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REGLAMENTOS DE LA JUVENTUD EVANGÉLICA BAUTISTA ECUATORIANA (JEBE) CAPÍTULO 1._ DEL NOMBRE. Artículo único. El nombre d

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REGLAMENTOS DE LA JUVENTUD EVANGÉLICA BAUTISTA ECUATORIANA (JEBE) CAPÍTULO 1._

DEL NOMBRE.

Artículo único. El nombre de esta agrupación será: Juventud Evangélica Bautista Ecuatoriana. (J.E.B.E)

CAPÍTULO 2._

DE LOS PROPÓSITOS.

Artículo 1.Proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, coordinando programas con la Convención Bautista Ecuatoriana, asociaciones Bautistas y juventudes Bautistas provinciales, utilizando los siguientes materiales: a. b.

La Biblia como palabra de Dios escrita. La palabra escrita y hablada y otros medios de comunicación permitidos por la ley.

Artículo 2.Mantener una creciente unidad entre la Juventud Evangélica Bautista Ecuatoriana. Artículo 3.Colaborar en la profundización de la vida espiritual de ésta y en el desarrollo y buena marcha de cada uno de los grupos juveniles bautistas (sociedades, ministerios), que la componen, mediante Congresos, Campamentos, Reuniones Especiales y cualquier otra actividad de carácter juvenil, con principios bíblicos.

CAPÍTULO 3._

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 4.Serán miembros de ésta agrupación las sociedades, ministerios juveniles bautistas formados; dependientes de una iglesia bautista constituida miembro de la C.B.E.; que solicitare por escrito al directorio y fuere aprobado por la mayoría de los mensajeros, en el Congreso anual de la J.E.B.E. Artículo 5.Podrán participar del congreso anual de J.E.B.E los jóvenes bautistas de quince hasta treinta y cinco años, en cualquier estado civil.

CAPÍTULO 4.-

DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES Y SANCIONES.

Artículo 6.- De los derechos. a.

Cada grupo juvenil (sociedad, ministerio), podrá enviar hasta 5 mensajeros principales con voz y voto al congreso anual ordinario, quienes se identifican, con carta firmada por el Pastor de la Iglesia y la Directiva del grupo juvenil que los envía.

b.

Cada grupo juvenil podrá enviar hasta 5 mensajeros suplentes, los que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el literal anterior.

c.

Cada ministerio o sociedad miembro podrá solicitar ayuda económica o espiritual al directorio, señalando el propósito por escrito, previa autorización de su iglesia y este tendrá la obligación de dársela, dependiendo de las posibilidades de la JEBE.

d.

Todo joven bautista podrá participar en las sesiones administrativas anuales, con voz.

e.

Para sesiones administrativas extraordinarias, cada grupo juvenil podrá enviar hasta 5 mensajeros acreditada por la directiva de jóvenes y el Pastor.

Artículo 7.- De las Obligaciones. Los grupos juveniles miembros tienen la obligación de dar en el Congreso anual de la Juventud una ofrenda correspondiente al 10% de sus ingresos anuales. Los grupos juveniles miembros contribuirán con el 50% del presupuesto anual de la JEBE Todos los participantes en las diferentes actividades, programas y congresos organizados por la JEBE, tendrán la obligación de inscribirse a los mismos. Artículo 8.- De las Sanciones. a.

Cuando algún grupo juvenil, miembro no cumpliere con lo señalado en anterior, el comité ejecutivo se reservará el derecho de hacerle una observación confidencial.

b.

Si el caso se volviere a repetir una vez consecutiva, el comité Ejecutivo se reservará el derecho de hacerle una observación confidencial por intermedio de la iglesia local a la que pertenece y se negará a darle ayuda económica, sino cumple con el artículo 6.

c.

Las Iglesias que no aporten con lo designado en el reglamento serán sancionadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias sin voz ni voto.

CAPÍTULO 5._ DEL FINANCIAMIENTO. Artículo 9.Para su financiamiento JEBE constará con la participación de: a. b. c.

Grupos juveniles (sociedades y ministerios), miembros principalmente de la Convención Bautista Ecuatoriana. Programas o actividades propias, tales como periódicos, revistas, folletos, etc. Particularidades (que estén con espíritu y letra de estos reglamentos).

