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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Mor

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GACETA

OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tomo CLXXIX

Tel. 817-81-54

Xalapa-Enríquez, Ver.

Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 13 de febrero de 2009.

Núm. Ext. 55

SUMARIO H. AYUNTAMIENTO DE CAMERINO Z. MENDOZA, VER.

REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. folio 195

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL. folio 189

REGLAMENTO INTERIOR. folio 196

REGLAMENTO

DE

LIMPIA PÚBLICA. folio 190

REGLAMENTO

DE

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA DE SERVICIOS.

PANTEONES.

Y

PRESTACIÓN

folio 197 folio 191

REGLAMENTO DE BARES, CANTINAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.

DE

Pág. 149

M ERCADO J OSÉ M ARÍA

EXPENDIOS

REGLAMENTO

DE LA

POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL. folio 199

folio 193

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO DE MERCADOS. folio 194

NÚMERO

DE

folio 198

folio 192

R EGLAMENTO I NTERNO MORELOS.

Y

folio 200

EXTRAORDINARIO

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H. AYUNTAMIENTO DE CAMERINO Z. MENDOZA, VER. 2008-2010 REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y VECINAL

Viernes 13 de febrero de 2009

SECCIÓN SEXTA DEL GOBIERNO ITINERANTE TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

TÍTULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE CAMERINO Z. MENDOZA

CAPÍTULO III COMITÉS COMUNITARIOS O DE OBRA

CAPÍTULO I DE LAS Y LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAÍTULO I DEL REFERENDO, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR

CAPÍTULO IV DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE COLONIA CAPÍTULO V DE LOS JEFES DE MANZANA CAPÍTULO VI DEL PARLAMENTO DEMOCRÁTICO MENDOCINO CAPÍTULO VII DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER MENDOCINA TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA REFERENDO

RECURSO DE INCONFORMIDAD

SECCIÓN SEGUNDA DEL PLEBISCITO

TRANSITORIOS

SECCIÓN TERCERA DE LA INICIATIVA POPULAR CAPÍTULO II CONSULTA CIUDADANA, COLABORACIÓN CIUDADANA, RENDICIÓN DE CUENTAS, DIFUSIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA PÚBLICA Y GOBIERNO ITINERANTE SECCIÓN PRIMERA DE LA CONSULTA CIUDADANA SECCIÓN SEGUNDA DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA SECCIÓN TERCERA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS SECCIÓN CUARTA DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL TÍTULO PRIMERO

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I. La Presidenta Municipal II. El Edil de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal y Juntas De Mejoramiento III. La Dirección de Participación Ciudadana y Vecina; y

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento de participación ciudadana del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, es de orden e interés público y de observancia general para las y los habitantes, y tiene por objeto:

IV. El titular de la Supervisión Reglamentaria. ARTÍCULO 4. Son Órganos de Representación Ciudadana en el Territorio Municipal de Camerino Z. Mendoza: I. Los Consejos o Comités Municipales; II. Las Mesas Directivas de Colonia;

I. Instituir y regular los mecanismos e instrumentos de participación y las figuras de representación ciudadana; a través de los cuales las y los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos del Gobierno Municipal; II. Sustentar el desarrollo municipal en los aspectos social, económico, cívico y cultural, con la participación de los ciudadanos; III. Abrir canales de comunicación para la participación ciudadana en las acciones de gobierno, con el fin de propiciar la corresponsabilidad entre los habitantes del municipio y las autoridades municipales; y IV. Conformar un concepto de ciudadanía basado en el reconocimiento de las obligaciones y derechos que garanticen que la sociedad se exprese libremente en el marco de la ley. ARTÍCULO 2. Son instrumentos de Participación Ciudadana: I. Plebiscito; II. Referéndum; III. Iniciativa popular;

III. Los Jefes de Manzana; IV. El Parlamento Democrático Mendocino, y; V. Las demás organizaciones reconocidas por la ley.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE CAMERINO Z. MENDOZA

CAPÍTULO I DE LAS Y LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS

ARTÍCULO 5. Son habitantes del municipio, las personas nacidas en él y con domicilio establecido en el mismo. Son vecinos del municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio, con una residencia mínima de un año y que además estén inscritos en el padrón y catastro correspondiente, lo que deberán hacer en el plazo de tres meses. Se consideran transeúntes, las personas que sin residir habitualmente en el municipio transitan en su territorio. Es obligación de los transeúntes cumplir con las disposiciones de los reglamentos municipales y demás ordenamientos legales, así como respetar las autoridades municipales legalmente constituidas.

IV. Consulta Ciudadana; V. Colaboración Ciudadana; VI. Rendición de Cuentas;

Son ciudadanos los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que tengan 18 años de edad, un modo honesto de vivir y que sean veracruzanos o vecinos en términos de la Constitución Política del Estado.

VII. Difusión Pública; VIII. Audiencia Pública; IX. Gobierno Itinerante; ARTÍCULO 3. Son autoridades competentes en materia de Participación Ciudadana:

ARTÍCULO 6. La vecindad se pierde por: I. Ausencia declarada judicialmente; o, II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del municipio.

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La vecindad no se pierde cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria o de sus instituciones.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS

ARTÍCULO 7. Las habitantes, vecinos y ciudadanos del municipio, además de los derechos que les señala la Ley Orgánica del Municipio Libre, tendrán los siguientes derechos: I. Integrar los órganos de representación ciudadana; II. Promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos a que se refiere el Título Tercero de este Reglamento: III. Aprobar o rechazar mediante el Plebiscito actos o decisiones del Ayuntamiento que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública Municipal; salvo las materias señaladas en los Artículos 13 y 15 del presente Reglamento; IV. Presentar al Congreso del estado por Iniciativa Popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las materias que sean competencia legislativa de la misma, en los términos de este Reglamento; V. Opinar por medio del Referéndum sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación, de leyes que corresponda expedir al Congreso del Estado; excluyendo las materias señaladas en el Artículo de este Reglamento; VI. Ser informado de las funciones y acciones de la Administración Pública Municipal; VII. Participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones del gobierno municipal, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; VIII. Participar con voz en el Parlamento Municipal; IX. Ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana en los términos establecidos en este Reglamento; X. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a las Directivas de Colonia, al Parlamento Municipal y al H. Ayuntamiento por medio de la Audiencia Pública;

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XI. Ser informados sobre el Bando, Reglamentos y Circulares y toda acción de gobierno de interés público; XII. Recibir la prestación de servicios públicos; XIII. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios públicos o por irregularidad de la actuación de los servidores públicos en los términos de ésta y otras leyes aplicables; XIV. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público o general y para el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta Ley; XV. Ser consultados para la realización de las obras por cooperación; XVI. Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la Administración Pública Municipal, mediante la Difusión Pública y el Derecho a la Información; XVII. Ejercitar la acción para hacer del conocimiento de las autoridades municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas; XVIII. Incorporarse a los grupos organizados de servicio social, de participación ciudadana o de beneficio colectivo existentes en el municipio; y XIX. Los demás que otorguen la Constitución Política Federal, la particular del estado y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8. Los habitantes, vecinos y ciudadanos del municipio, además de las obligaciones que les señala la Ley Orgánica del Municipio Libre, tendrán las siguientes Obligaciones: I. Auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva, así como colaborar con ellas en el saneamiento del municipio; II. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y conforme al interés general; III. Promover entre ellos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio; IV. Bardear los predios baldíos de su propiedad, comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio;

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V. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, cuando menos una vez al año;

XIX. Respetar las decisiones que se adopten en su Colonia y en el Parlamento Municipal;

VI. Mantener aseados los frentes de su domicilio, negociación y predios de su propiedad o posesión;

XX. Cumplir con las disposiciones y ejercer los derechos que les otorga el presente Reglamento sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar el desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

VII. Integrarse y coordinarse con su vecinos para realizar las Faenas de Manzana. VIII. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal; IX. Integrarse al Comité Municipal de Protección Civil, para el cumplimiento de los fines de interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;

XXI. Las demás que establezcan la Constitución Política Federal, la particular del estado y disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DEL REFERENDO, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR

X. Cumplir con las funciones de representación ciudadana que se les encomienden; XI. Cooperar, conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo; XII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mejoramiento; XIII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje, lámparas de alumbrado público o cualquier mobiliario urbano; XIV. Abstenerse de arrojar basura, desperdicios sólidos, líquidos o solventes tales como gasolina, gas LP, petróleo y sus derivados, sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, a las cajas de válvula, a los parques y jardines, a la vía pública y, en general, a las instalaciones de agua potable y drenaje; XV. Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del ambiente; en el establecimiento, la conservación y el mantenimiento de viveros; en la forestación y reforestación de zonas verdes, y cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;

ARTÍCULO 9. De acuerdo a la lo dispuesto en el artículo 71 fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 16 fracción I y II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la Ley Número 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular; los ciudadanos del Estado tienen el derecho y la obligación de votar en los procedimientos de referendo para participar en la aprobación, reforma y abolición de las leyes y decretos del Congreso del Estado: y de votar en los procedimientos de plebiscito para participar en la consulta de decisiones o medidas administrativas relacionadas con el progreso, bienestar e interés social en el Estado. Mediante la iniciativa popular los ciudadanos ejercen su derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado. ARTÍCULO 10. La Ley número 76 del Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave regulará los procedimientos participativos de referéndum o plebiscito e iniciativa popular que realice el Ayuntamiento.

SECCIÓN PRIMERA REFERENDO

XVI. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos, así como evitar que deambulen sin vigilancia y cuidado en lugares públicos,

ARTÍCULO 11. El referendo será obligatorio para: La aprobación, reforma o abolición de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general del Ayuntamiento, cuando éste, en su respectiva jurisdicción, así lo determine de conformidad con el procedimiento edilicio del Cabildo que establezca la Ley Orgánica del Municipio Libre.

XVII. Acudir a los centros de verificación de emisores contaminantes a revisar sus vehículos de propulsión motorizada, en los términos y lugares señalados para tal efecto;

SECCIÓN SEGUNDA

XVIII. Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;

ARTÍCULO 12. En el orden municipal, el Ayuntamiento podrá convocar, con base en el procedimiento edificio del

DEL PLEBISCITO

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Cabildo que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la celebración de un plebiscito para consultar a los ciudadanos acerca de decisiones o medidas administrativas relativas a funciones y prestación de servicios públicos, y que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del municipio.

guntas directas, de encuestas y de otros medios, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el municipio. Haciendo del conocimiento Público el procedimiento y la metodología que se utilicen.

ARTÍCULO 13. Será improcedente el referéndum o plebiscito, tratándose de actos o decisiones del Ayuntamiento relativos a:

ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas públicas o populares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción 1 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

I. Materias de carácter tributario o fiscal; II. El régimen interno del Ayuntamiento; III. El Bando de Policía y Gobierno del Ayuntamiento; IV. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y, V. Los demás que determinen los ordenamientos aplicables.

SECCIÓN TERCERA

ARTÍCULO 18. La consulta será convocada por el Ayuntamiento y/o el Parlamento. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta pública, así como la fecha y el lugar de su realización, por lo menos siete días naturales antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación. ARTÍCULO 19. Las conclusiones de la consulta se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculatorio y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante.

DE LA INICIATIVA POPULAR ARTÍCULO 14. La iniciativa popular es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado de Veracruz presentan al Congreso del estado proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 15. Estas iniciativas al Congreso del Estado serán improcedentes en el ámbito Municipal, tratándose de aquellos reglamentos o disposiciones administrativas que traten sobre las siguientes materias: I. Tributaria o fiscal; II. Régimen interno del Ayuntamiento; y, III. Las demás que determinen las leyes.

CAPÍTULO II CONSULTA CIUDADANA, COLABORACIÓN CIUDADANA, RENDICIÓN DE CUENTAS, DIFUSIÓN PÚBLICA, AUDIENCIA PÚBLICA Y GOBIERNO ITINERANTE

ARTÍCULO 20. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendas al interés público, siempre que lo soliciten al menos el .05% de los ciudadanos del municipio, aplicando en lo conducente las disposiciones legales a la Iniciativa Popular de la Ley Número 76. ARTÍCULO 21. Los resultados de la Consulta Ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de 7 días naturales contados a partir de su celebración. ARTÍCULO 22. La autoridad convocante deberá informar, a más tardar 60 días luego de publicados sus resultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones fue afectado por los resultados de la misma. Lo anterior podrá hacerse por medio de los diarios de mayor circulación del municipio, los medios masivos de comunicación u otros mecanismos. ARTÍCULO 23. En el caso de que el ejercicio de las funciones de la autoridad no corresponda a la opinión expresada por los participantes en ella, la autoridad deberá expresar con claridad la motivación y fundamentación de sus decisiones.

SECCIÓN PRIMERA DE LA CONSULTA CIUDADANA

SECCIÓN SEGUNDA DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 16. Es el instrumento a través del cual el Ayuntamiento, el Parlamento Municipal por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de pre-

ARTÍCULO 24. Las y los habitantes del municipio podrán colaborar con las dependencias de la administración pública

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municipal, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal. ARTÍCULO 25. Toda solicitud de colaboración deberá presentarse por escrito firmada por el o los ciudadanos solicitantes o por el representante que estos designen, señalando su nombre y domicilio. En el escrito señalarán la aportación que se ofrece, o bien las tareas que se proponen aportar al colectivo.

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de la demarcación territorial tener acceso a la información respectiva. ARTÍCULO 32. La autoridad responsable informará al público mediante avisos, señalamientos u otros medios con anticipación debida y de modo adecuado de las obras o los actos que pudieran afectar el desarrollo normal de las actividades de las y los habitantes de una zona determinada o de quienes circulen por la misma.

SECCIÓN QUINTA ARTÍCULO 26. Las dependencias de la administración pública municipal resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, podrán concurrir a ella con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración.

SECCIÓN TERCERA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 27. Las y los habitantes del municipio tienen el derecho de recibir de la autoridad municipal a través del Parlamento Municipal, informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos. Asimismo la autoridad municipal rendirá cada año su informe de gobierno para efecto de evaluación de los habitantes del municipio.

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 33. La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana por medio del cual las y los habitantes del municipio podrán: I. Proponer al Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; II. Recibir información de los órganos que integran la Administración Pública sobre sus actuaciones; III. Recibir por parte del Ayuntamiento las peticiones, propuestas o quejas de las y los habitantes del municipio en todo lo relacionado con la Administración Pública Municipal; IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

ARTÍCULO 28. Si de la evaluación que hagan los ciudadanos se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa la harán del conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 34. La audiencia pública podrá celebrarse a solicitud de:

SECCIÓN CUARTA

I. Las y los ciudadanos a través de las Jefaturas de Manzana, las Directivas de Colonia, las Congregaciones o Ejido, el Parlamento municipal, interesados en los problemas de la demarcación territorial a la que pertenezcan o la municipio;

DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 29. Las autoridades municipales están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en los términos que establezca la legislación aplicable.

II. Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos y demás grupos sociales organizados.

ARTÍCULO 30. El programa permanente de difusión pública será aprobado por el Ayuntamiento, tomando en cuenta las opiniones del Parlamento Municipal; el cual contendrá información sobre los planes, programas, proyectos y acciones a cargo de la administración pública.

La audiencia pública podrá ser convocada por la Presidenta Municipal, el Síndico o Regidor, o por los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, para tal caso, se procurará convocar a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La convocatoria se ajustará, en lo aplicable, a las disposiciones de este capítulo. En todo caso, se procurará que la agenda sea creada por consenso de todos los interesados.

En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de servidores públicos, partidos políticos o candidatos a puestos de elección popular. ARTÍCULO 31. La difusión se hará a través de los medios informativos adecuados, que permitan a las y los habitantes

ARTÍCULO 35. En toda solicitud de audiencia pública se deberá hacer mención del asunto o asuntos sobre los que versará.

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La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por escrito, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo del funcionario que asistirá. En el escrito de contestación se hará saber si la agenda propuesta por las y los solicitantes fue aceptada en sus términos, modificada, o substituida por otra. ARTÍCULO 36. Una vez recibida la solicitud de Audiencia Pública la autoridad tendrá siete días naturales para dar respuesta a las y los solicitantes. La autoridad puede requerir a las y los solicitantes más información y detalles acerca de su propuesta, hasta por dos ocasiones. Las y los solicitantes tendrán siete días naturales para contestar dichos requerimientos. La autoridad deberá contestar en tres días naturales una vez satisfechos los requerimientos. ARTÍCULO 37. La Audiencia Pública se llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto y podrán asistir:

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I. Los plazos en que el asunto será analizado; II. Las facultades, competencias, procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas; III. Compromisos mínimos que puede asumir para enfrentar la problemática planteada. ARTÍCULO 39. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, la Presidenta Municipal, el Ayuntamiento en pleno o sus representantes, instrumentarán lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado. Para tal efecto, en la misma Audiencia Pública se designará al servidor o servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones decididas, de acuerdo a sus atribuciones. De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará del o de los funcionarios responsables que acudirán a las mismas por parte de la Presidenta Municipal o del ayuntamiento.

SECCIÓN SEXTA I. Las y los solicitantes; II. Las y los habitantes y vecinos del lugar, dándose preferencia a los interesados en la agenda; III. El Ayuntamiento en pleno IV. La Presidenta municipal o quien la represente; V. El Síndico, Regidor o quien los represente; VI. Las Directivas de Colonia o los jefes de manzana, interesados en el tema de la Audiencia. En su caso, podrá invitarse a asistir a servidores públicos de las Dependencias de la administración Pública Municipal o de otras Dependencias Federales e incluso de otras entidades federativas vinculados con los asuntos de la Audiencia Pública. En la Audiencia Pública las y los habitantes interesados expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública municipal. ARTÍCULO 38. El Ayuntamiento en pleno, la Presidenta Municipal, el Síndico o Regidor, según sea el caso, así como los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal o quien los represente, después de haber oído los planteamientos y peticiones de las y los asistentes en la Audiencia, de los que se levantará un registro, planteará:

DEL GOBIERNO ITINERANTE

ARTÍCULO 40. El Gobierno Municipal, realizará recorridos periódicos, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos; el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés y podrá acordar, basado en la necesidades y peticiones que oiga, que se realice una Audiencia Pública. ARTÍCULO 41. En los recorridos que se realicen, los habitantes podrán exponer a la Presidenta Municipal y demás ediles, verbalmente o por escrito, la forma y condiciones en que a su juicio se prestan los servicios públicos y el estado que guardan los sitios, obras e instalaciones del lugar de que se trate y podrán plantear alternativas de solución a la problemática que planteen. ARTÍCULO 42. Podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de un recorrido: I. Los Agentes y Subagentes municipales, las Directivas de Colonia y los Jefes Manzana interesados; y II. Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social. En toda solicitud de recorridos se deberá hacer mención del objeto, el lugar o lugares que deban ser visitados. La res-

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puesta a las solicitudes de recorridos deberá hacerse por escrito señalando fecha y hora en la que se realizará el recorrido. ARTÍCULO 43. Corresponderá a la Dirección, la organización y coordinación de los recorridos, así como participar y apoyar en los demás eventos de trabajo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 44. Las medidas que acuerde la Presidenta Municipal, como resultado de la verificación realizada en el recorrido, serán llevadas a cabo por la entidad o dependencia competente que señale la propia presidenta, mismas que se harán del conocimiento de los habitantes del lugar en que se llevó a cabo el recorrido.

TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 45. Constituyen organismos auxiliares del Ayuntamiento y de Representación Ciudadana, las entidades legalmente constituidas señaladas en el artículo 4º del Presente Reglamento. ARTÍCULO 46. Los consejos o comités municipales se integran con ciudadanos representantes de las comunidades, organizaciones sociales y servidores públicos municipales en el marco de su competencia. ARTÍCULO 47. Los consejos y comités municipales reconocidos por el Ayuntamiento son: I. Consejo De Desarrollo Municipal; II. Consejo de Seguridad Pública; III. Consejo de Desarrollo Social; IV. Comité de Protección Civil, V. Consejo de Educación; VI. Consejo Salud, VII. Consejo de Cultura; VIII. Consejo de Desarrollo Rural Sustentable; IX. Comité Transito y Vialidad y, X. Los demás que apruebe el Cabildo y las disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 48. Los consejos o comités municipales se regirán por un reglamento interior, cuyo proyecto será elaborado por sus integrantes y sometido a la aprobación del Ayuntamiento. ARTÍCULO 49. Es obligación de las autoridades municipales establecer canales de comunicación que fomenten la cultura de la participación ciudadana, cumpliendo estrictamente con lo que establece el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 50. De conformidad con lo establecido en la Ley Número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables, el Consejo de Desarrollo Municipal tiene como función principal el de ser el órgano de planeación del municipio para la programación, ejecución, control, evaluación y manejo de los recursos y acciones del fondo, así como el espacio de interlocución y gestión de las comunidades para el desarrollo integral y regional. ARTÍCULO 51. Se constituirá un Consejo de Desarrollo Municipal en cada ejercicio presupuestal, y en su caso, será ratificado. Los cargos de los integrantes del mismo serán honoríficos y podrán ser renunciables o ratificados por causas justificadas, calificadas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 52. La Dirección de participación Ciudadana y Vecinal en el ámbito de aplicación del presente reglamento, validará la representatividad de las propuestas para ocupar el cargo de consejeros, mediante consulta a las Directivas de Colonia. ARTÍCULO 53. El Consejo de Desarrollo Municipal estará integrado por: I. La Presidenta Municipal, quien actúa como presidenta del consejo; II. El síndico único y demás ediles; III. Los Directivos de Colonia, Agentes y Subagentes Municipales, IV. Un vocal de control y vigilancia; y, V. Un equipo asesor conformado por el secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como secretario técnico del consejo, el tesorero municipal, los directores generales de Obras Públicas y Participación Ciudadana y Vecinal.

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ARTÍCULO 54. Los órganos de gobierno del Consejo de Desarrollo Municipal son: I. Asamblea General; II. Presidencia del Consejo; III. Vocalía de Control y Vigilancia; IV. Ediles y Representantes Sociales Comunitarios; V. Equipo asesor, con voz y sin voto; VI. Comisiones de Trabajo; y, VII. Las demás instancias que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo. ARTÍCULO 55. El Consejo de Desarrollo Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Establecer los objetivos, programas y acciones del fondo;

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CAPÍTULO III COMITÉS COMUNITARIOS O DE OBRA

ARTÍCULO 57. Los comités comunitarios o de obra tienen como actividades principales las de auditoria y contraloría social, con el objeto de vigilar, controlar, dar seguimiento a las obras, validarlas y firmar las actas de entrega-recepción de las mismas y todos los documentos relacionados con éstas. ARTÍCULO 58. Se constituirá un comité comunitario o de obra por cada una de las obras aprobadas; estos comités tendrán vigencia durante el tiempo de ejecución de las mismas. ARTÍCULO 59. La mesa directiva de los comités comunitarios o de obra estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocal de control y vigilancia. ARTÍCULO 60. Los comités comunitarios tendrán como órganos de gobierno: I. La asamblea comunitaria;

II. Promover e impulsar la organización social y la participación de la población en la planeación y desarrollo de los programas y acciones del fondo; III. Seleccionar y aprobar las obras y acciones que se realizarán con cargo al fondo, con base en las propuestas que hagan los comités comunitarios o de obra; IV. Participar en el seguimiento, control y evaluación del fondo; V. Promover e impulsar el establecimiento y desarrollo de las contralorías sociales; VI. Apoyar la planeación del desarrollo municipal; VII.Impulsar y apoyar los programas de desarrollo institucional, coordinados con la Federación y el estado, tendentes a mejorar las capacidades técnicas de la administración pública municipal y de los comités comunitarios o de obras; VIII. Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas al interior de los comités comunitarios o de obras; y,

II. La mesa directiva; III. El Consejo de Desarrollo Municipal; y, IV. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo. ARTÍCULO 61. Los comités comunitarios o de obras tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Promover entre los ciudadanos beneficiados con obra su participación, según corresponda; II. Solicitar la cooperación económica de los vecinos de su calle, congregación, colonia, barrio o unidad habitacional, para la realización de obra pública de beneficio colectivo, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y acuerdos del Consejo de Desarrollo Municipal; III. Depositar en la Tesorería Municipal las cantidades aportadas por los vecinos de la calle, congregación, colonia, barrio o unidad habitacional por concepto de la realización de obra pública, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables;

IX. Establecer comisiones de trabajo por actividad, con el fin de dar seguimiento a las acciones definidas por los comités comunitarios o de obras.

IV. Convocar a la comunidad para coadyuvar en el desarrollo y la ejecución de obras, servicios o actividades de interés para la calle, congregación colonia, barrio o unidad habitacional; y,

ARTÍCULO 56. El Consejo de Desarrollo Municipal se regirá por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

V. Las demás que les otorguen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

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II. Resguardar las actas constitutivas y de entrega-recepción de obras;

ARTÍCULO 66. En cada colonia, se integrará una Mesa Directiva de Colonia, las que tendrán atribuciones distintas de las funciones y responsabilidades de las autoridades municipales. Estos cargos serán honoríficos y se ejercerán durante el periodo 2008-2010, pudiendo ser renunciables por causas justificadas, calificadas por el Ayuntamiento a petición ciudadana.

III. Llevar el registro y control de los comités constituidos durante el ejercicio

ARTÍCULO 67. Para ser miembro de la Mesa Directiva de Colonia se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 62. La Dirección de Participación Ciudadana y Vecinal tendrá las siguientes obligaciones: I. Constituir los comités comunitarios o de obras;

IV. Presupuestal correspondiente; V. Brindar capacitación a los integrantes de los comités comunitarios o de obras; VI. Crear estrategias de comunicación e información permanente; VII. Apoyar en las actividades que realizan los comités comunitarios o de obras, para mejorar su funcionamiento; VIII. Responder a las solicitudes de información que requieran los comités comunitarios o de obras; y, IX. Las demás que le señalen este reglamento y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 63. Los servidores públicos de la administración pública municipal están obligados a observar y cumplir las disposiciones del presente reglamento y serán responsables, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 64. Las responsabilidades en que incurran los miembros representantes de los vecinos, integrantes de los consejos, comités, comisiones o cualquier otra organización reconocida por la ley en el desempeño de sus funciones, se regirán por lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, independientemente de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.

CAPÍTULO IV

I. Ser habitante del municipio; II. Residir en la colonia correspondiente III. Ser mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos; y, IV. Ser una persona honesta y participativa. ARTÍCULO 68. La Mesa Directiva de cada colonia será electa en Asamblea de Colonia por los Jefes de Manzana que la conforman y estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. ARTÍCULO 69. La Dirección de Participación Ciudadana y vecinal tendrá las siguientes obligaciones: I. Capacitar en coordinación con la Supervisión de Reglamentos a los integrantes de las Mesas Directivas de Colonia, respecto de la Reglamentación Municipal; II. Implementar acciones de información, capacitación y educación, en coordinación con las comisiones edilicias del ramo y las direcciones correspondientes, para promover la participación ciudadana; III. Responder a las solicitudes de información que requieran las Mesas Directivas de Colonia; y, IV. Las demás que le señalen este reglamento y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 70. Las Mesas Directivas de Colonia tendrá como órgano de gobierno a la Asamblea General.

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE COLONIA

ARTÍCULO 65. Además de tener las atribuciones señaladas en el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el Título Cuarto, Capítulo II del Reglamento Interior del Ayuntamiento, las Mesas Directivas de Colonia son organismos permanentes de representación ciudadana y tienen como función principal establecer la relación ciudadanía-gobierno, para formular y gestionar las demandas y propuestas ciudadanas.

ARTÍCULO 71. Para efectos de operación, las Mesas Directivas de Colonia estarán distribuidas en la división territorial de la cabecera municipal. ARTÍCULO 72. Las Mesas Directivas de Colonia tendrán las siguientes facultades: I. Validar los nombramientos de los ciudadanos que los representen ante el Consejo de Desarrollo Municipal;

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II. Representar los intereses de sus vecinos; III. Conocer, integrar, analizar, priorizar y gestionar las demandas y las propuestas de los ciudadanos de su colonia; IV. Dar seguimiento a las propuestas y demandas de sus representados; V. Participar en la elaboración de un diagnóstico de su colonia para que puedan ser tomados en cuenta en la propuesta de obras; VI. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica que se consideren convenientes, con el fin de fortalecer su papel como instancia de representación vecinal; VII. Promover la participación organizada y la colaboración ciudadana en su entorno; VIII. Cooperar con las autoridades municipales en los casos de emergencia; y,

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III. Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones de la Mesa Directiva ; y, IV. Las demás que les otorguen este reglamento y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 75. Son obligaciones de los miembros de la Mesas Directivas de Colonia: I. Cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General y de las Sesiones II. Asistir a la Asamblea General y a las sesiones del pleno; III. Participar en los trabajos y las aportaciones que determine la asamblea; y, IV. Las demás que les otorguen este reglamento y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS JEFES DE MANZANA

IX. Las demás que les otorguen este reglamento y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 73. Las Mesas Directivas de Colonia tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar Asambleas Generales en su colonia con la participación de los Jefes de Manzana y vecinos, y difundir los acuerdos; II. Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuantas veces sea necesario. Unas y otras pueden ser convocadas por el Ayuntamiento o por cualquiera de los integrantes de la mesa directiva; III. Dar a conocer a los habitantes de su área de actuación los avances de las gestiones realizadas; IV. Las demás que les otorguen este reglamento y otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 74. Son facultades de los miembros de las Mesas Directivas de Colonia: I. Vigilar que el funcionamiento de la Mesa Directiva de Colonia de la cual forman parte se apegue a los preceptos establecidos en el Bando, en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables; II. Participar en los trabajos y deliberaciones de la Mesa Directiva

ARTÍCULO 76. Los jefes de manzana como auxiliares del Ayuntamiento y encargados de procurar que se cumpla con las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; serán seleccionados en Asambleas de Manzana y, a propuesta de la Presidenta Municipal, designados por el Ayuntamiento. El cargo de jefe de manzana será honorífico y se ejercerá durante el periodo 2008-2010. Para ser jefe de manzana se requiere tener su domicilio en ella, un modo honesto de vivir, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales. ARTÍCULO 77. Para su designación, la Presidenta Municipal convocará a los vecinos de cada una de las manzanas de la cabecera municipal, para que determinen, mediante alguno de los métodos de elección, al ciudadano que habrán de proponer al Ayuntamiento para que sea designado jefe de manzana. ARTÍCULO 78. Los métodos de elección que se podrán utilizar son: auscultación, consulta ciudadana y voto secreto. ARTÍCULO 79. La Presidenta Municipal expedirá y ordenará la publicación de la convocatoria que contenga las bases para el proceso de elección, la cual se dará a conocer en los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 80. Cuando en una manzana no se realice la Asamblea Electiva correspondiente, la presidenta Municipal propondrá al Ayuntamiento al ciudadano que considere idó-

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neo para ocupar el cargo de jefe de manzana, sin sujetarse a un nuevo proceso de elección.

blecimientos comerciales, industriales o de servicios dentro de su demarcación;

ARTÍCULO 81. Para el mejor funcionamiento y coordinación de los jefes de manzana, la Dirección de Participación Ciudadana y vecinal en coordinación con la Secretaría del ayuntamiento, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

VI. Ayudar a las autoridades municipales y sus dependencias en todos los programas y campañas que emprendan en beneficio de la comunidad;

I. Proporcionar a los jefes de manzana las placas, claves, nombramientos y credenciales correspondientes;

VII. Cooperar con la Dirección General de Protección Civil Municipal en las diferentes acciones que se lleven a cabo en forma preventiva y de auxilio ante cualquier desastre; y,

II. Mantener actualizado el registro de claves y credenciales de los jefes de manzana con sus domicilios y firmas; III. Capacitar a los jefes de manzana para el desempeño de su función; IV. Convocar periódicamente a los jefes de manzana a reuniones de trabajo, para que expongan las necesidades de la demarcación a su cargo; y,

VIII. Las demás que en forma expresa les confiera el Ayuntamiento. ARTÍCULO 83. Son causas de separación o remoción de los jefes de manzana las siguientes: I. Obtener o pretender obtener lucro por las gestiones que realicen en el ejercicio de sus funciones; II. Incumplir con las funciones que les correspondan;

V. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los jefes de manzana, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

III. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que para ser jefe de manzana establece la Ley Orgánica; y, IV. Renuncia.

ARTÍCULO 82. Además de las atribuciones que señala la Ley Orgánica, a los jefes de manzana les corresponde: I. Formular y remitir al Ayuntamiento, en la primera semana del mes de diciembre de cada año, un padrón general de su demarcación, para conocer el censo, así como para analizar y recomendar soluciones en beneficio de la comunidad que prevean, ordenen y conduzcan al desarrollo del municipio; II. Expedir gratuitamente las constancias de vecindad, de dependencia económica, unión libre y notoria pobreza que los vecinos de su demarcación les soliciten, haciéndose responsables de la veracidad de lo que se asiente en tales documentos; III. Fomentar que los vecinos de su demarcación que no sepan leer ni escribir asistan a los centros de alfabetización; IV. Promover ante las autoridades correspondientes la eficiente prestación de los servicios, así como denunciar ante las mismas las irregularidades que detecten en la prestación de tales servicios; V. Expedir las constancias de anuencia que les soliciten los particulares, atendiendo al interés mayoritario de sus representados para obtener la cédula de empadronamiento, licencia, permiso o autorización que les permita la apertura de esta-

ARTÍCULO 84. En el caso de separación o remoción del jefe de manzana, el Ayuntamiento, a propuesta de la Presidenta Municipal, designará a la persona que deba continuar desempeñando el cargo.

CAPÍTULO VI DEL PARLAMENTO DEMOCRÁTICO MENDOCINO

ARTÍCULO 85. El Parlamento Democrático Mendocino es una Asociación Civil legalmente constituida y un espacio de organización representativa, democrática y permanente de la sociedad mendocina para el diálogo y acuerdo con las autoridades municipales sobre las políticas públicas y buen gobierno. Es un Organismo Ciudadano Autónomo, que tiene la función básica de buscar, dar solución a la problemática de la comunidad en conjunto con las autoridades mediante un mecanismo de discusión, análisis y la toma de acuerdos democráticos. ARTÍCULO 86. El Parlamento garantizara a los habitantes del municipio una mayor participación y atención a sus necesidades sociales, económicas y culturales ante el gobierno municipal, con el fin de lograr el desarrollo integral del municipio de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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ARTÍCULO 87. El Parlamento será una instancia de interlocución entre los ciudadanos y el gobierno municipal, ante el cual por reglamento comparecerán lo Ediles y funcionarios para explicar y dar cuenta de las actividades y políticas impulsadas desde sus comisiones correspondientes.

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

ARTÍCULO 88. El Parlamento se integrará por 4 representantes de cada una de las 22 Mesas Directivas de Colonia, 2 Agentes y un Subagente Municipales.

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 89. El Parlamento será presidido por un Comité integrado por un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero, así como 5 Secretarios que tendrán a su cargo la Comisiones Parlamentarias que tienen asignadas cada uno de los Ediles.

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

ARTÍCULO 90. Cada Parlamentario tendrá una doble función: Atender las Comisiones que se le asignaron y representar a su Colonia, Congregación o Ejido. ARTÍCULO 91. EL Parlamento sesionará en forma ordinaria una vez al mes en la sala de Cabildo y de manera extraordinaria cuando sea necesario y ejecutará las siguientes tareas de trabajo: I. Gestión y Autogestión II. Propositiva I. Planeación de Desarrollo Municipal II. Contraloría III. Legislativa (Reglamentación Municipal) ARTÍCULO 92. El Parlamento elaborará su Reglamento Interno en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 93. El Parlamento contestará los informes de Gobierno de la Presidenta Municipal y además propondrá al Cabildo una terna de 3 ciudadanos para su designación como Contralor Municipal.

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 94. Contra actos derivados de la aplicación del presente reglamento procederá el recurso de inconformidad, el cual podrá ser interpuesto con los requisitos y formalidades señaladas en el Capitulo I del Título Décimo Quinto del Bando de Policía y Gobierno.

TRANSITORIOS

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD TRANSITORIOS

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LIMPIA PÚBLICA CAPÍTULO TERCERO DE LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS CAPÍTULO CUARTO DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA CAPÍTULO QUINTO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE OFICINAS Y SIMILARES CAPÍTULO SEXTO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS Y LABORATORIOS CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPORTACIÓN CAPÍTULO OCTAVO DEL DESTINO, UTILIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA BASURA TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES TÍTULO QUINTO DE LAS PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN TÍTULO SÉPTIMO DE LA DENUNCIA CIUDADANA TÍTULO OCTAVO DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LIMPIA PÚBLICA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general; tiene por objeto la reglamentación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos que se generan en este municipio. ARTÍCULO 2. La administración del Servicio de Limpia Pública es competencia exclusiva del Ayuntamiento, la cual realiza a través de la Dirección de Limpia Pública que vigilará su aplicación y observancia, bajo la supervisión de la Presidenta Municipal y del Edil del Ramo. La prestación del servicio la hará en forma directa o a través de la persona física o moral a quien el ayuntamiento otorgue la concesión del servicio siempre bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Edilicia del Ramo. ARTÍCULO 3. La sanidad municipal y la limpieza física es responsabilidad del Ayuntamiento y de los ciudadanos del

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municipio, y tendrán la obligación de coadyuvar en la conservación, mantenimiento y limpieza del mismo, así como el de dar cumplimiento a las normas del presente Reglamento.

XII Reciclaje: Método de tratamiento, que consiste en la transformación de residuos sólidos que se utilizarán como materia prima en el mismo ciclo que los generó;

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

XIII. Recolección: Transferencia de residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o re uso, o a los sitios para su disposición final;

I. Almacenamiento: Retención temporal de residuos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan para el servicio de recolección o se dispone su uso final; II. Contaminante. Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos, químicos o biológicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, altera o modifica su composición natural y degrada su calidad; III. Contenedor: Recipiente en el que se depositan temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de servicios para su transporte; IV. Control de residuos. El almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la contaminación ambiental; V. Desperdicios de cocina. Los desechos de animales y/o vegetales producto de la preparación y consumo de alimentos que son de fácil descomposición; VI. Desechos de jardinería. Los residuos de la poda de ramas, hojas, hierbas, troncos, similares y otros; VII. Desechos voluminosos. Los restos de muebles, estufas, refrigeradores, camas y demás utensilios y artículos que por su tamaño y volumen dificulten su manejo en las unidades normales de la recolección de desechos o basura domiciliaria. VIII. Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en el relleno sanitario o en sitios y condiciones adecuadas para evitar la contaminación ambiental; IX. Generador. Toda persona o institución que en sus actividades produzca residuos sólidos no peligrosos, potencialmente peligrosos o de lenta degradación;

XIV. Relleno sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con las NOM, y Normas Mexicanas (NMX). XV. Residuo. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o control de tratamiento; cuya calidad no permite utilizarlo nuevamente en el proceso que lo genera. XVI. Residuos sólidos. Cualquier material que posee suficiente consistencia para no fluir por sí mismo, así como los lodos deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y/o beneficio, operaciones de desazolve, procesos industriales y perforaciones; XVII.Residuos peligrosos. Todos los residuos en cualquier estado físico, químico o biológico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, pudieran representar un peligro para el ambiente, la salud pública o los ecosistemas, si es que no son sometidos a los métodos adecuados de control de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca. XVIII. Residuos industriales. Los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial. XIX. Residuos municipales habitacionales. Los que se generan en las casas habitación ubicadas dentro del territorio del municipio. XX. Residuos municipales comerciales. Los que se generan por las actividades comerciales o de servicios dentro del municipio.

X. Incineración. Destrucción de residuos vía combustión controlada;

ARTÍCULO 5. Para cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la Dirección de Limpia Pública, se coordinará con las Dependencias municipales de Ecología y Medio Ambiente, Salud, Obras Públicas, Organizaciones Sociales y particulares en general.

XI. Quema. Proceso de oxidación mediante la combustión no controlada de los residuos, incompleta y deficiente, generalmente realizada a cielo abierto;

ARTÍCULO 6. Siendo competencia exclusiva del Ayuntamiento la administración del Servicio de limpia pública, el presente Reglamento tiene por objeto:

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I. Establecer las acciones de limpia a cargo del Gobierno Municipal, incluyendo medidas preventivas sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del municipio. Para lograr estos fines, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes atribuciones: a) Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales a su destino final; b) Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales; c) Coadyuvar a la preservación del ecosistema; d) Obtener la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad; e) Evitar por todos los medios que los residuos y desechos orgánicos e inorgánicos originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad o la propagación de enfermedades II. Fijar las bases para la estructura orgánica y funcional de la Dirección de Limpia Pública; encargada de la observancia al cumplimiento del presente Reglamento; III. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de limpieza y sanidad a cargo de las personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas; IV. Proporcionar al gobierno municipal los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza y sanidad, previstos en este Reglamento; V. Fijar derechos y obligaciones para la ciudadanía en materia de aseo público y generación de residuos sólidos. Fijar los estímulos para quienes coadyuven directa o indirectamente en las campañas de aseo público o en las acciones que disponga el Ayuntamiento con base en el presente Reglamento; VI. Vigilar que las empresas e instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas y laboratorios, que puedan dañar la salud, cumplan con las obligaciones que le imponga la Ley de Salud del Estado de Veracruz y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; VII. Establecer las infracciones y su correspondiente sanción, para los ciudadanos, personas físicas o morales o instituciones públicas o privadas que violen las disposiciones reglamentarias, con la finalidad de impulsar también la cultura de conservación y mantenimiento de la limpieza urbana, que mejore el bienestar general y la imagen de nuestras calles, parques y jardines.

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

ARTÍCULO 7. Las acciones de limpia a que se refiere este Reglamento son:

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I. El barrido, aseo y recolección de desechos en lugares de acceso público, como: calles, avenidas, plazas, banquetas, parques, jardines municipales y otras áreas; II. La Recolección oportuna de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos clasificados provenientes de las casas habitación, escuelas, edificios públicos así como comercios y similares en forma establecida en este reglamento; III. La Colocación, mantenimiento y limpieza de recipientes, contenedores y otros accesorios de aseo en zonas autorizadas por la Dirección de Limpia Pública, para los residuos solidos que genere la población; IV. La recolección, transporte y entierro de cadáveres de animales encontrados en la vía pública; V. El transporte y depósito de residuos sólidos al relleno sanitario y lugares destinados para su reciclaje; VI. Aprovechamiento, industrialización y procesamiento posterior de los residuos sólidos municipales, por parte del Ayuntamiento, o por quien éste disponga VII. Lavado de calles, avenidas y camellones cuando fuere necesario; VIII. Manejo y transportación de los residuos sólidos que generan los comercios e industrias quienes se sujetan al pago de un derecho; IX. Los servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de los desechos y residuos comerciales e industriales no peligrosos, generados en todo tipo de establecimiento comercial, industrial o de servicios al público, como son: abarrotes, centros comerciales, balnearios, baños públicos, almacenes, restaurantes, discotecas, terminales camioneras, mercados fábricas,, embotelladoras, salones de fiesta, gimnasios, hoteles y los que a juicio de la Dirección de Limpia Pública se estimen conveniente; estableciendo para ello una tarifa diferencial que será de acuerdo a los volúmenes generados; X. Recolección de las cenizas que generen los hospitales, clínicas y laboratorios que deban incinerar sus residuos.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA

ARTÍCULO 8. La organización del servicio público de limpia estará a cargo del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Limpia Pública.

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ARTÍCULO 9. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Limpia Pública, tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer, presentar y acordar con la Comisión Edilicia del Ramo los programas mediatos, necesidad de materiales y personal necesario para el desempeño eficiente del servicio; II. Responsabilizarse de que los empleados y trabajadores de la dirección cumplan eficazmente con sus labores, acatando las disposiciones de este reglamento;

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implemente la Dirección Ecología y Medio Ambiente ante los diferentes medios educativos; XII. Atender las quejas que se presenten con relación al servicio público de limpia y dictar medidas técnicas necesarias para que se resuelvan a la brevedad posible; XIII. Mantener informado al Ayuntamiento a través del Edil del ramo, de cualquier circunstancia especial que altere el funcionamiento del servicio;

III. Vigilar que el servicio de limpia y recolección de basura se preste de forma constante y eficiente;

XIV. Tener bajo su responsabilidad el control, manejo y distribución del equipo mecánico, mobiliario de recepción y todos los destinados al aseo público;

IV. Coordinarse con la tesorería para el cobro de servicios especiales y para la captación de recursos procedentes del área de su competencia;

XV. Mantener permanente informado al Edil del Ramo sobre el desarrollo de sus actividades;

V. Determinar las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la circunscripción municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas y fauna nociva; VI. Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la dirección de Ecología y Medio Ambiente para detectar y evitar la presencia de basureros clandestinos y proceder contra quien resulte responsable; VII. Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la Dirección de Policía y Protección Civil, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente y Jefes de Manzana, a fin de detectar y/o evitar que se tire basura en la vía pública; VIII. Coordinarse con las autoridades federales y estatales involucradas en el saneamiento y mejoramiento del medio ambiente, con el propósito de coadyuvar en el funcionamiento de dichas dependencias dentro del municipio; IX. Coordinarse con las dependencias Federales, Estatales y Municipales que correspondan para aplicar programas y acciones en materia de educación en el aseo público realizando campañas permanentes de concientización ciudadana para desarrollar una nueva cultura de aseo; X. Organizar campañas de limpia coordinándose para tal efecto con las dependencias oficiales, clubes de servicios, cámaras, sindicatos, colonias populares, comunidades rurales, centros educativos y demás entidades y personas interesadas; XI. Administrar y operar el programa de reciclamiento de residuos sólidos si lo hay, con objeto de optimizar el aprovechamiento del material reciclable apoyándose en los programas de difusión del reciclaje de residuos sólidos que

XVI. Promover el saneamiento de fachadas y edificios públicos y privados, en áreas céntricas y periféricas, estos últimos con participación de los propietarios o poseedores: XVII.Establecer las rutas, calendarios y horarios de recolección de residuos sólidos en las colonias, zonas habitacionales, establecimientos comerciales, mercados y zona centro del municipio; XVIII. En Coordinación con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, orientar a la comunidad sobre el manejo mas conveniente de la basura y sus desperdicios, fomentando e impulsando la clasificación de los desechos orgánicos e inorgánicos, para la limpieza y saneamiento publico a través de los centros de reciclaje; XIX. Formular anualmente el proyecto del programa y presupuesto para el servicio de limpia en el municipio; XX. Las demás señalados en el Capítulo XVI del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal Y las que determinen las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO 10. Las rutas, calendarios y horarios de recolección de residuos sólidos, serán autorizados por el Edil del Ramo en coordinación con la Presidenta municipal. ARTÍCULO 11. El personal de los vehículos recolectores deberá tratar al público con respeto y cortesía. ARTÍCULO 12. La Dirección de Limpia Pública a través de los conductos que considere necesarios, informará a los usuarios del servicio sobre las rutas, calendarios y horarios de recolección.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LIMPIA PÚBLICA

ARTÍCULO 13. El personal de limpia tiene las siguientes obligaciones: I. Tratar al público con toda amabilidad, anunciando el paso del carro recolector en forma tal que se enteren los habitantes;

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sean susceptibles de perfecto aseo y estar pintados con pintura de aceite en color uniforme y con la inscripción alusiva a su uso. ARTÍCULO 18. La instalación de contenedores se hará en lugares donde no se afecte el tráfico de transeúntes, ni representen peligro alguno para la vialidad o dañen la fisonomía del lugar, siendo su diseño el adecuado para un fácil vaciado de los residuos sólidos a la unidad receptora.

II. Usar los uniformes, guantes, cascos y todo el equipo que las normas de seguridad e higiene determinen;

ARTÍCULO 19. Los residuos que se produzcan al desazolvar alcantarillas y drenajes, deberán retirarse de la vía pública de inmediato.

III. Tratar adecuadamente el equipo y herramientas que se le proporcionan para la recolección de basura;

DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA

IV. Las demás que determine la Comisión Edilicia del ramo a través de la Dirección de Limpia Pública. ARTÍCULO 14. Los operadores de las unidades recolectoras tienen las siguientes obligaciones:

CAPÍTULO CUARTO ARTÍCULO 20. Los residuos sólidos producidos en el ámbito doméstico serán recibidos por las unidades recolectoras, entregándose de ser posible, separados en las siguientes categorías: papel, plásticos, metales, vidrio y residuos sólidos orgánicos. En ningún caso podrán dejarse en la vía pública.

I. Reportar las fallas que presente la unidad a su cargo;

ARTÍCULO 21. La recolección deberá ser domiciliaria y comprenderá la recepción de residuos sólidos domésticos.

II. Desinfectar periódicamente las cajas de los vehículos responsabilizarse de que el volumen de carga efectiva no sea mayor del que corresponda al diseño de la unidad recolectora; en caso de rebasarlo, tendrá la obligación de vigilar que no se esparza la carga en la vía pública.;

Los ciudadanos del municipio deberán entregar sus residuos sólidos limpios y separados, en bolsas que posean características de resistencia y fácil manejo, mismas que deberán entregar bien cerradas,

III. Tratar adecuadamente el vehículo y herramientas que se le proporcionen; y IV. Las demás que de termine la Comisión Edilicia del Ramo a través de la Dirección de Limpia Pública.

CAPÍTULO TERCERO DE LA LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS

ARTÍCULO 15. La limpieza de las principales calles, avenidas, camellones centrales de avenidas y el centro de la ciudad, se hará diariamente. ARTÍCULO 16. La Dirección de Limpia Pública señalará el tipo de recipientes para uso exclusivo de los transeúntes, que se instalarán en parques, vías públicas, jardines y sitios públicos, colocados convenientemente en tal número que cubran las necesidades de la población. ARTÍCULO 17. La capacidad de los recipientes estará en relación con la cantidad de basura que deban contener, que

Las bolsas, deberán mantenerse dentro del domicilio del ciudadano, solo se sacarán a la banqueta el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por la Dirección de Limpia Pública. ARTÍCULO 22. Los ciudadanos deberán trasladar sus residuos sólidos a la esquina donde cumpla su ruta la unidad correspondiente, absteniéndose de hacerlo antes de que suene la campana que precede al camión recolector o en su caso, fuera del horario establecido.

CAPÍTULO QUINTO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE OFICINAS Y SIMILARES

ARTÍCULO 23. Las industrias, las tiendas de autoservicio y demás sitios donde se produzcan volúmenes de residuos sólidos que lo ameriten, deberán disponer de un área específica con colectores especiales para depositar ya clasificados sus residuos sólidos de acuerdo a las categorías que se precisan en el artículo 20 de este Reglamento.

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ARTÍCULO 24. Los propietarios o administradores de industrias, talleres, tiendas de autoservicio, podrán transportar por cuenta propia sus residuos sólidos limpios y separados a la unidad recolectora del Ayuntamiento, en vehículos que deberán reunir las características siguientes: I. La caja que sirva de depósito estará forrada de lámina metálica; II. Serán objeto de limpieza y desinfección después del servicio; III. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Estatal de la materia y demás normas y Reglamentos aplicables. ARTÍCULO 25. Los propietarios o administradores a que se refiere el artículo anterior, harán uso del servicio de recolección contratado a través de la Dirección de Limpia Pública.

CAPÍTULO SEXTO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS Y LABORATORIOS

ARTÍCULO 26. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios de análisis clínicos o similares, deberán esterilizar o incinerar los residuos de riesgo que generen, tales como materiales que se utilicen en curación de enfermos o heridos: vendas, gasas, algodón, telas antisépticas, jeringas plásticas, etcétera, mediante el equipo e instalaciones debidamente autorizadas. Bajo ninguna excusa estará permitido depositarlos en los contenedores y/o botes de basura de residuos sólidos, diferentes a los de origen sanitario, así como tampoco en el relleno sanitario. ARTÍCULO 27. Todo propietario o responsable a que se refiere el artículo anterior, deberá contar con la autorización previa por parte de la autoridad competente, y para operar, un incinerador que cumpla con las medidas técnicas correspondientes a su funcionamiento. ARTÍCULO 28. Las unidades recolectoras del departamento de limpia, se abstendrán de recolectar los residuos mencionados en el artículo 26, y si encontrasen que en los contenedores se hubieren depositado alguno de ellos, notificarán de inmediato al Ayuntamiento, para que imponga la sanción correspondiente a la persona a cuyo cargo se encuentre el establecimiento que hubiere cometido la infracción. ARTÍCULO 29. Los residuos sólidos provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios o similares, deberán manejarse internamente por separado a los de naturaleza peligrosa y sólo

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podrán ser entregados al servicio especial de limpia pública en paquetes de polietileno, llevando impresa la razón social y el domicilio del generador. El transporte de estos desechos sólidos se cobrará de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ingresos.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPORTACIÓN

ARTÍCULO 30. Los cadáveres de animales que requieran ser transportados en los vehículos de recolección deberán ir protegidos en bolsas de plástico. ARTÍCULO 31. Es obligación del interesado y/o productor de estiércol y desperdicios de establos, caballerizas y similares, el transportar en vehículos de su propiedad, cerrados, para evitar que se derramen los desechos, debiendo recabar para tal efecto un permiso de la Dirección de Limpia Pública, en el cual se le indicará la ruta, horario y lugar de disposición final. ARTÍCULO 32. El transporte de los residuos sólidos en los camiones recolectores del servicio de limpia se hará exclusivamente dentro de la caja; por lo tanto queda prohibido llevarla en los estribos o en la parte posterior de la misma, así como en cualquier otro sitio exterior. ARTÍCULO 33. Todos los vehículos del servicio de limpia llevarán anotado en forma visible, el número económico de la unidad y el teléfono de la oficina de queja correspondiente. ARTÍCULO 34. Ninguna persona tendrá acceso al vehículo recolector, dentro de éste, solamente podrá hacerlo el personal autorizado. ARTÍCULO 35. Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de basura, en trabajos diferentes a los de limpia pública. ARTÍCULO 36. Los vehículos particulares que cumplan con los requisitos del artículo 24, deberán ir cubiertos para impedir que los residuos sólidos transportados se derramen en el trayecto al relleno sanitario. ARTÍCULO 37. Los vehículos particulares y comerciales que transporten envases de vidrio, tales como botellas, garrafones, etcétera, deberán traer consigo los implementos necesarios para recoger los fragmentos que llegasen a tirarse en la vía pública accidentalmente.

