Reglamento Interno de Trabajo

1 ÍNDICE Capítulo 1 Objetivos y alcances del Reglamento Interno del Trabajo .........................................

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ÍNDICE

Capítulo 1 Objetivos y alcances del Reglamento Interno del Trabajo ............................................ 4 1.1. Generalidades .............................. 5 1.2. Facultades y Obligaciones de la Empresa ............................... 6 1.3. Facultades y Obligaciones del Trabajador ............................ 8 Capítulo 2 Admisión a la Empresa .................................... 10 2.1. Requisitos .................................... 11 2.2. Selección de Personal ............. 12 2.3. Inducción .................................... 13 Capítulo 3 Marco Laboral .................................................... 14 3.1. Horario de Trabajo ................... 15 3.2. Sobretiempos ............................ 17 3.3. Permisos y Ausencias ...............18 3.4. Vacaciones .................................. 19 3.5. Remuneraciones ....................... 20 3.6. Medidas Disciplinarias ............ 21 3.7. Plan de Salud ............................ 23 Capítulo 4 Salud, higiene y seguridad ............................ 24 Capítulo 5 Desarrollo del Recurso Humano ................. 26 5.1. Capacitación y Evaluación del Desempeño ...................... . 27 5.2. Ascensos y Traslados .............. 28 Capítulo 6 Manejo de la Información ............................. 29 6.1. Tipos de Información ............. 30 6.2. Herramientas de Comunicación ........................... 31 Capítulo 7 Cese de la Empresa .......................................... 32

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Capítulo 8 VIH - SIDA ............................................................335

Capítulo 1

Objetivos y alcances del Reglamento Interno del Trabajo

1.1. Generalidades Artículo 1° El presente Reglamento Interno de Trabajo ha sido confeccionado de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-91-TR, de fecha 30 de noviembre de 1991. Artículo 2° Las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo establecen las condiciones de trabajo orientadas a fomentar la armonía en las relaciones laborales, generar un ambiente de trabajo en equipo y mantener la productividad de Alicorp S.A.A., así como preservar el medio ambiente de las comunidades en las que opera. Establece las normas genéricas de comportamiento laboral que deben cumplir todos los trabajadores de Alicorp S.A.A. que laboran bajo las distintas modalidades de contratación, independientemente de la ubicación de sus centros de trabajo, cargos y categorías.

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Artículo 3° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo no dejan sin efecto las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas del cargo que desempeñe, ni tampoco implican variación de lo establecido por las normas legales o contractuales en vigencia. Artículo 4° El presente Reglamento Interno de Trabajo no restringe a Alicorp S.A.A. en su facultad administrativa de organizar sus actividades, determinar las funciones y procedimientos de trabajo, así como de velar por el cumplimiento del mismo. Artículo 5° Con el propósito de facilitar la comprensión del presente Reglamento Interno de Trabajo, de aquí en adelante Alicorp S.A.A. será identificada como “la empresa”.

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1.2. Facultades y Obligaciones de la Empresa Artículo 6° LA EMPRESA velará por el bienestar y seguridad del personal y de sus instalaciones. Se compromete en preservar la salud e integridad física de las personas dentro de sus locales y a evitar daños a las instalaciones, en un marco de mejora continua de la seguridad. Artículo 7° LA EMPRESA se obliga a cumplir las disposiciones legales y las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 8 ° Es derecho de LA EMPRESA planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar todas las actividades que se desarrollen en sus diversos locales. Este derecho comprende las siguientes facultades, las cuales LA EMPRESA ejercerá de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo. a) Determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el puesto para el cual ha sido designado. b) La programación de las horas de trabajo, turnos y horarios, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

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c) La designación del trabajo y/o de las personas que lo han de ejecutar.

d) Seleccionar y contratar nuevo personal. e) Crear nuevas categorías jerárquicas o eliminar las que se consideren inconvenientes. f ) Establecer las descripciones de trabajo y sus obligaciones correspondientes a cada posición o función. g) Determinar el puesto individual de cada trabajador, pudiendo disponer su traslado o cambio de puesto, así como la transferencia a otra área de trabajo, de un centro a otro centro de trabajo a nivel nacional, en forma temporal o permanente; de conformidad con las disposiciones legales y siempre y cuando no se reduzca inmotivadamente la categoría y/o la remuneración correspondiente. h) Aprobar y hacer cumplir a través de las Gerencias o Jefaturas según corresponda las normas, procedimientos y políticas de la empresa, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes.

j) Otorgar con carácter de liberalidad bonificaciones, asignaciones, bonos por resultados y todo tipo de conceptos remunerativos o no remunerativos, de conformidad con los resultados de la empresa u otros factores que la empresa determine.