CAPÍTULO 6._ DE LOS COMPONENTES DE LA ETRUCTURA DE LA JEBE Artículo 10.- De los componentes. La estructura de la JEBE estará compuesta por: a. b. c. d. e.

La Asamblea El Directorio El Comité Ejecutivo El Secretario Ejecutivo Los Departamentos de:  Evangelismo,  Liderazgo,  Arte y Cultura, y  De jóvenes casados.

CAPÍTULO 7._ DE LOS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA. Artículo 11.- De la Asamblea. Lo formará según lo estipulado en el artículo 4, artículo 6 literal a. Artículo 12.- Del directorio. Lo formarán los siguientes miembros:   

Presidente (a) Vicepresidente (a) Secretario (a) Ejecutivo(a)

  

Secretario (a) Tesorero (a) Consejero (a)

Artículo 13.- Del Comité Ejecutivo. Lo formarán los siguientes miembros:  

El directorio general de cada departamento y Los presidentes de cada una de las juventudes y asociaciones formadas.

Artículo 14.- De la Consejería. Preferentemente un pastor dependiente de una iglesia Bautista constituida, miembro de la Convención Bautista Ecuatoriana. Artículo 15.- De los Departamentos. a. b.

Habrá un directorio por cada departamento, quienes podrán elegir a sus colaboradores por cuenta propia, sin elección en la asamblea. El departamento de jóvenes casados estará integrados por una pareja de esposos dependiente de u a Iglesia Bautista Constituida, miembro de la convención bautista ecuatoriana y será dirigido por el varón.

CAPÍTULO 8._ DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA ASAMBLEA, DIRECTORIO Y COMITÉ EJECUTIVO. Artículo 16.- De la asamblea. a.

Como órgano de dirección y decisión es la máxima autoridad de la JEBE, siempre y cuando sus propósitos no se encuentren en litigio con sus propios reglamentos.

Artículo 17.- Del Directorio.

a. b.

c. d.

e. f. g. h. i. j. k.

Informará a la asamblea en congreso anual ordinario de las resoluciones tomadas y actividades realizadas a través del secretario ejecutivo. En caso de ausencia de uno de los miembros de la estructura, durante un período y otro, el directorio tendrá la facultad de cubrir dichas vacantes que deberían ser confirmada en el congreso anual ordinario, con excepción del presidente, ya que el vicepresidente lo reemplazará. Sugerirá formas de trabajo adecuadas que se acoplen a nuestras necesidades. Cuando sea necesario será el único órgano que nombrará representantes ante organismos cristianos o seculares de carácter nacional o extranjeros salvo en las organizaciones bautistas, ante las cuales el presidente será el representante oficial. Podrá convocar a congreso extraordinario a través del presidente quedando en la facilidad de designar la sede para esta actividad, siempre y cuando existan las causas estipuladas en este reglamento. Velará por el buen uso de los bienes adquiridos y por adquirir la JEBE. Cuidará de la buena marcha de la estructura, en lo que respecta a la coordinación general. Distribuirá según lo planificado, los valores que descansan en tesorería. Mantendrán una estadística anual del desarrollo o crecimiento de los jóvenes a nivel nacional. Supervisará la organización de congresos anuales. Tendrá la facultad de dar el carácter de campamento.

Artículo 18.- del Comité Ejecutivo.a. b. c. d. e. f.

El comité ejecutivo estará a cargo de la planificación y ejecución de los programas por medio de los departamentos respectivos, con un alcance de 4 años y los presentará en el congreso anual en reunión para su aprobación. Receptará informe de los departamentos. Informará al congreso del trabajo realizado a través de sus departamentos, para su evaluación por medio del secretario ejecutivo. Decidirá sobre la ejecución de alguna actividad no programada y no presupuestada, según las posibilidades de JEBE. Será un organismo de evaluación previa, con relación a las actividades programadas y no programadas durante el transcurso del año. Sugerirá en caso extremo, por medio del consejero, la renuncia de algún miembro, que no este cumpliendo con el programa o por mal testimonio.

Artículo 19.- Del consejero. a. b. c.

Su actividad estará resumida en un asesoramiento estrictamente espiritual de la JEBE. Podrá participar de las reuniones del comité ejecutivo, como miembro con voz y voto. Colaborará con todo lo que este a su alcance en lo que respecta a actividades propias de la JEBE.

