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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS FACULTAD DE INGENIERIA (Modificado c

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REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS FACULTAD DE INGENIERIA (Modificado con Resolución de Facultad No. 018-CF-2004-FAING/UPT ; Resolución de Facultad Nro. 022-CF-2005-FAING/UPT y Resolución de Decanato No. 089-D-2006-FAING/UPT )

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-

En cumplimiento de la Ley Universitaria No. 23733, Ley de Creación de la Universidad Privada de Tacna No. 24060 y su modificatoria Ley No. 25164, el D.L.No. 739, el Estatuto Universitario, Reglamento General de Grados y Títulos y con el objeto de coadyuvar al logro de los fines de la Facultad de Ingeniería, se dicta el presente Reglamento.

Art. 2.-

Este Reglamento establece las normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento de Grados y Títulos a los Estudiantes Egresados de la Facultad de Ingeniería, en concordancia con el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad.

Art. 3.-

Los Grados y Títulos son conferidos y otorgados por el Consejo Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad. Los diplomas respectivos serán firmados por el Rector, el Decano de la Facultad, Secretario General y el Interesado. Los Grados y Títulos Profesionales tienen denominación propia de acuerdo a la Escuela Profesional correspondiente.

Art. 4.-

No podrán optar el Grado o Título quienes estuvieran sometidos a proceso disciplinario.

Art. 5.-

El Título Profesional se confiere previa obtención del Bachillerato y este luego de haber egresado. La tramitación de la Constancia de Egresado, del Grado o del Titulo se hará previo pago de los derechos.

Art. 6.-

La expedición del Diploma de Grado de Bachiller y Título Profesional es por única vez. En caso de pérdida o deterioro, se otorgarán certificados que acredite la condición de Bachiller y/o Titulado.

Art. 7.-

La falsificación del Diploma del Grado de Bachiller y/o Título, es causal de inhabilitación perpetua para optar el Grado o Título, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Art. 8.-

La Facultad de Ingeniería aprueba conferir los siguientes Grados Académicos - Bachiller en Ingeniería de Sistemas - Bachiller en Ingeniería Civil - Bachiller en Ingeniería Electrónica Así como los siguientes Títulos Profesionales de: - Ingeniero de Sistemas - Ingeniero Civil - Ingeniero Electrónico

TITULO II : DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Art. 9.-

La Facultad de Ingeniería expedirá la Constancia de Egresado en formato único a todos los estudiantes que hayan cumplido con las exigencias de la currícula correspondiente y haber aprobado sus prácticas pre-profesionales.

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Art. 10.-

El procedimiento para la obtención de la Constancia de Egresado es: a)

Presentar en la Secretaría de la Facultad una solicitud dirigida al Decano, adjuntando lo siguiente: - Recibo de pago por derecho de Constancia de Egresado, expedido por la Oficina de Tesorería (caja). - Tres fotografías tamaño pasaporte.

b)

La Secretaría Académico-Administrativo adjuntará a la solicitud la Constancia de Egresado firmada por el Secretario Académico y copia del Récord Académico del Alumno, para su verificación por la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR).

c)

Producida la verificación por ODESAR, se devolverá el documento a la Facultad para la firma del Decano, y la entrega al estudiante. El trámite de la constancia de Egresado desde la recepción a la entrega no debe ser mayor de 05 días hábiles. La Oficina de ODESAR, de conformidad a acuerdos internos es la responsable de tramitar la certificación y asentamiento en el libro de Egresados de Secretaria General.

TITULO III : DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER CAPITULO I: DE LOS REQUISITOS Art. 11.- Son requisitos para optar el Grado de Bachiller: a)

Haber concluido satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Carrera, en la cual finalizó sus estudios y haber logrado un total de 223 créditos como mínimo, correspondiendo créditos obligatorios, electivos y Prácticas Pre-Profesionales.

b)

Haber estudiado en la Universidad Privada de Tacna por lo menos un semestre académico. (modificado con Resolución No. 170-2000-UPT-CU del 14-03-2000).