Artículo 9° LA EMPRESA nombrará a sus representantes estando los trabajadores obligados a cumplir con las funciones que dichos representantes les asignen. Artículo 10° LA EMPRESA gozará plena facultad para disponer de sus bienes en el modo que estime conveniente a sus intereses. Asimismo, podrá realizar cambios en las operaciones, reglamentos, procesos y sistemas que considere convenientes para el mejor desarrollo de sus operaciones. Artículo 11° Recursos Humanos es la dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.

i) Realizar al personal las pruebas que considere necesarias para comprobar la concurrencia al centro de trabajo en estado etílico o bajo la influencia de estupefacientes, lo cual se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo.

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1.3. Facultades y Obligaciones del Trabajador Artículo 12° Son obligaciones de los trabajadores de LA EMPRESA:

a) Cumplir las disposiciones del presente reglamento y obedecer las órdenes e instrucciones referentes al trabajo, que le impartan sus superiores.

c) Completar la jornada legal de trabajo.

j) Contribuir al desarrollo y progreso de LA EMPRESA, ofreciendo a sus superiores sugerencias e ideas para mejorar o simplificar los procesos de producción o de los servicios.

d) Terminar las labores asignadas para cada día y organizarlas en tal forma que puedan reanudarse con prontitud y eficiencia en la jornada siguiente.

k) Brindar apoyo cuando le sea requerido por cualquier otra área o funcionario de LA EMPRESA, previa indicación, autorización o conocimiento de su Jefe directo.

e) Portar, en un lugar visible, el documento de identificación interna durante todo el tiempo de permanencia en el centro de trabajo.

l) Brindar sus servicios en el lugar que señale LA EMPRESA de acuerdo a las necesidades del trabajo.

b) Cumplir con el horario establecido y concurrir puntualmente a su centro de labores.

f ) Conducirse dignamente en el desempeño de su puesto, mostrando cortesía, buen trato, respeto a sus superiores y a sus compañeros de trabajo.

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i) Permanecer físicamente en su lugar de trabajo durante la jornada laboral, si así lo demanda su puesto, y dedicar el íntegro de sus horas de trabajo a ejecutar con dedicación, interés, eficiencia, buena fe y diligencia las tareas a su cargo.

g) Mostrar el contenido de paquetes, bolsos, maletines y maleteras de autos tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo, cuando sea requerido para ello por la persona encargada y/o que sea designada para tal efecto por LA EMPRESA. h) Respetar el orden interno en el Centro de Trabajo absteniéndose de adoptar actitudes o actos que atenten contra el buen orden o la disciplina.

m) Cuidar los útiles de trabajo, así como las maquinarias, equipos, instrumentos, enseres y valores que les hayan sido asignados para las labores de su cargo y reportar prontamente a su Jefe las fallas o desperfectos que detecte, para su reparación o reemplazo. n) Mantener en óptimas condiciones los bienes facilitados para el cumplimento de sus labores, no pudiendo darles uso distinto y responsabilizándose por cualquier daño, desperfecto o pérdida que sufran los mismos. o) Dar cumplimiento a todas las disposiciones que normen la protección de los bienes de

LA EMPRESA y específicamente los que se encuentren bajo su custodia. p) Dar en todo momento y circunstancia, información veraz a sus superiores y demás miembros de la organización. Las opiniones técnicas y/o profesionales que les puedan ser solicitadas o requeridas, deberán ser emitidas con la mayor seriedad y responsabilidad y en todo momento deberán ser sustentables técnica y/o profesionalmente. q) Informar a LA EMPRESA con prontitud, a través del área de Recursos Humanos acerca de cualquier suceso que modifique su composición familiar, nacimientos, fallecimientos, nivel de educación, cambio de domicilio y demás información que la empresa requiera. r) Comunicar a su Jefe acerca de cualquier enfermedad o accidente que le impida asistir al centro de trabajo, justificando la inasistencia de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo. s) Someterse a las evaluaciones periódicas que LA EMPRESA disponga, siempre que éstas se encuentren directamente relacionadas con el trabajo que desarrolla.

