Reglamento Jmas Chihuahua (Feb-2008)

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES

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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, Y FRACCIONAMIENTOS

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA. DERECHOS RESERVADOS MMVII

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, Y FRACCIONAMIENTOS CONTENIDO GENERAL

CAPITULO PRIMERO

1.00

DISPOSICIONES GENERALES.

02

CAPITULO SEGUNDO

2.00

DE LA PROVISIÓN DE AGUA.

06

CAPITULO TERCERO

3.00

DE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS, FREGADEROS, VERTEDEROS E INSTALACIONES SANITARIAS EN GENERAL.

09

CAPITULO CUARTO

4.00

DE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES, CONDUCTOS DE DESAGÜE Y PLANTAS DE TRATAMIENTO.

12

CAPITULO QUINTO

5.00

DE LAS USUARIOS.

17

CAPITULO SEXTO

6.00

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

21

CAPITULO SÉPTIMO

7.00

DE LOS FRACCIONAMIENTOS.

24

TABLA ANEXO I

30

TABLA ANEXO II

31

TABLA ANEXO III

35

TABLA ANEXO IV

35

ANEXO DE FIGURAS

36

OBLIGACIONES

DE

LOS

1

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

2

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO 1.00 DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.01 Para los efectos de este reglamento, con el nombre de edificaciones se comprenden, las construcciones destinadas a uso habitacional, establecimientos comerciales, fábricas, escuelas, lugares de reunión, así como las bodegas y todo local cualquiera que sea el uso a que se destine. Artículo 1.02 Corresponde a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua (que para fines del presente se denominará de aquí en adelante la Junta) autorizar, desde el punto de vista hidráulico y sanitario, la construcción, reconstrucción ó modificación total ó parcial, de edificios públicos ó particulares, cuando se cumplan los requisitos que establecen los Reglamentos específicos, según el giro ó uso a que se destine ó pretende destinar el edificio. Artículo 1.03 Los interesados en la construcción de una edificación, deberán presentar la siguiente documentación : - Solicitud que contenga los siguientes datos : A) Nombre del propietario, domicilio y firma. B) Nombre del Perito Constructor, domicilio y firma. C) Nombre de la calle, colonia ó fraccionamiento y código postal. - Certificado de factibilidad de servicios de la Junta. - Certificado de uso de suelo expedida por el Ayuntamiento. - Certificado de alineamiento y número oficial expedida por el Ayuntamiento. Artículo 1.04 A la solicitud y documentación antes mencionada se acompañarán un juego completo de planos originales y tres juegos de copias de los planos del proyecto respectivo, los cuales contendrán: I.- Las plantas de los distintos pisos y niveles de la construcción, especificando en lo general el destino de cada local, espacios descubiertos, así como las instalaciones hidráulicas y sanitarias, incluyendo bombas, tanques, equipos especiales, tuberías de alimentación y de distribución de agua potable y/o agua tratada, albañales, registros sanitarios, lavaderos, bajadas de aguas negras y pluviales, sanitarios, tinas, fregaderos, vertederos, coladeras, tinacos, válvulas y en general todos aquellos detalles que contribuyan a las mejores condiciones sanitarias de la edificación, debiéndose adoptar los signos convencionales que para el efecto señale la Junta. Ver Tablas anexas y Figuras. II.- Los cortes hidráulicos y sanitarios que muestren las instalaciones, tuberías, altura de pisos ó niveles, techos, puertas, ventanas, pendientes de albañales, conductos desaguadores e instalaciones especiales. Las plantas y cortes se presentarán en una magnitud a escala no menor de 1:100 y estarán claramente acotados. Los detalles de las instalaciones hidráulicas y sanitarias relativos a la plomería, se presentarán en planta, corte e isométrico a una magnitud a escala de 1:20. En los cortes hidráulicos y sanitarios deberán indicarse las subidas y bajadas de agua potable (fría y caliente), depósito de reserva de agua, bajadas de aguas negras y bajadas de aguas pluviales. Ver figuras No. 1, No. 2 y No. 3. III.- Croquis acotado de localización del predio con los siguientes datos: 3

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

A) Perímetro de la manzana, y cuando ésta no se encuentre determinada, las referencias indispensables que faciliten la localización de la construcción. B) Nombres de las calles que limitan la manzana. C) Distancia del predio a la esquina correspondiente. D) Anchura de la calle ó calles donde se pretende construir. IV.- Recuadro de datos que contenga la siguiente información : A) Nombre del propietario. B) Nombre del fraccionamiento ó colonia. C) Nombre de la calle y número oficial. D) Número de manzana y lote, superficie del terreno y superficie de construcción. E) Nombre del Perito Constructor de obra con su registro y firma. Artículo 1.05 Cuando se trate de reconstrucciones ó modificaciones, se deberá incluir un juego de planos de la construcción existente, copia del contrato del agua con esta Junta y recibo del pago mensual de éste actualizado a la fecha en que se solicite, además de lo contemplado en los Artículos 1.03 y 1.04. Artículo 1.06 Autorizada la construcción, reconstrucción ó modificación solicitada, se hará constar esta circunstancia en los planos devolviendo al interesado un juego de originales y dos juegos de copias de los mismos. Sin esta autorización no se expedirá el contrato de servicios ante esta Junta. Artículo 1.07 Las construcciones, reconstrucciones ó modificaciones deberán ejecutarse de acuerdo con los planos del proyecto aprobado. Artículo 1.08 Queda prohibido iniciar la construcción, reconstrucción ó modificación de un edificio sin la autorización correspondiente. Artículo 1.09 En el lugar donde se ejecute la obra, deberá tenerse un juego completo de los planos aprobados, a fin de mostrarlos a las autoridades competentes cuantas veces lo requieran, y colocarse a la entrada en lugar visible un letrero que con claridad indique los datos de identificación del predio. Artículo 1.10 Cuando por cualquier circunstancia se suspenda temporalmente la construcción de una obra ya iniciada, el Perito Constructor responsable de la construcción de la obra tendrá obligación de comunicarlo a la Junta para que se ordenen en su caso, las medidas de protección hidráulicas y sanitarias que se requieran. Así mismo está obligado a comunicar la fecha de reanudación de las obras de construcción. Artículo 1.11 Antes de iniciarse la construcción, deberá hacerse la conexión correspondiente con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, instalando al efecto una llave para agua, tanto para uso de los operarios, como para las necesidades de la obra, así como un sanitario. Artículo 1.12 La Junta practicará las visitas de inspección que estime convenientes a los edificios construidos, en construcción, en reconstrucción ó modificación, a fin de vigilar la observancia de las disposiciones de este reglamento. Artículo 1.13 Toda edificación deberá contar con servicios de agua potable y albañales propios y exclusivos, que deberán estar conectados directamente a los servicios públicos. Para los edificios ya construidas en lugares donde no exista servicio de alcantarillado sanitario se deberán prolongar las líneas para dichos servicios hasta el lugar indicado por la Junta; en caso de no ser posible esto, se exigirá el cumplimiento de la Normatividad Oficial vigente. 4

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

Artículo 1.14 Esta Junta se reserva el derecho de cancelar el servicio y rescindir el contrato en los siguientes casos : A) B) C) D)

Que no se utilice el servicio para lo que se declaró al contratarlo. Que no cumpla con las especificaciones marcadas en este Reglamento. Que no se realicen las construcciones e instalaciones en base a los proyectos autorizados. Cualesquier otra que incurra en incumplimiento de cualquiera de los artículos a los que se refiere este Reglamento ó relacionados con los anteriores.

Artículo 1.15 La Junta se reserva el derecho de autorizar el servicio que solicite el propietario del inmueble, atendiendo para ello los aspectos técnicos y de factibilidad que correspondan, pudiendo clasificarse el servicio en : doméstico, industrial, comercial, étc. Artículo 1.16 Cuando se trate de autoconstrucción de vivienda en colonias populares, en términos de lo definido en el Artículo 1.05.04 apartado II del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas para el Municipio de Chihuahua, el propietario deberá presentar copia de dicha autorización y del plano catastral del predio en sustitución de los planos a que se refiere el Artículo 1.04 de este reglamento.

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CAPITULO SEGUNDO DE LA PROVISIÓN DE AGUA

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO 2.00 DE LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Artículo 2.01 Los edificios cualesquiera que sea el uso a que estén destinados, estarán provistos de agua potable, en cantidad y presión suficientes para satisfacer las necesidades y servicios de los mismos. La potabilidad del agua reunirá los requisitos especificados en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1994 y provendrá:

la

I.- De los servicios públicos establecidos. II.- De pozos que reúnan condiciones para proporcionar agua potable, previa autorización de la Comisión Nacional del Agua y de la Junta. III.- De otras fuentes de abastecimiento que cumplan las condiciones que sobre el particular fije Junta.

Artículo 2.02 El aprovisionamiento de agua potable a las edificaciones se calculará en términos de la Tabla Anexo I. Artículo 2.03 Todo edificio deberá tener servicio de agua exclusivo, quedando estrictamente prohibido las servidumbres ó servicios de agua de un edificio a otro. Artículo 2.04 Cada una de las viviendas ó departamentos de un edificio debe tener por separado su instalación interior de agua potable, de baño, lavabo y sanitario, así como un medidor de gasto. Para fines de almacenamiento, en caso de que el servicio público no sea continuo durante las veinticuatro horas del día, así como para interrupciones imprevistas, se instalarán depósitos en las azoteas con capacidad mínima de 750 litros. Ver figura No. 1. Los depósitos podrán ser metálicos, de asbesto-cemento, plástico rígido, de concreto impermeabilizado ú otros materiales aprobados por la Junta. Artículo 2.05 Para evitar deficiencias en la dotación de agua por falta de presión que garantice su elevación a la altura de los depósitos en los edificios que lo requieran, se instalarán cisternas para almacenamiento de agua, con equipo de bombeo adecuado y su capacidad estará definida en base a su demanda diaria, la JUNTA le solicitará al dueño del inmueble que suministre e instale un

medidor de gasto antes de la descarga a la cisterna. Artículo 2.06 Las cisternas se construirán con materiales impermeables, de fácil acceso, esquinas interiores redondeadas y con registro para su acceso al interior. Los registros tendrán cierre hermético con reborde exterior de 10 centímetros para evitar toda contaminación. No se encontrará albañal ó conducto de aguas negras a una distancia menor de tres metros. Para facilitar el lavado de las cisternas, se instalará un dispositivo que facilite la salida de las aguas de lavado y evite entrada de aguas negras. Artículo 2.07 Los depósitos que trabajen por gravedad, se colocarán a una altura no menor de dos metros arriba de los muebles sanitarios del nivel más alto. Artículo 2.08 Las tuberías, uniones, niples y en general, las piezas para la red de distribución de agua en el interior de los edificios, serán de cobre ó de otros materiales autorizados por la Junta. Artículo 2.09 Los depósitos deben ser de tal forma que eviten la acumulación de substancias extrañas a ellos. Estarán dotados con cubiertas de cierre ajustado y fácilmente removible para el aseo interior del depósito y provistos de dispositivos que permitan la aereación del agua. 7

