REGLAMENTO INTERNO 2020 carlos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05 CETPRO MICAELA BASTIDAS Reglamento Interno 2020 COMISI

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05

CETPRO MICAELA BASTIDAS

Reglamento Interno 2020 COMISION: DIRECTORA GRACIELA LEON VIGO CARLOS CANTARO ROBLES. WILFREDO ARANIBAR AYERBE. PIERO ROBLES CHUQUILLANQUI.

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"Año de la universalización de la salud"

REGLAMENTO INTERNO CETPRO- “MICAELA BASTIDAS” GENERALIDADES CONCEPTO Art. 1°. El Reglamento Interno es un Instrumento que norma las funciones específicas de Gestión Pedagógica, Institucional, Administrativa del Centro de Educación Técnico-Productiva “Micaela Bastidas” de la UGEL Nº 05-SJL/EA, de conformidad a los Artículos 40° al 45° de la Ley de General de Educación Nº 28044. Este documento es elaborado por el Director, con la participación del personal docente y administrativo y representante de CONEI. Es aprobado por el director mediante Resolución Directoral y sometido a evaluación anualmente para su reajuste y actualización.

a) b)

c) d) e) f) g)

FINALIDAD Art. 2°. Son fines del presente Reglamento los siguientes: Regular la vida institucional del CETPRO y optimizar su funcionamiento Armonizar el desarrollo y las actividades, áreas, relaciones y funciones de los Diferentes estamentos y personas que integran del Centro de Educación Técnico Productiva “Micaela Bastidas” Lograr que las funciones y actividades del Personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativos se cumpla con calidad. Ser fuente para la toma de decisiones, tanto en el aspecto Académico, Administrativo y Productivo. Contribuir a elevar el nivel cultural y calidad de vida de la comunidad. Promover y fomentar la Educación Técnica-Productiva de acuerdo con las Normas Legales vigentes. Fortalecer y consolidar los valores socio-culturales de los estudiantes.

BASES LEGALES Art. 3°. El presente Reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: 1) Constitución Política del Perú de 1993. 2) Ley General de Educación No. 28044 3) D.S. N° 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación 4) Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” 5) D.S. N° 04-2013-ED “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” 6) Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo” 7) Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” 8) Ley Nº 28496 “Código de Ética de la Función Pública” 9) D.S. Nº 033-05-PCM “Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública” 10) Ley Nº 28340 “Ley del Sistema de Información de Educación para el Trabajo. 11) Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales” 12) Ley Nº 276 Carrera publica Administración y su reglamento. -2-

13) RM Nº 574-94-ED “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal en el Centro de Trabajo” 14) RS Nº 028-2007-ED “Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Publicas. 15) RM Nº 130-05-ED “Normas Complementarias para la adecuación, organización y funciones de los CETPROS” 16) RVM Nº 0085-03-ED “Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones” ojo ojito 17) R.D. Nº 0588-06 “Diseño Curricular de Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico” 18) R.D. Nº 047-07-ED Norma complementaria sobre la Incorporación de Nuevos Módulos Ocupacionales 19) R.D. Nº 343-07-ED Normas para la implementación del Diseño Curricular Ciclo Básico 20) R.D. Nº 130-09-ED “Orientaciones para la autorización de nuevos módulos y/o Especialidades en los centros de Educación Técnico Productiva 21) R.M Nº 920-09-ED “Diseño Curricular de Educación Técnico-Productiva: Ciclo Medio 22) R.M. Nº 159-08-ED Manual de Expedición y Registro de Títulos de Técnico y Auxiliar Técnico en los CETPROs. 23) D.S Nº 09-2012-ED “Normas para la Racionalización”- (COTIE) 24) RSG N° 1825-2014-MINEDU “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las IIEE públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” 25) R.D. Nº 972-09-ED Implementación del examen teórico y práctico para la titulación en los CETPRO. 26) R.D. N° 0378-2012-ED “Desarrollo de las actividades 2013 en los CETPROs” ojo ojito 27) RM N° 0547-2012-ED “Marco de Buen Desempeño Docente” 28) RSG N° 304-2014-MINEDU “Marco de Buen Desempeño Directivo” 29) D.S N°307-2017-EF “Establecen Monto, Criterios y Condiciones para el Pago de la Compensación por tiempo de Servicio y del Subsidio por Luto y sepelio a otorgarse a los Docentes contratados. 30) R.S.G N°326-2017-MINEDU.-“Normas para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla única de pago de los Profesores y Auxiliares de Educación, en el Marco de la Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento” 31) R.M.N°712-2018- Minedu.-Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas de la Educación Básica. 32) R.S.G N° 647-2018 “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Públicas……..para el periodo 1019 33) R.M. Nº 592-2018 - MINEDU “Normas para encarga turas de cargos directivos y jerárquicos” 34) R.V. Nº 011-2019 - MINEDU “Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica” 35) D.S. Nº 004-2019 – MINEDU Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1375 que modifica diversos artículos de la Ley Nº28044, sobre educación técnico productiva y dicta otras disposiciones. 36) Resolución Viciministerial Nº220-2019-Minedu “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

