Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Nuevo

Índice REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD..................................................2 INTRODUCCION..

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Índice REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD..................................................2 INTRODUCCION...................................................................................................................................2 I.- DE LA SELECCION DE PERSONAL...........................................................................................2 II.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL................................................................................2 III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO...............................................................................................3 IV.- DE LAS JORNADA DE TRABAJO............................................................................................4 V.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO.....................................................................................4 VI.-DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS....................................................................................5 VII.- DE LAS REMUNERACIONES.................................................................................................5 VIII.- DE LAS LICENCIAS................................................................................................................5 Licencia Médica:..............................................................................................................................5 Licencias Maternales:......................................................................................................................6 Servicio Militar:...............................................................................................................................7 IX.- DE LOS FERIADOS....................................................................................................................7 X.- INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD.................................................................8 XI.- MANEJO MANUAL DE CARGA (LEY Nº 20.001)..................................................................8 XII.- DEL ACOSO SEXUAL (Ley Nº 20.005).................................................................................12 DE LA INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL..............................................12 XIII.- DE LAS OBLIGACIONES.....................................................................................................14 XIV.- DE LAS PROHIBICIONES....................................................................................................16 XV.- SANCIONES Y MULTAS:.......................................................................................................16 XVI.- INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS................................17 XVII.- TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO..............................................................17 XVIII.- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD..........................................................................18 DISPOSICIONES GENERALES..................................................................................................19 OBLIGACIONES DEL PERSONAL............................................................................................24 PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES..........................................................................30 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE......................................................31 HIGIENE Y SEGURIDAD............................................................................................................31 PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y..........................................................................................32 RECLAMACIONES......................................................................................................................32

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD De MAESTRANZA MASSO, cuya Casa Matriz se encuentra ubicada en Camino Internacional Lote L-1, Copiapó. INTRODUCCION MAESTRANZA MASSO, Rut. 76.208.400-7 para dar cumplimiento a lo establecido en el Código del Trabajo, D.F.L. Nº 1, de 1994, Titulo III y al Articulo 67 de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ha confeccionado el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD. El presente Reglamento Interno, regulará las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en MAESTRANZA MASSO. Este reglamento Interno se considerará parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el (la) trabajador (a) el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto. Desde la fecha de su ingreso el trabajador, no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, debiendo de hacer declaración expresa en el respectivo contrato de trabajo de conocerlo y de su promesa de cumplirlo.

I.- DE LA SELECCION DE PERSONAL La obtención del recurso humano que requiera la Empresa se realizará de acuerdo a las políticas vigentes por la Gerencia. 1.- Los requerimientos de personal deberán ser formalmente expuestos y justificados. Y serán procesados una vez cuenten con las autorizaciones correspondientes. 2.- Las vacantes serán cubiertas prioritariamente por personal de la Compañía, a través de promociones o concursos internos. 3.- Se promoverá la incorporación de postulantes externos cuya calificación y/o experiencia les permita un desarrollo dentro de la organización

II.- DE LA CONTRATACION DE PERSONAL Todo trabajador al ingresar a la empresa, deberá presentar a lo menos los siguientes antecedentes, con el fin de constituir su carpeta personal y completar el registro computacional con que cuenta la Gerencia: 1. Currículo Vitae actualizado. 2. Llenado de Ficha de Ingreso de Personal. 3. Certificado de Nacimiento original. 4. Fotocopias de Cedula de Identidad y Rol Único Tributario. 5. Certificado de Antecedentes vigentes. 6. Certificado de Situación Militar definitiva o actual. 7. Dos fotografías tamaño carnet, con nombre y número de cédula de identidad. Maestranza Masso y Cía. Ltda.

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8. Certificado de salud compatible, emitido por el organismo que designe la empresa. 9. Certificado de estudios y/o títulos, originales o autentificados. 10. Finiquito último empleador que incluya causal del retiro. 11. Certificado de afiliación a A.F.P, actualizado o declaración de imponente del I.N.P. 12. Certificado de afiliación a ISAPRE actualizado o declaración de beneficiario de FONASA. Además de lo anterior, la empresa se reserva el derecho de solicitar todos los antecedentes que el postulante hubiese indicado tener, ya sea en su Curriculum Vitae o en las entrevistas de selección, como también a chequear los antecedentes comerciales de los trabajadores al ingresar a ésta o mientras permanezca en ella.

III.- DEL CONTRATO DE TRABAJO El Contrato de Trabajo es un acuerdo consensual, escrito, firmado por ambas partes en señal de su aprobación y recepción, el cual se extenderá dentro de los cinco días siguientes al inicio de las labores del trabajador en tres ejemplares, quedando dos en poder de la Empresa y uno en poder del Trabajador. El Contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. 3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. 4. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada. 5. Duración y distribución de la jornada de trabajo. 6. Plazo del contrato. 7. Demás pactos que acordaren las partes. Las modificaciones al contrato de trabajo se registrarán periódicamente en documento anexo al contrato, a excepción de las referidas a remuneraciones, las cuales se actualizarán por lo menos una vez al año en los respectivos contratos. La empresa podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar, ciudad o región sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Cualquier cambio que tenga el trabajador en sus datos o antecedentes personales y/o comerciales, deberá comunicarlo oportunamente a la Gerencia para consignarlo en su contrato de trabajo o en su registro personal, según corresponda.

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IV.- DE LAS JORNADA DE TRABAJO La duración de las jornadas ordinarias de trabajo se regirá de acuerdo a la normativa legal establecida en el Código del Trabajo Capitulo IV y se definirán de acuerdo a las necesidades de cada lugar y/o sector de trabajo de la Compañía. La norma general es que las jornadas de trabajo ordinarias no excederán de cuarenta y ocho horas semanales (art.22) y no serán distribuidas en más de seis ni en menos de cinco días (art.28) Se podrán exceptuar de lo anterior aquellas prestaciones de servicios que deban efectuarse en los lugares apartados de centros urbanos (art.39) u otras que por sus especiales características requieran una jornada distinta (art.38). Para estos efectos de ser necesario se solicitará la autorización de la Dirección del Trabajo. Todas las jornadas se dividirán en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, periodo que no necesariamente se considerará trabajado para computar la duración de la jornada ordinaria.