CAPÍTULO 9. _ DE LAS ELECCIONES Y LA DURACIÓN DE LOS OFICIALES. Artículo 20.- Del Directorio. A excepción del Secretario (a) Ejecutivo, serán elegidos por mayoría en votación secreta. Durarán dos años en sus funciones. Los miembros del directorio podrán ser de distintas provincias. Y para ser nominados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. b. c. d. e. f.

Tener como mínimo 22 años de edad. Tener como mínimo 4 años de ser miembro de una iglesia bautista constituida, miembro de la convención bautista ecuatoriana. Estar en buena comunión y ser fiel asistente a una iglesia bautista constituida, miembro de la convención bautista ecuatoriana, bajo recomendaciones. Estar o haber estado involucrado de manera responsable en el ministerio juvenil de su iglesia. Tener mínimo 2 años de experiencia en el liderazgo juvenil a nivel local (Secretario, secretario ejecutivo y tesorero) Tener mínimo 2 años de experiencia en el liderazgo juvenil a nivel nacional (Presidente y Vicepresidente)

Artículo 21.- Elección del Secretario ejecutivo. a. b.

Será propuesta una terna por la Asamblea en el congreso anual de la JEBE , y en un plazo máximo de un mes será elegido por la directiva en pleno por votación secreta. Recibirá una ayuda para sus viáticos y cuando haya ingresos suficientes se le ayudará con una ofrenda mensual.

Artículo 22.- De los Directorios de los Departamentos. a. b. c.

Serán elegidos por mayoría en votación abierta. Durarán 2 años en sus funciones. Para ser nominados deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Tener como mínimo 22 años de edad.  Tener como mínimo 4 años de ser miembro de una iglesia bautista constituida, miembro de la Convención Bautista Ecuatoriana  Estar en buena comunión y ser fiel asistente a una iglesia bautista constituida, miembro de la Convención Bautista Ecuatoriana, bajo recomendaciones.  Estar o haber estado involucrado de manera responsable en el ministerio juvenil de una iglesia.  Tener mínimo 2 años de experiencia en el liderazgo juvenil a nivel local.

Artículo 23.- Del Consejero. Puede ser un Pastor o laico y será sugerido por el comité ejecutivo o Directiva de la J.E.B.E y elegido en la Asamblea anual. Durará 2 años en sus funciones. Para ser nominado a consejero deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. b. c. d. e.

Tener mínimo 28 años de edad. Tener mínimo 5 anos de experiencia en el liderazgo juvenil a nivel local, asociacional, o nacional. Haber terminado los estudios teológicos. Haber realizado cursos de consejería. Ser de buen testimonio, lleno del Espíritu Santo, tener santidad irreprensible, fiel a Dios y al servicio, tener autoridad espiritual, es decir vivir lo que predica.

CAPÍTULO 10._ DE LAS FUNCIONES DE LOS OFICIALES DEL DIRECTORIO. Artículo 24.- Del Presidente. a.

Presidirá las sesiones de la JEBE, sean estas ordinarias o extraordinarias, del directorio y del comité ejecutivo.

b. c. d. e. f. g. h.

Se comunicará con los miembros del Directorio, las veces que sea necesario y con los demás oficiales de la estructura. Será miembro ex oficio de los departamentos de la JEBE y Asociaciones juveniles. Firmará balances y comunicaciones en general. Ceñirá su actuación a estos reglamentos y a las decisiones tomadas por la JEBE en su congreso anual. Representará a la JEBE en la CBE y demás organizaciones bautistas nacionales y extranjeras. Tendrá voto dirimente en caso de empate en votación. En caso de asumir un cargo internacional deberá presentar su renuncia, si sus responsabilidades interfieren con sus funciones de Presidente de JEBE.

Artículo 25.- Del vicepresidente. a. b. c. d.

Cumplirá con las mismas funciones del Presidente, en ausencia, renuncia o cuando este lo solicitare. Deberá constar con una lista de líderes para llevar vacantes en la estructura de la JEBE, con la aprobación del Directorio. Nominará aprobación del Directorio, líderes para ser candidatos en las elecciones, tanto como para la JEBE, como para la convención. En este último caso a través de la comisión de Nominaciones de la misma. Visitará a las organizaciones juveniles, con el propósito de hacer relaciones públicas con ellas.