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CAPITULO I ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES DE LA CREACIÓN Art. 4°. El CETPRO “MICAELA BASTIDAS” fue creado mediante la RD Nº 4502-82-ZE-01 del 30 de Diciembre de 1982, y se autoriza su conversión de CEO a CETPRO, mediante RD Nº 183905 DRELM y refrendada por la RM Nº 285-05-ED

DE LA UBICACIÓN DEL CETPRO Art. 5°. El CETPRO “MICAELA BASTIDAS”, funciona en su local propio, situado en el Jr. José Antonio Encinas N° 400 Urb. Las Flores, Distrito San Juan de Lurigancho-Lima-Perú. DE LA DEFINICIÓN Art. 6°. El CETPRO “MICAELA BASTIDAS” es una institución que brinda una forma de educación orientada al desarrollo de competencias laborales y empresariales, se rige por los principios dispuestos en los Artículos 40° al 45° de la Ley General de Educación N° 28044 y al Capítulo VI del Reglamento de la Ley de Educación D.S. N° 011-2012-ED.

DE LAS CARACTERÍSTICAS Las características de la formación que imparte el CETPRO “Micaela Bastidas”

Art. 7°. son las siguientes: a) PERTINENTE, porque oferta capacitación técnica laboral que responde al requerimiento del sector productivo. b) FLEXIBLE, porque organiza y desarrolla diferentes módulos ocupacionales que responden a la heterogeneidad de los estudiantes y el contexto. c) INNOVADOR, porque innova y promueve los cambios para el mejoramiento de la gestión institucional y pedagógica, orientados hacia el desarrollo científico y tecnológico. d) PROMUEVE, una cultura de valores éticos, morales y protección del medio ambiente, optimizando el uso de los recursos para mejorar la calidad de vida. e) DESARROLLA, Actividades Productivas y Servicios Empresariales.

DE LOS OBJETIVOS Art. 8°. Los objetivos del CETPRO “MICAELA BASTIDAS”, se encuentran señaladas en el Art. 30 Y 41° de la Ley General de Educación Nº 28044, y el Art. 90° del D.S. N° 011-2012-ED.y son los siguientes: a) CAPACITAR a los estudiantes, jóvenes y adultos desempleados o Sub-empleados en formación técnico productivo en las diversas ramas de la producción Local, regional y nacional. b) FACILITAR la conversión profesional de los trabajadores de las diversas Actividades Productivas, de acuerdo a la demanda y desarrollo del país. c) PROMOVER la calidad del Servicio Educativo en el área de su competencia elevando su nivel cultural y técnico productivo. d) LA EVALUACIÓN es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes.

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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 9°. El CETPRO “MICAELA BASTIDAS”, en base a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, D.S. N° 011-2012-ED, RM Nº 130-08-ED ha determinado el siguiente Organización Estructural: 1.

2.

3.

ÓRGANO DE DIRECCIÓN   

Dirección Coordinación Académica (POR APOYO A LA DIRECCION) Jefatura de Actividades Productivas y Empresariales (POR APOYO A LA DIRECCIÓN)

ÓRGANO DE LÍNEA Personal Docente CONEI Comisión de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Secretaria. Personal de Servicio. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL

DEL DIRECTOR Art. 10°. Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley y en el artículo 135 de su reglamento. Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general. Art. 11°. El director general es responsable de: a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa. b) Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles, modalidades y formas educativas. c) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local. d) Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no se interfieran. e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la institución educativa. f) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia institución educativa, así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido. g) Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar. h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes. -5-