V.- DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO El trabajador debe cumplir con el horario pactado en el contrato de trabajo, destinado las horas de éste al cumplimiento de las funciones y responsabilidades que la Compañía le haya recomendado. El trabajador de acuerdo a la legislación vigente debe registrar su asistencia mediante los controles establecidos por la empresa, tanto al ingresar o salir de su lugar de trabajo. Están exentos de esta obligación solo aquellos trabajadores que tengan en su contrato de trabajo la cláusula en que la que quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, estos trabajadores también están obligados a cumplir la jornada ordinaria, estipulada contractualmente. El atraso y/o retiro anticipado sin autorización será motivo de sanción, pudiendo configurar, en caso que sean reiterados, una causal de despido imputable al trabajador (art. 160 Código del Trabajo). Terminada su jornada ordinaria, el trabajador solo podrá permanecer dentro de los recintos de la Compañía, en caso que cuente con la autorización de Jefatura.

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VI.-DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del máximo legal y las que se realicen en días domingos y festivos si con ellos se excede dicho limite. Para el pago de horas extraordinarias sólo se tomarán en cuenta las trabajadas una vez finalizada la jornada ordinaria de trabajo, y que hubiesen sido debidamente autorizadas y comunicadas por las Gerencias respectivas no pudiendo exceder éstas más allá de dos horas adicionales por día sobre la jornada ordinaria. Solo tendrán derecho a pago de hora extras, quienes tengan la obligación de registrar sus asistencias. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria. Su liquidación y cancelación se hará conjuntamente con el pago del respectivo sueldo y el derecho de reclamar de ellas prescibirá en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

VII.- DE LAS REMUNERACIONES Los trabajadores recibirán mensualmente el sueldo base estipulado en el contrato de trabajo respectivo, más los beneficios generales de origen legal. La empresa deducirá de las remuneraciones de los trabajadores las sumas correspondientes a Impuesto a la Renta, imposiciones previsionales y demás deducciones expresamente autorizadas por la Ley. Se deducirán también las sumas que la Empresa hubiere adelantado al trabajador durante el mes y aquellas que expresamente el trabajador solicite y autorice descontar directamente.

VIII.- DE LAS LICENCIAS Licencia Médica: Se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico, cirujano, dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por un Servicio de Salud; durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de salud, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo. De tal forma, el trabajador que por enfermedad tuviere imposibilidad de asistir a su trabajo podrá hacer uso de este derecho debiendo presentar la respectiva licencia médica a MAESTRANZA MASSO por si o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida ésta. La Licencia Médica se tramitará ante los organismos pertinentes (Servicio de Salud, Caja de Compensación o Isapre correspondiente)

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Una vez autorizada debidamente la Licencia médica constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores y le da derecho a percibir el subsidio o remuneración que corresponda según el caso. MAESTRANZA MASSO, se reserva el derecho para designar a un examine al trabajador y confirme su enfermedad.

médico que

Aquellos trabajadores que tuviesen que ausentarse del trabajo por enfermedad de 3 días o menos deberán entregar o enviar a la Gerencia, un certificado médico que lo acredite, cuyo concurso la Empresa procederá al descuento de los días no trabajados de las remuneraciones del trabajador. Lo anterior sin prejuicio de que en caso de no mediar aviso a la Empresa, ésta puede poner término al respectivo Contrato de Trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Licencias Maternales: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, quedando prohibido durante ese periodo el trabajo de mujeres embarazadas o puérperas. Para hacer uso de estos descansos la trabajadora deberá presentar a MAESTRANZA MASSO licencias médicas que acrediten que el estado de embarazo ha llegado a los periodos fijados para obtenerlos. De la misma forma deberá presentar un certificado médico o de matrona si se enfermase durante el embarazo o el periodo puerperal como consecuencia de estos estados; para acogerse a las licencias necesarias. La mujer que se encuentra en el periodo de descanso de maternidad o descansos suplementarios o de plazo ampliado, deberá recibir por la entidad previsional respectiva un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan. Toda trabajadora tendrá derecho también a permiso y al subsidio cuando la salud de su hijo menor a un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave; circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica otorgada por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad de la trabajadora, el empleador no podrá poner término a su contrato de Trabajo sino con previa autorización del juzgado.

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Servicio Militar: El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo al trabajador que debe concurrir al cumplir con sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grados y remuneración al que normalmente desempeña, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

IX.- DE LOS FERIADOS Los trabajadores con más de un año de servicio en MAESTRANZA MASSO, tendrán derecho aun feriado anual de 15 días hábiles de feriado con remuneración integra. El periodo de 15 días hábiles anual podrá ser aumentado en las siguientes situaciones: 1. El trabajador con diez años de trabajo para MAESTRANZA MASSO u otro Empleados continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevo años trabajados. 2. Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de sus vacaciones sólo al cumplir un año o un nuevo año en MAESTRANZA MASSO, si por razones de buen funcionamiento de la Empresa fuera imprescindible e impostergable el otorgar vacaciones anticipadas, se podrá autorizar estas solo hasta el total de los días que proporcionalmente le correspondan al trabajador por el tiempo trabajado en el año. Este hecho se considerará solamente para caso de excepción y será responsabilidad directa del jefe que dé la autorización. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. Los trabajadores con remuneración fija, mantendrán durante el feriado la remuneración integra normal. En el caso de los vendedores de terreno y cobradores, la remuneración fija, mas el promedio de lo pagado en los últimos tres meses por concepto de comisión. Solo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a MAESTRANZA MASSO, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto del feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que entero la última anulidad y el término de sus funciones. El feriado de 15 días hábiles por período no podrá compensarse en dinero. Maestranza Masso y Cía. Ltda.

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X.- INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SALUD El trabajador que se incorpore a una Administradora de Fondos de Pensiones o se cambie a otra, deberá comunicarlo a la Gerencia de Recursos Humanos, sin perjuicio de la información que le corresponde enviar a la A.F.P., donde deban enterarse las futuras cotizaciones. Los trabajadores que opten por enterar sus cotizaciones para salud en una Institución de Salud Previsional deberán comunicar dicha decisión a la Gerencia de Recursos Humanos, como también su transferencia o retiro de ésta, sin perjuicio del aviso que deberá entregar la Isapre correspondiente.