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CAPÍTULO OCTAVO DEL DESTINO, UTILIZACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LA BASURA

ARTÍCULO 38. La existencia de cualquier tiradero de residuos sólidos y/o basura clandestino será clausurado de inmediato y a las personas que lo hayan propiciado se les aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 39. Los residuos sólidos recolectados podrán ser comercializados o industrializados por el Ayuntamiento, o por quien éste disponga, o en su caso, destinarlos al relleno sanitario.

TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 40. Los habitantes del municipio están obligados a cooperar para que las calles, banquetas, plazas, jardines y demás sitios públicos, se conserven en buenas condiciones de limpieza y saneamiento, así como participar en las campañas de concientización, en las acciones para la solución del manejo inadecuado de residuos sólidos; y en la separación de éstos para su aprovechamiento integral. ARTÍCULO 41. Además de lo establecido en el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I. Separar los residuos sólidos que produzca de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, del presente Reglamento, y mantenerlos dentro de su domicilio y sacarlos en recipientes adecuados como bolsas, botes de plástico, metal, etc., hasta que el camión recolector anuncie su llegada II. Recoger diariamente sus residuos sólidos y mantener limpia la parte de la calle y la banqueta que le corresponda frente a sus domicilio; III. Mandar a cortar por lo menos dos veces al año las ramas de los árboles y arbustos de sus predios, que den a la calle y obstruyan la vialidad, previo aviso a las dependencias municipales correspondientes

VI. Los propietarios de comercios o negocios mantendrán aseado el tramo de calle o banqueta frente a su establecimiento y limpia la fachada correspondiente. VII. Los propietarios administradores o empleados de comercio que con motivo de las maniobras de carga y descarga ensucien la vía pública, cuidarán del aseo inmediato del lugar, una vez concluidas las maniobras. VIII. Los propietarios o administradores de expendios de combustibles y lubricantes o de giro de lavado de carro, cuidarán de manera especial que los pavimentos frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se mantengan en perfecto estado de aseo y que no se permita el derramamiento de líquidos por la vía pública. IX. Los dueños de edificios o construcciones desocupadas o abandonadas, así como los propietarios de terrenos baldíos, deberán conservar estos limpios de todo residuo sólido y/o basura, o hierba, así como de instalar bardas o cercos decorosos que impidan la acumulación de basura; si requerido el propietario para que efectúe dichas obras, no las realiza dentro del plazo que se le fije por la Dirección de Obras Públicas, se procederá conforme a lo estipulado en el capítulo de sanciones del presente Reglamento. X. Los propietarios de carpinterías o madererías tendrán la obligación de vigilar que el aserrín y otros desechos que se produzcan en los cortes y cepillado de las maderas, no se acumulen en los lugares en donde pueda haber riesgo de que se incendien, y evitarán estrictamente que las personas que tengan acceso a los lugares en que éstos desechos se encuentren, fumen o manejen fuego. XI. Los encargados de talleres de reparación de automóviles deberán cuidar que su área inmediata, así como la calle y banquetas se mantengan limpias.

IV. Dar aviso a la dirección de Limpia Publica Municipal, cuando en las áreas públicas existan animales muertos o acumulación de basura

XII. Los propietarios o encargados de puestos comerciales establecidos en la vía pública, fijos, semifijos y ambulantes, deberán asear el área que ocupen, teniendo la obligación de retirar y depositar los residuos sólidos que produzcan ellos o sus clientes como consecuencia de su actividad comercial, en el camión receptor o su entrega al personal recolector de limpia pública.

V. En las obras civiles y demoliciones, la recolección del escombro y material de construcción residual, será responsabilidad de quienes lo generen, teniendo la obligación de retirarlo de las calles en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de que se produzcan, así como transportarlo y depositarlo donde las autoridades municipales lo indiquen.

XIII. Los locatarios de los mercados deben ayudar a los empleados de la Dirección de Limpia Pública a conservar la limpieza en el interior del mercado y calles que lo rodean, depositando basura y desperdicios que provengan de sus giros, en la unidad recolectora y en los recolectores ambulantes del personal de Limpia Pública.

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XIV. Los propietarios, concesionarios de, o encargados de terminales de autobuses y camiones para el transporte de pasajeros y carga deberán mantener aseados el interior de terminales y vehículos así como vía pública que al inmueble corresponda y fijar en el interior de los autobuses y en lugares visibles, letreros indicativos de no arrojar basura en la vía pública;

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municipal de bomberos bajo su control, vigilancia y responsabilidad, con objeto de eliminar hierba y prevenir incendios; IX. Realizar necesidades fisiológicas de micción o defecación en la vía pública. X. Arrojar cadáveres de animales;

XV. Los conductores de vehículos de transportes de materiales, deberán asegurar y cubrir su carga para asegurar para evitar que caiga o se disperse en la vía pública, o en su caso recogerla de inmediato; XVI. Los propietarios o poseedores de terrenos que colinden con la ribera del Río Blanco, el Canal y la Barranca de Maltrata evitarán que se arroje o deposite en éstos, basura o desperdicios, notificando a las autoridades cualquier anomalía.

XI. Extraer de los contenedores, sin la autorización correspondiente del departamento de limpia los materiales que ahí, hayan sido alojados, vaciarlos, cambiarlos de lugar o dañarlos de cualquier manera; XII. Alojar en el área urbana, establos, porquerizas, gallineros, depósitos de estiércol y demás que a juicio de la Dirección de Limpia Pública, afecte a las condiciones de salubridad mínimas necesarias para los individuos;

XVII. Los habitantes, en especial de los jefes de manzana, deberán informar a la Dirección de Limpia Pública acerca de cualquier infracción a este Reglamento, para que se emprendan las acciones correctivas procedentes.

XIII. Ejecutar matanza y destazar animales o bien cocinarlos en la vía pública;

TÍTULO QUINTO

XV. Sacar las bolsas con residuos sólidos limpios y separados en días distintos al de recolección, o después de haber pasado el camión recolector;

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 42. Además de las prevenciones contenidas en los artículos anteriores, queda prohibido lo siguiente: I. Sacar la basura de los edificios, casas o locales comerciales: antes del horario señalado para el paso del camión recolector y después de que haya pasado II. Depositar residuos sólidos y/o arrojar residuos de solventes químicos o aceites al alcantarillado municipal.

XIV. Arrojar basura o escombro en terrenos baldíos;

XVI. Fijar o pintar anuncios en paredes, postes y puentes; en su caso, se solicitará autorización ante la Dirección de Obras Públicas, para instalar mamparas para tal efecto; XVII. Depositar animales muertos o sustancias fétidas, corrosivas o tóxicas, en los recipientes instalados por el Ayuntamiento, para el depósito de basura;

III. Tirar basura, escombros y desechos voluminosos en las orillas de las carreteras y caminos de cualquier naturaleza.

XVIII. En general, cualquier acción que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública, o ponga en peligro la salud de los habitantes del municipio; y

IV. Depositar cualquier material u objeto que estorbe el tránsito de vehículos o peatones;

XIX. Las demás prohibiciones que determine el H. Ayuntamiento.

V. Arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos, residuos sólidos y/o basura;

DE LA PREVENCIÓN

VI. Tirar goma de mascar (chicle) en la vía pública, parques y jardines. VII. Arrojar aguas sucias o residuos sólidos desde el interior de los inmuebles a la vía pública y parques; VIII. La quema o incineración de residuos sólidos; se excluye de lo anterior a las operaciones que realice el cuerpo

TÍTULO SEXTO ARTÍCULO 43. El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, tiene la facultad de intervenir en todos aquellos casos en que se vea afectada la sanidad del medio ambiente y el equilibrio ecológico del municipio. ARTÍCULO 44. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Limpia Pública en coordinación con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente y otras organizaciones sociales y

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ciudadanas, promoverá y llevará a cabo campañas de educación ambiental a la población con las que buscará los siguientes objetivos: I. Crear conciencia sobre los inconvenientes económicos, ecológicos y en materia de salud que ocasiona el manejo inadecuado de la basura, buscando así motivar el cambio de hábitos de la población en este sentido; II. Enseñar a los habitantes del municipio a clasificar y disponer apropiadamente de los desechos que produzcan; y III. Concientizar a los habitantes del municipio de que para solucionar los problemas de limpieza e higiene tiene que existir una responsabilidad compartida por las autoridades y la población, y en consecuencia motivar las respuestas correspondientes.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA DENUNCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 45. Todo ciudadano tiene el derecho de demandar el cumplimiento de este Reglamento a la Comisión Edilicia del Ramo y la obligación de hacer denuncias y quejas, en caso de una deficiente prestación del servicio de limpia. ARTÍCULO 46. La denuncia ciudadana podrá ser realizada por cualquier persona, siendo suficiente para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan identificar o localizar la ubicación del problema, así como el nombre y domicilio del denunciante, y en todo caso si así lo desea, lo puede hacer de manera anónima.

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ARTÍCULO 50. La Dirección de Limpia Pública otorgará a la ciudadanía las suficientes instancias de recepción de que disponga durante días hábiles y horarios de oficina, para atender las denuncias que presente.

TÍTULO OCTAVO DE LA VIGILANCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 51. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Limpia Pública, vigilará para que los artículos 13, 14, 32, 33, 34, 35, 38 y 39 de este Reglamento sean respetados, con el objeto de que esta dependencia, que otorga el servicio a la ciudadanía, cumpla con su función correspondiente. ARTÍCULO 52. Las autoridades municipales, podrán realizar por conducto de las personas debidamente autorizadas, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. ARTÍCULO 53. La vigilancia del cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento queda a cargo del Edil del Ramo, la Dirección de Limpia Pública, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente y de la Supervisión de Reglamentos, mediante la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, asignación de infracciones administrativas y sanciones, así como procedimientos y recursos administrativos cuando se refiera a asuntos de su competencia; son órganos auxiliares para la aplicación de este Reglamento:

ARTÍCULO 47. La Dirección de Limpia Pública una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar al denunciante y en su caso, hará saber de la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados, o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida.

I. Los inspectores designados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 48. La Dirección de Limpia Pública efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación técnica correspondiente. Si los hechos no fueran de su competencia, esta dirección turnará la denuncia ante la autoridad competente y promoverá ante la misma, la ejecución de las medidas que conforme a derecho resulten procedentes.

V. Los ciudadanos del Municipio;

ARTÍCULO 49. La Dirección de Limpia Pública, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquella, y, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

II. Los miembros de la Policía Preventiva Municipal III. Los empleados del Departamento de Limpia Pública IV. Los Jefes de Manzana,

ARTÍCULO 54. Para los actos de inspección y vigilancia, el personal autorizado por la Dirección de Limpia Pública, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal. ARTÍCULO 55. El personal autorizado a que se refiere el artículo anterior, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, solicitará que se designe en el acto a dos testigos de asistencia, en caso de negarse a lo anterior, o que los designados no acepten, la autoridad a cargo de la diligencia podrá designarlos haciendo constar lo anterior en el acta administrativa que al

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efecto se levante, sin que éste hecho invalide los efectos de la inspección. ARTÍCULO 56. En toda inspección se levantará acta, en la que se detallará en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen encontrado durante la diligencia; dentro del acta administrativa, la persona con quien se entendió la diligencia podrá manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en la misma, y cuando proceda, se entregará boleta de notificación de infracción. ARTÍCULO 57. El acta administrativa de inspección deberá ser firmada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado, si la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firmar el acta o a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias también se asentarán, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. ARTÍCULO 58. La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento a este Reglamento. La Dirección de Limpia Pública o de Ecología y Medio Ambiente podrá solicitar el auxilio de la Policía Preventiva Municipal, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a las que se haga acreedor con su conducta. ARTÍCULO 59. Recibida el Acta de Inspección por la autoridad ordenadora, esta requerirá al interesado mediante notificación personal, para que se adapten de inmediato a las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del termino de diez días hábiles de que surta efecto la notificación, manifestase por escrito lo que su derecho convenga y ofrezca pruebas. ARTÍCULO 60. Una vez oído al presunto infractor y desahogada las pruebas que ofreciere, o en caso que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los cinco días siguientes, la que se notificará al interesado personalmente. ARTÍCULO 61. En la resolución administrativa se señalarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades asentadas durante la inspección, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 62. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades asentadas durante la inspección, éste deberá comunicar por escrito en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas dispuestas en los términos del requerimiento respectivo. ARTÍCULO 63. En los casos que proceda, la Autoridad Municipal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones que pudieran constituir delito y dará a conocer a las autoridades competentes, las irregularidades encontradas durante la inspección, de las que éstas deban conocer. ARTÍCULO 64. La Dirección de Limpia Pública podrá designar Inspectores Honorarios a los Jefes de Manzana para formar, con sus vecinos Brigadas de Limpia. ARTÍCULO 65. El cargo de inspector honorario será de servicio social y el Jefe de Manzana a quien se le confiera lo cumplirá en el horario que le resulte más conveniente. ARTÍCULO 66. Corresponde a los inspectores honorarios: I. Informar a la Dirección de Limpia Pública , sobre la existencia de sitios en los que se deposite basura y/o residuos sólidos a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para su recolección, notificando a la población las fechas y horarios de recolección II. Comunicar a la Dirección de Limpia Pública, los nombres o datos que sirvan para identificar a las personas que depositen basura y/o residuos sólidos, escombro o desperdicios en la vía pública, barrancas, ríos, canales y lotes o terrenos baldíos La dirección verificará en todos los casos la veracidad de la información; III. Informar a la Dirección de Limpia Pública, sobre las deficiencias o carencias del servicio en su zona.

TÍTULO NOVENO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 67. Infracción es la trasgresión, violación o quebrantamiento de las disposiciones del presente reglamento y se sancionarán de la siguiente manera: I. Amonestación verbal o escrita mediante levantamiento de Acta Circunstanciada; II. El infractor se hará acreedor a una multa administrativa;

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III. En caso, de negarse el infractor a dar cumplimiento a las órdenes y disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionado con un arresto hasta por 36 horas de cárcel; IV. En su caso, La suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios. ARTÍCULO 68. La multa administrativa podrá ser equivalente desde 1 hasta 100 veces el salario diario mínimo vigente en la zona, de acuerdo a la capacidad económica del infractor y a la gravedad de la falta cometida. La sanción será en caso de reincidencia de 5 veces el valor de la anterior multa, siendo conmutable con arrestos carcelarios hasta por 36 horas. Si se trata de jornaleros o trabajadores no asalariados, la multa no excederá de 10 veces su ingreso, conmutable a 24 horas de arresto carcelario. ARTÍCULO 69. Quedan sujetos a las infracciones de este Reglamento, todas las personas físicas y morales que estén obligadas a cumplir con estas disposiciones y sobre todo a lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 42. ARTÍCULO 70. Las infracciones serán calificadas por el Edil del Ramo, en la imposición de las sanciones correspondientes se tomará en cuenta la gravedad de la falta u omisión y las circunstancias en que se incurrió en ella, las condiciones económicas y personales del infractor y la reincidencia.

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ARTÍCULO 75. Las sanciones previstas en este ordenamiento se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que, con motivo de los mismos hechos de que se trate, hubieren incurrido los infractores. ARTÍCULO 76. El incumplimiento de este Reglamento por parte de los ejecutores del mismo, podrá ser sancionado con una o más de las siguientes disposiciones: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Destitución. ARTÍCULO 77. Si por algún motivo el personal responsable de ejecutar este Reglamento cometiese alguna infracción a uno o más artículos de los contenidos en este Reglamento, serán sancionados conforme a las disposiciones del mismo, independiente de las anteriormente enumeradas.

TÍTULO DÉCIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 78. Contra las resoluciones de la autoridad municipal, por la aplicación de este reglamento, los interesados podrán interponer el Recurso de Inconformidad, establecido en el Título Décimo Quinto, Capítulo III del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.

TRANSITORIOS ARTÍCULO 71. Para los efectos de este Reglamento se considerará reincidente al infractor que incurra en la misma falta en un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción y se impondrá arresto administrativo hasta por 36 horas. ARTÍCULO 72. A las infracciones cometidas por violaciones a las disposiciones del presente Reglamento que no tengan asignada una sanción en particular, se le aplicará de 5 a 30 veces el salario mínimo vigente en el municipio o arresto hasta por 36 horas. ARTÍCULO 73.- Se podrá imponer la clausura temporal o definitiva, parcial o total a locatarios o de puestos fijos del mercado y comercios que en el lapso de un año reincidan en la comisión de las infracciones previstas por este Reglamento. ARTÍCULO 74. Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento. CUARTO. Se abroga el Reglamento del Servicio Público de Limpia y Sanidad para el Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, aprobado en la sesión de Cabildo, celebrada el día 29 de Septiembre de 2005. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo.

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Dado en el salón de Cabildo de la Presidencia Municipal de Camerino Z. Mendoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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CONTENIDO REGLAMENTO DE PANTEONES TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PANTEONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL TÍTULO CUARTO DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS

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CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INHUMACIONES CAPÍTULO TERCERO EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS TÍTULO QUINTO EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS PANTEONES MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TUMBAS ABANDONADAS CAPÍTULO TERCERO DE LOS USUARIOS TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS TRANSITORIOS LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PANTEONES

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Camerino Z. Mendoza Ver., y tienen por objeto regular el

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buen funcionamiento, mantenimiento y seguridad de los panteones localizados en el territorio del municipio, dedicados a la disposición final de cadáveres humanos, sus partes, restos y cenizas, comprendiendo la inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; así como algunos servicios inherentes a los mismos, señalando las reglas para su aplicación, el establecimiento, la conservación, el funcionamiento y su operación. ARTÍCULO 2. Los Panteones localizados en el Municipio de Camerino Z. Mendoza constituyen un servicio público y forman parte del patrimonio municipal y serán administrados directamente por el Ayuntamiento, quien los controlará y se encargará de su operación a través del personal que designe para tal efecto, de acuerdo con sus áreas de competencia. ARTÍCULO 3. En los lotes adquiridos a perpetuidad, podrán construirse monumentos funerarios, mausoleos, capillas y jardineras, siempre y cuando se obtenga previamente el permiso de la autoridad municipal. ARTÍCULO 4. En caso de concesionarse los servicios públicos a que se refieren los artículos que preceden, se estará en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio y se manejarán de acuerdo con las bases establecidas en el contrato de concesión y las disposiciones del presente ordenamiento. ARTÍCULO 5. La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde a la Presidencia Municipal y al Edil Titular de la Comisión de Registro Civil y Panteones y, a la Dirección de Salud, al Oficial del Registro Civil y al Administrador del Panteón, conforme al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia sea competencia de la Secretaría de Salud, y atribuciones que se reserven las autoridades judiciales o administrativas del Estado.

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III. Panteón Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; IV. Capilla de Velación: El local dentro del panteón, destinado a la velación de cadáveres; V. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados; VI. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos; VII. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un panteón horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; VIII. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados; IX. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o panteón vertical, destinado al depósito de cadáveres; X. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados; XI. Cripta familiar: la estructura construida bajo el suelo y que consta de dos o más gavetas; XII. Exhumación: es el acto de extraer los restos de un cadáver o sus cenizas del lugar donde primariamente fueron inhumados. Estas serán: ordinarias y prematuras; XIII. Inhumación: es el acto de sepultar un cadáver, sus restos áridos o cenizas, ya sea en fosa, cripta, u osario;

ARTÍCULO 6. La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los panteones, se ajustará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIV. Reinhumación: es la acción de sepultar los restos de cadáveres exhumados en el mismo cementerio;

ARTÍCULO 7. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

XV. Exhumación prematura: La extracción de un cadáver que se autoriza por autoridad competente antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije para ello la Secretaría de Salud;

I. Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; II. Panteón horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra;

XVI. Restos humanos cumplidos. los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima; XVII.Restos humanos cremados: las cenizas resultantes de la incineración de un cadáver o de restos humanos áridos;

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XVIII. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

do la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la ley;

XIX. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos;

V. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación;

XX. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

VI. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado;

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO

VII. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de estacionamiento;

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES

ARTÍCULO 8. Para el establecimiento de cementerios dentro del municipio se requiere: I. Autorización previa de las autoridades sanitarias

VIII. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes; IX. Las especies de árboles que se planten serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente;

II. Acuerdo del Cabildo; III. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

X. Deberá contar con bardas circundantes de 1.80 metros de altura como mínimo; XI. Arbolar la franja perimetral y las vías internas.

IV. Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes; V. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

XII. Determinación de las secciones de inhumación con la zonificación y notificación de fosas que permitan la fácil localización de los cadáveres sepultados, las oficinas y los sanitarios sanitarios. XIII. Nomenclatura y numeración

ARTÍCULO 9. Los cementerios quedarán sujetos a lo siguiente: I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente; II. Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes;

ARTÍCULO 10. Además de lo establecido en el artículo 9º, los cementerios deberán tener áreas de descanso, almacén de materiales, fosa común, columbarios y, será opcional contar dentro de las instalaciones de los mismos con hornos crematorios y capillas de velación. ARTÍCULO 11. Deberá preverse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los cementerios, para alojar restos áridos o cremados de fosas con temporalidad vencida.

III. Destinar áreas para: a) Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores; b) Estacionamiento de vehículos; c) Fajas de separación entre las fosas o tumbas en su caso; d) Faja perimetral; IV. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indican-

ARTÍCULO 12. Atendiendo al crecimiento de la población y consecuente demanda del servicio público de cementerios, se autoriza la creación de cementerios verticales, los cuales podrán construirse en forma exclusiva dentro o juntamente con los horizontales, previa autorización de las autoridades sanitarias y en cumplimiento de los requisitos señalados por este reglamento y demás disposiciones federales y estatales aplicables. ARTÍCULO 13. Los panteones verticales deberán cumplir las disposiciones que en materia de ingeniería sanitaria y cons-

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trucción establecen la Ley Estatal de Salud, La Ley de Desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicable

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d) Número de lotes disponibles; e) Reportes de ingresos de los panteones municipales.

TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PANTEONES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. En los panteones municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común estarán a cargo de la Autoridad Municipal, las fosas, gavetas, criptas y nichos, será obligación de sus propietarios. Por razones de salud pública la venta de bebidas dentro de los panteones está prohibida, así como arrojar basura o desperdicios sobre tumbas, caminos o andadores. ARTÍCULO 15. Cuando los interesados soliciten colocar encima de la bóveda cualquier adorno u obra alegórica, o construir algún nicho para depósito especial de restos que se extraigan después de cumplidos 7 años, se les concederá autorización, teniendo cuidado de que el expresado nicho o depósito tenga una forma adecuada a su objeto y sin que ofrezca capacidad para verificar en él inhumaciones de cadáveres.

III. Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los panteones municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen; IV. Desafectar el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común; V. Realizar un censo actualizado de ocupación de tumbas, para conocer el estado de abandono y en su caso, proceder con lo dispuesto en el capitulo segundo del titulo quinto del presente reglamento; VI. Fijar anualmente las tarifas, derechos que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación y reinhumación que señala este Reglamento;

ARTÍCULO 16. Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un panteón y se afecten monumentos, hornos crematorios, criptas, nichos y osarios deberán reponerse esas construcciones o bien trasladarse por cuenta de la autoridad expropiante a otro inmueble.

VII. Imponer sanción pecuniaria por las infracciones cometidas.

ARTÍCULO 17. Cuando exista la ocupación total de las áreas municipales, la administración municipal elaborará censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado de abandono y, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo número 27 de este Reglamento.

ARTÍCULO 19. Además de las atribuciones señaladas en el Capítulo XVII del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, a los administradores de los cementerios les corresponde:

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

ARTÍCULO 18. Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: I. Llevar a cabo visitas de inspección de los panteones, a fin de comprobar que se cumple con las obligaciones a que se refiere este reglamento; II. Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre: a) Exhumaciones; ; c) Número de lotes ocupados;

CAPÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL

I. La conducción y atención del servicio público de los mismos; II. Vigilar, mejorar y controlar el funcionamiento de los cementerios; III. Cuidar la conservación y limpieza de los cementerios; IV. Llevar al día y en orden los libros de registro de: a. Inhumaciones; en el que conste el nombre completo, sexo, numero de partida de la acta de defunción, causas de muerte y fecha en que aconteció la misma; b. Exhumaciones; en donde consten todos los datos del cadáver que se exhume, fecha y hora de la exhumación, causa de la misma y datos de identificación de la fosa;

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c. Destino de los restos y autoridad que determine la exhumación;

ARTÍCULO 22. La inhumación de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización de la autoridad competente.

V. Vigilar las lápidas, estatuas, inscripciones y barandales que coloquen en las tumbas los deudos y cuidar que los mismos no sean removidos sin autorización

ARTÍCULO 23. Los Panteones Municipales prestarán el servicio de inhumación, reinhumacion y exhumación que se solicite, previo pago a la Tesorería Municipal de las tarifas establecidas por la autoridad municipal y demás leyes fiscales aplicables.

VI. Celebrar las reuniones que sean necesarias con las autoridades municipales y con el personal que labora en los cementerios, a fin de establecer los lineamientos y políticas que mejoren el servicio público de los mismos; VII. Vigilar que las inhumaciones, exhumaciones y movimientos de cadáveres, se apeguen a las disposiciones contenidas en este reglamento VIII. Asistir diariamente al cementerio dentro de las horas laborables, vigilando que el personal del mismo cumpla con las actividades encomendadas; IX. Verificar que existan suficientes fosas preparadas para uso inmediato; X. Formular las boletas de inhumación y exhumación y llevar un control de las mismas; XI. Elaborar y actualizar el plano del cementerio por sección y manzana, con la ubicación precisa del lote y que personas las ocupan, facilitando su consulta al público en general; XII. Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar;

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INHUMACIONES

ARTÍCULO 24. La inhumación puede ser de cadáveres, sus restos o cenizas y sólo puede realizarse con autorización del Oficial del Registro Civil, y en lo que corresponde a la inhumación de cadáveres se debe asegurar de la identidad de la persona, su fallecimiento y sus causas, exigiéndose la presentación del certificado de defunción. Si el cadáver se inhuma entre las 12 y las 48 horas siguientes a la muerte, no se requiere autorización de la Secretaría de Salud del Estado. Pero si la inhumación se pretende llevar a cabo fuera de este periodo, dicha autorización será requisito indispensable. ARTÍCULO 25. Las dimensiones de las fosas horizontales no podrán ser inferiores a dos metros de largo, por uno de ancho y un metro cincuenta centímetros de profundidad, con una separación de 50 centímetros entre cada fosa. ARTÍCULO 26. En los cementerios la inhumación de cadáveres se hará en fosas individuales o lotes familiares

XIII. Vigilar que en toda construcción de monumentos o mausoleos se este en lo dispuesto por este reglamento.

ARTÍCULO 27. Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 18:00 horas, salvo disposición en contrario de las autoridades sanitarias, del Ministerio Público o de la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 20. Los administradores en el desempeño de sus funciones se abstendrán de recibir los pagos por concepto de derechos por servicios de cementerios a su cargo, los cuales deberán liquidarse en la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 28. Cuando el cadáver a inhumar provenga de fuera del municipio requerirá de la autorización sanitaria y los permisos de traslado otorgados por el municipio correspondiente, sin importar el tiempo que tenga de fallecido.

TÍTULO CUARTO DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos se sujetará a lo dispuesto en la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.

ARTÍCULO 29. En el panteón de la cabecera municipal, no se permitirá la admisión para efectos de inhumación de aquellos cadáveres que no sean transportados hasta los mismos, en un vehículo o carroza que ostente su respectiva licencia sanitaria para transporte de cadáveres, otorgada por la Secretaría de Salud en el Estado. Además, es obligatoria su transportación en ataúd hasta las puertas de los panteones. ARTÍCULO 30. Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas que sean remitidos por el Servicio Médico Forense, por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la

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fosa común y una vez cumplido con los requisitos que la ley en la materia establece. ARTÍCULO 31. Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el Ministerio Público para su inhumación en la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el acta correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos que señalen las autoridades sanitarias. ARTÍCULO 32. Tratándose de dichas inhumaciones a que se refiere el artículo anterior, éstas deben realizarse únicamente en horas en que el panteón se encuentre cerrado al público, conservando en la administración todos los datos que puedan servir para una posterior identificación.

CAPÍTULO TERCERO EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS

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TÍTULO QUINTO EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS O CRIPTAS EN LOS PANTEONES MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 38. En los panteones municipales, el derecho de uso sobre fosas se proporcionará mediante temporalidades mínimas, máximas y a perpetuidad. ARTÍCULO 39. Las temporalidades a que se refiere el artículo anterior se convendrán entre los interesados y la administración municipal. ARTÍCULO 40. La temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete años, transcurrido el cual se podrá solicitar la exhumación de los restos.

ARTÍCULO 33. Si la exhumación se hace en virtud de haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 40 de este Reglamento los restos serán depositados en el osario común.

ARTÍCULO 41. La temporalidad máxima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante siete años, refrendables por un periodo igual.

ARTÍCULO 34. La exhumación prematura autorizada por la autoridad sanitaria, se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 42. El sistema de uso a perpetuidad sobre una fosa solamente se concederá en los casos que autorice la Presidencia Municipal y cuando concluyan los plazos de temporalidad máxima, previo pago del derecho que corresponda a la Tesorería Municipal.

I. Se ejecutará por personal aprobado por las autoridades sanitarias; II. Presentar el permiso de la autoridad sanitaria; III. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a exhumar; IV. Presentar identificación del solicitante y quien deberá acreditar su interés jurídico; V. Presentar comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el cadáver. ARTÍCULO 35. La reinhumación de los restos exhumados será de inmediato, previo pago de los derechos por este servicio.

ARTÍCULO 43. En las fosas bajo el al régimen de propiedad a perpetuidad, los adquirentes, previo permiso del Ayuntamiento y pago de los derechos correspondientes, de conformidad con las cuotas señaladas en el Código Hacendario y en la Ley de Ingresos para el Municipio, podrán construir monumentos funerarios o mausoleos, pudiéndose admitir en cada fosa un máximo de cuatro cadáveres, cuando las condiciones así lo permitan. ARTÍCULO 44. En el supuesto de que se realice una obra sin autorización, el infractor pagará una multa conforme a lo establecido en el presente reglamento y su capítulo respectivo, sin que esto anule la posibilidad de que la obra sea suspendida, demolida o retirada.

ARTÍCULO 36. Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo panteón, la reubicación se hará de inmediato previo el pago de los derechos.

ARTÍCULO 45. Durante la vigencia del convenio de uso, el titular del derecho sobre una fosa bajo el régimen de temporalidad máxima, podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o de un familiar en línea directa en los siguientes casos:

ARTÍCULO 37. El traslado de cadáveres o de sus restos, se hará según lo dispuesto por la autoridad sanitaria y demás disposiciones aplicables.

I. Cuando hubiere transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria;

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II. Que esté al corriente con los pagos correspondientes. Se extingue el derecho que confiere este artículo al cumplir el convenio el decimocuarto año de vigencia, excepto se si contrata el derecho de uso a perpetuidad.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TUMBAS ABANDONADAS

ARTÍCULO 46. Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los panteones municipales hubieren estado abandonados por un período mayor de diez años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el Ayuntamiento notificará por escrito al titular o en su caso a cualquier otro familiar, que deberá comparecer y cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia de aseo y conservación determine la autoridad municipal el presente reglamento. ARTÍCULO 47. En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no viva en ese domicilio y se ignore su paradero, se levantará una razón con quien ahí resida o con uno de los vecinos, anotándose esa circunstancia y el nombre del residente o el nombre y el domicilio del vecino. Cuando así suceda, deberá publicarse la notificación durante tres días consecutivos en el periódico de mayor circulación en el municipio y en la Gaceta Oficial del estado; así también se colocará un aviso en la entrada del panteón municipal, durante 90 días, comunicando a los visitantes la situación que guarda dicha fosa, gaveta, nicho o cripta y el procedimiento a que está sujeta, con el fin de que las personas interesadas manifiesten lo que a su interés convenga; ARTÍCULO 48. Si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación y publicación en los medios señalados en el artículo anterior, no se presentare persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la titularidad del derecho, la autoridad competente procederá a la exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto, con localización exacta. Las autoridades municipales llevarán un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósitos de los restos humanos abandonados. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados, según el caso, la fecha, el número y el alineamiento de la fosa, gaveta, cripta o nicho y el estado físico en que éstos se encontraren. Tal acta deberá ser firmada por dos testigos y acompañada de una fotografía del lugar;

CAPÍTULO TERCERO DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 49. Son usuarios todas aquellas personas que recurren a los cementerios a solicitar algún servicio, los visitantes o los poseedores de un espacio en los mismos.

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ARTÍCULO 50. Toda persona tiene derecho de uso sobre terreno de panteón municipal, previo el pago de las tarifas establecidas por la autoridad municipal y demás leyes fiscales aplicables. ARTÍCULO 51. Al momento de obtener alguno de los espacios, los usuarios se comprometen a cumplir puntualmente con el pago de los derechos municipales y ser vigilantes del estado de su construcción y su mantenimiento. ARTÍCULO 52.A ningún titular de un lote puede negársele que él o quien considere conveniente, realice las construcciones o remodelaciones en el terreno de su propiedad. Para ello, deberá solicitar la autorización del Edil del Ramo. ARTÍCULO 53. El Municipio autoriza el libre acceso y tránsito de cualquier persona que preste los servicios de marmolería, excavación y albañilería a favor de los particulares usuarios de los panteones, siempre y cuando esté registrada en la Tesorería Municipal, en la administración del panteón y acredite la contratación de los propietarios cumpliendo con los reglamentos y disposiciones legales y administrativas correspondientes. ARTÍCULO 54. El derecho de uso sobre un terreno se documentará en título a perpetuidad con las características siguientes: I. El derecho será intransferible, inembargable e imprescriptible; II. El titular podrá transmitir su derecho por herencia o legado únicamente a integrantes de su familia; III. Tendrán derecho de ser inhumados en la cripta familiar todos los integrantes de su familia, su sucesor y demás personas que autorice el titular. ARTÍCULO 55. Para tener derecho a utilizar los servicios del panteón deberá mantenerse al corriente en el pago de los derechos municipales y cuotas de mantenimiento. ARTÍCULO 56. Son obligaciones de los usuarios las siguientes: I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la administración municipal; II. Pagar anualmente a la Tesorería Municipal la cuota asignada por la renta del terreno o su mantenimiento; III. Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos; IV. Abstenerse de ensuciar y dañar los panteones;

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V. Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construcción;

dimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

VI. Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción de gavetas, criptas o monumentos;

TRANSITORIOS

VII. En la limpieza que realice el usuario o persona contratada por éste, deberá trasladar su basura a los botes instalados en el panteón o lugares especiales en donde se pueda retirar fácilmente por el personal de limpieza del cementerio; VIII. No extraer ningún objeto del panteón sin el permiso del administrador; IX. Las demás que se establecen en este ordenamiento.

TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 57. La violación a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con multa de 10 a 200 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona. ARTÍCULO 58. En caso de reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente. ARTÍCULO 59. Para imponer las sanciones se tomará en cuenta: I. Los daños que se hayan producido; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor. ARTÍCULO 60. Al servidor público municipal que autorice la inhumación, exhumación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, independientemente de que será destituido de su cargo, se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 61. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicación de este reglamento, procederán los recursos previstos en los Títulos Décimo Quinto del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, y en el Código de Proce-

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento. CUARTO. Se abroga el Reglamento del Servicio Público de Cementerios para el municipio de Camerino Z. Mendoza, aprobado en la sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2005. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y OBJETO CAPÍTULO II FINES DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO III NOMBRE Y ESCUDO TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL TÍTULO TERCERO POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I VECINOS CAPÍTULO II HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEUNTES TÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO 1 AUTORIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO II SESIONES DE CABILDO CAPÍTULO III COMISIONES CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA TÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES TÍTULO SEXTO DEL PARLAMENTO MUNICIPAL Y DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER MENDOCINA CAPÍTULO I DEL PARLAMENTO DEMOCRÁTICO MENDOCINO CAPÍTULO II DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER MENDOCINA TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO MECANISMOS TÍTULO OCTAVO SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I INTEGRACIÓN

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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III CONCESIONES TÍTULO NOVENO DESARROLLO URBANO Y PLANEACION MUNICIPAL CAPÍTULO I DESARROLLO URBANO CAPÍTULO II PLANEACIÓN MUNICIPAL TÍTULO DÉCIMO DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO 11 PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPÍTULO I SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO II PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO III TRÁNSITO Y VIALIDAD TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO ÚNICO COMERCIO TÍTULO DÉCIMO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES TÍTULO DÉCIMO CUARTO FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS ACTOS, RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL CAPÍTULO III RECURSO DE INCONFORMIDAD TÍTULO DÉCIMO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

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CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y OBJETO Artículo 1. El presente Bando es de orden público, de interés social y observancia general en el territorio del municipio de Camerino Z. Mendoza Veracruz, y tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Artículo 2. Son fundamento de las normas del presente Bando: El artículo 115, fracción II, párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 71 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 34, párrafo I y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz. Artículo 3. El presente Bando, los demás reglamentos y acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para

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las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Camerino Z. Mendoza y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales. Artículo 4. El Municipio de Camerino Z. Mendoza, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior y está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia, entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 5. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Camerino Z. Mendoza, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás relativas. Artículo 6. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades municipales cualquier infracción a las disposiciones del presente Bando. Artículo 7. Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto de la Presidenta Municipal.

CAPÍTULO II FINES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 8. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las disposiciones siguientes: I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio; III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia; IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del municipio;

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V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; VI. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales; VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio; VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos; IX. Procurar y administrar justicia en el ámbito de su competencia; X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden publico; XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica de Municipio Libre, o que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes; XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública; XIV. Promover la inscripción de los habitantes del municipio al padrón municipal; XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio, para acrecentar la identidad municipal; XVI. Promover y garantizar la consulta popular de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas publicas; XVII. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales; XVIII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal;

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XIX. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda y; XX. Las Demás que se desprendan de las mismas. Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

CAPÍTULO III NOMBRE Y ESCUDO Artículo 10. El Nombre y el Escudo del Municipio son el signo de identidad y símbolo representativo del Municipio, respectivamente; sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá utilizar un logotipo institucional. El Municipio conserva su nombre oficial actual de CAMERINO Z. MENDOZA. Artículo 11. La descripción del Escudo del Municipio de Camerino Z. Mendoza, es como sigue: a) Blasón terciado en faja, con Águila en jefe y al centro con un libro, y en punta se alojan dos fechas connotadas. b) El Águila en jefe de perfil airosa, sus alas caen en palo a los costados de la insignia desde el frente hasta la punta del escudo; tiene esmalte en oro que simboliza la nobleza, magnanimidad, riqueza, poder, luz, constancia y sabiduría del pueblo mendocino. c) En la caja del escudo descansa la leyenda CD. MENDOZA, VER., en esmalte azurri que resalta la justicia, celo, verdad, lealtad, caridad y hermosura interna de los habitantes de este municipio. d) En el escudo están alojados más de doce símbolos que versan sobre fechas extraordinarias en la historia del municipio; en la primera faja se ilustra el entorno ecológico y el marco natural, se manifiesta el cerro de Necoxtla, ubicado al sur del municipio y el cerro del Encinar que se ubica al norte. El esmalte de esta faja es predominantemente sinople. Artículo 12. El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma ostensible en las Oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier otro uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el Cabildo. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las

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sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial. Artículo 13. El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del municipio, sólo podrán ser modificados o cambiados por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado. Artículo 14. En el Municipio de Camerino Z. Mendoza son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como el Escudo del Estado de Veracruz y el Himno a Veracruz. El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO

CAPÍTULO ÚNICO INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL Artículo 15. El territorio del Municipio de Camerino Z. Mendoza, cuenta con una superficie total de 36 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, con los Municipios de Nogales y Huiloapan de Cuauhtémoc; al Este, con los Municipios de Huiloapan de Cuauhtémoc y Rafael Delgado; al Sur, con los Municipios de Soledad Atzompa y Nogales; y al Oeste, con el Municipio de Nogales, Veracruz. Artículo 16. El Municipio de Camerino Z. Mendoza, para su gobierno, organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal que se encuentra dividida en 22 Fracciones urbanas denominadas colonias, y 3 Comunidades rurales denominadas Congregación y Ejido, y que son: COLONIAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

El Águila Benito Juárez El Bosque Centro Fraccionamiento Los Sauces Francisco I. Madero Nueva Santa Rosita Prado Rincón Santa Rosita Santa Cruz Civer Central Obrera

13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

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Liberación Nueva Lucha Obrera Unión Moderna Unión y Progreso Unidad Habitacional Benito Juárez Reforma Sidar Hogar Jardín

CONGREGACIONES Y EJIDO: 1. 2. 3.

Cong. Necoxtla Cong. La Cuesta Ejido la Cuesta

Artículo 17. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del municipio, siempre y cuando medie solicitud de sus habitantes, fundada en razones históricas y políticas que demuestre que la denominación existente no es la adecuada, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables. Artículo 18. Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del municipio, ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

TÍTULO TERCERO POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I VECINOS Artículo 19. Son vecinos del municipio: I. Los nacidos en el municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo. II. Los habitantes que tengan mínimo un año de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del municipio. III. Las personas que tengan menos de un año de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad, teniendo la obligación de inscribirse en el padrón municipal. Artículo 20. La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del Ayuntamiento o por el cambio de domi-

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cilio fuera del territorio municipal, esto si excede de seis meses, salvo que se ocupe cargo de elección popular, público, comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal y demás casos a que hace referencia la Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 15. Artículo 21. Los vecinos del municipio, además de los derechos y obligaciones que les señala la Ley Orgánica del Municipio Libre, tendrán los siguientes: I. Derechos: a) Son preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del Municipio;

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c) Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; d) Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley; e) Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; f) Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mejoramiento ;

b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular;

g) Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres, respetar y obedecer a las autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas;

c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;

h) Colaborar con las autoridades en la preservación mejoramiento de la salud publica y del medio ambiente;

d) Presentar iniciativas de reforma y reglamentación de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz;

i) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;

e) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al municipio; f) Tener acceso a los servicios públicos municipales; g) Incorporarse a los grupos organizados de servicio social, de participación ciudadana o de beneficio colectivo existentes en el municipio; h) Ejercitar la acción para hacer del conocimiento de las autoridades municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas, y; i) Los demás que otorguen la Constitución Política Federal, la particular del Estado y las disposiciones aplicables. II. Obligaciones: a) Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que él mismo tenga, la industria, profesión o trabajo del cual subsista, en los términos que determinen las leyes aplicables en la materia; b) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas para recibir la educación primaria, secundaria y la militar en los términos que establece la Ley;

j) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar que deambulen en lugares públicos. k) Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, coadyuvando con las autoridades en la campaña de limpieza para el saneamiento del municipio, manteniendo aseados los frentes de su propiedad o posesión; l) Integrarse al Comité Municipal de Protección Civil, para el cumplimiento de los fines de interés general y para los casos de grave riesgo o catástrofe; m) Promover entre ellos la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio. n) Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio; o) Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del ambiente; en la forestación y reforestación de zonas verdes, así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio, y; p) Las demás que establezcan la Constitución Política Federal, la particular del Estado y las disposiciones aplicables.. Artículo 22. La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el

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artículo anterior, serán sancionadas por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de este Bando y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO II HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES Artículo 23. Son habitantes del municipio, los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo municipio, los vecinos de este, así como todas aquellas personas que residan transitoriamente en su territorio. Artículo 24. Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que sin residir habitualmente en el municipio, permanecen o transitan en su territorio. Artículo 25. Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes: I. Derechos a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales. b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; c) Usar con sujeción a las Leyes, a este Bando y a los reglamentos, las instalaciones y servicios públicos municipales. II. Obligaciones Único. Respetar las disposiciones legales de este bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento, y las demás que impongan las Leyes Federales y del Estado de Veracruz, así como respetar a las autoridades municipales legalmente constituidas.

TÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 26. El Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, siendo éste de elección popular directa, el cual ejercerá su competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, organización política y administrativa y además un órgano ejecutivo depositado en la Presidenta Municipal.

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Artículo 27. El Ayuntamiento constitucionalmente establecido es un órgano de gobierno colegiado y deliberante a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, esta integrado por la Presidenta Municipal, un Síndico y tres Regidores; con las facultades y obligaciones que las Leyes les otorgan. Artículo 28. Corresponde a la Presidenta Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, suscribir en unión del Sindico los convenios y contratos necesarios previa autorización del ayuntamiento y todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto será la titular de la Administración Pública Municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 29. El Cabildo podrá de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por la Presidenta Municipal y demás órganos municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley, reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna; cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento contencioso administrativo de carácter municipal. Artículo 30. El Síndico es el encargado de vigilar el aspecto financiero del municipio, procura su defensa y conservación y es el representante legal del Ayuntamiento en todos los juicios en que sea parte. Teniendo además las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 37. Artículo 31 Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las Comisiones asignadas. Tienen además las atribuciones que el artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre les precisa, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32. Las facultades de la autoridad municipal, son vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de gobierno municipal, calificar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes; determinar y establecer las políticas generales tendientes a prevenir y corregir la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, la vagancia y, en general, las conductas que alteren la convivencia social; otorgar, revalidar o cancelar las licencias y permisos señalados en las disposiciones correspondientes, así como reglamentar el horario del comercio, de tintorerías, expendio de bebidas alcohólicas, de espectáculos y otras actividades que se realicen dentro del municipio.

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SESIONES DE CABILDO

disposiciones legales se encuentran establecidas en el capítulo VII de las Comisiones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el Reglamento Interior del Ayuntamiento.

Artículo 33. La máxima autoridad del municipio es el Cabildo, el Ayuntamiento se reunirá en Cabildo para deliberar y discutir los distintos asuntos a los que se enfrenta y, en consecuencia, tomar las decisiones administrativas y de gobierno más importantes para la vida de la localidad.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO II

Artículo 34. Todas las sesiones que el Ayuntamiento celebre deberán guardar estricta observancia a las disposiciones aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento y demás señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 35. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio Libre se celebrarán al menos dos sesiones ordinarias de cabildo cada mes , ya sean públicas o privadas; en el primer caso, la convocatoria se hará del conocimiento público dos días antes de celebrarse. Las sesiones extraordinarias de Cabildo para resolver aquellos problemas de carácter urgente, se celebrarán en cualquier momento a petición de alguno de sus miembros. Artículo 36. Todas las sesiones de Cabildo deberán realizarse en el recinto Oficial denominado sala de Cabildo, a excepción de aquellas que por su importancia deban celebrarse a juicio del propio ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro o fuera de la cabecera municipal. Las sesiones serán presididas por la Presidenta Municipal o quien legalmente la sustituya, debiendo usar la siguiente expresión «se abre la sesión» o en su caso «se levanta la sesión».

CAPÍTULO III COMISIONES Artículo 37. Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión se designarán las comisiones edilicias que sean necesarias. Artículo 38. El Ayuntamiento entrante en sesión de Cabildo nombrará a las comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la Constitución local y por la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 39. Los dictámenes que elaboren en su oportunidad las comisiones, deberán ser por escrito y fundadas en derecho y concluir con proposiciones claras y precisas, que orienten la consecución de acuerdos y resoluciones y ser firmadas por la mayoría de sus miembros que la integran. Las demás

CAPÍTULO IV

Artículo 40. Para el mejor despacho de la administración pública municipal, se buscará aplicar fórmulas de máxima eficiencia, tanto en la racionalización del gasto, como en el resultado del ejercicio; de tal manera que existirá el número necesario de entidades y dependencias que atiendan la prestación de los servicios públicos, promuevan y fomenten la participación social, el desarrollo económico y la obra pública y, desde luego, como objetivo primordial, la calidad de vida para los habitantes del municipio. Artículo 41. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal: I. Secretaria del Ayuntamiento. II. Tesorería Municipal III. Contraloría Municipal IV. Oficialía Mayor V. Oficialía del Registro Civil VI. Direcciones de: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v)

Policía y Protección Civil Educación Salud Desarrollo Social Participación Ciudadana Desarrollo Económico Obras Públicas Cultura y Recreación Biblioteca Comercio Alumbrado Público Limpia Pública Comisión Municipal del Deporte ( COMUDE) Turismo Comunicación Social Informática Fomento Agropecuario Ecología y Medio Ambiente Asesoría Jurídica Gratuita Parques y Jardines Bares y Cantinas Centro de Control y Estabilización Canina y Felina

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VII. COORDINACIONES: a) b) c) d)

Actos Cívicos Eventos Especiales Egresos Ingresos

VIII. OTROS I. Dpto. Jurídico II. Administrador del Panteón Municipal IX .ORGANISMOS DECENTRALIZADOS a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). b) Instituto de la Mujer Mendocina.

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TÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I De las Autoridades Municipales Auxiliares Artículo 47. Para el despacho de asuntos específicos de la administración municipal, el Ayuntamiento se apoyará con las siguientes autoridades municipales auxiliares: I. Agentes Municipales II. Subagentes Municipales III. Presidentes de Colonia IV. Jefes de Manzana V. Y demás organismos establecidos por la ley y los que apruebe el Cabildo, cuyas funciones sean las de coadyuvar en la buena administración del Gobierno Municipal.

Artículo 42. Las Dependencias citadas en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal, su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

Artículo 48. Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando, Reglamentos Municipales, circulares y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

Artículo 43. La Administración Pública Municipal Paraestatal comprende:

Artículo 49. Los Agentes y Subagentes Municipales, son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como autoridades auxiliares del Ayuntamiento, tal y como lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y sus principales funciones como autoridades auxiliares son: mantener el orden. La tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, El Bando Municipal y los reglamentos respectivos.

I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que establezca el Ayuntamiento, II. Las empresas de participación municipal mayoritaria, y III. Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente Artículo 44. Las Dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal tanto centralizadas como descentralizadas, están obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para su buen funcionamiento. Artículo 45. El Ayuntamiento decidirá sobre cualquier controversia, respecto de la competencia de los órganos de la administración municipal. Artículo 46. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Interior de Trabajo, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 50. Las Directivas de Colonia y de Manzana, son autoridades municipales auxiliares del Ayuntamiento encargadas de procurar que se cumplan el presente Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, así también con tareas propias de promoción y gestión social a favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala el reglamento respectivo y la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 51. Con base en los acuerdos que expresamente ordenen el Ayuntamiento y la Presidenta Municipal, las autoridades municipales auxiliares son las responsables dentro de su demarcación territorial de establecer los medios más eficaces por los cuales se logre la comunicación directa entre el gobierno municipal y los grupos sociales de las comunidades; promoviendo su participación democrática en la detención, gestoría y atención a sus necesidades prioritarias.

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Artículo 52. Las autoridades Municipales auxiliares serán un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:

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I. Los Consejos o Comités Municipales II. Los Patronatos de Vecinos III. Los Comités Comunitarios

I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas municipales; III. Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas; IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales respecto a su región; V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se los solicite el Ayuntamiento. Artículo 53. Son atribuciones de las autoridades municipales auxiliares:

IV. Las Asociaciones Civiles ( Parlamento Democrático Mendocino) V. Las Organizaciones Municipales (Inst. de la Mujer Mendocina) VI. La Junta de Mejoramiento moral Cívico y Material; y VII. Las demás organizaciones reconocidas por la Ley. Artículo 56. Los Consejos o Comités Municipales se integran con ciudadanos representantes de las comunidades, organizaciones sociales y servidores públicos en el marco de su competencia, para el desempeño de funciones de: I. Seguridad Pública II. Desarrollo Municipal III. Desarrollo Social

I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de sus vecinos o representados de su Colonia, Congregación o Ejido, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;

IV. Protección Civil V. Educación VI. Derechos Humanos

II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre las actividades desarrolladas III. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre el estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades; IV. las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los reglamentos municipales. V. Artículo 54. Las autoridades municipales auxiliares, se elegirán democráticamente por los vecinos de las Colonias, Congregaciones y Ejido, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre.

CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Artículo 55. Constituyen organismos auxiliares las siguientes entidades legalmente constituidas:

VII. Salud VIII. Cultura IX. Desarrollo Rural Sustentable X. Tránsito y Vialidad y, XI. Los demás que apruebe el Cabildo y las disposiciones legales aplicables. Artículo 57. Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anterior, conducirán sus actividades basándose en la estructura orgánica y las funciones determinadas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento y en el de la Administración Pública Municipal. Artículo 58. El Consejo de Desarrollo Municipal, de conformidad con la Ley Número 44 de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables, tiene como función principal el de ser el órgano de planeación del municipio para la programación, ejecución, control, evaluación y manejo de los recursos y acciones del fondo.