El Director del CETPRO “MICAELA BASTIDAS” es la primera Autoridad responsable de planificar, dirigir coordinar, supervisar, evaluar la ejecución de los programas y servicios, así mismo cumple las funciones establecidas en la Ley General de Educación, RM. Nº 13008-ED sobre organización y funciones Art. 12°. FUNCIONES a) Presidir el Comité Directivo del CETPRO b) Conducir la elaboración, ejecutar y evaluar el PEI, PAT, RI y el Informe de Gestión Anual, de manera participativa c) Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión del CETPRO d) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica instituciopnal y administrativa e) Diversificar y complementar el Diseño Curricular Nacional, tomando como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, con la participación del personal jerárquico, docentes y sectores productivos de la localidad f) Otorgar diplomas, certificados y títulos emitidos por el CETPRO g) Propiciar un clima institucional favorable para el desarrollo del estudiante y de las actividades que realiza el Cetpro “MICAELA BASTIDAS” h) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje i) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual del Centro de Educación Técnico Productiva, en coherencia con el Plan Anual de Trabajo y la participación de la comunidad educativa, publicándolo e informando a su comunidad trimestralmente el avance de la ejecución respectiva j) Promover, diseñar, autorizar, aprobar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación, investigación educativa y actividades productivas y empresariales k) Promover y participar en las diferentes actividades de la comunidad l) Promover y presidir el CONEI, impulsando las buenas relaciones humanas, el trabajo en equipo y la participación entre sus integrantes m) Promover una práctica de evaluación y auto evaluación de su gestión y rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa y autoridades superiores n) Actuar en los asuntos de su competencia con transparencia, dinamismo, eficacia, flexibilidad y tolerancia o) Establecer, en coordinación con el CONEI, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año académico, adecuándola a las características geográficas, económico productivas y sociales de la localidad; teniendo en cuenta los planes educativos regional y local en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación p) Delegar funciones al Coordinador Académico y al jefe de actividades productivas y empresariales q) Reconocer y estimular el buen desempeño laboral del personal docente y administrativo, estableciendo en el CETPRO, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas, experiencias exitosas y labor sobresaliente. r) Establecer alianzas estratégicas, suscribir convenios con el sector productivo y la sociedad civil, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las prácticas preprofesionales, pasantías de los estudiantes y docentes, así como el mejoramiento del servicio educativo.

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s) Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura del CETPRO y gestionar la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento, así como la rehabilitación de la infraestructura escolar t) Presidir el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo, con participación del CONEI, y en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica u) Desarrollar acciones de formación, actualización tecnológica y capacitación permanente del personal docente y administrativo v) Coordinar con el pleno de Presidentes de Comités de estudiantes de Taller del CETPRO w) Establecer acciones de coordinación intersectorial con los Ministerios de Trabajo, Producción, Turismo, Agricultura, entre otros, para mejorar el servicio y la oferta educativa pertinente a la localidad x) Cautelar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo y permanencia del personal docente y administrativo en el CETPRO y) Promover y controlar las acciones de difusión de las actividades del CETPRO. z) El director el presidente de comité de gestión de recursos propios de actividades productivas y empresariales según RS Nº 028-2007-ED . aa) El director es miembro del consejo del CONEI automáticamente como presidente ya que es responsable de instalar y reunir a los miembros.

DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA Art. 13°. Es un cargo jerárquico de apoyo a la Dirección. Depende y cumple las funciones que le encarga la Directora. Art. 14°. FUNCIONES a) Participar en la elaboración de los instrumentos de Gestión del CETPRO: PEI, PCI, RI, PAT b) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógicas de la institución c) Conducir, asesorar y velar el cumplimiento de la diversificación curricular; así como el desarrollo de las actividades pedagógicas d) Programar y desarrollar acciones de capacitación y actualización para el personal del CETPRO

JEFATURA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Art. 15°. Es un cargo jerárquico de apoyo a la Dirección. Depende y cumple las funciones que le encarga la Directora. COMISIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES Art. 16°. Es la comisión encargada de la gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, cumple las funciones según RS Nº 028-2007-ED y dispositivos vigentes DEL DOCENTE Art. 17°. El Profesor es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano y cumple las funciones estipulados en RM Nº 130-08-ED y dispositivos vigentes -7-

DEL EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Art. 18°. El Equipo de Apoyo Administrativo: Estará conformado por los cargos de Secretaria y Personal de Servicio: a) Secretaria: Depende del Director ó Jefe Administrativo, si lo hubiera, cumple funciones señaladas en la RM N° 130-08-ED: a. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación del CETPRO b. Revisar y preparar la documentación para firma del Director c. Redactar documentos relacionados al CETPRO de acuerdo a las instrucciones del director d. Mantener el libro de actas legalizado y actualizado e. Orientar y atender al personal estudiante del CETPRO público en General f. Tener a su cargo el proceso de matrícula de los estudiantes g. Elaborar la ficha de inscripción. h. Velar por el mantenimiento, seguridad y conservación de documentación y materiales su cargo i. Lleva registro actualizado del padrón de estudiantes j. Realizará el control y seguimiento o el trámite la documentación del CETPRO. k. Elaborar el Consolidado de Asistencia. l. Brindar buen Trato a los Estudiantes y Actores de la Comunidad Educativa. b) Oficinista: Desarrolla variadas labores de apoyo administrativo. Depende del secretario (a) y cumple funciones señaladas en la RM N° 130-08-ED.: a. Atender la mesa de partes b. Redactar tramitar y distribuir las comunicaciones y documentos oficiales del CETPRO c. Cautelar y mantener información física y digital En óptimas condiciones d. Atender al público usuario personal y estudiantes del CETPRO en asuntos de su competencia determinadas por el director e. Brindar apoyo administrativo. c) Trabajador de Servicio: Es responsable de la seguridad, mantenimiento y conservación de la Infraestructura e higiene del CETPRO y cumple funciones señaladas en la RM. N° 130-08-ED. Depende del Director ó Jefe Administrativo: a. Realizar el mantenimiento permanente y de la conservación pieza de infraestructura y quipos mobiliario material educativo del CETPRO b. Controlar y orientar el ingreso y salida del público en General al CETPRO revisando paquetes maletines y otros c. Velar por la seguridad del infraestructura educativa muebles y tipos herramientas y otros bienes del CETPRO d. Dar buen trato el personal que labora en la institución educativa y al visitante e. Realizar labores de guardianía seguridad vigilancia por el día del CETPRO f. Controlar el ingreso y salida de los estudiantes de acuerdo al horario establecido formulando los informes de las ocurrencias durante su jornada de trabajo g. Mantener al día registro de ocurrencias en el libro correspondiente a informar oportunamente a la dirección de su inmediato superior sobre cualquier incidencia respecto la seguridad de las instalaciones. -8-