Artículo 26.- Del Secretario Ejecutivo. a. b. c. d. e. f. g.

Cumplirá las funciones de Coordinación general de todas las actividades de JEBE, programadas y no programadas. Será el nexo entre el directorio y departamentos. Supervisará todas las actividades programadas y hará cumplir las mismas mediante los directores, de departamentos. Visitará periódicamente a la Asociaciones juveniles de todo el país, para una mayor integración. Asesoría hasta donde sea posible, todos los requerimientos que las organizaciones juveniles y Departamentos, hagan al directorio de la jebe. Presentará cada 3 meses un informe a la directiva de todas las actividades realizadas por él. Dispondrá de un tiempo cada 15 días visitando la oficina de la CBE. (Quito o Guayaquil) y cumplirá con sus funciones reportándose quincenalmente al presidente de la Jebe.

Artículo 27.- Del Tesorero (a) a. b. c. d. e. f. g. h.

Trabajará sobre planes de financiamiento, según lo estipulado en el Cap. 5 art. 8 y los ejecutará. Creará un rubro de ayuda las organizaciones juveniles miembros que solicitaren, dependiendo esta de la capacidad económica de la JEBE. Distribuirá en la mejor forma el presupuesto aprobado por la JEBE, con visto bueno del Directorio. Llevará cuentas y guardará en banco los valores que recauden durante el año. Guardará recibos de gastos que se presentaron durante el período. Solo se remitirá a girar cheques, a doble firma de lo presupuestado por la JEBE. Dará un informe por escrito anual, a la asamblea y las veces que el directorio se lo solicitare, a través del presidente. Coordinará con la CBE los asuntos financieros de la JEBE

Artículo 28.- Del Secretario (a) a. b. c. d. e.

Elaborará actas y guardará actas, programas y asuntos de interés de la JEBE, Directorio y del comité ejecutivo. Recibirá y contestará la correspondencia de la JEBE, Directorio y Comité Ejecutivo. Guardará un directorio al día, de las organizaciones juveniles afiliadas y sus respectivos oficiales. Pedirá informes estadísticos a las organizaciones juveniles miembros por lo menos con dos meses de anticipación al congreso anual. Coordinará su trabajo de estos dos últimos literales con el directorio del departamento de Liderazgo y desarrollo juvenil.

CAPÍTULO 11._ DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMÍTE EJCUTIVO (DEPARTAMENTOS). Artículo 29.- Del Director del Departamento de Evangelismo y Misiones. a. b. c.

Programará actividades como talleres, campañas etc. en todo el país, según las necesidades de las asociaciones y provincias. Promoverá la obra evangelista en las organizaciones juveniles en coordinación con las asociaciones del país. Velará porque lo planificado se cumpla a cabalidad en base a las metas trazadas.

d. e. f. g.

Trabajará estrechamente con El Departamento de evangelismo y Misiones de la CBE como miembro ex oficio de la misma. Fomentará y supervisará obra evangelista en el ministerio estudiantil en todo el país ( en el caso de que lo hubiera) Promoverá la capacitación en los jóvenes en el trabajo misionero. Basará sus actividades con relación programa misioneros que se den por la CBE.

Artículo 30.- Del directorio del Departamento de Arte y Cultura. a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Promoverá el uso del arte en las organizaciones juveniles bautistas y la creación de grupos artísticos. Realizará programas especiales a nivel nacional con valores artísticos cristianos, preferentemente de nuestras iglesias bautistas. Sugerirá artistas nacionales bautistas para eventos especiales nacionales y extranjeros, tales como congresos, campamentos etc. Brindará ayuda a grupos musicales bautistas en sentido espiritual artístico y en área económica, dependiendo de la capacidad de la JEBE. Realizará talleres de preparación artística en todo el país. Procurará mantener integrada a la juventud en base a programas deportivos. Fomentará el compañerismo en las reuniones anuales, por medio del deporte y sociales. Mantendrá en lo posible selecciones en las disciplinas que sea adecuadas. Se encargará de la adquisición de implementos deportivos, los mismos que formarán parte de los de la JEBE.

Artículo 31.- Del director del departamento de Líderes y desarrollo juvenil. a. b. c. d. e. f. g.

