Reglamento Interno de Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MANUFACTURAS CHRISTCI SRLTDA. Capítulo 1 + GENERALIDADES Capítulo 2 + HORARIO DE TRABAJO,

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO MANUFACTURAS CHRISTCI SRLTDA.

Capítulo 1 + GENERALIDADES Capítulo 2 + HORARIO DE TRABAJO, SOBRETIEMPO Y HORARIO DE ALIMENTACIÓN Capítulo 3 + DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Capítulo 4 + DEL RÉGIMEN DE VACACIONES Capítulo 5 + DE LOS PERMISO, LICENCIAS Y AUSENCIAS AL TRABAJO Capítulo 6 + DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Capítulo 7 + DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES Capítulo 8 + CONDUCTA EN EL TRABAJO Capítulo 9 + DE LAS REMUNERACIONES Capítulo 10 + DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Capítulo 11 + DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Capítulo 12 + DE LAS RECLAMACIONES LABORALES Capítulo 13 + DE LA CAPACITACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PERSONAL Capítulo 14 + DE LAS MEDIDAS FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO

Capítulo 1 GENERALIDADES Artículo 1° El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas genéricas de comportamiento laboral que deben observar todos los servidores de La empresa independientemente del lugar de ubicación de su centro de trabajo o de su categoría laboral. Tratándose de normas genéricas de comportamiento laboral, no importan restricción alguna a la facultad de dirección, ni reemplazan a las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del cargo que desempeña, no implicando asimismo variación en lo establecido por las normas legales vigentes. Artículo 2° El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye un instrumento de regulación de las relaciones jurídico laboral entre la empresa La Empresa y sus trabajadores, teniendo por tal motivo normas de carácter obligatorio. Todo trabajador de la empresa debe mantener en su poder un ejemplar del Reglamento vigente, a efectos de estar permanentemente enterado de su contenido. Artículo 3° Siendo el Reglamento Interno de Trabajo un instrumento normativo dictado por la Empresa, puede ser modificado por éste en cualquier momento, cuando a su criterio así lo haga necesario el mejor desarrollo institucional. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas en conocimiento de la autoridad administrativa de Trabajo y de los trabajadores. Artículo 4° Todo trabajador deberá realizar eficientemente el trabajo que le corresponde de acuerdo con el puesto que desempeñe o cualquier otro que le ordene su superior jerárquico. Así mismo, está obligado a cumplir con las disposiciones que se le impartan, relacionadas con la ejecución de sus labores. Capítulo 2 HORARIO DE TRABAJO, SOBRETIEMPO Y HORARIO DE ALIMENTACIÓN Artículo 5° Es deber fundamental de todo trabajador realizar eficientemente sus labores dentro de la jornada de trabajo que le corresponde y conforme a las características y lugar de prestación del servicio. Para ello debe cumplir estrictamente con los horarios de trabajo que le asigne la Empresa, de acuerdo con las labores que realiza y las necesidades del servicio. Artículo 6°

El trabajador debe cumplir estrictamente con el horario de trabajo. Sin embargo, en atención a la existencia de situaciones excepcionales, ha establecido un plazo de tolerancia en el ingreso de hasta 05 minutos por día, no acumu lables. La tolerancia en el ingreso al trabajo, no significa en ningún caso modificación del horario, ni disminución de la jornada de trabajo. Por lo tanto, el trabajador no podrá hacer uso sistemático de la tolerancia de ingreso a la Empresa, ya que ello significaría un abuso a la facilidad que otorga la compañía. Vencida la tolerancia, la Empresa puede si lo estima conveniente, negar el ingreso del trabajador en cuyo caso su inasistencia será injustificada. Artículo 7° La Empresa determinará la jornada de trabajo, así como los horarios y turnos de trabajo. Las variaciones de éstos son facultad exclusiva de la Empresa de acuerdo a Ley. Los horarios serán fijados en lugares visibles de ingreso al trabajo para conocimiento de los trabajadores quienes están obligados a cumplirlo y respetarlo. La jornada ordinaria de trabajo no excederá del máximo establecido por la Ley vigente (actualmente 48 horas semanales). En todo caso se aplicaran los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 8° La Empresa está facultada a introducir variaciones en los turnos y horarios de trabajo, así como para establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y de descanso, con sujeción a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Artículo 9° El tiempo de refrigerio será de 45 minutos continuos de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente, lapso que será disfrutado en la oportunidad consignada en el horario de trabajo y en la forma establecida por la Empresa. Al término del refrigerio, el personal deberá retornar a sus respectivos lugares de trabajo para reiniciar sus labores, evitando retrasos innecesarios. En incumplimiento de esta norma será sancionado conforme a las medidas disciplinarias contempladas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Artículo 10° La Empresa controla el ingreso o salida de todos sus trabajadores por medios automatizados o manuales. Los trabajadores deberán registrar sus ingresos o salidas en los libros, formularios o cualquier otro medio de control que la Gerencia determine. La Empresa podrá exonerar de esta obligación a los trabajadores que estime conveniente, en atención a la naturaleza de sus funciones. La exoneración deberá constar por escrito. El trabajador está obligado a permanecer dentro de su área de trabajo dentro del horario respectivo, requiriendo permiso expreso para retirarse de la misma. Artículo 11° Sin perjuicio de lo que señala la Ley de la materia al respecto, el trabajo en

