Reglamento Laboratorio Ingenieria Electronica

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO Fecha de Efectividad: Abril 2015 Requerimiento: CACEI Código: No.

Views 92 Downloads 0 File size 333KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO Fecha de Efectividad: Abril 2015 Requerimiento: CACEI Código:

No. de Revisión: 01 Copia No.00

3 Hojas

Reglamento del Laboratorio de Ingeniería Electrónica

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-

I. II. III. IV. V.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

TECNOLÓGICO.- Al Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero REGLAMENTO.- Al Reglamento General que regula el uso del Laboratorio de Electrónica del Edificio H. DIRECTOR.- Al Director General del TECNOLÓGICO. LABORATORIO.- Al Laboratorio de Electrónica del Edificio H del TECNOLÓGICO. USUARIO.- A cualquier miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO (alumnos, personal docente o administrativo) que haga uso de los servicios del LABORATORIO.

Artículo 2.El presente Reglamento establece las bases a través de las cuales el LABORATORIO ofrecerá sus servicios a la comunidad. Artículo 3.Para efectos de este reglamento, la autoridad responsable del LABORATORIO es la persona que para el efecto designe el DIRECTOR. Artículo 4.El LABORATORIO del TECNOLÓGICO, tendrá como función principal, propiciar el desarrollo técnico de los alumnos a través del préstamo de equipos de medición, módulos de entrenamiento, con el fin de realizar prácticas de laboratorio indicadas en los programas de estudio, así como apoyar técnicamente los cursos o talleres que se impartan por el TECNOLÓGICO. TÍTULO II: USUARIOS Artículo 5.Se considerará USUARIO a cualquier miembro de la comunidad del TECNOLÓGICO (Alumnos, Personal Docente o Administrativo), que haga uso de los servicios del LABORATORIO, a cualquier persona ajena a la Comunidad del TECNOLÓGICO, que se encuentre inscrita en algún curso o evento organizado por el TECNOLÓGICO, que cuente con identificación expedida por la misma, y que haga uso de los servicios del LABORATORIO.

Artículo 6.Para el caso de los Alumnos, la credencial de estudiante vigente, para el ciclo escolar respectivo, será el documento indispensable para el uso del Laboratorio, además del documento que acredite la reservación previa del equipo a utilizar. Artículo 7.Para el caso del Personal Administrativo y Docente del TECNOLÓGICO, la credencial vigente de trabajador que le sea expedida por TECNOLÓGICO le será válida para el uso del LABORATORIO TÍTULO III: DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO DE ELECTRONICA Artículo 8.-

I.

El LABORATORIO ofrecerá sus servicios a los USUARIOS, apegándose a las siguientes condiciones:

HORARIO.- Este será el comprendido de 7:00 a 20:00 hrs. con excepción de los días inhábiles, según el calendario escolar aprobado por la Secretaría de Educación Pública.

II.

SESIÓN DE TRABAJO.- La sesión de trabajo dentro del LABORATORIO tendrá una duración indicada en la carga académica del docente.

III.

USO DEL LABORATORIO.- Este estará restringido, únicamente a los miembros de la comunidad del TECNOLÓGICO (Alumnos, Personal Docente y Administrativo), que presenten su credencial vigente, así como, a cualquier persona ajena a la Comunidad del TECNOLÓGICO, en los términos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento.

1

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO Fecha de Efectividad: Abril 2015 Requerimiento: CACEI Código:

No. de Revisión: 01 Copia No.00

3 Hojas

Reglamento del Laboratorio de Ingeniería Electrónica

Artículo 9.-

I. II. III.

Los Servicios que prestará el LABORATORIO son los siguientes:

Préstamo de equipos de medición. Préstamo de módulos de entrenamiento. Asesoria en el uso del equipo de medición. TITULO IV: DE LA SESIÓN DE TRABAJO

Artículo 10.del docente.

La sesión de trabajo dentro del LABORATORIO tendrá una duración indicada en la carga académica

Artículo 11.- Para cada sesión de trabajo el usuario podrá acceder al LABORATORIO con lo necesario para desarrollar su actividad, por lo que no se permitirá introducir mochilas. Artículo 12.El usuario será directamente responsable del equipo que reciba, de acuerdo a su reservación, deberá custodiar los equipos de los cuales el TECNOLÓGICO le brinde el servicio dentro del LABORATORIO, incluidos en éstos las conexiones y cualquier tipo de aditamento o periférico de los equipos utilizados por lo que deberá de tomar en cuenta las siguientes consideraciones: I. II. III.

Limpiar el equipo y área de trabajo antes (en caso de que se requiera) y después de las prácticas. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Al ingresar al Laboratorio, el usuario deberá de llevar consigo únicamente los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, incluidas sus herramientas. TÍTULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL LABORATORIO DE ELECTRONICA.

Artículo 13.-

I. II. III.

IV.

