Reglamento de Higiene y Seguridad

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2010 PREÁMBULO Normas legales que regulan la materia Política de Cali

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2010

PREÁMBULO Normas legales que regulan la materia Política de Calidad y Riesgo de MINERA LOS PELAMBRES Modificaciones que incluye el nuevo reglamento Interno Dignidad, confianza y respeto en el ámbito laboral

4 4 4 5 5

PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: CONTRATO DE TRABAJO TÍTULO III: JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS Jornada diaria de 12 horas Sistema 7 x 7 Sistema 4 x 3 Jornada semanal, de lunes a viernes Jornada semanal 6 x 1 Control de Asistencia Horas Extraordinarias

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TÍTULO IV: REMUNERACIONES Los diversos tipos de remuneraciones El lugar, día y hora de pago Comprobante de pago de remuneraciones Descuentos legales y convencionales Igualdad de Remuneraciones

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TÍTULO V: FERIADO ANUAL Y PERMISOS TÍTULO VI: LICENCIAS Servicio Militar Obligatorio Enfermedad Común Maternidad y Sala Cuna Capacitación

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TÍTULO VII: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y OTRAS NORMAS Obligaciones de Orden Prohibiciones de Orden Obligaciones de Orden en el Campamento Normas sobre Personas Relacionadas Procedimiento de Control de Personas y Vehículos Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres 2

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2010 MINERA LOS PELAMBRES

PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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14 14 17 19 20 20 21 3

TÍTULO VIII: DE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

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TÍTULO IX: DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS

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TÍTULO X: DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCION AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

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TÍTULO XI: DE LAS SANCIONES Y MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO

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TÍTULO XII: DE LOS PAGOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

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SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Protección contra luz ultravioleta Ley del Tabaco

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PREÁMBULO Normas legales que regulan la materia

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TÍTULO II: OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Obligaciones de los Supervisores Derecho a Saber Obligaciones de los Trabajadores

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TÍTULO III: PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Prohibiciones de los trabajadores TÍTULO IV: SANCIONES TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE LA LEY N° 16.744 TÍTULO FINAL: DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2010 MINERA LOS PELAMBRES

El Código del Trabajo en el inciso primero de su Artículo 153 establece que “las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que prestan servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.” La Ley N° 16.744 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Artículo 67 dispone que “las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”.

PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

A su vez, el Decreto Supremo N° 40, de 11.02.69 (D.O. de 07.03.69), que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales señala, en su Artículo 14, que “toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”. El inciso final del Artículo 156 del Código del Trabajo –modificado por el Artículo único N° 22, de la Ley N° 19.759- señala que “Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744” La ley 20.005 sobre Acoso Sexual, establece que las empresas deben incorporar en sus Reglamentos Internos las regulaciones dispuestas sobre la materia.

Política de Calidad y Riesgo de MINERA LOS PELAMBRES Por su parte, la Política de Calidad y Riesgo de MINERA LOS PELAMBRES establece en lo pertinente que LAS PERSONAS SON LO PRIMERO: En efecto, las personas son consideradas primordiales y constituyen el activo más importante para el logro de los resultados de la organización, razón por la cual MLP está empeñada en proteger eficazmente 5

la vida, salud e integridad de sus trabajadores, por lo que el control de los riesgos y el cuidado del medioambiente es vital para el cumplimiento de dicho objetivo y deben formar parte integral del quehacer laboral de todos y cada uno de sus trabajadores, sin excepción. De esta forma MINERA LOS PELAMBRES declara formalmente su voluntad de llevar a cabo una efectiva gestión y protección integral de las personas y los recursos. Para ello, debe desarrollar en sus trabajadores los conocimientos y capacidades necesarias a fin de habilitarlos para actuar responsablemente, entregando el mejor de sus esfuerzos, con especial énfasis en la calidad y riesgos asociados al desarrollo y cumplimiento de las actividades de cada uno de los procesos de negocio, demostrando siempre un comportamiento ético. Lo anterior permitirá a la Empresa contar con trabajadores debidamente entrenados con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes actualizadas adecuadas y suficientes para el logro de sus objetivos, con capacidad de autocontrol, innovadores y dispuestos a adaptarse a los cambios, agentes activos de un buen clima laboral caracterizado por el respeto a las personas, normas, procedimientos, políticas y declaraciones de MINERA LOS PELAMBRES.

Modificaciones que incluye el nuevo Reglamento Interno El nuevo Reglamento Interno, además de regular aspectos propios de las condiciones de trabajo y de Orden Interno, actualiza y refunde las modificaciones legales más importantes registradas en el último tiempo en materias propias del Reglamento Interno de la Empresa y en materias que se estima conveniente incluir, relativas al derecho de Alimentación a Hijos Menores de 2 Años, Ley del Tabaco, Protección contra Radiación Ultravioleta e Igualdad de Remuneraciones entre Hombres y Mujeres. 6

Dignidad, confianza y respeto en el ámbito laboral Minera Los Pelambres garantiza a sus trabajadores un ambiente laboral digno. Para ello tomará las medidas necesarias para que sus trabajadores se desempeñen en condiciones acordes a su dignidad. La Compañía promoverá al interior de la organización el respeto mutuo entre sus trabajadores. Las relaciones laborales de Minera Los Pelambres se basan en la confianza entre la Administración y sus trabajadores, cuyo fundamento es el cumplimiento recíproco de los derechos, deberes y obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo y de la legislación laboral vigente. Por ello, es interés principal de Minera Los Pelambres promover en sus trabajadores el adecuado conocimiento de sus compromisos, derechos y obligaciones laborales y de las Políticas, Normas y Procedimientos de la Empresa como asimismo habilitarlos de las capacidades necesarias para actuar responsablemente, demostrando siempre un comportamiento ético. En concordancia con lo expresado precedentemente se hace llegar gratuitamente a todos y cada uno de nuestros trabajadores un ejemplar de este nuevo Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad, que en su texto cumple con la exigencia del inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 19.759, formulándoles una cordial invitación a fin de que asuman un compromiso personal de conocer en detalle su contenido y de aplicarlo eficazmente en el cumplimiento de todas sus labores, pues estamos ciertos que el correcto cumplimiento de sus disposiciones constituye un pilar fundamental para lograr lo planteado en nuestros objetivos estratégicos.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2010 MINERA LOS PELAMBRES

Primera Parte

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. El reclutamiento, selección y la contratación de personal se sustenta en la Política de Gestión de Personas de Minera Los Pelambres, que establece que los postulantes a los cargos que se vayan originando deberán cumplir un perfil mínimo que considera enseñanza media o egresado de escuela técnica industrial para el caso de empleados, y de universidades en el caso de supervisores, excelencia académica demostrada, potencial de desarrollo, disposición a desarrollar múltiples competencias o habilidades conforme a la política de flexibilidad laboral, visión positiva de la vida, orientación a la cooperación y a desarrollar trabajos en equipos, respetuoso y dispuesto a asumir un accionar permanentemente responsable. Asimismo, deberá gozar de una salud física y mental compatible con el cargo a que postulan y con las condiciones de trabajo. No se discriminará a los postulantes en relación a raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social. Lo anterior, sin perjuicio de las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un cargo, ocupación o empleo determinado. En consecuencia, la Compañía se reserva el derecho de rehusar cualquier postulación, o de PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

aceptar a aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que pueda tener el postulante así lo amerite. La comprobación de haberse presentado documentos falsos o adulterados para ingresar a la Compañía, será causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

TÍTULO II CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 2°. Cuando el postulante cumpla los requisitos de ingreso y además sea aceptado por la Compañía, se procederá a la escrituración y suscripción del respectivo contrato individual de trabajo, dentro del término de 15 días contados desde la incorporación del trabajador. El referido contrato se extenderá en duplicado, quedando el original en poder de la Gerencia de Personas y el duplicado será entregado al trabajador. ARTÍCULO 3°. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. lugar y fecha del contrato; 2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3. determinación de la naturaleza de los 7

servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6. plazo del contrato, y 7. demás pactos que acordaren las partes. ARTÍCULO 4°. Cada vez que las estipulaciones del contrato se modifiquen, dicha circunstancia se consignará por escrito, firmando las partes en señal de aceptación, ya sea al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, sin perjuicio de actualizar éstas, por lo menos una vez al año. Sin perjuicio que las modificaciones a las estipulaciones del contrato deben efectuarse por mutuo acuerdo de las partes, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que genere menoscabo al trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Compañía o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación, a lo menos. El trabajador afectado por esta medida podrá 8

reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refieren los incisos precedentes, ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

“Mantención de Equipos, Correas y Sistemas de Transportes de Fluidos y Materiales Tranque Mauro” y “Puerto de Embarque de Minerales Punta de Chungo”.

En caso que los antecedentes personales del trabajador, consignados en el respectivo contrato individual, experimentaren alguna modificación, el trabajador tiene la obligación de poner esta circunstancia en conocimiento de la Compañía dentro de la semana siguiente de ocurrida, para proceder a su registro.

- Mina Los Pelambres, en turno A, de 20:00 a 08:00 horas, y en turno B, de 08:00 a 20:00 horas, con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada.

TÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS ARTÍCULO 5°. Minera Los Pelambres, es una empresa de proceso continuo en la mayoría de sus operaciones, por lo que se encuentra exceptuada del régimen general de descansos en domingos y festivos. Sin perjuicio de lo anterior, existen en la Compañía las siguientes jornadas de trabajo y de turnos: Jornada diaria de 12 horas Sistema 7 x 7 Es un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, contemplado en el artículo 38º del Código del Trabajo, consistente en un ciclo de trabajo que se compone de 7 días continuos de labores, seguido de 7 días continuos de descanso, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo en conformidad al artículo 38º del Código del Trabajo, para las faenas denominadas “Mina Los Pelambres”, “Chacay, Planta Concentradora y Hotel Mina”,

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La jornada diaria de trabajo es de 12 horas, que a la fecha de entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, se distribuyen en los siguientes turnos y horarios:

- Chacay, Planta Concentradora y Hotel Mina, en turno A, de 20:00 a 08:00 horas, y en turno B, de 08:00 a 20:00 horas, con un tiempo de descanso para colación de 1 hora imputable a dicha jornada. - Mantención de Equipos, Correas y Sistemas de Transportes de Fluidos y Materiales Tranque Mauro, en turno Nocturno A, de 20:00 a 08:00 horas, y en turno Diurno B, de 08:00 a 20:00 horas, con un tiempo de descanso para colación de 1 hora imputable a dicha jornada. - Puerto de Embarque de Minerales Punta de Chungo en turno Nocturno A, de 20:00 a 08:00 horas, y en turno Diurno B, de 08:00 a 20:00 horas, con un tiempo de descanso para colación de 1 hora imputable a dicha jornada. El promedio de horas del ciclo de trabajo de las faenas indicadas es de 42 horas semanales. El descanso compensatorio por los días festivos laborados en las jornadas excepcionales de las faenas indicadas precedentemente, no se entiende comprendido en los días de descanso del ciclo, por lo que las partes han establecido una forma de remuneración compensatoria por tales días, en conformidad a la ley. PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

Sistema 4 x 3 Es un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo en conformidad al artículo 38º del Código del Trabajo, para las faenas denominadas “Instalaciones o Centros de Trabajo ubicados dentro del Radio Operacional”, y consiste en un ciclo de trabajo que se compone de cuatro días continuos de labores, seguidos de tres días continuos de descanso, con una jornada diaria de once horas distribuidas en turno de 09:00 a 20:00 hrs. para el primer día del ciclo; una jornada de doce horas distribuidas de 08:00 a 20:00 hrs., para el segundo y tercer día y una jornada de diez horas distribuida en turno de 08:00 a 18:00 hrs. para el cuarto día de trabajo. Las jornadas indicadas consideran un tiempo de 1,0 hora de colación imputable a ellas. El promedio de horas del ciclo de trabajo indicado precedentemente es de 45 horas semanales. Jornada semanal de lunes a viernes La jornada semanal de todos aquellos trabajadores que no se encuentren afectos al sistema de trabajo por turno y/o a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso autorizados por la Dirección del Trabajo, se regirá por lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo y sus modificaciones. 9

Jornada semanal 6x1

Control de Asistencia

La jornada semanal de aquellos trabajadores afectos a un sistema de trabajo por turnos que desempeñan labores exceptuadas del descanso dominical, que no se encuentren afectos a sistemas excepcionales vigentes de jornadas de trabajo y descanso autorizados por la Dirección del Trabajo, se distribuirá en seis (6) días continuos de trabajo por uno (1) de descanso, incluyendo días domingo y festivos, en los siguientes horarios:

ARTÍCULO 8°. Los trabajadores deben presentarse puntualmente, al inicio de la jornada diaria en su respectivo equipo o en su área de trabajo, según corresponda, momento a partir del cual se computa la jornada correspondiente.

Turno 1/ Turno A: de 00:00 a 08:00 horas Turno 2/Turno B: de 08:00 a 16:00 horas Turno 3/Turno C: de 16:00 a 24:00 horas La jornada diaria de trabajo en cada uno de los turnos, se interrumpirá por un lapso no inferior a media hora, destinado al descanso para la colación, no imputable a la jornada. ARTÍCULO 6°. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales. En los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo, su duración se aplica conforme a la autorización de la Dirección del Trabajo. Quedarán excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo los Gerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración, supervisores y todos aquellos trabajadores que cumplan sus funciones sin fiscalización superior inmediata.