sobretiempo deberá ser previamente autorizado por escrito, por el responsable del Área respectiva, siempre y cuando se trate de labores imprevistas de suma urgencia o de naturaleza excepcional. La realización de los trabajos en sobretiempo que hayan sido autorizados por La Empresa será compensada en las formas previstas por la Ley y de preferencia mediante el otorgamiento de descansos compensatorios por tiempo equivalente al tiempo realizado. Artículo 12° La Empresa no está obligada a proporcionar trabajo extraordinario o en sobretiempo a sus trabajadores y éstos no están obligados a prestarlo sino en forma voluntaria, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, si un trabajador se compromete a trabajar sobretiempo o laborar en días feriados no laborables, queda obligado a cumplir con su compromiso y su inasistencia constituye falta sujeta a medida disciplinaria, salvo que medie caso de fuerza mayor que impida la realización de la labor. Artículo 13° El trabajo extraordinario podrá ser utilizado para compensar faltas, permisos o tardanzas previo acuerdo de partes. Artículo 14° El trabajo extraordinario autorizado expresamente y ejecutado en forma eficiente, será remunerado de acuerdo con lo regulado por los convenios colectivos y/o la legislación laboral vigente. Artículo 15° No se considera como sobretiempo los trabajos realizados en los siguientes casos: a) El prestado por los trabajadores que no estén sujetos a fiscalización inmediata, por el personal de dirección y por aquellos que están excluidos de la jornada legal al no marcar control de asistencia. b) Las labores que se realizan en calidad de devolución o compensación de horas dejadas de trabajar, sea por mandato legal, acuerdo expreso y escrito de partes y/o con permiso otorgado por las jefaturas correspondientes, cuya autorización deberá constar por escrito. c) La permanencia del trabajador, antes o después de la jornada de trabajo, sin la autorización escrita de su Superior para la realización del sobretiempo. Capítulo 3 DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Artículo 16° El trabajador de la Empresa tiene derecho a veinticuatro (24) horas consecutivas

(un día) de descanso obligatorio en cada semana, el mismo que se gozará preferentemente en día domingo. Artículo 17° La empresa podrá designar también como día de descanso obligatorio semanal (D.O.S) uno distinto al domingo (horarios atípicos), determinando en tal caso, el día en que los trabajadores disfrutan el D.O.S en forma individual o colectiva de conformidad a la legislación laboral vigente y de acuerdo a sus necesidades empresariales. Artículo 18° Los trabajadores que laboren en su D.O.S sin sustituirlo por otro día en la misma semana tendrán derecho a la retribución correspondiente a la labor efectuada en dicho día con una sobretasa del cien por ciento (100%). Capítulo 4 DEL RÉGIMEN DE VACACIONES Artículo 19° Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos por Ley, tiene derecho a gozar del periodo anual de vacaciones. La reducción del periodo vacacional queda reservada a casos excepcionales, cuando así lo exijan las necesidades del servicio y se producirá, en cada caso, con el consentimiento del trabajador y previa autorización por el nivel orgánico correspondiente de la empresa. La acumulación de vacaciones se hará de acuerdo a lo que la ley señala para estos casos. Artículo 20° Para iniciar el goce del periodo vacacional, el trabajador deberá haber firmado previamente una constancia de goce vacacional, y recibido la remuneración vacacional que le corresponde. Capítulo 5 DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUSENCIAS AL TRABAJO Artículo 21° El otorgamiento de permisos y/o licencias a los trabajadores están supeditados a la decisión de la Empresa para otorgarlos y supeditado a sus necesidades empresariales en función a las necesidades operacionales administrativas. Asimismo, las solicitudes se evaluarán aplicando los criterios de buena fe, justificación suficiente, urgencia del trabajador y limitación a los asuntos y al tiempo para que se soliciten. Los permisos se otorgan, como regla general sin goce de haberes. De solicitarlo expresamente el trabajador, la Empresa podrá excepcionalmente evaluar el otorgamiento de un permiso con goce de haberes de acuerdo con las circunstancias del caso y por su sola decisión.

Artículo 22° El permiso es la autorización que se extiende al trabajador para que éste pueda ausentarse del centro de trabajo durante su jornada laboral. La Gerencia del Área y/o el Área de Recursos Humanos podrán recomendar la cantidad de horas diarias, semanales o mensuales de licencia que pueden ser otorgadas a los trabajadores de manera general o particular, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto y posibilidades operacionales, con sujeción a la Ley y a los convenios colectivo y/o individuales que resulten aplicables, la cual deberá ser aprobado por la Gerencia General teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y demás factores empresariales en cada caso concreto. . Artículo 23° Los permisos pueden concederse por los siguientes motivos: a) Por motivos personales o familiares. b) Por lactancia, los mismos que serán concedidos a la madre trabajadora de acuerdo a Ley. c) Por enfermedad, lo cual se deberá justificar con la documentación pertinente. d) Por citas para atención médica, lo cual se deberá justificar con la documentación pertinente. e) Por citación judicial, policial, militar o de alguna autoridad pública, debidamente acreditada. f) Las demás que deban ser otorgadas a criterio de la Empresa o de acuerdo a Ley. g) Por paternidad, las mismas que están concedidas a los padres trabajadores de acuerdo a Ley. La autorización para el permiso deberá solicitarse y tramitarse con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas, salvo situaciones de emergencia, a ser evaluadas por el Superior Jerárquico para el goce del permiso, éste debe ser autorizado previamente por el Superior Jerárquico del trabajador, con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, utilizando el formato oficial interno respectivo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones respectivas por no respetar el horario de trabajo Artículo 24° La licencia es la autorización que se concede al trabajador para dejar de asistir al centro de trabajo. Las solicitudes se evaluarán aplicando los criterios de buena fe, justificación suficiente y limitación a los asuntos y al tiempo para el que se solicitan. Prioritariamente se tendrá en cuenta las necesidades de la Empresa. Las licencias con fines de capacitación externa promovida por la Empresa se regularan por los convenios individuales que se suscriban con cada trabajador o por la política dictada por La empresa para tales efectos.