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TÍTULO SEXTO DEL PARLAMENTO MUNICIPAL Y DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER MENDOCINA

CAPÍTULO I DEL PARLAMENTO DEMOCRÁTICO MENDOCINO Artículo 59. El Parlamento Democrático Mendocino es una Asociación Civil legalmente constituida y un espacio de organización representativa, democrática y permanente de la sociedad mendocina para el diálogo y acuerdo con las autoridades municipales sobre las políticas públicas y buen gobierno. Es un Organismo Ciudadano Autónomo, que tiene la función básica de buscar, dar solución a la problemática de la comunidad en conjunto con las autoridades mediante un mecanismo de discusión, análisis y la toma de acuerdos democráticos. Artículo 60. El Parlamento garantizara a los habitantes del municipio una mayor participación y atención a sus necesidades sociales, económicas y culturales ante el gobierno municipal, con el fin de lograr el desarrollo integral del municipio de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 61. El Parlamento será una instancia de interlocución entre los ciudadanos y el gobierno municipal, ante el cual por reglamento comparecerán lo Ediles y funcionarios para explicar y dar cuenta de las actividades y políticas impulsadas desde sus comisiones correspondientes. Artículo 62. El Parlamento se integrará por 4 representantes de cada una de las 22 Mesas Directivas de Colonia, 2 Agentes y un Subagente Municipales. Artículo 63. El Parlamento será presidido por un Comité integrado por un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero, así como 5 Secretarios que tendrán a su cargo la Comisiones Parlamentarias que tienen asignadas cada uno de los Ediles. Artículo 64. Cada Parlamentario tendrá una doble función: Atender las Comisiones que se le asignaron y representar a su Colonia, Congregación o Ejido. Artículo 65. El Parlamento sesionará en forma ordinaria una vez al mes en la sala de Cabildo y de manera extraordinaria cuando sea necesario y ejecutará las siguientes tareas de trabajo:

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Artículo 66. El Parlamento elaborará su Reglamento Interno en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana. Artículo 67. El Parlamento contestará los informes de Gobierno de la Presidenta Municipal y además propondrá al Cabildo una terna de 3 ciudadanos para su designación como Contralor Municipal.

CAPÍTULO II DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER MENDOCINA Artículo 68. De acuerdo a lo establecido por la Ley número 613 publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de equidad de genero e igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y hombres, se crea el Instituto municipal de la Mujer Mendocina como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines; competente para promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de genero que elimine los obstáculos para el pleno goce de los derechos para las mujeres mendocinas e implementar políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de las mismas. Artículo 69. El Instituto Municipal de la mujer Mendocina, tiene como objetivo principal hacer valer el principio de Equidad de Genero, conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones y acciones afirmativas en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural, familiar, laboral y educativa. Artículo 70. Las mujeres mendocinas y aquellas que encuentren en territorio municipal, tendrán garantizada la participación en los programas y acciones que se deriven de la Ley 613, en condiciones que no impliquen cualquier tipo de discriminación conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

I. Gestión y Autogestión II. Propositiva

CAPÍTULO I MECANISMOS

I. Planeación de Desarrollo Municipal II. Contraloría III. Legislativa ( Reglamentación Municipal)

Artículo 71. Con fundamento en el Artículo 115 fracción II Párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos; Artículo 71 Párrafo I y Fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en particular el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; el Ayuntamiento promoverá, organizará y garantizará la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad y en las actividades del Ayuntamiento, a través de los órganos y autoridades auxiliares establecidos en el presente Bando.

ración de los Consejos y Comités de Participación Ciudadana señalados en el Artículo 56 del presente Bando, para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, así como los demás que se estimen necesarios y/o que sean sugeridos por el Parlamento Municipal.

Artículo 72. Los instrumentos de participación ciudadana son los medios de los que disponen los ciudadanos para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración quejas, denuncias, así como para recibir información y expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general, entre los que están: El plebiscito, Referéndum, Iniciativa popular, Consulta Pública y Audiencia Ciudadana.

CAPÍTULO I

Artículo 73. La ley número 76 del Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, regulará los procedimientos participativos mencionados que realice el Ayuntamiento. Dentro del ámbito municipal, el derecho para iniciar el procedimiento de referendo o plebiscito corresponde al Ayuntamiento, únicamente en lo relativo a la localidad y sobre los ramos que administre.

TÍTULO OCTAVO SERVICIOS PÚBLICOS

INTEGRACIÓN Artículo 78. Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro municipio, del estado o de la federación; o mediante concesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 79. Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. Agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado Público;

Artículo 74. EL Referendo será obligatorio para a aprobación, reforma y abolición de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general del Ayuntamiento, cuando éste, así lo determine de conformidad con el procedimiento edilicio que establece la Ley Orgánica del municipio Libre. Artículo 75. El Ayuntamiento podrá convocar, con base en el procedimiento edilicio de cabildo que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la celebración de un plebiscito para consultar a los ciudadanos acerca de decisiones o medidas administrativas relativas a funciones y prestación de servicios públicos. Artículo 76. Las convocatorias a referendo o plebiscito deberán contener al menos: I.

La fecha y duración de la jornada de consulta;

II. La fundamentación y motivación por las que se convoca a referendo o plebiscito; III.

Objeto del referendo o plebiscito;

IV. Pregunta o preguntas que se harán en la consulta. Artículo 77. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Participación Ciudadana, promoverá el establecimiento y ope-

III. Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento. IV. Limpieza, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos municipales de los lugares públicos o de uso común; V. Mercados VI. Panteones; VII. Rastros VIII. Salud Pública Municipal IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito X. Catastro Municipal XI. Registro Civil XII. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo. XIII. Los demás que determine el Congreso del Estado y el interés público, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.

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Artículo 80. En coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos. I. Educación y cultura; II. Salud pública y asistencia social; III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; IV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos. Artículo 81. No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes: I. Agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. II. Alumbrado público; III. Control y ordenamiento del desarrollo urbano; IV. Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección Civil y Tránsito. V. Los que afecten la estructura y organización municipales. Artículo 82. El Ayuntamiento vigilara la eficaz prestación de los servicios públicos a cargo del Organismo Operador de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento y De Transito y Vialidad a través de la Delegación de Tránsito municipal.

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Artículo 86. Cuando un servicio público se preste con la participación del municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo el Ayuntamiento. . Artículo 87. El Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de cualesquiera de los municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuera necesario previa autorización del Congreso del Estado o la Diputación Permanente. Artículo 88. En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la presentación de un servicio público, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio a que se refiere el artículo 58 o convenir la remunicipalizacion del Servicio Publico en cuestión.

CAPÍTULO III CONCESIONES Artículo 89. Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Municipio Libre. La concesión será otorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento previa autorización del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse el servicio público, incluyendo en todo caso, las siguientes bases mínimas: I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;

Artículo 83. Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea:

II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden comprendidas en dicha restitución;

I. La prestación de una función o servicio público a cargo del municipio;

III. Las obras o instalaciones del municipio que se otorguen en arrendamiento al concesionario;

II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder de 15 años, según las características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario; quedando en estos casos, sujeta a la autorización del Congreso del Estado;

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 84. En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua, regular y uniforme. Artículo 85. Corresponde al ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.

V. Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas contemplando el beneficio al concesionario y al Municipio como base de futuras restituciones. El Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas; VI. Cuando por naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación de una ruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del concesionario. El conce-

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sionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los honorarios a que estará sujeta la prestación del servicio, mismos que podrán ser aprobados o modificados por éste para garantizar su regularidad y eficacia; VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar al municipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se deriven del otorgamiento de la misma; VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;

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de los planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario; II. formular el Plan de Desarrollo Urbano Municipal con apego a la Ley de Asentamientos humanos y la ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo urbano;

IX. La obligación del concesionario de mantener un buen estado las obras, instalaciones y servicio concesionado;

III. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del plan de Desarrollo Urbano Municipal;

X. El régimen para la transición, en el ultimo periodo de la concesión, deberá garantizar la inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio;

IV. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano;

XI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad;

V. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, crear y administrar dichas reservas;

XII. Y demás que se consideren necesarias y aplicables de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

VI. Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos;

Artículo 90. El Ayuntamiento, atendiendo el interés publico y en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.

VII. Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad;

Artículo 91. El Ayuntamiento vigilará e inspeccionará por lo menos una vez al mes, la prestación del servicio publico concesionado. Artículo 92. El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado, cuando proceda legítimamente y serán a cargo del concesionario, los daños y perjuicios que se ocasionen al interés público. Artículo 93. Toda concesión otorgada en contravención con la Ley Orgánica del Municipio Libre o a las disposiciones de este Bando, es nula de pleno derecho.

TÍTULO NOVENO

VIII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción; IX. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del municipio X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XI. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y XII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.

DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO II CAPÍTULO I

PLANEACIÓN MUNICIPAL

DESARROLLO URBANO Artículo 94. El Gobierno Municipal con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como en cumplimiento

Artículo 95. El Ayuntamiento formulará el Plan Municipal de Desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación seguimiento y evalua-

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ción de dicho plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones aplicables. Artículo 96. Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan, los programas y proyectos de la administración pública, se llevara a cabo un proceso de planeación democrática, cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales. Artículo 97. El Ayuntamiento será el responsable de conducir, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Artículo 98. A través de la planeación se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del municipio y el Programa Operativo Anual de la Administración Municipal se organizará por mes y por área administrativa. Artículo 99. Las acciones del Gobierno Municipal serán el resultado de la planeación democrática y participativa, cuyo diseño se base profesionalmente en criterios viables de justicia social. Artículo 100. El plan Municipal de Desarrollo es el instrumento rector de las políticas de gobierno que ejecutará el Gobierno Municipal y comprenderá el periodo de su mandato; Artículo 101. Para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan Municipal de Desarrollo, el ayuntamiento se auxiliará del Consejo de Desarrollo Municipal. Artículo 102. El Consejo de Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanentemente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad; y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley de Planeación del Estado.

TÍTULO DÉCIMO DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I DESARROLLO SOCIAL Artículo 103. El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad a través del sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social.

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Artículo 104. El Ayuntamiento, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento a juicio de éste. Artículo 105. Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social, las siguientes: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada del municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social; II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad; III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV. Colaborar y coordinarse con la Federación, el estado, Ayuntamientos e instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social; V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos VI. Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional; VII. Promover en el municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo; VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el municipio; IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la Creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia; X. A través de los programas y acciones del Sistema Nacional de Desarrollo Social, establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, dar atención a los núcleos de población y personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

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CAPÍTULO II PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Artículo 106. El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales en la adopción de medidas e instancias para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 107. El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a: I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el municipio para la elaboración de un diagnóstico; II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el municipio; III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes; IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambiéntales del municipio; V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos Ciudadanos en materia de Protección al Ambiente.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL, TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO I SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 108. El Ayuntamiento procurará los servicios de seguridad pública, y protección civil, a través de las dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, del Reglamento de Seguridad pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto formule. Artículo 109. La policía municipal es una institución oficial destinada a procurar la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el territorio del Municipio de Camerino Z. Mendoza. Sus funciones son de vigilancia y defensa social y prevención de los delitos, mediante la aplicación de medidas

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adecuadas y concretas para proteger los derechos políticos y sociales de las personas, el desenvolvimiento y la seguridad del municipio impidiendo todo acto que perturbe, ponga en peligro o altere la paz y la tranquilidad social. La policía municipal dependerá del Ayuntamiento. Artículo 110. La policía municipal actuará como auxiliar del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y de la Administración de Justicia, obedeciendo sólo mandatos legítimos de investigación, persecución, detención y aprehensión de delincuentes y ejecutará las órdenes de suspensión de obras que se realicen sin licencia o sean peligrosas. Artículo 111. La policía municipal con facultades propias y como auxiliar de otras autoridades, intervendrán en materia de seguridad y tranquilidad pública, educación, ornato, obras públicas y particulares, obras peligrosas y salubridad pública. Artículo 112. El Ayuntamiento celebrará convenio de coordinación en materia de seguridad pública con el Gobierno del Estado a fin de hacer más eficaz la vigilancia del orden público, la preservación de la paz, y establecer criterios rectores de organización, para hacer más idóneo el funcionamiento de la policía municipal. Artículo 113. El Ayuntamiento se coordinará con el Gobierno del Estado para la autorización de portación de armas para la policía municipal, de acuerdo con la licencia colectiva que le otorgue la Secretaría de la Defensa Nacional al Ejecutivo de la entidad. Artículo 114. El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública cuando resida habitual o temporalmente en el Municipio de Camerino Z. Mendoza; o cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 115. Quedan estrictamente prohibido a la policía municipal: I. Maltratar a los detenidos en cualquier momento ya sea en la detención o aprehensión y en los sepáros de la Comandancia o fuera de ellos, sea cual fuere la falta o delito que se les impute; II. Practicar cateos sin orden judicial; III. Retener en los separos una persona por más de treinta y seis horas horas; IV. Retener a un menor de edad por actos u omisiones que al momento de haber ocurrido no estuvieran contemplados como delitos. Será motivo de responsabilidad no poner inmediatamente a disposición de las autoridades competentes, a los presuntos

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responsables en la comisión de delitos, faltas o infracciones, así como abocarse por sí misma al conocimiento de los hechos delictuosos y a decir lo que corresponda a estas autoridades.

CAPÍTULO II PROTECCIÓN CIVIL Artículo 116. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil. Artículo 117. En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para la Protección Civil.

CAPÍTULO III TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 118. En materia de tránsito y vialidad, el Ayuntamiento se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Tránsito y Vialidad y el Reglamento de Tránsito del Estado y, en coordinación con las autoridades de tránsito municipales, tendrá la facultad de vigilar lo siguiente:

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de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Ley Órganica del Municipio Libre. Artículo 120. Para el ejercicio de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios por parte de los particulares se requiere permiso, licencia y tarjetón de funcionamiento respectivamente expedidos por el Ayuntamiento, los que deberán revalidarse anualmente. La autorización no podrá transferirse o cederse sin conocimiento de la autoridad municipal. Artículo 121. La actividad de los particulares en forma distinta a la autorizada, requiere permiso expedido por el Ayuntamiento. Artículo 122. Para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, las personas físicas o morales, no podrán en el ejercicio de sus actividades comerciales hacer uso de la vía pública (banquetas, portales, fachadas, etcétera), sin que medie o exista autorización del Ayuntamiento y pago de sus derechos. Artículo 123. En lo que concierne a los espectáculos y diversiones públicas, estos deben presentarse en los locales que ofrezcan seguridad, con tarifas y programas aprobados por el Ayuntamiento, y con las condiciones previstas en el reglamento respectivo.

I. Se proporcione un eficiente servicio de vialidad urbana. II. Se marquen debidamente los señalamientos de tránsito y las rutas urbanas para los vehículos de carga. III. Se respeten las señales de tránsito por los conductores y peatones. IV. Que los automotores circulen a velocidad moderada y con el motor y escape en buen estado. V. Se mantenga una campaña permanente de educación vial; VI. Los demás que establezca el Reglamento de Tránsito del Estado.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 124. El ejercicio del comercio en las calles o vía pública requiere licencia o permiso del Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en las zonas y con las condiciones que la autoridad municipal establezca. Artículo 125. Los automóviles de servicio público de «taxis» podrán establecer sitios en los lugares que señale el Ayuntamiento, con las condiciones que éste determine en los términos establecidos en el Reglamento municipal de Tránsito. Artículo 126. Las actividades comerciales que se desarrollen en el municipio, se sujetarán al horario de 7:00 a 21:00 horas, pudiéndose ampliar el mismo, previa autorización del órgano competente. Artículo 127. Podrán funcionar sujetas a horarios especiales las siguientes actividades comerciales: I. Las 24:00 horas del día:

COMERCIO Artículo 119. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadas por este Bando, reglamentos municipales aplicables, al Código Número 302 Hacendario Municipal para El Estado

a) Hoteles. b) Moteles. c) Farmacias. d) Sanatorios. e) Hospitales.

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f) Expendios de gasolina y lubricantes. g) Servicio de grúas. h) Servicio de inhumaciones. i) Terminales de de Autobuses Foráneos. II. De las 8:00 a las 21:00 horas: a) Baños públicos. b) Refaccionarías para autos y camiones. c) Venta de acumuladores, incluida su carga y reparación. d) Llantas y cámaras para vehículos. e) Forrajes y alimentos para animales. f) Lecherías. g) Tortillerías. h) Mercados. i) Loncherías. III. De las 10:00 a las 23:00 horas. a) Cantinas. b) Bares. c) Cervecerías. d) Loncherías con venta de cervezas. e) Restaurantes con venta de cervezas. f) Pulquerías y similares. g) Billares. IV. De las 22:00 a las 4:00 horas. a) Centros nocturnos. b) salones de fiestas.

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Cuando se requiera ampliación del horario autorizado deberá solicitarse por escrito, el Ayuntamiento resolverá lo que proceda. Artículo 129. El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial, que realicen los particulares, y perseguirá dado el caso, la venta clandestina o ilícita de alcohol y bebidas embriagantes, así como el tráfico de enervantes, narcóticos y similares, procediéndose de inmediato al decomiso del producto y además dará parte a la autoridad competente.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 130. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el Ayuntamiento. Artículo 131. El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Dicho documento podrá tramitarse o sesionarse mediante autorización del presidente Municipal, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del Reglamento respectivo. Artículo 132. Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:

V. De las 7:00 a las 10:30 horas. a) Panaderías. b) Misceláneas. c) Restaurantes. d) Fondas. e) Supermercados. f) Centros comerciales. g) Tiendas de abarrotes. VI. De las 8:00 a las 11:00 horas. a) Peluquerías. b) Salones de belleza y peinados. c) Cafés.

I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; II. Construcciones y uso específico de suelo; alineación y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular; III. La realización de espectáculos y diversiones públicas; IV. Colocación de anuncios en la vía pública; V. Para meseras en cantinas, bares y pulquerías.

VII. De las 6:00 a las 19:00 horas. a) Molinos de Nixtamal y Tortillerías. Artículo 128. Los horarios establecidos se entienden como máximo, siendo optativa para los interesados su reducción.

Artículo 133. Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos.

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Artículo 134. Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos. Artículo 135. Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 136. Se requiere permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para la instalación, clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública. Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento, servicio, etcétera. Artículo 137. El ejercicio del comercio en la vía pública requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.

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La infracción a las disposiciones contenidas en el presente Bando, los reglamentos, las circulares y las disposiciones administrativas del Municipio, será sancionada administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas. Artículo 142. Son faltas administrativas o infracciones contra el bienestar colectivo y la seguridad pública, las siguientes: I. Causar o participar en escándalos en lugares públicos: II. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas, o participar en ellas en reuniones o espectáculos públicos; III. Causar falsa alarma o asumir actitudes que tengan por objeto crear pánico entre los presentes en lugares o espectáculos públicos; IV Consumir bebidas con contenido alcohólico o estupefacientes en la vía pública;

Artículo 138. Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.

V. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos molestos o sonidos estruendosos;

Artículo 139. El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado de Protección Civil, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.

VII. Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos en la vía pública sin la autorización correspondiente;

Artículo 140. El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES

CAPÍTULO I FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES Artículo 141. Son faltas administrativas o infracciones, todas aquellas acciones u omisiones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, reglamentos municipales y disposiciones administrativas de carácter municipal, que atenten contra el bienestar colectivo, la seguridad, la moral pública, la integridad física del individuo, su familia y sus bienes y se aplicaran de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Número l39 que establece las bases normativas a que se sujetarán los reglamentos en materia de faltas de policía.

VI. Arrojar a la vía pública cualquier objeto que pueda ocasionar molestias, daños o afectar la salud y el medio ambiente;

VIII. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o materiales peligrosos, en lugares públicos sin tomar las precauciones necesarias; IX. Fumar en lugares en los que por razones de seguridad o salud se prohíba hacerlo; X. Poseer animales peligrosos sin tomar las medidas de seguridad necesarias; XI. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole o celebraciones en lugares públicos, que pongan en peligro a las personas que ahí transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca de lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que conduzcan cualquier clase de vehículo; XII. Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, monumentos, vehículos, árboles y bienes públicos o privados, sin autorización del Ayuntamiento y del propietario, según sea el caso;

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XIII. Solicitar falsamente, por cualquier medio, los servicios de la policía, Protección Civil, bomberos y la Cruz Roja, cuando se demuestre dolo; XIV. Los propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música magnetofónica, que omitan las acciones necesarias para conservar y mantener niveles controlados de ruido, y por tanto afecten la tranquilidad y el orden público;

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III. Arrojar contra alguna persona objetos o sustancias que le causen daño o molestia; IV. Dirigirse a alguna persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma; V. Practicar cualquier tipo de juego en la vía pública sin la autorización correspondiente del gobierno municipal; y

XV. Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas, solventes o drogas;

VI. Las demás que establezcan las disposiciones municipales vigentes.

XVI. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas y avenidas y áreas verdes;

Artículo 145. Son faltas administrativas o infracciones que atenten contra la salud pública o causan daño al ambiente.

XVII.Las demás que establezcan las disposiciones municipales vigentes.

I. Poseer animales que por su naturaleza o número constituyan un riesgo para la salud y/o la seguridad públicas;

Artículo 143. Son faltas administrativas o infracciones que atentan contra la moral pública y el respeto a los habitantes del municipio:

II. Que los dueños de animales permitan que estos defequen o hagan daños en los jardines, áreas verdes o cualquier otro lugar público;

I. Expresarse con palabras, señas o gestos obscenos e indecorosos en lugares públicos;

III. Expender al público comestibles, bebidas o medicamentos en estado de descomposición o con la fecha de caducidad vencida, así como también productos para el consumo humano adulterados;

II. Conducirse en lugares públicos sin respeto o consideración a menores, mujeres, ancianos o discapacitados; III. Corregir con escándalo, faltar al respeto o maltratar en lugares públicos a los hijos, pupilos, ascendiente o cónyuge; IV. Sostener relaciones sexuales o realizar actos de exhibicionismo sexual en la vía pública, lugares de uso común o en sitios de propiedad privada con vista al público; V. Ejercer la prostitución en la vía pública; VI. Asediar impertinentemente a cualquier persona causándole molestia; VII. No observar en sus actos el debido respeto a la dignidad humana, a la moral y a las buenas costumbres, y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones municipales vigentes. Artículo 144. Son faltas administrativas o infracciones contra el bienestar individual o la integridad física de las personas y sus bienes, las siguientes: I. Azuzar a un animal para que ataque a una persona; II. Causar molestias por cualquier medio, que impidan el legítimo uso o disfrute de un bien;

IV. Orinar o defecar en la vía pública. V. Tener chiqueros que causen molestia a los vecinos; VI. Tirar residuos sólidos en lugares no autorizados; VII. Que los propietarios, poseedores o encargados de un inmueble, no aseen el área correspondiente al frente de la banqueta; VIII. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias o trastorne el ambiente, tanto en lugares públicos como privados; altere la salud o afecte el ambiente; IX. Arrojar a los inmuebles y vías públicas, lugares de uso común o predios baldíos, basura, escombro o sustancias insalubres; X. La destrucción y el maltrato de los árboles, las flores y cualquier ornamento que se encuentre en los parques, jardines y cualquier otro tipo de lugar público o de propiedad privada; XI. Derribar cualquier tipo de árbol, sin la autorización correspondiente expedida por las autoridades municipales;

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XII. Atrapar o cazar fauna, desmontar, retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente; XIII. Causar ruidos o sonidos que molesten, perjudiquen o afecten la tranquilidad de la comunidad. Igualmente aquellos producidos por estéreos, radios, radios-grabadoras, instrumentos musicales o aparatos de sonido que excedan el nivel de los decibeles permitidos por la Secretaría de Salud. XIV. Hacer uso irracional del agua potable XV. Tirar basura, tóxicos, residuos peligrosos, materiales o animales muertos en ríos, canales y barrancas XVI. Arrojar fuera de los depósitos colectores, basuras, desperdicios, desechos o sustancias similares;

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IV. El que los negocios autorizados para vender o rentar material gráfico o de video clasificado para los adultos no cuenten con un área reservada para exhibir este tipo de mercancía, de manera que no tengan acceso a ella los menores de edad. V. Que los dueños de los establecimientos de diversiones o lugares de reunión permitan que se juegue con apuestas; VI. Realizar actividades económicas sin la licencia, concesión o permiso correspondiente, o en su caso, sin haber solicitado oportunamente la declaración de apertura. VII. Ocupar la vía pública o los lugares de uso común para la realización de actividades económicas, sin la autorización del Gobierno Municipal;

XVII. Fumar en lugares prohibidos por el reglamento de la materia.

VIII. No respetar el giro o actividad en los términos en que se conceda la licencia de funcionamiento o el permiso expedido por el Gobierno Municipal;

XVIII. Vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicos a menores de edad en cualquiera de sus modalidades, así como incitarlos a su consumo;

IX. Permitir el consumo o vender bebidas alcohólicas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorización, permiso o licencia.

XIX. Vender tabaco en cajetilla o sueltos o inducir al consumo del mismo, a menores de edad;

X. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se vendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva.

XX. Vender sustancias volátiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad o incapacitados mentales, o a quienes induzcan a su consumo; XXI. Inhalar cemento, thinner o cualquier sustancia volátil nociva para la salud, en la vía pública: XXII. Las demás que establezcan las disposiciones municipales vigentes. Artículo 146. Son faltas administrativas o infracciones contra las normas que regulan las actividades económicas de los particulares: I. Permitir el acceso de menores de edad a menores de edad a los establecimientos mercantiles en los que se expendan y consuman bebidas alcohólicas. II. Vender bebidas alcohólicas, cigarros en cajetilla o sueltos e inhalantes a menores de edad. III. Que los directores, encargados, gerentes o administradores de unidades deportivas o de cualquier otra área de recreación, permitan que dentro de las instalaciones se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes sin la licencia correspondiente;

XI. No respetar el horario de funcionamiento impuesto por el Gobierno Municipal o la reglamentación municipal; XII. Instalar frente y fuera de su negocio mercancía para su exhibición y venta, aparatos, sillas. anuncios y cualquier otro objeto que afecte el paso de los transeúntes y la circulación vehicular;. XIII. Vender fármacos que causen dependencia o adicción, sin receta médica; XIV. Las demás que establezcan las disposiciones municipales vigentes. Artículo 147. Son faltas administrativas o infracciones que atentan contra el correcto ejercicio de la función pública municipal, la prestación de los servicios públicos y la propiedad pública: I. Fijar propaganda política, comercial de espectáculos públicos o cualquier tipo de anuncios, fuera de los lugares permitidos o sin la autorización correspondiente; II. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos; y

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III. Solicitar los servicios de la policía, tránsito, bomberos, protección civil o instituciones médicas o asistenciales, invocando hechos falsos:

el representante legítimo o la persona a cuyo cargo se encuentre, quien responderá de los daños y perjuicios causados.

IV. Maltratar parques, jardines, áreas verdes, casetas telefónicas, postes, lámparas de alumbrado público y contenedores para depositar basura colocados en la vía pública;

DE LAS SANCIONES

V. Realizar cualquier obra de edificación o remodelación, sin licencia o permiso correspondiente; VI. Instalar conexiones o tomas no autorizadas en las redes de agua potable o drenaje; VII. No tener a la vista la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento para la actividad comercial o de servicio autorizada VIII. Instalar rejas o cualquier otra forma de obstrucción que impida el libre tránsito en la vía pública; IX. Realizar comercio en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento; X. Omitir el refrendo anual de cualquier permiso, licencia o autorización legalmente exigibles, dentro de los plazos que señalen las disposiciones legales aplicables; XI. Dañar o destruir los señalamientos de tránsito vehicular o peatonal instalados en la vía pública; XII. Utilizar la vía pública sin previo permiso del Ayuntamiento para la realización de fiestas o eventos de todo tipo, bloqueando la circulación vehicular; Artículo 148. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las siguientes: I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos; II. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales; III. Aquellas señaladas en el reglamento respectivo como infracciones de tránsito; IV. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente. Artículo 149. Por la falta o infracción cometida por un menor de edad, se hará comparecer al padre, la madre, el tutor,

CAPÍTULO II Artículo 150. Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, dará lugar a la imposición de sanciones por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en: I. Apercibimiento; II. Amonestación; como advertencia pública o privada, que se hará al infractor, haciéndole ver las consecuencias de su falta, la necesidad de que corrija su conducta y conminándolo de una sanción mayor en caso de que reincida. III. Multa; que consiste en el pago hasta por el equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; con la excepción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Si el infractor fuere jornalero u obrero no será sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; V. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el Ayuntamiento; VI. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos; por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; VII. Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga. Artículo 151. Al imponer la sanción, la autoridad municipal deberá fundamentarla y motivarla, oyendo previamente al infractor y deberá apreciar las circunstancias de la falta, considerando atenuantes, si llegaran a existir y las siguientes agravantes:

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a) b) c)

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La gravedad de la infracción o del daño causado; La condición socioeconómica del infractor; El uso de la violencia física o moral.

Artículo 152. Los pagos de las multas impuestas por violación al presente Bando y a los demás ordenamientos reglamentarios municipales, se realizarán directamente en la tesorería municipal.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LOS ACTOS, RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 153. Acto Administrativo municipal es la declaración unilateral de voluntad externa, particular y ejecutiva emanada de la administración pública municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, por el presente Bando y por disposiciones reglamentarias aplicables, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general. Artículo 154. Resolución administrativa es el acto que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas legales aplicables. Artículo 155. La administración pública municipal actúa por medio de los servidores públicos y empleados facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán aplicar los actos administrativos en días y horas hábiles. Artículo 156. Las autoridad Municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en bienes de propiedad municipal. En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa. Si éste estuviera presente en el lugar, deberá retirarlo con sus propios medios. Si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato, se le señalará un plazo razonable. Si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución del Ayuntamiento. Artículo 157. Cuando exista oposición a la ejecución de la clausura de un local o establecimiento, las autoridades muni-

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cipales podrán hacer uso de la fuerza pública, en los términos que establece la Ley. Artículo 158. Las autoridades municipales están facultadas para girar citatorios en los que se solicite la comparecencia de las personas, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos municipales. La autoridad municipal para hacer cumplir sus determinaciones de manera supletoria podrá hacer uso y emplear cualquiera de los medios de apremio que establece este Bando y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 159. El procedimiento administrativo se ajustará a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, defensa y legalidad, y servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, así como garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados. Artículo 160. El procedimiento administrativo municipal se regirá por el titulo cuarto del libro primero del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

CAPÍTULO III RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 161. Los actos o resoluciones emitidas por las autoridades municipales, en aplicación del presente Bando y demás reglamentos municipales, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad. Artículo 162. El recurso de inconformidad tiene por objeto que la autoridad confirme, revoque o modifique el acto o resolución impugnada. Artículo 163. El recurso de inconformidad deberá interponerse por el interesado ante la autoridad administrativa que emitió el acto o resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución o ejecución del acto. El recurso deberá presentarse por escrito y contendrá lo siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de quien promueve en su representación;

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II. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común; III. El interés legítimo y específico que asiste al recurrente; IV. Mencionar la autoridad o autoridades que dictaron el acto o resolución recurrida; V. La mención precisa del acto administrativo impugnado, señalando los agravios ocasionados al recurrente; la fecha en que le fue notificado o, en su caso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución. VI. La descripción de los hechos que son antecedente del acto o resolución que se recurre; VII. Las pruebas que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales; VIII. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere; IX. Deberá acompañar la constancia de notificación del acto impugnado o la última publicación, si la notificación hubiese sido por edictos; X. Deberá acompañar el documento en que conste el acto o resolución impugnada, cuando dicha actuación haya sido por escrito. Tratándose de afirmativa o negativa ficta, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; o en su caso, la certificación o el escrito por el cual ésta fue solicitada; y, XI. Deberá firmarse por el recurrente o su representante legal debidamente acreditado; en caso de que no sepa escribir; deberá estampar su huella. Artículo 164. Si el recurso fuere oscuro o le faltare algún requisito, la autoridad municipal deberá prevenir por escrito al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete; apercibiéndole que de no subsanar las omisiones dentro del término de dos días hábiles, el recurso se tendrá por no interpuesto, en el mismo sentido se tendrá si no aparece firmado. Artículo 165. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama, en cualquier momento hasta antes de que se resuelva la inconformidad.

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Al resolverse sobre la solicitud de suspensión, se deberán solicitar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dicha medida. Tratándose de indemnizaciones y sanciones pecuniarias, el recurrente deberá garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas previstas por la ley de la materia. En los casos en que proceda la suspensión, pero su otorgamiento pueda ocasionar daños y perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía suficiente para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar con dicha medida. Artículo 166. En aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones del orden público o se deje sin materia el procedimiento, no se otorgará la suspensión. Artículo 167. La suspensión tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución del recurso. Dicha suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó. Artículo 168. El recurso se desechará por improcedente cuando se interponga en contra de actos o resoluciones: I. Que no afecten el interés legitimo del recurrente; II. Que sean dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o de sentencias; III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado; IV. Que sean revocados por la autoridad; V. Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado; VI. Que se trate de actos consumados de modo irreparable; VII. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquellos respecto de los cuales no se interpuso el recurso de inconformidad dentro del plazo establecido por este bando; y VIII. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Artículo 169. Será sobreseído el recurso cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado solo afecta a una persona;

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III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capitulo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

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Artículo 174. Contra la resolución que recaiga al recurso de inconformidad, procede el juicio contencioso ante el Tribunal del los Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado.

V. Falte el objeto o materia del acto; y, VI. No se probare la existencia del acto impugnado. Artículo 170. El recurso deberá ser resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su interposición o desahogada la prevención a que se refiere el artículo 154 de este bando. Ante el silencio de la autoridad municipal, se entenderá confirmado el acto que se impugna. El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 175. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Bando podrá ser modificado o actualizado.

Artículo 171. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad municipal la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

Artículo 176. La iniciativa de reforma al Bando se ejercerá por los integrantes del Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento de reglamentación municipal señalado en el reglamento interno.

La autoridad municipal, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar lo hechos expuestos en el recurso.

PRIMERO. El presente Bando entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse dentro de un plazo de diez días contados a partir de que se notifique al recurrente dicha resolución.

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Bando.

Artículo 172. Las resoluciones que pongan fin al recurso podrán: I. Declararlo improcedente o sobreseído; II. Confirmar el acto o resolución impugnada; III. Revocar el acto o resolución impugnada; IV. Modificar el acto impugnado u ordenar uno nuevo que lo substituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo. Artículo 173. No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente.

TRANSITORIOS

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

CUARTO. Se abroga el Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Camerino Z. Mendoza, aprobado en la sesión de Cabildo, celebrada el día 29 de septiembre de 2005. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA.

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GACETA OFICIAL ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA.

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CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES TÍTULO TERCERO

LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PERMISOS PARA PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y DE LAS SANCIONES TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MULTAS Y SANCIONES TRANSITORIOS

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CONTENIDO REGLAMENTO DE MERCADOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DEL MERCADO MUNICIPAL CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO MUNICIPAL

CAPÍTULO TERCERO TIANGUIS

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE MERCADOS CAPÍTULO CUARTO DE LOS LOCATARIOS CAPÍTULO QUINTO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES CAPÍTULO TERCERO DE LOS HORARIOS Y SERVICIOS DEL MERCADO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejerce-

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rán en el Municipio de Camerino Z. Mendoza, Ver., las actividades comerciales que realizan las personas físicas o morales a través de la operación de puestos fijos o semifijos instalados en la vía publica, así como también las que se realizan en los inmuebles públicos del Mercado Morelos. ARTÍCULO 3. Por mercado se entiende todo inmueble público destinado a instalar locales para que se ejerzan actividades comerciales licitas, con excepción de la venta de artículos que pongan en peligro la seguridad e integridad física de la ciudadanía en general. ARTÍCULO 4. Por puestos fijos se entiende toda actividad comercial que se ejerce en locales o puestos instalados de manera permanente en la vía pública en los lugares y horarios que determinen las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 5. Por puestos semifijos se entiende toda actividad comercial que se ejerce en la vía pública y que durante el día se establecen en forma transitoria en un lugar definido por el Ayuntamiento, debiendo retirarse del lugar en el horario que para tal efecto establezcan las Autoridades Municipales.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DEL MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 6. Los inmuebles públicos construidos por la autoridad municipal, destinados para concesionar locales a personas físicas o morales para que en ellos ejerzan sus actividades comerciales, se regirán por las siguientes normas: I. Los interesados en establecer negocios mercantiles en el mercado municipal y áreas del mismo, deberán presentar su solicitud por escrito ante la Presidencia Municipal, la que deberá contener los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado. b) Giro mercantil que desea establecer. c) Si fuere extranjero el solicitante, debe acreditar su legal permanencia en el país, y que su condición legal le permita ejercer la actividad comercial y que renuncie a la protección de las leyes de su país. d) Si fuere persona moral la solicitante, debe presentar el testimonio de su acta constitutiva de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Orizaba, Ver. e) Capital social. f) Ubicación del espacio comercial que pretende ocupar. g) Obtener de la Presidencia Municipal la licencia de funcionamiento para el giro mercantil que pretenda instalar.

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h) Cumplir con las disposiciones de las autoridades fiscales, sanitarias y demás leyes aplicables. II. Satisfechos los requisitos señalados por la fracción I de este ARTÍCULO, el H. Ayuntamiento otorgará la concesión respectiva estableciendo las restricciones y modalidades de la licencia otorgada. La concesión, no otorga al locatario mas derecho que el de ocupar el espacio comercial respectivo y ejercer en él la actividad comercial para la que le fue concedida mediante el pago de derechos estipulados en las concesiones conforme a este Reglamento; a excepción del interior del Mercado José María Morelos, que por su rehabilitación se regirá por su Reglamento Interno. III. Queda estrictamente prohibido a los locatarios, arrendar vender, traspasar o grabar en cualquier forma el derecho de ocupar y ejercer en la localidad respectiva las actividades mercantiles para lo que le fue concedida, por lo tanto, cualquier operación o contrato que viole esta disposición es nulo, ya que dicho derecho es inalienable. En consecuencia, todas las operaciones de traspaso, gravámenes o embargos ordenados por autoridades judiciales o los tribunales de trabajo, solo podrán afectar a los giros mercantiles pero nunca el derecho real sobre el local. IV. La concesión otorgada a persona física o moral que quede en estado de insolvencia, para continuar con su giro que le fue otorgado por el H. Ayuntamiento, no será motivo de transferencia a terceras personas o modificación del giro, tanto de las islas como de los espacios comerciales y le será cancelada la concesión, previo dictamen del H. Ayuntamiento. V. Todo locatario se obliga a pagar la cuota o tarifa que establezca el H. Ayuntamiento por el uso y disfrute del local, isla o espacio comercial donde realice sus actividades de venta al público, tomándose en consideración la superficie, su ubicación y el giro otorgado y que será revisado en el mes de enero de cada año. VI. Por ningún motivo se permitirá el acaparamiento de dos o más islas, locales o espacios comerciales, por una persona física o moral, ya sea a nombre propio o por interpósita persona.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 7. El mercado municipal, será administrado por el Director de Comercio, y el personal necesario para que lo auxilie a recaudar las cuotas, cubrir las tareas de inspección y demás que les encomiende. ARTÍCULO 8. Será responsabilidad del Director de Comercio la conservación del buen orden, vigilancia y del cum-

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plimiento de las disposiciones de este Reglamento auxiliándose de las Direcciones de Salud, Ecología y Medio Ambiente, Policía y Protección Civil, Limpia Pública y demás dependencias administrativas relacionadas con el mercado.

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ARTÍCULO 9. Tanto empleados de confianza y trabajadores sindicalizados que laboren en el mercado municipal y áreas destinadas al mismo, estarán bajo las órdenes directas del Director de Comercio.

ARTÍCULO 16. Si transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado la clausura, el afectado no compareciere ante la Tesorería Municipal, ésta con la aprobación de la Presidencia o del Regidor del ramo correspondiente, procederá a rematar las mercancías y bienes inventariados aplicando las cantidades que se obtengan para cubrir preferentemente el adeudo a la Tesorería Municipal, por cuotas, multas, recargos, gastos de procedimientos administrativos, etcétera.

ARTÍCULO 10. Los Recaudadores serán los responsables de exigir diariamente el pago por concepto de cuotas a los comerciantes del Mercado Morelos y a los establecidos en las áreas autorizadas, previa entrega de los boletos y perforación del tarjetón oficial correspondiente.

ARTÍCULO 17. Si los afectados hicieran uso de algún medio de defensa legal para protegerse de los intereses Municipales y fuere vencido en juicio, deberá estarse a la resolución de la autoridad judicial competente para la ejecución o pago de algún adeudo.

ARTÍCULO 11. Toda concesión o permiso otorgada a los ciudadanos como persona física o moral para ejercer actos de comercio en las áreas establecidas por este H. Ayuntamiento, previa revisión y autorización, serán otorgados por tiempo definido, reservándose este H. Ayuntamiento el derecho de restringir la concesión o permiso de las áreas establecidas por causas que dieren motivo a la cancelación, obligándose los locatarios a cumplir con lo resuelto por dicho Ayuntamiento, firmándose los documentos necesarios por indicaciones de la tesorería municipal, interviniendo en la firma los funcionarios que el propio Ayuntamiento señale.

ARTÍCULO 18. Si hechos los pagos a que se refiere el ARTÍCULO anterior hubiere algún remanente se le entregara al interesado que tuviere derecho a él.

ARTÍCULO 12. El hecho de que los locatarios, con contratos de concesión a que se refiere este Reglamento, dejen de pagar las cuotas correspondientes a tres mensualidades, dará lugar a la rescisión del contrato respectivo y a desocupar el local que viniere ocupando. ARTÍCULO 13. Si en los giros mercantiles que se efectúen conforme al ARTÍCULO anterior existieren mercancías de fácil descomposición, el Director de Comercio o el Regidor del ramo correspondiente podrá autorizar al propietario del giro para que venda esas mercancías, o si el afectado se opusiera o no se le encontrare, se procederá a la venta de esos artículos y lo que se obtenga como producto se aplicara preferentemente al pago del adeudo, más los gastos que esos procedimientos originen y si hubiere remanente se le entregara al afectado. ARTÍCULO 14. En los casos de embargos o clausuras que se practiquen conforme a los artículos que anteceden, se nombrara como depositario de los bienes embargados, al Director de Comercio, quien desempeñara ese cargo con la fidelidad y responsabilidad que la ley exige. ARTÍCULO 15. La Tesorería Municipal, tendrá en los casos a que se refieren los artículos que anteceden, la intervención que le concede la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Hacendario Municipal.

ARTÍCULO 19. Los locatarios o concesionarios tendrán obligación de mantener limpio el frente y el interior de los locales que ocupen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Mercado y en el Reglamento Municipal de Limpia Pública, en la Ley General de Salud del estado de Veracruz y demás leyes aplicables, así como también se obligarán a separar la basura en orgánica e inorgánica y depositarla en bolsas selladas. ARTÍCULO 20. Tan pronto como se descubran desperfectos en las instalaciones eléctricas, de agua potable o drenajes en los edificios o locales del Mercado Municipal se dará aviso al Director de Comercio, el cual pedirá al Director de Obras Públicas, que ordene la ejecución de los trabajos de reparación necesarios, además el Director de Comercio tendrá cuidado de que los inmuebles estén bien conservados, manteniendo las paredes limpias y en buen estado la pintura interior y exterior de los muros. El locatario pagará el agua y la luz. Tendrán su medidor y su toma de agua.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS HORARIOS Y SERVICIOS DEL MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 21 El mercado municipal, estará abierto todos los días de la semana a partir de las seis de la mañana y hasta las veinte horas, con excepción de los días que determine el H. Ayuntamiento o por causa grave debidamente comprobada. Las labores de limpieza de los locales en su exterior o interior, así como el lavado de los pasillos, se hará de las diecisiete a las veinte horas. ARTÍCULO 22. Después de las siete horas, ya deben encontrarse en perfecto estado de aseo el frente, el interior y exte-

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rior de los mercados, y se habrán retirado los fardos, cajas o cualquier otro obstáculo que pueda impedir la libre circulación por los pasillos, evitándose de esta hora en adelante los movimientos de carga y descarga. El Director de Comercio tiene la obligación de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de este ARTÍCULO y el que antecede, y en caso de que advirtiere que no se cumple con ellos se llamará la atención sobre el particular al locatario respectivo, si éste no atendiera a la observación que le haga el Director de Comercio, se procederá a levantar la infracción que se turnará a la Tesorería Municipal para su calificación correspondiente. ARTÍCULO 23. El Director de Comercio, encargado de la administración del Mercado Municipal, organizará los servicios que deben prestar el personal de empleados a sus órdenes, el cual deberá ser disciplinado y cumplirá con sus obligaciones con laboriosidad. ARTÍCULO 24. El Mercado Publico Municipal, permanecerá abierto al publico, desde las seis a las veinte horas, después de esta hora los vigilantes nocturnos no permitirán que permanezca en el interior ninguna persona, y antes de las seis horas, solo tendrán acceso al interior del mercado los locatarios y los empleados de los mismos ARTÍCULO 25. El Director de Comercio y empleados del Mercado Municipal, vigilaran para evitar que se introduzcan cerveza o cualquier bebida alcohólica al interior de ellos, o personas en estado de ebriedad. ARTÍCULO 26. Queda estrictamente prohibido, que en los locales del Mercado Municipal, o en los puestos exteriores se consuma cerveza o bebidas alcohólicas, a excepción de las fondas, en que bajo la licencia respectiva se venderá cerveza conjuntamente con alimentos. ARTÍCULO 27. El Mercado Municipal, permanecerá cerrado o se abstendrá de vender determinados productos durante los días que decreten las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 28. La C. Presidenta Municipal, a solicitud de la mayoría de los locatarios del Mercado Municipal, podrá conceder licencia para que permanezcan abiertos durante horas extraordinarias, previo el pago de los derechos de licencia respectiva. ARTÍCULO 29. Queda prohibido que en el interior del mercado se instalen aparatos musicales ajenos a este, se podrá permitir el uso de aparatos radiorreceptores, pero sin que a estos se les aplique un volumen elevado del sonido que pueda causar molestias a otras personas de conformidad con las leyes aplicables. ARTÍCULO 30. Queda prohibido a los locatarios, que vendan o tengan existencia de artículos fabricados con pólvora o

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cualquier otra sustancia explosiva, o bien de mercancías de fácil combustión que puedan provocar un desastre por explosivos o incendio. ARTÍCULO 31. Para el servicio de limpia pública cada comerciante pagara el mantenimiento higiénico de su local o espacio comercial, obligándose a clasificar la basura en orgánica e inorgánica en bolsas debidamente selladas para facilitar su recolección. Asimismo la recolección de basura en el mercado y áreas adjuntas se hará por personal de limpia pública del Ayuntamiento, el cual pasará diariamente en tres horarios que serán: 7:00 hrs., 12:00 hrs. Y 18:00 hrs. La cooperación por pago de recolección de basura será fijada por la Tesorería Municipal previa aprobación del cabildo y será mensual, semestral o anual según prefiera el comerciante y de acuerdo al giro comercial de que se trate.

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PERMISOS PARA PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS ARTÍCULO 32. Las actividades a que se refieren los Artículos 4º. Y 5º. de este Reglamento, serán consideradas como tales según la ubicación del puesto, el Ayuntamiento determinará en base a tarifas previamente establecidas cuales serán las cuotas a pagar, asimismo solo podrán ejercer anualmente mediante permiso expedido por la Presidencia Municipal; serán nominativos y no podrá ser rentado o vendido. ARTÍCULO 33. Para obtener el permiso se deberá presentar solicitud ante la Tesorería Municipal, la Dirección de Comercio o la oficina administrativa que determine el Ayuntamiento, en las formas preestablecidas por esta dependencia y el solicitante deberá satisfacer los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 14 años; para que los mayores de 14 años pero menores de 18 puedan laborar, se requiere autorización de los padres; en caso de que el menor no los tuviere, la Oficina Administrativa afín hará el estudio socioeconómico del caso y otorgará o negará la autorización correspondiente. 2. Si el solicitante es menor de 18 años, debe haber concluido el ciclo de enseñanza primaria o presentar constancia de que asiste a un centro escolar. Si el solicitante es mayor de 18 años y no sabe leer y escribir, deberá comprobar que esta inscrito en un centro de alfabetización. 3. Poseer buenos antecedentes de conducta. 4. Tener domicilio; los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la oficina administrativa correspondiente, den-

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tro de los diez días siguientes a la fecha en que el traslado se hubiere efectuado. Cuando un trabajador no reúna alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, la Presidencia Municipal o el Regidor encargado del ramo, previo el análisis socioeconómico que al efecto se realice, podrá dispensar al solicitante. ARTÍCULO 34 Para comprobar los requisitos que establece el artículo anterior, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: I. Acta de nacimiento o en su defecto alguna otra prueba que muestre su edad y nacionalidad. II. Certificado de instrucción primaria o constancia de las autoridades escolares o de alfabetización. III. Dos cartas que acrediten su buena conducta. IV. Tarjeta Sanitaria cuando el giro lo requiera. ARTÍCULO 35. Para el otorgamiento de licencia de las actividades comprendidas en los Artículos 4º. y 5º., la Presidencia Municipal tomará en cuenta las opiniones o dictámenes, que para tal efecto emitan la Dirección de Obras Publicas y la Dirección de Seguridad Publica y protección civil Municipal, además tomara en cuenta previa inspección del lugar que no se afecte el paso peatonal en banqueras y el paso vehicular en la calle, con la finalidad de prevenir accidentes. ARTÍCULO 36. Los permisos podrán ser cancelados por la C. Presidenta Municipal en los siguientes casos: I. A solicitud del interesado, previa devolución de la credencial o documento en que se contenga el permiso. II. En los casos establecidos por el ARTÍCULO 54 fracciones I, XII, y XIII. III. Por inhabilitación o fallecimiento del titular del permiso. ARTÍCULO 37. Para cancelar el permiso en el caso a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se oirá previamente al interesado y se le dará oportunidad de ofrecer pruebas. ARTÍCULO 38. Para una mejor organización, control y distribución del comercio fijo y semifijo en el Municipio de Camerino Z. Mendoza, Ver., el Ayuntamiento autorizará con base en las necesidades de crecimiento de las mismas, las zonas donde podrá ejercerse dicha actividad. ARTÍCULO 39. El Gobierno Municipal, fijara la zona y horario en que cada comerciante fijo y semifijo podrá ejercer la actividad autorizada, haciéndose constar esa circunstancia en

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el permiso mismo. Será obligación conservar en buen estado los puestos, así como cumplir con las disposiciones del Reglamento de Limpia Pública. ARTÍCULO 40. La Autoridad Municipal, fijara la zona de la ciudad en la que quedara absolutamente prohibido el ejercicio de cualquiera de las actividades comerciales licitas. ARTÍCULO 41. A los permisos otorgados, se les asignara el número de cuenta progresivo que aun cuando sea cancelado dicho permiso, no volverá a utilizarse dicho número. La Tesorería Municipal o la oficina o área administrativa que designe ésta, organizará el archivo para lograr el control de los permisos. ARTÍCULO 42. Por lo que se refiere al comercio eventual o accidental que se instala en Ferias, Fiestas Patronales, Semana Santa, Fiestas Patrias, Etcétera, y por las actividades comprendidas en el Artículo 5º de este Reglamento, a criterio de la Autoridad Municipal se fijara el importe especial para el otorgamiento de licencias y derechos respectivos. ARTÍCULO 43. El Gobierno Municipal dará un plazo que variara de 30 a 180 días según el caso, a los puestos fijos y semifijos que sea necesario reubicarlos por las siguientes causas: A) Por necesidades de ampliación, construcción o similares de locales comerciales o casa-habitación frente a donde se fije o semifije el comercio o puesto. B) Por dictamen de la Dirección de Obras Públicas. C) Por disposición de Autoridades Sanitarias. D) Y por otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 44. El Gobierno Municipal podrá revaluar cuando así lo determine previo estudio y análisis, las zonas de mayor actividad comercial en donde se ubiquen los puestos fijos y semifijos, los cuales se sujetaran al concepto de derechos que se les asigne.

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. Los inspectores municipales de los ramos de actividades comerciales e industriales tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones a este Reglamento. ARTÍCULO 46. La policía Municipal, será auxiliar de los inspectores municipales y por lo tanto, también tendrá facul-

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tad para vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 47. Las infracciones que se levantaren por los inspectores Municipales o los Agentes de policía municipal, serán entregados a la Tesorería Municipal para su calificación correspondiente. ARTÍCULO 48. Si los infractores no estuvieran conformes con la calificación de las multas que hiciere la Tesorería Municipal, tendrán el derecho de interponer recurso de revisión ante la misma Tesorería Municipal quien a su vez lo turnará a la Presidencia Municipal para que resuelva lo conducente. ARTÍCULO 49. Para que se admita el recurso de revisión a que se refiere el ARTÍCULO que antecede, deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al infractor la calificación de la multa hecha por la Tesorería Municipal, debiendo depositar en efectivo, en la misma Tesorería, la cantidad fijada como multa. Si el recurso de revisión interpuesto se presentare extemporáneamente o no se adjuntare el recibo con el que acredite haber depositado el importe de la multa impuesta, se desechara de plano el recurso. ARTÍCULO 50. Tanto para hacer la calificación para aplicación de multas como para resolverse, sobre los recursos de revisión harán prueba las actuaciones de los inspectores Municipales o agentes de la policía municipal que hubieren constatado los hechos; salvo el caso de que se demostrare que se hubiere incurrido en falsedad. ARTÍCULO 51. Admitido el recurso de revisión, la Presidenta Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la admisión dictará su resolución que deberá ser fundada y motivada. ARTÍCULO 52. Si la revisión fuere resuelta confirmando la multa impuesta, se le dará entrada como ingreso definitivo a la cantidad depositada. Si el recurso se resolviere revocando la multa en su totalidad, se devolverá al interesado la cantidad depositada, si solo se rebajare la multa se entregara al infractor la cantidad que resulte a su favor y se le dará ingreso a la cantidad que se imponga como multa definitiva en la resolución de la Presidenta Municipal.