ARTÍCULO 9°. Para los efectos de controlar la asistencia y el cumplimiento de las horas de trabajo, se llevará un registro. Actualmente existe un libro de control de asistencia. Las anotaciones o registros efectuados en el sistema de control de asistencia no podrán ser alterados por ningún motivo. Si por circunstancias especiales se produjere cualquier error en la marca, anotación o registro, sólo el jefe del área respectiva podrá hacer la rectificación necesaria. También deberá registrarse las ausencias derivadas de permisos por asuntos particulares o enfermedades originadas dentro del horario de trabajo. Además, como medida de orden y de seguridad, cada vez que un trabajador ingrese o se retire de su lugar de trabajo fuera de las horas habituales, deberá contar con la expresa autorización de su jefe directo. Los permisos por asuntos particulares deberán ser solicitados por escrito y con la debida anticipación ante el jefe respectivo.

ARTÍCULO 7°. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones. En este caso, las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. 10

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ARTÍCULO 10. Se descontarán de la remuneración diaria del trabajador los atrasos y las horas de inasistencia no justificadas a satisfacción de su jefatura directa, sin perjuicio de que si ellas son reiteradas y repetidas, se configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Horas Extraordinarias ARTÍCULO 11. En las áreas de trabajo con jornada semanal de lunes a viernes, serán horas extraordinarias las que se laboren en exceso sobre la jornada semanal ordinaria de 45 horas de trabajo.

ARTÍCULO 13. Las horas extraordinarias se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período, conforme al cierre del cómputo del tiempo para el cálculo y pago de las remuneraciones, existente en la Compañía. El derecho para reclamar el pago de horas extraordinarias prescribe en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Título IV REMUNERACIONES

Los diversos tipos de remuneraciones:

ARTÍCULO 12. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, según lo dispone el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 14. Las remuneraciones que perciben los trabajadores se encuentran constituidas por el sueldo base, bonos, asignaciones y los beneficios establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, contratos colectivos de trabajo y en la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que precede, en las áreas afectas a sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo, la forma de cálculo de las horas de sobretiempo –en los casos que proceda- se hará conforme a la Orden de Servicio de la Dirección del Trabajo, de 10.09.97, que “uniformó el procedimiento de cálculo del valor de las horas extraordinarias en los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo”.

El lugar, día y hora de pago

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

Todo pago adicional, de cualquier naturaleza y denominación, que efectúe la empresa por mera liberalidad y que por lo tanto no esté explícitamente convenido, no constituirá un precedente válido para reclamar nuevamente su pago en el futuro.

ARTÍCULO 15. El pago de las remuneraciones mensuales estipuladas se realizará por mes vencido, antes del último día hábil de cada mes, de acuerdo al calendario de pago que la Compañía prepara y da a conocer periódicamente, en moneda de curso legal, mediante vale vista bancario, cheque extendido a nombre del trabajador, depósito en cuenta corriente bancaria, de ahorro o cuenta vista, todo ello a elección del trabajador, quien deberá otorgar expresamente la autorización correspondiente, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del Código del Trabajo. 11

En caso de pagarse mediante cheque o vale vista bancario, el documento respectivo sólo podrá ser retirado por el trabajador o por persona debida y expresamente facultada al efecto por escrito. Comprobante de pago de remuneraciones ARTÍCULO 16. El empleador entregará al trabajador una liquidación del pago de sus remuneraciones mensuales, con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, las que deberán remitirse a los descuentos legales y a los convencionales, en su caso. El trabajador deberá firmar y devolver al empleador un comprobante de recepción de la liquidación a través de los buzones dispuestos para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes al referido pago. En todo caso, cumplido el plazo anterior sin una expresa reclamación, las remuneraciones se entenderán pagadas a entera satisfacción del trabajador. Cualquier reclamo del trabajador en relación a las sumas pagadas por concepto de remuneraciones, contenidas en el respectivo comprobante, deberá formularlo directamente al Jefe de Personal o la Oficina de Remuneraciones, conforme al procedimiento que se indica en el Artículo 42 de este Reglamento. La Compañía emitirá oportunamente un calendario de pago de remuneraciones mensuales, de bonos y otros beneficios que se paguen con otra periodicidad, el cual será distribuido a cada trabajador. Descuentos legales y convencionales ARTÍCULO 17. El empleador deducirá de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva 12

y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

de vacaciones confeccionados anualmente por cada Gerencia.

vacaciones de 10 días hábiles cada uno en un lapso de 24 meses.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier otra naturaleza. Con todo, dichas deducciones no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

ARTÍCULO 19. Todo trabajador, con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

ARTÍCULO 22. El feriado anual no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la Empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Asimismo, la Empresa deberá cumplir, en los casos que proceda, con las retenciones y pagos de pensiones alimenticias ordenadas por los tribunales, conforme el procedimiento de la Ley N° 19.741, que modificó la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Igualdad de Remuneraciones ARTÍCULO 17 bis. En conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 bis del Código del Trabajo, son actos de discriminación las diferencias en las remuneraciones en trabajos de igual valor basadas en criterios distintos de las características y naturaleza del trabajo que se realiza. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones, capacidades e idoneidad exigidas para un empleo determinado, o bien en productividad y rendimiento, no serán consideradas discriminación.

Título V FERIADO ANUAL Y PERMISOS

El trabajador tendrá derecho, para los efectos del feriado progresivo, que se le reconozcan hasta 10 años servidos a anteriores empleadores; derecho que se adquiere sólo desde la fecha de la acreditación, mediante el certificado extendido por la entidad previsional respectiva. Dicho feriado adicional o progresivo se otorgará conforme a las modalidades indicadas en el artículo anterior.

Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

ARTÍCULO 21. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. También podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por 2 períodos consecutivos.

ARTÍCULO 23. El feriado deberá ser formalizado por escrito con un mes de anticipación, a lo menos, al día de su iniciación. Para estos efectos, deberá dejarse constancia escrita de su otorgamiento, en 2 ejemplares firmados por un representante de la Empresa y el trabajador, con indicación del período que comprenderá el feriado y de los días que correspondan a feriado progresivo o del máximo legal en su caso. Uno de estos ejemplares será entregado al trabajador y otro quedará en poder de la Compañía.

Con todo, el personal que labora en jornada diaria de 12 horas ordinarias, a que se refiere el artículo 5° que precede (Sistema 7x7), se sujetará a una modalidad que considera 3 períodos de

ARTÍCULO 24. La Empresa otorgará los permisos pagados que correspondan, en conformidad a la ley y a los instrumentos colectivos de trabajo vigentes. Dichos permisos incluyen aquéllos por fallecimiento

ARTÍCULO 20. Para los efectos del feriado anual, el día sábado será considerado siempre inhábil, sea cual fuere la jornada semanal de trabajo.

Feriado Anual ARTÍCULO 18. El trabajador tendrá derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra, siempre que tenga a lo menos un año de servicio. Dicho feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, conforme a los calendarios

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PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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a que se refiere el artículo 66 del Código del Trabajo y el permiso paternal por nacimiento y adopción a que se refiere el artículo 195 del mismo Código, con las imputaciones que correspondan, en conformidad a los instrumentos colectivos.

Título VI LICENCIAS ARTÍCULO 25. El trabajador podrá hacer uso de las siguientes licencias en las condiciones y plazos que se indican: 1. Servicio Militar Obligatorio: El trabajador conservará su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código del Trabajo. 2. Enfermedad común: El trabajador que tuviere imposibilidad de asistir a su trabajo, por enfermedad, dará aviso a su jefe directo, o en su defecto al Jefe de Personal, por sí o por medio de un tercero, de inmediato o dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad. De este aviso, el jefe que lo reciba deberá dar cuenta a la persona encargada de estas materias con dependencia de la Gerencia de Personas. La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador. Es responsabilidad del trabajador obtener la licencia médica en la forma, plazo y condiciones que establece el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Dicha licencia solo puede ser extendida por un médico, dentista o matrona. 14

La licencia médica debe ser entregada en la Gerencia de Personas o en los lugares o dependencias que ésta determine, en un plazo no mayor a 2 días hábiles desde la fecha del inicio de la licencia. Para facilitar la recuperación de los subsidios por enfermedad común por parte del trabajador, Minera Los Pelambres le mantendrá su remuneración durante el período de su licencia médica tramitada conforme la ley, siendo obligación del trabajador reintegrar a la Minera el monto de los subsidios. Para estos efectos el trabajador deberá otorgar poder suficiente a la Minera, quien procederá a cobrar los montos de los subsidios en forma directa. En el caso que el trabajador obtenga el pago del subsidio, en forma directa, deberá reintegrar su monto en un plazo que no podrá exceder de 48 horas, de efectuado el cobro. 3. Maternidad, Sala Cuna y Alimentación de Hijos Menores: Las trabajadoras de la Compañía tienen derecho a una licencia por maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo. Asimismo, se aplicará a su respecto lo referido en este mismo título a las Salas Cuna, conforme a la modalidad que se establezca al respecto por la Empresa. Las trabajadoras podrán disponer de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años, en alguna de las formas siguientes que acuerden con la Compañía:

Capacitación ARTÍCULO 26. La Compañía proveerá oportunidades de capacitación a sus trabajadores, de manera de permitirles mejorar sus capacidades de trabajo y productividad, que en definitiva se transforman en mejores condiciones de vida y de trabajo. Como contraparte, el trabajador tiene la obligación de mantenerse capacitado y actualizado en sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, con el objeto de lograr el doble propósito de mejorar tanto su estándar de vida como el cumplimiento de los objetivos de la Compañía. La supervisión formulará planes de entrenamientos (cursos, talleres, pasantías, proyectos, capacitación en el puesto de trabajo) que permitan a los trabajadores cumplir con los conocimientos, experiencias, habilidades y actitudes requeridos por sus cargos, como además de la legislación y las obligaciones asociadas. Con lo anterior, se persigue que el trabajador desarrolle las destrezas necesarias que le permitan adaptarse a los cambios tecnológicos y estructurales de la Empresa. Será obligatorio para los trabajadores participar en los cursos y programas de capacitación establecidos por la Compañía, que se impartan dentro de la jornada laboral. En caso que el trabajador se ausente de dichos cursos, sin una causa que lo justifique y que haya sido debidamente autorizada en forma previa por su jefatura, configurará una falta grave a sus obligaciones contractuales.

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; b) Dividiendo el período de alimentación en dos porciones; c) Postergando o adelantando en media hora, o en 1 hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

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PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

Los trabajadores participantes en cursos y programas de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones y beneficios. Sin embargo, las horas destinadas a capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, no dará derecho a pago de horas extraordinarias, según lo dispone la legislación relativa a esta materia. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de su asistencia a los cursos de capacitación quedará comprendido dentro del concepto que al efecto establece la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y dará derecho a impetrar la cobertura consiguiente.

Título VII OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y OTRAS NORMAS Obligaciones de Orden ARTÍCULO 27. Es obligación de los trabajadores de la Compañía conocer y dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en sus respectivos contratos individuales de trabajo y a las contenidas en este Reglamento y, en especial, a las que se indican a continuación: 1. Concurrir puntualmente a las faenas y permanecer en los lugares de trabajo durante el horario completo de su respectiva jornada ordinaria de trabajo, cumpliendo estrictamente con el sistema de control de asistencia y del tiempo trabajado, vigente en la Empresa. Además, deberá presentarse al trabajo en buenas condiciones físicas y mentales o, en su defecto, comunicar a su jefatura directa sobre cualquiera anormalidad o condición personal que le afecte y que pudiere incidir en su aptitud o estado de salud. 15

2. Durante el ciclo de trabajo, los trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos deberán efectuar un completo descanso físico al término de sus respectivos turnos, usando las instalaciones que la empresa mantiene con ese fin, para enfrentar la siguiente jornada de trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas. La empresa velará por el descanso efectivo de sus trabajadores en las referidas instalaciones. Sólo bajo circunstancias extraordinarias, que calificará el Jefe de Operaciones o el Jefe de Turno, según corresponda, se podrá autorizar al trabajador el descanso al término de la jornada en otro lugar. 3. Presentarse al inicio de su jornada de trabajo en el equipo, listo para operarlo productivamente, o en el puesto de trabajo según corresponda, vistiendo su equipo de protección personal y, si lo estima necesario, utilizando la ropa de trabajo que le proporciona la Compañía. 4. Cumplir fiel, íntegra y oportunamente con las estipulaciones de sus respectivos contratos de trabajo, las obligaciones inherentes a sus cargos, la legislación laboral, previsional, demás legislación aplicable, y las disposiciones del presente Reglamento Interno. Igualmente, deberá velar para que su actuar se ajuste a las normas sobre higiene y seguridad industrial de la Ley N° 16.744 y sus normas reglamentarias y a las instrucciones, normas, procedimientos impartidas por la Empresa, incluyendo las que digan relación con el Campamento y otras áreas o ámbitos asociados a la Compañía. 5. Deberá entregar información relevante, oportuna y fidedigna en el ámbito de las funciones o labores que le compete cumplir en virtud de su contrato de trabajo, o en labores conexas al mismo. Asimismo, deberá dar cuenta e informar oportunamente sobre cualquier situación anómala que tome conocimiento, ya sea con motivo del cumplimiento de sus labores como por su 16

permanencia en los recintos de la empresa. 6. Conocer con exactitud el “Reglamento Operación Invierno” que se encuentre vigente en la compañía y cumplir rigurosamente el comportamiento de invierno declarado para los trabajadores y las personas, en el trabajo, en los medios de transporte y en el campamento. Además, deberá respetar y acatar en forma oportuna, completa y efectiva las instrucciones que le sean impartidas al respecto, prestando la máxima colaboración con Operación Invierno. 7. Observar en todos sus actos una conducta responsable, digna e irreprochable, velando por el prestigio de la Empresa, guardando lealtad hacia ella, en todos los aspectos. Entre otros, será infracción a esta norma el aceptar dádivas, regalos, ventajas o concesiones en general relacionadas con el cargo, funciones y responsabilidades de trabajo. 8. Acatar y cumplir estricta y oportunamente las órdenes e instrucciones que reciban de sus respectivos jefes, guardando el debido respeto en el trato hacia ellos como hacia el resto de trabajadores de la Empresa y, en general, con todas las personas en el ámbito de su entorno laboral. 9. Ejecutar los trabajos que le sean encomendados con la mayor eficiencia y en el tiempo comprometido, evitando accidentes y daños a terceros, demostrando dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo. Mantener y procurar mejorar el ritmo de rendimiento habitual en su desempeño laboral, sin disminuirlo por causas atribuibles a su voluntad. 10. Resguardar adecuadamente el patrimonio, equipo y bienes de la Compañía, usando en forma correcta, adecuada y cuidadosa las herramientas, maquinarias, equipos y elementos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de sus funciones, reintegrándolos en su oportunidad, de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto por su jefatura. En caso que el