de estupefacientes, lo cual se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo. v) Reportar hechos de dolo, siniestros y situaciones de peligro hacia la empresa. w) Mantener en reserva la información sucedida en sus áreas de trabajo, tales como robos, emergencias, etc. LA EMPRESA definirá las personas que podrán divulgar cualquier información hacia el público.

Artículo 13° Los trabajadores tienen derecho al abono de su remuneración, lo cual se realizará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a todos los otros derechos que las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo les reconocen. Articulo 14° Los trabajadores podrán ser capacitados dentro de los planes y posibilidades de la empresa, conforme a la ley y al presente reglamento.

t) Vestir correctamente y mostrarse aseado durante su permanencia en el centro de trabajo, y acatar las instrucciones sobre vestimenta, y otras pautas de presentación personal. u) Someterse a las pruebas que LA EMPRESA considere necesarias para comprobar la concurrencia al centro de trabajo en estado etílico o bajo la influencia

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Capítulo 2

Admisión a la Empresa

2.1. Requisitos Artículo 15° LA EMPRESA exigirá los requisitos y documentos que sus procedimientos de selección de personal estipulen, así como los que por ley correspondan. Artículo 16° Lo s p o s t u l a n t e s q u e re ú n a n l o s requisitos establecidos y aprueben el proceso de selección presentarán a la empresa, antes de su incorporación, los documentos que se les haya exigido. Ellos deberán ser auténticos y contener información veraz, pudiendo la empresa verificar la información cuando crea conveniente.

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2.2. Selección de Personal

2.3. Inducción

Artículo 17° La relación laboral se inicia con la prestación de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la empresa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 22° Todo trabajador que ingrese a LAEMPRESA recibirá una adecuada orientación con el fin de lograr su plena identificación con la misión, visión, principios, políticas, reglas y procedimientos propios de la empresa y con el puesto de trabajo para el cual fue contratado.

Artículo 18° La incorporación de nuevos trabajadores se realiza en base a la evaluación de las competencias, así como de la capacidad física requerida para el puesto. Artículo 19° Si en el proceso de selección o con posterioridad a él, se detectara la p re s e n t a c i ó n de d o c u m e n t o s o información fraudulenta, LA EMPRESA separará al postulante o cesará a l trabajador sin importar la condición o estado en que se encuentre.

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Artículo 20° Por el sólo hecho de aceptar desempeñar un cargo en LA EMPRESA, el trabajador se compromete a acatar todas las políticas internas de la misma. Artículo 21° La selección y contratación del personal es competencia de la empresa, ejercida a través del área Recursos Humanos para el caso de empleados y obreros. Por tanto, ésta tiene el deber y responsabilidad de brindar la apreciación técnica de los postulantes cuando se les solicite.

Artículo 23° Todos los trabajadores recibirán, al momento de su ingreso a LA EMPRESA, un ejemplar de este Reglamento I n t e r n o d e Tr a b a j o , d e b i e n d o distribuirse también un ejemplar a todos los trabajadores ingresados con anterioridad a partir de su entrada en vigencia. Consecuentemente, todos los trabajadores se considerarán i n fo r m a d o s de su e x i s t e n c i a y contenido, con lo cual ninguno de ellos podrá invocar su ignorancia parcial o total para justificar su inobservancia o incumplimiento, ya que las normas tienen carácter obligatorio.

Artículo 24° Al incorporarse al servicio de LA EMPRESA el nuevo trabajador recibirá instrucciones sobre horarios, condiciones y normas de trabajo, servicios de personal, seguridad, así como de los sistemas de gestión implementados en LA EMPRESA, además de otras indicaciones que se consideren necesarias o convenientes a criterio de la jefatura pertinente o del sector que tenga a cargo estas funciones.