Artículo 25° Todo trabajador deberá dar aviso inmediato, de manera directa o a través de terceras personas, en caso no le sea posible asistir al centro de trabajo, quedando obligado a precisar el motivo de la inasistencia durante el primer día de ocurrencia de la misma, con la indicación obligatoria del lugar y la dirección domiciliaria específica en el que se encuentra. Esta obligación no exime al trabajador de presentar a la Empresa la documentación que justifique la inasistencia. El trabajador debe justificar por escrito su inasistencia ante su Jefatura con conocimiento del Área de Recursos Humanos de la Empresa o en su defecto a la Gerencia, a más tardar, a los tres (03) días hábiles de producida la misma, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Se entiende por días hábiles aquellos en que se labora normalmente en el centro de trabajo. De no sustentarse la inasistencia dentro del plazo antes indicado, o de considerar la Empresa que la justificación invocada no resulta atendible, se considerará la inasistencia como injustificada. Artículo 26° La empresa calificará la ausencia del trabajador en justificada o injustificada, de acuerdo con los medios de prueba que el propio trabajador aporte en cada situación concreta. La calificación de una ausencia en justificada o injustificada tendrá efectos para determinar la procedencia del goce vacacional, así como para el cálculo de las inasistencias exigidas por Ley, para calificar la falta grave del trabajador. El mismo criterio servirá para efectuar el cálculo de los descuentos respectivos en la remuneración del trabajador. Artículo 27° Las justificaciones de ausencias por enfermedad se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo precedente, con las siguientes especificaciones: a) Las inasistencias por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia médica expedida por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. b) Sin perjuicio de lo indicado en el literal precedente y de considerarlo pertinente, la Empresa podrá en cualquier momento, designar un médico para que evalúe al trabajador, con la finalidad de constatar la dolencia, pudiendo además disponer que se practiquen, previa autorización del trabajador, los exámenes o análisis clínicos que considere necesarios para verificar el estado de salud del trabajador. La Empresa, inclusive, podrá disponer que dicho médico efectúe visitas domiciliarias y que reexamine al trabajador, antes de que éste se reincorpore a sus labores. La negativa del trabajador a someterse a la evaluación a cargo del médico designado por la Empresa o a que se le practiquen los análisis respectivos, implicará la presunción que la dolencia alegada no es exacta y que el trabajador ha presentado a la Empresa documentación carente de veracidad.

c) Para el pago de los días de incapacidad temporal para el trabajo que sean de cargo del empleador, así como también para el pago de los subsidios de Ley, será requisito indispensable contar con las Constancias de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedidas por ESSALUD o canjeadas por los certificados médicos particulares, siendo obligación de los trabajadores entregar los CITT al Área de Recursos Humanos. Asimismo, en caso la Empresa. efectúe el pago de días de ausencia por incapacidad temporal de su cargo o de subsidios sin que el trabajador haya cumplido con presentar oportunamente el respectivo CITT, se realizará el descuento que pudiera corresponder al trabajador por el beneficio indebidamente percibido o no acreditado. Capítulo 6 FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Artículo 28° Conforme al ordenamiento legal vigente, la Empresa posee facultades de dirección y control sobre las relaciones laborales que mantiene con sus trabajadores, las mismas que comprenden las potestades de dirigir, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar con sujeción a la Ley. Ello incluye, entre otras, las siguientes facultades: a) Dirigir, organizar, supervisar, planificar y controlar todas las actividades laborales y productivas en el centro de trabajo. b) Establecer directivas y normas orientadas a preservar la seguridad, la salud, el orden y la disciplina de los trabajadores, así como el cuidado del medio ambiente y de las instalaciones, bienes y equipos. c) Emitir disposiciones de carácter individual y/o directivas de carácter general para todos los trabajadores, o para una parte de ellos, de acuerdo a sus necesidades operativas y/o administrativas, a fin de asegurar el correcto desenvolvimiento de las labores y de las armoniosas relaciones de trabajo. d) Seleccionar, evaluar y contratar a los trabajadores determinando su capacidad e idoneidad para ocupar determinado puesto de trabajo, así como establecer promociones, transferencias y rotaciones, sin menoscabo de los derechos legales que les correspondan. e) Establecer y aplicar nuevos métodos de trabajo o modificar los existentes, para lo cual la Empresa brindará la capacitación correspondiente, en caso sea necesario. f) Programar, modificar o suprimir regímenes, jornadas, horarios y turnos de trabajo, así como la forma o modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y legalidad, teniendo en cuenta las necesidades el centro de trabajo. g) Crear, modificar o suprimir áreas, departamentos o secciones de la Empresa, así como reubicar a los trabajadores y designarles sus tareas, sin detrimento de su categoría ni remuneración, con arreglo a las normas legales sobre la materia. h) Destacar trabajadores a Sucursales de Provincias, sean en puestos permanentes o eventuales y en cualquier posición jerárquica, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