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equipo o herramientas entregados a cargo del trabajador se extravíe, se pierda o se deteriore, por hechos no sean consecuencia de desgaste por debido uso normal, éste deberá entregar una justificación razonable ante su jefatura, sin perjuicio de su responsabilidad personal para la reposición que corresponda. 11. Mantener el orden y el aseo, tanto en la maquinaria, equipo, implementos y herramientas como en su área de trabajo. Cooperar con el orden y aseo general. 12. Guardar la debida reserva de las actividades e información interna de la Empresa y proporcionar, en forma exclusiva, a través de los conductos oficiales establecidos por la Organización, las informaciones o antecedentes que sean requeridos formalmente por las autoridades competentes. 13. Comunicar a su jefatura directa y al Jefe de Personal todo cambio en sus antecedentes personales, ya sea en su domicilio, estado civil u otros que correspondan. 14. Portar en forma permanente los documentos de identificación interna y de autorizaciones otorgados por la Empresa, para ser presentados en la Puerta de Control y dentro de los recintos industriales de la Minera. Protección Industrial podrá impedir el acceso a los recintos industriales si el trabajador no presenta su tarjeta de identificación. Asimismo, el trabajador deberá llevar consigo la licencia municipal de conducir vigente y la licencia interna de conducción cuando, en virtud de sus cargos, se le encomiende la operación de vehículos y equipos que exijan dichos documentos. 15. Conocer y acatar el procedimiento aprobado para el trabajo que deba ejecutar. Si no conoce o no entiende el procedimiento, deberá pedir instrucciones a su jefe directo. Cuando no exista un procedimiento establecido, deberá pedir instrucciones a su jefe directo, quien deberá proporcionárselas en forma detallada. 16. Usar, en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo, los elementos PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

de protección personal que le sean entregados, recibiendo el adiestramiento necesario para su correcto empleo. Además, deberá conservar, dar buen trato y guardar dichos elementos de protección personal a su cargo, en el lugar de trabajo y en la oportunidad que le indique su jefe directo o lo dispongan las normas internas, reglamentos o procedimientos, debiendo dar cuenta, de inmediato, en caso de extravío solicitando su reposición. En esta materia se deberá dar cumplimiento, además, con las pautas que se indiquen al efecto en el “Procedimiento para la Administración de Equipos de Protección Personal”. 17. Dar cuenta en forma inmediata a su jefe directo, de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo incidente o accidente que sufra en horas de trabajo, por leve que sea. Los accidentes deberán ser denunciados al Organismo Administrador del Seguro de inmediato y, en todo caso, dentro de las 24 horas de producido. La denuncia deberá ser efectuada por la jefatura directa del trabajador y, en subsidio, por el propio accidentado, por el médico que trató o diagnosticó la lesión o por el Comité Paritario. 18. Someterse al tratamiento médico que se le prescriba y cooperar en forma eficaz para la rápida recuperación de las lesiones producidas por el accidente. 19. Al ser dado de alta de un accidente, entregar a su jefe directo el respectivo certificado de alta, otorgado por el médico tratante del Organismo Administrador del Seguro, única forma válida de reintegrarse a su trabajo. Con todo, la Empresa se abstendrá de reintegrar al trabajador accidentado o enfermo, en caso que se le suspendiere el pago del subsidio a pedido del médico tratante debido a que el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación (Alta disciplinaria). 17

20. En caso de ocurrir un accidente en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, deberá informar de inmediato a su jefe directo o al Organismo Administrador del Seguro, según corresponda, de conformidad al procedimiento que establezca la Empresa. 21. Colaborar en la investigación de accidentes, avisando de inmediato de ocurrido un hecho de esta naturaleza a su jefe directo, cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente de algún compañero de trabajo o de otra persona. Dar información completa de los hechos, cuando sea requerido por su jefe directo, por el Comité Paritario o por el Organismo Administrador del Seguro. 22. Sin perjuicio de lo señalado en los Nros. 1415-16-17 y 18 que preceden, el trabajador deberá cumplir, en lo que le corresponda, con lo establecido en el “Procedimiento para Reporte, Atención Médica y Reincorporación de Lesionados por Accidentes del Trabajo Ley 16.744, sobre Seguro Social Obligatorio contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” documento que forma parte integrante de este Reglamento y que se incluye como anexo. Asimismo, deberá cumplir con lo que se establezca en todas las modificaciones que se incorporen a dicho documento. 23. Conocer con exactitud el procedimiento establecido para su área por el Plan Local de Emergencia que se encuentre vigente, cumpliendo rigurosamente con las instrucciones que le sean impartidas al respecto. Además, deberá conocer con exactitud la ubicación de los grifos contra incendio y extintores del área en la cual trabaja y la forma correcta de usarlos. 24. Los trabajadores que en el ejercicio de su cargo hacen uso de Computador Personal, deberán abstenerse de cargar en éste software no autorizados por la Empresa. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar dichos equipos en actividades ajenas al 18

quehacer propio del cargo. Además, deberá respetar los procedimientos definidos por la Empresa y, en particular, que la información ingresada a los sistemas computacionales sea correcta y oportuna. 25. Comunicar de inmediato a su jefatura directa todo desperfecto en los medios de trabajo que pudiere afectar la seguridad personal. El trabajador que observe defectos en la maquinaria, fortificación, equipos, materiales, estructuras o accesorios o en algún aparato que esté en condiciones inseguras en cualquier parte de la faena, deberá dar inmediata cuenta de ellos a sus superiores. 26. Reparar los daños causados a bienes de la Empresa o de terceros a cargo de ella, a raíz de accidentes de tránsito u otros hechos en que le asista responsabilidad personal, establecida por los niveles internos correspondientes o bien, por los organismos externos competentes. 27. Tomar conocimiento del texto íntegro del presente Reglamento, acatarlo y mantenerlo en su poder para efectuar las consultas que estime del caso ante su jefe directo. Anotar en dicho documento su nombre y dirección; dar cuenta de inmediato a su jefatura en caso de extravío y solicitar un nuevo ejemplar, bajo recibo. 28. Tomar conocimiento de toda sanción derivada de infracción al presente Reglamento, y que le sea notificada conforme a procedimiento establecido en el Artículo 35, mediante firma en certificado que se incorporará en su carpeta personal. En caso de negativa, el Supervisor respectivo deberá dejar constancia de ello en el indicado certificado, bajo su firma y requiriendo la firma de testigo, si fuere posible. 29. Al retirarse de la Empresa o cambiarse de labores y dejen de usar los instrumentos, herramientas, ropas e implementos de trabajo y seguridad que se les hayan entregado, deberán restituirlos, incluyendo los activos computacionales de propiedad de la Compañía.

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30. Para el caso que el trabajador con motivo de la ejecución de su trabajo y con recursos de la Empresa, realice alguna actividad inventiva o creativa, un modelo de utilidad, un diseño industrial, una invención de servicio, o descubra yacimientos mineros o recursos hídricos, los respectivos derechos de invención, patentes, licencias, propiedad intelectual, concesiones y permisos serán de Minera Los Pelambres, por lo que el trabajador en tal caso deberá efectuar la correspondiente cesión de derecho. Prohibiciones de Orden ARTÍCULO 28. A fin de preservar el orden, la disciplina y la seguridad en las áreas de trabajo, queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores de la Minera, y por consiguiente constituirá falta grave a sus obligaciones, lo siguiente: 1. No concurrir a su trabajo sin causa justificada; llegar atrasado a los horarios de inicio de cada jornada de trabajo, o ausentarse injustificadamente de actividades de capacitación que se desarrollen dentro de la jornada ordinaria de trabajo. 2. Ausentarse de su puesto de trabajo o del lugar de las faenas durante la jornada de trabajo, sin permiso de su jefatura directa. 3. Dormir durante la jornada de trabajo. 4. Abandonar las faenas, maquinarias o equipos a su cargo antes de la llegada del trabajador reemplazante, entrante al turno siguiente, salvo expresa autorización de su jefatura directa. 5. Entrar o salir de los recintos de la Empresa por lugares no habilitados para tales efectos. 6. Cambiar de turno o de lugar o puesto de trabajo, sin la necesaria autorización de la Jefatura correspondiente. 7. Manejar u operar maquinarias, vehículos o equipos en general o ejecutar trabajos para los cuales no esté debidamente autorizado. 8. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

estado de intemperancia alcohólica o bajo los efectos de drogas, consumir alcohol y otras drogas en los lugares de trabajo o con su salud resentida. En este último caso deberá informar a su jefatura directa y esperar una resolución al respecto. 9. Introducir o consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas en los lugares de trabajo. Esta conducta significa una infracción al Reglamento de Seguridad Minera por lo que en tal caso se aplicará el procedimiento del Artículo 30 del D.S. N° 72, de Minería, de 1986, que contiene dicho Reglamento. En cumplimiento a lo anterior, la Empresa ha establecido un “Procedimiento de Fiscalización de Conductores y/o Pasajeros bajo la influencia del alcohol”, que forma parte del presente Reglamento Interno y que el trabajador deberá acatar, en lo que corresponda. 10. Fumar en los recintos en que la ley o la Empresa lo prohíban. En general, la Compañía recomienda abstenerse de fumar en aquellos lugares de uso común, como oficinas, comedores u otros, en donde algún trabajador pudiere ser afectado por esta conducta. 11. Permanecer por cualquier razón en lugares señalados como peligrosos o que no correspondan al lugar de su trabajo habitual. 12. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas o habilitadas para el transporte de personas.

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13. Apropiarse o usar, sin autorización, elementos de protección personal que no le pertenezcan o que no estén disponibles para su uso. 14. Usar elementos de protección personal en mal estado, inapropiados o sin haber sido instruido debidamente sobre su uso correcto y desentenderse de normas o instructivos de ejecución o de higiene y seguridad impartidos para un trabajo dado. 15. Usar atavíos personales inseguros como anillos, pulseras, gargantillas, etc. 16. Vender o regalar la ropa de trabajo o los elementos de protección personal que la Compañía les haya entregado para su uso personal. 17. Aplicarse o aplicar a otros, medicamentos o tratamientos sin prescripción médica autorizada. 18. Desarrollar dentro de las jornadas y lugares de trabajo actividades políticas, deportivas, sociales, gremiales o de cualquier otra naturaleza que no sean propias a su desempeño en la Compañía. 19. Romper, rayar, deteriorar, retirar o destruir afiches, avisos o publicaciones oficiales de la Empresa, destinadas a la información de los trabajadores. 20. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la Empresa. 21. Ejecutar trabajos o actividades cuyo procedimiento desconozca o para los cuales no esté físicamente capacitado. 22. Fomentar desórdenes o incitar a la indisciplina; proferir amenazas, injurias o calumnias en contra de los demás trabajadores o jefaturas o incurrir en cualquier acción que altere las normales relaciones entre los trabajadores. 23. Utilizar maquinarias, equipos, herramientas, materiales e implementos de trabajo en general o documentos, planos o información de la Compañía en trabajos ajenos a ella o permitir que terceros la utilicen, sin la autorización correspondiente. 20

24. El trabajador no podrá constituir en beneficio personal o de terceros derechos de propiedad intelectual o material sobre alguna invención o creación o innovación tecnológica, que sean resultado del cumplimiento de sus funciones. 25. El trabajador, dentro de su jornada habitual de trabajo, no debe realizar actividades diferentes para las que fue contratado y, además, no puede ni debe prestar servicios profesionales, permanentes ni esporádicos a otras empresas, organismos o instituciones ajenas a la Compañía, o a personas naturales o jurídicas relacionadas con la Minera. 26. Realizar o promover acciones que inhiban o coarten la libre determinación de otros trabajadores para cumplir con sus obligaciones laborales. 27. Cometer actos, acoso u hostigamiento sexual a través de demandas o insinuaciones manifiestas. 28. Intentar denunciar o presentar como accidente del trabajo lesiones que tengan un origen o calificación distinta de aquellas establecidas como tales por el Artículo 5° de la Ley N° 16.744. 29. Realizar negocios particulares o de cualquiera índole dentro de los recintos de la Empresa. 30. Aceptar regalos u otro tipo de beneficios por parte de terceros, con motivo del cumplimiento de sus funciones. 31. Dar en préstamo o tomar prestado dinero a interés entre trabajadores de la Compañía y empresas relacionadas. 32. Usar indebidamente las claves de acceso o “passwords” asignadas para el acceso personal a sistemas, programas, equipos o instalaciones de la Compañía, o facilitar su uso a otras personas; manipular, alterar, modificar, transgredir los controles, intervenir en los sistemas computacionales de la Compañía con el propósito de otorgar beneficios o encubrir situaciones irregulares o de procurarse información. 33. Manipular la información almacenada en