h. realizar traslado de muebles equipos y otros enseres i. Mantener cerradas las aulas laboratorios calles y demás ambiente el CETPRO en las horas y días no laborables j. Permitir el ingreso de vehículos y otros fines autorizado por la dirección de la institución educativa k. Apoyar en las tareas administrativas y otras funciones a que le asigne el director. Art. 19°. Requisitos para Personal de Apoyo Administrativo de acuerdo a la RM Nº 130-08-ED: a) Secretaria: a) Título de Secretario(a) b) Dominio de Herramientas de Informática c) Gozar de buena salud mental, física y no registrar antecedentes penales, sanciones administrativo ni estar incurso en proceso administrativo. (*) b) Oficinista: a) Educación Secundaria completa como mínimo y capacitación a fin a secretaría b) Conocimiento de herramientas Informáticas para manejo de Oficina c) Gozar de buena salud física y mental que le permita ejercer el cargo. (*) c) Personal de Servicio: a) Tener secundaria completa b) Capacitaciones en Labores técnicas: Electricidad, gasfitería, albañilería, jardinería, carpintería otros relacionados c) Gozar de buena salud mental, física y no registrar antecedentes penales, sanciones administrativo ni estar incurso en proceso administrativo.(*) d) Certificados por las entidades respectivas DEL COMITÉ DE ESTUDIANTES DE AULA-TALLER Art. 20°. El comité de estudiantes es el órgano de participación de estudiantes del CETPRO-MICAELA BASTIDAS, a nivel de cada aula-Taller está integrado por: Un Presidente, Tesorero y Secretario los cuales serán elegidos en la primera quincena de iniciado el módulo formativo, mediante voto universal, secreto y directo, según duración del módulo, sus funciones son: a) b) c)

Participar y apoyar en las actividades planificadas que se realizan en el Taller y en la Institución. Velar por el cuidado, mejora y presentación del aula taller Apoyar en el cuidado, limpieza, mantenimiento preventivo y conservación de las máquinas, equipos y herramientas del Taller e infraestructura de la Institución.

DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 21°. Consejo Académico es el órgano que coordina y da coherencia al proceso pedagógico, es presidido por el Director e integrado por el Coordinador, personal jerárquico y representante de docentes elegido por voto secreto, directo, con vigencia de un año lectivo. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) -9-

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Art. 22°. El Consejo Educativo Institucional (CONEI), es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, según DS. Nº 011-2012-ED está conformado por: el Director(a), Coordinador(a) o Subdirector(a), Tres representantes de Docentes (turno mañana, tarde y noche) un representante del Personal Administrativo, un representante del Comité de Estudiantes, y uno alterno un representante de la comunidad.

Cada una de los miembros de CONEI se harán cargo de una comisión del CETPRO Son funciones del CONEI: 1) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional 2) Participar en el Comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad especifica que emita el Ministerio de Educación 3) Verificara la ASISTENCIA de docentes y personal adminitrativo ante de enviarlo a la UGEL 5 4) Vigilar el acceso, matricula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa. 5) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad en las Instituciones Educativas públicas. 6) Cautelar y vigilar el adecuado destino de los recursos económicos de la Institución Educativa, de acuerdo con lo establecido en la RS Nº 028-2007-ED. 7) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el numero semanas lectivas y la jornada de personal docente (VERIFICA EL CONTROL DE Asistencia elaborado por la secretaria.) y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para diferentes niveles y modalidades 8) Cooperar con el Consejo Participativo Local de educación de su circunscripción. 9) Propiciar la solución de conflicto que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que impliquen faltas, en caso que impliquen delito, la obligación de comunicar a la autoridad correspondiente. 10) Opinar sobre los criterios de evaluación de la Institución educativa y los indicadores de desempeño laboral. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 23°. El CETPRO-“MB” para viabilizar las acciones educativas constituirá comisiones de trabajo. Todo Personal debe integrar por lo menos una comisión de trabajo, las comisiones establecidas son: 1) Proyecto Educativo Institucional, 2) Reglamento Interno, 3) Proyecto Curricular Institucional, 4) Actividades Cívicas, 5) Publicidad, 6) Adjudicación de Quiosco, 7) Comité de Gestión de Riesgos 8) Inventario de Bienes e Infraestructura, 9) Comité de Evaluación, - 10 -

10) Comité de Racionalización (COTIE), 11) Comité de Gestión de Recursos Propios, Actividades Productivas y Empresariales, 12) Comisión de Cuadro de Horas, 13) Comisión de Imagen Institucional, 14) Comisión de Titulación. 15) Comisión del Día del Logro. 16) Comisión de la Semana Técnica. 17) Comisión de Clausura.