i) Definir las escales salariales, categorías ocupacionales y la descripción de funciones de cada puesto en concordancia con la política de la Empresa y la normatividad legal vigente, promoviendo la multifuncionalidad y el trabajo eficiente y en equipo. j) Amonestar, suspender o despedir a los trabajadores, aplicando con justicia y equidad las normas laborales vigentes y de acuerdo a los procedimientos legales pertinentes y a lo establecido en el presente Reglamento. k) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo con los criterios siguientes: - Personal de Dirección.- Es aquel que ejerce la representación general de la Empresa frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. - Personal de Confianza.- Es aquel que labora en contacto personal y directo con la Empresa o con el personal de dirección, por lo cual tiene acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Así mismo se califica como personal de confianza a aquellos trabajadores cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección. - Personal no Sujeto a Fiscalización Inmediata.- Es aquél que realiza sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata de la Empresa, o que lo hace total o parcialmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. - Personal Sujeto a Fiscalización Inmediata.- Todo aquel que no corresponda a ninguna de las clasificaciones anteriormente indicadas. Artículo 29° Además de las obligaciones que por dispositivos legales le corresponden, son obligaciones de la Empresa, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como todas las disposiciones normativas y/o directivas internas y toda la normatividad legal aplicable a las relaciones laborales y de seguridad y/o salud entre la Empresa y sus trabajadores. b) Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores, dando a éstos un trato correcto y respetuoso, compatible con la dignidad humana. c) Proveer a los trabajadores ambientes adecuados de trabajo, incluyendo los equipos, materiales y herramientas necesarios para la prestación de sus labores y para su seguridad personal. d) Proporcionar a los trabajadores las condiciones adecuadas de seguridad, salud e higiene para el desarrollo de su trabajo, adoptando las medidas de previsión con el fin de resguardar la salud e integridad corporal de todos y cada uno de ellos. e) Pagar dentro del plazo de Ley las remuneraciones y los beneficios sociales o laborales que correspondan a cada trabajador respetando su intangibilidad, salvo el caso de los descuentos de carácter general o derivados de mandato judicial, y demás casos en que ello resulte pertinente. f) Brindar capacitación e instruir a los trabajadores sobre métodos de trabajo y normas de seguridad, a fin de lograr un desempeño óptimo exento de actos inseguros y/o accidentes, en concordancia con las normas legales pertinentes y

con los procedimientos establecidos en la Empresa Manufacturas Christci SRLtda. g) Adoptar medidas de protección integral destinadas a prevenir y proteger la integridad física de los trabajadores, así como organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común con varios empleadores, cuya finalidad sea esencialmente preventiva. h) Adoptar medidas de protección integral destinadas a prevenir y proteger la integridad física de las instalaciones de la Empresa, frente a actos que atenten contra la continuidad de la misma y/o de sus operaciones. i) Proveer a los trabajadores las facilidades para la ingesta de su alimentación (refrigerio). j) cumplir los convenios individuales suscritos con los trabajadores en los términos y plazos pactados. k) Estimular el esfuerzo creativo de los trabajadores, manteniendo una actitud constructiva frente a sus sugerencias.