El servicio se otorgará a la Comunidad Del TECNOLÓGICO atendiendo las siguientes condiciones:

El uso del laboratorio debe solicitarse mediante la bitácora correspondiente. El maestro responsable de la práctica debe registrar la sesión en el formato. Los Alumnos deberán justificar, mediante el formato de practicas, haber cumplido con el requisito de reservación del equipo, y entregando su credencial vigente al encargado del Laboratorio. Los miembros del Personal Docente y Administrativo, deberán mostrar su identificación de trabajador del TECNOLÓGICO al encargado del Laboratorio. Los Usuarios externos, que se encuentren inscritos en algún curso o evento organizado por el TECNOLÓGICO, deberán mostrar su identificación expedida por el TECNOLOGICO, y de la misma forma que los alumnos, deberán llenar el formato de practicas.

Artículo 14.Los formatos de practicas son los documentos indispensables, para el uso de los servicios que ofrece el LABORATORIO, con el que se demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos por el TECNOLÓGICO, para su uso. Artículo 15.-

I. II.

III.

El formato deberá de ser adquirido de la siguiente manera:

En el caso del formato de practicas, éste deberá de solicitarse por lo menos 10 minutos antes a la hora en que se pretenda utilizar el LABORATORIO. El formato de practicas podrá ser utilizado en cualquier momento para solicitar equipo mientras dure la sesión deberá de mostrarse la credencial vigente, en caso de los Alumnos, o la credencial correspondiente, en el caso del Personal Académico y Administrativo. Cumplir con los demás requisitos establecido en el presente Reglamento.

Artículo 16.El formato deberá hacerse válido a la hora exacta señalada en el mismo, contando el usuario con un tiempo de espera de hasta 10 minutos posteriores a la hora de reserva del equipo solicitado, ya que una vez transcurrido este tiempo se cancelará la reservación del equipo para el usuario, sin reposición de la hora subsiguiente.

2

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO Fecha de Efectividad: Abril 2015 Requerimiento: CACEI Código:

No. de Revisión: 01 Copia No.00

3 Hojas

Reglamento del Laboratorio de Ingeniería Electrónica Artículo 17.Para el uso de los servicios del LABORATORIO, será válido el trabajo en equipo, adquiriendo los miembros del equipo los mismos derechos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los usuarios.

TÍTULO VI: PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 18.I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI.

Queda prohibido para los usuarios del LABORATORIO: Ingresar con maletines o mochilas al LABORATORIO, estos artículos deberán ser depositados en el lugar designado para tal finalidad. Permanecer en las instalaciones del LABORATORIO, sin haber registrado su entrada o después de haber registrado su salida. Sustraer sin permiso los materiales del LABORATORIO o utilizarlos en cualquier otro lugar diferente al LABORATORIO. Hacer mal uso del software instalado o de los equipos de cómputo mismos del LABORATORIO. Destruir o dañar los materiales o instalaciones del LABORATORIO. Prestar herramientas y equipos a los alumnos para elaborar sus proyectos o prácticas. Introducir o consumir dentro del LABORATORIO alimentos o bebidas. Introducir o permitir la entrada a personas ajenas a la comunidad del TECNOLÓGICO, así como “visitas” durante el desarrollo de las prácticas. Desempeñar actividades NO académicas en el LABORATORIO. Utilizar las credenciales o gafetes de personas diferentes a aquellas que soliciten los servicios del LABORATORIO. Cambiar los horarios seleccionados por los alumnos para la realización de sus prácticas. Causar o participar en alborotos, riñas o provocaciones dentro del LABORATORIO. Realizar conductas inmorales dentro del LABORATORIO o en su área de influencia. Entrar los alumnos con ropa informal o deportiva (shorts, bermudas, etc.) Ingresar al Laboratorio bajo el influjo de drogas o alcohol. Alterar el orden dentro o fuera del Laboratorio. Introducir armas u objetos punzo-cortantes al Laboratorio. Fumar dentro del LABORATORIO. Faltar el respeto a las personas encargadas del Laboratorio y docentes, así como a los demás usuarios del LABORATORIO. Realizar prácticas sin la supervisión de un docente o la autorización del responsable del laboratorio. Las demás que se desprendan del presente Reglamento.

Artículo 19.En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones el usuario (o usuarios) se hará (n) acreedor (es) a una o más de las siguientes sanciones: I. II.

III.

Suspensión hasta por tres días, para el uso del Laboratorio, al usuario que haciendo uso de los servicios del Laboratorio, se rehúse a cumplir con alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Suspensión definitiva para el uso del Laboratorio, a los usuarios a los que se sorprenda sustrayendo algún dispositivo o equipo sin la previa autorización del Encargado, o por causar, de manera intencional, deterioro a los equipos. Reposición del material que haya sido dañado o maltratado, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de incidencia.

3