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medios magnéticos para fines particulares o comerciales o para objetivos diferentes a los establecidos por la Empresa; duplicarla o divulgarla a través de medios convencionales, magnéticos o inalámbricos, salvo autorización expresa. 34. En general, se prohíbe ejecutar o incurrir en el desempeño de sus funciones en cualquier acto o conducta que resulten lesivas a los intereses de la Empresa o de los trabajadores. 35. Realizar en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los efectos una conducta de acoso sexual. Obligaciones de Orden en el Campamento ARTÍCULO 29. Serán obligaciones que deberán ser acatadas por los trabajadores durante su permanencia en el Campamento, las siguientes: 1. Hacer uso íntegro y oportuno de los medios e instalaciones que provee la empresa para el adecuado descanso y alimentación de sus trabajadores dentro del campamento, fuera de las horas de trabajo, en especial, por parte de aquellos trabajadores que se encuentren realizando labores durante el respectivo ciclo de jornadas de trabajo, bajo un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Con el propósito de velar por su adecuada recuperación al término de cada jornada diaria, estos trabajadores no podrán ausentarse del campamento en sus horas de alimentación y descanso, sin autorización expresa de la jefatura correspondiente. 2. Mantener en buen estado la habitación que le proporciona la Empresa en el Campamento, respondiendo por todas las pérdidas o deterioros que no deriven de su uso racional y utilizando adecuadamente las instalaciones PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

de suministro de agua, energía eléctrica e higiénicas. 3. Adoptar todas las precauciones necesarias para evitar incendios u otro tipo de siniestros o peligros, que pudiere afectar a los moradores o instalaciones de las habitaciones y sus alrededores. 4. Mantener aseo, orden, compostura y respeto mutuo, principalmente, respecto de aquellos hechos o conductas que pudieren perturbar la tranquilidad, convivencia, moralidad y buenas costumbres en el Campamento. 5. En general, cumplir con todas las disposiciones, instructivos y procedimientos que establezca la Empresa en esta materia. Normas sobre Personas Relacionadas ARTÍCULO 30. Es obligatorio para todos los trabajadores de Minera Los Pelambres, sin excepción, tomar conocimiento y cumplir cabalmente - en lo que sea pertinente atendidas las funciones de sus respectivos cargos - con lo establecido por las Normas sobre Personas Relacionadas, contenidas en el documento oficial de la Minera actualmente vigente, o en documentos que la modifiquen o reemplacen en el futuro. Dicho documento forma parte, como anexo y se incluye en el presente Reglamento. En especial, los trabajadores de MLP quedarán regidos por las siguientes prohibiciones, que serán consideradas como faltas graves en esta materia: a) Los trabajadores no deberán utilizar ni divulgar 21

información o antecedentes que sean de propiedad de la Compañía, ya sea en beneficio personal o de terceros. b) El trabajador no deberá prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con la Compañía, a menos de contar con autorización de su jefatura para ello. c) Los trabajadores no deberán adquirir o constituir, en beneficio personal, de su cónyuge, hijos o sociedades en que él mismo, su cónyuge e hijos participen en la propiedad, bienes o derechos de propiedad, que le fueran ofrecidos por terceros como resultado del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Empresa. La Empresa podrá efectuar las modificaciones que estime necesarias a esta normativa como consecuencia de adecuaciones a cambios de la organización de MLP, disposiciones legales u otras, relacionadas con la buena organización de la Compañía o mejor resguardo de sus intereses. Procedimiento de Control de Personas y Vehículos ARTÍCULO 31. La Empresa tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención que sean necesarias, a fin de resguardar adecuadamente la seguridad, salubridad y propiedad, tanto de los trabajadores como de la Compañía. En cumplimiento a lo anterior, la Compañía ha establecido un sistema de selección aleatoria tecnológica denominado “Luz Errática”, cuyo objetivo es permitir adecuadas medidas de control de personas y vehículos, en general, de manera de prevenir pérdidas de especies de la Empresa y de los trabajadores, y cuya característica fundamental es la universalidad y despersonalización, garantizando el debido respeto a la dignidad del trabajador, conforme lo dispone el inciso final del artículo 154 del Código del Trabajo. 22

El dispositivo denominado “Luz Errática” consiste en un sistema electrónico, el cual es manejado por un software que genera aleatoriamente luz roja y verde, cuya operación se describe en el documento denominado “Procedimiento para Control de Personal y Vehículos mediante Sistema de Luz Errática”, y cuyo conocimiento y cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores de Minera Los Pelambres, sin excepción, y que se incorpora como anexo al presente Reglamento. La Empresa podrá efectuar las modificaciones que estime necesarias a esta normativa, como consecuencia de adecuaciones a los cambios organizacionales de MLP, disposiciones legales u otras, relacionadas con la buena organización de la Compañía o para el mejor logro de los objetivos perseguidos. Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres ARTÍCULO 32. Con el propósito de prevenir y/o controlar pérdidas derivadas de incidentes que puedan causar daños a las personas y/o a los recursos, afectando el funcionamiento de las operaciones de la Empresa, se ha establecido un “Reglamento de Tránsito de Minera Los Pelambres”, que todo trabajador deberá conocer y acatar, en lo que corresponda, sin excepción. Dicho documento forma parte integrante del presente Reglamento y se incluye como anexo del mismo, por lo que se entiende conocido por éstos. La Empresa podrá efectuar las modificaciones que estime necesarias a esta normativa, como consecuencia de adecuaciones a cambios organizacionales, disposiciones legales u otras, relacionadas con el mejor logro de los objetivos perseguidos. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores quedarán regidos por las siguientes obligaciones y prohibiciones en esta materia:

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Título VIII DE LA DENUNCIA, INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL ARTICULO 33: La Empresa reconoce y declara que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas. a) Los choferes deberán conducir los vehículos y maquinarias de la empresa o arrendadas por ésta, dando fiel cumplimiento a las obligaciones y normativas de la Ley del Tránsito y demás disposiciones que regulen el transporte público. Las infracciones que cometan serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo asumir, en los casos que corresponda, con la reparación de daños a que se refiere el N° 23 del artículo 27 de este Reglamento. b) Deberán mantener vigente la Licencia de Conductor que corresponda, debiendo portarla cuando conduzca el vehículo. c) Deberá velar por el adecuado mantenimiento y conservación del vehículo a su cargo, dando inmediatamente cuenta de cualquier irregularidad que exista en su funcionamiento o estado. d) Se prohíbe utilizar los vehículos de la Empresa para asuntos particulares, personales o de terceros, a cualquier pretexto, salvo autorización expresa de la Gerencia que corresponda. e) Se prohíbe transportar, a cualquier pretexto, a personas en las plataformas de los camiones, o sobre la carga o en vehículos no destinados a ese fin. Se deja expresa constancia que las obligaciones y prohibiciones a que se hace referencia en este Título y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, y el respeto a la dignidad del trabajador. PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

La Empresa promueve al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores, tanto entre sí como con respecto a sus superiores, evitando toda conducta contraria al principio ya enunciado, entre las cuales concurre el acoso sexual, debiendo observarse normas que garanticen un ambiente digno. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. Por ello, queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la Empresa una conducta de acoso sexual, entendiéndose por tal, según lo define la ley, “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. ARTÍCULO 34: La empresa considerará especialmente como conductas de acoso sexual, y se señalan a modo simplemente ilustrativo, los siguientes actos: a) Efectuar requerimientos (por cualquier medio) de favores sexuales que impliquen, implícita o expresamente, una promesa de recibir un trato preferencial o más favorable respecto de las condiciones actuales o futuras en la empresa. Así también, efectuar el mismo tipo de requerimientos pero bajo la amenaza, implícita o explícita, física o moral, de resultar perjudicado en su persona o en su situación laboral dentro de la empresa. 23

b) Utilizar palabras o expresiones de naturaleza o contenido sexual, de manera verbal o escrita, a través de llamadas telefónicas, cartas, e-mail o cualesquiera otras formas, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba. Podrán ser consideradas de esta índole asimismo, las invitaciones reiteradas a desarrollar relaciones personales fuera del trabajo que constituyan un hostigamiento sexual hacia la persona a quien se dirigen. c) Los contactos físicos, de naturaleza sexual, o los acercamientos físicos de este tipo, que sean indeseados y resulten ofensivos para quien los recibe. d) Ejercer presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos sexuales no consentidos. ARTÍCULO 35: En caso de acoso sexual, la persona afectada que tenga la calidad de trabajador (a) de la Empresa deberá hacer llegar su reclamo por escrito al Empleador, a través de la Administración, o a la respectiva Inspección del Trabajo. La denuncia será por escrito y en ella se deberá señalar nombres, apellidos y Rut de la persona afectada, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, indicando fecha y horas, la identificación del presunto acosador, cargo o lugar de trabajo y, finalmente, fecha y firma del denunciante.

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ARTÍCULO 40: El (la) trabajador (a) afectado (a) por alguna sanción de amonestación, verbal o escrita, o de multa, conforme al artículo 157 del Código del Trabajo, podrá reclamar de su aplicación ante el Empleador o, ante la Inspección del Trabajo.

Título X DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Título IX DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS

Si el Empleador optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito y mantenerse en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las conclusiones de la investigación interna deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTÍCULO 41. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar informaciones, efectuar peticiones consultas y de presentar sugerencias y reclamos relacionados con su trabajo en la Empresa y con sus derechos y obligaciones contractuales. Ello deberá ser efectuado por el trabajador interesado por conducto regular, de acuerdo al siguiente orden:

ARTÍCULO 42 bis. El reclamo que presente el trabajador por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, deberá constar por escrito, estar debidamente fundamentado y ser entregado al Gerente de Personas o quien lo reemplace.

ARTICULO 38: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones que ésta formule a la investigación interna, serán puestas en conocimiento del Empleador, del denunciante y del denunciado.

a) En primer lugar, ante su jefe directo; b) De no existir solución por éstos, podrán elevarse por escrito, para su resolución, ante la Gerencia del área respectiva, ya sea en forma directa o a través del Sindicato que lo represente; c) La Gerencia de Área analizará los antecedentes y resolverá el desacuerdo, la consulta, petición o sugerencia, comunicándola a la jefatura correspondiente, al trabajador y al Sindicato, si correspondiere.

la adopción de aquellas medidas al empleador. ARTICULO 37: El Empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En conformidad al mérito del informe, el Empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que corresponda.

ARTICULO 36: Recibida la denuncia, el Empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, destinadas a mantener un ambiente laboral de respeto entre aquellos, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones del trabajo.

ARTÍCULO 39: Las medidas o sanciones que se podrán imponer, si las circunstancias lo justifican, serán las de mantener los resguardos cautelares dispuestos según lo indicado en el artículo B precedente; una cualesquiera de las sanciones señaladas en el Título Sanciones y Multas de este Reglamento o, en su defecto, cumpliéndose con los requisitos legales, la terminación del contrato de trabajo del trabajador o trabajadora imputada, sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el Art.160, N° 1 del Código del Trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad

Se podrá también aplicar una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

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Por otra parte, la respuesta del empleador deberá constar por escrito y ser entregada al trabajador dentro de un plazo no mayor a 30 días de efectuado el reclamo. Finalmente, para dar cumplimiento al artículo 154 del código del trabajo, el cual señala que las empresas que tengan 200 trabajadores o más deberán incorporar en sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, como la descripción general del cargo y las condiciones o habilidades profesionales inherentes a él; se incorpora tal registro en el anexo 1 de este reglamento.

Con todo, las respuestas del empleador podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la Empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores. ARTÍCULO 42. Los reclamos sobre remuneraciones deberán efectuarse directamente al Jefe de Personal o a la Oficina de Remuneraciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago y fuera de las horas de trabajo del reclamante. El Jefe de Personal o la Oficina de Remuneraciones, según corresponda, responderá dentro de los 5 días siguientes contados desde la recepción del reclamo. PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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Título XI DE LAS SANCIONES Y MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO ARTÍCULO 43. El cumplimiento del presente Reglamento es de responsabilidad de todos los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, su control, aclaración y aplicación es de responsabilidad de la Supervisión. En consecuencia los Supervisores deberán velar que los trabajadores a su cargo cuenten con un ejemplar del Reglamento, lo conozcan, acaten y mantengan una conducta acorde a sus disposiciones, corrigiendo cualquier deficiencia que pudiere derivar en infracción al mismo, y la consecuente sanción, motivando una actitud proactiva en sus subalternos. Lo anterior, debido a que la política de Minera Los Pelambres no es sancionar para lograr disciplina. En atención a lo anterior, si la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que más adelante se indica resultaren indispensables, la sanción consecuente debería llevar implícito un propósito claramente constructivo, salvo aquellos casos en que los antecedentes acreditados en la investigación respectiva que se indica en el párrafo que sigue, sean de tal gravedad que justifique la desvinculación del trabajador.