XI.- MANEJO MANUAL DE CARGA (LEY Nº 20.001) DECRETO Nº 63. Apruébase el siguiente Reglamento para la regula el peso máximo de carga humana:

aplicación de la ley Nº 20.001, que

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO Ámbito de aplicación y prohibiciones Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto regular la normativa sobre: a) Las manipulaciones manuales de carga que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, y b) Las obligaciones del empleador, para la protección de los trabajadores que realizan estas labores. Artículo 2º.- En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayuda mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 3º.- En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Artículo 4º.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Artículo 5º.- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

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CAPÍTULO SEGUNDO Definiciones Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) "Carga": Cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos; b) "Manejo o manipulación manual de carga": Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto. c) "Manejo o manipulación manual habitual de carga": toda labor o actividad dedicada de forma permanente, sea continua o discontinua al manejo o manipulación manual de carga. d)"Esfuerzo físico": corresponde a las exigencias biomecánica y bioenergética que impone el manejo o manipulación manual de carga. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 7º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas Mecánicas, entre las que se pueden indicar: a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores. b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora. c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo. Artículo 8º.- El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo: a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos; b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente; c) Uso correcto de las ayudas mecánicas; d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga. Artículo 9º.- El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivado del manejo

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o manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito. Será obligación del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Título III del Libro I del Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley Nº 16.744. Artículo 10º.- Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, a que se refiere el artículo 211-F del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley Nº 16.744, el empleador evaluará los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente Reglamento. La evaluación de los riesgos a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuarla el empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades: a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa dependencia. b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliado o adherido. c) Con la asesoría de un profesional competente. d) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Artículo 11º.- La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al procedimiento de trabajo evaluado. Artículo 12º.- El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras: a) La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga. b) El programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO O MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA. Artículo 13º.- El empleador evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga considerando, a lo menos, los siguientes criterios: I De la carga: a) Si el volumen de la carga facilita su manipulación; b) Si la carga está en equilibrio; c) Si la carga se maneja pegada al tronco y sin torsión, y d) Si la forma y consistencia de la carga puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular golpes.

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II Del ambiente de trabajo: a) Si el espacio libre, especialmente vertical, resulta suficiente para manejar adecuadamente la carga. b) Si el ambiente de trabajo permite al trabajador el manejo o manipulación manual de carga a una altura segura y en una postura correcta. c) Si el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos; o si éste es resbaladizo para el calzado que utilice el trabajador. d) Si el suelo o el plano de trabajo presenta desniveles. e) Si el suelo o el punto de apoyo son inestables. f) Si la temperatura, humedad o circulación del aire son las adecuadas. g) Si la iluminación es la adecuada. h) Si existe exposición a vibraciones. III Del esfuerzo físico: a) Si el esfuerzo físico es intenso, repetitivo o prolongado. b) Si el esfuerzo físico debe ser realizado sólo por movimientos de torsión o de flexión del tronco. c) Si el esfuerzo físico implica movimientos bruscos de la carga. d) Si el esfuerzo físico se realiza con el cuerpo en posición inestable. e) Si el esfuerzo físico requiere levantar o descender la carga modificando el tipo de agarre. IV De las exigencias de la actividad: a) Si el período de reposo fisiológico o de recuperación resulta insuficiente; b) Si las distancias de levantamiento, descenso y/o transporte son considerables, y c) Si el ritmo impuesto por un proceso no puede ser controlado por el trabajador. Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga. Artículo 14º.- El procedimiento de evaluación de los riesgos que contempla el artículo 13º del presente Reglamento, se regirá por una Guía Técnica de Evaluación de Riesgos de Manejo o Manipulación Manual de Carga, que será dictada mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que podrá solicitar informe a la Comisión Ergonómica Nacional. Artículo 15º.- Si los resultados de la evaluación determinan que existe un riesgo no tolerable, el empleador procurará reorganizar los procesos o utilizar los medios apropiados para reducir los riesgos a un nivel tolerable. Para ello podrá optar por alguna de las siguientes medidas o por varias de ellas combinadas: a) Utilizar ayudas mecánicas. b) Reducir o rediseñar la forma de la carga. c) Adecuar la organización del trabajo. d) Mejorar el entorno de trabajo.

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FISCALIZACIÓN Artículo 16º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

XII.- DEL ACOSO SEXUAL (Ley Nº 20.005). “Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.  La empresa garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario para que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.  La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos.

DE LA INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Artículo 1. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual). Artículo 2. Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.

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Artículo 4. La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Artículo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 7. Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 10. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) ….. de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 11. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día … contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día …. (Estos plazos deben enmarcarse en el

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término de treinta días que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo). Artículo 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día ….de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 13. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al ….. día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. Artículo 14. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Artículo 15. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Artículo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

XIII.- DE LAS OBLIGACIONES Es obligación de los trabajadores el cumplimiento estricto de las estipulaciones de sus respectivos contratos y la fiel observación de las disposiciones del presente reglamento. Serán además obligaciones de los trabajadores las siguientes: 1. Dar aviso inmediato al Gerente o Jefe respectivo a más tardar dentro de las 24 horas en los casos de enfermedades que lo imposibiliten para asistir a su trabajo. Si para curación o convalecencia el trabajador requiere de más de tres días, será obligación que obtenga la correspondiente Licencia Médica autorizada por el Servicio Médico pertinente. MAESTRANZA MASSO, podrá cerciorarse en cualquier momento de la efectividad de la enfermedad y será obligación del trabajador dar las facilidades necesarias al facultativo o personas que la empresa designe con tal objeto, siempre y cuando el Maestranza Masso y Cía. Ltda.