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Capítulo 3

Marco Laboral

3.1. Horario de Trabajo Artículo 25° LA EMPRESA exigirá puntualidad a todos los trabajadores y en ese sentido deberán estar listos en sus puestos de trabajo al momento de iniciarse la jornada de trabajo. Artículo 26° Los trabajadores que sean requeridos, deberán registrar su asistencia en los medios que LA EMPRESA determine, en las ocasiones que la empresa establezca, de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Artículo 27° LA EMPRESA determinará los horarios de trabajo en cada sede, teniendo en cuenta una jornada de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales, la misma que se realizará conforme a la Constitución, la ley y al presente Reglamento Interno. Artículo 28° Todos los trabajadores tienen derecho a veinticuatro (24) horas de descanso por cada semana de labor. Artículo 29° En los centros de trabajo en los que existan regÍmenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de LA EMPRESA, el promedio de las horas

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trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar el máximo de cuarenta y ocho horas semanales. Artículo 30° Los horarios de labor de los trabajadores que realizan turnos rotativos, serán los que establezca LA EMPRESA para cada sede laboral. El carácter rotativo de los turnos consiste en que cada semana o cada período de tiempo que determine LA EMPRESA, el personal obrero y los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, correrán al turno que les corresponda según el sistema establecido y de acuerdo a los requerimientos operacionales de carácter productivo y/o administrativo. Artículo 31° Los trabajadores administrativos, de ventas y de oficina tendrán un horario flexible, el cual será determinado por la empresa, dentro de la jornada de trabajo de 48 horas semanales. Artículo 32° Existen también otros horarios especiales en razón del tipo de labores que se realizan, pero siempre sin exceder la jornada legal.

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Artículo 33° La jornada normal de trabajo no incluye el tiempo que el trabajador necesita para cambiarse de ropa o prepararse para entrar o salir del trabajo.

cualquier situación anómala que pudiera haberse producido. En caso de atraso o falta de relevo, el trabajador no relevado deberá comunicar el caso al superior inmediato respectivo.

Artículo 34° El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La empresa concederá 45 minutos para la alimentación principal.

Artículo 37° El personal obrero no podrá cambiar de turno sin autorización previa del superior inmediato.

Artículo 35° En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. Artículo 36° El personal obrero debe estar presente en su respectiva área, con ropa de trabajo, a más tardar a la hora exacta programada como el inicio de la jornada, de acuerdo con los horarios vigentes. El trabajador no podrá retirarse de su área hasta no haber cumplido con el íntegro de la jornada señalada, al cabo de la cual registrará su salida. Su labor terminará cuando haga entrega de su turno al relevo o cuando es autorizado a dejar el puesto por el superior inmediato. El puesto deberá entregarse al relevo, en las condiciones que indica la empresa, y dejando claras las instrucciones recibidas sobre el trabajo que se ejecuta, así como también sobre

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Artículo 38° Es facultad de LA EMPRESA hacer los cambios de puestos, turnos, etc., que puedan corresponder de acuerdo a los requerimientos de las áreas, ya sea por razones de producción, servicio u otras razones que hagan necesarios o convenientes tales desplazamientos. Artículo 39° Pasada la hora de ingreso de trabajo, la jefatura del área correspondiente podrá autorizar o negar el ingreso al trabajador en la jornada que se produzca. Artículo 40° Las puertas del centro de trabajo se abrirán treinta (30) minutos antes de la hora de inicio de las labores del personal obrero, con el objeto de facilitar el aseo y cambio de ropa que permita la marcación oportuna de la tarjeta de asistencia o dispositivo de control.

3.2. Sobretiempos Artículo 42° LA EMPRESA se reserva el derecho de autorizar el trabajo fuera de los horarios establecidos, así como determinar a los trabajadores que ha de proponer para laborar el sobretiempo y/o trabajar en días de descanso semanal y feriados no laborales. Artículo 43° S ó lo se reconocerá como trabajo e n sobretiempo, la prestación e fec tiva de ser vicios en beneficio d e l empleador, que haya sido a u tor izada previamente por e s cr ito por el Jefe del Área. Artículo 44° La prestación de trabajo en adición a la jornada legal es voluntaria. Sin embargo, si un trabajador se compromete a trabajar sobretiempo, o a laborar en días de descanso semanal o feriados no laborales, queda obligado a cumplir con su compromiso.