CAPITULO II : DEL PROCEDIMIENTO Art. 12.-

Para acceder al Grado Académico, el solicitante no adeudará a la Universidad por concepto alguno. Se inicia el trámite con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, adjuntando los siguientes documentos: a) b) c) d) e) f)

d)

Partida de nacimiento (fotocopia simple) Certificado de Estudios originales Constancia de Egresado original Recibo de pago por derecho de Grado Cuatro fotografías tamaño pasaporte de frente a colores con fondo blanco, tomadas recientemente, en traje formal. Aporte de 01 libro de su especialidad o de formación académica (básica o complementaria), sugerido por la Dirección de la Escuela Profesional, de edición reciente (adjuntar comprobante de pago). Constancia de acreditación del Idioma Extranjero emitido por el Instituto de Idiomas, original (aprobado con Resolución No. 170-2000-UPT-CU del 14-03-2000).

Art. 13.-

Recibida la documentación por Secretaría. El Secretario Académico en un plazo no mayor de 7 días calendario, revisará, verificará y elevará al Decano, para que a su vez, ponga a consideración del Consejo de Facultad con un Informe para su aprobación correspondiente.

Art. 14.-

Con la Resolución de aprobación del Consejo de Facultad, el Decano elevará el expediente al Consejo Universitario para que se confiera el Grado Académico correspondiente.

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Art. 15.-

Si del Examen de los documentos se descubriera falsificación o adulteración de los mismos se suspenderá el trámite y se solicitará al Tribunal de Honor la investigación y calificación correspondiente.

TITULO IV : DEL TITULO PROFESIONAL CAPITULO I

Art. 16.-

:

DE LA EVALUACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO PROFESIONAL

Para el otorgamiento del Título Profesional en el Proceso de Evaluación se tendrá el siguiente criterio: El Titulando debe demostrar la aplicación de los conocimientos adquiridos a diferentes situaciones que vayan en beneficio de la sociedad.

CAPITULO II : DE LAS FORMAS DE TITULACION Art. 17.-

Para optar el Título Profesional, el Bachiller podrá elegir una de las siguientes formas: a) b) c)

Por sustentación y aprobación de Tesis Por Experiencia Profesional con sustentación y aprobación del Informe Técnico. Por aprobación del Examen de Suficiencia Profesional, mediante un Ciclo de Actualización Académica

CAPITULO III : DE LOS REQUISITOS Art. 18.-

Para obtener el título Profesional se requiere: a) Tener el Grado Académico de Bachiller b) Cumplir con una de las formas para la obtención del Título Profesional. c) Los Bachilleres en Ingeniería de otras Universidades del Perú, con Grados Académicos de igual especialidad que las carreras profesionales de la Facultad de Ingeniería y que aspiren al Título Profesional en nuestra Universidad, previo ingreso por Admisión.

CAPITULO IV: DE LA TITULACION CON TESIS PROCEDIMIENTO - ASESORAMIENTO Art. 19.-

La Tesis versará sobre un trabajo de investigación o un proyecto de inversión o un proyecto de ingeniería en la especialidad, que permita medir la capacidad científica, técnica, humana y social del Bachiller para el ejercicio profesional.

Art. 20.-

El Plan de Tesis debe contener lo siguiente: a) Planteamiento del Problema b) Objetivos c) Justificación d) Marco teórico e) Hipótesis f) Metodología g) Contenido h) Bibliografía i) Cronograma

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA Art. 21.-

Para solicitar la inscripción del Plan de Tesis, los bachilleres o Estudiantes del último ciclo propondrán un tema de Tesis o elegirán uno entre los propuestos por la Escuela Profesional correspondiente.

Art. 22.-

La solicitud de inscripción del Plan de Tesis y nominación del Asesor, será dirigido al Decano de la Facultad de Ingeniería.

Art. 23.-

La Tesis podrá ser desarrollada hasta por dos (02) integrantes, según la naturaleza y complejidad del mismo.

Art. 24.-

El Plan de Tesis será revisado y aprobado por una Comisión de Tres Docentes, entre los que figurará el Asesor. El Presidente de la Comisión convocará a una reunión entre un plazo máximo de 05 días, con el informe favorable de la Comisión, el Decano de la Facultad dispondrá mediante Secretaría Académica, la inscripción del Plan de Tesis emitiendo para tal efecto una Resolución, consignando los siguientes datos: a) b) c) d)

Título del tema. Fecha de inicio y término previsto del trabajo y del asesoramiento. Nombre del integrante o integrantes (máximo dos), responsables del trabajo. Nombre del Profesor Asesor.