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trabajador no haya justificado su enfermedad con el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas de sobrevenido el impedimento para trabajar. 2. Comunicar oportunamente a la Gerencia todo antecedente que altere los datos ya consignados en su respectivo contrato de trabajo y carpeta personal, o los proporcionados para los efectos de la asignación familiar u otros beneficios. 3. Procurar mantener en todo momento un comportamiento ético, acorde a los principios y filosofías de la Empresa. 4. Estar dispuesto y con una actitud, para brindar siempre y en cualquier circunstancia una solución a los clientes. 5. Guardar la más absoluta reserva en los negocios que directa e indirectamente se relacionan con la Empresa y, abstenerse de responder sin previa consulta a su Jefe inmediato cuando se le formulen preguntas sobre las operaciones realizadas o sobre asuntos delicados que puedan originar responsabilidades o perjuicios para la Empresa o su clientela. 6. Mantener y cuidar que el ambiente en donde desarrolla sus funciones se encuentre ordenado y aseado. De la misma forma debe procurar no utilizar sus útiles y/o herramientas con descuido. Cada trabajador será responsable del material que reciba y le queda prohibido retirarlo del establecimiento para uso particular. 7. Cumplir el Reglamento de Higiene y Seguridad. 8. Registrar diariamente su asistencia al trabajo, cumpliendo con el horario fijado. 9. Ser respetuoso con sus superiores y cortés con sus compañeros de trabajo. 10. Dar cuenta inmediata a su jefe directo de accidentes, robos, delitos cualquier tipo de acto ilegal o ilícito que se produzca o descubra en el establecimiento. 11. Preocuparse por la buena conservación y limpieza de las máquinas, herramientas, útiles y materiales de la Empresa que se le entreguen para el desempeño de sus labores, respondiendo por sus perdidas y deterioros por negligencia y/o culpa. 12. Estar dispuesto para asistir a capacitación cuando la jefatura superior así lo estime para beneficio del desempeño actual o proyección futura. 13. Trabajar horas extraordinarias cuando el empleador se lo solicita, ya sea para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa o cuando lo requieran las necesidades del servicio. 14. No cometer imprudencias que originen accidentes del trabajo, que puedan demorar tanto a él como a sus compañeros de labores; acatando las disposiciones internas de sus jefes referentes a seguridad industrial y prevención de accidentes. 15. Todo conductor debe mantener al día su licencia municipal e interna (si la tuviere), y será su obligación exhibirla, si el personal autorizado de la Empresa se lo solicita. 16. El trabajador que para poder desempeñarse en su trabajo debe mantener al día licencias especiales tendrá la obligación de cumplir con ello. En caso contrario, será considerado como falta grave el hecho que la Empresa sea sancionada. 17. Al término del contrato de trabajo, por cualquier causa, el trabajador deberá devolver las herramientas, equipos de protección personal y cualquier otro implemento que tuviere a cargo. Si no lo hiciere, se descontará el valor correspondiente de su finiquito. 18. Mantener una buena presentación por parte del personal de Maestranza, sobre todo aquellos que ejecuten trabajos en talleres o con equipo pesado.

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XIV.- DE LAS PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores: 1. Registrar su asistencia, en forma distinta a lo establecido en el punto V de este Reglamento. 2. Permanecer en la Empresa sin expresa autorización superior fuera de las horas ordinarias de trabajo. 3. Ocuparse de asuntos ajenos a su función laboral durante la jornada de trabajo. 4. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso del Jefe respectivo, salvo que el trabajador desempeñe funciones fuera de la Empresa. 5. Negarse a exceder su jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga una fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones. 6. Ocultar inasistencia o atrasos propios o de algún compañero, valiéndose de cualquier procedimiento. 7. Registrar asistencia por otros. 8. Dada la naturaleza de las funciones que la Empresa desarrolla, queda absolutamente prohibido que un trabajador registre algún tipo de documentado protestado sin aclarar. 9. Ejecutar cualquier acción que perturbe la marcha normal de las labores o que menoscabe el orden o disciplina del establecimiento. 10. Presentarse en estado de intemperancia al trabajo o consumir bebidas alcohólicas durante la jornada o dentro del establecimiento. 11. Circular listas o inscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo sin autorización del empleador. 12. Ejecutar durante las horas de trabajo actividades gremiales, políticas, religiosas, sociedades comerciales y en general, toda actividad distinta al trabajo encomendado. 13. Interrumpir sus labores diarias para tomar alimentos fuera de las horas señaladas para la colación. 14. Asistir a los Casinos de la Empresa fuera de los horarios especialmente establecidos para atención de los trabajadores. 15. Detener el trabajo durante la jornada para realizar paros o suspensión de labores no autorizadas por la Empresa. 16. Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios o asuntos personales ajenos a la Empresa. 17. Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas de la Empresa, para usarlos en fines ajenos al Servicio.

XV.- SANCIONES Y MULTAS: APLICACION Y PROCEDIMIENTOS DE APELACION Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento Interno se sancionarán con amonestación verbal, amonestación por escrito y el término del contrato de trabajo en

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conformidad a la Ley. El procedimiento que se seguirá para la aplicación de las sanciones por infracción al presente Reglamento, será el siguiente: Amonestación Verbal:  La aplica el Jefe directo del infractor  La apelación procede ante el Gerente Amonestación Escrita:  La aplica el Gerente  La apelación procede ante el Gerente General Término del Contrato de Trabajo:  Los aplica el Gerente  La apelación procede ante las instancias previstas en la Legislación Laboral Vigente.

XVI.- INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS Las informaciones que deseen obtener los trabajadores sobre materias relacionadas con sus derechos, obligaciones, etc., deberán solicitarlas al jefe de la dependencia donde trabajan. En caso de no recibir el trabajador la información requerida, podrá solicitarla al Gerente. Las peticiones y reclamos de carácter individual, las formulará el propio interesado ante el Jefe directo. Las peticiones y reclamos de carácter colectivo deberán ser canalizadas por los interesados a través del Sindicato respectivo para ser presentados ante el Gerente. La presentación de peticiones o reclamos no serán motivos de desventaja para el trabajador. Todos los trabajadores pueden colaborar mediante sugerencias adecuadas para aumentar la seguridad en el trabajo, fomentar el trabajo mancomunado, mejorar la protección de la salud en el lugar de trabajo, mejorar las ventas de nuestros productos y para mejorar la organización.

XVII.- TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO Serán causales justificadas de terminación del contrato, las enumeradas en los artículos: Art.159 Nº 1 El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos: 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Renuncia del Trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3) Muerte del trabajador. 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

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6) Caso fortuito o fuerza mayor. Art.160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada o sin previo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad , faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente; y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Art.161 Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

XVIII.- NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa MAESTRANZA MASSO que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo, (DFL Nº1) y en el articulo 67 de la Ley Nº 16744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El articulo 67 ya mencionado, establece que: “las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir las Maestranza Masso y Cía. Ltda.

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exigencias que dichos reglamentos le impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los implementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo”. La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D.S.40 Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de: a) Establecer las obligaciones y prohibiciones que deben conocer y cumplir los trabajadores. b) Proteger al trabajador de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. c) Reglamentar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento de cualquier violación de las normas especificas de trabajo y/o procedimientos establecidos. d) Fijar el procedimiento a seguir en caso de accidente o cuando se detecten condiciones inseguras en las instalaciones de talleres, oficinas o faena. Las normas que contiene este Reglamento han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no significara exigencias excesivas, y en cambio, contribuirá a mejorar y aumentar la seguridad de la planta. La empresa por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de la Prevención de los Riesgos Profesionales y se obliga, a su misma, a establecer los controles y dar las facilidades que sean necesarias para su aplicación por parte de los trabajadores. Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés común y nacional, es que se pide la colaboración de los trabajadores en ideas, sugerencias, y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda desde la Empresa al hogar, tránsito y demás actividades.