Ante una situación que implique una infracción al Reglamento y amerite la aplicación de alguna sanción acorde a la falta, el Supervisor deberá efectuar una investigación para constatar los hechos que la configuran mediante declaración del trabajador afectado y de testigos si los hubiere y ponderar los antecedentes respectivos considerando todos los elementos del caso y, particularmente, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran, especialmente la reiteración que pudiere constatarse en ellos por parte del infractor. La sanción que corresponda deberá aplicarse y notificarse dentro de los 15 días siguientes de ocurridos los hechos que la originan. De la sanción aplicada podrá reclamarse, dentro de quinto día de notificada, ante la Gerencia de la unidad de gestión respectiva. En caso que alguna infracción a las normas del presente Reglamento sea sancionada con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Las multas se destinarán a los objetivos indicados en el inciso segundo del artículo 157 del Código del Trabajo.

c) Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Se trata de una amonestación escrita por un hecho considerado como grave por la Empresa, en que además se aplicará multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor, con copia a la Inspección del Trabajo para que el trabajador pueda ejercer su derecho de apelar de la medida. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma gradual, conforme antecedentes previos del trabajador, excepto el caso de faltas consideradas como graves por la Administración, en que se podrá aplicar la sanción de las letras b) o c) aun cuando no existieren precedentes por parte del infractor. ARTÍCULO 45. Las inasistencias, atrasos y el tiempo no trabajado en que incurra el trabajador, sin causa justificada, serán descontados de sus respectivas remuneraciones del mes que corresponda, sin perjuicio de otras sanciones, si fuere pertinente. La Minera hará efectiva la responsabilidad civil o penal, según corresponda, en caso de destrucción, daños o pérdida de herramientas, maquinarias, materiales, pertenencias y bienes de su propiedad, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Toda infracción al contrato individual de trabajo también podrá ser objeto de las sanciones que se indican en el artículo 36 que precede. ARTÍCULO 46. Los trabajadores asumirán su responsabilidad personal frente a las obligaciones y prohibiciones relativas a la informática, a que se refiere la Ley N° 19.223.

Título XII DE LOS PAGOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 47. Al término de los servicios del trabajador se le pagará las prestaciones e indemnizaciones que correspondan, en caso de ser procedentes, previa deducción de cualquier suma que éste adeudare a la Compañía. Cuando correspondiere, el trabajador estará obligado a devolver las herramientas, equipos, vehículos y bienes de la Empresa que le hayan sido asignados para el desempeño de su cargo, o bien, deberá asumir el valor de reposición que corresponda.

ARTÍCULO 44. Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones del presente Reglamento y a sus documentos anexos, se sancionarán, según su naturaleza y gravedad, con las siguientes medidas: a) Amonestación verbal, de la cual deberá dejarse constancia en los antecedentes personales del afectado. b) Amonestación escrita, que podrá ser simple o grave. A su vez la amonestación grave podrá ser interna (sólo con copia a la carpeta personal del afectado y a la Gerencia de Personas) o con copia a la Inspección del Trabajo. 26

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PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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de la organización participar en forma activa y permanente en los Programas de Control de Riesgos y de controlar que todos los trabajos se realicen de acuerdo y en conformidad a las normas y procedimientos seguros de trabajo.

Segunda Parte

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 48. Se establecen las normas sobre higiene y seguridad contenidas en los Títulos siguientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 184 a 193 del Código del Trabajo. En consecuencia, los trabajadores de la Empresa quedan sujetos a las normas que a continuación se indican: - Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus decretos reglamentarios actualmente vigentes o que en el futuro se dicten, en particular, el Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; - Del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; - Del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente; - D.S. N° 72, de Minería, de 1986, Reglamento de Seguridad Minera; y - A las instrucciones de la Gerencia Calidad y Riesgo. ARTÍCULO 49. Será obligatorio a todo postulante, al ingresar a la Minera, someterse a examen de salud pre-ocupacional a fin de acreditar buen estado de salud y condiciones físicas aptas para el trabajo para el cual se le contrata. 28

ARTÍCULO 50. En la Minera se han constituido y funcionan Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de conformidad a lo establecido por el Artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y al Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. La Empresa otorgará las facilidades que sean necesarias para que los Comités Paritarios cumplan el cometido que les encomienda la legislación que los regula. Dichos Comités deberán funcionar en forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Gerencia Calidad y Riesgo, y sus funciones principales serán: a) Velar por el cumplimiento, por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. b) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos e instrumentos de protección personal. c) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. d) Determinar si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. ARTÍCULO 51. Será obligación de todos lo niveles

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ARTÍCULO 52. La Minera, en cumplimiento de su obligación de velar por la protección de sus trabajadores frente a los riesgos del trabajo entregará, sin costos para ellos, pero a su cargo exclusivo, todos aquellos elementos de protección personal de acuerdo a las características del riesgo potencial que presente las condiciones del trabajo a realizar y proporcionará, además, el adiestramiento necesario para su correcto empleo. ARTÍCULO 53. Los trabajadores tendrán siempre la responsabilidad de utilizar en forma permanente los elementos de protección personal que reciban de la Empresa mientras se encuentren expuestos a los riesgos. Además, dichos elementos de protección personal deberán ser conservados limpios y en buen estado operativo por el trabajador, no pudiendo ser comercializados, canjeados o sacados fuera del recinto de la faena, salvo que el trabajo así lo requiera. Protección contra Radiación Ultravioleta ARTÍCULO 53 bis. De conformidad a las disposiciones de la ley 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y al DS 594 de 1999, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, la Compañía adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud de sus trabajadores cuando en el desempeño de sus funciones estén expuestos a radiación ultravioleta, como consecuencia del deterioro de la capa de ozono. Al efecto, les proporcionará SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

los elementos adecuados de protección personal, tales como, bloqueador solar, cascos, lentes de sol, gorros, ropa protectora, etc., según sean el caso y las funciones que realicen. Ley del Tabaco ARTÍCULO 54. Consistente con su política permanente de generar ambientes libres de humo de tabaco en los lugares de trabajo y de apoyar las políticas públicas en resguardo de la salud ambiental con medidas concretas, y en conformidad a lo dispuesto en el ley 20.105, la Compañía prohíbe el consumo de tabaco en sus dependencias y recintos, especialmente, en lugares cerrados, pasillos, salas de reunión, baños, cubículos, cocinas. Se prohíbe también su consumo en patios y espacios interiores al aire libre, adyacentes a los anteriores. Sólo se permitirá el consumo de tabaco en los lugares o áreas especialmente habilitados para tal efecto.

Título II OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Obligaciones de los Supervisores ARTÍCULO 54 bis. La Supervisión tiene la responsabilidad de impartir al trabajador recién ingresado a la Minera, transferido o con ausencia prolongada, previo a la incorporación a su trabajo, el entrenamiento, capacitación e instrucciones básicas de seguridad y Programa de Control de Riesgos y, cumplido lo anterior, informar a la Gerencia de Calidad y Control, dejando asimismo constancia escrita de este hecho en la respectiva carpeta personal del trabajador, bajo firma de éste. Constituyen, además, obligaciones específicas de todos los Supervisores: a) Verificar y controlar que cada uno de los 29

trabajadores a su cargo conozca los procedimientos establecidos para el trabajo que debe ejecutar y que se encuentra en condiciones de cumplirlo. b) Corregir, en forma inmediata al trabajador que utilice o incurra en una práctica insegura. c) Controlar el cumplimiento del presente Reglamento y de todas las normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. d) Promover en forma permanente la participación de su personal en todas las actividades de prevención de riesgos, recepcionar las sugerencias de sus trabajadores en estas materias y ponerlas en práctica, cuando proceda. e) Verificar que el personal a su cargo dispongan de los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además cautelar que éstos se mantengan en perfecto estado de funcionamiento; asimismo que tengan los elementos y medios materiales adecuados para efectuar su trabajo y la instrucción sobre su utilización. f) Velar que todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo sea debidamente instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. g) Solicitar la atención médica inmediata de los trabajadores accidentados y disponer su traslado al Policlínico más cercano. En general, deberá dar cabal cumplimiento a las obligaciones y procedimientos que se establece a su respecto en el documento “Procedimiento

Administración de Acciones frente a Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744”, que como anexo forma parte integrante del presente Reglamento. h) Adoptar las medidas necesarias para mantener las áreas de trabajo a su cargo, las maquinarias, equipos, herramientas y otros en condiciones adecuadas de funcionamiento, orden y aseo, tendiente a eliminar toda condición de riesgo de incidente/accidente. Velar que en cualquier operación manual de carga y descarga, entendiéndose por tal toda operación de transporte o sostén de carga cuyas acciones de levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento, exijan el esfuerzo físico directo de uno o más trabajadores, éstos no excedan el peso máxima de carga humana establecido por la ley 20.001, de 2005, que es de 50 kilogramos por persona, en el caso de varones mayores de 18 años, y de 20 kilogramos por persona, en el caso de mujeres y de varones menores de 18 años. Asimismo, el supervisor deberá velar que ninguna trabajadora en estado de embarazo realice operaciones manuales de carga y descarga.

Derecho a Saber ARTÍCULO 55. Además de lo establecido en el artículo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, la Minera por intermedio de los Supervisores, informará oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, bajo constancia escrita y firmada por los trabajadores. Especialmente se informará a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto, olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. En cumplimiento de lo anterior, la Compañía ha establecido el documento denominado “Directiva sobre Administración del Derecho a Saber”, que todo trabajador deberá conocer y acatar, en lo que corresponda, sin excepción. Dicho documento forma parte integrante del Presente Reglamento y se incluye como anexo. La Empresa podrá efectuar las modificaciones que estime necesarias a dicha Directiva, como consecuencia de adecuaciones a cambios organizacionales, disposiciones legales u otras, relacionadas con el mejor logro de los objetivos perseguidos. Obligaciones de los Trabajadores ARTÍCULO 56. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones de higiene y seguridad:

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SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1. Poseer el nivel de educación o de experiencia establecidos para el cargo; 2. Cumplir el período de entrenamiento establecido para el cargo; 3. Respetar las instrucciones entregadas mediante afiches, avisos, diarios, murales, letreros y cuidar que no se destruyan o se obstruya su visibilidad; 4. Respetar en forma estricta la señalización visible y permanente que indique zonas de peligro; 5. Respetar en forma estricta la señalización que indique la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos, cuando sea necesario; 6. Acatar y cumplir estrictamente las instrucciones impartidas por sus jefes directos en relación con todas las normas, instructivos y procedimientos de calidad, seguridad, ambiente e higiene industrial; 7. Someterse, cuando sean requeridos, a exámenes médicos para determinar si sus condiciones físicas o psíquicas son compatibles con el trabajo y las condiciones del lugar en que éstos se deben desarrollar; 8. Asistir a los controles médicos de salud ocupacional, cuando sean citados y aceptar y acatar los tratamientos médicos prescritos por los organismos competentes, incluyendo los tratamientos antialcohólicos; 9. Requerir atención médica inmediata cuando se manifiesten o existan enfermedades contagiosas o de transmisión sexual, concurriendo oportunamente a las citaciones del médico tratante para atenderlas y controlarlas. 10. Presentarse al inicio de la jornada en forma higiénica y aseada y con ropas apropiadas para los trabajos que desempeñen, manteniéndolas limpias y libre de partes sueltas o rotas, que puedan ser enganchadas o atrapadas por máquinas o equipos en movimiento; 11. Preocuparse de su aseo personal, especialmente de sus manos, evitando el 31

uso de trapos u otros elementos similares para su limpieza, salvo que el procedimiento respectivo lo autorice para algunas labores, en cuyo caso deberá tener especial cuidado que en su eliminación se obstruyan o se tapen ductos, desagües o se produzcan condiciones antihigiénicas. 12. Usar permanentemente y en forma correcta, durante las horas de trabajo, en las tareas en que se requiera y, en todo caso mientras se encuentre expuesto al riesgo, su equipo de protección personal, respetando las instrucciones y procedimientos sobre su utilización. Además, deberán cuidarlos y mantenerlos aseados y operativos. 13. Usar en forma correcta y adecuada las herramientas y equipos de trabajo que les sean entregadas para el desempeño de sus labores e informar a su jefatura directa y solicitar su reemplazo cuando se encuentren en mal estado o defectuosas. 14. Cooperar en el mantenimiento, buen estado y limpieza de su lugar de trabajo, de las máquinas, herramientas, casas de cambio, servicios higiénicos, lugares de residencia e instalaciones en general. 15. Al ocupar los comedores de sus áreas de trabajo o el casino respectivo, deberá observar reglas de higiene y urbanidad adecuadas. 16. Mantener su área de trabajo limpia, en orden y despejada de obstáculos; mantener las salidas, puertas, vías de acceso y pasillos de circulación despejadas y libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamientos, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. 17. Evitar la acumulación de basura, guaipe, trapos impregnados con combustibles y materias peligrosas en los lugares de trabajo, rincones y lugares de almacenamiento de materiales. 18. Respetar en forma rigurosa los reglamentos, procedimientos, instructivos, normas y señales de tránsito en recintos, caminos y áreas de las instalaciones de la faena. 19. Asistir a los programas de capacitación en 32

higiene y seguridad que la Minera establezca y programe dentro de la jornada de trabajo. 20. Dar estricto cumplimiento con el Plan Local de Emergencia de su área. Además, cumplir con la instrucción y entrenamiento sobre la manera de usar extintores en caso de incendio y en todas las materias en que haya sido instruido. 21. En general, conocer adecuadamente el procedimiento de emergencia de su área, así como la ubicación, tipo y forma de uso de los equipos de extinción de incendios de su área de trabajo y de cualquier otro sistema que permita controlar el fuego, informando de inmediato cuando se encuentre percutado, para proceder a su recarga. 22. Cooperar en las investigaciones de accidentes, aportando los datos y antecedentes que les sean solicitados, en forma veraz y oportuna. 23. Al efectuar labores que requieran el retiro de defensas o protecciones, reponer éstas al terminar el trabajo. 24. Antes de proceder a la reparación o mantención de máquinas, equipos o sistemas, asegurarse que se encuentre debida y completamente inerte e instalar un cartel alusivo a la actividad que se realiza. 25. Al proceder a limpiar un equipo o maquinaria, utilizando líquidos inflamables u otras sustancias peligrosas, deberá adoptarse las medidas de prevención y control establecidos y utilizar sólo sustancias autorizadas en los procedimientos de la Minera y conocer las medidas de protección y de higiene personal frente a su utilización. 26. Conocer los sistemas de comunicación y las alarmas para casos de emergencia y los procedimientos y las salidas y lugares de evacuación. Usar las puestas de ventilación, salidas de emergencias y las vías de evacuación en forma correcta. 27. Informar de inmediato sobre cualquiera contaminación que detecten en los lugares de trabajo.