Artículo 41° Las puertas del centro de trabajo se cerrarán treinta (30) minutos después de terminados los turnos de trabajo del personal obrero.

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3.3. Permisos y Ausencias Artículo 45° Los permisos están supeditados a las necesidades del trabajo, siendo otorgados a juicio de LA EMPRESA siempre y cuando no afecten la marcha operativa del centro de trabajo. Artículo 46° Las licencias están supeditadas a las necesidades del trabajo, siendo otorgadas a juicio de LA EMPRESA, siempre y cuando no afecten la marcha operativa del centro de trabajo. Artículo 47° Los permisos y licencias para no asistir al trabajo o para salir durante el horario de trabajo por cualquier motivo, serán solicitados por escrito al superior inmediato y deberán estar debidamente documentados, debiendo hacerse con por lo menos 48 horas de anticipación, a fin de no causar transtornos en el normal desenvolvimiento de las labores.

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Artículo 48° En los casos de inasistencia por causas imprevistas de fuerza mayor, el trabajador está obligado a comunicarlo por el medio más adecuado, debiendo justificar la inasistencia de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo.

3.4. Vacaciones Artículo 49° Todo trabajador gozará de sus vacaciones de acuerdo a las leyes vigentes. Artículo 50° LA EMPRESA acordará con cada trabajador la oportunidad del goce vacacional, el cual se efectuará, en la medida de lo posible, por mutuo acuerdo. De no producirse el acuerdo, LA EMPRESA determinará la oportunidad en que el trabajador cumplirá con su descanso vacacional. Artículo 51° De acuerdo con el artículo anterior, cada Jefe deberá elaborar y comunicar el plan anual de vacaciones de su área antes de iniciar el año correspondiente. Artículo 52° El personal que tenga a su cargo implementos, equipos, útiles, muebles, enseres, documentos, expedientes, etc., antes de hacer uso de sus vacaciones, debe poner los mismos a disposición de su superior inmediato previo inventario e indicación del estado en que encuentren los trabajos en curso. Si fuere el caso, antes de hacer uso de las vacaciones, tratándose de herramientas de trabajo, éstas deberán ser devueltas al almacén o área correspondiente.

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3.5. Remuneraciones

3.6. Medidas Disciplinarias

Artículo 53° Las remuneraciones se pagarán mediante abono en cuenta bancaria en la entidad financiera designada por LA EMPRESA.

Artículo 56° Los trabajadores están obligados a comportarse con corrección y decencia dentro del centro de trabajo, así como a dirigirse con respeto y consideración a sus superiores y compañeros de labor.

Artículo 54° Todos los trabajadores recibirán una boleta de pago. Si la empresa lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Artículo 55° LA EMPRESA abonará la remuneración en función a la jornada de trabajo y efectividad de la prestación de servicios. En caso de enfermedad, ausencias, permisos, entre otros, debidamente comprobado y certificado por la institución acreditada, se realizarán los abonos respectivos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el centro de trabajo y de conformidad con la política de control de asistencia de LA EMPRESA.

Artículo 57° LA EMPRESA está comprometida en proporcionar un ambiente de trabajo libre de cualquier tipo de acoso o discriminación basado en raza, creencias religiosas, orientación sexual, sexo, edad, discapacidad física, nacionalidad o estado civil. Por tanto, no tolerará ninguno de estos tipos de acoso o discriminación, tomando para ello las medidas necesarias. Artículo 58° Las faltas, omisiones o infracciones del trabajador a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, a las políticas de la empresa o a las órdenes dictadas por sus representantes, darán origen a la aplicación de medidas disciplinarias. Artículo 59° Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo al Manual de Medidas Disciplinarias vigente en LA EMPRESA. Para revisar cada caso y determinar las acciones a seguir incluyendo las sanciones disciplinarias, se convocará a un Comité

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de Disciplina conformado por el Gerente del área, personas del área relacionadas al caso, Gerentes de otras áreas y un representante de Recursos Humanos. Las posibles sanciones son las siguientes: a) Amonestación verbal.- Es una llamada de atención primaria ante una falta poco grave o no reiterada. b) Amonestación escrita.- Es una llamada de atención que corresponde cuando existe reincidencia en la falta, o cuando se incurre en cualquier otra infracción de mediana gravedad. c) Suspensión.- Es una medida que implica la separación temporal del trabajo sin pago de remuneración. Se aplica por faltas que no revisten la gravedad para justificar un despido. d) Despido.- Es la separación definitiva del trabajo por la comisión de una falta grave prevista en la Ley. Deberá ser aplicada por el Gerente del área en la que se cometió la falta en coordinación con el área de Recursos Humanos.