DISPOSICIONES GENERALES La empresa y sus trabajadores quedan sujetos a las leyes, decretos y normas oficiales vigentes o aquellas que con posterioridad las remplazan o modifiquen, como a las normas del presente reglamento y a las instrucciones evaluadas por la Gerencia de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente o sus expertos en Prevención de Riesgos. Entre otras, se deberá tener conocimiento y poner en práctica lo establecido en las siguientes Leyes, decretos y Normas oficiales: a) Ley 16744 (Diario oficial Nº26957 del 1º de Febrero de 1968) “Establece el seguro contra los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. b) Decreto Supremo Nº40 (Diario Oficial del 07 de Marzo de 1969) “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Maestranza Masso y Cía. Ltda.

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c) d) e) f) g) h) i) j)

Decreto Supremo Nº48 (Diario Oficial del 24 de Febrero de 1984) “Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor”. Decreto Supremo Nº54 (Diario Oficial del 11 de Marzo de 1969) “Reglamento para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. Decreto Supremo Nº72 (Diario Oficial del 27 de Enero de 1986) “Reglamento de Seguridad minera” (Para Contratos mineros). Decreto Supremo Nº50 del ministerio del trabajo y Previsión Social de 11 de Marzo de 1992, modifica el D.S. Nº40 de 1969, agregando el Titulo VI “ De la obligación de informar de los Riesgos Laborales”. Decreto Supremo Nº745 del Ministerio de Salud, del 23 de Julio de 1992 sobre Reglamento sobre condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Ley Nº18290 (Diario Oficial del 07 de Febrero de 1984) “Ley de Tránsito”. DS Nº91 de economía del 27 de Abril de 1984 (Diario Oficial del 18 de Agosto de 1984) Dicta Norma sobre las instalaciones eléctricas interiores en baja tensión. Todas las disposiciones Legales vigentes sobre la contaminación ambiental.

1.- DEFINICIONES Para todos los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador b) Trabajador: Toda persona que en cualquier carácter preste servicios a la empresa y por los cuales recibe renumeración. c) Jefe Inmediato: La persona que esta a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección, Supervisor, capataz, etc., en aquellos casos aunque existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe inmediato el de mayor rango en la escala jerárquica. d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que esta expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la ley 16744. e) Accidente de Trayecto: Es lo que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo. f) Accidente de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte. g) Enfermedad Profesional: La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte. h) Equipo de protección personal: El elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en el contacto directo con un material o sustancia medio hostil, sin deterioro para su integridad física. i) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, organismo administrador, organismo fiscalizador que señala la forma o manera de prevenir los riesgos del trabajo.

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j) Procedimiento de Trabajo: Es el método para enseñar la manera mas sistemática de hacer un trabajo, en forma consistente, con un máximo de eficiencia y con riesgos controlados. k) Análisis del Trabajo: Método que asegura que todos los aspectos importantes de un trabajo serán considerados y evaluados, a fin de determinar un procedimiento “unificado” (o “total”), para hacer el trabajo correctamente. l) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones (ley Nº19300 sobre bases generales del medio ambiente) m) Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. n) Medio ambiente libre de contaminación: Aquel en que los contaminantes se encuentran en las concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la prevención de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. 2.- SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Se establecerán políticas específicas y programas de entrenamiento y se mejorarán a intervalos regulares, con el fin de evitar accidentes que involucran a los empleados, limitar las pérdidas de bienes y equipos de la empresa y mantener bajo control un medio ambiente laboral libre de contaminación. 3.- POLITICA DE SEGURIDAD La seguridad exige un comportamiento preventivo y el desarrollo y práctica de acciones sistemáticas tendientes a evitar sucesos que: - Lesionen la integridad física o disminuyan la aptitud laboral de las personas. - Dañen los recursos materiales o disminuyan su rendimiento. - Contaminen o destruyan el medio ambiente. En consecuencia, para MAESTRANZA MASSO: - Es inaceptable que alguien exponga su vida a riesgos incontrolados en al realización de su trabajo. - La seguridad es un factor básico de eficiencia operacional - Es un compromiso eliminar todo evento o situación que pueda causar daño, enfermedad, lesión o dolencia, manteniendo las condiciones para lograr un ambiente de trabajo seguro, efectivo y sustentable. - Planificar y ejecutar acciones de seguridad en forma permanente es una responsabilidad que recae sobre toda la organización, con la finalidad de mantener controlados los riesgos operacionales. - La seguridad es un compromiso ineludible de todos, sin distinción de funciones jerárquicas.

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El esfuerzo de mantener la seguridad en el sistema operativo y controlar los riesgos de operación no implica hacer algo extraordinario ni tampoco demanda trabajo adicional, solo exige que, individual y colectivamente, nos ocupemos de realizar correctamente cada tarea asignada. La seguridad es parte integral de cada tarea que debemos realizar. La excelencia en seguridad se logrará con la activa participación de todos los integrantes de esta organización. 4.- PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS / CONTROL PERDIDAS Programa preparado para reducir o eliminar los accidentes o incidentes, que pueden dar como resultados lesiones personales o daños a la propiedad. El programa incluye: a) Crear conciencia de seguridad en todo el personal de la empresa. b) Supervisar las áreas de trabajo, indicando cambio de mejoras en las prácticas de trabajo (acciones inseguras) y condiciones de trabajo y medio ambiente. c) Control de accidentes que dan como resultado lesiones personales. d) Control de accidentes con daño a la propiedad, equipos y materiales. e) Investigación de accidentes en conjunto con los supervisores o jefes inmediatos. f) Prevención de Incendios. Control de todas las pérdidas por incendio. g) Seguridad Industrial. Protección de los bienes de la Compañía. h) Higiene y salud industrial. i) Control de la contaminación. 5.- EXAMENES MEDICOS DE INGRESO Todo trabajador que ingrese a la empresa, deberá someterse a un examen preocupacional, con el objeto de establecer si sus condiciones físicas son compatibles con el trabajo que desarrollará. En el caso del personal que esté optando a un cargo que requiera el uso de protectores auditivos, para zonas de exposición a ruido ambiental, deberá someterse, además a un examen audiométrico para los operadores en forma anual. Cuando la empresa lo estime necesario podrá enviar a exámenes médicos a cualquier trabajador, con el propósito de mantener un adecuado control del estado de su salud. Los gastos que demande la atención médica o exámenes a que hubiere lugar serán de cargo de la empresa. 6.- PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES En caso de producirse un accidente que lesione a algún trabajador o que signifique daño a la propiedad o materiales, el jefe directo o cualquier otro dependiente que presencie el hecho, deberá preocuparse de inmediato y en el acto que el trabajador afectado reciba atención de primeros auxilios y enviarlo posteriormente, si el caso lo requiere, al Servicio Asistencial del Organismo Administrador del Seguro, para nuestra empresa al Mutual de Seguridad. Cada vez que ocurra un accidente (con o sin tiempo perdido), el jefe directo del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en un plazo de 48 horas, a contar desde el momento