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Título III PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Prohibiciones de los Trabajadores ARTÍCULO 57. En este Título se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán a los trabajadores de Minera Los Pelambres por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. En consecuencia, se prohíbe a todos los trabajadores, sin excepción, lo siguiente: 1. Ingresar al lugar de trabajo, permanecer en éste y trabajar en estado de intemperancia alcohólica o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. 2. Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes a los recintos de trabajo. Asimismo, consumirlas durante la jornada de trabajo y durante su permanencia en el Campamento. 3. Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la Empresa. 4. Conducir u operar equipos o maquinarias en estado de intemperancia alcohólica o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. 5. Usar elementos de protección personal en mal estado, inapropiados o cuyo uso desconoce. 6. Regalar, vender, sustraer o hacer uso inadecuado de los equipos de protección personal que se entreguen a su cargo. 7. Guardar y/o llevar a sus dormitorios en los campamentos o a sus hogares o lugares de residencia reactivos químicos o elementos o sustancias peligrosas que se utilicen en las áreas de trabajo, que puedan comprometer su salud, la de sus familiares o de terceros. 8. Ejecutar su trabajo en forma distinta al procedimiento autorizado y usar, operar y hacer funcionar vehículos, equipos y maquinarias sin contar en forma previa con la licencia y autorización que corresponda. SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En general, desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. 9. Transitar por lugares o vías destinados exclusivamente a la circulación de vehículos, equipos de movimiento de tierra y otros. 10. Conducir, operar o intervenir vehículos, maquinarias o equipos sin contar con su licencia de conducir al día y con la autorización y habilitación interna para el tipo de vehículo o máquina que corresponda. 11. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas y equipos que no estén diseñados para el transporte de personas. 12. Transportar personas ajenas a la Empresa, en vehículos de propiedad de ésta o arrendados por ella, salvo expresa autorización de su jefe directo. 13. Utilizar vehículos de la Empresa o arrendados por ésta, en asuntos ajenos al servicio de la misma o excediendo la capacidad de pasajeros o carga. 14. Transitar o introducirse en lugares de trabajo que no sean los suyos y sin estar debidamente autorizado. 15. Efectuar trabajos en techos o en altura, en general, sin utilizar los elementos y sistemas de protección y prevención de riesgos dispuesto para tales fines y sin cumplir con los procedimientos e instructivos correspondientes. 33

16. Instalar, operar, manipular e intervenir aparatos y elementos eléctricos sin contar con la calificación necesaria y sin encontrarse expresamente autorizado para ello. 17. Promover o participar en juegos o bromas de cualquier tipo que alteren el normal desarrollo de las labores o que puedan afectar la dignidad y honra de las personas y/o que puedan constituirse en riesgo de accidente en el trabajo. 18. Romper, rayar, dañar, alterar, destruir o deteriorar afiches, avisos, o material de propaganda visual o de otro tipo, normas o publicaciones de higiene y seguridad industrial instalados para conocimiento, prevención, advertencia e información de los trabajadores y, en general, que estén destinados a la promoción de la prevención de riesgos. 19. Denunciar como accidente del trabajo, lesiones sufridas fuera de las faenas, que no correspondan a la calificación legal de la Ley N° 16.744 y sus normas reglamentarias. Asimismo, ocultar, tergiversar o alterar datos relativos a accidentes o enfermedades. 20. Transitar en forma precipitada, inadecuada, correr por escaleras y pasillos, bromear, jugar, reñir o discutir en horas y lugares de trabajo. 21. Botar desperdicios en lugares no habilitados. 22. Aplicarse o aplicar a otros trabajadores medicamentos o tratamientos, sin autorización por profesional habilitado, en caso de sufrir alguna lesión en el trabajo. 23. Negarse a proporcionar información en relación a determinadas condiciones de seguridad en la faena o con ocasión de accidentes. 24. Portar cualquier tipo de armas durante la jornada de trabajo en los recintos de la Empresa y en el Campamento. 25. Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales. 26. Exceder del peso máximo de carga humana, dispuesto por la ley 20.001, de 2005, que 34

es de 50 kilogramos por persona, en el caso de los trabajadores varones mayores de 18 años, y de 20 kilogramos por persona, en el caso de los trabajadores varones menores de 18 años y de las mujeres. 27. Se prohíbe, asimismo, toda operación manual de carga y descarga por mujeres en estado de embarazo. Debe entenderse, de acuerdo a la ley 20.001, como “Operación Manual de Carga y Descarga”, toda operación de transporte o sostén de carga cuyas acciones de levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento, exijan el esfuerzo físico directo de uno o más trabajadores.

Título IV SANCIONES ARTÍCULO 58. Sin perjuicio de lo establecido en el Título IX “De las sanciones por infracciones al Reglamento” del Reglamento de Orden, en sus artículos 35, 36, 37 y 38, que preceden, toda infracción a las disposiciones de este Reglamento, en su segunda parte, y a las disposiciones de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a sus decretos reglamentarios, será sancionada, además, en lo que corresponda, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 a 70 de la indicada Ley 16.744 y al artículo 20 del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

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Título V PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE LA LEY 16.744 ARTÍCULO 59. Este procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 76. 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 76: La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Artículo 77: Los afiliados o sus derechohabientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Artículo 77 bis: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de 30 días contado desde la recepción 35

de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo éste último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de 10 días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% del interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el 36

Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de 10 días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.” ARTÍCULO 60. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, también el procedimiento deberá ajustarse a lo establecido en las siguientes disposiciones del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo, Reglamento para la aplicación de la Ley N° 16.744: “Artículo 73: Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la ley. Artículo 76: Corresponderá, exclusivamente,

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al Servicio Nacional de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los trabajadores afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Artículo 79: La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio Nacional de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias del orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42° de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33° de la misma ley. Artículo 80: Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. Artículo 81: El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. Artículo 90: La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley (N° 16.744) y de la ley N° 16.395; y b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. Artículo 91: El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta. Artículo 93: Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo 77° de la ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha 37

resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80° y 91°.”

Asimismo, dentro del término anterior, se entregará copias del Reglamento a los Sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en Minera Los Pelambres.

Título Final DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 62. Se entregará gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el Reglamento de la Empresa -y sus anexos- y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.

ARTÍCULO 61. El texto original del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Los Pelambres entró en vigencia el 11 de Enero de 2002, y el presente texto que modifica dicho Reglamento Interno entrará en vigencia 30 días después de haberse puesto en conocimiento de los trabajadores, término dentro del cual deberá fijarse texto íntegro de este instrumento en, a lo menos, dos (2) sitios visibles del lugar de las faenas.

Se remitirá una copia del presente Reglamento al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud de la IV Región y a la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

RECIBO Declaro haber recibido conforme un ejemplar impreso del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Minera Los Pelambres, modificado a partir de enero de 2010, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 156 del Código del Trabajo y 14 del D. S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Asumo desde ya el compromiso personal de leer y conocer en detalle el contenido del presente Reglamento, de cumplir y hacer cumplir sus disposiciones, y aplicarlo eficazmente en la realización de todas mis labores y quehaceres en la Empresa.

NOMBRE : CARGO : UNIDAD : GERENCIA : FECHA : FIRMA : 38

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SEGUNDA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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ANEXO

ANEXO

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Supervisores

REGISTRO DE CARGOS GENERICOS DE MINERA LOS PELAMBRES Cumpliendo con lo establecido en el número 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, en el presente anexo se detalla los cargos que componen la estructura de la Empresa. Considerando que lo requerimientos organizacionales están en permanente evolución - lo que requiere un continuo ajuste del contenido de los cargos específicos de cada área - se ha establecido un registro de cargos genéricos representativos de la estructura organizacional que, en lo fundamental, establece las funciones y características técnicas esenciales de cada uno. La Política de Gestión de Personas de la Compañía constituye la declaración base de los principios que norman su proceder. Revisando sus secciones referentes a Compensaciones y Beneficios, y Reclutamiento, Selección y Contratación de Personas, se desprende que ha constituido una política permanente de Minera Los Pelambres, mantener el principio de igualdad de remuneraciones para quienes ejercen un mismo trabajo, no discriminando en relación a creencias religiosas, orígenes o nacionalidades ni sexo; salvo por diferencias objetivas tales como, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

1. Gerente General 2. Gerente 3. Superintendente 4. Subgerente 5. Jefe Área Procesos 6. Jefe Turno 7. Supervisor Sala de Control 8. Instructor 9. Abogado 10. Ingenieros Ingeniero Senior Ingeniero Especialista Ingeniero Experto Ingeniero Ingeniero Junior 11. Geólogos Geólogo Senior Geólogo Especialista Geólogo Experto Geólogo Geólogo Junior 12. Profesionales Profesional Senior Profesional Especialista Profesional Experto Profesional Profesional Junior

Empleados 1. Operadores de Equipos Monitor Maestro Mayor Operador Equipo I Operador Equipo II Operador Equipo III Operador Equipo IV Aprendiz 2. Operadores Mantenedores Monitor Maestro Mayor Operador Mantenedor I Operador Mantenedor II Operador Mantenedor III Operador Mantenedor IV Aprendiz 3. Técnicos Técnico Superior Técnico Especialista Técnico Experto Técnico A Técnico B Técnico C 4. Administrativos Administrativo Superior Administrativo Especialista Administrativo Experto Administrativo A Administrativo B Administrativo C 5. Secretarias Secretaria Especialista Secretaria Experta Secretaria

Los cargos que se incluyen en el presente anexo son los siguientes:

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ANEXO

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Nombre del Cargo

GERENTE

DESCRIPCION DE CARGOS GENERICOS SUPERVISORES Nombre del Cargo

GERENTE GENERAL 1. Propósito del Cargo Administrar todas las actividades y operaciones de MLP, necesarias para el desarrollo de la Compañía y el cumplimiento de los programas de producción de cobre y subproductos, siendo responsable de la buena marcha de la empresa, maximizando las utilidades en el marco de las políticas, metas y presupuestos aprobados por el Directorio de la Compañía. 2. Funciones Genéricas 1. Formular y ejecutar planes y programas, proponer, establecer y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos, especialmente aquellas relacionadas con Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Responsabilidad Social. 2. Planificar y supervisar las operaciones de MLP, con el objetivo de maximizar el valor del negocio, mediante la mejor utilización de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados. 3. Aprobar y recomendar al Directorio Planes de Expansión, Planes Mineros, Planes de Negocio y de Desarrollo, siendo responsable por la ejecución y cumplimiento de aquellos que sean aprobados. 4. Administrar los planes de largo plazo sustentados en los criterios de planificación establecidos y los parámetros de operación y costos, incorporando los compromisos derivados del mejoramiento continuo de los procesos y de los proyectos de inversión. 5. Establecer y controlar metas de las unidades organizacionales de MLP, mediante el establecimiento de convenios de desempeño. 6. Velar porque los contratos establecidos por los servicios otorgados por terceros cumplan y se ciñan a las políticas establecidas. Resolver de acuerdo a las políticas vigentes sobre los eventuales aspectos y problemas que se susciten. 7. Aprobar y controlar el proceso de formulación y control de los presupuestos de operaciones e inversiones de MLP. 8. Representar a la empresa de acuerdo a las delegaciones, autorizaciones, atribuciones y políticas aprobadas al efecto.

1. Propósito del Cargo Liderar las actividades de la gerencia a cargo, mediante la óptima utilización de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados, contribuyendo a incrementar la eficiencia, rentabilidad y competitividad de MLP. 2. Funciones Genéricas 1. Liderar las actividades de la gerencia a cargo, con el objetivo de maximizar el valor del negocio, mediante la mejor utilización de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados. 2. Apoyar técnicamente los procesos de negocio y la elaboración de Planes Mineros, Planes de Negocio y de Desarrollo, proporcionando información relativa a los distintos procesos a su cargo. 3. Administrar los planes de largo plazo sustentados en los criterios de planificación establecidos y los parámetros de operación y costos, incorporando los compromisos derivados del mejoramiento continuo de los procesos y de los proyectos de inversión. 4. Establecer y controlar metas de las unidades organizacionales a su cargo, mediante el establecimiento de convenios de desempeño. 5. Administrar y controlar los contratos establecidos por los servicios otorgados por terceros. Resolver de acuerdo a las políticas vigentes sobre aspectos y problemas que se susciten. 6. Proponer, establecer y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos, especialmente aquellas relacionadas con Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Responsabilidad Social. 7. Dirigir y controlar el proceso de formulación y control del presupuesto de operaciones e inversiones de su gerencia. 8. Representar a la empresa de acuerdo a las delegaciones, autorizaciones, atribuciones y políticas aprobadas al efecto. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, Comercial o profesión equivalente con un mínimo de 10 años de experiencia previa.

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil o preparación equivalente, con un mínimo de 15 años de experiencia previa.

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ANEXO

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Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

SUPERINTENDENTE

SUBGERENTE

1.Propósito del Cargo Administrar las actividades de la respectiva Superintendencia, dando cumplimiento a los planes y programas de producción, desarrollo y construcción aprobados, en cantidad, calidad, oportunidad y costos, contribuyendo a incrementar la eficiencia, rentabilidad y competitividad de MLP.

1. Propósito del Cargo Administrar las actividades de la respectiva Subgerencia, dando cumplimiento a los planes y programas aprobados, en cantidad, calidad, oportunidad y costos, contribuyendo a incrementar la eficiencia, rentabilidad y competitividad de MLP.