Art. 25.-

La inscripción del Plan de Tesis caduca al cumplir el primer año de su registro, pudiendo el interesado, solicitar prórroga, fundamentando, con el avance de su desarrollo y con la opinión favorable del Asesor. En este caso se podrá conceder la prórroga por un plazo no mayor de un año.

Art. 26.-

El Bachiller podrá solicitar cambio del Plan de Tesis o Trabajo de Investigación por causas debidamente justificados y con opinión favorable del Asesor, aceptado el cambio, se debe registrar el nuevo Plan que también tendrá un año de vigencia.

Art.27.-

La Carátula de la Tesis o Informe Técnico, debe contener los siguientes datos: a) Escudo de la Universidad en la Parte Superior b) Universidad Privada de Tacna (En la parte Superior Central con caracteres sobresalientes) c) Facultad de Ingeniería d) Nombre de la Escuela Profesional correspondiente e) Título de la Tesis o Informe Técnico (En la parte Central con caracteres sobresalientes y entre comillas ) f) Tesis o Informe Técnico para optar el Título Profesional de Ingeniero..........(En la parte Inferior del Título con caracteres, luego de dos espacios) g) Nombre del Titulante ( Parte Derecha Inferior) h) Tacna, año ( Parte Central Inferior ) i) El color de empaste, se diferenciará para cada Escuela Profesional: -

Art.28.-

Ingeniería de Sistemas Ingeniería Electrónica Ingeniería Civil

: : :

Celeste Rojo Azul

En la presentación final de la Tesis o Informe Técnico, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Papel Bond 80 Grs. Formato A-4 b) Espacio Interlineal : 1.5.(25 líneas por página aproximadamente). c) Margen Izquierdo : 4 Cm. Margen Derecho : 3 Cms. Margen Superior : 4 Cms. Margen Inferior : 3 Cms. d) Numeración en la parte Superior Derecha a 1.5 cms. por encima del margen superior e) Tipo de Letra Normal ( 12 CPI) f) Será empastado con el color asignado a cada Escuela Profesional g) La estructura de la Tesis o Informe Técnico tendrá el siguiente orden : - Dedicatoria y agradecimiento - Extracto o resumen de la Tesis 4

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Indice Introducción Desarrollo por capítulos Observaciones Conclusiones Recomendaciones Bibliografía Anexos

Art. 29.-

Para acceder al Título Profesional, el solicitante no adeudará a la Universidad por concepto alguno. Se inicia el trámite con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia simple del Acta de Sustentación o Curso de Actualización b) Copia autenticada del Diploma de Bachiller. c) Recibo de pago por derecho de titulación. d) Certificado negativo de antecedentes penales con una antigüedad no mayor de 03 meses. e) Cuatro fotografías tamaño pasaporte de frente a colores con fondo blanco, tomadas recientemente, en traje formal. f) 03 ejemplares empastados de tesis o informe técnico, o certificado de aprobación del Ciclo de Actualización Académica. g) Aporte de un libro de su especialidad o de formación académica (básica o complementaria), de edición reciente (adjuntar comprobante original y fotocopia). h) 01 unidad de CD que contenga el resumen y la monografía de la Tesis.

Art. 30.-

Los Bachilleres de otras Universidades que desean obtener el Título Profesional en la Universidad Privada de Tacna, después de cumplir con lo establecido en el articulo 18, deberán presentar un expediente, con los siguientes documentos: a) Copia Legalizada del Diploma de Bachiller o Certificado original de haber obtenido el Grado de Bachiller, otorgado por la Universidad de procedencia. b) Presentación del original del Diploma de Bachiller para la verificación, el mismo que será DEVUELTO. En caso de pérdida, deberá acreditar ésta fehacientemente. La Facultad, puede solicitar información sobre este documento a la universidad otorgante. c) Recibo de pago por derecho a titulación a Bachilleres de otras Universidades. d) Copia legalizada del Certificado de Estudios de la Universidad de procedencia e) Certificado negativo de antecedentes penales, con una antigüedad no mayor de 03 meses. f) Cuatro fotografías tamaño pasaporte de frente a colores con fondo blanco, tomadas recientemente, en traje formal. g) 03 ejemplares de tesis o informe técnico, o certificado de aprobación del Ciclo de Actualización Académica. h) Aporte de un libro de su especialidad o de formación académica (básica o complementaria), de edición reciente (adjuntar comprobante original y fotocopia). i) 01 unidad de CD que contenga el resumen y la monografía de la tesis.