Velará por la buena utilización de la palabra de Dios en las organizaciones de jóvenes de todo el país. Dictará talleres, conferencias etc. Para fortalecer doctrinalmente a la juventud bautista. Trabajara estrechamente con el Dep. de Ministerios asociados y será nominada para integrarla. Velará por la buena marcha de las organizaciones juveniles y su crecimiento. Llevará conjuntamente con el secretario (a) una agenda de las organizaciones al día, con relación a sus oficiales. Realizará actividades que lleven el buen funcionamiento de las organizaciones juveniles en cuanto a su organización. Tendrá la función de capacitar y organizar a la juventud en la buena administración de sus dones y talentos.

Artículo 32.- Del director del departamento de jóvenes casados. a. b.

Promoverá el ministerio de jóvenes casados en cada una de las organizaciones juveniles de las asociaciones del país. Realizar programas tales como campamentos, retiros, seminarios etc. que enfoquen las necesidades de las parejas de jóvenes casados.

CAPÍTULO 12._ DE LAS REUNIONES ANUELES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Artículo 33.- Reuniones anuales ordinarias. La JEBE celebrará dos reuniones anuales, la primera en el taller de líderes, en donde se leerán los informes de los líderes y se darán las respectivas recomendaciones y se tratará cualquier asunto con respecto al trabajo de la juventud. La segunda reunión será en el congreso anual, en donde solamente se elegirán a los oficiales de la directiva, tras concluir su período. a. b. c. d.

La JEBE celebrará su reunión anual en la fecha y lugar previamente designados por la asamblea. Las sesiones administrativas se inician con un quórum establecido con la asistencia de la mitad mas uno del número de mensajeros asistentes. Todo joven bautista podría participar con voz en las sesiones. Las sesiones estarán regidas por las reglas parlamentarias Kerfoot.

Artículo 34.- Reuniones extraordinarias. a. b. c. d. e.

Las podrá convocar el directorio a través del presidente. Los motivos para convocar a asamblea extraordinaria, son todos aquellos asuntos que escapan del control de la JEBE y sus oficiales. Podrán participar en el Congreso extraordinario cinco (5) delegados por cada organización juvenil, el comité ejecutivo y el consejero. Los gastos ocurridos por la convocatoria correrán por cada uno de los asistentes y/o representantes. La asamblea extraordinaria será dirigida por el presidente, en caso contrario será reemplazado conforme al orden jerárquico.

f.

Las decisiones tomadas en el congreso extraordinario tendrán el carácter de oficial.

CAPÍTULO 13._ DE LA SEDE DEL CONGRESO ANUAL ORDINARIO. Artículo 35.- Requisitos para solicitar sede. a.

b. c. d.

Presentará solicitud al directorio de la JEBE, dos meses antes de la realización del congreso, la misma que contará con el apoyo de la Asociación provincial, al igual que el de su juventud, con las garantías en lo concerniente a infraestructura para un evento de esta naturaleza: hospedaje, alimentación, local, etc. Quien solicitare la sede será el presidente de la Asociación de la juventud provincial o la persona que este autorizada por escrito. Tendrá preparado todo lo concerniente al congreso, siete meses antes del mismo y su informe será expuesto al directorio. El directorio de la JEBE se reserva el derecho de cambios de sede cuando no cumpla con las garantías necesarias para integrar a la juventud bautista del país.

CAPÍTULO 14._ DE LA DEPENDENCIA Y REFORMAS. Artículo 36.- De la dependencia. a. b.

La JEBE es un organismo dependiente de la C.B.E. y por medio de su presidente, rendirá informes escritos de sus actividades anuales. Las juventudes bautistas provinciales son organismos interdependientes de la JEBE, que deberán rendir un informe anual de sus actividades por medio de sus presidentes asociacionales (Taller de Lideres).

Artículo 37.- De las reformas. a.

Estos reglamentos podrán ser reformados cada 5 años. El tema de la reforma se presentará por escrito al directorio, dos meses antes del congreso anual. En ambos casos deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los mensajeros presentes.

Capítulo 15._ DE LAS SANCIONES A LOS OFICIALES. Artículo 38.- Destitución del cargo. Los oficiales de la directiva que demuestren reiterada irresponsabilidad en sus funciones o mal testimonio, serán separados inmediatamente de la misma y elegir a su reemplazo, según amerite la necesidad, reemplazo que será confirmado en el congreso anual.