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

Artículo 2.10 La entrada del agua deberá ser directa a la red interna de la vivienda, asegurando la demanda requerida. El depósito de almacenamiento será utilizado únicamente en caso de falta de servicio. Ver figura No. 1. Artículo 2.11 Las fuentes que se instalen en patios y jardines no podrán usarse como depósitos de agua potable, sino únicamente como elementos decorativos ó para riego. Artículo 2.12 Las tuberías de agua deberán instalarse por los pasillos de servicio, cocheras ó estacionamientos, y no deberán cruzar por algún registro de aguas negras para evitar cualquier contaminación. Artículo 2.13 Se deberá utilizar tubería flexible cuando los conductos de agua potable se instalen por debajo del piso. Lo anterior con la finalidad de evitar problemas generados por la baja calidad de la mano de obra al efectuar trabajos de soldadura en las conexiones; se recomienda el uso de tubería tipo “L”. Además, todas las salidas deberán protegerse con manguera de poliducto en sus cruces con elementos de concreto. Artículo 2.14 Deberán instalarse dispositivos ahorradores de agua en llaves de lavabos, llaves de fregadores y en cebolletas de regaderas, además instalar una llave monocomando para la mezcla y

regularización del agua fría con la caliente. Artículo 2.15 En construcciones de dos pisos y residenciales, se deberán instalar líneas de retorno del agua caliente, recubiertas de un aislamiento térmico para evitar pérdidas caloríficas. Artículo 2.16 Se deberán instalar válvulas antisifón en aquellos lugares donde existan conexiones que puedan contribuir a la contaminación de las redes de distribución del agua potable. Artículo 2.17 Solo se utilizará soldadura libre de plomo (Silver Brite) 0-95-5. Artículo 2.18 Los depósitos de los tinacos deberán contar con una “T” con salida de en medio orientada hacia abajo, taponada para facilitar las operaciones de limpieza. Artículo 2.19 Toda instalación de agua potable deberá ser probada con aire o agua para garantizar su hermeticidad. Artículo 2.20 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de “Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en el Municipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad de garantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO TERCERO DE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS, FREGADEROS, VERTEDEROS E INSTALACIONES SANITARIAS EN GENERAL.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO 3.00 DE LOS SANITARIOS, MINGITORIOS, FREGADEROS, VERTEDEROS E INSTALACIONES SANITARIAS EN GENERAL. Artículo 3.01 En todo edificio se instalarán el número de muebles sanitarios que se indica en la Tabla Anexo II y Tabla Anexo III. Artículo 3.02 En los edificios en los que cada departamento ó vivienda cuente con un local destinado a baño y sanitario, ésta pieza deberá tener contar cuando menos con las instalaciones sanitarias siguientes: regadera, sanitario y lavabo. En los baños en que solamente existan regaderas, sin tener tina, la parte del piso sobre el que descargue la regadera, estará separado del resto por medio de un reborde de diez centímetros de altura mínima y será provista dicha superficie de una coladera con obturación hidráulica fija y tapa a prueba de roedores. EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ INSTALAR EL CALENTADOR DE AGUA JUNTO AL BAÑO SEPARADO ÚNICAMENTE POR LA PARED EXTERIOR; CON LA FINALIDAD DE EVITAR CONSUMOS ELEVADOS DEL VITAL LÍQUIDO. Artículo 3.03 Por excepción, se permitirá en los edificios construidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, denominados casa de vecindad, que un baño de regadera sirva para varias viviendas en la proporción de uno por cada quince habitantes considerándose a razón de cinco personas por vivienda), el cuál estará provisto de un espacio separado por un murete para que sirva como vestidor. Además, en dichas casas de vecindad se permitirá que como mínimo exista un sanitario por cada quince habitantes y un mingitorio por cada veinte. Los baños, sanitarios y mingitorios referidos serán del tipo individual e instalados en locales que tengan luz natural y ventilación directa. Los sanitarios estarán dotados de taza, instalación hidráulica con agua a presión y descarga a voluntad. Tanto el local del baño de regadera como el de sanitarios, estarán formados por dos departamentos separados y destinados uno para hombres y otro para mujeres, con instalaciones propias e independientes. Artículo 3.04 Las áreas destinadas a baños ó sanitarios deberán tener piso impermeable y sus muros revestidos con materiales impermeables hasta 1.50 metros de altura, salvo el perímetro de las regaderas en que la altura mínima será de 1.80 metros. El piso desaguará a una coladera con obturador hidráulico fijo y con tapa a prueba de roedores. Artículo 3.05 Los locales destinados a baños ó sanitarios, deberán tener ventilación natural hacia pasillos de servicios ó cubos de luz. En casos especiales donde no se pueda cumplir este requisito, deberá instalarse un sistema de ventilación artificial, el cual contará con un dispositivo independiente para abrirse y cerrarse a voluntad. Artículo 3.06 Las conexiones de tubos de descarga de los sanitarios con el albañal se harán mediante piezas especiales que garanticen su funcionamiento y hermeticidad (registros secos). Artículo 3.07 Los sanitarios serán de modelos aprobados por las autoridades competentes y de una capacidad no mayor de 6 litros. Queda prohibido el sistema de sanitarios tipo colectivo. Los asientos de las tazas de los sanitarios serán impermeables y fácilmente aseables. Todo sanitario al instalarse deberá quedar provisto de un tubo ventilador. Ver figura No. 3. La parte superior de las ventilas deberá ubicarse a una distancia mínima de 3 m. de cualquier toma de aire exterior (ventanas, aparatos de aire acondicionado, ventilas que proporcionen aire del exterior al interior, etc.) 10

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

Artículo 3.08 Los mingitorios serán de tipo individual, de sobreponer, de pedestal. Provistos de desagüe con sifón de obturación hidráulica y estarán dotados con tubo para ventilación hidráulica, ya sea individual ó en serie si se trata de una batería de mingitorios. Ver figura No. 3. Artículo 3.09 El desagüe de tinas, regaderas, bidets y lavadoras de ropa, contarán con un obturador hidráulico tipo bote. Los lavabos y vertederos deberán estar provistos de un sifón con obturación hidráulica y además sus tubos de descarga tendrán ventilación individual ó conectada a otros tubos de ventilación. Los fregaderos comerciales deberán descargar indirectamente a recipientes de piso. Artículo 3.10 Los fregaderos de cocina en edificaciones destinadas a habitación, desaguarán por medio de un sifón con obturación hidráulica conectado al mueble, con un registro para limpieza y con un diámetro no menor de 38 mm. Los fregaderos de las cocinas de establecimientos que den servicio colectivo, además del sifón prescrito, estarán dotados de una caja para recolección de grasa ó trampa para grasas. Ver figuras No. 3 y No. 10. Artículo 3.11 Cada departamento ó vivienda contará con un lavadero que puede estar instalado en las azoteas, azotehuelas ó pozos de luz. Cada lavadero tendrá un techo que lo resguarde de la lluvia y del sol. Artículo 3.12 En los edificios en donde se trabaje con grasas ó aceites (restaurantes, hoteles, talleres y otros), deberán contar con una trampa para grasas en el lugar inmediato y posterior al cruzamiento del albañal con el límite del predio y la vía pública, y sus dimensiones se definirán de acuerdo con el tipo de edificación. Ver figura No. 10. Artículo 3.13 Para edificios de lavados de autos la toma domiciliaria deberá descargar directamente al depósito de almacenamiento del mismo local, además deberá separarse el sistema de drenaje de los baños ó sanitarios del de lavado de autos. Deberán contar con trampas de arena y grasas y una recicladora del agua de lavado. Ver figura No. 10. Artículo 3.14 Para locales expendedores de hidrocarburos (aceites, grasas o combustibles), el drenaje pluvial del área de bombas de servicio estará separado del drenaje sanitario y contendrá una trampa de grasas, Y NUNCA DESCARGARÁ AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPAL. Ver figura No. 10. Artículo 3.15 Para locales donde se utilicen aceites y grasas, se deberá contar con una bitácora donde se registre el nombre de la empresa recolectora de estos materiales. Además, el drenaje pluvial del área de servicio estará separado del drenaje sanitario y contendrá una trampa de arena y una de grasas, Y NUNCA DESCARGARÁ AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPAL. Ver figura No. 10. Artículo 3.16 Toda instalación de alcantarillado sanitario deberá ser probada con aire o agua para garantizar su hermeticidad. Artículo 3.17 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de “Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en el Municipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad de garantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO CUARTO DE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES, DESCARGA DOMICILIARIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

CAPITULO 4.00 DE LAS INSTALACIONES DE ALBAÑALES, DESCARGA DOMICILIARIA Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Artículo 4.01 Se entiende por albañales a los conductos herméticos que, con diámetro y pendiente necesarios, se construyen en los edificios para dar salida a toda clase de aguas residuales. Artículo 4.02 Los albañales podrán construirse : I

II

Ocultos.- En el piso bajo de las edificaciones, con tubos de asbesto-cemento, fierro fundido, concreto revestido interiormente con asfalto (para garantizar su impermeabilidad), policloruro de vinilo (P.V.C.), ó cualquier otro tipo siempre y cuando se compruebe su hermeticidad. En todos los casos, los tubos serán lisos en su interior. Visibles.- Apoyados sobre el piso bajo ó suspendidos de los elementos estructurales del edificio con tubos de fierro fundido revestido interiormente con sustancias protectoras contra la corrosión, asbesto-cemento ó de policloruro de vinilo (P.V.C.). En ningún caso se debe exponer los tubos de plástico a la acción directa del sol.

Artículo 4.03 Los tubos que se empleen para albañales serán de 100 mm. de diámetro interior cuando menos. Deberán satisfacer las normas de calidad establecidas por la Secretaría de Industria y Comercio en el grupo N.M.X., A.S.T.M. ó en su defecto la que fije la Junta. No podrán utilizarse materiales distintos a los señalados en el artículo anterior para la construcción de albañales sin la autorización de la Junta. Artículo 4.04 Los albañales se construirán bajo los pisos de los patios ó pasillos de los edificios. Cuando a juicio de la Junta exista causa justificada que imposibilite la construcción de los albañales en los términos de éste artículo, se permitirá su modificación. Artículo 4.05 Antes de proceder a la colocación de los tubos de albañal, se compactará el fondo de la excavación para evitar asentamientos del terreno. Artículo 4.06 Los albañales se instalarán cuando menos a un metro de distancia de los muros. Cuando por circunstancias especiales no se pueda cumplir con esta disposición, la instalación se realizará con la protección necesaria contra asentamientos y posibles filtraciones, previa autorización de la Junta. Artículo 4.07 En los conductos para la descarga domiciliaria se usarán : I. II.

Tubos de policloruro de vinilo (P.V.C. SERIE 25). De cualquier otro material que apruebe la Junta.