CAPITULO V: TITULACION CON EXPERIENCIA PROFESIONAL Art. 31.-

Se entiende por experiencia profesional las actividades desarrolladas por el bachiller en labores propias de su especialidad en el lapso mínimo de tres años consecutivos, las mismas que se acrediten mediante documentos probatorios de las Instituciones donde desarrolló la actividad.

Art. 32.-

El Bachiller deberá presentar un expediente que contendrá: a) Currículum Vitae documentado b) Relación de trabajos desarrollados, los cuales deberán contener: - Título del Trabajo. - Grado de participación (Ejecutor, Asistente, otro) - Cargo que desempeña en la Institución y/o empresa. 5

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c) d)

- Fecha de inicio. - Fecha de culminación. Documentos originales que certifiquen su experiencia profesional, los que serán devueltos y reemplazados por fotocopias autenticadas. Fotocopia legalizada del Grado de Bachiller.

Art. 33.-

El Decano de la Facultad, denominará una Comisión, para este fin, que estará integrado por el Director de la Escuela Profesional, y 02 Profesores de la Especialidad quienes evaluarán el expediente presentado, verificando los documentos, utilizando los procedimientos que estiman por conveniente, asimismo, evaluará en una primera instancia la calidad de los temas acreditados y emitirán un informe sobre la calificación e indicará el o los trabajos seleccionados para su desarrollo, el mismo que será registrado.

Art. 34.-

Si el Expediente ha sido calificado favorablemente, el Bachiller procederá a abonar el 50 % del derecho de pago por acogerse a la modalidad de Titulación por Experiencia Profesional en la tesorería de la Universidad y el saldo antes de la sustentación. La Facultad aprobará el o los trabajos seleccionados mediante Resolución y asignará un asesor de la especialidad.

Art. 35.-

El Bachiller desarrollará un Informe Técnico sobre el o los trabajos seleccionados, en un plazo máximo de 6 meses. Excepcionalmente podrá solicitar ampliación del plazo, contando con el informe favorable del Asesor. La Facultad autoriza la ampliación que no exceda de los 3 meses.

Art. 36.-

Concluido el trabajo y redactado de acuerdo a los requisitos de la Facultad y con el informe favorable del Asesor procederá a continuación según lo indicado en los Capítulos IX y X.

CAPITULO VI: TITULACION MEDIANTE EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Art. 37.-

El examen de Suficiencia Profesional, consiste en medir los conocimientos adquiridos mediante un ciclo de actualización académica a nivel de Post Grado.

Art. 38.-

Cada Escuela Profesional de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Privada de Tacna, podrá implementar un ciclo de actualización académica a nivel de Post Grado, una vez al año, cuya ejecución es autofinanciada.

Art. 39.-

La planificación e implementación del Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado, es de responsabilidad de la Escuela Profesional que la organice.

Art. 40.-

El Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado tiene una duración no menor de 160 (ciento sesenta) horas académicas. El número de asignaturas estará en función a la naturaleza del Ciclo de Actualización a nivel de Post Grado. Entiéndase por naturaleza la especialización o no especialización del Ciclo de Actualización a nivel de Post Grado.

Art. 41.-

Los Docentes para el Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado, serán profesionales especializados en el Area específica de cada curso y deben contar con el Grado Académico de Magíster o Doctor en la Especialidad, en caso de no contar con este Grado Académico, deben ser profesionales de reconocida capacidad, con no menos de 10 años de experiencia profesional.

Art. 42.-

Podrán participar también como alumnos en el Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado, Bachilleres y/o profesionales de otras especialidades, quienes recibirán a la finalización de la misma, la certificación correspondiente, el cual no es conducente a la obtención del Título Profesional.