Capítulo 7 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES Artículo 30° Los trabajadores de la Empresa, sin perjuicio de los derechos que les reconocen las disposiciones legales convencionales vigentes, gozan de los que se indican a continuación: a) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo, del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las demás disposiciones, y/o directivas internas dispuestas por la Empresa. b) Percibir sus remuneraciones y beneficios sociales de acuerdo a Ley. c) El pago de las remuneraciones se efectuará en la forma, día y lugar que designe la Empresa, con sujeción a la Ley. Es derecho del trabajador recibir su correspondiente boleta de pago. d) Al depósito de su compensación por tiempo de servicios (CTS) con sujeción a las normas legales sobre la materia. e) Al descanso vacacional debidamente remunerado, con sujeción a las normas legales pertinentes que regulan este derecho. f) Contar con los equipos de protección personal (EPP) y en general con los medios de protección necesarios, para el desarrollo seguro de sus funciones. g) A que se mantenga la reserva de la información contenida en su legajo personal, salvo disposición expresa de la Ley o mandato judicial. h) A ser escuchados y que se preste debida atención a sus peticiones y sugerencias dentro del horario y las regulaciones que establezca la Empresa. Artículo 31° Los trabajadores de la Empresa además de las obligaciones que establece la legislación vigente, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Acatar el presente Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como cumplir con las demás normas, disposiciones y procedimientos emitidos por la Empresa. b) Obedecer las órdenes e instrucciones referidas a sus labores que le sean impartidas por sus superiores y/u otros afines que transitoriamente se le asignen. c) Desempeñar sus funciones con dedicación, esmero, responsabilidad, seguridad, eficacia y eficiencia; así como con estricta observancia del principio de la buena fe laboral. d) Guardar el debido respeto y compostura con sus superiores, con sus compañeros de trabajo, con los trabajadores de las empresas contratistas que pudieren utilizarse y con las terceras personas que visitan las instalaciones de la Empresa. e) Advertir oportunamente a su Jefatura inmediata sobre cualquier daño o peligro inminente o potencial que pudiere presentarse u ocasionar perjuicio a los trabajadores, a la Empresa o a terceros, prestando auxilio en cualquier tiempo o lugar que se necesite por causa de siniestro o riesgo. f) Reportar de inmediato por la vía más rápida y adecuada posible al Jefe inmediato y/o al Supervisor de todo accidente, incidente o cualquier otro tipo de irregularidad del que haya podido percatarse o detectar. g) Cumplir con las normas, políticas, reglamentos y órdenes que emanen de la Empresa destinados a proteger y dar seguridad de las personas, instalaciones y/o propiedad de la Empresa o de terceros. h) Someterse a los exámenes médicos que dé cuenta y costo de la Empresa disponga, cuando lo estime necesario o cuando así lo exijan o establezcan las disposiciones legales vigentes. i) Guardar total y absoluta reserva respecto de toda la información, datos, sistemas, procesos y/o informes a los que haya tenido acceso directa o indirectamente, con motivo del cumplimiento de sus labores en La Empresa. j) Cuidar, proteger y dar uso adecuado y razonable a las instalaciones y oficinas de la Empresa y a las herramientas, maquinarias instrumentos, equipos de protección, útiles, materiales, y demás condiciones o elementos de trabajo que se le asignen para el eficiente y seguro desempeño de sus labores. k) A la terminación de la jornada de trabajo, las herramientas, maquinarias, instrumentos, útiles y enseres de trabajo serán guardados por los trabajadores en los lugares señalados por sus Jefes. Las piezas de repuestos, nuevas o usadas, deben ser devueltas al almacén. l) Asistir, atender, participar, poner en práctica y cumplir las directivas y/o recomendaciones efectuadas en las capacitaciones, inducciones y/o charlas de seguridad impartidas por la Empresa a través de los respectivos responsables. El trabajador deberá dejar obligatoriamente constancia de su asistencia a dichas reuniones. m) Mantener en buen estado el casillero o similar asignado al trabajador por la

Empresa en los casos pertinentes y utilizarlo solo para conservar los implementos de seguridad y efectos personales. n) Las actividades en sistemas informáticos que realicen los trabajadores y sus resultados son de propiedad de la Empresa. ñ) Se considerara como mal uso del correo electrónico institucional las siguientes actividades: - Utilizar el correo institucional para cualquier propósito comercial o financiero ajeno a la Empresa. - Participar en la propagación de mensajes encadenados o participar en esquemas piramidales o similares ajenos a la Empresa. - Distribuir mensajes con contenidos impropios y/o lesivos a la moral, así como de contenido político o electoral. Capítulo 8 CONDUCTA EN EL TRABAJO Artículo 32° En el presente título se consignan, de manera explicativa y no excluyente, algunas de las principales reglas de comportamiento de los trabajadores dentro de la Empresa. La infracción de cualquiera de estas normas dará origen a la aplicación de sanciones disciplinarias de amonestación, suspensión o despido, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida. En términos generales, los trabajadores, sin excepción están obligados a: 1. Mantener en todo momento, dentro y fuera del centro de trabajo, absoluta y estricta reserva sobre las operaciones comerciales en que interviene o de las que tomen conocimiento por cualquier forma, sea directa o indirectamente, con motivo de su labor específica o de manera circunstancial. Asimismo, no deberá poner en conocimiento de terceras personas no autorizadas, cualquier información relacionada con los clientes de la empresa, así como de literatura considerada por la empresa tanto confidencial como de uso interno. 2. Abstenerse de publicar y de hacer publicidad en cualquier forma, de información relacionada con las operaciones en que interviene la Empresa o sus clientes. 3. No realizar operaciones con prestatarios, clientes o proveedores de la Empresa que le depare provecho personal o en favor de terceros, en perjuicio o en conflicto con intereses de la Empresa. En caso de duda al respecto, deberán consultar a los Funcionarios de la empresa en el nivel apropiado. 4. Prestar una labor eficiente y desempeñar su trabajo siguiendo los lineamientos técnicos respectivos y las normas internas escritas o verbales, haciéndolo con empeño y voluntad. 5. Cualquier forma de disminución del rendimiento, imputable al trabajador, determinará la aplicación de la sanción respectiva. Los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones verbales o escritas que con relación al trabajo les impartan sus superiores y a ejecutar el trabajo en la forma que éstos les indiquen o que se encuentren señalados en los manuales de organización y funciones.