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que el accidente ocurrió, al Departamento de Prevención, para que éstos adopten las medidas que procedan o que haya sugerido el mismo Jefe. El cumplimiento de esta disposición se efectuara sin perjuicio de las demás investigaciones que por su parte puedan hacer el Departamento de Prevención o el personal Técnico del organismo administrador respectivo. En conformidad al articulo 74 del Decreto Supremo Nº101, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el plazo máximo para denunciar un accidente del trabajo al organismo administrador es de 24 horas, a contar del momento del accidente, por leve que este sea. 7.- INSTRUCCION BASICA EN PREVENCION DE RIESGOS Al personal ingresado se le deberá instruir en materias de Prevención de Riesgos en las siguientes materias: a) Exposición de situación general de riesgos existentes en las distintas áreas de trabajo a las cuales serán designados. b) Uso adecuado de elementos de protección personal en zonas de trabajo, en función de la actividad realizada. c) Procedimiento de conducto regular que debe hacer el trabajador al denunciar un accidente del trabajo o de trayecto. d) Instrucción sobre normas de seguridad y del conocimiento del Reglamento Interno que recibe al ingresar a la empresa, especialmente se les señalaran sus responsabilidades y sanciones al trabajador reacio a sugerencias del Departamento de Seguridad Industrial. Se les orientará en prácticas seguras del trabajador haciendo uso de la protección necesaria de acuerdo a la exposición. 8.- RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL Los niveles superiores son responsables de la administración e implementación de los Programas de Prevención de Riesgos Operacionales, como también brindar las mejores condiciones de seguridad para sus trabajadores. En responsabilidad de los Supervisores hacer cumplir, sobre bases sistemáticas y uniformes, las prácticas de trabajo seguro y velar porque sean acatadas por todo el personal en todo momento. Son responsables de la capacitación de sus trabajadores y de la implementación de procedimientos y reglamentos. Es de su exclusiva responsabilidad definir, aplicar y mantener los controles sobre los riesgos operacionales. Los jefes de secciones, divisiones, supervisores, capataces, jefes de cuadrilla y cualquiera otra persona que tenga trabajadores a su mando, serán los directamente responsables, según proceda, en lo que instrucción de prevención y control del uso correcto y oportuno de los elementos de protección personal, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad, se refiera. Es obligación de cada trabajador conocer, adoptar y conservar los controles sobre los riesgos operacionales. No hay excepciones. Todo trabajador es responsable de la observancia de las prácticas de trabajo seguro, informar los riesgos de sus lugares de trabajo y cooperar en la prevención de accidentes.

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Cada uno es partícipe en la responsabilidad de protegerse a sí mismo y a los demás contra los accidentes y promover un lugar de trabajo seguro y saludable. 9.- ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL De acuerdo a las disposiciones legales vigentes la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, y les proporcionará sin costo alguno para ellos, diferentes elementos de protección personal, conforme a las funciones especificas de los diferentes cargos, los que deberán usar en forma permanente mientras estén expuestos a los riesgos cuya prevención se trate.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL 1. Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y a poner en práctica de las normas y medidas contenidas en él. 2. Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y salida de la empresa, esto por efecto de posibles Accidentes del Trayecto. 3. A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor. 4. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le proporcione MAESTRANZA MASSO cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe de inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección y si este no le es adecuado para realizar el trabajo. 5. Los elementos de protección proporcionados por la empresa a sus trabajadores son de propiedad de ésta, y no deberán ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto del establecimiento, salvo que la faena o las labores encomendadas así lo requieran. 6. Para solicitar nuevos elementos de protección a título de reemplazo, el trabajador está obligado a entregar a su jefe o encargado, el que tenga gastado o deteriorado. Sin el canje respectivo, se repondrá el elemento, pero este deberá ser descontado al trabajador de su primer sueldo que le corresponda recibir. Del mismo modo si la rotura, desgaste o destrucción del elemento no se debió a causa de su trabajo. 7. Todo trabajador deberá comunicar de inmediato a su jefe directo cuando su equipo haya sufrido deterioros de cualquier especie, para pedir su reposición o colaborar en su búsqueda. 8. Los elementos de protección personal, entre ellos los anteojos, guantes, respiradores, máscaras, zapatos, botas, etc., serán de uso exclusivo del trabajador a quien se le hayan proporcionado y, quien lo tenga a su cargo y uso, no podrá prestarlos o facilitarlos a otros trabajadores, para evitar el riesgos de contraer enfermedades o infecciones. 9. Es obligación de todos los trabajadores velar para que su equipo se mantenga en buenas condiciones por el mayor tiempo posible.

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10. Todos los trabajadores de la empresa deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan, a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminaciones, atraer moscas, insectos o roedores: a) Utilizar los casilleros individuales exclusivamente para los fines a que están destinados, prohibiéndose almacenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceite, etc., estando obligados, además a mantenerlos perfectamente aseados. b) Cooperar al mantenimiento y buen estado de limpieza y, en especial mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida o desperdicios, lo que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados al efecto. c) Preocuparse de su aseo personal, especialmente el de las manos, usando jabones o detergentes, evitando el uso de guaipe o trapos, salvo que las características que las labores lo requieran, pero teniendo especial cuidado en evitar que se tapen u obstruyan desagües y que se produzcan condiciones antihigiénicas. d) Usar el pelo corto, no utilizar collares, anillos, amuletos u otros que puedan provocar atropamientos con las máquinas o herramientas que utilizan. 11. Los Jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento. 12. Las máquinas y equipos del tipo que sean deberán ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo. 13. El trabajador será responsable de velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Será, asimismo, responsable de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos, para evitar accidentes a su alrededor. 14. Toda persona que tenga a su cargo máquinas, equipos, herramientas o materiales de la empresa, ya sea en forma permanente u ocasional es responsable de ellos y deberá responder en caso de destrucción o deterioro más allá del desgaste normal, mal uso, mal manejo o pérdida. 15. Todo trabajador deberá dar aviso a su supervisor directo de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarías, herramientas, personal o ambiente en cual trabaje. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionando o produciendo un riesgo de accidente. 16. Todo trabajador deberá preocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen funcionamiento y uso de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto a las destinadas a producción como las de seguridad o higiene. Deberá asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar accidentes o que se lesiones cualquier persona que transite a su alrededor.