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MULTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 53. La violación a las disposiciones de este Reglamento, por parte de los locatarios de los locales interiores o exteriores del mercado municipal , dará lugar si así lo

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considera el Gobierno Municipal independientemente de la sanción administrativa, a la rescisión del contrato correspondiente o revocación de la consesión conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, siempre se citara y oirá a los interesados en la investigación que al respecto se practique para que manifieste lo que a su derecho estime conveniente y la resolución que se dicte se fundara y motivara invariablemente. ARTÍCULO 54. Las autoridades Municipales, aplicaran las multas y sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, conforme a la siguiente tarifa: I. Por violación a los artículos 25 y 26, consistentes en introducir o expender cerveza o bebidas alcohólicas; por la primera infracción, multa de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona, en casos de reincidencia, clausura del giro mercantil y cancelación de la concesión o contrato de la localidad. II. Por violación al ARTÍCULO 30, consistente en tener o vender artículos de pirotecnia de fabricación con pólvora u otras materias explosivas, por encender fuego o tener o vender substancias de fácil combustión, de 10 a 20 días de salario mínimo y la cancelación inmediata de la concesión o contrato para ocupar la localidad. III. Por violación a los Artículos 38 y 39 consistentes en dedicarse a las actividades a que se refieren esos artículos sin tener la licencia de la Presidencia municipal de 10 a 15 días de salario mínimo de multa y suspensión de las actividades comerciales. IV. Por violación a la fracción I, inciso h) del artículo 6º consistente en funcionar sin satisfacer los requisitos sanitarios o admitir como dependientes a familiares que no tengan sus tarjetas sanitarias, multa de 20 a 400 días de salario mínimo según la gravedad de infracción. En caso de reincidencia se duplicara la multa y se suspenderá el ejercicio de las actividades comerciales hasta que se hagan las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos sanitarios. V. Por violación al artículo 6º. Fracciones II y III, en lo que se refiere a la prohibición de arriendo, gravámenes, transferencia de los derechos de ocupación de las localidades multa de 10 a 30 días de salario mínimo a cada una de las personas que hubiere intervenido en la operación, y cancelación de las concesiones o contratos mediante los cuales se ocupen las localidades mencionadas. En caso de insolvencia, se podrá sustituir la sanción económica por arresto de 36 horas, o bien poner a disposición del Ministerio Público a la persona que hubiere arrendado, gravado o transferido los derechos por constituir delito de fraude.

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VI. Por violación al ARTÍCULO 19, consistente en no mantener limpio el frente y el interior de los locales de 1 a 5 veces el salario mínimo por cada local.

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dimientos Administrativos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS

VII. Por violación al artículo 22, consistente en ejecutar labores de carga o descarga de mercancías o de aseo de las localidades fuera del horario fijado por el mismo precepto de 1 a 5 veces el salario mínimo. VIII. Por violación al artículo 24, consistente en permanecer en el interior de los Mercados Municipales, después de haber cerrado, de 1 a 5 veces el salario mínimo. Si las personas que permanecen en el interior de los mercados después de haber cerrado, fueren desconocidas, se pondrán a disposición de las autoridades competentes para las investigaciones de rigor. IX. Por violación del artículo 29 consistente en instalar aparatos de música mecánica ya sea en los locales interiores o en los exteriores del mercado de 1 a 5 veces el salario mínimo. X. Por violación del artículo 31 consistente en no retirar la basura de las localidades clasificarla en orgánica e inorgánica y depositarla en los lugares destinados para ello, de 1 a 5 veces el salario mínimo. XI. Por violación al artículo 32, consistente en ejercer el comercio sin licencia del Gobierno Municipal, de 10 a 20 días de salario mínimo o arresto hasta por 36 horas, sin perjuicio de retener los bienes muebles o mercancías, hasta que el infractor adquiera la licencia. XII. Por violación al ARTÍCULO 34, inciso IV, consistente en la falta de tarjeta o no satisfacer los requisitos sanitarios, de 10 a 20 días de salarios mínimo o arresto de 24 a 36 horas, sin perjuicio de retener los bienes muebles o mercancías, hasta que el infractor cumpla con esos requisitos. XIII. Por violación al artículo 40, consistente en que los comerciantes invadan con puestos o cualquier otro, el perímetro delimitado en el ARTÍCULO respectivo; multa de 5 a 15 días de salario mínimo o arresto de 24 a 36 horas. ARTÍCULO 55. Las infracciones que queden comprendidas en los artículos de este Reglamento serán sancionadas en términos del mismo, sin perjuicio, de que si dichas infracciones constituyen violación a otras disposiciones legales, se apliquen las sanciones señaladas por éstas. ARTÍCULO 56. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicación de este reglamento, procederán los recursos previstos en los Títulos Décimo Quinto del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, y en el Código de Proce-

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento. CUARTO. Se abroga el Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante para el municipio de Camerino Z. Mendoza, aprobado en la sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2005. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XV DEL ARCHIVO MUNICIPAL

CAPÍTULO II DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL

CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO XVII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LAS ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO XVIII DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO Y MERCADOS CAPÍTULO XIX DE LA DIRECCIÓN DE BARES Y CANTINAS

CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO XX DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES

CAPÍTULO II DE LA TESORERÍA

CAPÍTULO XXI DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO III DE LA CONTRALORÍA INTERNA

CAPÍTULO XXII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CAPÍTULO IV DE LA OFICIALÍA MAYOR CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PREVENTIVA MUNI-CIPAL CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO XXIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO XXIV DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO CAPÍTULO XXV DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL

CAPÍTULO XXVI DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO XXVII DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

CAPÍTULO XXVIII DE LA DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA

CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE SALUD CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONTROL Y ESTABILIZACIÓN CANINA Y FELINA

CAPÍTULO XXIX DE LA COORDINACIÓN DE ACTOS CÍVICOS CAPÍTULO XXX DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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CAPÍTULO XXXI DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO XXXII DE LA SUPERVISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DECENTRALIZADOS CAPÍTULO ÚNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL TÍTULO QUINTO DE LOS ESTÍMULOS, RECONOCIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES TRANSITORIOS

FUNDAMENTO La C. Lic. Dulce María Romero Aquino, Presidenta Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, 35 fracción V y 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes hace saber: Que en fecha siete de agosto del año dos mil ocho, el Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y artículos 1, 3, 6 y 10 de la Ley número 531 que establece las bases normativas conforme a las cuales los ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad legal y política de realizar su visión, prioridades, obje-

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tivos, proyectos estratégicos y programas con criterios de congruencia económica y social, y con una consistente vocación de servicio, transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía. SEGUNDO. Que es necesario fortalecer el desarrollo institucional del municipio, a través de un marco normativo que imprima mayor racionalidad, congruencia y flexibilidad a la estructura orgánica y funcional del gobierno municipal.

TÍTULO PRIMERO OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. ARTÍCULO 2. El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular directa con autonomía para organizar la Administración Pública Municipal, en los términos que fijan las leyes respectivas. ARTÍCULO 3. Las dependencia del Municipio deberán conducir sus actividades con base en la Visión, Prioridades y Objetivos que se establezcan por el Ayuntamiento y la Presidenta Municipal, así como en las disposiciones legales aplicables y lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo.

CAPÍTULO II DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL ARTÍCULO 4. La Administración Pública Municipal depende de la Presidenta Municipal como órgano ejecutivo; quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las contenidas en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 5. Para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Municipal, la Presidenta Municipal contará con las entidades y dependencias que conforman la estructura orgánica establecida en el artículo 41 del Bando de Policía y Gobierno.

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ARTÍCULO 6. Además de los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los titulares de las dependencias a que se refiere el artículo anterior, estarán obligados a coordinar permanentemente entre sí sus actividades; proporcionando la información, cooperación y asesoría requeridas para el eficaz y eficiente logro de los objetivos y programas que tienen encomendados. ARTÍCULO 7. Los titulares de la dependencias están obligados a proporcionar de manera oportuna y transparente al Síndico y Regidores, previa solicitud y con base en el procedimiento que se establezca para tal efecto por el Ayuntamiento, la información y demás documentación relativa al desarrollo y resultado de los planes, programas y proyectos que tienen encomendados, a fin de que estos, estén en condiciones de desempeñar las funciones de vigilancia que les compete. ARTÍCULO 8. Cada una de las dependencias, organismos y áreas municipales tendrá su Manual de Organización y Procedimientos para su adecuada integración, coordinación y funcionamiento; los que deberán contener información sobre sus objetivos, estructura, funciones y procesos básicos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LAS ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 9. La Secretaría del Ayuntamiento es la instancia auxiliar para el despacho de los asuntos del Ayuntamiento, tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad la oficina y archivo del Ayuntamiento, con acuerdo de la Presidenta Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Además de las señaladas en los Artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica del municipio Libre, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales, así como de las autoridades municipales auxiliares. II. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo los programas y acciones de sus dependencias. III. Someter a la consideración de la Presidenta Municipal, los programas y acciones de sus dependencias.

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IV. Suscribir, junto con la Presidenta Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos acordados por el Ayuntamiento V. Atender la audiencia de la Presidenta Municipal por delegación de ésta; VI. Certificar los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán válidos. VII. Dar a conocer a las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados por el Cabildo y las decisiones de la Presidenta Municipal. VIII. Auxiliar a la Presidenta Municipal en las relaciones con los Poderes del Estado y con las otras autoridades municipales, federales y estatales. IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal

CAPÍTULO II DE LA TESORERÍA ARTÍCULO 10. La Tesorería es la dependencia encargada de recaudar, distribuir, administrar y controlar las finanzas públicas municipales, contando con las facultades y obligaciones que le imponen los Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Legislación Fiscal Estatal.

CAPÍTULO III DE LA CONTRALORÍA INTERNA ARTÍCULO 11. Con base en los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, la Contraloría interna, tiene como competencia la organización, coordinación y supervisión del sistema de Contraloría y Evaluación del Gobierno Municipal; mismo que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos humanos , materiales y financieros del mísmo para su administración transparente y ordenada, conforme al plan, programas y presupuestos aprobados; observando las disposiciones aplicables en la materia. Del mismo modo, es de su competencia promover la participación de la ciudadanía en la solicitud y acceso a información sobre los aspectos administrativos, presupuestales y de obra pública del Gobierno Municipal que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas; por lo que sus atribuciones serán: I. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación, así como auditar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Gobierno Municipal.

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II. Vigilar el uso correcto de los recursos patrimoniales del Municipio, los que la Federación les transfiera para su ejercicio y administración, y los que el Estado otorgue para los programas acordados dentro del convenio de desarrollo respectivo. III. Proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma y adiciones a las normas, instrumentos y procedimientos de control y evaluación del Gobierno Municipal. IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los organismos de control interno de las dependencias y organismos del Gobierno Municipal. V. Establecer las bases generales para la realización de auditorias en las dependencias y entidades del Gobierno Municipal. VI. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingreso, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores, tenga en propiedad o bajo su cuidado el gobierno Municipal. VII. Practicar, a petición del Ayuntamiento, auditorias a las dependencias centralizadas, desconcentradas, descentralizadas y de participación social del Gobierno Municipal, a efecto de promover la eficiencia de sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos; fincando responsabilidades que en su caso procedan, por conducto de la Presidenta Municipal y del Ayuntamiento, información a la Contraloría del Estado y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura del Estado sobre el destino y uso de los recursos transferidos al Municipio. VIII. Vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre: registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, uso y conservación de bienes muebles e inmuebles, activos y, en general, recursos materiales del Gobierno Municipal. IX. Emitir opinión sobre los proyectos de control en materia de: programación, presupuesto, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores. X. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos Municipales que, conforme a la ley, están obligados a presentar, así como Investigar en su oportunidad sobre las denuncias de irregularidades en que hayan incurrido. XI. Diseñar e instrumentar el Sistema de Registro y Seguimiento de los Trámites y Servicios Públicos que presta el Gobierno Municipal.

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XII. Atender y dar seguimiento eficaz y oportuno a las quejas, denuncias, recomendaciones y sugerencias de las ciudadanía, relativas al desempeño de los Servidores Públicos Municipales. XIII. Conocer e investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, a fin de notificar las XIV. Recomendaciones que procedan, conforme a la legislación aplicable en la materia. XV. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación social de la Administración Municipal. XVI. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Municipal de Desarrollo. XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO IV DE LA OFICIALÍA MAYOR ARTÍCULO 12. Es competencia de la Oficialía Mayor, la planeación, organización y dirección de los procesos de reclutamiento, selección, capacitación, administración, control y evaluación de los recursos humanos, así como del cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las relaciones laborales entre el Municipio con sus trabajadores. Asimismo le competen: el control y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y servicios internos del Municipio, teniendo además las siguientes atribuciones: I. Planear, diseñar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, desarrollo, evaluación del desempeño, promoción y desincorporación del personal adscrito al gobierno municipal. II. Formular dictámenes técnicos sobre la estructura orgánica municipal y diseñar propuestas de adecuación de la misma, con base en las disposiciones legales, así como en las prioridades y objetivos sociales y económicos del gobierno municipal. III. Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las dependencias municipales

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IV. Emitir las políticas, normas técnicas y procedimientos relativos a las contrataciones, bajas, vacaciones, incapacidades e indemnizaciones del personal. V. Realizar de manera planeada y coordinada los proyectos de actualización de la estructura y catálogo de puestos VI. Participar en la modernización de los sistemas administrativos y de trabajo de las dependencias del Municipio. VII. Establecer y coordinar la Comisión de Seguridad e Higiene para los servidores públicos municipales. VIII. Participar en las negociaciones laborales que se realicen entre la Presidenta Municipal y el Sindicato de Empleados al Servicio del Municipio, así como vigilar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Trabajo. IX. Establecer y coordinar las políticas, normas y procedimientos relativos a los servicios de abastecimiento de combustible; resguardo y mantenimiento de vehículos. X. Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materia de recursos humanos requiera la administración para proveer a las dependencias del personal necesario para el desarrollo de sus funciones. XI. Expedir y tramitar por acuerdo del ayuntamiento los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos municipales. XII. Establecer las normas, políticas y lineamientos de administración, capacitación y desarrollo del personal. XIII. Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores municipales, llevar al corriente el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos y establecer y aplicar coordinadamente con las unidades administrativas los procedimientos de evaluación y control de los recursos humanos. XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen las relaciones laborales entre el Gobierno Municipal y los servidores públicos municipales. XV. Inspeccionar la asistencia del personal para evitar en ausentismo e impuntualidad. XVI. Aplicar estímulos al personal por buen desempeño, puntualidad, etcétera; XVII. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Municipal de Desarrollo XVIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

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XIX. Los demás que le encomienden el ayuntamiento, la Presidenta Municipal, el presente reglamento y otras normas reglamentarias.

CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL ARTÍCULO 13. La policía preventiva municipal es la dependencia que tiene como competencias, en el marco de la legislación federal, estatal y municipal, planear, programas, coordinar y evaluar los planes y programas de seguridad pública y prevención en el ámbito municipal. Además de las facultades y obligaciones que establece la Ley Orgánica municipal del Estado, tendrá las siguientes atribuciones I. Organizar y dirigir el cuerpo de la policía preventiva municipal. II. Integrar un diagnóstico y evaluar con la participación de la ciudadanía y organizaciones implicadas, las condiciones de operación del servicio de seguridad el territorio municipal que permitan su mejoramiento permanente. III. Proponer a la Presidenta Municipal y al Ayuntamiento para su aprobación, los planes y programas en materia de policía preventiva en el ámbito municipal. IV. Preservar el orden y la seguridad pública en el territorio municipal y proteger a las personas y sus bienes, posesiones y derechos. V. Aplicar las disposiciones administrativas y disciplinarias que conforme a los reglamentos municipales determinen la actuación o sanción de los servidores públicos adscritos a la Policía Preventiva Municipal. VI. Promover la profesionalización del personal de nuevo ingreso y el desarrollo del personal activo. VII. Designar, con base en las normas y procedimientos que se establezcan para tal efecto, al personal del Gobierno Municipal que se encargará de la coordinación y prestación del servicio de policía preventiva. VIII. Diseñar y desarrollar campañas de vigilancia y seguridad con la participación de la ciudadanía, en las colonias, congregaciones y ejidos del municipio. IX. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las áreas internas y externas implicadas, un sistema de información a la ciudadanía sobre las acciones de la policía preventiva que se requieran en colonias, congregaciones y ejidos del municipio.

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X. Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentación en materia de seguridad pública. XI Participar coordinadamente, previo acuerdo del Ayuntamiento con el gobierno estatal, en la realización de los programas de prevención del delito y combate a la delincuencia organizada. XII. Levantar las infracciones cometidas al Bando de Policía y Gobierno. XIII. Integrar coordinadamente con las autoridades estatales competentes y locales de Educación, Cultura, Salud, Recreación y Deporte. Un programa permanente de seguridad pública que coadyuve a preservar la vida, la seguridad y el patrimonio de las personas. XIV. Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita cuando éste juzgue que existe causa de fuerza mayor o alteración grave del orden público en el municipio. XV. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

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privadas cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen programas de capacitación para su personal en materia de protección civil; IV. Participar como instancia de coordinación entre los sectores público y privado en materia de protección civil, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento los acuerdos y demás actividades que se lleven a cabo en esta materia; V. Coordinar proyectos con los municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre; VI. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios para la instalación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las graderías, estructuras, escenarios, aparatos mecánicos y similares; VII. Realizar acciones de educación y capacitación en matera de simulacros, utilización de señales y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil. VIII. Vigilar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención; IX. Promover la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas municipales de protección civil;

ARTÍCULO 14. La Dirección de Protección Civil, es la responsable de establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro, o desastre; así como coordinar a las dependencias municipales e instituciones privadas corresponsables de la operación de los diversos servicios vitales y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aquellos eventos, preparar planes para su atención, auxiliar a la población, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad; por lo que le corresponderán las siguientes atribuciones:

X. Elaborar información y difundir los programas de protección civil en centros escolares y otros lugares públicos y de reunión de la comunidad;

I. Verificar que los propietarios o administradores de edificios de afluencia masiva o permanente elaboren un programa específico de protección civil;

XIII. Evaluar, en coordinación con las dependencias y organismos especializados, los daños en casos de desastre o emergencia;

II. Supervisar y verificar que en las edificaciones públicas y privadas, centros comerciales, industriales y de servicios se coloquen en lugares visibles, señales e instructivos de las zonas de seguridad y evacuación en casos de emergencia;

XIV. Contar con los elementos necesarios para la provisión de los recursos que se requieran para atender damnificados;

III. Supervisar y vigilar que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las instituciones públicas y

XI. Otorgar dictámenes de seguridad, previo pago en Tesorería a todos aquellos inmuebles que para su funcionamiento requieran licencia por parte de las autoridades municipales; XII. Coordinarse con las autoridades federales y estatales para llevar a cabo programas en el municipio de protección civil;

XV. Preparar un inventario de recursos humanos y materiales disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia, así como realizar simulacros, para saber qué hacer en caso de emergencia;

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XVI. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia; XVII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XVIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las que expresamente le señalen los reglamentos y ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL ARTÍCULO 15. La Dirección de Participación Ciudadana y Vecinal es la dependencia responsable de promover e impulsar la participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el Bando y demás ordenamientos municipales, por lo que le corresponderá: I. Promover y dar seguimiento a la participación ciudadana, con el propósito de apoyar el desarrollo social y cultural de los habitantes del municipio;

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nia, Jefes de Manzana), para el buen desempeño de sus funciones; IX. Conciliar, a petición de la ciudadanía, en conflictos relacionados directamente con las obras y los servicios proporcionados por el Ayuntamiento; X. Coordinar la realización del referéndum, plebiscito y la consulta vecinal; XI. Impulsar y colaborar el trabajo colectivo a través del tequio como sistema tradicional de usos y costumbres que rige en las Congregaciones y Ejido; XII. Coordinar los procesos de elección de Jefes de Manzanas y Directivas de Colonia; XIII. Establecer estrategias de comunicación directa y permanentes entre el Ayuntamiento y la ciudadanía, con la finalidad de dar respuesta oportuna a sus demandas; XIV. Coordinar acciones encaminadas a fomentar la identidad de los habitantes entre sí y en correspondencia con su ciudad;

II. Atender, registrar, canalizar, dar seguimiento a las demandas ciudadanas; en su caso, gestionar ante las instancias correspondientes, las que no sean competencia del Ayuntamiento;

XV. Participar, dentro del área de su competencia, en la realización de los eventos que organicen las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal; organizar las giras de trabajo del Gobierno Itinerante;

III. Realizar diagnósticos socioeconómicos para captar las necesidades de la población y, con base en ellos programar y consensuar las acciones con la ciudadanía;

XVI. Promover la celebración de convenios con particulares, dependencias y entidades públicas, con el fin de llevar a cabo programas y acciones que beneficien a la comunidad y que fomenten su desarrollo;

IV. Apoyar e impulsar la propuesta de obra pública solicitada por la ciudadanía, para someterla a la consideración del Cabildo y del Consejo de Desarrollo Municipal; V. Coordinarse con las áreas técnicas respectivas para impulsar los programas de obras municipales que brinden mayores beneficios a la comunidad; VI. Promover la organización y la participación ciudadana a través de la integración del Consejo de Desarrollo Municipal, patronatos de vecinos y comités comunitarios o de obra, en los programas municipales orientados a mejorar el nivel de vida de los habitantes del municipio; VII. Fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad en las acciones de beneficio colectivo que promueve el Ayuntamiento; VIII. Proporcionar la asesoría y la capacitación necesarias a las instancias de representación ciudadana (Parlamento Municipal, Agentes y Subagentes Municipales, Directivas de Colo-

XVII. Recabar los documentos que complementen el expediente técnico de las obras y acciones ejecutadas por el Ayuntamiento, que son de su incumbencia; XVIII. Promover la ejecución de obras de beneficio colectivo financiadas con recursos particulares administrados por los propios ciudadanos; XIX. Promover las aportaciones económicas que realizan los comités comunitarios o de obra, como su participación en la obra pública; XX. Promover la asistencia de la ciudadanía en las sesiones de Cabildo abierto; XXI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XXII.Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16. La Dirección de Obras Públicas, es competente de la formulación y regulación del desarrollo urbano del municipio, así como el ordenamiento del uso y destino del suelo; la proyección, construcción, instalación preservación, conservación, protección y mantenimiento de obras públicas; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir y evaluar de manera coordinada, los planes y programas de desarrollo urbano y obras públicas en el ámbito municipal. II. Promover la participación organizada de la ciudadanía para que intervenga como órgano de asesoría y consulta en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano y obras públicas que realiza el gobierno municipal. III. Participar como órgano de información y asesoría técnica en el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal en las materias de su competencia. IV. Elaborar los proyectos y presupuestos en materia de obras pública y desarrollo urbano en coordinación con las dependencias y organizaciones sociales comunitarias involucradas. V. Participar en la formulación de los planes estatales y federales de desarrollo regional en materia de desarrollo urbano que afecten al territorio municipal. VI. Emitir los lineamientos, autorizar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de aprovechamiento y uso del suelo, notificación y sembrado de viviendas. VII. Coordinarse con el Departamento de Catastro Municipal y con la dependencia correspondiente en el ámbito estatal. VIII. Organizar y controlar el sistema de recepción, autorización y expedición de licencias de construcción. IX. Emitir opinión técnica, en coordinación con las dependencias implicadas, sobre las licencias de ejecución de obras de urbanización, ventas provisionales, autorización definitiva y recepción de fraccionamientos.

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matividad, programas y proyectos para la regularización de aquellos que son viables. XII. Dirigir la construcción y mantenimiento de vialidades, espacios e inmuebles públicos, así como de la nomenclatura urbana, a efecto de contribuir el mejoramiento de las condiciones físicas e imagen urbana de los centro de población del municipio. XIII. Aplicar las disposiciones y procedimientos legales para la realización de los concursos para la adjudicación de contratos de obras públicas y vigilar su cumplimiento. XIV. Elaborar los informes estadísticos relativos a construcción de obras, según los programas y su impacto social. XV. Participar de manera coordinada con las dependencias implicadas, en la ejecución de programas de mejoramiento de la vivienda, con especial atención a los grupos y comunidades de mayor marginalidad económica y social. XVI. Participar en la expedición de permisos para la instalación de anuncios en la vía pública. XVII. Participar de los mecanismos de coordinación, ejecución y seguimiento de los programas federales y estatales que en su ámbito de competencia, concurren en la Administración Municipal. XVIII. Identificar, declarar y conservar de manera coordinada con los gobiernos estatal y federal, los sitios y edificaciones históricas del municipio. XIX. Formular, aplicar y dar seguimiento al Programa de Desarrollo hidráulico del municipio, con la participación de los organismos y dependencias estatales y federales implicados; atendiendo a la normatividad establecida en la materia. XX. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. XXI. Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal, el presente reglamento y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

X. En coordinación con el Departamento de Catastro Municipal, integrar y mantener actualizado un inventario de predios regularizados, para turnarse al área que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones fiscales respectivas. XI. En coordinación con las áreas competentes, elaborar un inventario de asentamientos irregulares y analizar la nor-

ARTÍCULO 17. La Dirección General de Alumbrado Público es la dependencia responsable de la planeación, programación, supervisión y dirección del buen funcionamiento y la eficiente prestación del servicio de alumbrado público. Es uno de los servicios básicos del municipio y en la medida que este servicio se preste eficientemente existirá mayor seguridad y

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comodidad en beneficio de los habitantes, por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Estudiar, responder y dar seguimiento a las solicitudes y requerimientos en materia de los servicios municipales de alumbrado público que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios; II. Elaborar los informes y hacer el análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la dependencia y generar los indicadores para evaluar su operación; III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado público municipal; IV. Proveer a la ciudadanía de un servicio de calidad para su entera satisfacción, seguridad y confort; V. Llevar a cabo la supervisión, calificar y realizar avalúos por los daños ocasionados a la infraestructura de la red del alumbrado público; VI. Revisar y aprobar los planos de alumbrado público que se establecen en los proyectos de fraccionamientos y unidades habitacionales a construirse en el municipio; VII. Llevar a cabo concursos, contrataciones y supervisión en las obras relacionadas con el crecimiento y mejoras efectuadas a la red de alumbrado público y electrificación, en los cuales intervengan contratistas externos; VIII. Revisar la facturación que se elabore por concepto del cobro de energía eléctrica y formar un histórico por recibo, con el fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la red de alumbrado público que sean necesarios; detectar errores de cobro en los recibos de consumo de energía eléctrica; así como validar técnicamente la información sobre los recibos que sean expedidos de consumo de energía eléctrica; IX. Proponer la celebración de convenios y cambios de contratación ante la Comisión Federal de Electricidad por concepto de modificaciones realizadas en la red de alumbrado público, ya sea por el personal operativo o por contratistas externos que el Ayuntamiento haya empleado; X. Proponer la celebración de convenios para la eficaz prestación y conservación del sistema de alumbrado público o la ampliación de la red eléctrica; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referentes a la construcción e instalación de la red de alumbrado público municipal, ejecutadas por organismos tanto particulares como gubernamentales;

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XII. Establecer estrategias de ahorro de energía eléctrica, así como aquellas medidas que sean necesarias para eficientar el servicio de alumbrado público en el municipio; XIII. Dar atención a las solicitudes y demandas que en el rubro de alumbrado público presenten al Ayuntamiento los ciudadanos; así como llevar a cabo las acciones que sean necesarias para satisfacer tales requerimientos; XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias para el despeje y liberación de postes, luminarias y cableado que se encuentren invadidos por la vegetación, en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente; XV. Ejecutar, de acuerdo a sus posibilidades, las obras de infraestructura que sean necesarias para cumplir con las obligaciones que en materia de red eléctrica y alumbrado público tiene el Ayuntamiento; XVI. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública, para hacer cumplir sus determinaciones; XVII. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. XVIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XIX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la presidenta municipal y que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ARTÍCULO 18. La Dirección de Salud es responsable, de realizar funciones en materia de promoción y fomento a la salud de los habitantes del municipio; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar las funciones y actividades del municipio en materia de salud pública. II. Coadyuvar en la solución de los problemas de salud que enfrenta la comunidad. III. Planear, dirigir, operar y promover los programas que se instrumentan en el municipio en materia de salud; IV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

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V. Realizar y promover acciones que fomenten la educación y la prevención de accidentes en el municipio;

V. El sacrificio de perros y gatos capturados, no reclamados o donados por sus propietarios;

VI. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento respecto al mantenimiento, manejo y cuidado del panteón municipal;

VI. Realizar campañas de difusión de mensajes sobre los servicios, acciones y campañas del Centro Antirrábico;

VII. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de control sanitario de frigoríficos, carnicerías, empacadoras de víveres, mercado municipal, panteones, funerarias, establos, granjas avícolas y porcícolas, apiarios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

VII. Realizar servicios de consulta veterinaria, desparasitación y esterilización quirúrgica de perros y gatos; VIII. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Elaborar su programa operativo anual;

VIII. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. IX. Elaborar su programa operativo anual; X. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan al reglamento en lo relativo a la salud publica; y XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONTROL Y ESTABILIZACION CANINA Y FELINA ARTÍCULO 19. La Dirección del Centro de Control y estabilización canina y felina, es responsable de realizar actividades orientadas a la prevención y control de la rabia, a resolver los problemas que provocan los perros y gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que representan un problema social y ponen en riesgo la salud de la población; por lo que tendrá las siguientes funciones: I. Organizar en centro antirrábico de tal manera que le permita llevar a cabo las actividades que dispone la Secretaría de Salubridad y asistencia para la prevención de las zoonosis transmitidas por perros y gatos; II. Aplicar censos, muestreos, encuestas para contar con una estimación de la cantidad de perros y gatos en el municipio. III. Vacunación antirrábica de perros y gatos en sus fases intensiva y de reforzamiento, como lo establece la NOM-0111993 para la prevención y control de la rabia. IV. Acciones de captura y retiro de la vía pública de los animales callejeros o en la calle a través de recorridos periódicos e itinerarios planeados, con especial atención a aquellos sitios donde abundan los perros;

X. Ajustarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000 de la prevención y control de enfermedades. Especificaciones Sanitarias para los Centros de atención Canina. XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE ARTÍCULO 20. La Dirección del Consejo Municipal del Deporte (COMUDE), tiene como competencias: planear, programar, dar seguimiento y evaluar estrategias y proyectos de bienestar social, mediante el fomento al deporte; para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer y sistematizar, en el marco de los Consejos Municipales de Participación Social, los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado en el diseño, ejecución y evaluación de programas deportivos; II. Coordinar con las instancias federales y estatales la realización de estudios para identificar las localidades y grupos del municipio que requieran servicios o infraestructura de deporte; III. Proponer y participar en la formulación de convenios de colaboración en materia de deporte que se celebren con instituciones y organismos federales, estatales y del sector privado; IV. Coordinar, fomentar y ejercer acciones en eventos tendientes a impulsar el deporte entre los habitantes del municipio; V. Promover y coordinar eventos deportivos especiales y apoyar todos los que se realicen en las comunidades rurales del Municipio;

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VI. Promover programas deportivos para los habitantes de todas las edades en el Municipio; VII. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; VIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 21. La Dirección de Educación tiene como competencias: Planear, programar, dar seguimiento y evaluar estrategias y proyectos de bienestar social, mediante el fomento a la educación; para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones I. Establecer y sistematizar, en el marco de los Consejos Municipales de Participación Social, los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado en el diseño, ejecución y evaluación de programas educativos. II. Coordinar con las instancias federales y estatales la realización de estudios para identificar las localidades y grupos del municipio que requieran servicios e infraestructura de educación. III. Realizar y difundir, en coordinación con las dependencias estatales y federales involucradas, investigaciones en materia demográfica, así como coordinar la organización, promoción y realización de foros, seminarios y talleres de información y educación que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades, las familias y las personas del municipio. IV. Proponer y participar en la formulación de convenios de colaboración en materia de educación. Que se celebren con instituciones y organismos federales, estatales y del sector privado.

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evaluar estrategias y proyectos de bienestar social, mediante el fomento de la cultura y recreación: para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer y sistematizar, en el marco de los Consejos Municipales de Participación Social, los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado en el diseño, ejecución y evaluación de programas culturales y de recreación. II. Proponer y participar en la formulación de convenios de colaboración en materia de cultura y recreación que se celebren con instituciones y organismos federales, estatales y del sector privado. III. Dirigir y coordinar la administración y realización de proyectos culturales, a través de la Casa de la Cultura; IV. Promover y difundir las festividades populares que se realizan en el municipio. V. Elaborar su programa operativo anual. VI. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. VII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XV DEL ARCHIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 23. El archivo municipal es un departamento de la Secretaría del Ayuntamiento y tiene como objetivo: I. Adecuar la fuente de información documental del gobierno municipal, mediante la recepción, control, clasificación, conservación y depuración para la eficaz toma de decisiones

V. Elaborar su programa operativo anual. VI. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. VII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las leyes, Reglamentos y manuales correspondientes.

II. Definir políticas en la administración documental de los archivos de trámite conformados en las dependencias del organigrama municipal. III. Llevar el registro de los convenios, contratos, concesiones, los demás actos trascendentes que realice el ayuntamiento y los que se indican en el presente reglamento.

CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA Y RECREACIÓN ARTÍCULO 22. La Dirección de Cultura y Recreación tiene como competencias: planear, programar, dar seguimiento y

IV. Realizar tareas que coadyuven a incrementar, preservar y proyectar su acervo histórico, rescatando, adquiriendo y custodiando lo que en su soporte contenga para su integración la evidencia histórica regional y estatal.

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V. Ser parte del sistema estatal de archivos, coordinado por el Archivo General del Estado, de acuerdo con lo que al respecto se legisle.

IV. El Archivo Municipal, deberá contar con biblioteca, hemeroteca, fototeca y videoteca.

ARTÍCULO 24. El Archivo Municipal constará de tres secciones:

DE LA DIRECCIÓN DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO XVI

I. Unidad de Correspondencia y Archivo.

ARTÍCULO 27. Es la responsable de planear, programar, supervisar y dirigir la prestación del servicio de limpia pública; por lo que tendrá las siguientes atribuciones:

II. Archivo de Concentración. III. Archivo Histórico ARTÍCULO 25. La Sección de Unidad de Correspondencia y Archivo es el área encargada de elaborar las normas a que se sujetarán las unidades periféricas, recibir los documentos, clasificarlos y una vez concluido su valor administrativo transferirlos al Archivo de Concentración, así mismo, se encargará del registro de la documentación que por su importancia trasciendan de una administración a otra y contará a su vez con las siguientes clasificaciones: I. Registro de Contratos en la que se registrarán los convenios y contratos que el ayuntamiento celebre con particulares. II. Registro de Concesiones en la cual se registrarán las concesiones que conceda el Ayuntamiento a particulares III. Registro de Propiedades Municipales en la que se registrarán los inmuebles del municipio así como los movimientos que de ellos haga.

I. Llevar a cabo acciones para que los espacios públicos se conserven en estado de limpieza y saneamiento. II. Verificar que conforme a la legislación, reglamentación y normatividad ambiental en vigor, se realice la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos o peligrosos que se generan en el municipio, en los tianguis, mercados y espacios públicos. III. Presentar al ayuntamiento para su aprobación, propuestas que otorguen a los particulares un mejor servicio de limpia pública. IV. Supervisar que se realicen operativos de limpieza en días festivos, manifestaciones, actividades cívicas, culturales, deportivas o turísticas. V. Dar atención y seguimiento a los reportes recibidos por el ayuntamiento en materia de limpia pública. VI. Verificar el saneamiento de lotes baldíos con cargo a sus propietarios o poseedores.

IV. Varios en la que se registran donaciones de bienes muebles municipales, las actas de cabildo y los demás actos que a juicio del Ayuntamiento deban ser registradas.

VII. Ordenar que se lleve a cabo el retiro de propaganda de cualquier tipo adosada, adherida y colgante que se instale dentro del municipio.

ARTÍCULO 26. El Archivo Municipal estará bajo la responsabilidad de una persona que se denominará Encargado, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: estudios de licenciatura en historia o carrera afín, ser de reconocida solvencia moral, tener conocimientos archivísticos, conocer las normas y objetivos de la documentación que regulan y generan las actividades de las dependencias municipales; teniendo las obligaciones y facultades de:

VIII. Realizar actividades de Hidro limpieza en pisos y muros de plazas, monumentos, edificios públicos y parques municipales.

I. Planear, programas, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes al archivo municipal. II. Dictar políticas de funcionamiento del archivo. III. Llevar el control administrativo del registro municipal.

IX. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones que se cometan al reglamento en lo relativo a la limpia pública; X. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. XI. Elaborar su programa operativo anual, y XII. Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal, el presente reglamento y demás leyes aplicables.

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CAPÍTULO XVII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 28. El Administrador del panteón municipal, es responsable de regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia del panteón municipal. Este servicio público, comprende la inhumación, exhumación, reinhumación, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento. II. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados. III. Supervisar que los cementerios de las congregaciones y el panteón municipal cumplan las condiciones y requisitos sanitarios que determinan las leyes y reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente; IV. Llevar a cabo visitas de inspección de los cementerios de las congregaciones V. Llevar una relación con la información de los servicios prestados en el panteón municipal y cementerios de las congregaciones sobre: a) b) c) d) e)

Inhumaciones. Exhumaciones. Número de lotes ocupados. Número de lotes disponibles. Reportes de ingresos del panteón municipal.

VI. Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración del panteón municipal, las inhumaciones, las exhumaciones, la reinhumaciones y los traslados; VII. Desafectar el servicio del panteón municipal y de los cementerios de las congregaciones cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido siete años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los restos previo aviso a las autoridades sanitarias; VIII. Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación que señala este reglamento;

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IX. Elaborar y actualizar el plano del cementerio con la ubicación de las tumbas y que personas las ocupan, facilitando su consulta al público en general. X. Elaborar su programa operativo anual. XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XVIII DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO Y MERCADOS ARTÍCULO 29. La Dirección General de Comercio y Mercados, es la responsable de promover un marco regulador eficaz y eficiente para que las actividades económicas que se realicen en el municipio, se ajusten a los establecido en el Bando y en las reglamentaciones correspondientes, por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en coordinación con las entidades y dependencias del municipio, así como con las entidades federales y estatales, en la promoción y ejecución de programas para promover y regular el desarrollo económico municipal; II. Coordinar y promover conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, y demás ordenamientos aplicables, las alternativas para simplificar la normatividad en materia de establecimiento de empresas y unidades económicas, así como el fortalecimiento de las ya existentes en la jurisdicción del municipio; III. Autorizar, previo acuerdo con el Regidor Primero, el otorgamiento de cédulas de empadronamiento, licencias de funcionamiento y permisos para ejercer el comercio en sus diferentes modalidades; IV. Solicitar a la Tesorería Municipal, previo cumplimiento de requisitos, el otorgamiento de cédulas de empadronamiento y licencias para el funcionamiento de los giros comerciales, industriales y de servicios que pretendan establecerse en el municipio; V. Solicitar a la Tesorería Municipal, el otorgamiento a los particulares de los permisos sobre los espacios físicos para ejercer el comercio en los mercados y tianguis ubicados en el municipio, de acuerdo con el reglamento respectivo; VI. Solicitar a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de permisos para la celebración de espectáculos y diversiones públicas en la jurisdicción del municipio, de acuerdo con lo establecido en el Bando y el reglamento de la materia;

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VII. Realizar y conducir los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa a las actividades económicas de los particulares; VIII. Vigilar que el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios, se sujeten a los horarios y demás condiciones determinadas en el Bando y el Reglamento correspondiente; IX. Generar y mantener una infraestructura eficiente en la administración de los mercados, tianguis, plazas y demás espacios en donde se realice el comercio en lugares abiertos y centros comerciales; X. Administrar y controlar el mercados municipales con el fin de garantizar su correcta operación y funcionamiento; XI. Controlar y coordinar las actividades del comercio y mercado, así como reportar las infracciones que se cometan a los ordenamientos al Regidor del ramo para calificar e imponer las sanciones correspondientes XII. Proponer al Ayuntamiento, los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento del mercado; XIII. Controlar y mantener actualizados los padrones de los locatarios del mercado, de acuerdo con su giro; XIV. Conservar actualizada la descripción gráfica-planos de la distribución de los locales y puestos asignados a los locatarios; XV. Supervisar que el pago de derechos que corresponden a los locatarios, se realice con exactitud y oportunidad, así como su ingreso diario a la tesorería; XVI. Conocer de los cambios de giro comercial, traspasos y las controversias que se susciten entre locatarios, con objeto de resolverlos en coordinación con las dependencias competentes; XVII. Supervisar la prestación de los servicios sanitarios dentro del mercado; XVIII. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; XIX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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CAPÍTULO XIX DE LA DIRECCIÓN DE BARES Y CANTINAS ARTÍCULO 30. La Dirección de Bares y Cantinas en coordinación con las Dependencias involucradas, es la responsable de promover un marco regulador eficaz y eficiente para vigilar, controlar, e inspeccionar que las actividades de los Bares o cantinas, Restaurante-Bar, Cervecerías, Pulquerías Centros nocturnos y Discoteques, se ajusten a los establecido en el Bando,en el Reglamento correspondiente y el Código Hacendario, por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Que se cumplan las disposiciones contenidas en el reglamento de bares y cantinas que rige la venta y consumo de bebidas alcohólicas; II. En Coordinación con la Dirección de Salud y comercio, vigilar que no se expendan o suministre al público bebidas alcohólicas adulteradas; III. Vigilar que las meseras que laboran en estos establecimientos cuenten con tarjeta de control sanitario y levantar el padrón correspondiente; IV. Llevar a cabo una campaña de censo y regularización de estos establecimientos, solicitando a los propietarios proporcionen los datos de las condiciones legales y sanitarias de funcionamiento; V. Inspeccionar que los establecimientos en donde se venden bebidas alcohólicas cuenten con las instalaciones adecuadas para tal efecto, como salidas de emergencia, así como servicios sanitarios, higiénicos e independientes para ambos sexos, cocinas, VI. Vigilar el cumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los días que determinen las autoridades municipales; VII. Supervisar que los establecimientos exhiban copia certificada de la anuencia,, licencia sanitaria y tarjetas de control sanitario de las personas que ahí laboran VIII. Elaborar cédulas de identificación con los datos y fotografía del personal femenino que labora en los establecimientos; IX. Supervisar que los propietarios coloquen avisos que señalen la prohibición de venta entrada y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad; X. Vigilar que el refrendo de las licencias se realice durante la primera quincena del mes de enero del año que corresponda;

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XI. Vigilar que las bebidas alcohólicas solo se expendan al público y se consuman en establecimientos y lugares autorizados para tal fin. XII. Vigilar que los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas funcionen cumpliendo con los días y horarios que establece el reglamento respectivo. XIII. Vigilar que los aparatos de sonido funcionen a un volumen de sonido moderado, no rebasando los 68 decibeles y no constituyan una molestia para el vecindario XIV. Integrar y actualizar el padrón municipal de estas actividades XV. Practicar inspecciones de manera permanente para verificar el cumplimiento de los ordenamientos municipales legales aplicables. XVI. Vigilar que se cumpla con los requisitos para otorgar permisos para la venta de bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, ferias y bailes públicos. XVII.Supervisar que ningún establecimiento continúe trabajando a puertas cerradas después de la hora autorizada; XVIII. Reportar al Edil del Ramo toda infracción al Reglamento para aplicar las sanciones que correspondan XIX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XX DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES ARTÍCULO 31. La Dirección de Parques y Jardines en coordinación con las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público, Ecología y Medio Ambiente y demás inherentes, es competente para la preservación, conservación y protección y mantenimiento de los parques, alameda y jardines del municipio para el sano esparcimiento de la población mendocina, por lo que le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones: I. Vigilar se barran diariamente los parques y alameda, el lavado de bancas y pisos cuando así se requiera; II. Vigilar constantemente el crecimiento de pastos, plantas, árboles y palmeras de los jardines del Parque y Alameda y replantando los que hagan falta;

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III. Dar mantenimiento a los jardines de la Biblioteca y al de la Rotonda del Panteón Municipal; IV. Impulsar y procurar el embellecimiento del Parque Hidalgo, la Alameda y el camellón del Boulevard Hidalgo; V. Podar constantemente las plantas, árboles y pastos de los parques, jardines y camellones de la ciudad; VI. Regar constantemente en tiempo de secas los camellones, parque y alameda; VII. Mantener en buen estado las fuentes de los parques y jardines de la ciudad; VIII. Mantener libres de hojas y cualquier otro desperdicio los camellones de la ciudad; IX. Dar mantenimiento a los juegos infantiles de la Alameda y Jardines. X. Pintar las guarniciones de los camellones y jardines cuando así se requiera; XI. Mantener en buen estado y pintados los kioscos del Parque Hidalgo y la Alameda Benito Juárez; XII. Mantener en buen estado y pintado el foro del Parque Hidalgo; XIII. Vigilar el alumbrado público del parque y alameda; XIV. Conservar los árboles, palmeras y plantas del camellón del boulevard, replantando los que hagan falta y que no obstruyan con sus dimensiones el tránsito vehicular; XV. Elaborar su programa operativo anual; y, XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y el reglamento respectivo.

CAPÍTULO XXI DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA ARTÍCULO 32. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología, es responsable de promover la adecuación y observancia del marco legal en materia de explotación, protección, preservación, aprovechamiento y restauración del medio ambiente y los recursos hidráulicos, así como del manejo, transporte y disposición de materiales y residuos sólidos peligrosos; por lo que tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Participar en la creación y administración de reservas territoriales y zonas de reserva ecológica en el municipio.

XIII. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.

II. Planear la creación y administración de zonas de reserva ecológica en el territorio municipal y realizar estudios sobre impacto ambiental que se requiera para la construcción, rehabilitación o ampliación de infraestructura para el desarrollo.

XIV. Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal, el presente reglamento y demás leyes aplicables.

III. Formular con la participación de los sectores social y privado del municipio, la normatividad reglamentaria relativa a la explotación, protección, preservación, aprovechamiento y restauración del medio ambiente, así como del manejo, transporte y disposición de materiales y residuos sólidos peligrosos en el territorio municipal.

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CAPÍTULO XXII

IV. Integrar en coordinación con el Gobierno del Estado, un padrón de los prestadores de servicios en materia ambiental de competencia municipal, analizando la documentación y los datos curriculares del personal técnico encargado de la prestación de dichos servicios. V. Mantener y conservar las áreas verdes. VI. Presentar propuestas al ayuntamiento en materia de protección al medio ambiente y ecología, así como analizar y evaluar las recibidas por particulares, instituciones y empresas de consultoría ambiental a fin de integrarla a las propuestas para mejorar el medio ambiente del municipio VII. Elaborar, instrumentar y difundir programas de educación ambiental, protección del medio ambiente y sus recursos naturales con la ciudadanía, con el objetivo de promover una conciencia ambiental básica. VIII. Promover entre la ciudadanía la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación, cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, flora urbana y patrimonio forestal del municipio. IX. Crear viveros municipales para la repoblación forestal y ornamental X. Atender las solicitudes de poda o derribo de árboles que representen peligro o riesgo, que se encuentren en áreas públicas y que sean solicitadas o reportadas por la ciudadanía. XI. Elaborar su programa operativo anual XII. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan al reglamento en lo relativo a la protección del medio ambiente y ecología.

ARTÍCULO 33. La Dirección de Fomento Agropecuario y Forestal tiene como competencias: planear, programar, concertar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar con base en los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, la actividad agrícola, pecuaria, piscícola y forestal del municipio, por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar y mantener actualizado, con el apoyo de las áreas y dependencias estatales y federales competentes, el inventario de la infraestructura agropecuaria y forestal existente en el municipio. II. Fortalecer la organización y participación de los productores del campo, a través del Consejo Municipal de Desarrollo Agropecuario y del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. III. Instrumentar un sistema de recepción, gestión, seguimiento y control de solicitudes para la consecución de recursos derivados de los programas estatales y federales relacionados con el sector agropecuario y forestal. IV. Impulsar esquemas de información y asistencia técnica sobre sanidad, producción, innovación tecnológica, financiamiento a la producción, comercialización y capacitación a productores del campo. V. Elaborar los expedientes técnicos así como supervisar, dar seguimiento y evaluar la ejecución de las obras y proyectos relativos a la materia de su competencia. VI. Promover y participar en campañas de reforestación, así como de prevención y control de plagas e incendios forestales. VII. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. VIII. Elaborar su programa operativo anual. IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

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CAPÍTULO XXIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 34. La Dirección de Desarrollo Económico es la dependencia responsable de promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico del Municipio en todos los órdenes, y será competente para planear, programar, gestionar, dar seguimiento y evaluar de manera coordinada con las dependencias municipales involucradas: los proyectos productivos relacionados directamente con la microindustria, el turismo y el comercio, contando para ello con las siguientes atribuciones: I. Proponer y coordinar las políticas y programas municipales de desarrollo económico II. Servir de intermediario entre el Gobierno Municipal y las dependencias federales y estatales para fomentar el desarrollo económico del municipio III. Promover la concertación entre los sectores público, social y privado del Estado para fomentar el desarrollo económico del municipio. IV. Participar de los mecanismos de coordinación, ejecución y seguimiento de los programas federales y estatales que en su ámbito de competencia concurren en el municipio.

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XII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento o la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XXIV DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO ARTÍCULO 35. Las competencias son: planear, programas, gestionar, dar seguimiento y evaluar de manera coordinada con las Dependencias municipales, federales y estatales involucradas, los proyectos relacionados con el turismo; por lo que sus atribuciones serán las siguientes: I. Participar de los mecanismos de coordinación, ejecución y seguimiento de los programas federales y estatales que en su ámbito de competencia, concurren en el municipio. II. Identificar y gestionar, con el apoyo de las instancias de los gobiernos estatal y federal, las ofertas de inversión existentes, a efecto de promover las ventajas competitivas que ofrece el municipio en el rubro de turismo. III. Promover y gestionar ante las autoridades federales y estatales y con el apoyo de organismos, asociaciones, patronatos y grupo de la sociedad civil, la dotación de infraestructura básica y servicios colaterales que se requieran para promover los destinos turísticos del municipio.

V. Identificar y gestionar, con el apoyo de las instancias de los gobiernos estatal y federal, las ofertas de inversión existentes, a efecto de promover las ventajas competitivas que ofrece el municipio en los rubros de micro industria, turismo y comercio.

IV. Participar en la elaboración de los proyectos de Reglamento de Atención al Turista y el de Establecimientos de Servicios Turísticos.

VI. Promover el asentamiento de microempresas que generen empleo, protejan el medio ambiente y apoyen el desarrollo económico del municipio.

VI. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal.

VII. Promover la integración de figuras asociativas que contribuyan al desarrollo económico y la generación de empleos permanentes.

V. Elaborar su programa operativo anual.

VII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las leyes, reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XXV VIII. Impulsar acciones encaminadas a la organización de productores artesanales del municipio. IX. Establecer los mecanismos de coordinación institucional e información a la ciudadanía sobre la vigilancia y aplicación de la normatividad relativa a la defensa de los derechos del consumidor. X. Elaborar su programa operativo anual. XI. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo.

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA ARTÍCULO 36. La Dirección de Informática es la dependencia encargada de proponer y establecer políticas de sistematización de procesos administrativos y operativos de las entidades y dependencias, por lo que le corresponderá: I. Proponer y establecer políticas de desarrollo en los ámbitos de equipo, accesorios y periféricos; de crecimiento y homologación de equipo de procesamiento de datos y sus formas de intercomunicación y software, así como su uso y aprovechamiento;

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II. Coordinar los cursos de capacitación del personal del Ayuntamiento en lo relativo a la utilización de equipos y programas computacionales, así como de aquellos desarrollados de manera interna por la Dirección; III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo y a los implementos utilizados en las diversas formas de intercomunicación con que cuenta el Ayuntamiento; IV. En coordinación con las entidades y dependencias, desarrollar sistemas que permitan procesar la información numérica del Ayuntamiento, con la intención de verificar la contabilidad, los ingresos, los egresos y el patrimonio municipal; V. Formular, desarrollar y asesorar, en materia informática, al área responsable sobre los sistemas de nómina de pagos para los servidores públicos del Ayuntamiento; VI. Apoyar en la formulación y desarrollo de sistemas para el procesamiento, operación y obtención de listas de cédulas, licencias y permisos de los diversos giros que se hayan otorgado para funcionar en el municipio; VII. Organizar, sistematizar y asesorar a las áreas competentes de la Tesorería Municipal para la actualización del padrón de contribuyentes registrados en el municipio; VIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXVI DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA ARTÍCULO 37. La Dirección de Asesoría Jurídica Gratuita es la dependencia responsable de la prestación de servicios jurídicos en beneficio de la comunidad, consistentes en asesoría legal gratuita a personas de escasos recursos económicos que no pueden pagar los servicios de una abogado particular sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia, situación que les impide ejercer a plenitud su derecho de acceso a la justicia; por lo que a esta Dirección le corresponderá lo siguiente:

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III. Elaborar su programa operativo anual IV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal, los reglamentos y manuales correspondientes.