6. Los trabajadores deben dar la mayor consideración y respeto a los clientes, así como a los demás compañeros de trabajo, cualquiera que sea su jerarquía. 7. Abstenerse de repartir dentro o fuera de las instalaciones de la empresa documentos, boletines o volantes en los cuales se haga referencia a los funcionarios de la Institución. 8. El trabajador está impedido de participar o dedicarse a otro negocio o actividad similar a la que se dedica la Empresa, pues ello constituye un acto de competencia desleal y por lo tanto, falta grave que originará la inmediata despedida. 9. Todo el personal está obligado a guardar escrupulosamente los secretos técnicos o de fabricación, a cuya colaboración contribuya directa o Indirectamente o de los cuales tengan conocimientos por diversas razones, así como de los asuntos administrativos con cuya divulgación puedan causar perjuicio a la Empresa. 10. Toda tela, avíos o material que haya sido solicitado por un trabajador y no utilizado en la labor programada o encomendada, que ya ha sido concluida, deberá ser devuelto de inmediato indicando las razones en su informe. Artículo 33° Durante la jornada de trabajo, los trabajadores están obligados a permanecer en sus puestos respectivos, dedicando el íntegro de las horas efectivas de labor a la atención del trabajo de su Unidad o de aquel que le haya sido encomendado, pudiendo ausentarse sólo por razones de fuerza mayor y con la autorización respectiva. Artículo 34° Durante las horas de labor, los trabajadores no podrán concurrir a otras Secciones o Unidades de la empresa, salvo que fuera por asuntos propios del trabajo. Artículo 35° EI servicio telefónico de la empresa, por ser un instrumento de trabajo, es para uso exclusivo de los fines institucionales. El uso del mismo para tratar asuntos de índole personal debe ser limitado a casos de necesidad y ocupar el menor tiempo posible. La utilización del servicio telefónico para llamadas de larga distancia sólo puede realizarse previo conocimiento y aprobación por escrito del Funcionario respectivo. Artículo 36° Los trabajadores están obligados a colaborar en la conservación del equipo de oficina, útiles y en general todos los implementos de trabajo que se les proporcionen para el desempeño de sus labores. Están obligados a informar de inmediato la desaparición o pérdida de cualquier bien de la empresa que se les hubiese entregado para los efectos de la ejecución del trabajo. Artículo 37°

EI trabajador que malogre, rompa, o extravíe algún bien u objeto de propiedad de la empresa, deberá comunicar por escrito tal situación en forma inmediata a la jefatura respectiva con conocimiento al área de Recursos Humanos. Las cuales evaluarán la responsabilidad a asumir. Artículo 38° Los trabajadores de la empresa no podrán realizar dentro del centro de trabajo las siguientes actividades: a. Reuniones de carácter extra laboral de cualquier índole, salvo con autorización de los niveles competentes. b. Circular periódicos, folletos, libros, volantes o cualquier clase de documentos que no tengan relación con el trabajo o que contengan expresiones injuriosas o descorteses contra funcionarios de la institución o que vulneren el principio de autoridad y la disciplina que debe regir en todo centro laboral. c. Realizar cualquier tipo de propaganda, sin que medie autorización previa. d. Circular listas de suscripción y otras formas de efectuar colectas o recabar firmas dentro de las horas de trabajo, salvo autorización de los niveles competentes e. Utilizar indebidamente y sin autorización y para fines personales equipos de oficina, útiles, servicio telefónico y otros servicios de la Empresa. Artículo 39° Los trabajadores de la empresa no podrán realizar en los locales del mismo, dentro de las horas de labor, actividades comerciales o crediticias entre ellos, así como cualquier negocio o actividad lucrativa por cuenta propia o de terceros. Tampoco podrán realizar manifestaciones de protesta o asamblea de cualquier tipo que no sean previamente autorizadas por escrito. Artículo 40° Los trabajadores no deberán introducir en el centro de trabajo armas de fuego u otras especies que puedan originar algún accidente. Artículo 41° No serán permitidas las discusiones o riñas dentro del centro de trabajo, así como los juegos de manos, arrojarse objetos o hacer bromas que distraigan la atención de los trabajadores de la empresa en el cumplimiento de sus funciones, creando una mala imagen, frente a los clientes que concurran a los locales de la institución. Artículo 42° Asimismo, los trabajadores no deberán introducir al centro de trabajo cualquier clase de artefacto eléctrico que pueda distraer la atención de los demás trabajadores, así como dedicarse a juego de azar, hacer apuestas, practicar deportes o vender y/o comprar artículos de cualquier naturaleza. Tampoco pueden conectar a la red de energía eléctrica de la Empresa, cualquier instrumento eléctrico sin la autorización respectiva. Artículo 43°