L os documentos de amonestaciones, suspensiones y despidos irán al file del trabajador.

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Artículo 60° El orden de las sanciones mencionadas no significa ni tampoco obliga a LA EMPRESA a una aplicación correlativa o sucesiva de dichas sanciones. Toda sanción ha de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes del trabajador en la empresa.

Artículo 63° Los trabajadores sancionados con una medida disciplinaria deberán recepcionar y/o firmar los documentos que les remita LA EMPRESA dándoles a conocer la sanción correspondiente. En caso que el trabajador se negare a ello, la entrega se efectuará por vía notarial.

Artículo 61° Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, LA EMPRESA se reserva el derecho de imponer sanciones distintas en atención a los antecedentes y otras circunstancias de cada trabajador.

Artículo 64° Se aplicarán medidas disciplinarias a los trabajadores que realicen actividades no relacionadas a sus labores como vender o comprar artículos, efectuar préstamos de dinero, etc., dentro del centro de trabajo.

Artículo 62° Las medidas disciplinarias que aplique LA EMPRESA son independientes de las sanciones que pudieran corresponder al trabajador en el ámbito civil o penal de acuerdo a la naturaleza de la falta.

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3.7. Plan de Salud Artículo 65° Los servicios médicos que gozarán los trabajadores serán los que provea el plan de salud al cual han sido afiliados bajo su consentimiento. Artículo 66° El goce de los servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en los documentos de la institución aseguradora, los cuales serán entregados a los trabajadores en el momento de su incorporación a LA EMPRESA.

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Capítulo 4

Salud, Higiene y Seguridad

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Artículo 67° Las normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios, son determinadas por el Reglamento de Seguridad y Salud de LA EMPRESA. Así como por el Programa de Control de Pérdidas.

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Capítulo 5

Desarrollo del Recurso Humano

5.1. Capacitación y Evaluación del Desempeño Artículo 68° LA EMPRESA evaluará constantemente las necesidades de capacitación en función de las cuales elaborará, en la forma más conveniente y dentro de sus posibilidades, el adecuado plan de capacitación. Artículo 69° Todos los trabajadores serán capacitados, dentro de las posibilidades y necesidades de LA EMPRESA, comprometiéndose a contribuir con los conocimientos adquiridos en beneficio del resto de trabajadores y de LA EMPRESA. Artículo 70° El entrenamiento del personal tiene por finalidad m e j o r a r las h a b i l i d a d e s, destrezas y conocimientos del trabajador para desempeñarse con mayor habilidad en su puesto de trabajo y, considerando su potencial, prepararlos para puestos de mayor importancia en el futuro. Artículo 71° Los ascensos del personal se realizarán de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo.

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5.2. Ascensos y traslados Artículo 72° Corresponde a LA EMPRESA decidir los ascensos que considere convenientes o necesarios llevar a cabo, así como la oportunidad en que deben producirse, de acuerdo a ley.

Capítulo 6

Manejo de la Información

Artículo 73° Es derecho de LA EMPRESA el resolver todo lo relativo a la creación de vacantes, contratación, transferencias de personal, así como los ceses, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el centro de trabajo. Artículo 74° Es potestad exclusiva de LA EMPRESA el resolver todo lo relativo a la creación de vacantes, contratación, promociones, transferencias de personal, así como los ceses, la creación o supresión de puestos de trabajo según su criterio y de acuerdo a las leyes vigentes.