CAPÍTULO XXVII DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 38. El Departamento de Asesoría Jurídica es la dependencia encargada de brindar el apoyo técnico jurídico a los ediles y a las entidades y dependencias de la administración pública municipal, por lo que le corresponderá: I. Ser la Consejería Jurídica del Ayuntamiento; II. Llevar la defensa de los intereses municipales ante las diversas autoridades administrativas o jurisdiccionales; III. Formular y presentar las quejas, demandas, denuncias, querellas, recursos o amparos en los que se afecte el interés jurídico del municipio, ante las diversas autoridades administrativas o tribunales; IV. Solicitar a las entidades y dependencias del Ayuntamiento la documentación necesaria para la defensa legal de los intereses del municipio V. Recibir el pago por reparación del daño y otros conceptos en asuntos judiciales o administrativos y tramitar su depósito en la Hacienda Pública Municipal. VI. Asesorar e intervenir con las entidades y dependencias del Ayuntamiento en los asuntos laborales del personal adscrito a éste; VII. Designar o proponer los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; VIII. Designar a los abogados de su adscripción con el carácter de delegados o autorizarlos para oír y recibir notificaciones en su nombre y representación en los juicios y procedimientos en que intervenga;

I. Asesorar y patrocinar gratuitamente a las personas físicas, pertenecientes a las clases menos favorecidas, económica y culturalmente, que acudan directamente a solicitar estos servicios.

IX. Comunicar a las entidades y dependencias del Ayuntamiento las resoluciones, laudos, mandamientos y ejecutorias que le sean notificados para su cumplimiento;

II. Resolver, de manera gratuita, las consultas que formulen las personas físicas de escasos recursos económicos y brindarles el apoyo técnico jurídico que requieran.

X. Proponer los informes que con motivo de quejas y requerimientos se solicitan en materia de derechos humanos a los servidores públicos municipales;

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XI. Elaborar y/o revisar los proyectos de resolución de los recursos administrativos que deban conocer el presidente o los titulares de las entidades y dependencias del Ayuntamiento; XII. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como los poderes Legislativo y Judicial del estado y organismos autónomos; XIII. Elaborar o revisar los convenios o contratos en que intervenga el Ayuntamiento; XIV. En coordinación con las entidades y dependencias del Ayuntamiento y de acuerdo con su competencia, actualizar o formular los proyectos de iniciativas de acuerdos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones de observancia general para ser propuestos para aprobación del Cabildo; XV. Cuando se requiera, intervenir en los procedimientos de subastas y licitaciones públicas y simplificadas que realice el Ayuntamiento; XVI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XVII.Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la presidenta municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXVIII DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 39. La Dirección de la Biblioteca Pública Benito Juárez, tendrá como finalidad brindar los servicios de consulta de libros y otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber; por lo que también le corresponderá: I. Estar en lo dispuesto por la Secretaría de Educación Pública en lo referente a la política nacional de bibliotecas atendiendo al plan nacional de desarrollo y programas correspondientes; II. Gestionar ante las autoridades competentes la dotación de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efectos de que el acervo de la biblioteca responda a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes del municipio. III. Manejar los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas

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autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia. IV. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a la biblioteca; V. Registrar el acervo de la biblioteca en un catálogo digitalizado que permita el fácil, pronto y eficaz acceso a la consulta; VI. Coordinar, administrar y operar la biblioteca y supervisar su funcionamiento; VII. Asegurar de modo integral y conservar en buen estado las instalaciones, equipo y acervo bibliográfico y reparar los dañados; VIII. Difundir y promover los materiales, los servicios y las actividades que en ella se realizan; IX. Para efectos de este reglamento el director es el que tiene la obligación de brindar a los usuarios, en todo tiempo y forma, el más respetuoso trato y la más amplia orientación; X. Mantener en orden los materiales de la biblioteca y y ofrecer los servicios con eficiencia y calidad; XI. Vigilar que la biblioteca sea un espacio cómodo y funcional que brinde seguridad y una grata estancia a los usuarios; XII. Vigilar que los usuarios guarden el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés dentro de la biblioteca; XIII. Promover el acceso y uso públicos, equitativos y gratuitos a la información, las computadoras e Internet para todas las personas sin distinción alguna; XIV. Orientar, apoyar y resolver las dudas y problemas de los usuarios que lo soliciten; XV. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la presidenta municipal y las que expresamente le señalen el reglamento respectivo.

ARTÍCULO XXIX DE LA COORDINACIÓN DE ACTOS CÍVICOS ARTÍCULO 40. La coordinación de Actos Cívicos tiene como competencias: Fomentar y difundir el espíritu de pertenencia al País y al Estado de Veracruz a través de la realización

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de los actos cívicos que marca el Calendario Oficial, para acrecentar entre la población el Amor y el Respeto a los Símbolos Patrios; por lo que tendrá las siguientes atribuciones:

III. Utilizar todos los medios de comunicación social para informar permanente, objetiva y oportunamente a la ciudadanía del municipio, sobre las actividades del Ayuntamiento;

I. Ser una dependencia promotora de los valores cívicos y culturales, que se reconozca por su compromiso, eficiencia y profesionalismo de un equipo de trabajo, capaz de transmitir y elevar con el fervor más dulce, el espíritu de los Mendocinos y el rescate de sus raíces.

IV. Difundir los servicios, trámites, promociones, programas y avances de la administración pública municipal, mediante la elaboración de boletines informativos diarios, así como de promocionales de radio y televisión;

II. Coordinar los Lunes Cívicos y levar a cabo los actos cívicos contemplados en el calendario oficial, con fundamento en la Ley Sobre el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. III. Fomentar entre la ciudadanía el uso, costumbre y respeto de los Símbolos Patrios (Escudo, Bandera e Himno Nacional Mexicano) y el Himno a Veracruz. IV. Fomentar una cultura de participación y formación cívica entre el estudiantado, para lograr un nuevo tipo de mexicano respetuoso y preservador de los símbolos patrios. V. Normar la mecánica de trabajo y facilitar la operatividad de eventos cívicos con una mayor calidad. VI. Lograr una mayor presencia y participación de la comunidad en los eventos cívicos. VII. Llevar a cabo las ceremonias y actos cívicos contemplados en el Calendario Oficial, incluyendo Desfiles de carácter cívico, deportivo y/o militar. VIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la presidenta municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

V. Llevar una estadística y un archivo de comunicados, videocasetes, audiocasetes y gráficos de las giras, ruedas de presa, entrevistas y actividades especiales realizadas por los servidores públicos municipales; VI. Ifundir la agenda diaria de las actividades del presidente municipal e invitar a los medios de comunicación a cubrir los eventos respectivos; VII. Fijar la política y los lineamientos que en materia de comunicación social deben observar las diferentes dependencias de la administración municipal; VIII. Elaborar y supervisar el diseño y contenido de los instrumentos de comunicación y difusión propuestos por el Ayuntamiento y las diferentes dependencias de la administración pública municipal; IX. Estructurar y proponer los proyectos de convenios de cooperación con los medios de comunicación masiva, con el fin de llevar a cabo programas y campañas que deriven en un acercamiento entre la ciudadanía y las autoridades municipales; X. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXX DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO XXXI DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 41. La Coordinación de Comunicación Social es la unidad administrativa que se encarga de generar los lineamientos y acciones estratégicas de comunicación, que aseguren la difusión y fortalecimiento permanente de la imagen del Ayuntamiento, además de captar la opinión pública que permita al gobierno reorientarse constantemente; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Captar y evaluar la opinión pública sobre las actividades del Ayuntamiento y los temas que con él se relacionen; II. Elaborar y aplicar encuestas para medir el nivel de eficiencia de los servidores públicos municipales;

ARTÍCULO 42. El objeto del presente capítulo es normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento ARTÍCULO 43. La facultad reglamentaria del Ayuntamiento de Camerino z. Mendoza está determinada por los Artículos115 fracción II de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Al hacer uso de esta potestad, el Ayuntamiento está ejerciendo en parte la autonomía municipal.

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ARTÍCULO 44. Un Reglamento municipal es un conjunto de normas de carácter general, impersonal, administrativo y obligatorio para toda la comunidad, expedido por el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la ley y, es además, un instrumento jurídico que ordena, racionaliza y regula las acciones del Gobierno Municipal y la ciudadanía. ARTÍCULO 45. La Reglamentación Municipal para Camerino Z. Mendoza, cumplirá las siguientes funciones: a) En lo social: para regular las diversas actividades del gobierno y de los gobernados, tendiente a establecer una mejor relación y convivencia, fomentando una cultura democrática de convivencia colectiva, donde se protejan los intereses individuales y se respeten los colectivos. b) En lo económico: para ordenar la prestación de servicios municipales para tener mayor eficacia y eficiencia en la captación de ingresos a la hacienda municipal. c) En lo jurídico: para evitar la improvisación, las malas interpretaciones de la ley y abusos de las autoridades municipales en situaciones de carácter legal. d) En lo administrativo: para establecer orden en la definición de facultades, derechos y obligaciones de los servidores públicos municipales. e) En lo político: para que el Ayuntamiento tenga y ejerza una imagen de principio de autoridad democrática, de orden y capacidad. ARTÍCULO 46. Corresponde al Ayuntamiento la derogación, abrogación, adiciones, y en general, toda reforma al Bando, a los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas. ARTÍCULO 47. Las circulares y disposiciones administrativas de cumplimiento general, serán expedidas de manera excepcional y complementaria del Bando y Reglamentos, y serán resultado del acuerdo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 48. La discusión y la aprobación de las iniciativas de reglamentos y demás ordenamientos municipales deberán realizarse en sesión de Cabildo, la cual, para su validez, deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes ARTÍCULO 49. El Bando, reglamento, circular o disposición de que se trate, obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio Municipal. La Presidenta Municipal comunicará oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición de la referida normatividad, remitiendo copia de la misma y del acta de la sesión de Cabildo en que se hubiere acordado su aprobación. Esta comunicación oficial también deberá ser publicada en la tabla de avisos del Palacio Municipal.

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CAPÍTULO XXXII DE LA SUPERVISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 50. El área de Reglamentos es la encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de los ordenamientos reglamentarios municipales, así como de inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios y los lugares en donde se realicen estas actividades y se celebren espectáculos públicos, cumplan con las disposiciones legales vigentes; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los ordenamientos reglamentarios municipales; II. Vigilar que las distintas actividades que se realicen en el municipio estén amparadas con la cédula, licencia de funcionamiento, permiso o autorización expedida por las autoridades competentes; III. Retirar a las personas o bienes que se hayan instalado o colocado en la vía pública, así como aquellos que no cuenten con el permiso correspondiente, cuando así proceda; IV. Vigilar que los límites de los tianguis no se excedan de lo autorizado y que los espacios o puestos interiores estén bien delimitados; V. Informar a las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en la operación del comercio; VI. Recibir y atender las quejas y sugerencias de los usuarios, vecinos y de la ciudadanía en general, respecto de los asuntos de su competencia; VII. Proponer la restricción o prohibición del comercio en espacios abiertos en zonas del municipio, de acuerdo con su problemática social o económica; VIII. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Cabildo, cuando tales acuerdos deban ser observados por los habitantes en general o por un sector del municipio; IX. Proponer a la presidenta municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, en la materia de su competencia; X. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

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TÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DECENTRALIZADOS

CAPÍTULO ÚNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) ARTÍCULO 51. La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es la dependencia encargada de realizar las funciones que en materia de asistencia social a población vulnerable promueva el Ayuntamiento; por lo que le corresponderá el desempeño de lo siguiente: I. Coadyuvar en la asistencia social de los individuos y las familias habitantes y vecinos del Municipio, en especial, de las personas de escasos recursos económicos, en las materias de salud, educación, asistencia jurídica, prestación de servicios funerarios, atención psicológica, alimentación y demás que formen parte de los servicios integrales de asistencia social; II. Asistir a los menores y adolescentes en riesgo;

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XI. Coordinar con las autoridades competentes la realización de campañas municipales y las actividades orientadas a prevenir y disminuir el alcoholismo, prostitución, drogadicción y pandillerismo; XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de salud, que se desarrollen en el Municipio; XIII. Promover dentro de su esfera de competencia, los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, mejorando las condiciones de vida de los habitantes del municipio; XIV. Impulsar la educación escolar y extra escolar, estimulando el sano crecimiento físico y mental de la niñez; XV. Colaborar para la prestación de atención en establecimientos especializados a menores y ancianos sin recursos, en estado de abandono, desamparo o invalidez; XVI. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y personas con capacidades diferentes sin recursos, así como de la familia a favor de su integración y bienestar;

III. Asistir a las personas de la tercera edad, gestionando a su favor apoyos de tipo social, laboral y alimenticio;

XVII. Propiciar y patrocinar la realización de investigaciones sobre causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social en el municipio;

IV. Asistir a la población con ayudas en especie que satisfagan sus necesidades inmediatas, previa la celebración de estudios socioeconómicos;

XVIII. Promover en el municipio programas de planificación familiar y nutricional;

V. Proporcionar servicios asistenciales emergentes a quienes previo estudio socioeconómico, sean sujetos de los mismos;

XIX. Rendir oportunamente los informes que le soliciten el Presidente Municipal, Ayuntamiento o Comisión Edilicia correspondiente;

VI. Gestionar actividades de convivencia para la integración de las familias en las comunidades; VII. Coordinar con las oficinas del Registro Civil, la promoción de este servicio, en apoyo a la población de escasos recursos; VIII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios con la Federación, el Estado e instituciones sociales privadas, que sean necesarios para la ejecución de planes y programas de la materia que deban realizarse en el Municipio; IX. Fomentar la participación ciudadana en programas intensivos de asistencia social llevados a cabo en el Municipio; X. Participar en la preservación y atención a la población en caso de siniestros;

XX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y, XXI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el presidente municipal y los que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 52. La Oficialía del Registro Civil es la dependencia encargada de coordinar y organizar administrativamente la prestación de una función propia del Estado, encargada de realizar y autorizar, con las excepciones de la ley, los actos y las actas relativos al estado civil de las personas, en los términos establecidos en el Código Civil del Estado.

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ARTÍCULO 53. La titularidad de la Oficialía del Registro Civil del municipio estará a cargo de un servidor público denominado oficial encargado del Registro Civil, quien tendrá fe pública en el desempeño de sus labores. La organización y atribuciones de la Oficialía se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interno del Registro Civil del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables.

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

TÍTULO QUINTO

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

DE LOS ESTÍMULOS, RECONOCIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

CAPÍTULO I DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 54. El Ayuntamiento otorgará anualmente reconocimientos a la buena labor de los funcionarios y empleados municipales, para estimular el cumplimiento del deber en el servicio público, así como a las personas físicas o morales que realicen actividades relevantes en favor del municipio. ARTÍCULO 55. Para el otorgamiento de los reconocimientos, en sesión de Cabildo, el Ayuntamiento decidirá qué funcionarios los merecen, sin necesidad de propuestas, independientemente de que el presidente municipal podrá hacer las propias. Con relación a los empleados, cada edil o titular de las entidades y dependencias propondrá en noviembre de cada año a los candidatos, puntualizando sus méritos.

CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 56. Todo servidor público o empleado municipal deberá cumplir, en el desempeño de su encargo, lo establecido por la Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones aplicables, y será responsable de los delitos y faltas ahí contempladas. ARTÍCULO 57. Las infracciones de carácter administrativo cometidas por los servidores públicos y demás empleados municipales serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, en los términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO 58. Las faltas al respeto en agravio de los miembros del Ayuntamiento o de las autoridades municipales se sancionarán administrativamente por el Ayuntamiento en sesión de Cabildo. El monto de la sanción, será determinado por el Cabildo de acuerdo con la gravedad de la falta, y, en su caso, se notificarán los hechos al Ministerio Público.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos, ley 545 que establece las bases normativas para expedir las condiciones generales de trabajo a las que se sujetaran los trabajadores de confianza de los poderes públicos y la Ley 36 de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días de mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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CONTENIDO

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CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO TÍTULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUN-TAMIENTO

CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO II DE LA RESIDENCIA

TRANSITORIOS

CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEMBROS CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS CAPÍTULO III DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CAPÍTULO IV DEL SÍNDICO ÚNICO CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES TÍTULO TERCERO DE LA FORMA EN LA QUE SESIONARÁ EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL CABILDO CAPÍTULO II DE LAS DISCUSIONES EN SESIONES

A PARLAMENTO 28-05-08

A PEREA

La C. Lic. Dulce María Romero Aquino, Presidenta Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, 35 fracción V y 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes hace saber: Que en fecha de agosto del año dos mil ocho, el Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y artículos 1, 3, 6 y 10 de la Ley Número 531 que establece las bases normativas conforme a las cuales los ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO

TÍTULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I CAPÍTULO III DE LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO V DE LA SECRETARIA Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO VI DEL PROTOCOLO TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, PERMISOS Y LICENCIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el municipio de Camerino Z. Mendoza y tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal. Estas disposiciones son aplicables al Consejo Municipal que en su caso llegara a designarse en los términos del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, y artículo 169 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ARTÍCULO 2. El municipio de Camerino Z. Mendoza, es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y

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patrimonio propio y autonomía para su administración; es además, responsable de establecer y definir políticas, criterios y acciones con que deben manejarse los asuntos que le competen y que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de su demarcación territorial ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrado por una Presidenta Municipal, Síndico Único y tres Regidores de Elección Popular directa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Municipio Libre sin que exista Autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, cuenta con un Regidor electo por el principio de mayoría relativa y dos Regidores electos por el sistema de representación proporcional, conforme lo establece el Artículo 115 de la Constitución General de la República, 68 de la Constitución Local y 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre ARTÍCULO 5. Los ediles durarán en su encargo el término de tres años como lo establece la constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio Libre en sus artículos 70 y 22 respectivamente, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de instalación ARTÍCULO 6. Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre; las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes. ARTÍCULO 7. Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.

CAPÍTULO II DE LA RESIDENCIA ARTÍCULO 8. El Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, residirá en la cabecera municipal y solo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo municipio, por decreto del Congreso del Estado, cuando así lo solicite el Ayuntamiento o el interés público lo justifique. Tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, sede principal de la administración pública municipal ARTÍCULO 9. El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la sala de Cabildo. Este lugar será inviolable, en consecuencia

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se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso que lo solicite y estime pertinente la Presidenta Municipal. La Presidenta Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo considera conveniente, con objeto de salvaguardar la inviolabilidad de ese recinto oficial.

CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 10. El Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, se instalará en ceremonia pública y solemne el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección. A esta Sesión asistirá el Representante del H. Congreso del Estado que se designe y los Ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidenta, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 11. Para los efectos del párrafo anterior, los ciudadanos electos deberán acreditarse fehacientemente a más tardar tres días antes de la Sesión Solemne de Instalación. Las autoridades municipales darán cuenta y registro de dichas acreditaciones, y expedirán y distribuirán con toda anticipación las invitaciones y comunicaciones respectivas. ARTÍCULO 12. La Sesión Solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley Orgánica del Municipio Libre y que son las siguientes: I. Se iniciará la Sesión en el lugar y hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes del Ayuntamiento, y comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa pormenorizadamente el estado de los asuntos públicos municipales con manifestación expresa de la aplicación de los planes y programas y de los problemas aún no resueltos, así como las medidas que podrían aplicarse para su atención y solución; II. A continuación se declarará en receso la sesión, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el Recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los Representantes Oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado; III. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos ocuparán lugares especiales y, ante la representación acreditada del Congreso del Estado, rendirán la protesta de Ley; IV. La Presidenta entrante rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:

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a) Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidenta Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Veracruz y de este municipio y sus habitantes. Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande. V. Concluida la protesta, la Presidenta Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente: a) "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de VeracruzLlave, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Veracruz y de este Municipio"; b) A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano expresarán: "Sí Protesto";

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la Presidenta Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta de entrega-recepción pormenorizada acompañada de: I. Un inventario pormenorizado de los bienes, propiedad del municipio, que estará autorizado por el Síndico saliente; II. El estado de origen y aplicación de fondos y demás estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal anterior, así como las copias de las cuentas públicas mensuales del año en que se verifique el cambio de Ayuntamiento que se hubieren remitido al H. Congreso del Estado y, un informe con números al final del mismo año, en el que se asienten los ingresos obtenidos, los montos ejercidos y los saldos que tuvieren de todas y cada una de las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos que se encuentre en vigor; III. Los libros de actas de Cabildo de los Ayuntamientos anteriores; IV. Un informe administrativo en el que se señalen los principales programas y obras en ejecución, tanto en forma directa como los derivados de convenios celebrados con el Estado y con la Federación;

c) La Presidenta Municipal agregará: "Si así lo hicieres, que el Pueblo se los premie y si no, que se los demande."

V. La información que se considere relevante para garantizar una continuidad en la buena marcha de los asuntos Municipales.

VI. Una vez rendida la protesta, la Presidenta Municipal hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, por el período que constitucional comprendido del 1° de enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2010, dando enseguida lectura a los aspectos generales de su plan de trabajo y Programa de Gobierno.

Tanto el inventario como los informes serán verificados posteriormente para todos los efectos legales y administrativos que procedan, sujetándose invariablemente a las disposiciones normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción de las Administraciones Municipales.

ARTÍCULO 13. Si al acto de instalación no asistiere la Presidenta Municipal Electa, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Si no se presentan transcurrido el plazo señalado por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo. En caso contrario, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33, fracción X de la Constitución Local. ARTÍCULO 14. En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo caso se llevará a cabo ante el representante del Ejecutivo Estatal y el representante de la Legislatura del Estado. ARTÍCULO 15. Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico saliente en su caso, a través de

ARTÍCULO 16. Instalado el Ayuntamiento, la Presidenta Municipal comunicará oficialmente la forma como quedó integrado el Ayuntamiento a la Legislatura del Estado, al Gobernador Constitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ARTÍCULO 17. La sesión en que se instale el Ayuntamiento será declarada sesión solemne. Si a dicha sesión asistiere el Ejecutivo del Estado o algún representante de éste o de los poderes Legislativo y Judicial del Estado, se seguirá el ceremonial previsto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 18. En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus

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anexos, la Presidenta Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y hasta que esto se haya cumplido, se liberará de sus obligaciones al Ayuntamiento saliente. ARTÍCULO 19. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el salón de sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación. Dicha resolución deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento es un órgano colegiado, de elección popular, libre, directa y secreta, encargado del gobierno y la administración municipal, por el cual se establecen y definen las acciones, criterios y políticas con que deben manejarse los asuntos y recursos del municipio. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia. ARTÍCULO 21. El Ayuntamiento, constituido conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica, gobierna al municipio y estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propios.

CAPÍTULO II DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 22. La Presidenta Municipal, el Síndico y los Regidores que integran el H. Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrán en el desempeño de su encargo las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 23. Las faltas temporales o definitivas de la Presidenta Municipal, el síndico y los regidores serán suplidas en los términos establecidos por la Ley Orgánica.

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CAPÍTULO III DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL ARTÍCULO 24. La Dirección Administrativa y Política del Municipio, recae en la Presidenta Municipal quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y como tal, responderá del cabal cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO 25. La Presidenta Municipal será la responsable de los asuntos administrativos y políticos del Municipio y tendrá las facultades y obligaciones que le establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes. ARTÍCULO 26. La Presidenta Municipal contribuirá a generar las condiciones materiales que hagan posible una vida digna para todos los habitantes del municipio y fortalecerá la organización y el desarrollo de una cultura democrática, mediante la plena identificación entre los ciudadanos y las instituciones del gobierno municipal; así mismo hacer del aparato administrativo, un instrumento más eficaz, eficiente y democrático . ARTÍCULO 27. La Presidenta Municipal comparecerá ante el Parlamento Municipal toda vez que sea necesario o éste lo solicite, para informar sobre el estado que guarda la administración y/o sobre problemas detectados por la ciudadanía. ARTÍCULO 28. Para el desarrollo de sus atribuciones, la Presidenta Municipal podrá auxiliarse de las unidades administrativas que señale la Ley Orgánica del Municipio Libre y de las demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función administrativa, siempre que sean aprobadas por el Ayuntamiento, en el presupuesto de egresos. ARTÍCULO 29. La Presidenta Municipal deberá conducir las actividades administrativas del Municipio en forma programada mediante el establecimiento de objetivos, políticas y prioridades del mismo, con base en los recursos disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos. Para tal efecto, deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los planes y programas de desarrollo del Municipio. ARTÍCULO 30. Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, la Presidenta Municipal podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa hasta por un día de salario mínimo;

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IV. Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por la Constitución Federal; y V. El empleo de la fuerza pública. ARTÍCULO 31. Dentro de las Sesiones del Ayuntamiento, la Presidenta Municipal contará con las siguientes atribuciones: I. Asistir con derecho a voz y a voto a las sesiones para presidirlas y dirigir los debates; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; III. niciar las sesiones a la hora señalada usando la frase "comienza la sesión"; IV. Dirigir las sesiones, cuidando que se desarrollen conforme al orden del día; V. Conceder el uso de la palabra a los Miembros del Ayuntamiento, en el orden que lo soliciten; VI. Hacer uso de la palabra en las Sesiones para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de votación; VII. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden durante el desarrollo de las Sesiones; VIII. Exhortar al miembro que no observe el orden y respeto a los integrantes del Cabildo y al recinto oficial a que desaloje el lugar donde se efectúe la sesión; IX. Procurar la amplia discusión de cada asunto;

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CAPÍTULO IV DEL SÍNDICO ÚNICO ARTÍCULO 32. El Síndico Municipal es el encargado de vigilar el adecuado funcionamiento de la Hacienda Municipal y de la conservación del patrimonio, así como de llevar la representación jurídica del Ayuntamiento ante las autoridades cuando así fuere necesario; ARTÍCULO 33. Tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de los proyectos de los reglamentos municipales que requiera el Ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines o proponer modificaciones a los ya existentes para mantenerlos actualizados; ARTÍCULO 34. El Síndico deberá comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte; ARTÍCULO 35. El Síndico deberá comparecer periódicamente ante el Parlamento Municipal para explicar y dar cuenta de las actividades y políticas impulsadas desde sus Comisiones; ARTÍCULO 36. El Síndico tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes, así como los acuerdos y disposiciones dictadas por el Ayuntamiento; ARTÍCULO 37. El Síndico no puede desistirse, transigir, comprometerse en árbitros y hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento.

X. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento y sean competencia del mismo;

ARTÍCULO 38. Dentro de las sesiones De Cabildo, el Síndico tendrá las siguientes atribuciones:

XI. Citar a Sesión Extraordinaria o Solemne de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

I. Asistir a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, teniendo derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones y votaciones que se realicen en ellas;

XII. Citar a los funcionarios del Ayuntamiento que estime conveniente, para que concurran a la sesión a informar de algún asunto que se le requiera;

II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones;

XIII. Ordenar que los acuerdos aprobados en Cabildo, se comuniquen a quien corresponda;

III. Solicitar a la Presidenta Municipal le conceda el uso de la palabra para expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le corresponda;

XIV. Cerrar la sesión cuando este agotado el orden del día o cuando proceda conforme al presente Reglamento, usando la frase "termina la sesión".

IV. Formular las protestas conducentes cuando estime perjudiciales los acuerdos del Ayuntamiento.

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CAPÍTULO V DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 39. Los Regidores Municipales son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica deL Municipio Libre y demás disposiciones contenidas en el Bando y reglamentos municipales.

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para la solución de los problemas de sus comisiones, con la finalidad de atender con eficiencia todos los ramos de la administración municipal; VI. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera sobre las comisiones que desempeñen.

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA EN LA QUE SESIONARÁ EL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I ARTÍCULO 40. Los Regidores Municipales en ningún caso podrán excusarse de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un Regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución. ARTÍCULO 41. Los Regidores podrán proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades. ARTÍCULO 42. Los Regidores rendirán al Ayuntamiento un informe trimestral de las labores que desarrollen sus respectivas comisiones. ARTÍCULO 43. Los Regidores Municipales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes, así como los acuerdos y disposiciones dictadas por el Ayuntamiento

DE LAS SESIONES DEL CABILDO ARTÍCULO 45. La máxima autoridad del Municipio de Camerino Z. Mendoza es el Cabildo. El Cabildo es la Asamblea del Ayuntamiento donde se acuerda tomar las decisiones administrativas y de gobierno más importantes para la vida del municipio y, para hacerlo, tiene la obligación como cuerpo colegiado, de deliberar y discutir los distintos asuntos a los que se enfrenta. ARTÍCULO 46. El público asistente a las sesiones de Cabildo deberá guardar orden y compostura, La Presidenta Municipal llamará al orden a quienes lo alteren y, en caso de reincidencia, ordenará que desalojen el recinto e incluso podrá imponerles arresto administrativo, sin perjuicio de ponerlos a disposición de la autoridad competente por la comisión de un delito, si fuere el caso. ARTÍCULO 47. En las Sesiones de Cabildo Abierto, el Ayuntamiento podrá utilizar la facultad potestativa de oír al auditorio en sus opiniones sobre el asunto que se esta tratando, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el Cabildo apruebe la intervención y,

ARTÍCULO 44. Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento, participando con voz y voto; II. Solicitar a la Presidenta Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención; III. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones;

II. Que la intervención sea estrictamente sobre el tema que se esté tratando y dure el tiempo señalado por el cabildo. ARTÍCULO 48. Las sesiones se llevarán a cabo en el recinto oficial destinado para tal efecto; no obstante, el Ayuntamiento podrá habilitar, por mayoría de votos, un lugar distinto a la sala de Cabildo, siempre y cuando sea dentro del territorio del municipio.

IV. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas;

ARTÍCULO 49. Para instalar legalmente las sesiones del Ayuntamiento, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los Ediles, entre los que deberá estar la Presidenta Municipal.

V. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento, los proyectos que revistan vital importancia y resulten necesarios

Cuando la Presidenta Municipal no asista a la sesión de Cabildo, será suplida por el Primer Regidor, a falta de éste,

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presidirá uno de los Regidores, por riguroso orden subsiguiente. Las sesiones de Cabildo se celebrarán a convocatoria de la Presidenta Municipal, previa citación formulada por la Secretaria del Ayuntamiento. ARTÍCULO 50. Las sesiones de Cabildo serán:

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VIII. Cualquier otra que determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 54. Todas las sesiones serán públicas o abiertas excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión secreta a criterio de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento. Al efecto, se considerarán materia de sesión secreta: I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos del municipio;

I. Ordinarias; II. Extraordinarias; y III. Solemnes. ARTÍCULO 51. El Ayuntamiento celebrará al menos dos sesiones ordinarias cada mes de manera calendarizada. El orden del día será notificado a los miembros con 72 horas de anticipación a la fecha de la sesión, debiendo considerarse en el orden del día el punto relativo a los asuntos generales. ARTÍCULO 52. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran cuando algún asunto urgente lo requiera. Para ello bastará la solicitud de la Presidenta Municipal o de alguno de los ediles y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos por los que fueren convocadas ARTÍCULO 53. Las sesiones solemnes son aquéllas a las que el Ayuntamiento les otorga ese carácter, tomando en cuenta la importancia del asunto de que se trate; de esta manera se consideran sesiones solemnes y públicas:

II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, le dirijan al Ayuntamiento los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; y III. Las que traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Cabildo o los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal; en todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer. ARTÍCULO 55. Es obligación de los ediles asistir puntualmente a las sesiones a que hayan sido convocados y permanecer en las mismas hasta su conclusión. En los términos de lo establecido por la Ley Orgánica, cuando alguno de los ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus sesiones tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado.

I. La toma de protesta e instalación del Ayuntamiento; II. La que se dedique a recibir el Informe anual sobre el estado que guarda la Administración Municipal, que deberá rendir la Presidenta Municipal. Esta sesión será pública; III. Aquellas en las que concurra el presidente de la República o el Gobernador del Estado, los miembros de los poderes públicos federales, estatales, de otros municipios, o autoridades de otros países; IV. Aquellas en las que se declare huéspedes distinguidos a personalidades visitantes de la ciudad; V. Aquellas en las que se rinda homenaje a los héroes locales y nacionales; VI. Aquellas en las que se hermane a la ciudad de Camerino Z. Mendoza con otras ciudades del país y del extranjero; VII. Aquellas en las que se entreguen estímulos y reconocimientos a las personas físicas y morales que se hayan distinguido por sus actos ejemplares y en beneficio de la colectividad; y

ARTÍCULO 56. Toda convocatoria a Sesión de Cabildo deberá ser signada por la Presidenta Municipal para la asistencia de los integrantes del Ayuntamiento, y la Secretaria deberá girar los citatorios personalizados con 72 horas de anticipación, mismos que contendrán: I. La Naturaleza de la Sesión (ordinaria, extraordinaria, publica o privada); II. El Orden del día propuesto; III. Lugar, fecha y hora. ARTÍCULO 57. Corresponde a la Presidenta Municipal presidir las sesiones y dirigir los debates, procediendo de la siguiente manera: I. Al inicio de toda sesión solicitará a la Secretaria del Ayuntamiento pasar lista de asistencia; II. La secretaria del Ayuntamiento verificará si existe quórum y dará cuenta al presidente;

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III. Comprobado el quórum, la Presidenta Municipal declarará abierta la sesión e inmediatamente solicitará a la secretaria que dé lectura a la propuesta del orden del día correspondiente a la sesión y a la que cualquiera de los Ediles presentes podrá sugerir modificación, en cuyo caso el Cabildo resolverá por mayoría de votos cual es el orden del día aprobado;

en condiciones de votar a favor o en contra de una propuesta, por lo que la Secretaria turnará oportunamente la información suficiente.

IV. La secretaria del Ayuntamiento dará lectura al acta de la sesión anterior, consultándose sobre su aprobación o modificación en caso de divergencia sobre su contenido como errores graves de redacción y/o de interpretación, para una vez consideradas las enmiendas la Presidenta Municipal proceda a solicitar el voto de los presentes para su aprobación y firma de cada uno de los integrantes;

ARTÍCULO 59. Todos los integrantes del Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, tendrán absoluta libertad para exponer sus puntos de vista sobre el tema que se está tratando, absteniéndose de dirigir ofensa alguna.

V. Podrá dispensarse la lectura del acta si la Secretaria remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura;

Las intervenciones no excederán de quince minutos cuando se discuta un asunto en lo general y de diez minutos si se hace en lo particular.

VI. En la sesión correspondiente, la Secretaria informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación en los términos del artículo anterior;

Cuando un Edil se excediere en el uso de la palabra, la Presidenta, por conducto de la Secretaria, le hará las indicaciones pertinentes a efecto de que dé término a su intervención. Lo anterior no aplicará cuando el Edil o Ediles sean autores de la propuesta a discusión.

VII. Se dispensará la lectura de esta acta cuando se trate de la instalación de una nueva administración municipal, o cuando el Cabildo apruebe la dispensa a solicitud de un Edil; VIII. Posteriormente, la secretaria del Ayuntamiento dará a conocer las iniciativas propuestas por los integrantes, los asuntos específicos a tratar por las comisiones edilicias y los asuntos generales; IX. Desde el inicio de la sesión la secretaría estará muy atenta para ir levantando el acta, señalando quien interviene y una síntesis de su intervención, participando también en los puntos en los que se requiera su participación; X. Se irán desahogando los puntos del orden del día y en cada uno de ellos, la Secretaria estará muy atenta para clarificar los puntos de consenso y los puntos discrepantes; XI. Una vez agotado el orden del día, la Presidenta declarará clausurada la sesión; XII. De cada sesión del Ayuntamiento se levantará un acta circunstanciada en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y de los acuerdos del Ayuntamiento. El acta deberá ser firmada por quienes participaron en la sesión y por la Secretaria del Ayuntamiento. ARTÍCULO 58. Todos los Ediles tendrán derecho a la información inherente al punto o asunto que se trate, para estar

CAPÍTULO II DE LAS DISCUSIONES EN SESIONES

Cada miembro del Ayuntamiento podrá hacer uso de la palabra hasta por tres veces sobre el mismo tema.

ARTÍCULO 60. Durante las discusiones, los Ediles guardarán orden y compostura. Las intervenciones serán claras y precisas, debiendo referirse al asunto en análisis; cuando se suscite alguna desviación, la Presidenta pedirá al expositor que retome el tema. Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo. ARTÍCULO 61. Podrán intervenir en el debate los miembros del Ayuntamiento que se inscriban para ello. La Presidenta concederá el uso de la palabra en el orden de inscripción. ARTÍCULO 62. Al ponerse a discusión todo asunto, se deberán señalar brevemente las razones y fundamentos que lo motiven. Una vez concluida la participación de los oradores, se someterá a la consideración de los miembros del Cabildo, si el tema ha sido suficientemente discutido; en caso afirmativo, se procederá a votar por el asunto en cuestión; en caso contrario, se procederá a inscribir una nueva ronda de oradores. ARTÍCULO 63. En caso de no haber oradores en contra, el miembro del Ayuntamiento que presente una propuesta podrá hacer uso de la palabra para fundarla y motivarla, pasando de inmediato a su aprobación. ARTÍCULO 64. Cuando un asunto, moción o proposición constare de más de un punto, como algún proyecto de reglamento o cualquiera otra disposición administrativa, la discusión podrá hacerse primero en lo general. Si se aprueba, podrá discutirse en lo particular, a fin de facilitar la misma. Si contu-

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viera un solo punto, será discutido en lo general y en lo particular a la vez.

ARTÍCULO 74. Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones de Cabildo:

ARTÍCULO 65. Si un asunto fuese desechado, será remitido de nueva cuenta a la comisión que lo presentó con las observaciones que los ediles propongan, con el fin de realizar un nuevo proyecto que deberá ser puesto a discusión del Cabildo.

I. Votación económica: Se pedirá que a mano alzada voten a favor, en contra o absteniéndose;

ARTÍCULO 66. No se pondrá a discusión asunto alguno en ausencia del titular de la comisión del ramo respectivo, o en su caso, del autor de la propuesta, aun cuando se hubiese expresado la opinión por escrito. ARTÍCULO 67. El miembro de alguna comisión edilicia que no estuviera de acuerdo con la propuesta a discusión, podrá presentar sus argumentos, que serán puestos a discusión en lo particular. ARTÍCULO 68. Una vez que hayan hecho uso de la palabra los oradores registrados, se preguntará al Cabildo si considera suficientemente discutido el asunto; si fuese afirmativo se pasará a votar; si fuere negativo se retomará la discusión. En cualquier momento de la discusión podrá preguntarse si se considera suficientemente discutido el asunto y se procederá como lo acuerde el cabildo. ARTÍCULO 69. De considerarse un asunto de urgente resolución, una vez expuesta la proposición por quien la formula, se pasará a votación.

II. Votación nominal: Se preguntara personalmente a cada uno de los miembros del Ayuntamiento, si aprueba o desaprueba, debiendo contestar sí o no; y, III. Votación secreta: que consiste en emitir el voto a través de cédulas diseñadas para tal fin, y que se entregarán a la Secretaria; ésta las depositará, sin leerlas, en un ánfora que se colocará en la mesa. Procederá después a hacer un recuento de la votación y manifestará el resultado en voz alta. ARTÍCULO 75. Las votaciones se harán ordinariamente en forma económica, pero en cualquier asunto podrá solicitarse la votación nominal o secreta. ARTÍCULO 76. Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo que tuviese algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos asuntos de los que pueda resultar algún beneficio para él, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que éste o las personas antes referidas formen parte.

ARTÍCULO 70. La Presidenta Municipal podrá declarar un receso o suspensión de las sesiones de Cabildo, siempre y cuando sea aprobada por la mitad más uno de los miembros asistentes y la situación lo amerite.

ARTÍCULO 77. Si la Presidenta Municipal estuviese en el caso del artículo anterior, no podrá ejercer el voto de calidad en caso de empate, por lo que, de darse esta situación, el asunto quedará pendiente para la sesión posterior, en la cual nuevamente se planteará y discutirá para su votación.

ARTÍCULO 71. Los Ediles podrán solicitar a la Presidenta Municipal la participación del tesorero, el contralor interno, el oficial mayor, los directores y demás servidores públicos municipales, cuando el asunto lo amerite. La petición deberá hacerse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

ARTÍCULO 78. Los Ediles que por causa justificada no pudieran asistir a una sesión, podrán emitir su voto, sobre cualquiera de los puntos a tratar en el orden del día, por escrito y firmado, en un sobre cerrado que abrirá la Secretaria en el momento de la votación.

ARTÍCULO 72. Se suspenderán las sesiones cuando haya alteración del orden o el respeto.

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO III DE LA VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 73. Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos, salvo en aquellos casos en que la Constitución del Estado y la Ley Orgánica exijan mayoría calificada. En caso de empate, la Presidenta Municipal tendrá voto de calidad y sólo podrán ser revocados por nuevo acuerdo de Cabildo, en que estén presentes, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV ARTÍCULO 79. Las comisiones municipales son órganos que se integran por los ediles, con el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de las entidades y dependencias, pudiendo en su caso, proponer el nombramiento, suspensión o remoción de sus empleados. ARTÍCULO 80. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio, el Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, para el eficaz desempeño de sus

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funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, en Sesión de Cabildo acordó la distribución entre los Ediles de las siguientes Comisiones Municipales: I. a) b) c) d)

PRESIDENCIA: Hacienda y Patrimonio Municipal. Policía y Prevención del Delito. Participación Ciudadana y Vecinal. Equidad y Género.

II. a) b) c) d) e)

SINDICATURA: Hacienda y Patrimonio Municipal. Recreación y Cultura. Comunicaciones y Obra Pública. Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado. Gobernación, Reglamentos y Circulares.

III. a) b) c) d) e)

REGIDURÍA PRIMERA: Hacienda y Patrimonio Municipal. Educación y Actos Cívicos. Limpia Pública. Comercio, Centrales de Abasto, Mercado y Rastro. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento.

IV. a) b) c) d)

REGIDURÍA SEGUNDA: Fomento Deportivo. Salud y Asistencia Pública. Fomento Agropecuario. Ecología y Medio Ambiente.

V. REGIDURÍA TERCERA: a) Tránsito y Vialidad. b) Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra. c) Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales. ARTÍCULO 81. La Presidenta Municipal, el Síndico y los Regidores desempeñarán sus funciones en las comisiones para las que fueron nombrados por el Ayuntamiento, conforme a la Ley Orgánica. ARTÍCULO 82. Las comisiones presentarán por escrito sus dictámenes y concluirán las partes resolutivas con proposiciones claras y precisas que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones. Estos dictámenes deberán estar firmados, en su caso, por los miembros que las componen. ARTÍCULO 83. Cada comisión tendrá el número de miembros que determine el Ayuntamiento. Éste designará al responsable de la coordinación de aquellas comisiones que se integren con más de un Edil, quien deberá convocarlos a las sesiones de trabajo, levantar la minuta respectiva y firmar la documentación de trámite.

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ARTÍCULO 84. Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la administración municipal. Las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento. ARTÍCULO 85. Las comisiones estarán obligadas a presentar en cualquier momento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado que guardan sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio deban adoptarse para mejorar el funcionamiento de las mismas. ARTÍCULO 86. Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación del Cabildo algún asunto que requiera de la participación conjunta de algunas de ellas. ARTÍCULO 87. La integración y presidencia de las comisiones permanecerán durante todo el periodo legal del Ayuntamiento; a menos que por el voto de la mayoría simple, de sus miembros, en sesión de Cabildo, decida el cambio de las mismas. En todo caso, en la discusión deberán participar los miembros de las comisiones que resulten afectadas. ARTÍCULO 88. La Presidenta Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar a las comisiones la realización de actividades específicas en beneficio del municipio. Dicha solicitud deberá en todo caso hacerla por escrito, la cual le será otorgada a través de la Secretaria del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V DE LA SECRETARIA Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 89. El Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, contará con una Secretario, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le señalen el artículo 70 de la propia ley. Y será la encargada de citar a las sesiones de Cabildo, debiendo cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás relativos de este Reglamento. ARTÍCULO 90. La Secretaria del Ayuntamiento será el conducto de la Presidenta Municipal, para proporcionar el auxilio material que requiera el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.

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ARTÍCULO 91. La Secretaria será designada por el Cabildo a propuesta del la Presidenta Municipal, no pudiendo recaer éste nombramiento entre los integrantes del mismo.

ARTÍCULO 101. Si a la sesión del Ayuntamiento acudiese el Presidente de la República, se le dará el mismo tratamiento a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 92. La Secretaria del Ayuntamiento dependerá directamente de la Presidenta Municipal, quien podrá revocar su nombramiento y someter la nueva propuesta a la aprobación de Cabildo.

ARTÍCULO 102. Si a la sesión del Ayuntamiento asistiere un representante del Poder Ejecutivo o de cualquiera de los Poderes del Estado o de la Unión, el propio Ayuntamiento decidirá el ceremonial que deba practicarse, que en todo caso atenderá al respeto y colaboración que se deba a los Poderes del Estado.

ARTÍCULO 93. El Tesorero Municipal será designado por el Cabildo en su primera sesión, a propuesta de la Presidenta Municipal, y se observará lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 94. El Tesorero Municipal formulará el informe de ingresos y egresos de la Hacienda pública, sometiéndolo a aprobación de Cabildo; una vez aprobado y firmado por la Presidenta Municipal y el Regidor Comisionado de Hacienda, estará pendiente de su publicación en los lugares públicos más visibles del municipio.

ARTÍCULO 103. En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el himno nacional.

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES, PERMISOS Y LICENCIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I ARTÍCULO 95. El Tesorero Municipal formulará anualmente el anteproyecto de ingresos y el presupuesto de egresos, desglosándolos por partidas y los presentará a Cabildo. ARTÍCULO 96. El Tesorero Municipal asistirá a las reuniones de Cabildo cuando se traten asuntos de la Hacienda Municipal por invitación de sus miembros a efecto de informar sobre lo solicitado y para la aclaración de conceptos; y no podrá votar en los acuerdos del Cabildo.

CAPÍTULO VI DEL PROTOCOLO ARTÍCULO 97. Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo del Estado, será declarada sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la sesión, se designará una comisión que lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará en el presidium. Lo mismo hará, al retirarse el Gobernador del Estado de la sesión. ARTÍCULO 98. Al entrar y salir del recinto de sesiones el Ejecutivo del Estado, los miembros del mismo se pondrán de pie, excepto la Presidenta Municipal, quien lo hará cuando el Gobernador del Estado se disponga a tomar asiento o a retirarse del recinto. ARTÍCULO 99. Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en el presidium, al lado izquierdo de la Presidenta Municipal. ARTÍCULO 100. Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión, deberá solicitarlo a la Presidenta Municipal quien decidirá por sí mismo, en cuyo caso lo hará saber al pleno del Ayuntamiento.

DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 104. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo podrá imponer sanciones administrativas o económicas a cualquiera de sus Servidores Públicos miembros que incumpla sus obligaciones, para el caso, deberá observarse lo dispuesto en el Título VI Capítulo VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO 105. Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del total de los miembros presentes en la sesión de Cabildo, debiendo escuchar al servidor público del ayuntamiento contra quien vayan dirigidas.

CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 106. La Presidenta Municipal deberá obtener permiso del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 15 días. ARTÍCULO 107. Las ausencias de la Presidenta Municipal en las sesiones, serán cubiertas por el Primer Regidor quien las presidirá. Las ausencias de la Presidente Municipal de sus oficinas cuando no excedan de 15 días, serán cubiertas por la Secretaria del Ayuntamiento. De prolongarse más tiempo, su lugar lo ocupará quien designe el Ayuntamiento con carácter de temporal. ARTÍCULO 108. Quien supla a la Presidenta Municipal, deberá rendir un informe detallado, cuando aquella retorne sus funciones al frente de la Presidencia Municipal.

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ARTÍCULO 109. Los Síndicos y Regidores, podrán igualmente solicitar licencia para separarse temporalmente del cargo hasta por treinta días, en cuyo caso no se designará quien deba suplirlos.

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Si la ausencia es mayor de treinta días y menor de noventa, se llamará al suplente para que temporalmente ocupe el lugar del propietario.

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 110. Lo no previsto en este título se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

CUARTO. Se abroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento para el municipio de Camerino Z. Mendoza, aprobado en la sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2005.

DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 111. Las relaciones del Ayuntamiento con las dependencias de la Administración Pública Municipal se darán en forma directa y exclusiva a través de la Presidenta Municipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal, responsable directo de la función ejecutiva del Municipio. ARTÍCULO 112. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo, a propuesta de la Presidenta Municipal, podrá remover a la Secretaria y al Tesorero del mismo, cuando dichos funcionarios incurran en faltas que afecten el eficaz funcionamiento de la administración municipal en algunos de sus ramos. En todo caso la propuesta deberá estar debidamente fundada y motivada y contener elementos de juicio que justifiquen esta petición. El acuerdo de cabildo deberá ser aprobado por mayoría calificada.

TRANSITORIOS

QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los días de mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA.

ARTÍCULO 113. El Síndico y Regidores municipales podrán solicitar a la Presidenta Municipal la remoción de algún funcionario o empleado de confianza que incurra en las faltas señaladas en el artículo anterior. En tal caso, la solicitud respectiva y la votación del Cabildo deberán cumplir los requisitos mencionados en el artículo que precede.

LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA.

ARTÍCULO 114. La Presidenta Municipal analizará los elementos de juicio aportados y, en un término de quince días naturales, decidirá lo que a su juicio proceda. Contra la resolución que recaiga a dicha solicitud, no procederá recurso alguno.

C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA.

En el caso de que se decida la remoción de un funcionario o empleado municipal, éste conservará en todo caso, el derecho de acudir ante las autoridades competentes en defensa de sus intereses.

ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA.

LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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CONTENIDO REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO TERCERO DE LOS HORARIOS CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO SECCIÓN SEGUNDA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO CAPÍTULO QUINTO DE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIÓN

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CAPÍTULO VIII DE LAS FERIAS, JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS CAPÍTULO IX DE LOS CIRCOS CAPÍTULO X SALONES DE BILLAR , JUEGOS ELECTROMECÁNICOS Y CIBERS CAPÍTULO XI DE LOS FRONTONES Y SQUASH CAPÍTULO XII DE LOS CAMPOS Y ESTADIOS DE FÚTBOL Y BÉISBOL CAPÍTULO XIII DE LAS PLAZAS DE TOROS Y LIENZOS CHARROS TÍTULO CUARTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO Y SERVICIOS QUE SE EJERCEN EN ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CAPÍTULO III DEL COMERCIO EN TIANGUIS

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS HOTELES , MOTELES, DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS Y CASAS DE HUESPEDES

CAPÍTULO IV DEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO TERCERO DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO V DE LOS MÚSICOS, CANCIONEROS Y FOTÓGRAFOS QUE TRABAJAN DE MANERA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VI DE LOS BOLEROS NO ASALARIADOS

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO VII EXPENDIOS DEDICADOS A LA VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, BOLETOS DE SORTEOS Y LOTERÍA EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS CAPÍTULO IV DE LOS ESPECTADORES CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE TEATRO Y CONCIERTOS CAPÍTULO VI DE LOS ESPECTACULOS DE BOX Y LUCHA CAPÍTULO VII CARRERAS DE BICICLETAS Y CABALLOS

TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS

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LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

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VI. La Supervisión Reglamentaria; VII. Los inspectores comisionados; y VIII. Los demás que determinen las leyes o reglamentos de aplicación municipal, o los funcionarios o servidores en quienes la Presidenta Municipal delegue o comisione facultades. ARTÍCULO 4. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del presente reglamento expida la administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será inmediata. ARTÍCULO 5. La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de servicios de los particulares se ejercerá mediante los siguientes ordenamientos: I. La Ley Orgánica del Municipio libre, y el presente Reglamento;

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

II. El Código 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

TÍTULO PRIMERO

III. Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo;

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Ver., y tienen por objeto regular la realización de los actos o actividades comerciales, industriales, agroindustriales y de servicios. ARTÍCULO 2. Para la aplicación de este reglamento se estará en lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos estatales o federales de observancia general que regulen estos actos o actividades, incluyendo de manera relevante los relativos a la salud pública, el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. ARTÍCULO 3. Son autoridades municipales encargadas de la aplicación, de este reglamento:

IV. Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo; ARTÍCULO 6. Los comerciantes, industriales y prestadores de servicios, para obtener la Licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento de sus establecimientos deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Solicitar la apertura del establecimiento ante el Ayuntamiento, en las formas impresas que este proporcione para efectos de que, satisfechos los requisitos legales, se le expida la licencia correspondiente; II. Manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de cualquier modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del establecimiento o despacho de su propiedad, así como de cualquier modificación a los datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura;

I. La Presidenta Municipal; II. Las Comisiones Edilicias cuya competencia sea materia de este Reglamento; III. El Síndico;

III. Anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento, su giro comercial.; IV. Lo demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente reglamento.