Los trabajadores deberán comunicar a la Institución por escrito con carácter de declaración jurada sus cambios de estado civil, incremento familiar, etc., para los fines respectivos. Los trabajadores deberán avisar inmediatamente a la Empresa, sus cambios domiciliarios, a fin de que cualquier comunicación que se le dirija, llegue a su destino. Estos cambios deben ser notificados inmediatamente después de producidos, caso contrario no surtirán efecto o consecuencia. Se considerarán exactos y veraces los datos e información que obren en el archivo personal de cada trabajador. Artículo 44° El uniforme que la Empresa proporciona a sus trabajadores debe ser usado obligatoriamente dentro de la jornada de trabajo y en la realización de las actividades propias de cada trabajador. Su uso puede ser dispensado expresamente por la Empresa. Artículo 45° Los trabajadores que renuncien expresamente al uso del uniforme o cuando por razones debidamente justificadas no lo utilicen o su uso haya sido dispensado por la Empresa deberán siempre vestir en forma correcta siendo ésta una manifestación de respeto hacia el público y compañeros de trabajo. La obligación a que se contrae el presente artículo reviste mayor importancia cuando se trata de supervisores, jefes, administradores y demás Funcionarios de todas nuestras sedes a nivel nacional que tienen la responsabilidad de representar a la empresa. Artículo 46° En resguardo de la seguridad documentaria, así como de los bienes del centro de trabajo, la empresa podrá disponer que se revisen los objetos que los trabajadores lleven consigo a la entrada o salida del centro de trabajo. Todo trabajador que ingrese objetos de su propiedad a la empresa con excep ción de los efectos estrictamente personales, deberán ser declarados de manera expresa mediante escrito a su jefatura inmediata, a quien corresponde dar la respectiva conformidad. Artículo 47° Dentro del centro de trabajo, el trabajador deberá portar en todo momento su distintivo que lo identifique (Fotocheck y/o Carnet) otorgado por la empresa, quedando obligado a presentar dicho documento cuando le sea solicitado. Artículo 48° Los trabajadores de la Empresa deberá observar buena conducta y cumplir con las reglas de moral y buenas costumbres, debiendo asimismo abstenerse de realizar cualquier tipo de acto que impida o dificulte el normal desenvolvimiento de las labores de los demás.

Capítulo 9 DE LAS REMUNERACIONES Artículo 49° Los trabajadores de la empresa recibirán su remuneración de acuerdo a lo estipulado por las leyes y pactos vigentes.

Capítulo 10 DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Artículo 50° Los trabajadores están obligados a observar las normas comunes de higiene y seguridad y las demás reglas existentes en la Empresa, tendientes a evitar accidentes y proteger la seguridad de las personas, implementos e instalaciones. Asimismo, deberá cumplir con las normas de prevención y profilaxis que la Empresa establezca en resguardo de la seguridad de los trabajadores de la institución. Artículo 51° Los trabajadores están obligados a cooperar plenamente en caso de accidentes y/o siniestros, así como en la prevención de los mismos. Artículo 52° De manera explicativa, y sin que signifique recorte o limitación, se señalan las principales reglas de seguridad e higiene que todos los trabajadores están obligados a cumplir: a. No concurrir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estimulantes al centro de trabajo. b. No distraer la atención de otro trabajador en forma tal que lo exponga a un accidente. c. Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento. d. No dejar desperdicios, no sólo por razones de higiene sino a fin de evi tar eventuales accidentes. e. No fumar. f. Presentarse aseado al centro de trabajo. g. Velar por el aseo de los servicios higiénicos que la Empresa ha instalado y mantiene en resguardo de la salud de los servidores y la higiene en general. h. Al final de la jornada de trabajo desconectar máquinas, ventiladores, aparatos electrónicos y de aire acondicionado, etc., a fin de prevenir siniestros. i. Queda terminantemente prohibido el uso de vehículos de la Empresa para asuntos particulares o para transportar pasajeros ajenos a la compañía, salvo por razones de servicio.

j. Tratándose de los chóferes es su obligación comunicar inmediatamente si no encuentra las seguridades suficientes para trabajar en determinados vehículos. k. El personal que conduzca un vehículo de la Empresa está obligado a operarlo de acuerdo al Reglamento de Tránsito y las disposiciones de la compañía. Es por ello, que no podrá exceder los límites de velocidad, no podrá adelantar a otro vehículo cuando las condiciones de visibilidad y seguridad no sean favorables y no podrán exceder el peso establecido por el fabricante. l. El chofer que ocasione un choque deberá avisar inmediatamente a su Jefatura Inmediata, estando sujeto a los procedimientos establecidos por las autoridades policiales. m. La Empresa proporciona a todo trabajador, que por la naturaleza de las labores que realiza le es necesario, un casillero para su uso personal e individual, donde sólo podrá guardar su ropa de cambio y/o su uniforme según sea el caso, estando prohibido guardar cualquier otra cosa, como por ejemplo repuestos de propiedad de la empresa o de clientes. Como medida de seguridad el trabajador cerrará su casillero con un candado de su propiedad y del que sólo él tendrá la llave. n .Los trabajadores que usan uniforme proporcionado por la empresa, están obligados a mantenerlos presentables. o. Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser informado a su Jefatura Inmediata con conocimiento al área de seguridad y salud ocupacional, por el accidentado o por sus compañeros de trabajo, tan pronto se produzca. p. Los trabajadores están obligados a usar los equipos de seguridad como: máscara, guantes, casco, zapatos de seguridad, etc., según el tipo de trabajo que realice. Así mismo, no deberán quitar los elementos de protección de las máquinas sino cuando por circunstancias especiales, lo autorice el jefe correspondiente. Artículo 53° Siendo una de las obligaciones principales de la Empresa velar por la salud de su personal, así como por su seguridad, la de las labores o actividades que desempeñan y la del centro de trabajo, todos los trabajadores se encuentran obligados a someterse oportunamente a las campañas de despistaje que se programen, así como a pasar los exámenes toxicológicos, de dosaje etílico o similares, en las oportunidades que lo decida la Empresa como parte de su sistema de control de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 54° Los trabajadores deberán asistir a charlas y prácticas que la empresa organice con la finalidad de prepararse para casos de emergencia, así como a los exámenes médicos que se dispongan. Capítulo 11 DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 55° La Empresa es titular de la facultad disciplinaria dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Las faltas, omisiones e infracciones a las obligaciones básicas del trabajador y a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas de la Empresa, dará origen a la aplicación de las medidas disciplinarias de