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17. Todo trabajador o trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra faena que el exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades, se tomarán las precauciones necesarias, señalizando o bloqueando de modo que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo que se revisa o repara. 18. Podrán trabajar con equipo de oxigeno y acetileno sólo las personas debidamente autorizadas y capacitadas. Las botellas no deberán estacionarse en lugares que las afecte el calor. Deberán mantenerse en carros, cuando son móviles o acollarados a los muros, pilares o bancos de trabajo. Al transportarlas en carros deberán ir convenientemente sujetas. No se podrán usar alambres o cordeles sino cadenas o collares. Los cilíndricos deben mantenerse con sus correspondientes casquetes protectores cuando no estén en uso o se encuentren vacíos. Los tubos vacíos deberán tenderse en el suelo o acollararse a los muros para evitar caídas debido a su poca estabilidad, lo que podría provocar lesiones a personas o deterioros de máquinas. 19. Todo operador de máquinas-herramientas, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de las máquinas a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga ser causa de accidente. 20. El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías, que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. 21. Los trabajadores que manejen herramientas tales como: Martillo, limas o cinceles, etc., deberán mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buenas condiciones. Los cinceles deberán estar convenientemente afilados, prohibiéndose terminantemente el trabajo con cinceles deformados, ya que estos suelen ser causa de accidentes graves. 22. Los trabajadores revisarán semanalmente en día prefijado por la empresa, las máquinas a su cargo, limpiándolas etc., para poder así laborar una nueva semana con elementos en perfectas condiciones de seguridad. 23. Al término de cada etapa de la jornada de trabajo el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa, para prevenir cualquier imprudencia o bromas de terceros, que al poner en movimiento la máquina cree condiciones inseguras. 24. Esta misma precaución debe tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. 25. Los esmeriles, del tipo que sean, y los pulidores deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos y los trabajadores deberán, si no están esmerilando en su propia faena, protegerse de los trabajos similares que efectúen sus compañeros a su alrededor. 26. Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes y, terminando su faena, deberá colocar la tapa original. 27. El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos

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resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá otro trabajador sujetar la base. 28. Las escalas no deberán pintarse, al máximo barnizarse con color natural y deberán mantenerse libres de grasas y aceite, para evitar accidentes. 29. El traslado de materiales, especialmente de fierros, deberá hacerse con las debidas precauciones. Los trabajadores que trasladen el material deberán usar guantes o manoplas de protección. 30. Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedente de materias primas, despuntes, virutas, escorias, etc. 31. El almacenamiento tanto de piezas, parte, conjunto o subconjunto de máquinas como de desechos, despuntes, materiales, discontinuados, etc., se harán en los lugares específicamente destinados por la Gerencia o jefes superiores, a fin de evitar improvisar lugares de depósitos que puedan atochar vías de circulación o desplazamiento. 32. El acceso a los equipos o maquinarias deberá mantenerse despejado de obstáculos. 33. Las vías de circulación y/o de evacuación deberán estar debidamente demarcadas y despejadas, evitándose en todo momento depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes. 34. Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. 35. Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta, con el fin de reponerlos. 36. Los objetos sueltos en el suelo que puedan significar riesgos de caída, deben recogerse del suelo inmediatamente, sobre todo si están cerca o en pasillos destinados al tránsito de personas o vehículos, escaleras, etc.,. Esto es responsabilidad de todos. 37. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando los derrames de aceites, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o caídas. 38. Nunca deje sin protección aberturas en el piso. Si el trabajo no se ha completado, debe colocar una defensa y la señalización adecuada. 39. El personal de Mantención o que realice una reparación deberá limpiar el lugar de trabajo al término de la jornada. Esto incluye desperdicios, alambres, trapos aceitados, líquidos derramados en el suelo, etc. 40. Nunca deje clavos sobresalientes donde puedan ser pisados por otras personas. Si los clavos no pueden ser sacados o doblados inmediatamente, los trozos de madera con clavos deben apilarse a un lado, con las puntas hacia abajo, y enviados al basural. 41. Mantenga siempre en orden su banco de trabajo, caja de herramientas, cajones o estantes. Adquiera el hábito de mantener las herramientas en armarios adecuados, o de tal manera que no produzcan lesiones a usted ni a otras personas. 42. Los trozos de trapos aceitados deben ser botados en tarros metálicos con tapas ya que existe el riesgo de combustión espontánea. Por esta razón, no deben dejarse dentro de cajones o armarios.

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43. Los tarros basureros deben vaciarse semanalmente, o con mayor frecuencia si fuera necesario. 44. Los trozos de vidrio quebrado son peligrosos. No se deben coger con las manos, sino que barridos. No deben ser lanzados en los papeleros, sino en los tarros basureros de metal. 45. Coopere para dar una mejor apariencia a su lugar de trabajo y a mejorar su comodidad personal, manteniendo siempre los excusados y lugares aseados. 46. Todo trabajador del área administrativa deberá aplicar las siguientes reglas básicas: a) Evite correr en los pasillos, corredores y escaleras. b) No se pare frente a puertas cerradas ya que estas pueden abrirse repentinamente. c) No lea correspondencia u otros documentos mientras camina. Pare o regrese a su escritorio. d) Tenga cuidado con los cables de teléfono o máquinas de oficina. e) Mantenga las puertas de los armarios, cajones y archivadores cerrados cuando no los esté usando. f) No intente hacer reparaciones eléctricas, para ello llame al personal calificado g) Use las manijas cuando cierre los archivos, cajones de los escritorios y puertas. h) Mantenga los objetos filudos en su lugar y manéjelos con cuidado. i) Mantenga permanentemente cerrados todos los cajones, de esta forma evitará tropiezos o golpes. 47. El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea y aunque pareciere sin importancia, o notare que se siente enfermo debido a una posible enfermedad contraída a través de su trabajo, estará obligado a dar cuenta inmediata al Jefe respectivo y en policlínico, en último caso hacerlo en Secretaría. 48. El trabajador accidentado que no avise personalmente o por terceros un accidente resultante del trabajo, dentro de la jornada laboral, es decir, antes de retirarse de la empresa, no se considerará como accidentes del trabajo. Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que lleven a cabo el Departamento de Prevención, jefe de los accidentados y organismos administradores del seguro, aportando los datos que se le soliciten sobre accidentes o condiciones de trabajo. 49. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser firmado por el Gerente del Área respectiva. Estos a su vez remitirlo al Organismo Administrador. 50. El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador.