IV. El Tesorero; V. El Director de Comercio y Mercado;

ARTÍCULO 7. A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes federales y

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estatales correspondientes, así como las disposiciones administrativas contenidas en el Bando, reglamentos, circulares y otras de observancia general expedidas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 8. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento, la expedición de licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere este Reglamento, los que se otorgarán a las personas físicas o morales que lo soliciten, siempre que cumplan con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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se hace mención en el artículo anterior. La colocación de anuncios en la vía pública en predio colindantes o en aquellos lugares que se observen desde la vía pública, requerirá de autorización expedida por la autoridad municipal correspondiente, y los comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán responsables solidarios del pago del impuesto o derecho respectivo, aún en caso de que no hayan ordenado la citada colocación. ARTÍCULO 15. Requieren de licencia de uso de suelo: I. Los establecimientos comerciales; II. Los establecimientos industriales;

ARTÍCULO 9. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y su otorgamiento será independiente del cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha actividad. ARTÍCULO 10. Las licencias que expida el Ayuntamiento, serán únicas para el establecimiento de que se trate, su vigencia estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma. ARTÍCULO 11. El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. ARTÍCULO 12. Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por el personal de la Dirección de Comercio y su funcionamiento estará condicionado a que reúna las características que tenga por objeto el giro comercial; además, no deberá invadir la vía pública. ARTÍCULO 13. Los anuncios publicitarios que promocionen información, orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o denominación social, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios y estarán sujetos a la autorización del H. Ayuntamiento y, para el pago de derechos y refrendos, en lo establecido en el Código Hacendario Municipal. ARTÍCULO 14. La licencia de uso de suelo expedida en favor de persona física o moral, no incluye los anuncios a que

III. Los establecimientos de prestación de servicios; IV. Comerciantes informarles fijos y semifijos. ARTÍCULO 16. Para los efectos de este Reglamento se consideran como: I. Establecimiento comercial, cualquier expendio, local, agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio; II. Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de extracción, producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes; III. Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas, talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación, transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o similares, así como la prestación de servicios profesionales. Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones especiales; IV. Establecimientos fijos o semifijos del comercio informal, que realizan actos de comercio instalados en la vía pública y que no se encuentran en ninguna de las hipótesis anteriores. ARTÍCULO 17. Para que las personas físicas o morales mediante establecimiento inicien la realización de actos o actividades, requerirán previamente obtener la licencia municipal, para lo cual deberán presentar el dictamen de uso de suelo compatible en cumplimiento de la norma urbanística. Si el dictamen es favorable, el interesado presentará a la autoridad municipal su solicitud de licencia.

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ARTÍCULO 18. El trámite de licencias para establecimientos, giros o actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios informales fijos y semifíjos, deberá hacerlo el interesado o un representante legal, debiendo presentar la solicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos: I. Tratándose de personas físicas: nombre, así como los datos y documento de identificación oficial del solicitante; II. Tratándose de personas morales: el acta constitutiva correspondiente, debidamente registrada y la identificación oficial del representante de la misma; III. Citar nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación;

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miento, giro o actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en los términos previstos por este reglamento. El procedimiento a que se refieren los artículos anteriores no excederá a 15 días hábiles. ARTÍCULO 23. Los comerciantes informales fijos y semifijos, además de presentar la solicitud, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 18 fracciones I, IV, V, VI y IX para que se le expida la licencia correspondiente ARTÍCULO 24. Lo relativo a la autorización anual de los libros de registro de huéspedes, de los moteles, hoteles, y establecimientos similares, corresponderá a la Tesorería Municipal, con una anticipación de 30 días previos al inicio del ejercicio fiscal, deberá requerir los documentos y datos complementarios que le permitirán cumplir con esta actividad.

IV. Tres fotografías de frente tipo credencial; V. Citar domicilio particular; VI. Los actos o actividades que de manera habitual se hayan de realizar; VII. La identificación por su ubicación, linderos, plantas y dimensiones del inmueble que constituya el establecimiento donde se hayan de realizar los actos o actividades comerciales;

ARTÍCULO 25. Las licencias de uso específico del suelo deberán expedirse por escrito en los formatos autorizados por el H. Ayuntamiento e ir firmados por los funcionarios que se mencionan en el artículo siguiente, así como contener entre otros, los siguientes datos: I.

Nombre del solicitante;

II.

Domicilio fiscal del establecimiento;

VIII. El documento que acredite el derecho de propiedad, disfrute, uso o posesión del inmueble por parte del solicitante;

III.

Vigencia;

IX. Los demás que la autoridad municipal considere necesarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o negociación de que se trate.

V.

ARTÍCULO 19. Presentada la solicitud ante las autoridades municipales, estas expedirán una constancia de recepción debidamente foliada y sellada.

VII. Firmas de los funcionarios autorizados para expedirla.

ARTÍCULO 20. La solicitud, previo registro para integrar al expediente respectivo, será turnada de inmediato a la oficina o departamento que el Ayuntamiento determine, para la inspección correspondiente. Una vez ejecutada la inspección se levantará un acta circunstanciada, en la cual se determinará si el solicitante cumple con los requisitos previstos en este reglamento y, en su caso, si es o no procedente. ARTÍCULO 21. En caso de proceder la expedición de la licencia de uso específico de suelo, se le notificará en esos términos al interesado o a su representante debidamente acreditado a fin de que se cubran los derechos municipales causados por este concepto, los cuales serán determinados en la liquidación que se formule. ARTÍCULO 22. Formulada la liquidación y cubierto el pago correspondiente, se expedirá la licencia para el estableci-

IV. Giro o actividad; Fecha de su expedición;

VI. Horario de funcionamiento;

ARTÍCULO 26. La expedición de licencias de uso específico de suelo se hará en la forma oficial autorizada e irá firmada por la Presidencia Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, una vez que se hayan satisfecho los requisitos de solicitud, inspección y determinación del crédito fiscal. ARTÍCULO 27. Es facultad del H. Ayuntamiento, determinar en que establecimientos, giros o actividades comerciales puede expedirse licencia de funcionamiento o concederse provisionalmente permiso de funcionamiento. ARTÍCULO 28. A los restaurantes, restaurantes-bar, a los bares cantina, loncherías, tiendas de abarrotes, misceláneas, vinaterías, moteles, hoteles, o cualquier otro tipo de establecimiento que soliciten expender bebidas alcohólicas, al copeo o envases cerrados, únicamente el H., Ayuntamiento podrá autorizar la expedición de la licencia, en caso de que ya cuenten con la licencia o se les expida una nueva, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se mencionan:

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I. Los restaurantes podrán vender bebidas alcohólicas sólo cuando el servicio se preste con venta de alimentos. En ningún caso se servirán bebidas alcohólicas a menores de edad: II. Los restaurantes y loncherías deberán contar con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cocina con instalación adecuada a la naturaleza del servicio y el mobiliario y equipo suficientes para prestar el servicio eficientemente; III. Las tiendas de abarrotes, misceláneas o vinaterías podrán vender bebidas alcohólicas únicamente en botella o envases cerrados. En caso de hacerlo en envases abiertos o al copeo dentro o fuera del establecimiento respectivo, se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes; IV. Los hoteles, moteles o establecimientos similares deberán sujetar la venta de bebidas alcohólicas a lo previsto en la licencia de funcionamiento expedida para tal efecto. En cuanto a su funcionamiento en general, éste, en su caso, deberá ajustarse a los términos de la licencia otorgada por la autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO 29. La persona física o moral, según el caso, que solicite licencia para realizar actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios informales fijos y semifijos dentro del Municipio, misma que tendrá un valor de 10 salarios mínimos vigentes en la zona, deberá abstenerse de iniciar cualquiera de las actividades citadas, hasta en tanto no se le otorgue la licencia de funcionamiento. La sola presentación de la solicitud ante el Ayuntamiento, de ninguna manera autoriza al solicitante para iniciar operaciones, y en caso de hacerlo, se hará acreedor a las sanciones previstas en este reglamento. ARTÍCULO 30. Los refrendos o revalidaciones de licencias deberán solicitarse al Ayuntamiento durante los primeros 30 días del ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO 31. La revalidación o refrendo se hará a solicitud expresa del interesado y la expedición de la licencia se ajustará a los mismos requisitos aplicables a los trámites de licencia de reapertura de establecimientos, giros o actividades. En los casos de cambio de domicilio o de sesión de derechos de establecimiento, se consideran como solicitud de licencia de apertura y no de revalidación o refrendo, con un costo de acuerdo a lo que marca el Código Hacendario Municipal. ARTÍCULO 32. La autoridad municipal podrá determinar, según el caso, cooperaciones para aportación de mejoras por concepto de expedición de licencias de uso especifico de suelo, licencias para el funcionamiento a establecimientos, giros o actividades comerciales dentro del municipio, las cuales se determinarán tomando en consideración la naturaleza del establecimiento, el giro o actividad y atendiendo a los progra-

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mas de gobierno tendientes a incentivar o restringir, actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios acordes a las condiciones económicas sociales y culturales de la comunidad municipal.

CAPÍTULO TERCERO ARTÍCULO 33. Toda actividad comercial y de servicios que se desarrollen dentro del municipio, se sujetarán a los horarios establecidos en los artículos 126 y 127 del bando de policía y Gobierno. ARTÍCULO 34. Todos los establecimientos no considerados en el artículo anterior se sujetarán al horario de 7:00 A 21:00 horas de lunes a domingos. ARTÍCULO 35. Cualquier comercio o prestador de servicios, que requiera ampliación de horario de los contemplados en este reglamento, deberán solicitarlo ante el H. Ayuntamiento, quien previo análisis determinara lo conducente. ARTÍCULO 36. Los restaurantes, solo podrán vender cerveza y vinos de mesa acompañados de alimentos, bajo la autorización de las autoridades municipales y en los horarios que estas determinen y, además durante el tiempo que estén en operación, deberán colocar en forma visible, en el acceso, la carta de alimentos y bebidas, incluyendo precios. ARTÍCULO 37. Todos los establecimientos con venta y consumo de cervezas y bebidas alcohólicas al copeo, contemplados en el artículo 33, deberán cerrar sus puertas de acuerdo al horario autorizado y después de esto solo tendrán 30 minutos de tolerancia para que los clientes permanezcan en el interior del mismo. ARTÍCULO 38. Los billares que expendan bebidas alcohólicas deberán contar con la autorización del Ayuntamiento. Queda prohibida la entrada a menores de edad y a miembros del ejército y de los cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente y portar arma, a excepción de los miembros de corporaciones policiacas en comisión de servicio. ARTÍCULO 39. Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas el día que rinda su Informe de Gobierno el Ejecutivo Federal y en las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales o municipales. Respecto a los horarios para la suspensión de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, el Ayuntamiento estará en lo establecido por los ordenamientos federales y estatales, informando por escrito a los propietarios de estos establecimientos, el día o días y horarios que abarcará dicha suspensión. ARTÍCULO 40. Las personas físicas o morales tienen la obligación de avisar al Ayuntamiento, dentro del término de

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15 días naturales en que se ejecute la baja o cierre del establecimiento respectivo.

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VIII. Acatar el horario autorizado, así como evitar que los clientes permanezcan en el interior del establecimiento después de concluir el mismo;

CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 41. Los establecimientos mercantiles deberán cumplir con los requisitos siguientes:

IX. Colocar en lugares visibles al público letreros con leyendas alusivas que indiquen las áreas de trabajo o zonas restringidas o de peligro o realización de las actividades propias del giro que se trate; X. Abstenerse de utilizar la vía pública para prestación o realización de las actividades propias del giro que se trate;

I. Contar con licencia de funcionamiento; II. Contar con servicios sanitarios ajustados a lo establecido en el reglamento de construcciones, cuando por las características del establecimiento se requieran de dos o más sanitarios, estos estarán separados para cada sexo;

XI. Mantener aseados tanto el interior como el exterior de sus locales; XII. Garantizar el manejo adecuado de sus residuos a fin de evitar problemas con la salud y ecología;

III. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad de emergencias y seguridad estructural;

XIII. Tener los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros;

IV. mpedir el acceso a las instalaciones a personas en estado de ebriedad evidente o bajo el influjo de estupefacientes;

XIV. Tener botiquín para la prestación de primeros auxilios y extinguidores para prevenir y controlar incendios;

ARTÍCULO 42. Los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles y de servicio, tendrán las siguientes obligaciones:

XV. Utilizar aparatos de sonido dentro de los límites permitidos por las normas ecológicas federales y estatales, así como por las Normas Oficiales Mexicanas, evitando causar molestias las personas;

I. Tener a la vista las licencias de uso específico de suelo, la de funcionamiento y otra documentación que ampare el legítimo desarrollo de sus actos o actividades, conforme a este reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVI. En el caso de que el establecimiento colinde con una casa habitación, no podrá permitir al exterior del establecimiento la emisión de ruidos que sobrepasen los 50 decibeles;

II. Exhibir en lugar visible al público y con caracteres legibles la lista de precios autorizados, que correspondan a los servicios que se proporcione en los espectáculos que se presenten. Tratándose de establecimientos que vendan diferentes productos, se marcarán los precios en cada uno de ellos; III. Destinar exclusivamente el local para la actividad, actividades o giros a que se refiere la licencia; IV. Prohibir en los establecimientos conductas que tiendan a la mendicidad y a la prostitución; V. Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando a los miembros de las corporaciones policíacas que se presenten en comisión de servicio; VI. Prohibir que se crucen apuestas en el interior de los establecimientos; VII. Respetar el aforo autorizado en los locales de servicio y en los que se presenten espectáculos públicos;

XVII.Cumplir además con las disposiciones específicas que para cada giro se señalan en las licencias de uso de suelo y funcionamiento.

SECCIÓN PRIMERA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO ARTÍCULO 43. La venta al público de bebidas alcohólicas en envase cerrado se podrá efectuar en todos aquellos establecimientos cuya licencia de funcionamiento así lo establezca. ARTÍCULO 44. La cerveza en envase cerrado, además de los lugares mencionados en el artículo anterior podrán venderse en depósitos, agencias, subagencias y demás establecimientos autorizados para la distribución de este producto. ARTÍCULO 45. Se prohíbe a los dueños, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta sección:

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I. Expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su consumo dentro del local; II. Permitir que los clientes permanezcan en el interior después del horario autorizado, así como expender bebidas alcohólicas a puerta cerrada; III. Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años o a personas en estado de ebriedad evidente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO ARTÍCULO 46. La venta al público de bebidas alcohólicas al copeo, se podrá efectuar en cantinas, bares, videobares, restaurantes, cabarets, discotecas, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje y otros cuya licencia de funcionamiento así lo establezca. ARTÍCULO 47. Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Cantina: el establecimiento mercantil donde preponderantemente, se expenden bebidas alcohólicas al copeo para su consumo en el mismo sin alimentos;

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de toros, lienzos charros, arenas de box, lucha libre y palenques, instalados y habilitados para tal efecto en lugares cerrados o abiertos, asimismo en estadios, campos deportivos y otros lugares en que se presenten espectáculos artísticos o deportivos. La venta de dicho producto deberá efectuarse en envases de cartón, plástico o de cualquier otro envase similar, quedando expresamente prohibida su venta en envase de vidrio o metálicos. Se prohíbe la venta de cerveza, y en general, todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, carpas y circos. ARTÍCULO 51. En las ferias, romerías, kermés y festejos populares, solo se podrá expender cerveza, vinos, licores y pulques en envases abiertos de cartón, plástico o cualquier otro envase similar, previo permiso expedido por el Ayuntamiento; para tal efecto el interesado deberá presentar, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la celebración, solicitud por escrito ante el propio Ayuntamiento, con los siguientes datos: I. En su caso, nombre y firma del solicitante; II. Clase de festividad; III. Ubicación del lugar donde se realiza el evento;

II. Restaurante Bar o Video-bar: el establecimiento mercantil que de manera independiente, pero dentro de un mismo local forma parte de otro giro y vende preponderantemente bebidas alcohólicas al copeo para su consumo pudiendo de manera complementaria presentar música viva, videograbada o espectáculos de variedad si así lo autoriza su licencia de funcionamiento. En ningún caso se permitirá que el público baile en estos lugares; III. Cervecería: el establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcohólicas expende cerveza para que se consuma en el interior del local; IV. Pulquería: el establecimiento mercantil que sin vender otras bebidas alcohólicas expende pulque o sus derivados para su consumo en el interior del local o para llevar. ARTÍCULO 48. Quedan prohibidas en los establecimientos a que se refiere el ARTÍCULO anterior las promociones llamadas «barras libres», que se entiende como la modalidad a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen derecho a consumir ilimitadamente bebidas alcohólicas, o pagando por ellas, un precio ínfimo.

IV. Fecha de iniciación, terminación y horario del mismo. Los permisos serán expedidos, previo pago de los derechos correspondientes y la vigencia de los mismos no excederá a la duración de la festividad de que se trate. ARTÍCULO 52. Los titulares de las licencias de cantinas, bares, videobares, cervecerías y pulquerías, deberán cumplir, además, con las siguientes disposiciones: I. Abstenerse de presentar espectáculos sin el permiso correspondiente; II. Vigilar que no se altere el orden público; III. Impedir el acceso a menores de 18 años y a personas en evidente estado de ebriedad; IV. Evitar que los clientes bailen en estos lugares; V. Obtener el permiso correspondiente para presentar variedad o tener música viva.

ARTÍCULO 49. Las licencias que se autoricen a los restaurantes para vender bebidas alcohólicas al copeo, se limitan exclusivamente para consumirse con alimentos.

DE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIÓN

ARTÍCULO 50. Previo permiso expedido por el Ayuntamiento, la cerveza en envase abierto podrá venderse en plazas

ARTÍCULO 53. Para los efectos de este capítulo, se entiende por cabaret, el centro nocturno que presenta, espectácu-

CAPÍTULO QUINTO

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los o variedades, contando con la orquesta o conjunto musical, pista de baile y servicio de bar. ARTÍCULO 54. Se entiende por salón de fiestas el centro de diversión que cuenta con la pista para bailar y facilidades para la presentación de orquesta, conjunto musical o música grabada; servicio de restaurante, y bebidas alcohólicas, destinado para que los particulares, mediante contrato celebren en ese lugar actos sociales, culturales o convenciones y similares. ARTÍCULO 55. Se entienden por salón discoteca, el centro de diversión que cuenta con pista de baile, ofrece música viva o grabada, videograbaciones y en donde la asistencia del público es mediante el pago de entrada correspondiente. En los salones discoteca se podrá vender bebidas alcohólicas, siempre y cuando la licencia de funcionamiento así lo autorice.

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ARTÍCULO 60. La licencia complementaria para el servicio de bar, autoriza también la prestación en las habitaciones de dicho servicio. ARTÍCULO 61. Los titulares de las licencias de funcionamiento de los establecimientos mercantiles que presten servicios de hospedaje, tendrán las siguientes obligaciones: I. Exhibir en lugares visible para el público y con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento, la de los servicios complementarios autorizados y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores; II. Llevar el control de llegada y salida de huéspedes, con anotación en libros y tarjetas de registro de sus nombres, ocupación, origen de procedencia y lugar de residencia;

ARTÍCULO 56. Los propietarios, administradores o titulares de las licencias de funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este capítulo, están obligados a:

III. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugar visible, un ejemplar del reglamento interno del establecimiento sobre la prestación de los servicios;

I. Abstenerse de presentar los espectáculos autorizados, sin contar con el permiso correspondiente;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes a los responsables por faltas administrativas o de presuntos delitos cometidos en el interior del establecimiento;

II. Realizar o fomentar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

V. Dar aviso al Ministerio Público cuando alguna persona fallezca dentro del establecimiento;

III. Vigilar que no se altere el orden público.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS HOTELES , MOTELES, DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS Y CASAS DE HUÉSPEDES ARTÍCULO 57. Son establecimientos de hospedaje los que proporcionan al público albergue, mediante el pago de un precio determinado. Se consideran establecimientos de hospedaje los hoteles, moteles, departamentos amueblados y casas de huéspedes. ARTÍCULO 58. En los hoteles, moteles, apartamentos amueblados, se podrán instalar como servicios complementarios restaurantes, bares, videobares, peluquerías, salones de belleza, baños, lavanderías, planchadurías y tintorerías, así como todos aquellos giros necesarios para la mejor prestación del servicio, siempre que sean compatibles y autorizados en sus licencias de uso funcionamiento. ARTÍCULO 59. Los establecimientos de hospedaje autorizados, deberán contar con locales que formen parte de la construcción destinada al giro correspondiente, separados por muros, canceles, mamparas o desniveles instalados de tal modo que eviten molestias a los huéspedes en sus habitaciones.

VI. Solicitar, en caso de urgencia los servicios médicos públicos o particulares para la atención de los huéspedes e informar a la autoridad sanitaria cuando se trate de enfermedades contagiosas; VII. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Federal de Turismo, y de sus disposiciones reglamentarias; VIII. Mantener limpios: camas, ropa de cama, piso, muebles y servicios sanitarios; IX. Dar aviso por escrito a la Tesorería de la suspensión de actividades del establecimiento, indicando las causas que motiven, así como el tiempo probable que dure dicha suspensión. ARTÍCULO 62. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, son facultades de la Supervisión de Reglamentación, en coordinación con la Dirección de Comercio y el Edil del ramo: I. Vigilar el cumplimiento de este reglamento; II. Requerir a los comerciantes, industriales o prestadores de servicios públicos que acrediten tener en vigor la licencia de uso específico del suelo y la de funcionamiento;

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III. Practicar visitas de verificación a los establecimientos para supervisar si vienen cumpliendo con los horarios establecidos en la licencia de funcionamiento; IV. Entregar el original del acta y de la boleta de infracción al propietario administrador o empleado del negocio, quien en un plazo no mayor de 72 horas, deberá presentarse en la Supervisión de Reglamentación para que, de conformidad con la garantía de audiencia, manifieste lo que a sus intereses legales convenga; transcurridas las 72 horas a que se refiere el párrafo anterior sin que el infractor se haya presentado, se resolverá en el acta que para tal efecto se levante, si existe o no violación a los ordenamientos legales aplicables y se ordenará se le haga conocer al interesado a la brevedad posible;

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la Supervisión Reglamentaria y demás dependencias involucradas, la aplicación de las disposiciones en todo lo relativo a espectáculos en el municipio; por lo que tendrá las siguientes atribuciones: I. Revisar los locales y salas de espectáculos en el Municipio; II. Autorizar el funcionamiento de locales y salas de espectáculos; III. Autorizar los horarios por función; IV. Establecer las condiciones en que se presentarán los servicios en los espectáculos;

V. Clausurar los negocios infractores, por las causas que señala el presente reglamento a los ordenamientos legales aplicables al caso.

V. Autorizar las tarifas ordinarias o extraordinarias de los espectáculos;

TÍTULO TERCERO

VI. Autorizar los espectáculos o funciones a celebrarse;

DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

VII. Autorizar la venta de boletos, cuidando siempre que no rebase el aforo del local;

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 63. Los lugares destinados a la prestación de espectáculos públicos u otro tipo de diversiones, pueden ser locales cerrados, abiertos, y vías o sitios públicos, siempre que se cumpla con las disposiciones legales aplicables para el caso. ARTÍCULO 64. La autoridad municipal en el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización para la presentación de espectáculos, tomará en cuenta el lugar donde se vayan a efectuar, así como las características de los mismos; para tal efecto sólo se autorizarán en los siguientes lugares y espacios: I. Locales Cerrados: Entendiéndose estos como aquellas construcciones que tienen techada el área de servicio, en sus instalaciones; II. Locales Abiertos: Considerándose estos como aquellas construcciones que tienen construido su perímetro de contención, pero su interior es a cielo abierto;

VIII. Marcar la entrada del espectáculo, con base en la edad del espectador; IX. Regular la venta de bebidas y alimentos en los locales y salas de espectáculos.; X. Permitir el establecimiento de locales comerciales y oficinas en las salas de espectáculos, cuidando lo relativo a la seguridad de los espectadores; XI. Las demás que el Código Hacendario Municipal, las leyes federales, estatales y municipales les señalen. ARTÍCULO 66. Para los efectos del presente reglamento son espectáculos públicos, de manera enunciativa: I. Las representaciones teatrales y las funciones de variedades; II. Las funciones de box, lucha y artes marciales;

III. Vía o sitios públicos: Se consideran como tales las calles, plazas, jardines, parques, kioscos y explanadas ubicadas en áreas de dominio municipal;

III. Las carreras de automóviles, bicicletas, caballos, perros o de cualquier otro vehículo o animal.

IV. Espacios o lugares adaptados para tal efecto. Son aquellos lugares o sitios que en forma eventual construyen o adaptan sus instalaciones para llevar a cabo algún evento.

IV. Los juegos mecánicos, eléctricos o ferias públicas;

ARTÍCULO 65. Corresponde al Edil del Ramo a través de la Dirección de Comercio y en coordinación con La Tesorería,

VI. Las corridas de toros, charreadas , jaripeos, peleas de gallos;

V. Los circos, carpas;

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VII. Los partidos profesionales de fútbol, béisbol, básquetbol y aquellos en que el público pague una determinada cantidad de dinero para presenciar un espectáculo; VIII. Los demás señalados en el Código Hacendario Municipal y;

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ARTÍCULO 69. Queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad a cualquier sala o local de espectáculo, cuando no vayan acompañados de una persona mayor que se responsabilice de sus actos y seguridad y siempre y cuando el espectáculo de que se trate sea apto para menores.

IX. Todos aquellos en que el público pague una determinada cantidad de dinero.

ARTÍCULO 70. Se prohíbe la venta de boletos en número mayor al aforo a los lugares existentes en las salas o locales de espectáculos.

ARTÍCULO 67. Cuando e espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se estará en lo señalado por el artículo 146 de Código Hacendario y los organizadores recabarán previamente la autorización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 71. Para obtener autorización o permisos para la presentación de cualquier espectáculo de los mencionados en este reglamento, el empresario deberá cumplir con los siguientes requisitos.

ARTÍCULO 68. Cualquier sala o local de espectáculos o lugares habilitados para tal efecto, para funcionar deberán contar con: I. Salidas de emergencia suficientes para desalojar al público en caso de siniestro; II. Dispositivos apropiados contra incendio, tales como riego en techo, extintores, mangueras y tomas de agua para ellas y todos los elementos que la Dirección de Protección Civil, considere necesarios para brindar la máxima seguridad a los espectadores;

I. Solicitar la autorización respectiva de la Dirección de Comercio y del Edil del ramo por escrito, mencionando el tipo de espectáculo por presentar, así como el costo de entrada, número de boletos, horario de inicio y duración del espectáculo, la clase de repertorio que se piensa explotar o el elenco artístico; II. El comprobante de propiedad o arrendamiento del establecimiento donde se pretende montar el espectáculo; III. Estar al corriente del pago de sus impuestos y cargas fiscales que se deriven de la materia, sean federales, estatales y municipales;

III. Asientos numerados, donde se venda la localidad con este control;

IV. Pagar al municipio los derechos correspondientes.

IV. Sanitarios de uso público, con las máximas medidas de higiene;

DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

V. Luces de seguridad, o planta de luz propia, cuando el espectáculo lo amerite; VI. Contar con dictamen de peritos sobre resistencia de materiales de construcción, en base al aforo, en caso de que las salas de espectáculos cuenten con un segundo piso; VII. Estacionamiento adecuado en el local, para vehículos con vigilancia permanente; VIII. Sistemas de ventilación naturales o mecánicos;

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 72. Los establecimientos de particulares destinados a espectáculos y diversiones deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: I. Obtener licencia o permiso de la autoridad municipal competente y de las autoridades federales y estatales cuando las leyes y reglamentos así lo requieran; II. Pagar las contribuciones que se deriven de las leyes federales, estatales y municipales;

IX. Instalaciones que permitan la correcta visibilidad y audición a los espectadores;

III. Llevar el boletaje ante la Dirección de Comercio y/o Tesorería para los efectos de su autorización y control;

X. Espacios libres de acceso al público, así como servicios de vigilancia,

IV. Ajustarse a las normas de seguridad que determine la Dirección de Protección Civil y cuando los establecimientos tengan locales fijos, deberán tener además como medida de seguridad las siguientes: puertas de emergencia, equipo para control de incendios y de primeros auxilios,

XI. Todas las demás que las autoridades federales, estatales y municipales impongan.

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V. Sujetarse a los horarios y tarifas aprobadas por el Ayuntamiento,

III. Cuando una empresa pretenda suspender un espectáculo por causas justificadas o injustificadas.

VI. Inspección de la Dirección de Protección Civil y Responsiva para las instalaciones eléctricas y sanitarias.

ARTÍCULO 81. El programa de un espectáculo que se presente a la autoridad municipal para su autorización, será el mismo que circule entre el público, y se dará a conocer por medio de carteles que sea fijados en las áreas del local en los que se presente el espectáculo y en las calles de acuerdo con las disposiciones que al efecto se dicte, relativas a fijación de carteles en los muros.

ARTICUO 73. La Dirección de Comercio en coordinación con la Supervisión Reglamentaria y el Edil del ramo, determinará qué espectáculos o diversiones públicas no podrán expender bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 74. El horario señalado en la solicitud respectiva deberá ser respetado para el inicio del espectáculo anunciado, el cual podrá ser modificado cuando exista causa justificada a juicio de la Dirección de Comercio, tomando en cuenta la comodidad de los usuarios. ARTÍCULO 75. En lo referente a los espectáculos taurinos, de box o lucha, independientemente de que deberán sujetarse al presente reglamento para su presentación en este municipio, para el desempeño de su funcionamiento se regirán por el reglamento respectivo que los rige.

Estos programas serán cumplidos estrictamente; en caso contrario, se aplicaran las sanciones que correspondan, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, determinación que quedará a juicio de la autoridad que presida. ARTÍCULO 82. Todas las empresas tendrán un representante legal previamente dando sus generales, con quien la autoridad se podrá entender, con quien la autoridad se podrá entender directamente, debiendo el empresario poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente, por lo menos con tres días antes de iniciar el espectáculo, el domicilio de dicho representante.

ARTÍCULO 76. La responsabilidad de los espectáculos, estará a cargo de la persona que designe la autoridad municipal como Inspector de Espectáculos.

DE LA INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 77. La persona que preside el espectáculo, es la autoridad competente para decidir de los asuntos inmediatos y en consecuencia, las determinaciones que dicte serán debidamente respetadas y de su exclusiva responsabilidad, pudiendo en todo caso solicitar el auxilio de la fuerza pública para lograr su cumplimiento.

ARTÍCULO 83. Los inspectores de espectáculos o el Director de Comercio, además de asumir la representación directa de la autoridad, tendrán bajo sus órdenes a la policía comisionada en dichos eventos para hacer respetar y exigir el cumplimiento de sus resoluciones, teniendo los deberes y atribuciones siguientes:

ARTÍCULO 78. Cuando durante el espectáculo se cometiere una falta administrativa que amerite imposición de una sanción la autoridad que presida dictará las medidas encaminadas a asegurar al responsable, poniéndolo a disposición inmediata del Síndico Municipal o del Ministerio Público, según sea el caso.

I. Cerciorarse de que el programa respectivo esté autorizado con el sello del Ayuntamiento, a quien corresponde otorgar la licencia para que el espectáculo se efectúe no permitiendo el inicio del mismo, si no se le exhibe el programa autorizado;

ARTÍCULO 79. Los policías municipales de servicio en un espectáculo, deberán estar perfectamente interiorizados con las disposiciones de este reglamento y estarán bajo las órdenes de la autoridad que asista al evento. ARTÍCULO 80. La autoridad que preside el espectáculo resolverá de plano cualquier dificultad de las consignadas en seguida, que surgiera durante el espectáculo:

CAPÍTULO III

II. Comprobar que la fecha y orden del espectáculo sea el mismo que conste en la solicitud de licencia y en los carteles fijados para propaganda, en caso de haberlo; III. Exigir que el espectáculo inicie a la hora anunciada; IV. Impedir que se venda mayor número de boletos que los autorizados, así como una cantidad mayor a las localidades que tenga el lugar del espectáculo;

I. Cuando un artista, teniendo la obligación de hacerlo se niegue a tomar parte en el espectáculo;

V. Revisar que las instalaciones, tal como lo previene el presente reglamento cuenten con los equipos de seguridad y protección Civil;

II. Cuando un espectador reclame devolución del importe de su localidad por alteración del programa,

VI. Hacer desalojar a los concurrentes que permanezcan en los pasillos y departamentos destinados a la comunicación di-

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recta con la sala de espectáculos e impedir que se agreguen sillas en los pasillos; VII. Cuidar de que las empresas exhiban los suficientes anuncios a la vista del público, en los que se advierta la prohibición de fumar en el interior de la sala de espectáculo; VIII. Rendirán un informe detallado al Edil del ramo de comercio, donde den cuenta de las novedades que hubieran ocurrido durante el desarrollo de su comisión; IX. Vigilarán que todas las prescripciones emanadas de este reglamento sean exactamente cumplidas por quien corresponda y darán cuenta al Edil del ramo de las infracciones que se comentan; X. Procurar espacios para discapacitados, y; XI. Las demás señaladas en el Código Hacendario. ARTÍCULO 84. Los empresarios deberán presentar a la tesorería la emisión total de los boletos, cuando menos con cuatro días hábiles anteriores a aquel en que dé comienzo el espectáculo, para su autorización correspondiente. ARTÍCULO 85. Queda estrictamente prohibido vender mayor número de localidades de las que arroje el cupo técnico del centro de diversiones ARTÍCULO 86. Las empresas deberán tener el personal de acomodadores suficientes, para instalar a los espectadores en sus respectivas localidades, cuando éstas sean numeradas. ARTÍCULO 87. Los precios de entrada serán justamente los que de antemano fijará el programa y por tanto, no podrán ser, bajo ningún motivo o concepto, modificados ni sufrir alteraciones. ARTÍCULO 88. Las funciones teatrales y en general toda clase de espectáculos públicos, comenzarán exactamente a la hora señalada en los respectivos programas ARTÍCULO 89. Una vez autorizado el programa por la autoridad municipal correspondiente, sólo ésta o quien la represente podrá, de acuerdo con este Reglamento, autorizar alguna variante, pero únicamente por causa de fuerza mayor; la empresa pondrá en conocimiento de la autoridad toda modificación que después de autorizados los programas del mismo introduzcan en el orden y formas de espectáculo, expresando la causa que la forma obedezca. ARTÍCULO 90. En las funciones de beneficio, extraordinarias, entre otras, en que tomen parte artistas o personas que

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pertenezcan a la empresa, se acompañará a la solicitud de permiso, cartas firmadas por dichos artistas comprometiéndose a tomar parte en aquella función y a las cuales quedarán por este hecho comprendidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 91. Toda variación en el programa de un espectáculo, se anunciará en los sitios donde la empresa fija habitualmente sus carteleras siempre y cuando cuente con el tiempo necesario para ello, quedando obligada a fijar en las ventanillas de expedición de boletos y demás sitios visibles del local, toda variación del programa, explicando al público la causa que obliga a la modificación y haciendo constar que ha sido hecho, con la debida autorización del H. Ayuntamiento a través de la oficina correspondiente. ARTÍCULO 92. La celebración de un espectáculo autorizado, sólo puede suspenderse por causas de fuerza mayor o por carencia de espectadores, en la inteligencia de que la empresa deberá obtener el permiso previo de la autoridad para la suspensión del espectáculo, permiso que el inspector autoridad tiene la facultad de otorgar, siempre que los concurrentes estén conformes y debiendo reintegrarse a ellos el importe que hubieren pagado por la localidad. ARTÍCULO 93. En el caso de que el inspector no cumpliese sus obligaciones de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento, su jefe inmediato deberá imponerle las medidas disciplinarias que el Reglamento interior de trabajo señale.

CAPÍTULO IV DE LOS ESPECTADORES ARTÍCULO 94. Los espectadores o asistentes a los distintos espectáculos y diversiones materia de este Reglamento deberán abstenerse de realizar conductas que puedan alterar el desarrollo normal del evento. El que infrinja cualquiera de las disposiciones aplicables, será expulsado del lugar en que se lleve a cabo el evento, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 95. Los espectadores podrán, cuando tengan motivo de queja contra la empresa o los actores, ponerla en conocimiento a la autoridad respectiva o en su defecto ante el inspector de espectáculos del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE TEATRO Y CONCIERTOS ARTÍCULO 96. Cualquier local que se habilite para funciones de teatro y conciertos, deberán abrir sus puertas media hora antes del inicio de su primera función, debiéndola cerrar media hora después de concluida la última función.

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ARTÍCULO 97. Los teatros y salas de conciertos siempre operarán por función y podrán vender anticipadamente los boletos para cada una ellas.

plan con la solicitud y autorización correspondiente de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 98. Los teatros y salas de conciertos podrán contar con lugares apropiados para venta de bebidas no embriagantes y alimentos, debiendo reunir las máximas medidas de seguridad e higiene y que su ubicación no obstruya el libre tránsito de los espectadores.

CARRERAS DE BICICLETAS Y CABALLOS

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 104. Podrán realizarse carreras de vehículos y animales diversos en el Municipio, para lo cual se requerirá autorización del Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Comercio, además de cumplir con los requisitos previos establecidos por las autoridades federales y estatales.

DE LOS ESPECTÁCULOS DE BOX Y LUCHA

CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 99. Todas las espectáculos de box y lucha, que se presenten en el Municipio ya sea en locales cerrados como al aire libre, deberán, para su operación, tener permiso de la autoridad municipal correspondiente, la que cuidará que cuenten con las medidas de seguridad señaladas en el presente reglamento.

DE LAS FERIAS, JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS ARTÍCULO 105. Podrán instalarse ferias, juegos mecánicos y eléctricos en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones: I. Permiso del Ayuntamiento;

ARTÍCULO 100. Las peleas de box y lucha que se programen, deberán atender, en cuanto a calidad, capacidad, formación y peso de los contendientes, lo dispuesto por los reglamentos respectivos. Los inspectores de espectáculos cuidarán que se cumpla en forma debida con esas disposiciones, pudiendo suspender la función cuando no cumpla con ella, además de aplicar la sanción correspondiente a la empresa por tal incumplimiento. ARTÍCULO 101. Los organizadores de los espectáculos a que se refiere el presente capítulo contrataran a un médico titulado, quien dará el visto final a los boxeadores y luchadores antes de las peleas o exhibiciones. Cuando considere que durante el combate los contendientes hayan sido seriamente lesionados, deberá suspender el combate. El médico se coordinará con la Cruz Roja para atender cualquier emergencia. ARTÍCULO 102. El Auditorio Municipal, el Campo Deportivo Esfuerzo Obrero, el Salón Venus Rey, el Salón de Petroleros y otros, podrán ser utilizados para la celebración de este tipo de espectáculos o cualquier otro, en cuyo caso, tanto los propietarios de estos inmuebles, como los organizadores del evento, deberán solicitar para ello permiso especial al Ayuntamiento. En todo caso, deberán presentarse los documentos y detalles necesarios que permitan conocer con toda claridad el tipo de espectáculo que se celebre. ARTÍCULO 103. Se podrán vender bebidas no embriagantes y alimentos en estos locales para funciones de box y lucha u otros, en lugares especialmente establecidos para ello, donde no se entorpezca la circulación del público espectador. Cuando la autoridad municipal lo autorice, se podrá vender cerveza en vasos de cartón o plástico, siempre y cuando su venta sea en consumo moderado y en eventos donde se cum-

II. Contar con la póliza de fianza vigente que garantice posibles daños a los usuarios; III. Con autorización del Ayuntamiento establecerse en lugar apropiado para ello y que reúnan las condiciones de seguridad e higiene; IV. Que no molesten ni pongan en peligro la vida de los usuarios y vecinos del lugar donde se ubiquen, así como de sus bienes y propiedades; V. Que las empresas explotadoras de tales juegos y ferias se comprometan a mantenerlas en un estado técnico y mecánico satisfactorio; VI. Que las empresas explotadoras se hagan responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en la vía pública o camellones donde se instalen dichas ferias y juegos, siempre y cuando les sean imputables; VII. Que cuenten con planta propia de luz.

CAPÍTULO IX DE LOS CIRCOS ARTÍCULO 106. Los empresarios de estos espectáculos deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspondiente y acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos vigentes en la materia. ARTÍCULO 107. Para su funcionamiento, los circos establecidos en carpas, deberán presentar certificado de seguridad expedido por perito especializado y deberán pasar la revisión

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de los inspectores municipales correspondientes, a efecto de proporcionar la máxima seguridad a los espectadores. Siempre se ubicarán en lugares abiertos y explanadas en los que haya fácil acceso de vehículos para que no se entorpezca el tránsito y la circulación vial. ARTÍCULO 108. Los circos, tanto fijos como carpas, contarán con las instalaciones que se señalan en el presente reglamento. ARTÍCULO 109. Los circos y carpas que se instalen en el Municipio se harán responsables de los daños y perjuicios que se ocasione a la vía pública o camellones y que les sean imputables.

CAPÍTULO X SALONES DE BILLAR, JUEGOS ELECTROMECÁNICOS y CIBERS

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gráfica o imágenes violentas. Las computadoras que contengan dichos sistemas de bloqueos, deberán estar separadas de aquellas que tengan acceso abierto a cualquier información. ARTÍCULO 116. Son obligaciones de los titulares de la licencias de funcionamiento de los giros a que se refiere este capítulo: I. Solicitar a la Tesorería la autorización de sus tarifas para la operación de las máquinas o aparatos, y hacer el pago del impuesto correspondiente: II. Tener a la vista del público la tarifa autorizada y duración del funcionamiento de las máquinas o aparatos y del horario de los establecimientos; III. Prohibir que se fume en el interior del local y se ingieran bebidas alcohólicas;

ARTÍCULO 110. En los salones de billar, se podrán practicar como actividades complementarias, los juegos de ajedrez, dominó, damas, tenis de mesa y otros juegos similares.

IV. Cuidar que el ruido generado por el funcionamiento de las máquinas o aparatos no rebase los decibeles máximos permitidos, acatando al efecto las disposiciones de la autoridad competente;

ARTÍCULO 111. Los locales donde se practiquen el billar, se sujetarán a las disposiciones de este ordenamiento.

DE LOS FRONTONES Y SQUASH

ARTÍCULO 112. A los salones de billar, podrán tener acceso las personas mayores de 18 años, con derecho de disfrutar de las instalaciones y servicios autorizados; ARTÍCULO 113. En el caso de celebración de torneos, los titulares de las licencias deberán recabar, si se cobra cuotas, el correspondiente permiso de la Tesorería. ARTÍCULO 114. Los locales con aparatos de juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video, funcionarán sujetándose a los siguientes requisitos: I. Los locales respectivos deberán tener las condiciones que exige el reglamento de construcciones; II. Los aparatos destinados a estos juegos podrán funcionar en locales específicamente dedicados a ese fin, previa autorización de Tesorería Municipal;

CAPÍTULO XI ARTÍCULO 117. Los frontones y squash públicos para su operación y construcción, requieren de permiso previo concedido por la autoridad municipal correspondiente, debiéndose cumplir con los requisitos del presente reglamento. ARTÍCULO 118. Los frontones de apuesta deberán tener los permisos de autorización otorgados por la autoridad municipal correspondiente, debiéndose cumplir con lo dispuesto por la legislación federal y estatal vigente en la materia. .

CAPÍTULO XII DE LOS CAMPOS Y ESTADIOS DE FUTBOL Y BEISBOL ARTÍCULO 119. Los campos y estadios de fútbol y béisbol, para su operación y funcionamiento; deberán contar con el permiso expreso de la autoridad municipal correspondiente.

III. Los aparatos electromecánicos deberán someterse periódicamente a pruebas de resistencia, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado.

ARTÍCULO 120. Los estadios de fútbol y béisbol deberán contar con tribunas que podrán dividirse en: Palcos, Preferente y General y, en todo caso, los asientos o localidades deberán estar numeradas para comprobar su capacidad o aforo físico.

ARTÍCULO 115. Los establecimientos en donde se preste al público el servicio de Internet, en los cuales se permita el acceso a menores de edad, deberán contar con sistemas de bloqueo a páginas o sitios web que contengan información porno-

ARTÍCULO 121. Los estadios de fútbol y béisbol deberán contar con vestidores y baños para futbolistas, personal de campo y público.

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ARTÍCULO 122. Los Campos y estadios, deberán contar con enfermería y ambulancia para atender los casos imprevistos de lesiones o accidentes de los deportistas que actúen; dicha enfermería deberá estar atendida por un médico autorizado por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XIII DE LAS PLAZAS DE TOROS Y LIENZOS CHARROS ARTÍCULO 123. Todas los espectáculos de corridas de toros y charrería que se presenten en el Municipio ya sea en locales cerrados como al aire libre, deberán, para su operación, tener permiso de la autoridad municipal correspondiente, la que cuidará que cuenten con las medidas de seguridad señaladas en el presente reglamento. ARTÍCULO 124. Las lidias de toros que podrán celebrarse en las plazas instaladas en el Municipio serán: Corridas formales o novilladas. En todo, se deberán reunir en cuanto a calidad y formación de los toreros y novilleros, así como el peso y calidad de los toros o novillos, a todo lo dispuesto por las reglas de aceptación general de las corridas de toros y novilladas en general. ARTÍCULO 125. La calidad y peso de los toros y novillo deberán ser garantizados plenamente por las diversas ganaderías de reses bravas y deberán estar en lo dispuesto por las reglas de las lidias de toros. ARTÍCULO 126. Los inspectores correspondientes del H. Ayuntamiento, comprobarán la calidad y peso de las reses bravas, pudiendo suspender la corrida o novillada si no reúnen tales cualidades e imponer, en su caso, una multa a la empresa de la plaza de toros. ARTÍCULO 127. En los lienzos charros o ranchos podrán llevarse a cabo novilladas y tientas de reses bravas y charreadas, para lo que deberá solicitarse permiso previo a la autoridad municipal correspondiente, manifestando en la solicitud que se cumplirá con las máximas medidas de seguridad para los toreros o novilleros, charros y demás personal que participe en tales eventos. ARTÍCULO 128. En los lienzos charros podrán llevarse a cabo todas las suertes y artes de las charrerías, jaripeo, bailables típicos y festivales de música mexicana; así también, podrán celebrarse otro tipo de eventos artísticos o de recreación, siempre y cuando la empresa o propietario del inmueble cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento.

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instrumental y medicamentos necesarios para atender cualquier emergencia que se presente, así también deberá haber una ambulancia para el traslado de urgencia que se presente.

TÍTULO CUARTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO Y SERVICIOS QUE SE EJERCEN EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 130. Cualquier persona que ejerza el comercio y que labore dentro de un mercado municipal, en tianguis, en la vía pública, en calles, plazas, portales, puertas y tiendas, o través de puestos, carpas, mesas y otras combinaciones que se ubiquen en lugares o espacios, cuyo uso no esté restringido por otros reglamentos, quedan sujetas a la observancia estricta de este Reglamento. ARTÍCULO 131. Queda estrictamente prohibido el aumento de las dimensiones originalmente autorizadas, tanto de los locales de los mercados municipales como de los puestos que operen a través de permisos provisionales en la vía pública, así como los instalados en tianguis. La Dirección de Comercio estará facultada para establecer las limitaciones, condiciones y características que deben observarse para la mejor prestación del servicio al público. La violación a este precepto será motivo de infracción y en caso de reincidencia podrá procederse a la clausura o retiro del puesto o local respectivo, atendiendo a su naturaleza y características. ARTÍCULO 132. El Ayuntamiento, a través de las autoridades de comercio vigilarán que los locatarios y comerciantes cuyo ejercicio se regula en este Título respeten todas las disposiciones oficiales en materia de precios, calidad, pesas y medidas. Además, en coordinación con la Dirección de Protección Civil de Salud y Limpia Pública vigilarán que se cumpla estrictamente con todas las disposiciones sobre seguridad e higiene, primordialmente cuando se utilice gas licuado como combustible y se expendan alimentos. ARTÍCULO 133. La Dirección de Comercio podrá retirar de las calles, banquetas, servidumbres municipales o lugares públicos los puestos o instalaciones utilizadas por los comerciantes de vía pública, cuando los mismos resulten inseguros, originen conflictos viales, representen problemas higiénicos o de contaminación, afecten los intereses de la comunidad y en caso de oposición se solicitará el auxilio de la fuerza pública.

CAPÍTULO II ARTÍCULO 129. Para brindar la máxima seguridad a los participantes en corridas de toros, charrerías y novilladas, cada plaza, cortijo o lienzo charro deberá contar con una enfermería atendida por un médico titulado, quien deberá contar con el

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES ARTÍCULO 134. El mercado municipal constituye un servicio público que brinda y regula el Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 135. Por Mercado Municipal se entenderá el servicio público por el cual el Ayuntamiento destina un inmueble edificado para reunir un grupo de comerciantes proveedores de satisfactores de consumo básico que se venden al menudeo con los consumidores de una comunidad, y en donde la superficie del inmueble bajo cubierta se divide en locales o puestos que se concesionan individualmente a los proveedores. ARTÍCULO 136. Por local se entenderá cada uno de los espacios edificados cerrados en que se divide el mercado, tanto en su interior como en el exterior del edificio que ocupan, para la realización de los actos o actividades previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 137. Por puesto se entenderá cualquier tipo de instalación fija, semifija o adosada, para realizar los actos o actividades regulados en este y demás reglamentos del mercado municipal y dentro del perímetro autorizado por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 138. El Mercado estará administrado por el Director de Comercio del Ayuntamiento. ARTÍCULO 139. El Ayuntamiento estará facultado para celebrar contratos de concesión con los particulares, a fin de entregarles el uso de los locales de que dispone el mercado municipal, así como para realizar todo tipo de actos tendientes a la remodelación, conservación y remozamiento del mismo, tendiendo invariablemente a distribuir los giros que operen dentro de los mismos, en armonía con el área comercial en que se ubique. En cualquier caso, el locatario estará obligado a cumplir con todas las obligaciones que determinen este Reglamento, los Reglamentos Interno y Externo del Mercado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 140. Todo locatario establecido en un mercado municipal, tendrá además su licencia municipal vigente o permiso provisional en el caso de cualquier tipo de puesto instalado, expedidos por la Autoridad Municipal para la explotación del giro correspondiente, debiendo cubrir oportunamente el pago de productos en la cuantía que establezca la propia Ley de Ingresos para esos rubros. ARTÍCULO 141. Para los efectos de este Título se tendrá como domicilio fiscal de los locatarios del mercado municipal, el local concesionado por el Ayuntamiento o el puesto señalado en el permiso correspondiente, conforme a las reglas establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del estado de Veracruz. ARTÍCULO 142. Igualmente todo locatario deberá tener la tarjeta expedida por Tesorería Municipal, en la que conste el número de puesto o local, el nombre del mercado, el del loca-

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tario y del giro comercial que explota, debiendo cubrir los productos que establezca la ley de ingresos vigente por concepto de uso, teniendo la obligación de mostrar cuantas veces sea requerido para ello, tanto al personal de Tesorería Municipal, como al Director de Comercio, la documentación en regla y actualizada respectiva. ARTÍCULO 143. El Ayuntamiento, en coordinación con las autoridades de comercio, inspeccionarán y vigilarán que los locatarios del lo mercado municipal respeten las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su actuación y cumplan con los requisitos, pesas, medidas, calidad y precios oficiales, coadyuvando en el control aludido en beneficio de las clases populares y la ciudadanía en general. ARTÍCULO 144. Se declara de interés público el retiro de puestos, clausura de locales y la revocación de la Licencia Municipal de giros o del permiso, según sea el caso, así como la revocación del contrato de concesión respectivo, de aquellos puestos o locales cuya instalación y funcionamiento contravengan las disposiciones de este Reglamento y demás reglamentación relativa, o causen problemas de salubridad, higiene o seguridad. ARTÍCULO 145. El contrato de concesión celebrado con los locatarios, deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Municipio Libre. Invariablemente será por escrito y por la duración autorizada por el Cabildo Municipal, en la inteligencia que podrá darse por concluido a petición del concesionario hecha con un mes de antelación a la fecha en que entregue totalmente desocupado el local o puesto concesionado. El Ayuntamiento podrá revocar o rescindir en cualquier tiempo la concesión otorgada, previa audiencia del interesado, cuando se incumplan los términos establecidos en el presente Reglamento y demás reglamentación inherente, en el contrato de concesión respectivo o en las demás disposiciones aplicables, debiéndose notificar personalmente al afectado la resolución que dictará el Ayuntamiento. ARTÍCULO 146. Los concesionarios que se mencionan en el artículo anterior podrán transmitir sus derechos de concesión y titularidad de la licencia de giro, bajo las siguientes causas y siempre dando aviso de ello al Ayuntamiento, para tome en cuenta dichas propuestas y las autorice: I. En caso de muerte, incapacidad permanente ya sea total o parcial, la transmisión de los derechos de una concesión puede pasar a algún familiar, siempre y cuando se acredite el entroncamiento con el concesionario, en los términos que por escrito señale el locatario, designando uno o varios familiares, y el orden de prelación entre ellos;

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II. A cualquier otra persona, de manera libre, acompañando un documento por escrito donde se haga constar la voluntad del titular de la concesión y la licencia, de transmitir dichos derechos y del adquiriente para recibirlos, con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión, previo análisis y aprobación del cabildo. En todos los casos se debe tramitar la correspondiente licencia, mediante la baja de la primera y la alta de la segunda a nombre del nuevo titular. ARTÍCULO 147. El Ayuntamiento podrá rescindir o revocar el contrato de concesión celebrado, así como revocar la licencia o el permiso concedido para la explotación de un giro dentro del mercado municipal por dejarse de prestar, sin causa justificada, el servicio público en cuestión por más de treinta días naturales. La calificación de que exista causa justificada para que permanezca cerrado un local o puesto, será valorada invariablemente por la Dirección de Comercio debiendo el particular interesado solicitar una suspensión temporal de actividades por escrito, en la que manifestará las razones que le obligan a dejar de prestar el servicio, por un lapso que no podrá exceder de sesenta días naturales, con la obligación de seguir pagando los productos por concepto de la concesión, durante el tiempo de suspensión. La revocación de la licencia o permiso se efectuará previa audiencia y defensa del particular afectado ante la autoridad municipal correspondiente, y será decretada por la Presidencia Municipal previa valoración del edil del ramo.