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6.1. Tipos de Información

6.2. Herramientas de Comunicación

Artículo 75° LA EMPRESA ha definido los siguientes tipos de información:

Artículo 77° Herramientas de comunicación son todos aquellos recursos que LA EMPRESA pone a disposición de sus trabajadores para el adecuado y eficiente manejo de la información que se requiere para desarrollar las labores.

a) Información Confidencial.- Es aquella que debe ser conocida sólo por un grupo reducido de personas de LA EMPRESA. La divulgación de este tipo de información puede hacer daño a LA EMPRESA o a trabajadores de la misma. b) Pública.- Es aquella que puede ser conocida por cualquier persona dentro y fuera de LA EMPRESA. No existe restricción para hablar de ella y puede hacerse en cualquier lugar.

Artículo 76° Las políticas y estándares respecto al manejo de la información se detallan en el Manual de Seguridad de la Información.

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Artículo 78° Se considera uso indebido de las herramientas de comunicación y por lo tanto falta a sancionar, el almacenamiento o transmisión de infor mación no relacionada con el trabajo. En especial el almacenamiento o transmisión de archivos musicales, así como videos o fotografías reñidos con la moral y las buenas costumbres. Artículo 79° El uso de la clave o password asignado por LA EMPRESA al trabajador es personal e intransferible. Constituye falta laboral de los trabajadores otorgar o dar a conocer a otro trabajador dicha clave o password. Artículo 80° Sólo en caso de saturación de las redes, ante problemas de incidencia general, indicios de usos indebidos y auditorias internas, podría ser necesario revisar el contenido de los mensajes de los correos electrónicos o discos de red asignados que causen problemas.

Artículo 81° El acceso a internet, correo electrónico y mensajería instantánea provistos a potestad de LA EMPRESA y de acuerdo a las funciones del puesto, serán usados exclusivamente con fines laborales y/o con otros propósitos previamente autorizados. Será considerada falta laboral la desnaturalización de estas herramientas. Artículo 82° Todos los correos electrónicos deben ser eliminados o archivados después de que su utilidad en términos de negocios se haya agotado. Artículo 83° No se debe intentar desarmar o burlar los sistemas que LA EMPRESA ha instalado para garantizar la integridad, seguridad y confidencialidad de la red de la organización. Artículo 84° Queda prohibida la instalación de programas informáticos sin autorización.

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Capítulo 7

Cese de la Empresa

Artículo 85° El trabajador que decida poner término a sus servicios, deberá cursar una carta simple o notarial comunicando su decisión a LA EMPRESA con una anticipación no menor de treinta (30) días. La decisión sobre la exoneración total o parcial del plazo de pre aviso por propia iniciativa o a pedido del trabajador, corresponderá a la jefatura del área en la que el trabajador estuviera laborando, en coordinación con el área de Recursos Humanos.

Artículo 87° El contrato de trabajo se extingue por las causas previstas por la ley. Artículo 88° Corresponde exclusivamente al área de Recursos Humanos realizar la liquidación por tiempo de servicios y el trámite documentario pertinente, a los cuales tiene derecho el trabajador, de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes.

Artículo 86° De acuerdo a la ley, la prestación de servicios durante los tres primeros meses o durante el mayor lapso que de acuerdo a disposiciones legales pueda determinarse, se realizará en calidad de prueba, pudiendo LA EMPRESA dar por terminada unilateralmente la relación laboral en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso.

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Capítulo8

VIH - SIDA

Artículo 89° LA EMPRESA promoverá el desarrollo y la implementación de políticas y programas referidas al VIH y SIDA en el centro de trabajo, los cuales se encuentran destinados a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIHpositivas. Artículo 90° LA EMPRESA no podrá exigir la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o cómo requisito para continuar en el trabajo.

Artículo 93° LA EMPRESA adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. Artículo 94° Ante cualquier acto discriminatorio de un trabajador infectado real o supuestamente con el VIH, éste podrá acudir al departamento de Recursos Humanos de LA EMPRESA para presentar el reclamo correspondiente e iniciar el procedimiento de investigación interna, el cual deberá ser realizado de manera confidencial. Será considerada como falta laboral, todo acto discriminatorio efectuado contra un trabajador real o supuestamente VIH-positivo.

Artículo 91° Se considerará nulo todo despido fundado en la condición de ser portador del VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

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Artículo 92° Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que esté vinculado económicamente a éste.

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