Los tubos para conductos desaguadores tendrán un diámetro no menor de 52 mm., ni inferior al de la boca de desagüe de cada mueble sanitario. Se colocarán con una pendiente mínima de 3% para diámetros hasta de 75 mm. y para diámetros mayores será de 2%. Artículo 4.08 Cuando los conductos de desagüe por razones estructurales sean construidos con tubos de otros materiales aceptados por la Junta, podrán estar descubiertos siempre que sus juntas y registros estén cerrados y su interior revestido por materiales protectores contra la corrosión. 13

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Artículo 4.09 Los cambios de dirección de los albañales y las conexiones de ramales se fabricarán con deflexión de 45° como máximo. Artículo 4.10 Las piezas "T" para conexión de ramales de bajadas de albañales solo se permitirán cuando el cambio de dirección sea de vertical a horizontal. Artículo 4.11 Los albañales se construirán con una pendiente no menor de 2% salvo el caso en que sea necesario usar otros medios que satisfagan el criterio de la Junta. Artículo 4.12 Para facilitar la limpieza de los albañales, estos estarán dotados de registros que se colocarán a distancias no mayores de diez metros. Los registros llevarán una cubierta que a la vez que permita su fácil remoción, cierre herméticamente. No se autoriza que los albañales pasen por habitaciones ni que se construyan registros de cualquier otro tipo en estas. En el lugar inmediato y anterior del cruzamiento de la descarga domiciliaria con el límite del predio y la vía pública se colocará un registro. Las conexiones se realizarán con las piezas especiales adecuadas, no permitiendo la exposición de las aguas residuales. Artículo 4.13 Los registros para los albañales ocultos se construirán de acuerdo con los modelos aprobados por la Junta y sus dimensiones mínimas serán las siguientes : 40 x 60 cm.para profundidad hasta de un metro. 50 x 70 cm.para profundidad hasta de dos metros. 60 x 80 cm.para profundidad de más de dos metros. Las cubiertas no serán menores de 40 x 60 cm.. En los albañales visibles, los registros estarán constituidos por un orificio en el propio tubo no menor de 10 cm. de diámetro, provisto de tapa con cierre hermético. Las tapas serán del mismo material del que se construya el albañal y estarán sujetas con soldadura de plomo, rosca ó abrazaderas. Artículo 4.14 En cada cambio de dirección con el albañal se construirá un registro. El cambio de dirección se realizará con las conexiones adecuadas; no se permite la exposición de las aguas residuales. Artículo 4.15 Los albañales estarán provistos en su origen de un tubo ventilador de 50 mm. de diámetro como mínimo, de asbesto-cemento ó de plástico rígido (P.V.C.SERIE 25) y se prolongará 2.00 m. arriba de la azotea. Artículo 4.16 Las bajadas de agua pluvial serán de lámina galvanizada, fierro fundido ó de otros materiales aprobados por la Junta y se fijarán de una manera adecuada a los muros. Artículo 4.17 Las bajadas de agua pluvial no podrán utilizarse como tubos ventiladores. Artículo 4.18 Queda prohibido el sistema llamado de gárgolas ó canales que descarguen a chorro desde las azoteas. Artículo 4.19 Los desagües pluviales de marquesinas y voladizos se fabricarán mediante tuberías de fierro fundido, fierro galvanizado, asbesto-cemento, cobre ó plástico rígido (P.V.C.) empotrada en los muros ó adheridos a ellos y su descarga final será en el interior del propio edificio en la forma especificada por el Reglamento vigente en lo relativo a los desagües pluviales. Artículo 4.20 EN NINGÚN CASO SE PERMITIRÁ LA CONEXIÓN DE LOS DESAGÜES 14

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PLUVIALES AL DRENAJE SANITARIO INTERNO DEL EDIFICIO. LAS AGUAS PLUVIALES DEBERÁN SER ELIMINADAS POR MEDIO DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES Ó CONDUCTOS DESDE LOS PATIOS Ó CUBOS DE LUZ DE LAS EDIFICACIONES A LAS CALLES;

POR LO QUE DEBERÁ DEJAR UN ESPACIO MÍNIMO DE UN METRO ENTRE LA CONSTRUCCIÓN Y LA COLINDANCIA. Artículo 4.21 Los tubos de descarga de los sanitarios serán de asbesto-cemento ó plástico rígido (P.V.C. SERIE 25) y se colocarán en el paramento exterior de los muros. Artículo 4.22 Los propietarios de edificaciones situadas en calles donde exista alcantarillado sanitario tendrán la obligación de solicitar a la Junta la autorización de la conexión de la descarga domiciliaria de las mismas edificaciones con la red de alcantarillado. Al autorizar la conexión de la descarga domiciliaria con la atarjea correspondiente, la Junta decidirá si la conexión en referencia requiere de la instalación de algún procedimiento que coadyuve a corregir posibles obturaciones en la descarga domiciliaria. El procedimiento que se requiera lo señalará la Junta y se le dará a conocer al interesado, el cuál tendrá la obligación de instalarlo en el edificio. Artículo 4.23 La comunicación directa e indirecta de todos los conductos desaguadores con los albañales se realizará mediante obturadores hidráulicos fijos. Artículo 4.24 Los tubos ventiladores que se usen para dar salida a los gases procedentes de los albañales y de los conductos desaguadores serán de asbesto-cemento o plástico rígido (P.V.C.) y podrán estar colocados en el paramento exterior de los muros ó empotrados en los mismos y su diámetro mínimo será de 50 mm.. Cuando se trate de tubos de ventilación directa ó cualquiera de los muebles sanitarios, con excepción del sanitario, el diámetro no será inferior a la mitad del que tenga el conducto desaguador que ventila, y en ningún caso menor de 32 mm. Artículo 4.25 Cuando el mismo tubo ventilador sirva para varios sanitarios, colocados a distintas alturas, se ligarán los sifones entre si por medio de un tubo de 38 mm. de diámetro que termine en el de ventilación arriba del sanitario más elevado. Artículo 4.26 Cuando exista un grupo de sanitarios en una sola planta de un edificio, conectados al mismo tubo de descarga, cada uno de ellos deberá contar con tubo de ventilación propio. Cuando exista un grupo de mingitorios conectados al mismo tubo de descarga, cada uno de ellos deberá contar con tubo de ventilación propio. Artículo 4.27 Queda absolutamente prohibido realizar conexiones taladrando los tubos y en cada caso deberán emplearse las piezas especiales para tal objeto y los materiales señalados en este Reglamento. Artículo 4.28 Todo tubo de descarga comunicará con el albañal mediante un sifón hidráulico. Se permitirá que un mismo sifón sirva para dos tubos de descarga a la vez cuando la distancia entre estos dos tubos y el sifón no exceda de 60 cm. Artículo 4.29 Se procurará que los sifones queden junto a las aberturas superiores de los tubos que comuniquen con el albañal, pero de no ser posible esto, la distancia que los separa de las aberturas no podrá ser mayor de 60 cm. Artículo 4.30 Los tubos de fierro fundido ó de otros materiales metálicos aprobados por la Junta, que por cualquier circunstancia deban de quedar ocultos en el suelo, deberán protegerse con una capa de asfalto ó 15

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con preparaciones anticorrosivas. Artículo 4.31 Toda instalación de alcantarillado sanitario deberá ser probada con aire o agua para garantizar su hermeticidad. Artículo 4.32 Solo podrá autorizarse la instalación de plantas de tratamiento de aguas negras para edificios ubicadas en lugares que se encuentren fuera del perímetro de las redes de saneamiento y en tanto no existan servicios de atarjeas. Toda planta de tratamiento de aguas negras será del material y capacidad aprobados por la Junta. Artículo 4.33 Ninguna autoridad podrá autorizar la construcción ó instalación de plantas de tratamiento de aguas negras sin la previa aprobación de la Junta. Artículo 4.34 Las fosas sépticas no se autorizan por ningún motivo. Artículo 4.35 Toda trampa deberá contar con un sello mínimo de 2” (5 cm) de tirante, para prevenir la entrada de gases provenientes del sistema de alcantarillado municipal (trampa “P”). Artículo 4.36 Las instalaciones de alcantarillado sanitario nunca quedarán ahogadas en losas de los sistemas de piso de las construcciones. Artículo 4.37 En las áreas destinadas para regaderas, se deberá colocar una película impermeable de vinilo, y así evitar la infiltración del agua hacia los pisos inferiores. Artículo 4.38 La Junta impartirá cursos de capacitación al técnico que desee recibir el certificado de “Plomero Autorizado por la Junta”. Este nombramiento le otorga la facultad de ejercer este oficio en el Municipio de Chihuahua. Todas las empresas relacionadas con esta actividad, deberán emplear únicamente personal certificado en la construcción de obras de infraestructura hidráulica y sanitaria, con la finalidad de garantizar en todo momento la observancia de lo estipulado en el presente Reglamento.

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CAPITULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

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CAPITULO 5.00 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo 5.01 Ningún usuario de los servicios estará exento del pago de los derechos correspondientes, trátese de particulares, dependencias oficiales del sector gobierno ó del sector paraestatal. Artículo 5.02 El uso de los servicios de agua y saneamiento es obligatorio para todos los propietarios ó poseedores de inmuebles urbanos y por lo tanto quedan obligados a efectuar las conexiones correspondientes. Artículo 5.03 Las industrias que requieran el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, podrán abastecerse y descargar respectivamente en los sistemas generales, previo estudio de factibilidad y autorización de la Junta, debiendo efectuar por su cuenta las conexiones, instalaciones y ampliaciones de la red general que sean necesarias, cubriendo los derechos que señalen las tarifas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1574 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.04 Quienes cuenten con fuentes propias de aprovechamiento de agua, están obligados, cuando la Junta lo ordene, a prestar los servicios de emergencia que sean necesarios, conectándose a las líneas públicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1575 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.05 Quienes pretendan establecer fraccionamientos deberán realizar dentro del plazo y de acuerdo con las especificaciones que fije la Junta, las obras necesarias para abastecer el servicio del agua potable y proporcionar el servicio de alcantarillado sanitario y saneamiento. Las obras realizadas por los fraccionadores y por cualquiera otra persona, pasan a formar parte del patrimonio de la Junta. Las obras efectuadas en colonias populares, mediante convenio con vecinos ó comité, no excluye el pago de derechos de suministro a las construcciones no habitacionales, y al cabo de cinco años de haberse efectuado dichas obras, la Junta cobrará estos derechos a todas las nuevas construcciones incluyendo las habitacionales. Artículo 5.06 Expedida la autorización para la conexión de los servicios, el usuario deberá efectuarla dentro de los veinte días siguientes y si no lo hiciese, la Junta la realizará con cargo a los propietarios ó poseedores de los predios y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1578 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.07 En toda conexión a los servicios de agua potable se deberá instalar un aparato medidor y será obligación de los usuarios construir las instalaciones y conexiones de los servicios de acuerdo a las especificaciones técnicas que señale la Junta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1579 del Código Administrativo del Estado. También están obligados a pagar los derechos correspondientes de conformidad con lo establecido por los Artículos 1572 y 1573 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.08 Cuando se requiera el cambio ó la suspensión de la conexión a los servicios, los propietarios ó poseedores de los inmuebles lo solicitarán por escrito expresando las razones para ello, y la Junta una vez que se cerciore de su necesidad, negará ú otorgará dicha autorización previo pago de los adeudos correspondientes; en la inteligencia de que al cancelar el contrato y al solicitar los servicios de nuevo, el propietario ó poseedor se obliga a cubrir los derechos correspondientes, incluyendo suministro, a las tarifas vigentes. Artículo 5.09 Efectuada la conexión, aún cuando no se haga uso de los servicios de agua potable y 18