amonestación, suspensión sin goce de haberes y despedida justificada. La Empresa aplicará las sanciones señaladas, evaluando la gravedad de la falta cometida o la repercusión que ésta puede tener en el desenvolvimiento de las actividades institucionales. Toda sanción disciplinaria se aplicará por escrito y será comunicada al trabajador quién deberá firmar el cargo de recepción respectivo. En caso de negativa será remitida por conducto notarial al domicilio registrado del trabajador. Capítulo 12 DE LAS RECLAMACIONES LABORALES Artículo 56° La empresa reconoce el derecho que tiene todo trabajador, de presentar reclamo en caso de cualquier disconformidad. Artículo 57° El derecho consignado en el artículo anterior, obliga al trabajador a exponer sus razones. Artículo 58° Toda queja o reclamo deberá ser presentada, en primera instancia, al jefe inmediato, en caso de no ser atendido satisfactoriamente, podrá apelar a una instancia superior. Artículo 59° De persistir la disconformidad se recurrirá al Departamento de RR.HH que actuará como coordinador. Todos los casos no comprendidos específicamente en este reglamento se regirán por las disposiciones que al efecto dicte La empresa en el legítimo ejercicio de su derecho dentro del margen de facultades que le acuerda el ordenamiento legal vigente. Capítulo 13 DE LA CAPACITACIÓN Y EL DESARROLLO DE PERSONAL Artículo 60° La Empresa a su criterio patrocinará la participación en cursos, seminarios, talleres y otros eventos similares, de los trabajadores que más destaquen por su alto rendimiento, excelente comportamiento y potencial de desarrollo. Artículo 61° El departamento de Recursos Humanos y su área pertinente, elaborará anualmente, los programas de capacitación en base al diagnóstico de necesidades que se realicen en cada área.

Artículo 62° La capacitación puede desarrollarse dentro o fuera de la Empresa, de acuerdo a la disponibilidad de los medios. La idoneidad de la institución educativa externa, será evaluada por el Departamento de Recursos Humanos. Capítulo 14 DE LAS MEDIDAS FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO Dando cumplimiento al artículo 2do. de la R.M. Nro. 376-2008-TR del 28 de noviembre de 2008, que obliga a los empleadores a adaptar sus RIT y su organización laboral al cumplimiento del documento aprobado por su artículo 1ro denominado “ Medidas Nacionales Frente al VIH – SIDA en el Lugar de Trabajo “, se requiere incluir en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa articulados como los siguientes. Artículo 63° La Empresa desarrolla las acciones adecuadas para establecer las normas orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia, atenuar los efectos de la misma en los trabajadores y sus familias, así como ofrecer protección social frente al VIH y SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminación contra las PW (*) Artículo 64° La Empresa promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinado a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la real discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Para tales efectos realiza coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas sobre la materia, de ser necesario. Artículo 65° La Empresa desarrolla las normas para trabajadores y personas que buscan empleo. De acuerdo a sus recursos presupuestales se compromete a: 1. Velar por un ambiente de trabajo cordial y de respeto mutuo entre trabajadores y empleadores. 2. Mantener un ambiente de trabajo sano a través de la protección de la salud física y emocional y del bienestar de nuestros trabajadores. 3. Desarrollar acciones de prevención que contribuyan a reducir la transmisión del VIH, priorizando la información y capacitación sobre VIH y SIDA entre los trabajadores. 4. Brindar charlas sobre VIH y Sida, para prevenir esta enfermedad entre sus trabajadores y evitar la discriminación.

La Empresa brindara al trabajador todas las facilidades necesarias que el caso requiera. 5. Respetar la confidencialidad de las informaciones de los trabajadores. 6. La infección por el VIH, en los casos que ésta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Social de Salud, de acuerdo a ley y al Seguro Complementario de Trabajo si fuere el caso. 7. Está prohibido exigir la prueba del VIH o al exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo, de acuerdo a ley. 8. Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PW, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición de acuerdo a ley. 9. Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. La Empresa brindara al trabajador las facilidades necesarias que el caso requiera, como permisos de ausencia, para que este asista a las instituciones en mención, como también facilitar toda documentación que requiera para sus trámites etc. 10. Todo trabajador infectado con el VIH o, que en su caso, padece ya de SIDA gozara de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador dentro de la compañía. 11. Se establece que constituye falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH – positivo. 12. En caso el trabajador se sienta discriminado si es portador o posible portador del VIH y SIDA, podrá presentar su queja por sí mismo o a través de su representante, ante la Gerencia de RR.HH de la empresa para que esta realice las investigaciones correspondientes y aplique la sanción si fuera el caso. (*) Persona viviendo con VIH y Sida.