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III. Mantener limpieza absoluta en las partes internas y externas del local concesionado o del puesto para el que se otorgó permiso, colaborando en el aseo de las áreas comunes; IV. Realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menos una vez cada dos meses, empleando fumigantes autorizados por la Secretaría de Salud; V. Emplear un lenguaje decente y tratar con el debido respeto a su clientela, al público en general y a los demás locatarios; VI. Mantener en orden sus mercancías y no utilizar espacios no autorizados por el Ayuntamiento, para la exhibición o almacenaje de sus productos o artículos que expendan; VII. No emplear elementos tóxicos o inflamables dentro de los locales o puestos en cuestión; VIII. Contar con recipientes adecuados para depositar la basura y los desechos que provoque su negocio; IX. Acatar las disposiciones de la Dirección de Comercio en los casos en los que se utilicen anuncios, ya de la negociación, ya de la mercancía que se oferte; X. Observar las disposiciones que para el mejor manejo interno del mercado municipal, establezca la Dirección de Comercio;

ARTÍCULO 148. Está prohibido expender y consumir bebidas embriagantes, sustancias tóxicas, explosivos de cualquier tipo, enajenar animales vivos, y cualquier otro tipo de substancias y objetos que prohíban otros ordenamientos legales. Salvo tales excepciones, dentro del mercado municipal podrán expenderse todo tipo de mercancías.

XI. Conservar en su local la tarjeta expedida por Tesorería Municipal y/o los documentos con que acredite ser titular, estar regularizado y al corriente en el pago de los productos establecidos en la Ley de Ingresos vigente; en el caso de puestos, deberá tener a la vista el permiso expedido así como el comprobante de pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente;

ARTÍCULO 149. Además de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Particulares Interno y Externo del mercado, los comerciantes usuarios de locales o de cualquier tipo de puesto del mercado municipal, tendrán las siguientes obligaciones:

XII. Cumplir las disposiciones de higiene contenidas en el Reglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de mercados en vigor, siendo obligación del Director de Comercio hacer cumplir estas obligaciones; y

I. Destinar los locales a los fines exclusivos para el que fueron concesionados y respetar el destino del giro establecido en la Licencia Municipal, quedando estrictamente prohibido utilizarlo como habitación; tratándose de cualquier tipo de puesto, éste deberá utilizarse exclusivamente para los fines señalados en el permiso respectivo; II. Guardar el mayor orden y moral dentro de los mismos;

XIII. Las demás establecidas en este Reglamento, en los Reglamentos Particulares Interno y Externo del mercado y en las disposiciones administrativas dictadas por la autoridad competente sobre seguridad e higiene, en el contrato de concesión y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 150. Todos los comercios establecidos en el mercado municipal se sujetarán sin excepción a los horarios que dispongan las autoridades municipales, resultando obli-

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gatorio a los usuarios de locales o puestos, su acatamiento. El incumplimiento de dichas disposiciones será motivo de sanción.

CAPÍTULO III DEL COMERCIO EN TIANGUIS ARTÍCULO 151. Por tianguis se entenderá el comercio informal que concurre en un punto determinado del municipio y que funciona en vías o sitios públicos una o varias veces por semana, en donde podrán reunirse concertadamente un grupo de comerciantes para el ejercicio del comercio de toda clase de artículos de consumo básico. No podrán venderse productos que se encuentren prohibidos, restringidos o regulados por la legislación aplicable al caso concreto. Los comerciantes de tianguis pagarán las cuotas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, por concepto de uso de piso. ARTÍCULO 152. El comercio que se ejerce en tianguis será regulado directamente por la Dirección de Comercio, mediante un padrón general e individual de todos y cada uno de ellos, mismo que contendrá entre otros, los siguientes datos: I. La denominación del tianguis; II. Su ubicación exacta, estableciéndose la calle principal en que se asiente, el número de cuadras que comprenda, así como el numero de líneas que lo conformen y su extensión total en metros; III. El día de funcionamiento del tianguis de que se trate; IV. Un croquis en el que se describa con precisión la ubicación y dimensiones del tianguis; V. El número de los comerciantes que usualmente lo conforman, el cual será actualizado o corroborado cada 3 tres meses, remitiendo dicha relación a la Comisión Edilicia de Mercados, Comercio y Abasto, a fin de determinar si el tianguis ha crecido o disminuido en su conformación natural. El número de comerciantes no podrá en ningún caso ser menor de cincuenta; y VI. Los datos, registros o disposiciones que, conforme a la experiencia, la Dirección de Mercados determine procedentes para el óptimo control del funcionamiento del tianguis, previo acuerdo con la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Desarrollo Económico. ARTÍCULO 153. Todos los tianguis, sin excepción, deberán de respetar en su instalación las directrices que determine la Dirección de Comercio, siendo el horario para su instalación de 6:00 a 8:00 de la mañana; de 8:00 a las 17:00 horas será el horario autorizado para la venta de sus productos; y de 17:00 a

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18:00 horas para el retiro de sus instalaciones, con la finalidad de que no se obstruya ni la vialidad en las bocacalles, ni el tránsito y circulación del público. La infracción a estas disposiciones dará lugar a las sanciones aplicables en cada caso, conforme la gravedad de la falta y su reincidencia, observándose invariablemente lo que establezca la Ley de Ingresos Municipales en vigor. ARTÍCULO 154. Los comerciantes deberán retirar los vehículos de su propiedad, en los casos en que la autoridad municipal lo determine y de acuerdo a las particularidades de cada tianguis, cuando estos obstruyan bocacalles, accesos a cocheras, molesten a los vecinos del lugar o afecten la circulación vehicular. Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad municipal se auxiliará de las autoridades competentes para el retiro mismo. ARTÍCULO 155. Los puestos que se instalen en un tianguis, en donde se expenda comida, deberán cumplir con todas las disposiciones de seguridad e higiene aplicables. Su incumplimiento será motivo de multa y en caso de reincidencia de la revocación de su permiso y por tanto baja del padrón. ARTÍCULO 156. Cada comerciante de tianguis deberá estar registrado dentro del padrón que llevará la Dirección de Comercio, contará con una tarjeta de identificación expedida por el Director de Mercados, entre cuyos datos se asentarán: su nombre, domicilio, los datos del tianguis en que se desempeña, los días que funciona y horario, así como la vigencia de dicha cédula de identificación. El comerciante tendrá la obligación de portarla en un lugar visible durante su horario de trabajo. En ningún caso la no afiliación del comerciante a alguna agrupación será motivo para negarle el ejercicio de su actividad. El pago de piso se realizará conforme a los metros lineales que ocupe el tianguista y su cobro se realizará a través de la Tesorería Municipal, la que expedirá el comprobante de pago correspondiente. El comerciante queda obligado a exhibir dichos comprobantes a los inspectores de la Dirección de Comercio cuando aquellos así se lo requieran. ARTÍCULO 157. Queda estrictamente prohibido a los comerciantes de tianguis invadir áreas verdes, camellones, bocacalles y banquetas. El incumplimiento de lo anterior, será motivo de infracción y retiro inmediato. ARTÍCULO 158. Queda estrictamente prohibido que se expendan en los tianguis todo tipo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, explosivos, así como el consumo o uso de ellos, al igual que la venta de navajas o cuchillos que no sean para fines de uso doméstico y la venta, alquiler o entrega por cualquier otro título de material pornográfico. ARTÍCULO 159. Todos los comerciantes que conformen un tianguis, observarán un comportamiento dentro de las nor-

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mas que imponen la moral y las buenas costumbres, así como guardarán respeto tanto al público usuario como a los vecinos del lugar.

ARTÍCULO 166. Queda prohibida la renta de lugares en los tianguis, o el ejercicio de actividad alguna por parte de persona diferente del titular autorizado.

ARTÍCULO 160. Cada puesto establecido en un tianguis no podrá exceder de cinco metros lineales de frente; deberá de estar colocado de tal manera que quede un anden de paso entre las líneas de puestos no menor de dos metros; así también se deberá prever para que cada 50 cincuenta metros existan salidas al tianguis.

ARTÍCULO 167. Para la cesión de derechos, se deberá cubrir con el pago que genera la cesión señalado en la Ley de Ingresos en vigor y cumplir con lo siguiente:

ARTÍCULO 161. Queda prohibido clavar o amarrar estructuras a árboles, postes y ventanas.

a) Presentar el tarjetón correspondiente con su credencial de elector; b) Presentar credencial de elector y comprobante de domicilio de cesionario; c) Expresar el tipo de mercancía que pretende comercializar, quedando a criterio de la autoridad negar la autorización cuando exista saturación de giros con la misma actividad o se encuentren prohibidos por la Ley; d) Carta compromiso donde expresamente el comerciante se comprometa a no comercializar producto alguno de procedencia ilegal o fruto de un ilícito, so pena de cancelar la autorización respectiva y sin perjuicio de que se ejerciten las acciones que correspondan por Ley; e) Presentar formato que le proporcione la autoridad municipal debidamente requisitado y firmado por el cedente y cesionario.

ARTÍCULO 162. Es obligación de los comerciantes de tianguis en coordinación con las autoridades, el preservar el aseo del sitio en que se instalan, ubicar recipientes para el depósito de basura, dejar limpio el lugar en que se trabaja y colaborar con el aseo general de la calle y sitios aledaños a la instalación de este tipo de comercios. La infracción a estas obligaciones será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el ordenamiento respectivo. ARTÍCULO 163. Las autoridades municipales están facultadas para retirar o reubicar los tianguis en los siguientes casos: I. Al existir peligro inminente provocado por causas de fuerza mayor o fortuita, tanto para la integridad de los tianguistas, como del público y la comunidad en general; II. Cuando su instalación ocasione caos vial, se deteriore las áreas verdes tanto de camellones, avenidas, servidumbres de propiedad privada o su funcionamiento cause problemas graves de higiene; III. Cuando por las reiteradas quejas de los vecinos del lugar, la instalación del tianguis se considere que está afectando gravemente, a juicio de la autoridad municipal, los intereses de la comunidad. ARTÍCULO 164. Los comerciantes de equipo de audio, video, discos, cassettes o que usen amplificadores de sonido para anunciar sus productos, sólo podrán utilizarlos a bajo volumen, de conformidad con los decibeles autorizados por las normas de ecología, respetando los derechos de terceros. La violación de esta disposición podrá ser sancionada hasta con la revocación del permiso correspondiente. ARTÍCULO 165. Los comerciantes de tianguis que por su giro utilicen energía eléctrica deberán tener permiso de la Comisión Federal de Electricidad para tomar corriente de la línea de los postes.

I. El Titular del tarjetón se debe de presentar con la autoridad municipal acompañado del cesionario. Para tal efecto el titular tendrá cumplir con los siguientes requisitos:

II. El caso de fallecimiento del titular del tarjetón podrán comparecer ante la Dirección de Comercio a solicitar la regularización y cambio de titularidad del tarjetón los familiares o quien de acuerdo a la legislación civil acredite tener derecho, con los documentos que acrediten el fallecimiento y entroncamiento con el titular del tarjetón. ARTÍCULO 168. En ningún caso se permitirá la venta de productos o mercancías cuya procedencia sea notoriamente dudosa, ARTÍCULO 169. Sólo mediante acuerdo de Cabildo, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de un nuevo tianguis, debiéndose consultar la opinión de los vecinos del lugar en que se intente su funcionamiento. Previo a su operación formal, el nuevo grupo de comerciantes que conforme el tianguis, deberá cumplir con todas las obligaciones que les impone el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV DEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 170. Las disposiciones contenidas en este Capítulo, tienen por objeto establecer las normas básicas para

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el ejercicio del comercio ambulante, puestos fijos y semifijos en la vía pública que se realice dentro del municipio. ARTÍCULO 171. Se considera de utilidad pública la reglamentación del comercio ambulante e instalación de puestos fijos y semifijos en la vía pública. ARTÍCULO 172. La autoridad municipal, esta facultada para disponer respecto de la ubicación y horarios a los que deberán ajustarse las personas que inicien sus actividades comerciales, así como de distribuir los puestos que ya existen, atendiendo las necesidades de la población en cuanto a circulación y tránsito, tanto de peatones como de vehículos, la protección de derechos de terceros y la estética urbana. ARTÍCULO 173. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por: I. Comercio ambulante: Toda actividad lícita que efectúan las personas que transitan por la vía pública y hacen de la venta de mercancías o prestación de servicios, si medio normal de vida cualquiera que sea el medio de locomoción que utilicen en su desempeño; II. Comercio en puestos fijos: Toda actividad comercial o de prestación de servicios que se ejerza en locales instalados en la vía pública. III. Comercio en puestos semifijos: Toda actividad comercial o de prestación de servicios que se ejerza en la vía pública, en unidades móviles, independientemente de cual sea su forma de tracción y que se estacione en un lugar determinado , en tanto no establezca permanencia en dicho sitio.

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ARTÍCULO 176. La autoridad Municipal podrá conceder licencias y permisos para el ejercicio del comercio ambulante, puestos fijos y semifijos por periodos de 30, 60, 90 y hasta 180 días, que se denominarán provisionales y tendrán como objeto coadyuvar a la solución de la subocupación y el desempleo en el municipio. ARTÍCULO 177. La autoridad municipal fijara las zonas de la ciudad en la que quedará absolutamente prohibido el comercio ambulante y la instalación de puestos fijos y semifijos. ARTÍCULO 178. La autoridad Municipal podrá cancelar los permisos otorgados a los comerciantes ambulantes, de puestos fijos y semifijos, y en su caso podrá reubicarlos en cualquier momento en atención al interés público. ARTÍCULO 179. Son obligaciones de los vendedores ambulantes fijos y semifijos: I. Portar su credencial-permiso correspondiente expedida por el H. Ayuntamiento; II. Observar permanentemente una estricta higiene personal; III. Mantener perfectamente aseado el lugar en donde ejerza su actividad y los objetos que utilice para el desarrollo de la misma; IV. Ejercer la actividad autorizada única y exclusivamente dentro de la zona que le corresponda; V. Cumplir estrictamente con este Reglamento;

ARTÍCULO 174. El Ayuntamiento, si así lo determina el Cabildo, podrá conceder licencias y permisos a las personas interesadas, con un costo de un salario mínimo, quienes además de cumplir con lo señalado en el ARTÍCULO 18 fracciones I, IV, V, VI y IX del presente reglamento deberán satisfacer lo siguiente: I. Credencial de Elector o en su caso acta de nacimiento cuando sea menor de 18 años; II. Constancia de residencia; III. Mayor de 16 años; IV. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad, que carece de otro medio de subsistencia y específicamente que no explota económicamente algún comercio ambulante, puesto fijo o semifijo. ARTÍCULO 175. Las licencias y permisos son personales e intransferibles, quedando obligado el vendedor a portarlo y exhibirlo a la autoridad que se lo requiera.

VI. Dar aviso a la autoridad Municipal de la clausura de su actividad como comerciante y entregar el permiso correspondiente; VII. Contar con los recipientes necesarios para la colocación de la basura y retirarlos al final de la jornada; VIII. Retirar al término de la jornada de trabajo, las unidades de los locales o instalaciones en las que realicen sus actividades; IX. Las demás que señalen otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 180. Queda estrictamente prohibido a los comerciantes ambulantes, de puestos fijos y semifijos: I. La venta de bebidas con contenido alcohólico o sustancias tóxicas; II. Obstruir la libre circulación de vehículos y peatones en la vía pública;

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III. Ejercer los comerciantes ambulantes su actividad en la vía pública por más tiempo del autorizado;

todo momento en el que preste sus servicios, debiendo ser renovada cada año.

IV. Extender la mercancía en la banqueta o vía pública;

ARTÍCULO 186. La Dirección de Comercio deberá llevar un padrón de todas estas personas que presten sus servicios dentro del municipio.

V. Utilizar a menores de edad para el ejercicio de su actividad comercial;

CAPÍTULO VI VI. Ejercer su actividad bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas; VII. Los demás que determine como necesarios la autoridad municipal atendiendo el interés público. ARTÍCULO 181. Con el fin de evitar el analfabetismo y la vagancia y coadyuvar en el sostenimiento de familias de bajos recursos, se permite a menores el desempeño de actividades relacionadas con el comercio ambulante, señalándose como edad mínima la que establece la Ley Federal del Trabajo, quedando exentos del pago de derechos y sujetos solo a la autorización de la autoridad municipal. ARTÍCULO 182. Para la obtención de licencias o permisos a menores vendedores, la solicitud respectiva será por la persona que ejerza la patria potestad o tenga la custodia del mismo, quien será responsable tanto de su actividad como de las infracciones en que incurra. Tratando de menores que no tengan quien ejerza la patria potestad o la custodia, la autorización se gestionará por medio del DIF Municipal, quien ejercerá la vigilancia respectiva ARTÍCULO 183. La autoridad Municipal para otorgar licencia o permiso a un menor, exigirá a quien corresponda la constancia que acredite que el mismo asiste a un centro escolar con la anotación del horario de clases, para el efecto de que la autorización que se le otorgue sea durante el lapso en que no asiste a clases.

CAPÍTULO V DE LOS MÚSICOS, CANCIONEROS Y FOTÓGRAFOS QUE TRABAJAN DE MANERA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO ARTÍCULO 184. Serán considerados como prestadores de servicios, las personas que se dediquen a la actividad de músicos, cancioneros, y fotógrafos no asalariados que trabajen de manera ambulante dentro de este Municipio. ARTÍCULO 185. Para ejercer su actividad será necesario tener el permiso del Ayuntamiento, el cual una vez que el solicitante haya cubierto los requisitos necesarios para tal fín, le extenderá una credencial oficial con fotografía, la cual será el permiso para ejercer sus actividades, y que deberán portar en

DE LOS BETUNEROS NO ASALARIADOS ARTÍCULO 187. Los betuneros no asalariados que trabajen de manera ambulante dentro de este Municipio, requerirán tener el permiso del Ayuntamiento expedido a través de la Dirección de Comercio, la cual, una vez que el solicitante haya cubierto los requisitos necesarios para tal fin, extenderá una credencial oficial con fotografía, la cual será el permiso para ejercer sus actividades, y que deberá portar en todo momento en el que presten sus servicios, debiendo ser renovada cada año. Esta credencial incluirá el lugar en el cual el portador podrá desempeñar su trabajo, así como el horario autorizado para realizar el mismo. ARTÍCULO 188. La Dirección de Comercio deberá llevar un padrón de los betuneros que presten sus servicios dentro del Municipio. ARTÍCULO 189. Los betuneros que ejerzan sus actividades dentro del municipio, tienen prohibido lo siguiente: I. Desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajo la influencia de estupefacientes; II. Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajan en la vía pública; y III. Invadir zonas para las cuales no están asignados, ARTÍCULO 190. Las credenciales de trabajo de los betuneros que expida la Dirección de Comercio podrán ser revocadas por la misma, cuando se incurran en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior de manera reincidente. ARTÍCULO 191. Existirán tres modalidades para los aseadores de calzado, la cual deberá de ser especificada en la credencial que emita la Dirección de Comercio I. Ambulantes, que cuentan con el permiso para ejercer sus actividades en distintos rumbos de la ciudad; II. De plazas públicas y parques, que cuentan con permiso para ejercer sus actividades en estos lugares, debiéndose especificar el lugar en donde habitualmente habrá de prestar este servicio; y

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III. Fijas, que cuentan con el permiso para que los interesados presenten sus servicios en puestos semifijos, debiendo especificarse el lugar en donde ésta habrá de instalarse.

CAPÍTULO VII EXPENDIOS DEDICADOS A LA VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, BOLETOS DE SORTEOS Y LOTERÍA EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 192. Los expendios de periódicos, revistas, boletos de sorteos y lotería en la vía pública requieren para su funcionamiento, del permiso otorgado por la Dirección de Mercados, el cual se otorgará siempre y cuando no obstruya la vialidad peatonal o vehicular, no produzca algún tipo de contaminación visual y no impida la visibilidad de los negocios previamente establecidos. ARTÍCULO 193. A efecto de asegurar la adecuada circulación de peatones y vehículos, los expendios de periódicos, revistas, boletos de sorteos y lotería, deberán instalarse a una distancia mínima de diez metros de los ángulos de las esquinas. Para autorizar su ubicación, será necesaria la opinión externada por escrito de la Directiva de Colonia, jefes de Manzana y de los vecinos más próximos al local correspondiente.

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ción, el daño que con ésta se hubiere causado a la Administración Pública y/o a la Hacienda Municipal, a la libre concurrencia o a terceros, las condiciones económicas del infractor y la conveniencia de suprimir toda práctica tendiente a la omisión del cumplimiento de obligaciones fiscales o para evadir de cualquier otra forma las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 198. Por violación a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, procederán las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Multa de 50 a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Municipio, al momento en que se cometa la infracción; III. Suspensión temporal o cancelación de la licencia de funcionamiento; IV. Revocación de la autorización o permiso respectivo; V. Clausura temporal o definitiva; VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 194. Queda prohibido vender a menores de edad, revistas o cualquier publicación o material de contenido pornográfico. Asimismo, queda prohibida la exhibición al público, de este tipo de revistas o publicaciones. ARTÍCULO 195. Los responsables de expendios de periódicos, revistas, boletos de sorteos y lotería que violen los preceptos de este Reglamento y demás leyes y ordenamientos que regulan estos actos de comercio, se harán acreedores a infracciones, clausuras y revocación del permiso, según sea el caso, otorgando la garantía de audiencia para que el interesado haga valer lo que a su derecho corresponda.

ARTÍCULO 199. En los casos de clausura, cancelación de la licencia funcionamiento o arresto, así como la revocación de autorizaciones o permisos, corresponderá al Edil del ramo previo acuerdo con la Presidenta Municipal o del funcionario en quien se delegue dicha atribución, la imposición de tales sanciones. Cuando de estas circunstancias concurrieren con una sanción pecuniaria, el Edil del ramo remitirá a la Tesorería Municipal copia autorizada del expediente que la motivará para los efectos señalados en el párrafo que antecede y con el original del propio expediente continuará el procedimiento respectivo para la imposición de las sanciones a que se refiere este apartado.

TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 196. La aplicación de sanciones administrativas que procedan por infracción al presente ordenamiento, serán sin perjuicio de que se exija el pago de las obligaciones fiscales y de las demás sanciones que impongan otros ordenamientos legales aplicables con independencia de la responsabilidad de carácter judicial en que hubiere incurrido el infractor. ARTÍCULO 197. Para la aplicación de las sanciones correspondientes, se tomará en cuenta la gravedad de la infrac-

ARTÍCULO 200. La sanción que se imponga a los infractores del presente Reglamento deberá ser cubierta ante la Tesorería Municipal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su imposición; en caso contrario, la citada dependencia iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, para lograr el pago de las multas que hubieren quedado insolutas. ARTÍCULO 201. Corresponderá al Edil del ramo en coordinación con la Supervisión Reglamentaria y el Director de Comercio la vigilancia del cumplimiento exacto del presente ordenamiento, así como la calificación jurídica que determine, en el caso concreto, si la persona de que se trate ha incurrido o no en infracción. Para tal efecto, el Edil del ramo concederá a los presuntos infractores la correspondiente garantía de au-

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diencia conforme al artículo 9º. de la Constitución Política del Estado de Veracruz, y hecho lo anterior determinará la procedencia o improcedencia de la misma; en el primer caso, deberá remitir de inmediato a la Tesorería Municipal copia del acta respectiva, para que esta dependencia efectúe el cobro de la sanción pecuniaria impuesta.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 202. Son infracciones de los comerciantes, industriales o prestadores de servicios: I. Iniciar operaciones sin contar con las licencias de uso de suelo y la de funcionamiento correspondiente; II. No tener en lugar visible la licencia que ampare el funcionamiento de su establecimiento; III. Alterar los comprobantes de pago de derechos y otras obligaciones fiscales o los objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal;

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infracciones que señala el capítulo anterior, se les aplicarán las siguientes sanciones: I. Multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona en el momento de la infracción, a quienes se encuentren en los supuestos de las fracciones II, V, VII y VIII del artículo que antecede, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan de acuerdo a este Reglamento u otros ordenamientos legales; II. Multa de veinte a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona en el momento de la infracción, a quienes incurran en los actos comprendidos en las fracciones l, IV y X del artículo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en términos de este Reglamento y otros ordenamientos legales; III. Multa hasta de quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona en el momento de la infracción, a quienes incurran en los actos comprendidos en las fracciones III, VI, IX, XI, del artículo precedente, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan conforme a este Reglamento u otros ordenamientos legales.

IV. Tener en los giros instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento o modificarlas sin el correspondiente aviso y sin la autorización correspondiente,

ARTÍCULO 204. Son causas de cancelación de la licencia de funcionamiento:

V. Omitir el aviso de la suspensión de actividad en un plazo que no exceda de diez días hábiles;

I. La violación o incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se encuentre sujeta su expedición;

VI. Funcionar con giro diferente al autorizado; VII. No tramitar la renovación de la licencia de funcionamiento dentro de los plazos que al efecto señala este Reglamento u otros ordenamientos legales; VIII. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, permiso o autorización de funcionamiento sin previa anuencia del Ayuntamiento; IX. Cambiar o ampliar su giro sin permiso del Ayuntamiento, X. Realizar actividades propias de su giro en días en que obligatoriamente deban suspender sus labores, XI. Funcionar fuera del horario establecido, XII. Las demás que establezcan el presente Reglamento, el Bando y otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO III

II. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, autorización o permiso de funcionamiento, o el establecimiento en donde se ejerza la actividad de que se trate, sin contar con el permiso previo de la autoridad municipal correspondiente; III. La violación reiterada a las disposiciones emanadas de este Reglamento o de cualquier otro ordenamiento legal. Para los efectos anteriores, se considerará reincidencia el incurrir en más de dos infracciones debidamente calificadas en un período no mayor de tres meses naturales. ARTÍCULO 205. Son causas de clausura temporal: I. La omisión del pago de los impuestos, derechos o sanciones dentro de los plazos señalados en este Reglamento u otros ordenamientos legales; II. La violación o incumplimiento de las condiciones a que se halle sujeta la licencia de funcionamiento.

DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 206. Son causas de clausura definitiva: ARTÍCULO 203. A los comerciantes, industriales o prestadores de servicio que incurran en cualesquiera de las

I. La cancelación de la licencia de funcionamiento;

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II. Iniciar actividades mercantiles sin contar con la licencia de funcionamiento, permiso o autorización para el ejercicio de la actividad propia del giro de que se trate. ARTÍCULO 207. Toda infracción que no tenga sanción expresamente señalada en este reglamento, será sancionada con multa hasta de doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona en el momento en que se hubiere cometido la infracción. ARTÍCULO 208. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicación de este reglamento, procederán los recursos previstos en los Títulos décimo quinto y décimo sexto del Bando y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento. CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA.

Página 123 ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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CONTENIDO REGLAMENTO DE BARES, CANTINAS Y DEMÁS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS ESPECIFICAMENTE PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, RESTAURANTE, RESTAURANTE-BAR. DE LOS SALONES FAMILIARES, CENTROS NOCTURNOS Y CABARETS CAPÍTULO CUARTO ESTABLECIMIENTOS QUE EN FORMA ACCESORIA PUEDAN VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS RESTAURANTES, FONDAS, LONCHERÍAS Y COCTE-LERÍAS DE LOS CENTROS TURÍSTICOS DE LOS CENTROS SOCIALES Y DISCOTECAS CAPÍTULO QUINTO ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PUEDE AUTORIZAR LA VENTA Y CONSUMODE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FORMA EVENTUAL Y TRANSITORIA VERBENAS, FERIAS Y BAILES PÚBLICOS SALONES DE BANQUETES O DE FIESTAS CAPÍTULO SEXTO ESTABLECIMIENTOS EN DONDE PUEDEN VENDERSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES

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CAPÍTULO OCTAVO DE LOS HORARIOS CAPÍTULO NOVENO DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS TRANSITORIOS

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z. MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOS HABITANTES, HACE SABER: QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE BARES, CANTINAS Y DEMÁS EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y de observancia general en el Municipio de Camerino Z. Mendoza de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO 2. El presente reglamento tiene por objeto: I. Regular el funcionamiento de los establecimientos en los que se expenda o se consuman bebidas alcohólicas con graduación igual o mayor a 2° de alcohol etílico. II. Regular la venta de bebidas alcohólicas, los horarios, las modalidades y los facultados para la venta. III. Prevenir y combatir el abuso en el consumo del alcohol.

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IV. Reducir el número de infracciones relacionados con bebidas alcohólicas. V. Proteger la salud y tranquilidad de la ciudadanía. ARTÍCULO 3. Este ordenamiento se sujetará a lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales en la materia, a la Ley Orgánica del Municipio Libre y, en lo que corresponde, al Bando de Policía y Gobierno y Reglamento de Comercio de Camerino Z. Mendoza. ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento, se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de 15º C. tengan una graduación alcohólica mayor de 2º G.L. ARTÍCULO 5. Se consideran bebidas alcohólicas para los efectos de este Reglamento, todas las que contengan alcohol etílico en una proporción mayor al 2% en volumen y se clasifica de la siguiente manera: I. DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO: los que contienen hasta 6º. G.L. II. DE MEDIO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Que contienen entre 6.1 grados G.L. y 20 grados G.L. y; III. DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son productos que contienen entre 20.1 grados G.L. y 55 grados G.L. Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de 55 grados G. L., se consideran como alcohol no potable y no se autoriza su venta o suministro al público, para ingestión directa. ARTÍCULO 6. Sólo podrán venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales, que este Reglamento autorice, previas licencias de funcionamiento del establecimiento o local emitidas por la Presidencia Municipal, así como la correspondiente licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, además de la licencia de uso de suelo especifica para este fin. ARTÍCULO 7. La expedición de la licencia para el funcionamiento de un establecimiento o local corresponde al Cabildo, por conducto del Edil encargado del ramo. ARTÍCULO 8. Para el otorgamiento de las licencias a que se refiere este reglamento, los interesados deberán presentar solicitud por escrito ante la autoridad municipal, cumpliendo con los requisitos siguientes: I. Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad. Si es extranjero deberá renunciar a la protección de las leyes de su país, deberá comprobar además que está

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autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a la actividad respectiva Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará copia del testimonio debidamente certificado, de la escritura constitutiva con la que acreditará la personalidad con que se ostenta. II. Ubicación del local donde pretende establecerse;

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no hayan cambiado y se haya cubierto la cuota que establece el artículo 202 del Código Hacendario Municipal. ARTÍCULO 13. En el caso de cesión de derechos, se autorizará éste, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el artículo 46 de este reglamento y, en su caso, en lo dispuesto por el artículo 200 del Código Hacendarlo Municipal y en los términos del artículo 7 fracción VI de este reglamento.

III. Clase de giro o giros, nombre y denominación del mismo; IV. Autorización sanitaria y uso de suelo V. El título de propiedad del inmueble o copia del contrato con el que se acredite el derecho de uso y goce del mismo. VI. Autorización del 75 % de los jefes de familia que radiquen en ambas aceras de la cuadra, para establecimientos donde se expendan exclusivamente bebidas alcohólicas para su consumo inmediato ARTÍCULO 9. Recibida la solicitud, que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la autoridad municipal deberá proceder en un plazo máximo de 10 días hábiles y previo el pago de los derechos establecidos en el Código Hacendario Municipal, a expedir la licencia respectiva. La autoridad municipal podrá dentro del plazo señalado, realizar visitas para verificar que el establecimiento o local reúna las condiciones manifestadas en la solicitud respectiva. ARTÍCULO 10. En el caso de que la solicitud no cuente con todos los documentos, ni se satisfagan todos los requisitos a que se refiere el artículo 7º. de este ordenamiento; o que de la visita a que se refiere el artículo anterior, resulte que no se cumplieron las condiciones manifestadas en la solicitud, la autoridad municipal concederá un plazo de cinco días naturales para que el solicitante cumpla con los mismos. El pago de la licencia respectiva no le da derecho de autorización, ni de obligatoriedad por parte de la autoridad si no se ha cumplido con el contenido del artículo 7. ARTÍCULO 11. Las licencias deberán revalidarse durante la primera quincena del mes de enero del año que corresponda; para ese efecto los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la licencia original y dos copias de las mismas. Durante los trámites de revalidación, deberá quedar copia de la licencia en el establecimiento o local correspondiente, así como comprobante de la solicitud de revalidación. ARTÍCULO 12. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la autoridad municipal en un plazo no mayor de diez días hábiles autorizará la revalidación solicitada; siempre y cuando las condiciones en las que fue otorgada

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 14. Los lugares destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas se clasifican en: I. Establecimientos destinados específicamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas: cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, centros nocturnos y cabarets; II. Establecimientos en los que en forma accesoria se pueden vender y consumir bebidas alcohólicas: centros sociales, discotecas, restaurantes-bares, loncherías, coctelerías y fondas; III. Lugares donde se puede autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en forma eventual y transitoria: kermés, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones de banquetes y fiestas públicas; IV. Establecimientos en donde pueden venderse bebidas alcohólicas sólo en envase cerrado: depósitos, agencias, expendios, tiendas de abarrotes, minisúpers, supermercados, misceláneas, vinaterías y tiendas de conveniencia. ARTÍCULO 15. Las bebidas alcohólicas sólo podrán expenderse al público y consumirse en establecimientos y lugares autorizados para tal fin. ARTÍCULO 16. Atendiendo a sus características, categoría y a los servicios que presten los establecimientos destinados a la venta y consumo en los mismos de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar cumpliendo estrictamente con los días y horarios que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 17. Los establecimientos en donde se venden bebidas alcohólicas, que tengan la licencia correspondiente deberán contar con las instalaciones adecuadas para tal efecto, como salidas de emergencia, así como servicios sanitarios higiénicos e independientes para ambos sexos, cocinas, mantelería y utensilios suficientes para sus servicios; y no podrá autorizarse sobre cupo en los establecimientos y establecer el derecho de admisión.

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ARTÍCULO 18. Los establecimientos señalados en el artículo 14 fracción I del presente reglamento, deberán contar con dispositivos que no permitan la visibilidad desde el exterior.

así como exhibir a los clientes la carta que contenga la lista de las bebidas y/o alimentos que expendan con sus respectivos precios; y

ARTÍCULO 19. Todo cambio de propietario o de ubicación de un establecimiento de los que señala el presente reglamento deberá ser comunicado a la Presidencia Municipal con quince días de anticipación a la fecha en que pretenda realizarse, a efecto de recabar la autorización que según el caso pudiera proceder, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y a lo dispuesto en este reglamento.

XII. No permitir que se expendan o consuman bebidas alcohólicas a puerta cerrada o a través de ventanillas después del horario establecido para ello. XIII. Evitar que se ocasionen molestias al vecindario con escándalos o ruidos excesivos que provengan del establecimiento.

ARTÍCULO 20. Las obligaciones de los dueños, encargados y empleados de los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas son:

XIV. Prohibir en sus establecimientos las conductas que tiendan a la mendicidad y, a la prostitución.

I. Operar el establecimiento a nombre del titular de la licencia, para todos los efectos legales a que haya lugar.

XV. Solicitar la Credencial de Elector acreditación, para acreditar la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir bebidas alcohólicas.

II. Destinar el establecimiento exclusivamente para la actividad o actividades del giro que especifiquen la licencia o permiso.

XVI. Vigilar que no se altere o se ponga en riesgo la seguridad, la tranquilidad, la autoridad y la salubridad públicas.

III. Facilitar a los inspectores municipales la realización de sus funciones cuando se presenten en el establecimiento

XVII. Dar aviso a la policía en forma oportuna de intentos de escándalo o de en el interior del local.

IV. Negar la venta y retirar a las personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes , dentro o fuera del establecimiento, así como a las que no guarden compostura; en caso necesario se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública

XVIII. Cumplir con las disposiciones específicas que para cada giro se señalan en este reglamento y demás disposiciones aplicables.

V. Pagar las contribuciones correspondientes dentro del plazo que exige la ley.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS ESPECIFÍCAMENTE PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, RESTAURANTE, RESTAURANTE-BAR

VI. Contar con licencia sanitaria vigente. VII. Tener a la vista la licencia o permisos otorgados, o copia certificada de los mismos en el interior del local. VIII. No tener comunicación interior con habitaciones, salvo tiendas de abarrotes cuya entrada coincida con la de la casa o establecimientos de hospedaje.

ARTÍCULO 21. Cantina es todo establecimiento dedicado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas incluyendo botanas, en ellas podrán también expenderse tabaco, refrescos, sándwiches, tortas, tacos y similares. ARTÍCULO 22. En las cantinas se podrá: I. Permitir la entrada a personas mayores de edad;

IX. Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando a los miembros de las corporaciones policíacas que se presenten en comisión de servicio. X. Prohibir que se crucen apuestas en el interior del establecimiento, o permitir juegos prohibidos en el mismo XI. Exhibir en lugar visible al público y con carácter legible la lista de precios autorizados correspondientes a cada uno de los productos que expendan o servicios que proporcionen,

II. Jugar ajedrez, dominó, baraja y cubilete, sin apuestas; y III. Instalar aparatos de televisión, fono electromecánicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido moderado, que no constituyan molestias para el vecindario y que cumplan las disposiciones que establecen las Leyes y Reglamentos que norman el funcionamiento de aparatos de sonido, estando a su elección el libre trabajo a los trovadores y músicos que cuenten con el permiso correspondiente.

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ARTÍCULO 23. Se entiende por Bar, El expendio en el que se vendan bebidas alcohólicas en botella o al copeo, de cualquier graduación, acompañadas de botanas. ARTÍCULO 24. En los hoteles podrán funcionar salones de venta de bebidas alcohólicas y cervezas dependientes de la administración, previa licencia municipal, y dentro de los horarios que se señalen para estos establecimientos. ARTÍCULO 25. Cervecería, es el giro comercial o establecimiento en el que de manera exclusiva se vende cerveza envasada o de barril para su consumo inmediato, la que podrá estar acompañada de botanas. DE LOS SALONES FAMILIARES, CENTROS NOCTURNOS Y CABARETS ARTÍCULO 26. Se entiende por salón familiar, el establecimiento en el que se expenden bebidas alcohólicas en botella o al copeo, de cualquier graduación, acompañadas de botanas y con la venta de alimentos o antojitos regionales, donde las personas adultas pueden concurrir con su familia, incluyendo menores de edad, los cuales solamente podrán consumir alimentos y bebidas no alcohólicas. Estos establecimientos deberán tener un área para el esparcimiento de los menores de edad. ARTÍCULO 27. Se entiende por centro nocturno, el local para diversión donde se expendan bebidas alcohólicas en botella o al copeo, cuenten con conjunto musical u orquesta permanente, o algún espectáculo de variedad, así como pista de baile para los concurrentes, pudiendo tener además, servicio de restaurante. ARTÍCULO 28. Se entiende por cabaret, el centro de diversión y esparcimiento en el que se expenden bebidas alcohólicas en botella o al copeo, que tengan orquesta o conjunto musical, que cuenten con pista de baile y algún espectáculo de variedad.

CAPÍTULO CUARTO

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consumo de cervezas, siempre acompañados de alimentos que provengan en su mayoría del mar. ARTÍCULO 31. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior, y que cuenten con licencias para vender bebidas alcohólicas sólo podrán hacerlo cuando el servicio se preste con alimentos; no se consideran como alimentos las botanas, antojitos o golosinas que sirvan con la bebida. DE LOS CENTROS TURÍSTICOS ARTÍCULO 32. Los establecimientos ubicados o instalados en los lugares que por su belleza natural, tradición, folklore, u otras circunstancias semejantes, constituyen sitios de esparcimiento y atracción para los turistas, y a juicio de la autoridad municipal, podrán vender alimentos típicos regionales, acompañados con cervezas, vinos de mesa y licores, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. DE LOS CENTROS SOCIALES Y DISCOTECAS ARTÍCULO 33. Se consideran centros sociales los establecimientos que se sostienen con la cooperación de sus socios y funcionan para su recreación y que cuentan con pista de baile e instalaciones de orquesta, conjunto musical o música gravada donde se celebran eventos culturales, sociales o recreativos. En éstos lugares podrá autorizarse el funcionamiento de un espacio en donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas en botella o al copeo, siempre que este servicio se preste únicamente a los socios y a sus invitados dentro de los días y horarios que fije el ayuntamiento. ARTÍCULO 34. Discoteca es el establecimiento donde se ofrece al público diversión mediante música grabada, con ambientación de luces y otros decorados de corte moderno, donde eventualmente se podrá utilizar música viva, debiendo contar con pista de baile y que en forma accesoria se pueda vender y consumir bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

ESTABLECIMIENTOS QUE EN FORMA ACCESORIA PUEDAN VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO QUINTO

RESTAURANTES, FONDAS, LONCHERÍAS Y COCTELERÍAS

ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PUEDE AUTORIZAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FORMA EVENTUAL Y TRANSITORIA

ARTÍCULO 29. En los restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías, previa autorización, podrán consumirse cervezas, vinos de mesa y licores con alimentos, de acuerdo a los horarios permitidos en las licencias respectivas. ARTÍCULO 30. Para los efectos del presente Reglamento son coctelerías los establecimientos dedicados a la venta y

VERBENAS, FERIAS Y BAILES PÚBLICOS ARTÍCULO 35. En razón de las festividades regionales, ferias, verbenas, bailes públicos, eventos especiales u ocasionales, corresponderá al Ayuntamiento otorgar permisos temporales para la venta de bebidas alcohólicas en los lugares previamente señalados en donde se lleven a cabo esos eventos

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y durante el tiempo y horarios especificados en el permiso; para tal efecto, el interesado deberá presentar cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la celebración, solicitud por escrito que contendrá los requisitos siguientes: I. Nombre y firma del organizador responsable y/o interesado

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IV. Permitir juegos prohibidos en su establecimiento o que se crucen apuestas. V. Obsequiar o vender vinos y licores a personas con uniforme oficial o a los inspectores del Ayuntamiento; ninguna persona uniformada o perteneciente a corporaciones de vigilancia o seguridad, que se encuentren en servicio, se le servirán vinos o licores.

II. Clase de festividad; III. Ubicación del lugar donde se realizará el evento; IV. Fecha de iniciación, terminación y horario del mismo; SALONES DE BANQUETES O DE FIESTAS ARTÍCULO 36. los salones de fiestas y banquetes son centros de diversión para la realización de eventos diversos y que tiene estructura suficiente para operar como restaurante, salón de baile, presentación de espectáculos artísticos y de eventos sociales y convencionales diversos, en estos podrá permitirse la venta y consumo de bebidas alcohólicas reuniendo los requisitos señalados en el artículo 34 de este reglamento. Cuando en estos establecimientos se realicen festividades o celebraciones privadas, podrá permitirse el consumo que gratuitamente se proporciona a los invitados de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO SEXTO ESTABLECIMIENTOS EN DONDE PUEDEN VENDERSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO ARTÍCULO 37. La venta de bebidas alcohólicas en botella o en envase cerrado podrá ser realizada en depósitos, expendios, tiendas de abarrotes, agencias, minisupers, tiendas de conveniencia, supermercados o tiendas de autoservicios, misceláneas y vinaterías que cuenten con licencia de funcionamiento de la autoridad municipal, licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, así como la constancia que autoriza el uso de suelo.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 38. Queda estrictamente prohibido a Los propietarios, responsables, encargados o administradores de los establecimientos regidos por este reglamento que cuenten con licencia o permiso para vender bebidas alcohólicas: I. Vender licores fuera del establecimiento autorizado;

VI. Ocupar para la atención de los clientes, menores de edad. VII. Permitir que los concurrentes a los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, permanezcan en su interior después de la hora señalada para el cierre. VIII. Expender bebidas en envases abiertos, vasos o copas, o permitir el consumo en su interior, a los establecimientos con licencia para vender bebidas alcohólicas en envase cerrado; IX. La venta de vinos licores y cerveza sin el consumo de alimentos en los casos en que así lo establece este reglamento. X. Condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. XI. Permitir que las meseras o empleados en horario de trabajo, se sienten a consumir con los clientes, en las mesas o lugares interiores del establecimiento a excepción de las «trabajadoras» que cuenten con Tarjeta de Salud y la autorización de la autoridad municipal. ARTÍCULO 39. Queda estrictamente prohibida la entrada y venta de bebidas alcohólicas en cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, cabaret, discotecas centros nocturnos y similares, a menores de dieciocho años de edad. ARTÍCULO 40. En las cantinas, bares, centros nocturnos, discotecas y cervecerías, se prohíbe dar un uso distinto a los reservados o locales interiores con adaptaciones de mesas, sillas y aire acondicionado aparentemente independientes, pero comunicados con el salón principal. ARTÍCULO 41. Queda prohibida la existencia en el establecimiento de botellas que presenten huellas de violación, así como adulteraciones en su contenido original. ARTÍCULO 42. No se permitirá la venta de vinos, licores y cervezas sin el consumo de alimentos en los casos que así lo establece este Reglamento.

II. Permitir la entrada a personas en estado de embriaguez III. Vender vinos y licores a personas que se encuentren en estado de embriaguez o menores de edad.

ARTÍCULO 43. Todos los bares, cantinas, centros nocturnos, cabarets, cervecerías, pulquerías y similares que expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, y que estén

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comprendidos en este Reglamento, deberán operar en un radio de acción que supere los quinientos metros de distancia de escuelas, templos, casa de asilo, centros deportivos y otros lugares de reunión para niños y jóvenes, tampoco se autorizará cesión de derechos dentro de las limitaciones marcadas anteriormente, aun cuando se invoquen causas de fuerza mayor; esta disposición es aplicable para la apertura de nuevos establecimientos. ARTÍCULO 44. Se prohíbe a los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos mercantiles con licencia para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: I. Expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su consumo dentro del local; II. Permitir que los clientes permanezcan en el interior de los locales después del horario autorizado, así como expender bebidas alcohólicas a puerta cerrada o a través de la ventanilla; y III. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad o a personas en evidente estado de ebriedad. ARTÍCULO 45. En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas se prohíbe la venta, tráfico y posesión de drogas como enervantes, psicotrópicos, alcaloides, narcóticos, barbitúricos y cualquier otro tipo de sustancia natural o sintética que produzca efecto estimulante o depresivo.

CAPÍTULO OCTAVO DE LOS HORARIOS ARTÍCULO 46. Los horarios de funcionamiento a que se sujetaran los establecimientos a que se refiere este reglamento, serán los siguientes:

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IX. 17:00 A 02:00 HORAS: Centros Nocturnos, Cabarets, Salones Familiares y Discotecas. ARTICULO 47. Las Verbenas, ferias, bailes públicos, espectáculos públicos, salones de banquetes, salas de fiestas anexas a hoteles, centros sociales y similares, se sujetarán al horario que autorice la Presidencia Municipal, en cada caso. ARTICULO 48. La Presidencia Municipal tendrá la facultad exclusiva de otorgar permiso para el funcionamiento fuera de los horarios establecidos, mediante el pago de cuotas extraordinarias que para el efecto fijará, tomando en cuenta la opinión del Cabildo. ARTÍCULO 49. Este Reglamento concede una tolerancia de 10 minutos para el cierre de los establecimientos a que se refiere el artículo 46 fracciones IV a IX, después de los horarios señalados. El cierre posterior dará lugar a las infracciones y sanciones que en este Reglamento se señalan. ARTÍCULO 50. La venta o consumo de bebidas alcohólicas se suspenderá los días que así lo establezca la autoridad municipal y en el horario que así lo determine. Se consideran días de cierre obligatorio de los establecimientos que expendan o vendan bebidas alcohólicas, así como su consumo en dichos lugares y fuera de estos cuando se celebren elecciones electorales y aquellos días y horarios que en forma especial determinen las leyes correspondientes. ARTÍCULO 51. Los establecimientos a los que no se hubiere señalado horario en el presente reglamento, por no estar considerada su existencia a la fecha de su expedición, se regirán por los horarios y los días que se establezcan en la licencia que autorice su funcionamiento.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS INSPECCIONES Y VISITAS

I. LAS 24:00 HORAS: Tiendas de Conveniencia; II. 08:00 A LAS 22:00 HORAS: Tiendas de abarrotes, Supermercados o Tiendas de Autoservicios, Vinaterías, Depósitos, Agencias, Expendios y Misceláneas; III. 08:00 A 24:00 HORAS: Restaurantes, Fondas, Loncherías y Coctelerías; IV. 10:00 A 23:00 HORAS: Cantinas, Bares y Cervecerías V. 11:00 A 18:00 HORAS: Pulquerías; VI. 12:00 A LAS 24:00 HORAS: Billares;

ARTÍCULO 52. Indistintamente las autoridades ejercerán funciones de vigilancia y determinaran las infracciones que este reglamento establece, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias los ordenamientos federales o locales aplicables. ARTÍCULO 53. El Edil encargado del ramo podrá ordenar visitas de inspección a través de los inspectores o funcionarios que para tal efecto se comisionen, a fin de verificar el cumplimiento que se dé al presente ordenamiento, así como notificar la imposición de sanciones decretadas por la autoridad competente e instrumentar las actas circunstanciadas respectivas.

VII. 12:00 A 02:00 HORAS: Restaurante-bar y Video Bar; VIII. 13:00 A 02:00 HORAS: Bares anexos a hoteles

ARTÍCULO 54. Las inspecciones se sujetaran al siguiente procedimiento:

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I. El inspector deberá contar con orden por escrito, que contendrá la fecha, ubicación del establecimiento, local o evento por inspeccionar, así como el nombre, razón social o denominación, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma, nombre y la firma de la autoridad que expide la orden y el nombre del inspector.

cinco días hábiles y considerando la gravedad de la infracción, la reincidencia en caso de existir, las circunstancias que hubieren ocurrido, las pruebas aportadas y alegatos formulados, dictara la resolución que proceda, debidamente fundada y motivada, notificándose personalmente al interesado en el establecimiento o en el domicilio que éste señale para oír y recibir notificaciones.

II. El inspector deberá identificarse ante el titular de la licencia o permiso que corresponda, y si no lo encuentra presente, ante el administrador del establecimiento, su representante o encargado en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad municipal y entregar copia legible de la orden de inspección.

ARTÍCULO 56. Los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para el mejor desempeño de las funciones encomendadas en este Reglamento.

III. De toda visita se levantara acta circunstanciada por triplicado, en las que se registrara lo siguiente:

ARTÍCULO 57. La violación al artículo 45 originará la clausura definitiva y cancelación de la licencia respectiva, sin perjuicio de las sanciones administrativas penales a que haya lugar.

a) Hora, día, mes y año de la visita. b) Objeto de la visita. c) Fecha del acuerdo en que se ordena la inspección, autoridad que la emite, así como la identificación del inspector o funcionario que la realiza. d) Síntesis descriptiva de la visita, asentándose los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma, registrando las incidencias si las hubiere y el resultado de la misma. e) Manifestaciones de la persona con quien se entendió la visita o su negativa de hacerlo. f) Deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por este o nombrados por el inspector, en su caso, si alguna de las personas señaladas se negaren a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia invalide el documento. IV. El inspector comunicara al visitado las violaciones que encuentre de cualquier obligación a su cargo, y lo hará constar en el acta, asentándose además en el acta que el titular de la licencia o permiso, cuenta con cinco días hábiles para presentar por escrito ante la autoridad según corresponda, sus observaciones y ofrecer las pruebas que a su derecho convengan; en caso de presentar pruebas el visitado, se señalará hora y fecha para la celebración de la audiencia para el desahogo de las pruebas ofrecidas y formulación de alegatos, notificándosele la fecha y hora de la misma. V. Una vez elaborada el acta, el inspector entregara copia de la misma a la persona con quien se entendió la visita, aún en el caso de que éste se hubiere negado a firmar. ARTÍCULO 55. Después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, la autoridad que conoció de las violaciones que se señalan en el acta, calificará la misma dentro de un término de

CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 58. Las infracciones o faltas a este reglamento se sancionarán según su gravedad: I. Multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general de la zona; II. Clausura temporal del funcionamiento del establecimiento; la primera infracción o falta será de 15 días; en caso de reincidencia será de 30 días; y III. Clausura definitiva cuando la falta sea grave, como lo es el caso de los artículos 41 y 62 de este Reglamento. ARTÍCULO 59. Se considera infracción para el establecimiento cuando después de la hora de cierre se sorprenda saliendo de ese lugar a cualquier ciudadano. ARTÍCULO 60. También constituirá infracción que un local continúe trabajando a puertas cerradas después de la hora señalada para el cierre. ARTICULO 61. La sanción por la violación al artículo 38 fracción XI, que permita que las meseras trabajen sin papeles, se aplicará al propietario del establecimiento por permitirlo. ARTÍCULO 62. La comisión de delitos consistentes en hechos de sangre en el interior de un establecimiento, con autorización para operar con base en este Reglamento, lo hará acreedor a las sanciones señaladas en el artículo 58 fracción III, hasta llegar según su gravedad a la clausura definitiva, sin eximir de la aplicación de la ley que sobre la materia exista. ARTÍCULO 63. La aplicación de este reglamento, su verificación y la clasificación de las sanciones estarán a cargo del

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edil encargado del ramo a través de la dependencia encargada para tal efecto en coordinación con la Supervisión de Reglamentos. ARTÍCULO 64. La licencia otorgada para el funcionamiento de los establecimientos previstos en este Reglamento, no constituye un derecho ni otorga prelación alguna a quien se conceda. Puede retirarse por la autoridad, cuando a juicio de ésta, lo requieran el orden público, la moral, las buenas costumbres o cuando medie motivo de interés general.

Página 131 ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

folio 198 ARTÍCULO 65. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicación de este reglamento, procederán los recursos previstos en los Títulos Décimo Quinto del Bando de policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, y en el Código de Procedimientos Administrativos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CONTENIDO FUNDAMENTO REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL

TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio Municipal.

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MANDOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Segundo. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado.

CAPÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y ADMINIS-TRATIVA

Tercero. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y DE SU INGRESO Y ADIESTRAMIENTO

Cuarto. Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes Estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo. Dado en el salón de Cabildo de la Presidencia Municipal de Camerino Z. Mendoza del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL CAPÍTULO SEXTO ESCALAFÓN, ASCENSO Y RECOMPENSAS CAPÍTULO SÉPTIMO CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES TRANSITORIOS

FUNDAMENTO LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA.