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saneamiento, se causarán los derechos correspondientes así como la facturación mensual de la tarifa estipulada por parte de la Junta de conformidad con lo establecido por el Artículo 1581 del Código Administrativo del Estado vigente. Únicamente en caso de permanecer la vivienda desocupada, el propietario tendrá la obligación de reportarlo a la Junta para que esta a su vez proceda a la inspección y poder aplicar algún ajuste en la tarifa correspondiente. Artículo 5.10 Los propietarios ó poseedores de lotes en fraccionamientos ó los fraccionadores, pagarán los derechos por suministro de agua a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, según se indica en las tarifas vigentes. Artículo 5.11 La conexión a los servicios y la instalación de aparatos medidores causarán derechos que fije la tarifa. Durante el tiempo en que no se cuente con medidor alguno, el usuario pagará la tarifa vigente por los servicios, y en ningún caso podrá ser menor que la tarifa mínima establecida para el tipo de servicio de que se trata. Artículo 5.12 Cada inmueble será conectado individualmente al sistema general de agua potable y saneamiento, siendo el propietario ó poseedor el responsable de los pagos de los servicios y de los derechos correspondientes. Tratándose de condominios, departamentos ó centros comerciales, las conexiones al sistema podrán ser comunes, sin perjuicio de que cada condominio, departamento ó local deberá instalar su propio medidor de agua potable para efectos de contratación individual de conformidad con lo establecido en el Artículo 1584 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.13 El mantenimiento de las líneas generales estará a cargo de la Junta. La conexión y mantenimiento de las tomas domiciliarias, desde la red general, estará a cargo de los propietarios ó poseedores de los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1585 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.14 Los usuarios de los servicios tienen obligación de comunicar a la Junta de cualquier daño ó deterioro del aparato medidor y sus conexiones. Los propietarios ó poseedores de los inmuebles serán solidariamente responsables de la reparación que se requiera. Artículo 5.15 Los propietarios y/o poseedores de los inmuebles serán solidariamente responsables en el pago de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 5.16 Los adeudos a cargo de los usuarios provenientes de cualquiera de los conceptos a que se refiere este Reglamento y los contenidos en la tarifa de derechos, tienen el carácter de créditos fiscales y la Junta es un organismo fiscal autónomo y podrá hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado. En el caso de mora, se causarán los recargos que fije este ordenamiento legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1595 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.17 Cuando algún aparato medidor se deteriore por el uso normal, la Junta instalará otro, cubriendo el usuario los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1593 del Código Administrativo del Estado. Artículo 5.18 La Junta se obliga a suministrar los servicios contratados, mismos que aparecen consignados en la solicitud anexa al contrato. Artículo 5.19 Los propietarios ó poseedores de los inmuebles se obligan a no darle un uso distinto a la 19

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de los servicios señalados en su propia solicitud y estipulado en el contrato; en caso de cambio de giro, la Junta podrá hacer exigible el pago de la diferencia en derechos de suministro de acuerdo a las tarifas aplicables al momento de hacerse exigible dicho pago. Artículo 5.20 El propietario ó poseedor del inmueble se obliga a pagar a la Junta el importe de los servicios públicos y sus accesorios en las oficinas administrativas de la misma, en la fecha de vencimiento que aparecerá en las facturas que se le expidan para tal efecto. Artículo 5.21 La falta de pago puntual de los servicios, suministro, así como de sus accesorios y demás adeudos de contratación por parte del propietario o poseedor del inmueble, motivará por parte de la Junta el cobro de recargos y de gastos de cobranza en su caso a razón del interés moratorio que será equivalente al de la tasa líder comercial vigente en el mercado nacional al momento de hacer el cobro, por lo que la Junta ejercitará los procedimientos de cobro correspondientes. Artículo 5.22 Todo usuario dedicado a la industria ó al comercio, que solicite toma de 1" de diámetro ó mayor, ó que tenga una demanda mayor ó igual a 1 litro por segundo, está obligado a solicitar un estudio a la Junta para que esta determine si es posible proporcionar el servicio; y en su caso cubrir los requisitos establecidos por esta Junta así como el pago de derechos a las tarifas vigentes. Artículo 5.23 El usuario se compromete a pagar las sanciones que correspondan por infracciones que cometa en el uso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como los costos de mantenimiento por trabajos de desazolve de tuberías, alcantarillas y drenes pluviales obstruidos por descargas de grasas, aceites ú otros sólidos imputables a él. Artículo 5.24 El usuario se compromete a no desperdiciar el agua potable así como a no darle un mal uso en cualquier forma, mediante el uso correcto y racional del recurso. Así como a no descargar ningún tipo de sólido, grasas ó aceites que ocasionen obstrucción en las líneas de alcantarillado ó en los sistemas de desalojo pluvial. Además omitirá la descarga de solventes contaminantes a los sistemas. Aceptará sujetarse al horario que establezca la Junta para el riego de jardines y demás disposiciones que establezca. Artículo 5.25 El usuario se obliga a solicitar un duplicado del recibo correspondiente a fin de pagar con oportunidad los servicios, en caso de no haberlo recibido en su domicilio. Artículo 5.26 En caso de que el usuario se exceda en la dotación máxima mensual contratada, este se obliga a pagar a la Junta la diferencia del suministro de acuerdo a las tarifas vigentes. Artículo 5.27 Los usuarios deberán mantener en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de evitar el desperdicio de agua y los problemas de contaminación generados por el alcantarillado sanitario. De no hacerlo, la Junta procederá a fijar las sanciones respectivas. Artículo 5.28 Las instalaciones hidráulicas en baños y sanitarios de los predios, casas habitación, giros comerciales, mercantiles e industriales deberán tener llaves de cierre automático o aditamentos economizadores de agua.

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CAPITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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CAPITULO 6.00 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6.01 Son infracciones de los usuarios, propietarios ó poseedores de inmuebles : I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.-

XIII.XIV.-

No solicitar ni realizar la conexión a los servicios dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. Conectar en forma clandestina los servicios de agua y alcantarillado. Causar daño a los aparatos medidores. Alterar la medición registrada en los medidores. Impedir que los aparatos medidores registren el consumo de agua. Retirar un aparato medidor ó variar su instalación sin la autorización de la Junta. Alterar las tomas de agua ó descargas de alcantarillado sin la autorización de la Junta. Impedir la práctica de inspecciones ordenadas por la Junta. Conectar bombas de succión a la red general de distribución ó la toma domiciliaria. Hacer mal uso ó desperdiciar el agua en cualquier forma, según artículo 5.24 No acatar las disposiciones de la Junta relativas a la restricción del uso del agua. No realizar las obras de instalación, mantenimiento y reparación a las conexiones de los servicios de agua y alcantarillado con la oportunidad que se requiera y de acuerdo con las especificaciones que fije la Junta. Obstaculizar la realización de los trabajos ordenados por la Junta. Cualesquiera otras que por su naturaleza sean similares a las anteriores, aplicándoseles las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1596 del Código Administrativo del Estado.

Artículo 6.02 Se impondrá multa por las infracciones establecidas en el artículo anterior de la siguiente manera :

las las

I.- De 1 a 25 veces el importe del salario diario mínimo general de la zona correspondiente, a señaladas en las fracciones I, III, VI, VII, X ,XI y XII. II.- De 2 a 50 veces el importe del salario diario mínimo general de la zona correspondiente, a señaladas en las fracciones II, IV, V, VIII, IX y XIII.

Lo anterior sin perjuicio del pago de los derechos omitidos y sus recargos, independientemente de la suspensión del servicio conectado indebidamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1597 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.03 Los encargados de los Registros Públicos de la Propiedad, los Notarios y demás funcionarios dotados de fe pública no inscribirán, autorizarán ó ratificarán firmas relativas a documentos que transfieran ó graven derechos sobre bienes inmuebles, sin que previamente se les compruebe que se encuentran al corriente en el pago de los servicios de agua y saneamiento, salvo el caso de que el gravamen sea impuesto por autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1598 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.04 Las infracciones al artículo anterior serán sancionadas por la Junta con multa equivalente al doble de los derechos adeudados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1599 del Código Administrativo del Estado. 22

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Artículo 6.05 Las infracciones de los funcionarios y empleados de la Junta son: I.-

los

Autorizar la conexión a los servicios de agua y alcantarillado sin que se hayan cumplido, en las obras respectivas, las especificaciones fijadas por la Junta. II.Autorizar la conexión a los servicios de agua y alcantarillado sin que se hayan cubierto derechos en los términos de la tarifa aprobada por la Junta. III.- No exigir el pago de los derechos contenidos en la tarifa correspondiente. IV.- No cumplir con las órdenes de inspección. V.Asentar datos ó hechos falsos en las actas de inspección. VI.- Alterar los datos de medición del consumo de agua. VII.- Intervenir en cualquier forma para que se eluda el pago de los derechos.

Las anteriores infracciones son definidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1600 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.06 Las infracciones contenidas en el artículo anterior se sancionarán con la destitución del cargo ó puesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1601 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.07 Las multas deberán cubrirse en las oficinas de la Junta dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sean notificadas a los infractores. Concluido dicho término, la Junta las harán efectivas mediante el procedimiento económico-coactivo establecido en el Código Fiscal del Estado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1602 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.08 Cuando las infracciones cometidas sean constitutivas de delito, se denunciarán al Ministerio Público sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1603 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.09 Las autoridades administrativas tiene el carácter de auxiliares de la Junta y están obligadas a cooperar en el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1604 del Código Administrativo del Estado. Artículo 6.10 Cuando se detecten contaminantes en las aguas residuales del usuario, la Junta podrá ordenar las sanciones que correspondan. En caso de que el usuario así mismo utilice el proceso de disolución de sus descargas de aguas residuales, este se hará acreedor a las sanciones correspondientes por desperdicio del agua potable. Artículo 6.11 La Junta podrá restringir el servicio contratado cuándo el usuario se atrase por más de un mes en los pagos de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Así mismo, cuando se comprueben derivaciones no autorizadas en las conexiones, no se cumpla con los convenios de pago por derechos de contratación, se de un uso de los servicios distinto al contratado y por cualquier violación a lo establecido en el Artículo 1596 del Código Administrativo del Estado; aplicándose en todos los casos las sanciones correspondientes.