Art. 43.-

El desarrollo y evaluación del Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado, será determinada por cada Escuela Profesional, para lo cual emitirán el Proyecto y Directiva correspondiente, para la aprobación del Consejo de Facultad.

Art. 44.-

Aprobado satisfactoriamente el Ciclo de Actualización Académica a nivel de Post Grado, el Bachiller procede a iniciar el trámite de titulación, según el Art. 29. 6

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CAPITULO VII : DEL ASESORAMIENTO Art. 45.-

Para ser Profesor Asesor, se requiere ser docente de la Facultad de Ingeniería, adscrito a la Escuela Profesional respectiva o afín.

Art. 46.-

La Tarea de Asesoramiento consiste en : a) Orientar sistemáticamente al titulante en el desarrollo del trabajo de Tesis o Informe Técnico. e) Supervisar permanentemente el avance calendarizado de los contenidos del Trabajo de Tesis o Informe Técnico, a fin de lograr los objetivos previstos en las fechas determinadas. c) Informar a la Facultad el cumplimiento y el desarrollo del Plan de Tesis o Informe Técnico con una frecuencia acorde con la naturaleza del trabajo y las circunstancias. d) Evaluar el desarrollo de la tesis o Informe Técnico y presentar el informe que habilite al tesista para el dictamen.

Art. 47.-

En caso de que el Profesor Asesor deje de pertenecer a la Universidad , el Decano de la Facultad en coordinación con el Director de la Escuela Profesional nombrará un sustituto de la misma especialidad o especialidad a fin.

CAPITULO VIII:

DEL JURADO

Art. 48.-

Podrán ser nominados los miembros del Jurado, los Profesores Ordinarios de la Facultad de Ingeniería, en casos extraordinarios podrán ser los Profesores Contratados con mayor antigüedad en la Facultad. Además deberán ser de las especialidades afines al tema de Tesis o Informe Técnico.

Art. 49.-

Los miembros del Jurado serán designados por el Decano, mediante Resolución a propuesta del Director de Escuela.

Art. 50.-

El Jurado estará integrado por tres miembros. Los integrantes del Jurado dictaminador pueden integrar el Jurado de sustentación.

Art. 51.-

Por razones previamente justificadas, un miembro del Jurado, podrá ser reemplazado siguiendo lo especificado en el Art. 50 del presente Reglamento.

Art. 52.-

Es causal de excusa o inhibición para integrar el Jurado, en el caso de tratarse de parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de grado de afinidad, con el Bachiller.

Art. 53.-

Por ninguna razón podrán ser miembro del Jurado el Profesor Asesor de la Tesis o Informe Técnico, pero podrá acompañar la mesa del Jurado.

Art. 54.-

El Jurado de Tesis o Informe Técnico estará integrado por : Presidente Secretario Vocal

Art. 55.-

La Presidencia del Jurado corresponde al Docente de mayor categoría y en caso de haber dos miembros con la misma categoría , la Presidencia recaerá en quien tenga la mayor antigüedad en la categoría en la Universidad. En caso de ser Jurado una de las autoridades de la Facultad asumirá automáticamente la Presidencia.

Art. 56.-

Son funciones del Presidente del Jurado : a) Presidir el acto de Sustentación de Tesis o Informe Técnico. b) Representar al Jurado

Art. 57.-

Son Funciones del Secretario: a) Redactar el acta de Sustentación de la Tesis o Informe Técnico, en el Libro que para tal efecto la Facultad designa. 7

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Dar lectura del Acta con los resultados de la Sustentación

Art. 58.-

Son Funciones del Vocal: a) Velar por el cumplimiento del Acto de Sustentación

Art. 59.-

En el Acto de Sustentación los miembros del Jurado están obligados a: a) Concurrir puntualmente al acto de Sustentación b) Participar con responsabilidad durante el Proceso de Sustentación. c) Emitir su fallo respectivo d) Firmar el acta correspondiente e) Si algún miembro del Jurado, llega tarde o no asiste al acto de Sustentación, este será suspendido automáticamente y será sujeto a sanción de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes.

