Reglamento Laboratorio

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Dirección General de Educación y Doctrina

Instituto Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas

REGLAMENTO DEL GABINETE DE TOPOGRAFÍA Artículo 1°. El laboratorio de topografía brinda los recursos físicos y el apoyo técnico y tecnológico que contribuya al desarrollo autónomo de los individuos que forman parte de la comunidad educativa del Instituto de Educación superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, favoreciendo a la formación de profesionales altamente calificados, capaces de contribuir al desarrollo y progreso de nuestro país, y ser reconocidos a nivel local, regional y nacional, como profesionales formados científica y humanísticamente, en las diferentes áreas del conocimiento. Artículo 2°. El Laboratorio de Topografía, tienen como finalidad facilitar el aprendizaje práctico de la Topografía, y a la vez crear bases sólidas para ahondar en otros campos a través de la investigación. Artículo 3°. El laboratorio de Topografía es de propiedad del Instituto de Educación superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas. La utilización de sus equipos e instalaciones se destinan para realizar trabajos de investigación, docencia, actividades de aplicación de contenidos, prácticas y otros que las autoridades correspondientes consideren necesarios.. Artículo 6°. Las funciones de los encargados del laboratorio son las siguientes: 1. Asistir y brindar apoyo dentro el horario asignado, y de acuerdo a las necesidades que se tenga de préstamo de equipo. 2. Verificar y llenar la ficha de los equipos al momento de su préstamo. 3. Verificar el buen estado de los equipos, cuando se hagan los préstamos para las clases y prácticas. 4. Velar y cuidar el ambiente del laboratorio y sus equipos. 5. Completar la ficha de préstamo al momento de la recepción de equipos, verificando su buen estado. 6. Reportar las necesidades que se tengan, así como informar de algún desperfecto del equipo o alguna falta al presente reglamento por alguno(s) de los usuarios. 7. Mantener los equipos limpios y en buen estado para su funcionamiento. 8. Vigilar que al término de cada período de clases todo el equipo permanezca en la Facultad. Artículo 7°. Los alumnos y usuarios, pueden solicitar y obtener del jefe de área un permiso por escrito permanente o transitorio para el uso del laboratorio.

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Artículo 8°. Los alumnos que se encuentren cursando alguna materia, que requiera la utilización de los equipos, podrán hacer uso del laboratorio en las horas correspondientes a la Práctica, supervisada por un docente. Artículo 9°. El préstamo de los equipos se efectuará previo llenado de la ficha de préstamo, anexando una copia de su DNI o carnet de la Institución. Artículo 10°. Los usuarios deberán abstenerse de fumar, poner música, comer, beber dentro del ambiente del laboratorio de topografía. Artículo 11°. Está prohibido correr, maltratar el equipo, alterar el orden y la disciplina en el ambiente correspondiente al laboratorio de topografía. Artículo12°. Está prohibido ingresar en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga o enervante. Artículo13°. Todos los usuarios, sin excepción, deberán depositar en los gabinetes que haya dentro de la sala, las mochilas o cualquier otro objeto que traigan consigo; de igual forma, deberán dejar el área de trabajo limpia. Artículo 14°. El usuario tendrá prohibido cambiar la configuración de los equipos, así como retiro de su cubierta y protección. Artículo 15°. El usuario deberá tener respaldo de toda la información digital que tenga en soportes de datos digitales como memorias, pues no es responsabilidad de la institución el cuidado de ello. Artículo 16°.

El usuario estará obligado a reportar al Encargado cualquier falla que encuentre en el equipo o los ambientes. Artículo 17°. El usuario deberá entregar el laboratorio y los equipos usados en perfecto estado de limpieza y Funcionamiento. Artículo 18°. Reportar al coordinador del laboratorio los daños o accidentes tan pronto como sucedan. Artículo 19°. Estudiar y cumplir todas las normas de los manuales de equipos. Artículo 20°. Los usuarios solo podrán utilizar los equipos durante el tiempo indicado en la ficha de préstamo. Artículo 21°. Al término de la sesión, el usuario deberá avisar al Encargado la conclusión de ésta para que se pueda verificar que se ha entregado el equipo tal y como lo recibió al inicio de la práctica. Artículo 21°. Los elementos dañados, rotos o sustraídos deben ser devueltos por la persona que figura como responsable en la ficha de salida de equipos de 2

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topografía, Estos elementos deben ser de la misma marca, modelo y calidad de los que recibió en préstamo. Artículo 22°. Cuando no sea posible la determinación de la persona o personas que hayan roto, averiado o sustraído elementos de trabajo, o cuando no lo hagan saber oportunamente, el valor de los objetos se dividirá proporcionalmente entre los alumnos asistentes a la práctica y su cociente será el valor que deberá cancelar cada uno de los alumnos. Son causales para perder el derecho a las prácticas de campo: Artículo 23°. Haberse presentado después de 45 minutos de iniciada la práctica. Artículo 24°. Hallarse en estado de embriaguez o bajo la acción de drogas alucinógenas. Artículo 25°. No estar a paz y salvo con los Laboratorios de topografía por cualquier concepto. Artículo 26°. No haber devuelto o reintegrado elementos o equipos del Laboratorio de topografía. Artículo 27°. Poner en riesgo su integridad personal o de los compañeros de práctica. Artículo 28°. Sin la presencia del Docente del curso, ninguna práctica podrá llevarse a cabo, salvo autorización escrita por el |efe del área y/o Director del instituto. Artículo 29°. El docente deberá dirigir las prácticas desde su iniciación hasta su culminación, según programación establecida. Artículo 30°. Recibir y entregar al encargado del gabinete de topografía, los equipos y elementos que haya utilizado en su práctica, con las indicaciones sobre el estado de los equipos, elementos e información de daños, roturas o pérdidas que se hayan producido durante las prácticas.

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