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CAPITULO SÉPTIMO DE LOS FRACCIONAMIENTOS

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CAPITULO 7.00 DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo 7.01 Para iniciar trabajos de fraccionamiento residencial, comercial, industrial ó campestre se requiere la previa autorización del Ayuntamiento y de la Junta, la que se sujetará al Plan Rector de Desarrollo Urbano. Tratándose de fraccionamientos que se realicen con la intervención del Estado ó de los municipios, se estará a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno mediante la apertura de calle ó calles ó de obras de urbanización que condicionen el inmueble para tal propósito. Son fraccionamientos residenciales aquellos en que sus lotes se destinan para usos de habitación; fraccionamientos comerciales ó industriales aquellos cuyos lotes se destinarán a la edificación de locales comerciales ó instalación de fábricas; fraccionamientos campestres son aquellos en que sus lotes se destinarán a la construcción de habitaciones y al beneficio de pequeñas explotaciones agropecuarias ó recreativas. Únicamente podrán ser autorizados fraccionamientos cuando se refieran a terrenos contiguos a zonas urbanizadas de la ciudad. Quedan exceptuados de ésta disposición los fraccionamientos de tipo campestre. Cuando por razones de planificación se considere conveniente el fraccionamiento de un terreno alejado de la ciudad ó de otro ya urbanizado, la Junta lo podrá autorizar siempre que el propietario cumpla con la obligación de ejecutar por su cuenta todos los trabajos de liga de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, con los de la parte de la ciudad más próximos. En los casos a que se refiere el párrafo anterior y cuando por sus dimensiones requieran los fraccionamientos la prestación de servicios públicos en un volumen que recargue considerablemente el gasto de la Junta, en construcciones, instalaciones, equipo y personal, el fraccionador quedará obligado a construir por su cuenta una unidad de servicios que constará, por lo menos de un local con el equipamiento necesario (definido por la Junta) con el propósito de mantener y operar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento del nuevo desarrollo habitacional, sin perjuicio de la obligación prevista en este Reglamento. Artículo 7.02 Todo lo previsto en esta sección se aplicará en el proyecto de construcción e instalaciones en fraccionamientos habitacionales, comerciales y/ó industriales Artículo 7.03 Se deberán colocar hidrantes contra incendios, dispositivos de medición y control, y válvulas de seccionamiento según las requiera la Junta. Artículo 7.04 De acuerdo al número de viviendas se obtendrá el número de tomas domiciliarias en el fraccionamiento. Artículo 7.05 Por funcionamiento hidráulico, se usarán circuitos cerrados con un diámetro no menor de 102 mm. (4") y en la tubería de relleno el diámetro mínimo será de 76 mm. (3"). Artículo 7.06 El tipo de alcantarillado será separado, es decir, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial. Artículo 7.07 Deberá presentarse memoria técnica descriptiva del proyecto del sistema de agua potable conteniendo lo siguiente: A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica. B) Descripción del área del proyecto. 25

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C) Comentarios de instalaciones de infraestructura. D) Fuente de abastecimiento, localización relativa del área de proyecto, capacidad de esta y su forma de captación y potabilización. E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al certificado de factibilidad emitida por la Junta. Descripción de estos incluyendo diámetros, cargas disponibles, étc. Presentar croquis ilustrativo. F) Tipo de regulación. G) Descripción del proyecto. H) Población de proyecto. I) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I. J) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a la construcción de circuitos cerrados, según los lineamientos técnicos y especificaciones establecidas por la Junta y la Comisión Nacional del Agua. K) Tomas domiciliarias. Artículo 7.08 Deberá presentarse memoria descriptiva del proyecto del sistema de alcantarillado sanitario que contenga lo siguiente: A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica. B) Descripción del área del proyecto. C) Comentarios de instalaciones de infraestructura. D) Descripción del sistema de alcantarillado sanitario. E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al oficio de factibilidad emitida por la Junta. F) Población de proyecto. G) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I. H) Aportación, será el 80% de la dotación señalada por la Junta. I) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a los lineamientos técnicos y especificaciones establecidas por la Junta y la Comisión Nacional del Agua. J) Descargas domiciliarias. Artículo 7.09 Deberá presentarse memoria descriptiva del proyecto del sistema de agua recuperada que contenga lo siguiente: A) Localización de la zona del proyecto y su descripción geográfica y topográfica. B) Descripción del área del proyecto. C) Comentarios de instalaciones de infraestructura. D) Fuente de abastecimiento, localización relativa del área de proyecto y capacidad de esta. E) Puntos de conexión a redes existentes de acuerdo al certificado de factibilidad emitida por la Junta. Descripción de estos incluyendo diámetros, cargas disponibles, étc. Presentar croquis ilustrativo. F) Tipo de regulación. G) Descripción del proyecto. H) Población de proyecto. I) Dotación, de acuerdo a la señalada por la Junta. Ver Tabla Anexo I. J) Desarrollo del proyecto, de acuerdo a la construcción de circuitos cerrados, según los lineamientos técnicos y especificaciones establecidas por la Junta y la Comisión Nacional del Agua. K) Tomas. 26

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Artículo 7.10 Para la memoria de cálculo, se deberá presentar una relación de datos básicos de proyecto con las respectivas unidades que se manejan, como lo son: A) Datos de proyecto para agua potable Área total del predio Área de donación Área de lotificación Número de lotes ó viviendas Densidad de población Población de proyecto Dotación. Ver Tabla Anexo I. Coeficiente de variación diaria Coeficiente de variación horaria Gasto medio diario Gasto máximo diario Gasto máximo horario Fuente de abastecimiento Tipo de regulación B) Datos de proyecto para alcantarillado sanitario Área total del predio Área de donación Área de lotificación Número de lotes ó viviendas Densidad de población Población de proyecto Dotación. Ver Tabla Anexo I. Aportación (80% dotación) Sistema de eliminación Coeficiente de Harmon habitantes y 2.17 para Mayor de 63,000 Entre los dos se calculará Coeficiente de seguridad Gasto mínimo Gasto medio Gasto máximo instantáneo Gasto máximo extraordinario C) Datos de proyecto para agua recuperada Área total del predio Área de donación Dotación. Ver Tabla Anexo I. Coeficiente de variación diaria Coeficiente de variación horaria Gasto medio diario Gasto máximo diario Gasto máximo horario

Has. Has. Has. Lotes ó viviendas. 4.7 Hab/vivienda. Hab. Lts/Hab/Día. 1.35 1.50 L.p.s. L.p.s. L.p.s.

Has. Has. Has. Lotes ó viviendas. 4.7 Hab/vivienda. Hab. Lts/Hab/Día. Lts/Hab/Día. Gravedad. 3.8 para pob. Menor de 1000 1.5 L.p.s. L.p.s. L.p.s. L.p.s.

Has. Has. Lts/Hab/Día. 1.35 1.50 L.p.s. L.p.s. L.p.s.

Artículo 7.11 Quienes pretendan establecer un fraccionamiento deberán presentar solicitud por escrito 27

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acompañada de los siguientes documentos : I.- Copia certificada del Título de Propiedad. II.- Certificado de factibilidad de servicios emitido por la Junta. III.- Dos juegos de planos originales y cinco juegos de copias de los proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario, agua residual tratada, alcantarillado pluvial y siembra de vivienda. Todos estos de acuerdo a Normas y Especificaciones autorizadas por esta Junta, y acompañados de los datos que considere necesarios la Junta. Todos estos elementos se presentarán también en un medio magnético de respaldo (discos de 3 ½”). Ver figuras No. 11, No. 12 , y No. 13. IV.- Memorias de cálculo. V.- Acta constitutiva de la empresa y poder legal del contratante. Artículo 7.12 Quienes obtengan la aprobación para la realización de un fraccionamiento, estarán obligados a cumplir con el pago de derechos en los términos de la tarifa aprobada por la Junta. Artículo 7.13 Una vez aprobados los proyectos del fraccionamiento y cubierto los pagos de derechos ante la Junta, se hará constancia en los planos, regresándosele al fraccionador los proyectos originales para la ejecución de la obra. Artículo 7.14 Una vez terminada la construcción de la infraestructura hidrosanitaria, el fraccionador solicitará por escrito a la Junta la conexión de estas obras a las redes de la ciudad, proporcionando él las piezas especiales necesarias (definidas por la Junta) para efectuar estas operaciones. Realizados estos trabajos y cumplidos todos los requisitos legales establecidos, se procederá a entregar las actas de recepción por parte de la Junta, previa entrega de la fianza de garantía por parte del fraccionador y del plano digitalizado de obra terminada indicando las estructuras de agua potable, alcantarillado sanitario y agua residual tratada debidamente referenciadas a puntos fijos, así como tipo y marca de los elementos instalados (tubería, válvulas, piezas especiales, étc.). Artículo 7.15 Al término de la construcción de las obras de agua potable, alcantarillado sanitario y agua residual tratada, el fraccionador otorgará una fianza por un porcentaje del 30% del monto estas, con una vigencia de 2 años. Dicha fianza tendrá por objeto el de responder de los defectos, fallas y vicios ocultos que pudiesen tener las obras durante el período de vigencia de esta. Artículo 7.16 No se podrá celebrar contrato por parte de la Junta para los lotes hasta que el fraccionamiento se encuentre debidamente protocolizado ante esta Junta y se encuentren cubiertos los pagos de derechos. Artículo 7.17 Para el cálculo en los consumos de agua y el pago de los derechos correspondientes se estará de acuerdo a la tabla elaborada (por unidades de ocupación, usuarios y/u otras) a partir de bases estadísticas según consumos históricos por tipologías de construcción. Estas demandas se asignarán a los proyectos nuevos. En caso de alguna diferencia con el fraccionador, este deberá cubrir los costos de suministro e instalación de un medidor capaz de registrar, almacenar y enviar vía telemétrica las demandas máximas diarias de la construcción a partir de su instalación y de acuerdo a las lecturas obtenidas se harán los ajustes de la siguiente manera: A) Si la demanda máxima registrada excede a la pagada, deberá cubrir la diferencia al costo vigente a la fecha de ajuste. B) Si la demanda máxima registrada es inferior a la pagada, se hará una bonificación al usuario 28

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aplicada a consumos o derechos de agua, aplicables por el mismo a construcciones que realice dentro de la ciudad, de acuerdo con la factibilidad de servicio expedida por la Junta. Artículo 7.18 En los casos de edificaciones no contempladas en las tablas o atípicos, el solicitante podrá justificar por medio de un estudio técnico, elaborado por un profesionista competente, sus consumos iniciales para que posteriormente en un lapso de 12 meses efectuar una revisión de los mismos y, en su caso, efectuar los ajustes correspondientes.

TABLA ANEXO I REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE

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TIPO HABITACIÓN

SUBGÉNERO

DOTACIÓN MÍNIMA

OBSERVACIONES

300 lts/hab./día

a

440 lts/hab./día

a

600 lts/hab./día

a

Cualquier tipo

15 lts/m2/día

a, c

Locales comerciales Mercados Baños públicos Lavanderías de autoservicio Centros comerciales Talleres mecánicos Gasolineras Lavado de autos

1,000 lts/día 400 lts/puesto/día 500 lts/bañista/día 45 lts/kg. de ropa seca 15 lts/m2/día 15 lts/m2/día 0.05 lts/seg x oasis 0.10 lts/seg x oasis

a, c a, c b b b, c b, c b, c b, c

Hospitales, clínicas y centros de salud Orfanatorios y asilos

1000 lts/cama/día 300 lts/huésped/día

a, b, c a, b, c

Educación elemental Educación media y superior Exposiciones temporales

20 lts/estudiante/día 25 lts/estudiante/día 10 lts/asistente/día

a, b, c a, b, c b

Alimentos y bebidas Entretenimiento Cine, circos y ferias Dotación para animales al caso Recreación social Deportes al aire libre con baños y vestidores Estadios

15 lts/comida 10 lts/asistente/día 10 lts/asistente/día 50 lts/animal/día 25 lts/asistente/día 500 lts/asistente/día

a, b, c a, b b

10 lts/asistente/día

a, b

Hoteles, moteles y casas de huéspedes

500 lts/huésped/día

a, b, c

Reclusorios Cuarteles

400 lts/interno/día 400 lts/interno/día

a, b, c a, b, c

Estaciones de transporte Estacionamiento

10 lts/pasajero/día 2 lts/m2/día

a, b, c a, b

Industrias donde se manipulen materiales y sustancias que ocasionen manifiesto desaseo Otras industrias

150 lts/trabajador/día

a, b, c

50 lts/trabajador

a, b, c

Jardines y parques

5 lts/m2/día

Industrial

6 lts/m2/día de área útil vendible

Comercial

6 lts/m2/día de área útil vendible

Vivienda popular (sup.

lote hasta

2

(Densidad de población 4.7 hab./vivienda)

OFICINAS COMERCIOS

SALUD

EDUCACIÓN Y CULTURA

RECREACIÓN

ALOJAMIENTO

SEGURIDAD

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FÁBRICAS SIN INDUSTRIA

ESPACIOS ABIERTOS FRACCIONAMIENTOS O DESARROLLOS DONDE NO SE CUENTE CON INFORMACIÓN SOBRE EL USO ESPECÍFICO DE ÉSTOS.