2.Funciones Genéricas 1. Liderar, planificar y gestionar las actividades de la Superintendencia, siendo responsable de los procesos a su cargo, dando cumplimiento a las metas establecidas tanto en cantidad, calidad, oportunidad, confiabilidad y costos; además, participar en la formulación de los presupuestos de operación e inversión y controlar su cumplimiento. 2. Programar, dirigir, coordinar y controlar la operación y los servicios de mantenimiento de los equipos e instalaciones a su cargo. 3. Apoyar en la definición de los proyectos de desarrollo de MLP en que se incluyan temas relevantes para la respectiva Superintendencia. 4. Controlar a través de ajustes de los planes de corto plazo, realizando las coordinaciones necesarias para el cumplimiento del programa de producción. 5. Apoyar e impulsar la realización de pruebas industriales, para verificar los rendimientos y estándares productivos de nuevos equipos e innovaciones tecnológicas. 6. Preparar información para apoyar técnicamente los procesos de negocios, y la confección de planes de negocio y desarrollo, proporcionando información de costos y rendimientos de los distintos procesos a su cargo. 7. Liderar en la Superintendencia la gestión de riesgo, ambiente y calidad, de acuerdo a las políticas y los lineamientos establecidos. 8. Controlar y coordinar los servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento de la superintendencia a su cargo. 9. Gestionar las personas de la Superintendencia a su cargo y los contratos establecidos por los servicios d e terceros, siguiendo los lineamientos de MLP al respecto. Resolver de acuerdo a las políticas d efinidas en MLP sobre aspectos y problemas laborales. 10. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos relacionados con Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

2. Funciones Genéricas 1. Liderar, planificar y gestionar las actividades de la Subgerencia siendo responsable de los procesos a su cargo, dando cumplimiento a las metas establecidas tanto en cantidad, calidad, oportunidad, confiabilidad y costos; además, participar en la formulación de los presupuestos de operación e inversión y controlar su cumplimiento. 2. Programar, dirigir, coordinar y controlar la operación y los servicios de mantenimiento de los equipos e instalaciones a su cargo. 3. Apoyar en la definición de los proyectos de desarrollo de MLP en que se incluyan temas relevantes para la respectiva Subgerencia. 4. Controlar a través de ajustes de los planes de corto plazo, realizando las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los planes y programas establecidos. 5. Apoyar e impulsar la realización de pruebas, para verificar los rendimientos y estándares de nuevos equipos e innovaciones tecnológicas. 6. Preparar información para apoyar técnicamente los procesos de negocios, y la confección de planes de negocio y desarrollo, proporcionando información de costos y rendimientos de los distintos procesos a su cargo. 7. Liderar en la Subgerencia la gestión de riesgo, ambiente y calidad, de acuerdo a las políticas y los lineamientos establecidos. 8. Controlar y coordinar los servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento de la Subgerencia a su cargo. 9. Gestionar las personas de la Subgerencia a su cargo y los contratos establecidos por los servicios de terceros, siguiendo los lineamientos de MLP al respecto. Resolver de acuerdo a las políticas definidas en MLP sobre aspectos y problemas laborales. 10. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos relacionados con Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, Comercial, de Ejecución o profesión equivalente con un mínimo de 10 años de experiencia previa.

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, Comercial, de Ejecución o profesión equivalente con un mínimo de 10 años de experiencia previa.

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ANEXO

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Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

JEFE AREA PROCESOS

JEFE TURNO

1. Propósito del Cargo Gestionar y liderar las actividades que permitan rentabilizar, asegurar y coordinar el cumplimiento de los programas de producción y la continuidad operacional, maximizando los rendimientos, calidad, eficiencia y eficacia de las personas y equipos dentro de los procesos, programas y presupuestos establecidos, en un marco de sustentabilidad y buen clima laboral con todo el personal interno y de empresas colaboradoras.

1. Propósito del Cargo Asegurar el cumplimiento de los programas de producción y la continuidad operacional, maximizando los rendimientos, calidad, eficiencia y eficacia de los recursos utilizados en los procesos de acuerdo a los programas y presupuestos establecidos, en un marco de sustentabilidad y buen clima laboral con el personal interno y de empresas colaboradoras.

2. Funciones Genéricas 1. Motivar al personal, manteniendo un buen clima laboral y un ambiente de sustentabilidad para cumplir los programas de producción. 2. Desarrollar estrategias de cumplimiento de planes de producción y mantención con la visión de negocios MLP y cumpliendo los presupuestos establecidos. 3. Rentabilizar los equipos e instalaciones de producción a su máximo rendimiento, manteniendo o agregando valor a ellos. 4. Participar activamente en la confección de planes de corto y mediano plazo, orientado a la maximización de los activos del área. 5. Traspasar información relevante a los Jefes de Turno para la ejecución de los planes de mediano y corto plazo. 6. Coordinar y preparar planes de mantención de equipos o instalaciones a corto y mediano plazo y entregarlos a mantención de acuerdo a los programas establecidos. 7. Coordinar y evaluar trabajos con empresas colaboradoras. 8. Aplicar procedimientos seguros de trabajo, para prevenir accidentes. 9. Evaluar resultados de cumplimientos de planes de mediano y corto plazo, 10. Definir necesidades y plan de entrenamiento del personal según necesidades reales de la organización y controlar el programa de entrenamiento.

2. Funciones Genéricas 1. Desarrollar los planes de producción con la visión de negocios MLP y cumpliendo los presupuestos establecidos. 2. Explotar los equipos de producción a su máximo rendimiento, manteniendo o agregando valor a ellos. 3. Asignar tareas y distribuir personal de operaciones en los equipos. 4. Entregar equipos a mantención de acuerdo a programas y/o requerimientos. 5. Coordinar trabajos con empresas colaboradoras. 6. Asistir a reuniones de planificación y coordinación. 7. Aplicar procedimientos seguros de trabajo, para prevenir accidentes. 8. Motivar a su grupo, manteniendo un buen clima laboral y un ambiente de sustentabilidad para cumplir los programas de producción. 9. Administrar e informar al personal a su cargo acerca de eventos propios de la operación y de la organización. 10. Definir necesidades y plan de entrenamiento de personal según necesidades reales de la organización. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, de Ejecución o equivalente con un mínimo de 5 años de experiencia previa.

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, de Ejecución o equivalente con un mínimo de 8 años de experiencia previa.

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ANEXO

49

Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

SUPERVISOR SALA DE CONTROL

INSTRUCTOR

1. Propósito del Cargo Desarrollar las actividades orientadas a mantener la continuidad operacional del proceso productivo en todas sus fases para alcanzar la producción, dentro de los costos estimados, en forma segura, eficiente y enmarcada en los programas de producción.

1. Propósito del Cargo Capacitar operadores para operar equipos mineros u operar y mantener instalaciones fijas, con una completa formación técnica y visión de negocio según políticas de MLP, orientados a obtener los más altos rendimientos respetando los conceptos de sustentabilidad; facilidad para trabajar en equipo y tener una buena disposición para enfrentar el cambio, a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de producción y la continuidad operacional de la Empresa.

2. Funciones Genéricas 1. Maximizar la utilización del sistema de control para el manejo de las variables clave de los procesos. 2. Estar permanentemente atento a las condiciones de riesgo y operación segura, tomando oportunamente las acciones correctivas necesarias para volver a condiciones de régimen, alertando a la organización de acuerdo a los procedimientos establecidos. 3. Apoyar la coordinación de los operadores mantenedores de terreno para la ejecución de las actividades operativas y de mantención primaria. 4. Controlar y manejar el inventario de productos e insumos de los procesos. 5. Controlar los límites operacionales de los procesos claves para evitar la recirculación de material. 6. Entregar equipos a mantención de acuerdo al programa diario. 7. Realizar análisis diario del comportamiento del sistema de control distribuido (DCS) ante cambios mineralúrgicos. 8. Participar activamente en reuniones ENT para potenciar uso del sistema DCS ante posibles nuevos escenarios de producción. 9. Controlar y tomar acción sobre la variación de información recogida en terreno por instrumentos portátiles versus información DCS. 10. Controlar el cumplimiento de las actividades de mantención preventiva y sintomática primaria de los operadores de terreno. 11. Organizar las actividades de operaciones para el turno siguiente. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero de Ejecución o equivalente.

50

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2. Funciones Genéricas 1. Formar operadores de equipos mineros o plantas de procesos con la visión de negocios de MLP. 2. Internalizar confianzas y valores a los operadores de MLP de tal forma que siempre apliquen todos los procedimientos operacionales, autocuidado y asuman sus responsabilidades ante no conformidades cuando corresponda. 3. Internalizar ideas y conceptos de rendimientos, productividad y sustentabilidad a los operadores de MLP en un clima laboral exigente y ordenado. 4. Colaborar con el Jefe de Turno en la distribución de operadores según sus mejores competencias. 5. Cumplir plan de capacitación y entrenamiento para el turno según programa. 6. Tener actualizados todos los controles y evaluaciones de las competencias de los operadores. 7. Observar las técnicas operacionales de los operadores según niveles a fin de levantar no conformidades. 8. Controlar la aplicación de todos los procedimientos y disciplinas operacionales de los operadores. 9. Realizar planes de reforzamiento a operadores según necesidades. 10. Medir rendimientos de operadores, persiguiendo el cumplimiento de presupuestos. 11. Ayudar al Jefe de Turno en algunas actividades especiales. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Técnico de nivel superior con un mínimo de 5 años de experiencia previa.

ANEXO

51

Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

ABOGADO

INGENIERO

1. Propósito del Cargo Asesorar, evaluar y brindar opinión respecto de los asuntos de carácter jurídico que le sean encomendados, teniendo especial cuidado en asegurar el resguardo de los intereses de la Empresa.

1. Propósito del Cargo Proyectar, planificar, organizar, dirigir, controlar, asesorar, evaluar, y optimizar en forma eficiente, procesos, investigaciones, proyectos o diseños, en las líneas de producción o desarrollo de MLP. Liderar y coordinar grupos de trabajo multidisciplinarios con especial énfasis en el cumplimiento de las normas medioambientales y de seguridad para el trabajador.

2. Funciones Genéricas 1. Asesorar en aspectos jurídicos relacionados con las actividades de la Empresa. 2. Interpretar y emitir opinión respecto de las normas legales, convenios y contratos y absolver consultas en materia jurídica. 3. Formular y recomendar alternativas y políticas de carácter jurídico. 4. Asistir y participar en reuniones de coordinación y en comisiones especiales. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Abogado con un mínimo de 3 años de experiencia previa.

2. Funciones Genéricas 1. Participar en proyectos de ingeniería, de modo de optimizar el uso de los recursos naturales mineros, materiales, financieros, humanos y técnicos de MLP. 2. Dirigir y operar plantas y equipos de procesamiento de minerales y extractivas, coordinando grupos de trabajos multidisciplinarios. 3. Participar en el desarrollo de nuevas tecnologías y sistemas de producción de modo de buscar procesos tecnológicamente más eficientes y ambientalmente sustentables. 4. Identificar, formular y diseñar modelos para resolver problemas de ingeniería. 5. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los proyectos de inversión. 6. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos establecidos, especialmente aquellos relacionados con Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero, Civil o equivalente con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

CARGO EXPERIENCIA PREVIA Ingeniero Júnior Ingeniero Ingeniero Experto Ingeniero Especialista Ingeniero Senior

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ANEXO

Sin Exp. 2 años 5 años 10 años 15 años

AUTONOMIA DESARR. DEL TRABAJO

DIRECCION DE EQUIPOS DE PERSONAS

No No No Si Si

No No Eventual Si Si

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Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

INGENIERO

GEOLOGO

1. Propósito del Cargo Proyectar, planificar, organizar, dirigir, controlar, asesorar, evaluar, y optimizar en forma eficiente, procesos, investigaciones, proyectos o diseños, en las líneas de producción o desarrollo de MLP. Liderar y coordinar grupos de trabajo multidisciplinarios con especial énfasis en el cumplimiento de las normas medioambientales y de seguridad para el trabajador.

1. Propósito del Cargo Construir y conciliar los modelos geometalúrgicos para estimar y actualizar los recursos geológicos de Largo, Mediano y Corto Plazo para asegurar la calidad de la información para el desarrollo del Plan de Negocio de MLP. Definir el destino de cada tipo de material extraído de la Mina. Apoyar en el Corto Plazo a Mina, Planta y Metalurgia en cuanto al tratamiento y características asociadas de rocas y minerales.

2. Funciones Genéricas 1. Participar en proyectos de ingeniería, de modo de optimizar el uso de los recursos naturales mineros, materiales, financieros, humanos y técnicos de MLP. 2. Dirigir y operar plantas y equipos de procesamiento de minerales y extractivas, coordinando grupos de trabajos multidisciplinarios. 3. Participar en el desarrollo de nuevas tecnologías y sistemas de producción de modo de buscar procesos tecnológicamente más eficientes y ambientalmente sustentables. 4. Identificar, formular y diseñar modelos para resolver problemas de ingeniería. 5. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los proyectos de inversión. 6. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos establecidos, especialmente aquellos relacionados con Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

2. Funciones Genéricas 1. Investigar, interpretar e informar sobre todas las materias propias de la geología. 2. Ejecutar los trabajos tendientes al levantamiento e interpretación de mapas geológicos de superficie, subterráneos y anexos que sean pertinentes. 3. Evaluar los recursos mineros, de aguas subterráneas y de todos aquellos otros en que deba intervenir de algún modo el conocimiento geológico para su prospección y evaluación; recomendar los métodos de exploración, explotación de ellos y protección al medio ambiente. 4. Reconocer y evaluar las características geológicas y geomorfológicas, en relación con su aprovechamiento para la localización, diseño, construcción, operación y mantención de obras de ingeniería. 5. Obtener e interpretar datos geofísicos y geoquímicos. 6. Construir modelo de bloques y polígonos de Corto, Mediano, Largo Plazo. 7. Participar en diseño de campaña de sondaje en los aspectos geoestadísticos. 8. Asegurar la confianza de los modelos de distribución de Cu, Molibdeno y Arsénico de LP. 9. Actualizar y validar la base de datos geológica y geometalúrgica.