CAPITULO IX:

DEL DICTAMEN

Art. 60.-

Una vez presentado el informe del profesor Asesor que habilite al tesista para el dictamen; mediante una solicitud, el Bachiller pedirá al Decano de la Facultad la nominación de un Jurado Dictaminador, adjuntando tres ejemplares de la tesis o informe técnico, espiralados y del color asignado a cada Escuela Profesional.

Art. 61.-

El Decano, en coordinación con el Director de Escuela correspondiente, nomina mediante Resolución 3 profesores como miembros del Jurado Dictaminador quienes están obligados a pronunciarse oportunamente haciendo notar al interesado las modificaciones, correcciones que hubiera lugar y velar su cumplimiento.

Art. 62.-

Los miembros del Jurado emitirán individualmente su dictamen crítico y fundamentado dentro de los 30 días calendario sobre el contenido del trabajo. El incumplimiento, se considerará como falta a la función docente, los cuales están normados en el Reglamento de Evaluación de Docentes; debiendo la Facultad tomar las medidas correctivas del caso, salvo justificación oportuna.

Art. 63.-

En el caso que el miembro del Jurado Dictaminador encuentre algunas observaciones críticas a la tesis, el tesista deberá absolverlas, adjuntado las correcciones del caso, dentro de los 120 días siguientes a las observaciones presentadas.

Art. 64.-

Un integrante del Jurado puede observar críticamente el trabajo hasta en 02 oportunidades, luego de la cual emitirá su dictamen final. Si la mayoría dictamina favorablemente el Bachiller quedará apto para sustentar la tesis o Informe Técnico. En caso contrario el Bachiller deberá rehacer el mismo o plantear uno nuevo.

Art. 65.-

Si cualquiera de los Profesores dictaminadores descubriera que en la elaboración de la tesis se hubiera incurrido en plagio ú otros hechos de gravedad, se someterá al graduando a Proceso Administrativo, suspendiéndose inmediatamente el trámite. La sanción que se aplicará será de acuerdo a la gravedad de los cargos, en caso de establecer la responsabilidad será inhabilitación temporal o definitiva para optar el título Profesional. La Resolución de inhabilitación definitiva se hará conocer a todas las Universidades del País, la Facultad determinará la responsabilidad del Profesor Asesor.

CAPITULO X : DE LA SUSTENTACION Art. 66.-

El Bachiller luego de ser notificado y conocer el dictamen favorable, solicitará dentro de los 30 días, por escrito al Decano de la Facultad de Ingeniería, señale fecha, hora y lugar para la Sustentación, adjuntando los requisitos establecidos en el Art. 29.

Art. 67.-

El Decano de la Facultad de Ingeniería, mediante Resolución fijará fecha, hora y lugar de la Sustentación del Bachiller en un plazo no mayor de 20 días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud.

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA Art. 68.-

La Sustentación del Trabajo de Tesis o Informe Técnico, se llevará a cabo en acto público y se desarrollará dentro de los Claustros de la Universidad Privada de Tacna. El Asesor de Tesis podrá asistir acompañando al Jurado, tendrá voz pero no voto.

Art. 69.-

La Sustentación puede ser suspendida hasta el día hábil siguiente por tardanza o inasistencia de alguno de los miembros del Jurado. El plazo máximo para dar inicio al acto de Sustentación, será de quince ( 15 ) minutos. En caso de inasistencia del titulando, éste perderá su turno y deberá solicitar nueva fecha y hora, los mismos que no serán señalados en el transcurso de los tres (03) meses siguientes.

Art. 70.-

Si por motivos de cualquier causal o de fuerza mayor, no se llevará a cabo la Sustentación en la fecha, hora y lugar señalados, el Presidente del Jurado informará al Decano de la Facultad dentro de las 24 horas, para que se fije nueva fecha, hora y lugar.