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CAPITULO II GESTIÓN INSTITUCIONAL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) Art. 24°. Es El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento de Gestión de mediano plazo (4 años), cuya función es articular el trabajo Pedagógico e Institucional orientando ambos, de manera complementaria autónoma y participativa en concordancia con los lineamientos de la política educativa.

1) 2) 3) 4)

Art. 25°. El Proyecto Educativo Institucional deberá contener fundamentalmente la visión, misión, valores, objetivos estratégicos y las propuestas pedagógicas y de gestión. La estructura es como sigue: Identidad Institucional Diagnóstico Situacional Propuesta Gestión Pedagógica Propuesta de Gestión Administrativa Art. 26°. La formulación y revisión periódica del PEI requiere de un clima institucional armonioso así como de la decidida participación y opinión favorable del CONEI. Y es aprobado por Resolución Directoral de la Institución.

PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL (PCI) Art. 27°. El Proyecto Curricular Institucional es el instrumento de Gestión que define el modelo pedagógico, se formula a través de un proceso de la Diversificación Curricular a partir de los resultados de un diagnóstico de las características de los estudiantes y necesidades de la Institución y de la comunidad forma parte de la propuesta pedagógica del PEI. Art. 28°. El Proyecto Curricular Institucional considera: 1) Adecuación de los Objetivos Generales de la educación, sean cognitivos, competitivos y otros. 2) Distribución de las capacidades, contenidos y criterios para la evaluación de las distintas áreas curriculares por especialidades y módulos. 3) La diversificación curricular. 4) Las orientaciones para incorporar en las distintas áreas curriculares los contenidos específicos, complementarios y transversales. 5) El enfoque metodológico, la didáctica, los criterios para los agrupamientos de los alumnos y organización espacial y temporal de las actividades articuladas con las áreas académicas. 6) El enfoque sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes. 7) La orientación educativa y el plan de acción en función de las necesidades y desarrollo personal de los estudiantes 8) Los materiales y recursos didácticos. 9) Los criterios para revisar los procesos de aprendizaje-enseñanza y práctica docente (monitoreo y supervisión educativa) 10) La programación de las actividades complementarias y extracurriculares, considerando la participación de los representantes de los estudiantes. Se considerará la siguiente estructura para la formulación del Proyecto Curricular: 1) Datos informativos 2) Introducción 3) Priorización y características de demanda educativa 4) Formulación de objetivos 5) Formulación de planes de estudio 6) Elaboración de Programas Curriculares diversificados - 12 -

7) Lineamientos generales de metodología, evaluación y Orientación Laboral Art. 29°. El Proyecto Curricular Institución es aprobado por Resolución Directoral con opinión del CONEI y elevado a la instancia superior correspondiente para su conocimiento, monitoreo, supervisión y evaluación REGLAMENTO INTERNO (R.I.) Art. 30°. El Reglamento Interno, es el instrumento técnico de gestión administrativa que regula el funcionamiento de la institución en el marco del PEI, los otros instrumentos de Planeación integral y las normas oficiales vigentes. Establece pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de interacción entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Art. 31°. El Reglamento Interno, es actualizado y aprobado cada 1 años, con la participación de la Comunidad Educativa y distribuido a todos sus miembros; así mismo se podrá adecuar si lo amerita Art. 32°. La evaluación del cumplimiento del Reglamento Interno es responsabilidad compartida entre el Director, los miembros de la Comunidad Educativa y el Consejo Educativo Institucional. Evalúa permanentemente su cumplimiento y actualización. Art. 33°. El Reglamento Interno es aprobado por Resolución Directoral previa opinión del CONEI y es elevado a la UGEL para su conocimiento, monitoreo, supervisión y evaluación. PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) Art. 34°. Es un instrumento de gestión operativa que concreta los objetivos estratégicos del PEI, cuya vigencia es de un año, es aprobado antes del inicio de las actividades académicas y del informe de gestión anual de la dirección.

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Art. 35°. El esquema básico PAT abarca los aspectos siguientes: Objetivos Metas Actividades Presupuesto Monitoreo Supervisión y Evaluación. Art. 36°. El PAT es aprobado por Resolución Directoral con opinión del CONEI y elevado a la instancia superior correspondiente para su conocimiento, monitoreo, supervisión y evaluación.