126 m ) Vivienda tipo medio (sup. Lote entre 126.01 y 200 m2) Vivienda tipo residencial ( sup. Lote mayor de 200 m2)

a, c a, b

OBSERVACIONES a).- Las necesidades de riego se consideran por separado a razón de 5 lts/m/día de jardín y 50 lts/árbol/día. b).- Las necesidades generadas por empleados ó trabajadores se consideran por separado a razón de 100 lts/trabajador/día c).- En lo referente a la capacidad de almacenamiento de agua para sistema contra incendio debe observarse lo dispuesto en el título octavo capítulo 8.06 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Chihuahua. 30

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TABLA ANEXO II INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO INODOROS TIPO DE USO

OCUPANTES MUJER

* Vivienda o apartamento * Escuela Preescolar, Salones y Guarderías. * Escuela Primaria Cada 50 alumnos Hasta 75 alumnos De 76 a 150 alum. C/75 adic. y fracc. * Escuela Media y Superior. Cada 50 alumnos Hasta 75 alumnos De 76 a 150 alum. C/75 adic. ó fracc. * Oficinas y Edificios públicos. De 1 a 15 personas De 16 a 35 De 36 a 80 De 81 a 150 Adicionales * Inst. sanitarias comunes p/áreas de edificios comerciales ó de usos múltiples. De 1 a 35 personas De 36 a 80 De 81 a 150 Adicionales * Tiendas menudeo De 1 a 35 personas De 36 a 55 De 56 a 80 De 81 a 100 De 101 a 150 Adicionales

* Restaurantes, Clubes y Bares. De 1 a 50 personas De 51 a 100 De 101 a 300 Adicionales

4.7 hab./viv. 1.80 m2/pers.

9.00 m2/pers.

HOMBRE

HOMBRE

Uno por vivienda o apartamento Uno por cada 15 niños o fracción.

2 3 3 2

1 2 2 1

2 3 5 2

1 2 2 2

1 1 2 2

1 2 3 2

1 2 2 1

1 2 3 1

1 2 3 1

1 2 2 4 1 p/c/40

1 1 2 3

2 3 4 2 Uno p/c/3 inodoros en sanitarios p/ hombres

1 2 3 4 1 p/c/45

1 2 3 3

2 3 4 1 p/c/40

3.00 m2/pers.

LAVABOS MUJER

Uno por vivienda o apartamento. Uno por cada 15 niños o fracción.

1 p/c/40

.

18.00 m2/pers

MINGI-

TORIOS

2 2 3 1 p/c/40

1 1 2 1 3 1 3 2 4 2 1 p/c/40, hasta 390 pers.; 1 p/c/75 p/más de 390 pers.

1 2 5

1 2 3

accesibles al público

Uno p/c/3 inodoros en sanitarios p/ hombres Accesibles al público

Uno p/c/3 Inodoros en sanitarios p/ hombres accesibles al público

1 2 3 P/más de 200 pers., 1 p/c/200.

2 3 4 1 p/c/45

1 p/c/45

2 3 3 1 p/c/45

1 1 1 1 2 1 2 2 3 2 1 p/c/40, hasta 390 pers.; 1 p/c/75 p/más de 390 pers.

TINAS O REGADERAS MUJER

DIVERSOS

HOMBRE

Uno por vivienda o apartamento

1 lavadero

1 bebedero por cada 3 salones de clase; no menos de 1 por piso 1 bebedero por cada 3 salones de clase; no menos de 1 por piso # # Pers. Bebed. 1-100 1 101-250 2 251-500 3 No menos de 1 por piso

# # Pers. Bebed. 1-100 1 101-250 2 251-500 3 No menos de 1 por piso # # Pers. Bebed. 1-100 1 101-250 2 251-500 3 No menos de 1 por piso

1 1 2 2 3 3 P/más de 400 pers., 1 p/c/40.

31

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO INODOROS TIPO DE USO * Lavasolas De 1 a 50 personas De 51 a 100 * Salones de belleza y peluquerías De 1 a 35 personas De 36 a 75

OCUPANTES MUJER

HOMBRE

4.50 m2/pers.

1 2

1 2

4.50 m2/pers.

1 2

1 2

* Manufacturas, bodegas, talleres, fundiciones ó edificios similares. Hasta 25 personas De 26 a 50 De 51 a 75 De 76 a 100 P/c/100 adic ó fracc * Industrias, almacenes y bodegas donde se manipu. len materiales y sustancias que ocasionen manifiesto desaseo Hasta 25 personas De 26 a 50 De 51 a 75 De 76 a 100 P/c/100 adic ó fracc * Centros de Información Hasta 100 personas De 101 a 200 P/c/100 adic ó fracc * Teatros y cines De 1 a 100 personas De 101 a 200 De 201 a 400 P/c/400 adic ó fracc Adicionales

MINGI-

LAVABOS

TORIOS MUJER

1 1

HOMBRE

TINAS O REGADERAS MUJER

1 por c/100 pers.

1 bebedero

1 por sexo si se localiza dentro del sanitario ó 1 fuera de estos

1 bebedero, 1 lavadero o tarja de servicio 1 regadera p/c/15 pers. expuestas a calor excesivo

2 3 4 5 3

2 2 3 4 2

1 2

2 3 4 5 3

2 3 4 4 3

1 2

2 4 2

2 4 2

2 1 3 2 4 3 2 2 En sanitarios de mujeres, agregar inodoros en número igual a los mingitorios de hombres

1 2 3 3 2

1 2 3 4 3

3

2 3 4 4 3

2 3 3 3 3

2 4 2

2 4 2

2 3 2

2 3 4 2

2 3 4

1 2 3

3 4

3

3 3

DIVERSOS

HOMBRE

De 750 personas en adelante, 1 p/c/500 pers.

1 bebedero por cada 75 pers.

ó contaminación

de la piel por sustancias venenosas ó irritantes

2

3 4 4 3

2 3 5 6 6

# # Pers. Bebed. 1-100 1 101-350 2 De 350 en adelante, agregar 1 p/c/ 400 pers. adic.

32

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO INODOROS TIPO DE USO

OCUPANTES

* Templos De 1 a 100 personas 0.65 m2/pers. De 101 a 200 De 201 a 400 De 401 en adelante Adicionales

MINGI-

LAVABOS

TORIOS MUJER

HOMBRE

2 3 4 2

1 2 3 2

2 3 4 2

MUJER

HOMBRE

2 3 4

1 2 3

TINAS O REGADERAS MUJER

# # Pers. Bebed. 1-100 1 101-350 2 De 350 en adelante, agregar 1 p/c/ 400 pers. adic.

De 750 personas en adelante, 1 p/c/500 pers.

* Recreación y entretenimiento De 1 a 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc

2 4 2

2 2 2

2 3 3

2 4 2

2 2 2

* Estadios, canchas centros deportivos De 1 a 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc

2 4 2

2 4 2

2 5 2

2 4 2

2 4 2

# # Pers. Bebed. 1-100 1 101-350 2 De 350 en adelante, agregar 1 p/c/ 400 pers. adic.

2 4 4

2 4 2

Excepto estadios

* Alojamiento Hasta 10 huéspedes De 11 a 25 P/c/25 adic. ó fracc.

* Dormitorios De 1 a 35 personas De 36 a 75

* Reclusorios y cuarteles Hasta 10 persona De 11 a 25 P/c/25 adic. ó fracc.

4 5 2

4.50 m2/pers., 1 p/c/8 en base al pers. Área de 1 p/c/20 Dormir adic.

1 2 1

2 4 2

1 p/c/10 pers. 1 p/c/25 adic.

1 2 2

2 3 2

2 4 2

2 4 2

1 p/c/25 1 p/c/12 1 p/c/12 hombres pers. pers. De 150 en 1 p/c/15 1 p/c/15 adelante, adic. adic. 1 p/c/50 ó fracc.

1 2 2

1 2 1

1 2 2

DIVERSOS

HOMBRE

2 4 2

2 4 2

1 p/c/8 pers.; en dormitorio de mujeres, agregar tinas a razón de 1 p/c/30. De 150 pers. en adelante, 1 p/c/20 adic.

1 2 2

1 2 2

# # Pers. Bebed. 1-100 1 101-350 2 De 350 en adelante, agregar 1 p/c/ 400 pers. adic. # # Pers. Bebed. 1-100 1 101-350 2 De 350 en adelante, agregar 1 p/c/ 400 pers. adic. Máquinas de lavar 1 bebedero por piso

1 bebedero p/c 25 pers.

33

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

INSTALACIONES MÍNIMAS DE MUEBLES DE BAÑO INODOROS TIPO DE USO * Terminales y estaciones de transporte Hasta 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc * Comunicaciones Hasta 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc * Estacionamientos Empleados Público * Parques y jardines Hasta 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc * Funerarias y velatorios Hasta 100 personas De 101 a 200 P/c/200 adic ó fracc

OCUPANTES

MINGI-

LAVABOS

TORIOS MUJER

HOMBRE

2 4 2

2 4 3

2 3 2

TINAS O REGADERAS MUJER

DIVERSOS

MUJER

HOMBRE

3 6 4

2 4 2

2 4 3

2 2 2

2 3 2

2 2 1

2 2 2

1 bebedero p/c 50 pers.

1 2

1 1

1 1

1 2

1 1

1 bebedero como mínimo

2 4 1

2 4 2

2 5 2

2 4 2

2 3 2

1 bebedero 2 bebederos

2 4 2

2 4 2

2 4 2

2 4 2

2 3 2

1 bebedero 2 bebederos 1 bebedero

1 2 1

HOMBRE

1 bebedero p/c 50 pers.

34

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

TABLA ANEXO III PROPORCIONAMIENTO DE MUEBLES SANITARIOS TIPO DE USO

HOMBRES

MUJERES

Escuelas.

50%

50%

Oficinas.

40%

60%

Instalaciones sanitarias, Edificios comerciales.

Porcentaje individual aplicable al uso en forma individual, utilizando la mayor área de piso.

Tiendas de menudeo.