La C. Lic. Dulce María Romero Aquino, Presidenta Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, 35 fracción V y 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes hace saber:

LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA.

Que en fecha de agosto del año dos mil ocho, el Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos; artículo 71, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y artículos 1, 3, 6 y 10 de la Ley Número 531 que establece las bases normativas conforme a las cuales los ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el siguiente:

VII. Vigilar la observancia del Bando de Policía y Gobierno, de la aplicación y cumplimiento de las Leyes y reglamentos,

REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 4. El mando supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Veracruz, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del artículo 14 párrafo primero de la Ley 95 de Seguridad Pública para el Estado.

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, la Policía Preventiva del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, será denominada Policía Municipal. ARTÍCULO 3. Corresponde a la Policía Municipal: I. Proteger las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio; II. Dar seguridad a los habitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio; III. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales; IV. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes; V. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público, a las autoridades judiciales, estatales, federales y administrativas cuando sea requerida para ello, como lo dispone párrafo tercero del artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado; VI. Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores;

VIII. Prevenir el ejercicio de la prostitución en la vía pública.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MANDOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 5. El alto mando de la Policía Municipal corresponde a la Presidenta Municipal como responsable de los servicios públicos de seguridad y sus funciones primordiales serán las de garantizar, y mantener en el territorio del Municipio, la seguridad y el orden público y prevenir los delitos con medidas adecuadas, así como corregir cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz social, las que ejercerá por conducto del Director de la Policía Municipal. ARTÍCULO 6. El mando titular de la Policía Municipal corresponde al Director de la Policía Municipal, que será nombrado por la Presidenta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 fracción XVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ARTÍCULO 7. El mando interino es el que se ejercerá por orden de la Presidenta Municipal, en tanto se nombre al titular. ARTÍCULO 8. El mando será provisional, cuando se ejerza por orden de la Presidenta Municipal y en ausencia del Director de la Policía Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del Municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones. ARTÍCULO 9. El mando será incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello. ARTÍCULO 10. El Director de la Policía Municipal es responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, y tiene las atribuciones siguientes:

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I. Vigilar la ejecución de todos los servicios de policía; II. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga;

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XIII. Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas o discordias; XIV. Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza; e XV. Implementar cursos de capacitación.

III. Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de conjunto;

ARTÍCULO 11. El mando interino o accidental tendrá las mismas obligaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.

IV. Estimular a los elementos de la policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;

ARTÍCULO 12. Para los efectos del mando de los órganos de operación a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, se establecen las siguientes jerarquías:

V. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo a cargo de la policía municipal, vigilando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento;

I. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave en los términos del artículo 4º, del presente Reglamento;

VI. Acordar diariamente con la Presidenta Municipal para rendirle novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que corresponda;

II. Presidenta Municipal; III. Director; IV. Comandante; V. Oficial Supervisor;

VII. Procurar que a todo el personal de la policía municipal se le dé un buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;

VI. Policía Cuarto.

CAPÍTULO TERCERO VIII. Fomentar en todo el personal a sus órdenes los más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y el cumplimiento de sus deberes;

DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA

IX. Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;

ARTÍCULO 13. La policía municipal y los servicios que ésta brinde, se organizarán y sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte la Presidenta Municipal.

X. Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación;

ARTÍCULO 14. La policía municipal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.

XI. Regular las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los términos del presente Reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y a las circunstancias que lo motivaron;

ARTÍCULO 15. Son órganos de dirección, la Presidencia Municipal, la Dirección, la Comandancia y las Subcomandancias de la policía Municipal que acuerde el Ayuntamiento.

XII. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los jefes no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento.

ARTÍCULO 16. Son órganos de administración, las unidades departamentales, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades. ARTÍCULO 17. Son órganos de operación, los mandos territoriales constituidos por sectores del Municipio. ARTÍCULO 18. La policía municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de personal. Son revistas administra-

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tivas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía municipal. Las revistas de personal son aquellas que tienen por objetivo comprobar la existencia física de los elementos que se encuentren en nómina y su estado de adelanto y de acuerdo con los programas de instrucción correspondiente. ARTÍCULO 19. Las revistas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán por lo menos dos veces al año por la Presidenta Municipal o por un servidor público que ésta designe.

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V. Constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal del lugar de residencia; VI. Certificado de educación primaria; VII. Certificado médico que acredite buen estado de salud en general expedido por institución debidamente acreditada; VIII. Certificado de antidoping; y IX. Credencial del Registro Federal de Electores IFE.

ARTÍCULO 20. Para la prestación del servicio de seguridad pública en sectores del municipio, el Director o Comandante de la Policía Municipal designará un Supervisor provisional para el mando operativo en esa jurisdicción.

ARTÍCULO 26. El solicitante, además deberá tener una edad mínima de dieciocho años y una máxima de cuarenta y cinco, y una estatura de por lo menos un metro con sesenta y cinco centímetros.

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 27. Los aspirantes a miembros de la policía municipal que hayan pertenecido a alguna organización de policía, además de sujetarse a los términos de la convocatoria y cumplir los requisitos que para el caso se establezcan, deberán explicar a satisfacción las causas por las que causaron baja en ese organismo y demostrar su modo de vida durante el periodo posterior a su baja.

DEL PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y DE SU INGRESO Y ADIESTRAMIENTO ARTÍCULO 21. El personal de la policía municipal será de línea y de servicios administrativos. ARTÍCULO 22. Personal de línea es aquél que cause alta en la policía municipal para cumplir las funciones que le asigne este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sus actividades las desempeñarán en los órganos operativos, pudiendo ser asignado temporalmente en áreas administrativas. ARTÍCULO 23. El personal de servicios administrativos se integra por elementos policiales que por necesidades del servicio cubren las áreas administrativas de la policía municipal. ARTÍCULO 24. El reclutamiento del personal de línea se sujetará a los trámites y requisitos que establezca en cada caso la convocatoria correspondiente, que deberá comprender lo señalado en el artículo 25 de este ordenamiento. ARTÍCULO 25. Para ser miembro de la policía municipal de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, el interesado deberá presentar ante la propia Coordinación, la siguiente documentación: I. Solicitud de inscripción, cuya forma le será entregada en la Dirección o Comandancia de la Policía Municipal; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Cartilla del Servicio Militar Nacional, liberada; IV. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el Estado.

ARTÍCULO 28. Los egresados de escuelas o academias especializadas en formación e instrucción de policías, y en su defecto los que hayan aprobado los cursos especiales que para ese efecto se instauren, serán preferentes para formar parte de la policía municipal. ARTÍCULO 29. Es obligación del personal de la Policía Municipal asistir a los cursos, conferencias o seminarios de capacitación o de actualización, que se les impartan en los sitios que en forma exprofesa determine la superioridad de la corporación.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 30. Todo policía tendrá derecho a acudir con su inmediato superior a exponer cualquier solicitud o queja relacionada con el servicio. De no ser atendido, lo podrá hacer ante el Director y, en su caso, ante la Presidenta Municipal. ARTÍCULO 31. El Cuerpo de Policía deberá rendir honores al Gobernador del Estado, a la Presidenta Municipal y al Director o Comandante de la Policía Municipal. ARTÍCULO 32. Es obligación del Cuerpo de Policía rendir por lo menos una vez a la semana honores a la Bandera y entonar en ese acto el Himno Nacional y el Himno para el Estado de Veracruz, de preferencia los días lunes.

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ARTÍCULO 33. Los superiores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir a sus inferiores las órdenes que hayan recibido o transmitido.

XIII. Identificarse por su nombre, número, grado o cargo y, en su caso, número de patrulla, a la persona que justificadamente lo solicite;

ARTÍCULO 34. Son obligaciones de los elementos de la policía municipal:

XIV. Ser atentos y respetuosos con los elementos del Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Nacional, así como con otras policías uniformadas, efectuando el saludo correspondiente;

I. Efectuar el servicio de vigilancia en la vía pública, especialmente donde existan escuelas, establecimientos comerciales, parques, jardines y centros de diversiones y espectáculos;

XV. Rendir diariamente el parte de novedades de palabra y por escrito, al terminar el servicio ordenado;

II. Realizar vigilancia y custodia de personas que se encuentren en calidad de detenidos;

XVI. Efectuar el relevo puntualmente, enterándose de las consignas y entregando y recibiendo el equipo de cargo, previa su revisión;

III. Tomar las medidas necesarias de protección y auxilio, conduciendo a donde corresponda a las personas que lo soliciten o lo ameriten;

XVII. Proporcionar oportunamente a la Dirección o Comandancia de la Policía Municipal cualquier cambio de su domicilio particular;

IV. Asegurar a los delincuentes sorprendidos en delito flagrante y a los infractores del Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos Municipales, cuando así lo amerite la falta, poniéndolos a disposición de la autoridad competente;

XVIII. Mantenerse en constante preparación física, técnica y cultural;

V. Proporcionar información en forma diligente y amable sobre lugares y servicios de interés general; VI. Cuidar que se haga buen uso de los bienes del servicio público; VII. Impedir los juegos de apuestas que se realicen en la vía o lugares públicos y reportar los que se efectúen en otros lugares; VIII. Vigilar que se proporcione cuidado y respeto a nuestros símbolos nacionales, estatales y municipales, a las instituciones y autoridades públicas; así como a los monumentos, estatuas, recintos oficiales, lugares históricos y culturales;

XIX. Hacer del conocimiento de sus superiores, la información que se obtenga sobre maleantes y delincuentes; XX. Vigilar que no se ejerza la prostitución en la vía pública; y XXI. Los demás que establezcan las leyes aplicables. ARTÍCULO 35. Queda prohibido a los miembros de la Policía Municipal: I. Exigir o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas de cualquier acción, comisión u omisión del servicio o con motivo de sus funciones;

IX. Hacer que se guarde el respeto y decoro debidos en los espectáculos y vía pública;

II. Presentarse al desempeño del servicio o comisión en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, así como hacer habitualmente uso de sustancias alcohólicas y tóxicas que alteren su salud y que impidan el buen desempeño de sus funciones;

X. Informar a los padres de las faltas al Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos Municipales, que hayan cometido sus hijos menores;

III. Entrar uniformados en cantinas o establecimientos similares, salvo que el servicio lo requiera;

XI. Reportar a la Dirección o Comandancia de la Policía Municipal, los casos en que se hayan suspendido o sufran menoscabo los servicios estatales o municipales, a fin de que la propia comandancia lo haga saber a la autoridad correspondiente;

IV. Introducirse en domicilio particular sin la autorización del morador o sin orden de autoridad competente;

XII. Desempeñar el servicio en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras personas;

VI. Tomar en la vía pública bebidas o alimentos o adoptar actitudes en forma tal, que denigren el uniforme;

V. Retirarse o abandonar sus servicios o comisión sin permiso o causa justificada;

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VII. Distraer su atención en asuntos que impidan el desempeño eficaz de sus servicios;

XX. Utilizar vehículos oficiales en las horas ajenas al servicio policiaco; y,

VIII. Llevar bultos u objetos ajenos al uniforme o equipo, salvo los que les hayan sido encomendados o que hayan recogido;

XXI. En general, violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

IX. Permitir la libertad de las personas que estén detenidas bajo su responsabilidad, sin orden dictada por autoridad competente;

ESCALAFÓN, ASCENSO Y RECOMPENSAS

CAPÍTULO SEXTO

X. Portar armas de fuego de los calibres y características reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contraviniendo lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como cualquier tipo de artefactos explosivos no autorizados previamente; XI. Disparar sus armas de fuego sin órdenes o causa justificada, así como usar el armamento, vehículo, uniformes o equipo en forma indebida, o para su uso particular; XII. Realizar servicios fuera del territorio del Municipio, salvo órdenes expresas de la autoridad competente o que existiera convenio de colaboración intermunicipal que lo permita; XIII. Mezclar las prendas del uniforme oficial con la de civil ya sea que esté franco o de servicio, o efectuar todo tipo de modificación al uniforme que altere su presentación; XIV. Apropiarse de objetos o dinero que se encuentren en el lugar en donde se hubiere cometido algún delito o que pertenezca a alguna persona que estuviera bajo su custodia; XV. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio, así como fuera del servicio en contra de sus compañeros o de cualquier persona; XVI. En el ejercicio de sus funciones policiacas, valerse de su cargo para cometer cualquier acto que no sea de su competencia, atribución u obligación; XVII. Comunicar o revelar sin autorización cualquier tipo de información de las clasificadas como restringidas confidenciales o secretas; XVIII. Vender, empeñar, dar o prestar el armamento, vehículos, uniformes o equipo propiedad del Municipio, que se les administre para desempeñar el servicio policíaco; XIX. Tomar parte activa, en su carácter de policía, como integrante, en manifestaciones, mítines u otras reuniones de carácter político o religioso y en las que denigren a las instituciones públicas;

ARTÍCULO 36. Además de lo dispuesto en el título quinto del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, el escalafón de la policía municipal lo constituyen los grados y el orden en que éstos se establecen en las fracciones III a VI del artículo 12 de este Reglamento. ARTÍCULO 37. Ascenso es la obtención del grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón establecido. ARTÍCULO 38. Los ascensos tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en el cuerpo de la policía municipal, con elementos aptos y preparados para el desempeño del grado que ostentarán o bien para estimular a los policías que se distingan por algún acto heroico o que haya realizado un invento o innovación de utilidad para la policía o estimular la capacitación y superación personal, asistir a cursos. ARTÍCULO 39. Los ascensos sólo serán conferidos por acuerdo del Ayuntamiento o por concurso de selección, cuya convocatoria será formulada y expedida por acuerdo de la Presidenta Municipal. ARTÍCULO 40. Para la obtención de los ascensos se atenderá conjuntamente a las siguientes circunstancias: I. La antigüedad en la Policía Municipal; II. La antigüedad en el grado que ostente; III. La aptitud profesional; IV. La buena conducta en el servicio y fuera de él; V. La aprobación de los concursos de selección que se efectúen; VI. La buena salud y capacidad física; VII. Su grado académico; VIII. Curso de capacitación. ARTÍCULO 41. La conducta de los elementos de la policía será acreditada en la hoja de servicio que para cada elemento se lleve en la Dirección de la Policía Municipal y con la constancia que expida el órgano municipal encargado de los asuntos sociales.

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ARTÍCULO 42. En caso de igualdad de competencia profesional policiaca determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el último grado que ostente, y en caso de que continúe la igualdad será ascendido el de mayor edad.

ARTÍCULO 50. El reconocimiento a los méritos Docente y Administrativo, se concederán al personal docente y administrativo de la policía municipal por haber desempeñado el cargo con distinción y eficiencia, asimismo, que adquieran cursos de capacitación en un plazo no menor a 5 años.

ARTÍCULO 43. Para participar en los concursos de selección, los miembros de la policía municipal aspirantes al grado superior deberán satisfacer una antigüedad mínima de dos años en el grado que ostenten.

ARTÍCULO 51. El Reconocimiento de Perseverancia se otorgará para premiar cada lustro a los elementos de la policía municipal, a partir de sus primeros 15 años de servicio ininterrumpidos.

ARTÍCULO 44. No se computará como tiempo de servicio en la policía municipal, cuando sus elementos se encuentren separados de la corporación por licencia o suspensión.

ARTÍCULO 52. El Reconocimiento al Mérito Deportivo se dará a los miembros de la policía municipal que se distingan en cualquier rama deportiva.

ARTÍCULO 45. Los documentos comprobatorios del ascenso serán expedidos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 53. El Reconocimiento por Servicios Distinguidos se concederá a los miembros de la policía municipal que en el transcurso de su carrera policíaca, además de entrega y lealtad a las instituciones, demuestren esmero y dedicación relevantes en el cumplimiento del deber que les impone la investidura.

ARTÍCULO 46. El Ayuntamiento podrá otorgar a los elementos de la policía municipal que se hayan distinguido por su heroísmo, capacidad profesional, servicios prestados a la ciudadanía y demás hechos meritorios, los siguientes reconocimientos: I. Reconocimiento al Valor Heroíco; II. Reconocimiento al Mérito Técnico Policiaco;

ARTÍCULO 54. Serán acreedores a recompensas económicas o en especie, aquellos policías que se hayan distinguido protegiendo a los escolares evitando la venta de drogas y demás substancias nocivas, o hayan participado eficientemente en la prevención de actos que alteren el orden público.

III. Reconocimiento al Mérito Docente; IV. Reconocimiento al Mérito Administrativo;

ARTÍCULO 55. El derecho a la obtención de los reconocimientos se pierde por la comisión de delitos o faltas graves.

V. Reconocimiento a la Perseverancia; VI. Reconocimiento al Mérito Deportivo; y, VII. Reconocimiento por Servicios Distinguidos. ARTÍCULO 47. El Director remitirá al Ayuntamiento la documentación que justifique el derecho a la obtención de algunos de los reconocimientos establecidos. ARTÍCULO 48. El reconocimiento al Valor Heroico tiene por objeto reconocer a los elementos de la policía municipal que ejecuten con riesgo personal, actos de heroísmo excepcional, que hayan permitido salvar vidas. ARTÍCULO 49. El reconocimiento al Mérito Técnico Policiaco se otorgará a los elementos de la policía municipal que sean autores de un invento o una nueva técnica policíaca de verdadera utilidad para el mejor ejercicio de la función, o para los que inicien reformas o métodos de instrucción que implique un progreso real para la prevención de los delitos y las conductas antisociales.

CAPÍTULO SÉPTIMO CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES ARTÍCULO 56. Los miembros de la policía municipal que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o las órdenes e instrucciones de su superior, cualquiera que sea su jerarquía, se harán acreedores a los correctivos y sanciones correspondientes. ARTÍCULO 57. Se concede acción popular para denunciar las faltas cometidas por los miembros de la policía municipal. ARTÍCULO 58. Son correctivos disciplinarios la amonestación y el arresto. ARTÍCULO 59. Se denominan sanciones la suspensión, la degradación y la baja. ARTÍCULO 60. La amonestación es el correctivo disciplinario por la cual el superior advierte al inferior la infracción en

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que incurrió, apercibiéndolo para que no reincida. De esta amonestación se dejará constancia por escrito en la hoja de servicio del infractor.

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 61. El arresto sólo podrá ser acordado por la Presidenta Municipal, el Director o Comandante o los mandos de la corporación, y consiste en la reclusión temporal que sufre un elemento de la policía municipal en el recinto oficial de la corporación de la Policía Municipal. El arresto no implica menoscabo en el sueldo del infractor y se cumplirá con un espacio distinto a donde estén los sentenciados, o sin perjuicio de su servicio como policía.

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

ARTÍCULO 62. Toda orden de arresto deberá comunicarse por escrito para su cumplimiento. Copia de este documento se agregará a la hoja de servicio del infractor. ARTÍCULO 63. El arresto procederá cuando se cometan faltas graves al presente Reglamento y podrá ser hasta de 36 horas, de acuerdo a la magnitud de la infracción. ARTÍCULO 64. Los elementos que cumplan orden de arresto con perjuicio del servicio, sólo podrán desempeñar aquel que no requiera salir del alojamiento oficial; los que cumplan orden de arresto sin perjuicio del servicio, saldrán únicamente en asuntos de carácter oficial y con la autorización del Director o Comandante de la Policía Municipal. ARTÍCULO 65. El que impida el cumplimiento de una orden de arresto, el que permita que se quebrante, el que la convierta en lucro personal, así como el que no la cumpla injustificadamente, será dado de baja, sin perjuicio de que si cometiera algún delito, sea consignado al Ministerio Público. ARTÍCULO 66. La suspensión en el servicio es el retiro temporal del mismo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de 15 días. ARTÍCULO 67. La degradación consiste en la suspensión temporal o definitiva del grado que ostente un elemento de la policía, lo que se hará ante la corporación. ARTÍCULO 68. Se entiende por baja el retiro definitivo de la policía municipal. ARTÍCULO 69. La suspensión, la degradación y la baja son sanciones que impondrá el Director o Comandante de la Policía Municipal tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia, las condiciones personales del infractor y las circunstancias que hubieren originado la falta. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

CUARTO. Se abroga el Reglamento de la Policía Preventiva Municipal para el municipio de Camerino Z. Mendoza, aprobado en la sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre de 2005 QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley Número 95 de Seguridad Pública para el Estado, Ley Número 256 de Protección Civil para el Estado de Veracruz, Ley Número 139 que establece las bases normativas a que se sujetaran los reglamentos en materia de faltas de policía y demás Leyes Federales, Estatales y reglamentos administrativos correspondientes, así como en lo establecido en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad suscrito en el Palacio Nacional de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2008 y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo. Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los días de mes de agosto del año dos mil ocho.

LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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CONTENIDO

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES

FUNDAMENTO REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LOS CONSEJOS DE LAS CONGREGACIONES CAPÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO CUARTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROHIBICIONES CAPÍTULO SEXTO DE LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN CIVIL

FUNDAMENTO La C. Lic. Dulce María Romero Aquino, Presidenta Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Ver., en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, 35 fracción XIV y 36 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes hace saber: Que en fecha siete de Agosto del año dos mil ocho, el Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y artículos 1, 3, 6 y 10 de la Ley número 531 que establece las bases normativas conforme a las cuales los ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA, SOCIAL Y DE GRUPOS VOLUNTARIOS CAPÍTULO OCTAVO DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA TÍTULO CUARTO DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSPECCIONES CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento, son reglamentarias del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. ARTÍCULO 2. Este Reglamento es de observancia general obligatoria e interés público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, y tiene por objeto, regular las acciones de protección civil, relativas a la prevención y salva guarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre. ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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I. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil. II. Municipio: El Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. III. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. IV. Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Civil. V. Concejo: El Concejo Municipal de Protección Civil. VI. Unidad: La Unidad Municipal de Protección Civil. VII. Brigadas Vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil. VIII. Grupo Voluntario: Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil sin recibir remuneración alguna. IX. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. X. Programa General: El Programa Municipal de Protección Civil. XI. Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre. XII. Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de un siniestro sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, antes de que aquel ocurra. XIII. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre. XIV. Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinado en tiempo y espacio, por el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecta su vida normal.

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que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma. XVI. Auxilio: El conjunto de acciones encaminadas primordialmente al rescate o salvaguarda de la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. XVII. Apoyo: Las diferentes acciones cuyo objetivo es coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas, que son en su mayoría, funciones administrativas, como la planeación, coordinación, organización, evaluación y control de recursos humanos y financieros. XVIII. Restablecimiento: Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, después de que ha ocurrido un siniestro o desastre. XIX. Ley Número 256: Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XX. Reglamento: El presente ordenamiento. ARTÍCULO 4. Toda persona física o moral dentro del municipio tiene la obligación de: I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente; II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre; III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil; IV. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietario de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, conforme a los dispositivos del programa municipal, contando para ello con la asesoría técnica de la Unidad Municipal de Protección Civil. El Ayuntamiento a través de la Unidad, determinará quienes de los sujetos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con la preparación del programa específico.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

XV. Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera

ARTÍCULO 5. El Sistema Municipal de Protección Civil es organizado por la autoridad Municipal y es parte integrante

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del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano.

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LOS CONSEJOS DE LAS CONGREGACIONES

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los Cuerpos de Seguridad existentes en el Municipio, actuarán coordinadamente entre sí de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 10. El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 6. El Sistema Municipal de Protección Civil es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad, que afecte a la población y será la Presidenta Municipal la responsable de coordinar la intervención del Sistema para el auxilio que se requiera.

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 11. El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. Una Presidenta; II. Una Secretaria Ejecutiva;

ARTÍCULO 7. Corresponde a la autoridad municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el municipio. ARTÍCULO 8. El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras: I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Unidad Municipal de Protección Civil; III. El H. Cuerpo de Bomberos; IV. Los Comités de Protección Civil; V. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, instituciones educativas y expertos en diferentes áreas; VI. El Centro Municipal de Operaciones. ARTÍCULO 9. El Sistema Municipal de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos: I. Los Programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil; II. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; III. Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio.

III. Un Secretario Técnico; IV. Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil; V. Los Representantes de la Administración Pública Federal y Estatal que atiendan ramos relacionados con la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación; VI. Los representantes de las Organizaciones Sociales y Privadas e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio; VII. Los representantes de los Grupos Voluntarios que se encuentren organizados dentro del Municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección civil. ARTÍCULO 12. Será la Presidenta Municipal quien presidirá dicho Consejo. La Secretaria del Ayuntamiento y el Director de la Unidad Municipal de Protección Civil, serán Secretaria Ejecutiva y Secretario Técnico, respectivamente. El Consejo sesionará, previa convocatoria de la Presidencia del Consejo Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 13. Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes: I. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concertación del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas acciones y objetivos del Sistema;

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II. Apoyar al Sistema para garantizar, mediante la adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante la posible ocurrencia de un alto riesgo, siniestro o desastre; III. Coordinar las acciones de las dependencias públicas municipales, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población del municipio en caso de un alto riesgo, siniestro o desastre; IV. Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos en el municipio; V. Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los programas y medidas para la prevención de un alto riesgo, siniestro o desastre; VI. Vincular al Sistema con el Sistema Estatal y con el Sistema Nacional de Protección Civil; VII. Fomentar la participación de los diversos grupos locales, en la difusión y ejecución de las acciones que se deban realizar en materia de protección civil; VIII. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente, así como procurar su más amplia difusión; IX. Vigilar la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio, apoyo y recuperación de la población civil en caso de desastre; X. Promover las reformas a los reglamentos municipales para establecer un marco jurídico adecuado a las acciones de prevención, auxilio, apoyo y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre; XI. Crear un fondo para la atención de los casos de alto riesgo, siniestro o desastre; XII. Formular la declaración de desastre; XIII. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el Plan Municipal de Contingencias a efecto de dar respuesta eficaz ante la eventualidad de un siniestro o desastre provocado por fenómenos naturales o riesgos humanos que se conozca que puedan ocurrir dentro del municipio; XIV. Constituir las Comisiones necesarias para su correcto desempeño; XV. Constituir en las Colonias, Congregaciones y Ejidos los Comités de Protección Civil y dar seguimiento y asesoría a los mismos;

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XVI. Vigilar que los organismos, tanto públicos como privados, cumplan con los compromisos adquiridos por su participación en el Sistema; XVII.Asegurar el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales en los lugares en donde ocurra un siniestro o desastre o procurar su restablecimiento inmediato; XVIII. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil; XIX. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio e investigación en materia de Protección Civil; XX. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre y apoyar la instalación del Centro Municipal de operaciones; XXI. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal; XXII. Preparar al Cabildo Municipal, el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de que éste solicite al Congreso Local la partida correspondiente; XXIII. Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del propio Consejo, las señaladas en el capítulo IV de la Ley Número 256 de protección civil para el estado, leyes federales y reglamentos ARTÍCULO 14. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en Comités (por función o por fenómeno) o en Pleno, a convocatoria de su Presidenta, en los plazos y formas que el propio consejo establezca. Las sesiones serán encabezadas por su Presidenta y en su ausencia, por la Secretaria Ejecutiva ARTÍCULO 15. Los Consejos de las congregaciones estarán integrados por: I. El Agente Municipal, quien lo presidirá; II. Los subagentes municipales de los Ejidos de las congregaciones; III. Los representantes de los sectores sociales y privado de la congregación, previa invitación que les formule, el agente municipal; IV. El titular de la Unidad de Protección Civil de la congregación , quien será Vocal Ejecutivo.

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A las sesiones del Consejo, podrán asistir a invitación de su Presidente, representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales o municipales, así como especialistas en los asuntos a tratar. ARTÍCULO 16. Los Consejos de las Congregaciones tendrán las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de consulta en la coordinación de las acciones de la Agencia Municipal para integrar, concertar e inducir las actividades de los diversos participantes interesados en la materia, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa de la congregación; II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores y los habitantes de la congregación, en la formulación y ejecución del programa de la misma; III. Constituirse en Sesión Permanente, en caso de producirse un desastre, a fin de verificar la realización de las acciones que procedan; IV. Aprobar el programa de la congregación, basada en el programa general y evaluar su cumplimiento, así como las acciones que se realicen en materia de protección civil; V. Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias particulares, proponiendo las normas y programas que permitan su solución; VI. Las demás que le encomiende el Agente Municipal o la Presidenta Municipal.

CAPÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 17. El Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 18. El Programa de Protección Civil se integra con: I. El Subprograma de Prevención, que es el conjunto de funciones destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las calamidades; II. El Subprograma de Auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a salvaguardar a la población que se encuentre en peligro;

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III. El Subprograma de Recuperación Inicial, que contiene las acciones tendientes a restablecer la situación a la normalidad. ARTÍCULO 19. El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: I. Los antecedentes históricos de los desastres en el municipio; II. La identificación de los riesgos a que está expuesto el municipio; III. La definición de los objetivos del programa; IV. Los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción; V. La estimación de los recursos financieros; VI. Los mecanismos para su control y evaluación. ARTÍCULO 20. En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil respectivos. ARTÍCULO 21. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias de los sectores público y privado ubicadas en el Municipio, deberán elaborar los Programas Internos correspondientes. ARTÍCULO 22. Los inmuebles que reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección civil, previamente autorizado por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 23. La Unidad Municipal de Protección Civil es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los Programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y académico, con los grupos voluntarios y la población en general. ARTÍCULO 24. La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada por: I. El Director de la Unidad; II. Un Coordinador de Planeación y operación

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III. El personal operativo que le asignen para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.

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lar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores;

El Director de la Unidad de Protección Civil, tendrá las obligaciones y responsabilidades establecidas en el capítulo VI del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

XI. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia (prealerta, alerta, alarma);

ARTÍCULO 25. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 43 de la Ley 256, compete a la Unidad Municipal de Protección Civil:

XII. Ordenar acciones de auxilio y rehabilitación de personas y servicios públicos para aminorar los efectos destructivos, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos; II. Elaborar, instrumentar, difundir, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil; III. Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias; IV. Promover ante la Presidencia Municipal la elaboración del Reglamento respectivo, a fin de llevar a cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando de Policía y Gobierno; V. Instrumentar un sistema de seguimiento y auto evaluación del Programa Municipal de Protección Civil e informar al Concejo Municipal sobre su funcionamiento y avances; VI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los otros municipios colindantes de la entidad federativa;

XIII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones; XIV. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección Civil y con el Centro de Comunicaciones de la Dirección general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; XV. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los Centros Educativos de los distintos niveles, que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal; XVI. Fomentar en la población una cultura sobre protección civil, para motivar en los momentos de alto riesgo, siniestro o desastre, una respuesta eficaz, amplia, responsable y participativa. XVII. Participar coordinadamente con las dependencias federales y estatales y con las instituciones del sector privado o social, en la aplicación y distribución de la ayuda nacional o estatal que se reciba en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

VII. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil;

XVIII. Realizar inspecciones a empresas cuya actividad pudiere provocar algún desastre o riesgo, para efecto de constatar que cuente con las medidas de seguridad requeridas para su operación;

VIII. Promover el establecimiento de las Unidades Internas y Programas de Protección Civil, Especiales y de Alertamiento respectivos en las dependencias Federales, Estatales y Municipales, establecidas en el área;

XIX. Informar oportunamente a la población sobre la probable existencia de una situación de alto riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;

IX. Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio;

XXI. Integrar el inventario de recursos humanos y materiales existentes y disponibles para el caso de alto riesgo, siniestro o desastre;

X. Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigi-

XXII. Llevar el registro de organizaciones que participan en las acciones de protección civil;

XX. Capacitar e instruir a los Comités vecinales;

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XXIII. Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 26. La Unidad Municipal de Protección Civil operará y mantendrá comunicación permanente con la Coordinación Regional, con la Unidad Estatal de Protección Civil y en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

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XII. Desempeñar el servicio en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras personas, salvo con causa justificada y fundamentada; XIII. Identificarse por su nombre y cargo a la persona que justificadamente lo solicite; XIV. Coordinarse de manera atenta y respetuosa con las demás dependencias e instituciones de auxilio;

CAPÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

XV. A la entrega de turno, rendir el parte de novedades de palabra y por escrito;

SECCIÓN PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 27. Además de lo dispuesto en el título quinto del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal en relación a los estímulos, reconocimientos y responsabilidades de los servidores públicos municipales; son obligaciones del personal de la Unidad de Protección Civil: I. Cumplir las órdenes recibidas de sus superiores; II. Acudir a los llamados ciudadanos; III. Realizar recorridos de vigilancia durante la ocurrencia de un fenómeno natural anormal y en situaciones extraordinarias de congregaciones masivas de personas;

XVI. Efectuar el relevo puntualmente, enterándose de las consignas y recibir equipo previa revisión; XVII.Mantenerse en constante preparación física, técnica y cultural; XVIII. Hacer del conocimiento de sus superiores la información de interés de la misma que se obtenga mediante cualquier medio; y, XIX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROHIBICIONES

IV. Observar las medidas de seguridad necesarias durante un auxilio con el fin de preservar su integridad física, asi como el de las personas a su alrededor;

ARTÌCULO 28. Queda prohibido al personal de la Unidad de Protección Civil:

V. Participar en cursos, jornadas, reuniones, seminarios, talleres y otras actividades a las que se les convoque;

I. Exigir o recibir retribución de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier servicio, gestión u omisión, en el desempeño de sus funciones;

VI. Involucrase en la impartición de pláticas, cursos, talleres y demás acciones, con la finalidad de promover la cultura de la protección civil entre la población, de acuerdo a lo establecido en el capitulo II de la Ley 256; VII. Observar una disciplina razonada y un trato gentil para con el personal de la Unidad y hacia la población en general; VIII. Mantener una imagen personal pulcra; IX. Proporcionar información y asesoría en forma diligente y amable a quie justificadamente lo solicite; X. Vigilar que se haga buen uso de los bienes del servicio público; XI. Reportar a las autoridades competentes los casos en que se hayan suspendido o sufran menoscabo los servicios públicos en general;

II. Presentarse al desempeño del servicio o comisión en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, así como hacer habitualmente uso de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas que alteren su salud y que impidan el buen desempeño de su trabajo; III. Entrar uniformados en cantinas o establecimientos similares, salvo que el servicio lo requiera; IV. Introducirse en domicilio particular sin la autorización del morador, salvo que determinada situación amerite la acción inmediata ante un alto riesgo; V. Retirarse o abandonar sus servicios o comisión sin permiso o causa justificada; VI. Distraer su atención que impidan el eficaz desempeño de sus servicios;

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VII. Realizar servicios fuera del territorio del municipio, salvo órdenes expresas de sus superiores del Sistema o Unidad Municipal de Protección Civil;

ARTÍCULO 32. El Ayuntamiento coordinará y apoyará, en caso de desastre o siniestro a los grupos y brigadas voluntarias a través de la Unidad Municipal de protección Civil.

VIII. Hacer uso del uniforme mientras se este de franco, mezclar las prendas del uniforme oficial con la de civil o efectuar todo tipo de modificación al uniforme que altere su presentación;

ARTÍCULO 33. Los grupos y brigadas voluntarias deberán registrarse en la Unidad de Protección Civil. Dicho registro se acreditará mediante certificado expedido por la Unidad, en el que se inscribirá el número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y adscripción. El registro deberá ser revalidado anualmente.

IX. Cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad en el servicio, así como fuera de él, en contra de sus compañeros o de cualquier persona; X. Tomar parte activa en su carácter de servidor público asignado a la Unidad de Protección Civil, en manifestaciones, mítines u otras reuniones de carácter político, en las que se denigren a las instituciones; XI. Utilizar vehículos oficiales para situaciones particulares o ajenas al servicio; XII. En general, violar las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 29. Los Comités estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad. ARTÍCULO 30. Corresponde a los Comités: I. Coadyuvar con la Unidad en la aplicación de los programas de protección civil; II. Participar en su comunidad en las acciones que correspondan del Programa General; III. Participar en los cursos de difusión y capacitación que lleve a acabo la Unidad y, a su vez, difundir lo aprendido entre los miembros de la comunidad; IV. Ser el enlace entre la comunidad y la Unidad.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA, SOCIAL Y DE GRUPOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 31. El Ayuntamiento fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de las instituciones privadas, sociales y de grupos voluntarios, mediante la Unidad Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 34. Son obligaciones de los participantes voluntarios: I. Coordinar con la Unidad Municipal de Protección Civil su participación en las actividades de prevención, auxilio y recuperación de la población ante cualquier alto riesgo, siniestro o desastre; II. Cooperar en la difusión de los Programas Municipales y en las actividades de Protección Civil en general; III. Participar en los Programas de capacitación a la población; IV. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Municipal de Protección Civil de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la ocurrencia de cualquier calamidad; V. Participar en todas aquellas actividades que le correspondan dentro de los Subprogramas de prevención, auxilio y recuperación establecidos por el Programa Municipal de Protección Civil; VI. Constituirse en inspectores honorarios para velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento; éste cargo será honorario y de servicio a la comunidad, además de que se ejercerá de manera permanente y voluntaria, sin percibir remuneración alguna; VII. Registrarse en forma individual o como grupo voluntario ante la Unidad Municipal de Protección Civil, VIII. En el caso de los grupos voluntarios, deberá integrarse su representante al Centro Municipal de Operaciones, cuando se ordene la activación de éste. ARTÍCULO 35. Corresponde a los Inspectores honorarios: I. Informar a la Unidad, sobre los inmuebles a que se refiere la fracción IV del artículo 4 del presente Reglamento que ca-

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rezcan de señalización adecuada en materia de protección civil; II. Comunicar a la unidad la presencia de una situación probable o inminente de alto riesgo, siniestro o desastre;

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II. Los titulares y representantes de las demás dependencias públicas, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias previamente designados por el Consejo Municipal de Protección Civil.

III. Proponer a la Unidad acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo del programa de protección civil;

TÍTULO TERCERO

IV. Informar a la Unidad de cualquier violación al Reglamento para que se tomen las medidas que correspondan.

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

CAPÍTULO OCTAVO DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES ARTÍCULO 36. El Centro Municipal de Operaciones se instalará en el domicilio de la Unidad Municipal de Protección Civil, donde se llevarán a cabo acciones de Unidad y Coordinación. ARTÍCULO 37. Compete al Centro Municipal de Operaciones: I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia; II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios disponibles y las acciones a seguir; III. Aplicar el Plan de Contingencias, los Planes de Emergencia o los Programas establecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinación de las acciones que realicen los participantes en el mismo; IV. Concertar con los poseedores de redes de comunicación existentes en el municipio, su eficaz participación en las acciones de protección civil; V. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que en caso de que su capacidad de respuesta sea rebasada, se solicitará la intervención estatal. ARTÍCULO 38. El Gobierno Municipal a través de la Secretaria del Ayuntamiento, activará el Centro de Operaciones con base en la gravedad del impacto producido por un siniestro o desastre. ARTÍCULO 39. El Centro de Operaciones quedará integrado por: I. El Coordinador, que será la Presidenta Municipal o una persona designada por ésta, que podrá ser el Síndico o un Regidor;

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Una vez que se ha presentado un desastre, la Presidenta Municipal hará la declaratoria de emergencia, a través de los medios de comunicación social, sin perjuicio de que la declaratoria la pueda realizar el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 41. La declaratoria de Emergencia deberá mencionar expresamente los siguientes aspectos: I. Identificación del desastre; II. Zona o zonas afectadas; III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas y unidades administrativas dentro del municipio, así como los organismos privados y sociales que coadyuven al cumplimiento de los programas de protección civil; IV. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo con el Programa General. ARTÍCULO 42. Cuando la gravedad del desastre así lo requiera, la Presidenta Municipal solicitará al Titular del Ejecutivo Estatal, el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que el caso amerite.

TÍTULO CUARTO DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSPECCIONES ARTÍCULO 43. El Ayuntamiento tendrá amplias facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, así como de aplicar las sanciones que proceden por violación al presente ordenamiento, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de la administración pública federal y estatal. ARTÍCULO 44. Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases: I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar;

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objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector; II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregará copia legible de la orden de inspección; III. Los Inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden; IV. Al inicio de la visita de inspección, el Inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado para que designe a dos personas de su confianza para que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio Inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;

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ción que podrá consistir, según sea el caso, en multa, clausura temporal o definitiva en los términos de este capítulo. La imposición de las sanciones se sujetará a lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. ARTÍCULO 46. Las infracciones cometidas al presente ordenamiento se sancionarán con el equivalente de 50 a 250 días de salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente o clausura temporal excepto en lo que se refiere a escuelas, en el caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva de los inmuebles descritos en los artículos antes mencionados, con excepción de escuelas y unidades habitacionales. ARTÍCULO 47. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona y demás circunstancias que se dieron para cometer la infracción y que sirvan para individualizar las sanciones.

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas y foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha y nombre de la persona con quien se extienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el Inspector, en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el Inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

ARTÍCULO 48. La notificación de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades del municipio en términos del Reglamento, será de carácter personal.

VI. El Inspector dejará constar en el acta, la violación al Reglamento, indicando que, cuenta con cinco días hábiles, para impugnar por escrito ante la Unidad Municipal de Protección Civil, la sanción que derive de la misma, debiendo exhibir las pruebas que estime conducentes;

ARTÍCULO 49. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedará en poder de la persona con quien se extendió la diligencia; el original y la copia restante se entregará a la Unidad;

ARTÍCULO 50. Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el inmueble.

VIII. El Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa correspondiente determinará, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia, la sanción que proceda, considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieran concurrido, y en su caso dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, notificándola personalmente al visitado.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. La contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la imposición de una san-

CAPÍTULO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 51. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles.

CAPÍTULO CUARTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 52. Contra las resoluciones o sanciones emanadas de la autoridad municipal por la aplicación de este reglamento, procederán los recursos previstos en los Títulos Décimo Quinto del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gaceta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y expedición del presente Reglamento. CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones dictadas con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento. QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley Número 95 de Seguridad Pública para el Estado, Ley Número 256 de Protección Civil para el Estado de Veracruz y demás Leyes Federales, Estatales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todo caso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, a los días de mes de agosto del año dos mil ocho. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA.

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La C. Lic. Dulce María Romero Aquino, Presidenta Municipal Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Ver., en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el artículo 36 fracción VII que prevé las atribuciones del presidente municipal de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes hace saber: Que en fecha 20 de febrero de 2008, el Honorable Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional en funciones, con fundamento en lo que establecen los artículos 71 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 párrafo I y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 1º y 3º fracciones I, II y III de la Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal, se reunió en sesión de cabildo y aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL MERCADO JOSE MARÍA MORALES TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en el interior del mercado municipal José María Morelos, planta baja y alta, ubicado en el municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz. ARTÍCULO 2. Son autoridades competentes para la vigilancia y aplicación del presente ordenamiento las siguientes: I). La presidenta municipal; II). Síndico único municipal y; III). El regidor primero encargado de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto y Mercado. Son autoridades auxiliares para la vigilancia y aplicación del presente Reglamento: I). El tesorero municipal; II). El director de Comercio; III). El director de Obras Públicas;

LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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IV). El director de Protección Civil; V). El director de Salud y; VI). Las demás relacionadas e involucradas con el mercado José María Morelos.

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ARTÍCULO 3. Corresponde al ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas al servicio de esta Entidad Pública, hacer los análisis y estudios para determinar el presupuesto anual para el mantenimiento y conservación del inmueble y áreas comunes del mercado en cuestión, asimismo autorizar cualquier mejora o adecuación para un buen servicio a la ciudadanía.

1. Controlar el orden evitando cualquier acto vandálico que se genere en dicho inmueble.

ARTÍCULO 4. Por mercado se entiende, para los efectos de este Reglamento, el inmueble público destinado a ejercer actividades comerciales lícitas, con excepción de la venta de artículos que pongan en peligro la seguridad tanto de los locales comerciales como de la ciudadanía en general.

3. Requerir cuando sea necesario a los comerciantes, depositar los desechos orgánicos e inorgánicos en los recipientes destinados para tal fin en bolsas totalmente selladas, y así facilitar su recolección dentro del horario fijado.

ARTÍCULO 5. La Presidenta Municipal y regidor encargado del ramo, en unión de la Tesorería Municipal, tendrán la facultad de llevar el empadronamiento o registro de los comerciantes del citado inmueble, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de este reglamento. Para dicho empadronamiento y registro se requerirá que cada locatario cumpla con los siguientes requisitos: 1. Ser mexicano por nacimiento; 2. Estar en pleno uso de sus facultades mentales y derechos civiles; 3. Presentar tarjeta de salud cuando así lo requiera su actividad; 4. Presentar solicitud de empadronamiento con dos fotografías recientes tamaño infantil y copia de su credencial de elector; ARTÍCULO 6. La Tesorería Municipal en ningún caso reconocerá a la misma persona más de una cédula de empadronamiento en el mismo inmueble. Corresponderá a esta dependencia fijar previa autorización del cabildo, el pago diario que deben hacer cada uno de los locatarios por derecho de piso, considerando su ubicación, metros cuadrados disponibles y giro comercial. ARTÍCULO 7. Queda estrictamente prohibido a todos los comerciantes debidamente instalados en el interior de dicho inmueble, expender sus productos o el equivalente fuera del mismo, para evitar el acaparamiento de sus productos; en caso contrario será previo permiso que otorgue el H. Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 8. El director de Comercio tendrá las facultades siguientes:

2. Requerir a los comerciantes instalados en cada uno de sus locales, mantengan en condiciones higiénicas su espacio comercial, evitando el encharcamiento de agua, tanto en el interior de los locales como en los pasillos del mercado.

4. Prohibir a los comerciantes salirse del perímetro de cada uno de sus locales, evitando así aglomeraciones de la ciudadanía en general, que acude a abastecerse de sus productos, así como depositar mercancías, empaques o cualquier otro producto, ocupando el pasillo del frente de su local. 5. Requerirá a los comerciantes que se abstengan de tener en sus locales mascotas que puedan poner en riesgo la salud pública, por el mal olor producido por la defecación y el pelo de la mascota. 6. Vigilará que no se ingieran bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del mercado José María Morelos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS Y VIGILANCIA DEL INTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO 9. El mercado municipal estará abierto todos los días de la semana a partir de las seis de la mañana a las veinte horas, con excepción de los días que determine el H. Ayuntamiento, o por causa grave debidamente comprobada. Las labores de limpieza de los locales en su exterior o interior, así como el lavado de los pasillos, se hará de las diecisiete a las veinte horas. ARTÍCULO 10. Para su seguridad y resguardo de todo lo existente en el interior del mercado municipal estará a cargo de la Policía Municipal Preventiva o en caso contrario por un velador, previo acuerdo de los comerciantes con el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 11. Cada local comercial para el uso del servicio de energía eléctrica contratará de manera personal o en grupo, el servicio a través de la Comisión Federal de Electricidad, quedando obligado a pagar por su instalación de cada uno de los medidores, para lo cual se instalará un tablero de material especial para que sean colocados e instalados sus respectivos medidores, y siendo un inmueble que deberá estar reglamentado con una subestación, dado el alcance de los watts, los gastos correrán por su cuenta de acuerdo a las normas que establezca la CFE.

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ARTÍCULO 12. Queda prohibida la publicidad o propaganda por medio de aparatos de sonido, hasta un límite establecido por la Dirección de Protección Civil, debiendo cuidar que el volumen del modular o cualquier otro aparato no sea molesto para la ciudadanía o para su vecino colindante del local comercial. ARTÍCULO 13. Queda prohibido la circulación de bicicletas y triciclos en el interior del mercado municipal, ya que éstos obstruyen la vialidad de los usuarios, a excepción de los diablitos y carretillas que sean propiedad de los comerciantes instalados, siempre y cuando que no estén más de media hora obstruyendo los pasillos del citado inmueble. ARTÍCULO 14. Queda prohibido almacenar o comercializar productos explosivos, inflamable, tóxicos, juegos pirotécnicos y similares, quedando bajo la responsabilidad del personal de vigilancia, poner en conocimiento inmediato de las autoridades señaladas en este reglamento. ARTÍCULO 15. Será obligación de los comerciantes transportar sus productos en recipientes adecuados, evitando derramar líquidos o residuos en los pasillos, que pongan en peligro el paso de la ciudadanía. ARTÍCULO 16. Para el servicio de Limpia Pública, cada comerciante pagará el mantenimiento higiénico de su local comercial, obligándose a clasificar la basura en orgánica e inorgánica en bolsas debidamente selladas, para facilitar su recolección. Asimismo, la recolección de basura se hará por personal de Limpia Pública del Ayuntamiento, el cual pasará diariamente en tres horarios que serán: 7:00 horas, 12:00 horas y 18:00 horas. La cooperación por pago de recolección de basura será establecida por la Tesorería Municipal, previa aprobación del Cabildo y será mensual, semestral o anual, según prefiera el locatario y de acuerdo al giro comercial de que se trate.

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cho. En caso de fallecimiento del titular, entre los familiares directos en grado, determinarán a quien se le quedará la cédula de empadronamiento del local. ARTÍCULO 19. Para la planta alta del citado inmueble, en virtud de que el Congreso del Estado autorizó la enajenación a título oneroso de treinta locales, los cuales ya están asignados, no eximirá a los propietarios del local a que deberán de cumplir con los ordenamientos emanados por las autoridades previstas en el presente reglamento, y por cuanto hace a los cincuenta y dos locales restantes, quedarán a expensas de la autorización que el Congreso del Estado determine para la explotación, uso y disfrute de dicho servicio municipal. Mientras dure esta autorización se seguirán recabando los requisitos previstos por las autoridades señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 20. Queda prohibido el traspaso o sesión de derechos con fines de lucro a todos los comerciantes establecidos en la planta baja y treinta de la planta alta, previa autorización del H. Ayuntamiento, reservándose cualquier traspaso o sesión de derechos para su aprobación. ARTÍCULO 21. Para todos los comerciantes instalados en el interior del mercado municipal, se considerarán como faltas administrativas las siguientes: 1. El comportamiento contrario a las normas de convivencia a la moral y a las buenas costumbres. 2. La negligencia respecto al aseo o limpieza de las personas o los locales. 3. El arrojar basura o residuos de cualquier tipo, como el abandono de envases, mercancías y cualquier tipo de enseres en los lugares prohibidos, así como negarse a clasificar y sellar correctamente las bolsas de basura.

CAPÍTULO TERCERO DE LA REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 17. La planta baja del mercado municipal José María Morelos, que fue reconstruido por el siniestro, de los cuales ya estaban establecidos los comerciantes con su respectivo giro comercial, a partir de la entrada en vigor de este reglamento tendrán el mismo carácter con el que venían desarrollando sus actividades propias del comercio. ARTÍCULO 18. Seguirán conservando sus mismos derechos únicamente de la planta baja del citado inmueble, todos los comerciantes asignados de acuerdo al padrón existente, de no ser así, previa comprobación testimonial, les serán asignados los locales que de una u otra forma no justifiquen su dere-

4. El comercializar productos distintos a los autorizados. 5. Los altercados o discusiones que produzcan escándalo, con resultado de daños a propiedad ajena y lesiones en su integridad física entre los comerciantes, que pongan en peligro la alteración en la salud personal de la ciudadanía. 6. Las ofensas de palabra o de obra a las autoridades municipales o cualquier autoridad, así como al público y demás locatarios. 7. El causar con negligencia y dolosamente daños al inmueble, local e instalaciones que pongan en peligro la seguridad del mismo.

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8. La morosidad en el pago de tarifas o cuotas vigentes. 9. Modificar el diseño original del local, sin previa autorización de las autoridades señaladas en este reglamento. 10. El arrendar o cambiar el giro comercial de los locales, sin previa autorización de las autoridades señaladas en el presente reglamento. 11. En caso de vender bebidas alcohólicas sin licencia, comercializar productos de procedencia ilegal. 12. No contar con las medidas de protección en caso de siniestro, o utilizar cilindros de gas, sin la debida autorización, dejando de cumplir con las normas previstas por la Dirección de Protección Civil. ARTÍCULO 22. Toda falta administrativa cometida por los comerciantes o quienes estén al cuidado del local y su atención al público, serán sancionados en el siguiente orden:

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en un término de cinco días a partir de la fecha de su notificación. TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrará en vigor tres días después de su aprobación por el Honorable Cabildo. Segundo. La presidenta municipal comunicará oficialmente al Congreso del Estado la aprobación del presente Reglamento, para su publicación en la Gaceta Oficial del estado y su aplicación en todo el territorio de este municipio. Tercero. El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario vigente. Dado en el salón de Cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Camerino Z. Mendoza del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de febrero de dos mil ocho.

a). Amonestación y apercibimiento; b). En caso de reincidencia se le aplicarán de diez a quince salarios mínimos. c). Suspensión de ejercer la actividad comercial en el local por el tiempo que se considere necesario mediante la clausura del mismo. d). La cancelación de la concesión. Lo no previsto en el presente Reglamento, se procederá conforme a los establecido por el artículo 10 de la Ley que establece las bases para la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de orden municipal. ARTÍCULO 23. Estas faltas administrativas, que traerán como consecuencia una sanción, será facultad del H. Ayuntamiento su calificación y aplicación, y una vez aprobada se notificará al infractor para que haga valer su defensa correspondiente. ARTÍCULO 24. A toda sanción, el comerciante tendrá derecho al recurso de reconsideración, que deberá interponerse

LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA. ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO RÚBRICA. LIC. CHRISTIAN MARTÍNEZ PEREA REGIDOR PRIMERO RÚBRICA. ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZ REGIDOR SEGUNDO RÚBRICA. C. MARCOS ORTEGA BERISTAIN REGIDOR TERCERO RÚBRICA. LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA.

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EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General: Dr. Félix Báez Jorge

Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba Torres

Módulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx Ejemplar