INFORME DE GESTIÓN ANUAL (IGA) Art. 37°. El Informe de Gestión Anual, es el instrumento de gestión que registra los logros avances y dificultades del plan anual de trabajo así como recomendaciones para mejorar la calidad del servicio educativo. Es el producto del auto evaluación de la Institución y sirve de diagnóstico para el PAT del año lectivo siguiente. Art. 38°. El IGA en el CETPRO contiene la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto anual y recursos propios obtenidos en las actividades productivas y/o servicios empresariales, donaciones y otros ingresos. - 13 -

Art. 39°. El IGA es aprobado por Resolución Directoral del CETPRO previa opinión del CONEI en la última quincena del año escolar y elevado a la instancia superior correspondiente para su conocimiento, monitoreo, supervisión y evaluación. Art. 40°. El IGA es elaborado por el director, previo informe de los coordinadores y comisiones respectivas para validar la gestión. SUPERVISIÓN Y MONITOREO Art. 41°. La Supervisión está destinada a lograr el mejoramiento de los resultados del proceso de aprendizaje – enseñanza, que comprende a todas las actividades y los actores que concurren al proceso educativo y que realiza mediante un trabajo cooperativo. El monitoreo es un proceso de seguimiento y acompañamiento técnico a los ejecutores para lograr, introducir algún cambio educativo hasta su aplicación final, según Proyecto Educativo Nacional es el recojo de información en el terreno, haciendo seguimiento a los indicadores que nos permite comprobar la calidad y el logro a nivel de los insumos, proceso y productos esperados. Art. 42°. El Director, el coordinador o Subdirector y las Jefaturas son responsables del Monitoreo Interno del CETPRO cuyo propósito será, asesorar y orientar la labor Técnico- Pedagógica que realizan los docentes Art. 43°. El Plan Anual de Supervisión Educativa y Monitoreo serán elaborados por el Director, el Coordinador y las Jefaturas y será la siguiente estructura: 1) Presentación 2) Bases Legales 3) Datos Referenciales 4) Caracterización de la Problemática 5) Objetivos 6) Metas 7) Procedimiento de supervisión y monitoreo 8) Estrategias de supervisión y monitoreo 9) Instrumentos de medición 10) Aspectos a supervisar y monitorear 11) Programación de acciones de supervisión y monitoreo 12) Potencial Humano 13) Recursos 14) Evaluación e Informe CAPITULO III GESTIÓN PEDAGÓGICA DE LA PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Art. 44°. De acuerdo a las nuevas teorías pedagógicas en el campo educativo, la educación técnico-productiva se desarrolla en base a competencias laborales y empresariales a través de los siguientes elementos: 1) Diagnóstico Micro-empresarial. 2) Planes de desarrollo distrital, regional y nacional. 3) Perfil Ocupacional. 4) Plan de desarrollo curricular por competencias. 5) Sistema de evaluación. - 14 -

6) Proyecto de producción. 7) Seguimiento del Egresado. Art. 45°. El perfil Ocupacional y los marcos normativos determinan las competencias, capacidades y aprendizajes de la oferta educativa en una determinada ocupación. Art. 46°. El Director en coordinación con el Coordinador o Subdirección, Jefaturas y docentes organizarán equipos de trabajo por ocupaciones, con la finalidad de elaborar y adecuar la oferta educativa de las especialidades en función de la demanda laboral en el sector productivo. Art. 47°. Los Módulos ofertados que presentan bajas metas de atención tendrán que reconvertirse de acuerdo a los requerimientos del mercado laboral; para lo cual el Coordinador o Subdirector, las Jefaturas y los docentes deberán realizar un estudio de diagnóstico y proponer un módulo nuevo que se adecue a las necesidades laborales del distrito y/o región; dichos módulos deberán incluirse en el nuevo Plan de Estudio del Cuadro de Horas del CETPRO para ser aprobado por la UGEL. Art. 48°. El Diseño Curricular del Ciclo Básico y Ciclo Medio, se elaborará teniendo en cuenta el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva, aprobado por la RD Nº 0588-06-ED, RM 920-09-ED y la Guía de Orientación Metodológica. Art. 49°. El Diseño Curricular del Ciclo Básico, está organizado en módulos. Y está constituido por un bloque coherente de aprendizajes específicos y complementarios y está asociado a una Unidad de Competencia que desarrolla capacidades orientadas a una formación laboral específica que tiene carácter terminal y certificable permitiendo la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral y el Ciclo Medio está organizado por Especialidades. Ciclo medio está constituido por los perfiles técnicos de las especialidades y cada especialidad está conformado por módulos que deben ser convergentes al perfil determinado.