30%

70%

Restaurantes.

50%

50%

Clubes y bares.

65%

35%

Lavadoras.

20%

80%

Salas de belleza.

10%

90%

Peluquerías.

90%

10%

Salas de espera.

50%

50%

Bodegas: Almacén ligero. Almacén pesado.

75% 90%

25% 10%

Fundiciones y manufactura pesada.

50%

50%

Manufactura mediana.

75%

25%

Manufactura ligera.

50%

50%

Teatros.

50%

50%

Auditorio, Iglesias.

40%

60%

TABLA ANEXO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESPACIO PARA MUEBLES SANITARIOS LOCALIZACIÓN

MUEBLE

FRENTE (m).

FONDO (m.)

Usos doméstico y baños en cuartos.

Excusado Lavabo Regadera

0.70 0.70 0.70

1.05 0.70 0.70

Baños públicos.

Excusado Lavabo Regadera

0.75 0.75 0.80 1.00

1.10 0.90 0.80 1.00

35

Cisterna (para excedencias de la línea general y para almacenamiento) Tubo de Cobre de 3/4"

Agua de Red General

Agua a Servicios

Registro

Registro

Pendiente Minima 2%

Tubo de P.V.C. de 4" o 6"

Agua de cisterna

Tinaco de 800 lts. min.

SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

CORTE INDICANDO DISPOSICION DE AGUAS NEGRAS Y

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

A Red de Atarjeas

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

36

D

AR

dor ed i M e

Sube a Tinaco

ed

d

s jea tar A e

Baja de Tinaco 1"

Coladera

Regadera

Inodoro

b Tu

C. .V. oP

4"

Lavabo

Ventila 2"

Calentador

ISOMETRICO DE INSTALACION HIDRAULICA Y SANITARIA

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

Coladera

Lavadero Lavadora

Fregadero

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

37

Tarja

Regadera

Tarja triple

Calentador

Trampa de grasas

Registro

WC

WC

Lavabo

A la red de atarjeas

Tuberia de ventilacion

Regadera

Lavabo

Lavabo

WC WC

Tapon registro

Mingitorio

Mingitorio

DETALLE DE CONEXION DE DRENAJE SANITARIO, TRAMPA DE GRASAS Y VENTILACIONES

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

38

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA DATOS MINIMOS REQUERIDOS DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE DATOS MINIMOS REQUERIDOS DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE

NN

DIST AN DISTCIA EN M ACNAC ETR LIA LEEM N MEOS A LA ST CAL A LE MPRROOX S ML AA AS P IA ROX IMA

NOM BRE DEL NOM BRE O No. COLIND DEL DE L CO OTE ANTE O No . DE LINDA NTE LOT E

NOM BRE DEL NOM BRE O No. COLIND DEL DE L CO OTE ANTE O No . DE LINDA LOTE NTE

NOM BRE DEL NOO C MN BR o.EDDEE OLINDA NTE O No LLOCTO . DE ELINDAN LOT TE E

NOM BR NOME DE LA C BRE DE L ALLE A CA LLE 12.00 M.

12.00 M.

20.00 M. 20.00 M.

DIST A CALD NCIA E LIEST N ME MA TR O CAL ANSCPIR SAL LE M AOEXNIM A ET AS P MA ROX ROS A L IMA A

LOCALIZACION LOCALIZACION ESC. 1:250 ESC. 1:250

39

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA TANQUE SEPTICO TIPO. Vars. No. 3 @30cm.

Superficie del suelo

registro de 0.50 m. minimo Tapon de limpieza

en ambos sentidos

8 cm. Entrada

Codo de 6" de concreto o barro vitrificado Salida

30 cm. 5 cm. 25 cm. 30 cm. H

L h1 h2 Dala de concreto perimetral de h= 15 cm. c/4 Var. No. 3 y anillos de 1/4" @ 35 cm.

Chaflan con mortero de cemento en la junta

Aplanado de cemento pulido 1:3

h3

10 cm.

Vars. No. 3 @30cm.

SECCION N - N

en ambos sentidos

Losa precolada. Entrada

Salida

A

N

N

E

E

PLANTA

40

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA GUIA PARA USO Y CONSERVACION

Tapa del registro.

Tapon.

Registro.

Pertiga para medir los lodos Al campo de oxidacion.

Nivel de aguas negras.

Influente.

Nata 0.90 m.

1.80 m. 0.90 m.

Lodos

Los trapos blancos se mancharan de lodo.

Tanque septico.

Pertiga para medir la nata. Bisagra

1.- Antes de poner en servicio un tanque septico recien construido, se debe llenar con agua y de ser posible, verterse unas cinco cubetas con lodos procedentes de otro ta¨nque septico,, a fin de acelerar el desarrollo de los organismos anaerobios. 2.- El tanque septico se debe inspeccionar cada doce meses, cuando se trate de instalaciones domesticas y cada seis meses cuando se trate de escuelas u otros establecimientos publicos e industriales. 3.- Al abrir el registro del tanque septico para efectuar la inspeccion o la limpieza, se debe tener cuidado de esperar uno espacio de tiempo hasta tener la seguridad de que el tanque se ha ventilado adecuadamente, pues los gases que se acumulan en el pueden cusar explosiones o asfixia. NUNCA SE DEBEN UTILIZAR CERILLOS O ANTORCHAS PARA INSPECCIONAR UN TANQUE SEPTICO.

41

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA FOSAS SEPTICAS TABLA PARA DISENO DE TANQUES SEPTICOS.

PERSONAS SERVIDAS

CAPACIDAD DEL TANQUE EN LITROS

DIMENSIONES EN METROS

SERVICIO DOMESTICO

SERVICIO ESCOLAR (Externos)

Hasta 10

Hasta 30

1,500

1.90

0.70

1.10

1.20.

0.45

11 a 15

31 a 45

2,250

2.00

0.90

1.20

1.30

16 a 20

46 a 60

3,000

2.30

1.00

130

1.40

L

A

h1

h2

h3

E

H Tabique

Piedra

1.68

0.14

0.30

0.50

1.78

0.14

0.30

0.55

1.88

0.14

0.30

21 a 30

61 a 90

4,500

2.50

1.20

1.40

1.60

0.60

2.08

0.14

0.30

31 a 40 41 a 50

91 a 120 121 a 150

6,000 7,500

2.90 3.40

1.30 1.40

1.50 1.50

1.70 1.70

0.65 0.65

2.18 2.18

0.28 0.28

0.30 0.30

51 a 60

151 a 180

9,000

3.60

1.50

1.60

1.80

0.70

2.28

0.28

0.30

61 a 80

181 a 240

12,000

3.90

1.70

1.70

1.90

0.70

2.38

0.28

0.30

4.40

1.80

1.80

2.00

0.75

2.48

0.28

0.30

81 a 100

241 a 300

15,000

Para elaborar esta tabla, se tomaron en cuenta los siguientes factores: En servicio domestico: - Una dotacion de 150 lts./persona/dia, y un periodo de retencion de 24 horas. En servicio escolar: - El numero dee personas para servicio escolar, se determino para un periodo de trabajo escolar diario de 8 horas. Para diferentes periodos de trabajo escolar, habra que buscar la relacion que existe entre el periodo de retencion y e¤l periodo de trabajo diario escolar, relacionandola con la capacidad domestica.

42

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA CAMARA DE OXIDACION CORTE A - A Terrewno natural

CORTE B - B

Tubo ventilador de 15 cm. de diam. con malla.

Terrewno natural

Tubo de barro de 10 cm. de diam. Pendiente 1%

Variable. Extremo obstruido.

1

Efluente del tanque septico.

2 3

FILTRO Al pozo de absorcion.

Tubo de barro para dren de 10 cm. de diam. colocado a junta abierta cubriendo la junta con carton alquitranado.

4

Aplanado de cemento pulido. B

Variable.

A

A

B

Nota : Los muros pueden ser construidos de concreto, tabique o mamposteria de piedra y la cubierta de boveda de ladrillo o de concreto.

1.- capa de gravilla de 5 mm. de diam. y 10 cm. de espesor. 2.- Capa de grava de 3 cm. de diam. y 20 cm. de espesor. 3.- Capa de grava de 3 a 6 cm. de diam. y 20 cm. de espesor. 4.- Capa de grava o piedra de rio de 6 a 10 cm. de diam. y 30 cm. de espesor. Perforaciones de 1.5 cm. de diam. @ 20 cm.

DETALLE DEL TUBO DE DISTRIBUCION DEL FILTRO

Cuando el terreno es pequeno para construir un campo de oxidacion o un filtro subterraneo de arena, se puede instalar un filtro anexo al tanque septico, hecho de material impermeable enterrado y tapado, con ventilacion al exterior, relleno de piedra triturada o pedaceria de tabique. Sus dimensiones se calculan a razon de 0.10 m3 de material filtrante por persina y para diez personas como minimo. No se recomienda para tanques septicos de volumen mayor de 3,000.00 litros. El efluente septico se distribuye por medio de tubos perforados sobreel material filtrante, recogiendose en drenes localizados en el fondo, conectados a un pozo de absorcion para su disposicion final.

43

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA POZOS DE ABSORCION CORTE A - A Terreno natural

D

D

3D

Registro.

Aplanado exterior c/mortero de cemento.

Tapon

A

A

Pozo de absorcion

Pozo de absorcion Tuberia de espiga y campana de 10 cm. diam. Camara de oxidacion

Mampopsteria sin juntear.

Tanque septico Variable.

B

B

Habitacion

Las aguas provenientes de zanjas filtrantes,, filtros subterraneos o camaras de oxidacion operadas debidamente, pueden disponerse en un curso de agua, pero sera conveniente clorarlas como una medida de seguridad. Sin embargo, el medio mas recomendable para disponerlas, es la tierra y el metodo adecuado el pozo de absorcion, en donde las aguas se infiltran al subsuelo a traves de las paredes y el piso permeables, construidos como se indica en la figura. Las dimensiones y numero de pozos necesarios dependeran de la permeabilidad del terreno y se disenaran de acuerdo con la experiencia que se tenga en al region donde se construyan.

Relleno de grava

Distancia al nivel¤ freatico.

150 cm.

CORTE B - B Primera hilada de tabique.

44

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA TRAMPA PARA GRASAS

Losetas de concreto f'c = 250 kg/cm2, armadas con vars. 3/8" @ 30cm., de ancho c/u 0.60m. Dala de concreto f'c = 250 kg/cm2 de 20x20cm.

Superficie del suelo

armada con 3 vars. 3/8" y estribos 1/4" @30cm. 8cm.

Entrada Codo de 90°

5cm.

Tee

Salida

30cm.

Nivel maximo del agua.

45cm. H 16cm.

h1

Aplanado de cemento pulido 1:3

h2 13cm.

Losa de concreto f'c = 250 kg/cm2, armadas con vars. 3/8" @ 20cm. ambos sentidos.

h3

10cm.

20cm. 30cm. 8cm.

20cm.

60cm.

15cm.