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51. El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su supervisor para que adopte las medidas que procedan especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareo, afecciones cardiacas, disminución de la capacidad auditiva o visual etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta de cualquier enfermedad infecciosa o epidérmica que haya atacado a personas que vivan con él. 52. Todo los trabajadores deberán cumplir con las siguientes normas en caso de incendio: Normas Preventivas a) Los trabajadores deben conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo. El acceso a los equipos deberá permanecer despejado y será obligación dar cuenta inmediata al Departamento de Prevención cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga. b) No se podrán encender fuegos en la empresa o faena, disposición que se aplicará a toda la empresa, en general, salvo en aquellos casos que medie la autorización del jefe de sección o del trabajo. c) Los trabajadores evitarán acumular basuras, especialmente trapos o guaipes con aceite, diluyente o grasas en los rincones, bancos de trabajo o roperos, ya que estos pueden arder por combustión espontánea. Iniciado un incendio: a) Cuando ocurra un amago o principio de incendio, el trabajador que se percate deberá dar la alarma al primer jefe que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para cumplir las funciones que se le encomienden. b) Los trabajadores deberán ceñirse al plan de evacuación trazado de antemano, con rapidez y orden, sin descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. 53. Clases de Incendio y formas de combatirlo. a) Los incendios clase A: Combustibles sólidos comunes (papeles, maderas, cartones, géneros, paja se combaten con espuma química, agua a presión o agua corriente.) b) Los incendios clase B: Combustibles líquidos y productos inflamables (gasolina, petróleo, parafina, grasa, aceites, pinturas, etc.) se combaten con polvo químico seco (Dry Chemical), anhídrido carbónico comprimido, espuma arena. c) Los incendios clase C: equipos eléctricos en general (motores, tableros, transformadores, etc.) se combaten con polvo químico (Dry Chemical), anhídrido carbónico comprimido. Los extinguidores de espuma química, agua a presión y el agua, en general son buenos conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual cuando deban utilizarse los extintores en locales donde existan motores, enchufes, tableros, anafres, estufas, transformadores y cualquier otro tipo eléctrico, se deberá previamente desconectar las palancas de los tableros generales de la Luz y Fuerza, con el fin de evitar el riesgo de electrocución.

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Los extintores a base de tetracloruro no deben usarse, ya que en contacto con el fuego se producen gases tóxicos que puedan acarrear peligrosas consecuencias a quienes los aspiren.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Queda prohibido a todos los trabajadores lo siguiente: 1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros. 2. Fumar o encender fuego en lugares señalados expresamente como prohibidos. 3. Dormir, comer o preparar alimento en lugar de trabajo. 4. Penetrar a recinto de trabajos peligrosos, a quienes no están debidamente autorizados para hacerlo. 5. Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea. 6. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas electrónicos o máquinas sin haber sido expresamente autorizados para ello. 7. Soldar o calentar tambores vacíos o envases que haya contenido algún tipo de aceite o combustible. 8. Tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente. 9. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de un accidentado o de sus heridas cuerpos extraños. 10. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro trabajador. 11. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores, acoplados y otros. 12. Negarse a proporcionar informaciones en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. 13. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la Seguridad Industrial. 14. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporcione. 15. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros, que existan en las faenas. 16. Esmerilar sin gafas protectoras y soldar sin máscara. 17. Correr sin necesidad dentro del establecimiento.

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18. Operar máquinas que no le correspondan, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica. 19. Cambiar correas de transmisión estando en funcionamiento las máquinas o el motor. 20. Dejar sin vigilancia una máquina funcionando. 21. Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de las transmisiones. 22. Usar calzado inadecuado, que pueda producir resbalones o torceduras. 23. Lanzar objetos, de cualquier naturaleza que sean, dentro del recinto de la empresa, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 1. El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones o acuerdos del Departamento de Prevención de Riesgos y Organismos Administrador; será sancionado con una multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. 2. Los fondos provenientes de las multas se contabilizaran en una cuenta especial que llevará la empresa y que se destinará a la formación de un fondo de estimulo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los trabajadores en el mes de diciembre de cada año, en el caso de que estos se hayan distinguido en labores de prevención de riesgos, previo descuento de un 10% destinado a la rehabilitación de alcohólicos y estos en conformidad a la Ley 16744. 3. La distribución del remanente estará a cargo de una comisión compuesta por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores. 4. Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Comité Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. 5. Las sanciones señaladas en los artículos precedentes pueden aplicarse a todos los trabajadores infractores, aún en el caso de que ellos hayan sido las victimas del accidente. 6. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no esta consultando en el presente reglamento, tanto la Empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16744 y en el D.F.L. Nº1 (Código del Trabajo). 7. Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

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PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES (Ley 16744 y D.S.101) 1. Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales, y a la Mutual de Seguridad, la de los accidentes del trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir al Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. 2. Los afiliados o sus derechos habitantes, así como también en los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuara mediante una carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. El trabajador afectado por el rechazo una licencia médica o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según sea el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este articulo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contando desde la recepción de los antecedentes que se

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requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si estos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de el entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº18010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de 10 días, contados desde el requerimiento, conforme al valor de dicha unidad tenga en el momento del pago en efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá resolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que éste le corresponda solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. 3. La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

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Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección de Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº16744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley 16395. b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3ero., del articulo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, a l igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº101. La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la victima. El accidentado o enfermo, o sus derechohabitantes, o el médico que trato o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la victima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. 8. Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud, se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta a la victima, con indicación de los datos que dicho Ministerio indique.

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9. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2do., del Título VIII de la Ley 16744.

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