Art. 71.-

El acto de Sustentación, se desarrollará bajo el siguiente procedimiento: a) El Secretario verificará la presencia del Jurado y del Bachiller, informando al Presidente para iniciar la Ceremonia. b) El Presidente abrirá el Acto e Invitará al Secretario a dar la lectura de la Resolución correspondiente y a los artículos pertinentes del presente Reglamento. c) El Presidente invitará al Titulando a iniciar la exposición de Sustentación, en un tiempo no mayor de 01 hora. d) El Presidente invita a los miembros del Jurado a efectuar las preguntas pertinentes en forma alternada. e) Cada Jurado puede hacer hasta 2 preguntas o repreguntas sobre el mismo asunto. f) La intervención de cada Jurado será como mínimo con 2 Preguntas y como máximo hasta cinco g) Culminadas las Preguntas y Respuestas el Presidente del Jurado invitará al Bachiller y al público a que se retiren de la Sala, para la deliberación del Jurado. h)

Art. 72.-

Luego de la deliberación y calificación, será invitado el titulando al Salón de Grados, donde el Secretario del Jurado dará lectura al Acta de Sustentación.

La calificación de la Sustentación de la Tesis o Informe Técnico será cualitativa y cuantitativa, de acuerdo a la Directiva de Evaluación elaborada para tal fin. Cada miembro del Jurado calificará en forma individual usando la escala vigesimal. El promedio de la evaluación determinará los siguientes calificativos : Desaprobado ( promedio menor 13 ) Aprobado ( promedio 13.0 a 16.0 ) Aprobado con Distinción ( promedio 16.1 a 18.0 ) Aprobado con Excelencia ( promedio 18.1 a 20.0 ) A petición del Jurado Calificador, se procederá a dar una felicitación pública para el tesista y/o publicación de la Tesis.

Art. 73.-

El fallo del Jurado es autónomo e inapelable. Las decisiones del Jurado serán comunicadas dentro de las 24 horas siguientes al Decano de la Facultad, para el trámite correspondiente.

Art. 74.-

Si el Bachiller fuese desaprobado tiene derecho a sustentar, después de 30 días calendarios, con el mismo trabajo de tesis o Informe Técnico, incluyendo las observaciones que se hayan advertido durante la sustentación. Si resultara desaprobado nuevamente, tendrá otra opción, en este caso será indispensable el cambio del Trabajo.

Art. 75.-

Si la Sustentación de la Tesis o Informe Técnico del Titulando es aprobada, el Decano de la Facultad de Ingeniería elevará el Expediente, Acta de Sustentación y Resolución correspondiente, al Rectorado, previa aprobación del Consejo de Facultad, para que se otorgue el Título Profesional.

TITULO V 9

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DEL REGISTRO Y COLACION DE GRADOS Y TITULOS Art. 76.-

Los Grados y Títulos otorgados por la Universidad Privada de Tacna, se consignarán en un libro de Registros de Grados y Títulos debidamente autorizados y foliados, el mismo que se llevará por duplicado, uno en la Facultad y el otro en la Secretaria General de la Universidad.

Art. 77.-

El Libro de Registro de Grados consignará los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Número de Registro, Folio y tomo Número de Diploma Grado o Título otorgado Facultad y Especialidad Fecha de Sustentación o Examen Fecha de Expedición del Diploma Título de la Tesis Sustentada, Informe Técnico o Examen según sea el caso. Calificativo obtenido Nombre del Graduado o Titulado Nombre de los miembros del Jurado, del Rector, del Decano de la Facultad y Secretario General que suscriben el Diploma Nombres y firmas del Registrador responsable y del Interesado.

Art. 78.-

Se establecerá numeraciones correlativas para el registro de los Grados y Títulos.

Art. 79.-

Los Diplomas de Grados y Títulos, serán entregados en Ceremonia Pública de Colación. En caso del Título será con la Juramentación respectiva.

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA .-

Un ejemplar de la Tesis recibida por la Secretaría Académica de la facultad será enviada a la Biblioteca Central.

SEGUNDA.-

Los Diplomas de Bachiller serán entregados por la Universidad en ceremonia pública los segundos Viernes de cada mes.

TERCERA.-

Los Diplomas del Título Profesional serán entregados por la Universidad en ceremonia pública los últimos Viernes de cada mes.

CUARTA.-

Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto en reunión conjunta entre la Comisión Académico-Curricular y el Decanato de la Facultad de Ingeniería.

29-09-05 (Res.049-2005-UPT-CU) 06-04-06 (Res.Dec.No. 089-D-2006-FAING/UPT)

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