CORTE A -A'

L

Entrada

Salida A

A'

A

B

E Losas precoladas

PLANTA

NOTA: Se limpiara la fosa periodicamente para evitar obstrucciones en las tuberias. No se conectaran las aguas pluviales

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA TRAMPA PARA GRASAS Y ACEITES TABLA PARA DISEÑO DE TANQUES DESGRASADORES

Las trampas para grasas y aceites son dispositivos de facil construccion que deben instalarse cuando se desechen grasas y aceites, moderadamente o en grandes cantidades. Es preferible ubicarlas en lugares sombreados para mantener bajas temperaturas en el interior. Para determinar su capacidad se considera el consumo promedio de agua que se tiene en un mes y se dimensiona segun los valores correspondientes mostrados en la siguiente tabla:

DIMENSIONES EN METROS CAP. DEL TANQUE EN LITROS

CONSUMO M3

L

A

h1

h2

h3

H

ESPESOR Tabique

0 a 13.5

500

1.30

0.70

0.50

0.80

*

1.08

0.14

14.0 a 31.5

1000

1.60

0.70

0.85

0.95

*

1.35

0.14

1.10

32.0 a 45.0

1500

1.90

0.70

1.20

0.45

1.68

0.14

45.5 a 67.5

2250

2.00

0.90

1.20

1.30

0.50

1.78

0.14

68.0 a 80.0 90.5 a 135

3000 4500

2.30 2.50

1.00 1.20

1.30 1.40

1.40 1.60

0.55 0.60

1.88 2.08

0.14 0.14

135.5 a 180

6000

2.90

1.30

1.50

1.70

0.65

2.18

0.28

180.5 a 225

7500

3.40

1.40

1.50

1.70

0.65

2.18

0.28

225.5 a 270

9000

3.60

1.50

1.60

1.80

0.70

2.28

0.28

1.90

0.70

2.38

0.28

2.00

0.75

2.48

0.28

270.5 a 360

12000

3.90

1.70

1.70

360.5 a 450

15000

4.40

1.80

1.80

DONDE: L = LARGO INTERIOR DEL TANQUE A =ANCHO INTERIOR DEL TANQUE h =TIRANTE MENOR h =TIRANTE MAYOR h =NIVEL DE LECHO BAJO DE DALA CON RESPECTO A LA PARTE CON MAYOR PROFUNDIDAD. H = PROFUNDIDAD MAXIMA

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA SIGNOS CONVENCIONALES PARA REDES DE AGUA POTABLE

TUBERIA DE : 915 mm. (36") diam. 760 mm. (30") diam. 610 mm. (24") diam. 500 mm. (20") diam. 450 mm. (18") diam. 400 mm. (16") diam. 350 mm. (14") diam. 300 mm. (12") diam. 250 mm. (10") diam. 200 mm. ( 8") diam. 150 mm. ( 6") diam. 100 mm. ( 4") diam. 75 mm. ( 3") diam. 60 mm. (2 1/2") diam. 50 mm. ( 2") diam. 38 mm. (1 1/2") diam. 25 mm. ( 1") diam. Hidrante para toma publica Hidrante para incendio Valvula de altitud Valvula reductora de presion Valvula de compuerta Valvula de seccionamiento Valflex Valvula de retencion o Check

Numero de crucero Longitud del tramo en metros

n L = 125

Paso a desnivel

Cota del terreno en metros Carga disponible en metros de columna de agua

Este plano es copia fiel del elaborado por la S.A.H.O.P.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA SIGNOS CONVENCIONALES PARA PROYECTOS DE ALCANTARILLADO

PROYECTO Emisor Interceptor y colector Subcolector Atarjea Cabeza de Atarjea Pozo de Visita Comun Pozo de Visita especial Pozo caja Pozo Caja de Union Pozo Caja de deflexion Pozo con Caida Caida escalonada Caja de Caida Adosada a Pozo de Visita Estacion de Bombeo Linea a Presion Elevacion de terreno

28.35

Elevacion de Plantilla

26.35

100-2-45

Longitud - Pendiente - Diametro (m. - miles. - cm.) Linea de Presion

CONSTRUCCION CONSTRUCCION FUTURA

CONSTRUIDO

Emisor Interceptor y Colector Subcolector Atarjea Estacion de Bombeo

Este plano es copia fiel del elaborado por la S.A.H.O.P.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA SIGNOS CONVENCIONALES DE PIEZAS ESPECIALES Valvula reductora de presion Valvula de Altitud Valvula aliviadora de presion Valvula para expulsion de aire Valvula de flotador Valvula de retencion (check) de f.f. con brida Valvula de seccionamiento de f.f. con brida Cruz de f.f. con brida Tee de f.f. con brida Codo dee 90 grados de f.f. con brida Codo de 45 grados de f.f. con brida Codo de 22 grados 30 min. de f.f. con brida Reduccion de f.f. con brida Carrete de f.f. con brida (corto y largo) Extrenmidad de f.f. Tapa con cuerda Tapa ciega de f.f. Junta Gibault

PIEZAS ESPECIALES DE G.P.B. Valvula Valflex J.J. (con 2 juntas universales G.P.B.) Valvula Valflex B.J. (con una brida y una junta universal) Valvula reduccion Valflex B.J. (con una brida y una junta universal) Junta Universal G.P.B. Terminal G.P.B. Reduccion G.P.B. - B.B. (con 2 bridas planas) Reduccion G.P.B. - B.J. (con una brida y una junta universal) Notas .Los signos convencionales para piezas especiales de extremos lisos, seran los mismos pero sin dibujar el patin que indica la brida. Estas piezas se emplearan en forma eventual ya que corresponden a tuberias con diametros menores a 60 mm. (2 1/2") de diam.

Este plano es copia fiel del elaborado por la S.A.H.O.P.

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ON 3" 4

OFF

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

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ON 3" 4

OFF

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

10-1/8" 15-3/8"

11-3/4" 17"

12"

2"

3-3/4" 21" 15-3/4"

52

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

53

1

7

3

4

2

8

5

1

7

0.50 1 1 var. 2

Sellador extruido de hule butilo color negro de sección 3/8" x 3/8" Silleta de PVC de 10" x 4" salida a 45° serie 20 o equivalente Codo de PVC de 4" x 45° serie 20 o equivalente Tubo de PVC de 4" de Ø serie 20 o equivalente Broche de acero inoxidable de 3/8" Tubo de concreto simple de 8" de Ø nominal

3 4 5 6 7 8

NOTA:

DESCARGA DOMICILIARIA DE LÍNEA GENERAL DE CONCRETO SIMPLE DECSRGA DE PVC DE 10" X 4" SERIE 20 O EQUIVALENTE

- Los materiales de PVC a utilizar en la descarga domiciliaria deberán ser el mismo tipo, ya sea serie métrica o inglesa.

1

1

Sellador de cera para empaque

2

Tapón de PVC de 4" de Ø serie 20 o equivalente

2

Fleje de acero inoxidable de 3/8" de ancho

1

9

PZAS.

DESCRIPCION

9

No.

6

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

54

64 DIMENSION MINIMA

FLUJO

1.2.3.4.5.6.-

3

100

3

2

6

1

CORTE LONGITUDINAL

2

5

2% DE PENDIENTE MINIMA

4

17.5

7 7

TAPA DE P.V.C. DE 4" DE DIAMETRO CODO DE 45o DE P.V.C. DE 4" DE DIAMETRO YEE DE P.V.C. DE 4" DE DIAMETRO TUBO DE P.V.C. DE 4" DE DIAMETRO TAPA DE CONCRETO REFORZADO f'c=200 kg/cm2 PLANTILLA DE CONCRETO HIDRAULICO f'c=200 kg/cm2

DESCRIPCION DE MATERIALES

4

1

65 17.5

3

75

4

2

1

40

6

CORTE TRANSVERSAL

5

17.5

7 50 DIMENSION MINIMA

17.5

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

7

55

64 DIMENSION MINIMA

50 DIMENSION MINIMA

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

DIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO DE PLANEACION E INGENIERIA DIAGRAMA DE FLUJO DE LOS TRAMITES PARA APROBACION DE FRACCIONAMIENTOS Y NVOS. DESARROLLOS (PROYECTOS AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL TRATADA) SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CERTIFICADO DE INGRESOS JMAS POR EL COSTO DEL CERTIFICADO, CERTIF ICADO DEL USO DE SUELO (MPIO), ESCRITURAS DEL PREDIO, PLANO DE LOCALIZACION DEL PREDIO INCLUYENDO CURVAS DE NIVEL. .

FIN DE PROCESO

No

PROCEDE FACTIBILIDAD ( 5 DIAS )

A

REVISION DE DOCUMENTOS Y ELABORACION DEL ACTA DEFINITIVA ( 4 DIAS )

Sí PRESENTAR PROYECTOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, AGUA RESIDUAL TRATADA Y GEOMETRICO, PARA REVISION. ( 4 DIAS )

ENTREGA DEL ACTA ENTREGARECEPCION DE LAS OBRAS DEFINITIVA AL FRACCIONADOR

SE TURNA EL ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA AL DEPARTAMENTO COMERCIAL SE REGRESAN LOS PROYECTOS PARA SU CORRECCION

No

SE ACEPTAN LOS PROYECTOS



SE ELABORA CONTRATO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS ( 4 DIAS )

NO SE AUTORIZAN PROYECTOS (FIN DEL PROCESO)

No

PAGO DE DERECHOS

SE LLEVAN A CABO LOS CONTRATOS INDIVIDUALES CON LOS COMPRADORES DE LOS LOTES O VIVIENDA.

SE TURNA EL ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA A LOS DEPTOS. DE RED AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, INCLUYENDO LOS PLANOS DE OBRA TERMINADA

Sí PRESENTAR LOS PROYECTOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, AGUA RESIDUAL TRATADA Y GEOMETRICO PARA SU AUTORIZACION ( 2 JUEGOS DE PLANOS ORIGINALES, Y 3 JUEGOS DE COPIAS DE CADA UNO), ADEMAS PRESENTARLOS EN FORMATO MAGNETICO. INCLUIR CONTRATO FIRMADO Y COMPROBANTE DE PAGO DE DERECHOS (ORIGINAL Y 4 COPIAS) ( 4 DIAS )

SUPERVISION DE LAS OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL TRATADA DE ACUERDO A LOS PROYECTOS AUTORIZADOS ( P E R I O D O D E T I E M P O INDETERMINADO).

LA OPERACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO INICIAN A CARGO DE LA J.M.A.S.

FIN DEL PROCESO

RECEPCION TOTAL (100%) DE LAS OBRAS Y PRUEBAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL TRATADA DE ACUERDO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE OBRA OFICIALES (PERIODO DE TIEMPO INDETERMINADO)..

SOLICITUD DEL ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: PLANOS DE LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUA RESIDUAL TRATADA CON EL 100% DE LA OBRA RECIBIDA POR LA J.M.A.S. FIANZA POR EL 30% DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS, ASI COMO EL PLANO DE OBRA TERMINADA QUE INCLUYA LOS NOMBRES OFICIALES AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO ASI COMO LA NUMERACION OFICIAL DE CADA LOTE O VIVIENDA.

A

Junta Municipal

CHIHUAHUA, CHIH., ENERO 2002.

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Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua.

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SUS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS, Y FRACCIONAMIENTOS. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. CAPITULO 7.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2007

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA. DERECHOS RESERVADOS MMVII.

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