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero, Civil o equivalente con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Geólogo con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

CARGO EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA DIRECCION DE EQUIPOS DESARROLLO DEL TRABAJO DE PERSONAS Ingeniero Júnior Ingeniero Ingeniero Experto Ingeniero Especialista Ingeniero Senior

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Sin Exp. 2 años 5 años 10 años 15 años

No No No Si Si

No No Eventual Si Si

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CARGO EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA DIRECCION DE EQUIPOS DESARROLLO DEL TRABAJO DE PERSONAS Geólogo Junior Geólogo Geólogo Experto Geólogo Especialista Geólogo Senior

ANEXO

Sin Exp. 2 años 5 años 10 años 15 años

No No No Si Si

No No Eventual Si Si

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Nombre del Cargo

PROFESIONAL 1. Propósito del Cargo Planificar, organizar, controlar, asesorar, evaluar, y optimizar en forma eficiente los procesos administrativos y la gestión de personas en MLP. Participar en grupos de trabajo multidisciplinarios de acuerdo a instrucciones de su jefatura. 2. Funciones Genéricas 1. Proponer y desarrollar procedimientos formales para estructurar y regular las distintas actividades y gestiones que se realizan en MLP. 2. Proponer cursos de acción que permitan la normalización de procesos administrativos y de gestión de personas según su área de desempeño en MLP. 3. Elaborar, emitir, coordinar y controlar la información legal, contable, financiera u otra que periódicamente se emite desde y hacia las distintas áreas de MLP, como también hacia organismos o instituciones externas. 4. Detectar necesidades y oportunidades para agregar valor y brindar apoyo en materias que dicen relación con planeación, coordinación y control transversal de la gestión. 5. Coordinar con las distintas áreas de MLP todas aquellas materias de su competencia que le asigne su jefatura. 6. Mantener la información actualizada en los Sistemas de Información de los cuales es responsable de su análisis, control y revisión. 7. Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos establecidos, especialmente aquellos relacionados con Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 3.- Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Ingeniero Civil, Comercial, de Ejecución, Auditor, Psicólogo o profesión equivalente con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

DESCRIPCION DE CARGOS GENERICOS EMPLEADOS Nombre del Cargo

OPERADOR DE EQUIPO 1. Propósito del Cargo Operar los equipos mineros individuales autopropulsados y los sistemas requeridos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los programas de producción de la Gerencia respectiva, mediante la adecuada ejecución de las actividades diarias y periódicas de operación, cumpliendo especialmente las políticas, normas y procedimientos relativos al cuidado de las personas, las políticas de sustentabilidad, el control de riesgos y los equipos, herramientas y materiales a su cargo. 2. Funciones Genéricas 1. Operar los equipos mineros individuales autopropulsados y los sistemas requeridos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los programas de producción de la Gerencia respectiva. 2. Mantener contacto con su jefatura para coordinar actividades, solicitar apoyo de mantención, informar condiciones de riesgo o anormalidades que detecte en el área de trabajo 3. Verificar el funcionamiento del equipo asignado, antes de iniciar su trabajo: revisión de niveles, neumáticos, estado general del equipo. 4. Comunicar causas probables en caso de desperfectos a través del sistema Dispatch. 5. Detener el equipo en caso de peligro inminente o desperfecto que pudiera dañarlo e informar a su jefatura oportunamente. 6. Informar a su jefatura del trabajo realizado y comunicar novedades relevantes. 7. Respetar y cumplir los procedimientos internos, reglamentos, normas e instructivos establecidos para la operación de los equipos, especialmente aquellos relativos al control de los riesgos y el cuidado de las personas y de los equipos, herramientas y materiales a su cargo. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Licencia de Enseñanza Media Industrial, además de las competencias exigidas según Malla Multiskill, con un mínimo de experiencia previa de acuerdo al cuadro siguiente:

CARGO EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA DIRECCION DE EQUIPOS DESARROLLO DEL TRABAJO DE PERSONAS Profesional Junior Sin Exp. Profesional 2 años Profesional Experto 5 años Profesional Especialista 10 años Profesional Senior 15 años

56

No No No Si Si

No No Eventual Si Si

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CARGO

EXPERIENCIA PREVIA COMPETENCIA

Aprendiz Operador Equipo IV Operador Equipo III Operador Equipo II Operador Equipo I Maestro Mayor Monitor

Programa Aprendiz 1 año como Aprendiz 2 años como Operador Equipo IV 3 años como Operador Equipo III 3 años como Operador Equipo II 3 años como Operador Equipo I 3 años como Maestro Mayor

ANEXO

Certificación de Competencias * Evaluación teórica * Evaluación Práctica * De acuerdo a las características del área. Eventualmente el Maestro Mayor se desempeña como mentor o guía para los cargos de menor jerarquía. 57

Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

OPERADOR MANTENEDOR

TECNICO

1. Propósito del Cargo Operar y mantener los equipos estacionarios y las instalaciones fijas y los sistemas requeridos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los programas de producción de la Gerencia respectiva, mediante la adecuada ejecución de las actividades diarias y periódicas de operación y mantenimiento correctivo y preventivo, cumpliendo especialmente las políticas, normas y procedimientos relativos al cuidado de las personas, las políticas de sustentabilidad, el control de riesgos y los equipos, herramientas y materiales a su cargo.

1. Propósito del Cargo Coordinar, gestionar y confeccionar documentación, información, mapas y planos mediante el uso de tecnologías computacionales y otras disponibles en MLP para apoyar en aspectos técnicos a los profesionales de la respectiva área de trabajo y en el ingreso de la información a las bases de datos, cumpliendo especialmente las políticas, normas y procedimientos relativos al cuidado de las personas, las políticas de sustentabilidad, el control de riesgos y los equipos, herramientas y materiales a su cargo.

2. Funciones Genéricas 1. Operar y mantener los equipos estacionarios y las instalaciones fijas y los sistemas requeridos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los programas de producción de la Gerencia respectiva 2. Realizar actividades de mantenimiento correctivo y preventivo, de los equipos y sus componentes, de acuerdo a procedimientos establecidos y empleando el equipamiento, las herramientas, repuestos y materiales disponibles. 3. Respetar y cumplir con los procedimientos internos, reglamentos e instructivos para el mantenimiento de la Gerencia. 4. Integrar equipos de trabajo para la ejecución del mantenimiento programado y la atención de contingencias para asegurar la continuidad operativa de los equipos e instalaciones de la Gerencia, controlando riesgos que puedan afectar la calidad, seguridad, ambiente y la salud de las personas, además de la oportunidad, calidad técnica y costo del mantenimiento 5. Mantener contacto con su jefatura para coordinar actividades, solicitar apoyo en la operación y mantención, informar condiciones de riesgo o anormalidades que detecte en el área de trabajo 6. Verificar el funcionamiento del equipo asignado, antes de iniciar su trabajo. Comunicar causas probables en caso de desperfectos. 7. Detener el equipo en caso de peligro inminente o desperfecto que pudiera dañarlo Informa a su jefatura oportunamente. 8. Informar a su jefatura del trabajo realizado y comunicar novedades relevantes.

2. Funciones Genéricas 1. Realizar planes de trabajo de aquellas actividades que le sean asignadas por su jefatura y presentar informes de las labores realizadas. 2. Respetar y aplicar las normas y procedimientos vigentes en cada una de las actuaciones, actividades y operaciones, como también en la administración de la información y de los recursos para el cumplimiento de las metas y objetivos de la correspondiente unidad organizacional. 3. Coordinar y gestionar actividades de control documental con uso de herramientas tecnológicas. 4. Asistir de acuerdo a normas y procedimientos a su jefatura en labores administrativas y técnicas. 5. Organizar sistemas de archivos técnicos. 6. Revisar, Controlar y Formatear documentación 7. Utilizar, según corresponda, herramientas de gestión documental (Documentum, SharePoint o Hummingbird) y softwares mineros (Vulcan y BDGEO), de dibujo (Autocad, Coreldraw), y de apoyo a la gestión (Office: Word, Excel, PowerPoint) y editor de texto (KEDIT). 8. Preparar e ingresar datos e información al sistema de Bases de Datos Corporativos. 9. Informar a su jefatura del trabajo realizado y comunicar novedades relevantes. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Técnico de Nivel Superior o equivalente con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Licencia de Enseñanza Media Industrial, además de las competencias exigidas según Malla Multiskill, con un mínimo de experiencia previa de acuerdo al cuadro siguiente:

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CARGO

EXPERIENCIA PREVIA COMPETENCIA

Aprendiz Operador Mantenedor IV Operador Mantenedor III Operador Mantenedor II Operador Mantenedor I Maestro Mayor Monitor

Programa Aprendiz 1 año como Aprendiz 2 años como Operador Mantenedor IV 3 años como Operador Mantenedor III 3 años como Operador Mantenedor II 3 años como Operador Mantenedor I 3 años como Maestro Mayor

Certificación de Competencias * Evaluación teórica * Evaluación Práctica * De acuerdo a las características del área. Eventualmente el Maestro Mayor se desempeña como mentor o guía para los cargos de menor jerarquía.

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CARGO EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA COMPLEJIDAD DE LA DESARROLLO DEL TRABAJO FUNCIÓN Técnico C Técnico B Técnico A Técnico Experto Técnico Especialista Técnico Superior ANEXO

Sin Exp. 2 años 5 años 8 años 10 años 12 años

No No No No Si Si

MINIMA BAJA MEDIA BAJA MEDIA MEDIA ALTA ALTA 59

Nombre del Cargo

Nombre del Cargo

ADMINISTRATIVO

SECRETARIA

1. Propósito del Cargo Colaborar y asistir a su jefatura en el área administrativa, en tareas de su especialidad de manera de facilitar la ejecución de las funciones de su área, cumpliendo especialmente las políticas, normas y procedimientos relativos al cuidado de las personas, las políticas de sustentabilidad, el control de riesgos y los equipos, herramientas y materiales a su cargo.

1. Propósito del Cargo Colaborar y asistir a su jefatura en el área administrativa, siendo la encargada de la documentación de su área y de la atención del público.

2. Funciones Genéricas 1. Brindar un servicio de calidad al cliente interno y externo, aplicando técnicas y procedimientos pertinentes conforme a su ámbito de desempeño. 2. Recibir personas, realizar llamados, responder cartas y correos electrónicos y establecer comunicaciones electrónicas con las distintas áreas y clientes externos. 3. Orientar a las personar en las solicitudes y requerimientos hacia el ámbito y lugar donde sea satisfecho. 4. Administrar la infraestructura y recursos materiales y tecnológicos (sala de reuniones, datashow, netebook, materiales de oficina) 5. Solicitar los recursos (salas de reuniones, Datashow, materiales de oficina, etc.), que sean necesarios para la realización de actividades propias del área, como también coordinar actividades de soporte administrativo y logístico para reuniones y eventos. 6. Utilizar herramientas informáticas y sistemas disponibles en la empresa, aplicando los procedimientos establecidos para la administración de los recursos. 7. Redactar y escribir informes. 8. Ingresar datos en los sistemas disponibles 9. Recepcionar y despachar correspondencia, documentos, recursos y materiales para el funcionamiento del área. 10. Administrar información de archivos, documentos, clientes, proveedores, entre otros y mantener actualizada la respectiva información histórica manejando eficientemente las herramientas las bases de datos. 11. Realizar trámites tales como solicitud de pasajes, vacaciones, permisos, viáticos, orden médica, firma de finiquitos, entre otros. 12. Administrar el suministro de materiales de oficina.

2. Funciones Genéricas 1. Mantener la agenda de su jefatura. 2. Confeccionar cartas, certificados y otros documentos. 3. Recibir, clasificar y distribuir la correspondencia y documentación que llega a su área de trabajo. 4. Diseñar, implementar y controlar sistemas de archivo para organizar y mantener documentos y cartas generalmente confidenciales de su área de trabajo. 5. Atender al público, Socios, Gerentes, Subgerentes, funcionarios, asesores externos y clientes en forma personal o vía telefónica. 6. Emitir citaciones, coordinar y programar reuniones entre las diferentes unidades. 7. Tomar notas o apuntes de las indicaciones que le entregue su jefatura. 8. Redactar correspondencia y textos. 9. Manejar Planillas y/o Software administrativos a nivel de usuario. 10. Enviar correspondencia a través de los sistemas establecidos. 11. Efectuar solicitudes de trabajo, órdenes de pedido de bodega y otros servicios externos. 3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Secretaria de Instituto Superior con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

3. Equivalencia del nivel de conocimientos formales requeridos y experiencia previa. Técnico de Nivel Superior o equivalente con un mínimo de experiencia previa según cuadro siguiente:

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CARGO EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA COMPLEJIDAD DE LA DESARROLLO DEL TRABAJO FUNCIÓN

CARGO

Administrativo C Administrativo B Administrativo A Administrativo Experto Administrativo Especialista Administrativo Superior

Secretaria Secretaria Experta Secretaria Especialista

Sin Exp. 2 años 5 años 8 años 10 años 12 años

No No No No Si Si

MINIMA BAJA MEDIA BAJA MEDIA MEDIA ALTA ALTA

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ANEXO

EXPERIENCIA PREVIA AUTONOMIA DESARROLLO DEL TRABAJO 2 años 6 años 12 años

No No Si

IDIOMA No Si Si

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PRIMERA PARTE. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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