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Art. 50°. La Programación de las Unidades. Didácticas del Módulo ocupacional del ciclo básico son: Capacidades Terminales Aprendizajes: Específicos y Complementarios Contenidos: Conocimientos científicos / tecnológicos y procedimientos. Criterios de Evaluación Actividades. Art. 51°. Las Estrategias Metodológicas que se utilizarán en el proceso Aprendizajeenseñanza serán métodos activos, prácticos y flexibles integradas por actividades, técnicas y recursos educativos que se interrelacionarán en el espacio y tiempo pedagógico con la finalidad de lograr los aprendizajes. Art. 52°. La Ficha de Actividad se utilizará como un documento técnico pedagógico con la finalidad de planificar las actividades que se realizarán en una sesión de clase y constituirá una guía para lograr los aprendizajes. Art. 53°.

En la Ficha de Actividad de Capacitación se debe tener en cuenta lo siguiente: - 15 -

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Aprendizaje Valores y Actitudes Ejes Transversales Secuencia metodológica Recursos Evaluación: Criterios (Indicadores, técnicas, instrumentos).

Art. 54°. Los Instrumentos Auxiliares de Capacitación son: 1) Ficha de Actividad 2) Hojas Instrucciones (Hoja de Información Tecnológica, Hoja de Practicas, etc.) 3) Manuales de Instrucción, Videos, Internet. Art. 55°. Los insumos y equipamiento deberán ser de acuerdo al Módulo Ocupacional que oferta la especialidad. Art. 56°. La evaluación de estudiantes en Educación Técnico-Productiva es un proceso dinámico, continuo, de comunicación y reflexión asociado a los procesos y resultados de las acciones de formación del estudiante. Se concreta en momentos determinados: Inicio, proceso y término. Art. 57°. En la Estructura Modular la evaluación es por capacidades, toma los criterios de evaluación, indicadores e instrumentos que miden la eficacia de los aprendizajes, lo que permite satisfacer la Capacidad Terminal y la formación adecuada de los estudiantes para su inserción al mercado laboral. Art. 58°. La Evaluación es vigesimal y el estudiante logra las Capacidades Terminales del módulo, cuando en la evaluación del módulo ocupacional el estudiante obtiene la nota aprobatoria mínima de 12 (DOCE).para el ciclo básico y 13 (TRECE) para el ciclo Medio. Art. 59°. Al término del Módulo Ocupacional el estudiante que haya logrado capacidades terminales y alcancen el 70% de asistencia y cumplan la Práctica PreProfesional y la nota aprobatoria mínima tendrán derecho a recibir el certificado oficial correspondiente. Art. 60°. Los estudiantes que tengan más del 30% de inasistencias injustificadas a las sesiones de aprendizaje serán retirados del módulo previo Resolución Directoral del CETPRO. Art. 61°. Los estudiantes que demuestren dificultades durante el aprendizaje recibirán acciones de retroalimentación para lograr las capacidades. DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. 62°. El Plan de Estudios del Ciclo Básico se elabora teniendo en cuenta el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico, según la RD. Nº 0588-06ED. y contiene los siguientes componentes: CICLO BÁSICO: 1) Formación Específica 2) Formación Complementaria 3) Práctica Pre-Profesional

: 60 % : 10 % : 30 % - 16 -

CICLO MEDIO: 1) Formación Específica 2) Formación Complementaria 3) Práctica Pre-Profesional 4) Pasantías

: 62 % : 14 % : 24 % : 10%

Art. 63°. Los Módulos Ocupacionales en el Ciclo Básico se programarán con una duración no menor de 60 horas ni mayor de 300 horas. Art. 64°. Los Módulos Ocupacionales en el Ciclo Medio se programarán con una duración no menor de 200 horas ni mayor de 400 horas. DE LA CALENDARIZACIÓN Art. 65°. El Año Lectivo tendrá una duración mínima de 10 meses (40 semanas) de conformidad con las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 Resolución Ministerial N° 712-2018-MINEDU . INICIO : 09 DE MARZO TÉRMINO : 31 DE DICIEMBRE Salvo disposición diferente de la superioridad. Art. 66°. Los Módulos Formativos que se encuentran en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, se podrán programar de Enero a Diciembre y de Lunes a Domingo considerando prioritariamente las necesidades de los estudiantes y disponibilidad de infraestructura, personal docente y administrativo y respetando los 3 turnos mañana de 08:15 a 12:.45 horas, Tarde de 13.15 a 17:45 horas y noche de 18.00 a 22.30 Hrs. Art. 67°. El periodo de consolidación se programará la tercera semana del mes de Julio ( I Semestre) y la segunda semana del mes de Diciembre ( II Semestre) donde se desarrollará la clausura, Revisión de la Memoria Anual y la documentación Técnico Pedagógica del último Módulo Ocupacional para remitir a la UGEL bajo responsabilidad del Director y los docentes. Al culminar cada periodo convocar a reuniones tomando acuerdo de los cambios del siguiente periodo.

CAPITULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

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Art. 68°. Obligaciones del Director: Asistir al CETPRO con vestimenta adecuada. Asistir puntualmente al CETPRO y cumplir con sus responsabilidades Monitorear en forma permanente el desempeño pedagógico del docente. Apoyar a la función docente en caso que sea necesario Informar a los docentes oportunamente de los documentos emanados por el Ministerio de Educación. Delegar el cargo en caso de ausentarse en horas de trabajo, de acuerdo a la jerarquía. Mantener el buen clima institucional

Art. 69°. Prohibiciones del Director: 1) Ausentarse del plantel sin justificación alguna. 2) Alquilar o prestar el local del Cetpro para actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres, fuera del horario educativo establecido en el reglamento interno. - 17 -

3) Hostilizar sicológicamente al personal docente, administrativo y estudiantes. 4) Ingresar al CETPRO en estado etílico 5) Cambiar los acuerdos tomados en reunión de coordinación y/o Asamblea General.

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DEL PERSONAL JERÁRQUICO Art. 70°. Obligaciones de la Coordinadora Académica: Asistir puntualmente al CETPRO y cumplir con sus responsabilidades Monitorear en forma permanente el desempeño pedagógico Apoyar a la función docente en caso que sea necesario. Revisar y Actualizar los módulos de acuerdo a las normas vigentes de cetpro.

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Art. 71°. Son prohibiciones de la Coordinadora Académica: Expedir documentos oficiales sin la autorización expresa de la Dirección Usurpar funciones sin que la deleguen. Firmar convenios sin coordinar con la Dirección. Abandonar su puesto en horas de trabajo sin autorización Hostilizar psicológicamente al personal docente, administrativo y estudiantes Ingresar al centro en estado etílico. Cambiar cronograma de supervisión sin coordinar con la Dirección. Cambiar los acuerdos tomados en reunión de coordinación

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Art. 72°. Obligaciones del Jefatura de Actividades Productivas y Jefatura de Administración y Jefaturas de Especialidades: Asistir puntualmente al CETPRO y cumplir con sus responsabilidades Monitorear las practicas Pre profesional y emitir el informe correspondiente a la Dirección. Apoyar a la función docente en caso que sea necesario Hacer gestiones para las prácticas pre-profesionales y el monitoreo correspondiente. Buscar convenios y alianzas estratégicas para realizar las PPP en coordinación con la dirección.

Art. 73°. Son Prohibiciones de las Jefaturas. 1) Descuidar el inventario de bienes de la institución. 2) Atender requerimiento solo a personal de su agrado. 3) Cambiar cronograma de supervisión sin coordinar con la Dirección. 4) Cambiar los acuerdos tomados en reunión de coordinación. 5) Marcar tarjeta de otro personal de la Institución. 6) Expedir documentos oficiales sin la autorización de la Dirección. 7) Usurpar funciones sin que la deleguen. 8) Firmar convenios sin coordinar con la Dirección. 9) Abandonar su puesto de trabajo sin autorización. 10) Hostilizar sicológicamente al personal docente, administrativo y estudiantes 11) Ingresar al centro en estado etílico. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 74°. Misión del profesor.- De conformidad a la RM N° 0547-2012-ED “Marco del Buen Desempeño Docente” 1) Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. 2) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes. 3) Trabajar en el marco del respeto de las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa. - 18 -

4) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto Educativo Local, Regional y Nacional. 5) Colaborar con la familia, la comunidad y el Estado en la formación integral del educando. 6) Prestar un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Art. 75°. Deberes. - Los reconocidos en el Art. 40º de la Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” 1) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación de acuerdo al diseño curricular nacional. 2) Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad, y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. 3) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia. 4) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. 5) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar, el horario de trabajo y a las asambleas de principio a fin. 6) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. 7) Participar cuando sean seleccionados, en las actividades de formación de servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de gestión educativa local, Direcciones regionales de Educación o Ministerio de Educación. 8) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Publica Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. 9) Ejercer la docencia en armonía con los componentes éticos y cívicos sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 10) Conocer, valorar y respetar las culturas locales en el ámbito nacional, y la lengua originaria. 11) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. 12) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. 13) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. 14) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. 15) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. 16) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. 17) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. Así mismo: 1) Asistir al CETPRO con vestimenta adecuada o uniforme

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2) Desarrollar la Currículo, cuyos contenidos permitan orientar con mentalidad creativa e innovadora, acorde a los avances de la ciencia, la tecnología y las humanidades para asumir responsabilidades, toma de decisiones con autonomía, iniciativa y equilibrio personal. 3) Desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en un marco ético, democrático e innovadora, con mentalidad empresarial y de servicio. 4) Capacitar a los estudiantes en habilidades y destrezas que le permitan aprender y construir su propio conocimiento desde una visión empresarial. 5) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del CETPRO. 6) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional. 7) Acatar el reglamento interno del CETPRO “ Micaela Bastidas” 8) Presentar los documentos técnicos pedagógicos oportunamente. 9) Presentar el Plan de Actividad que pretende llevar a cabo dentro de su ocupación. 10) Absolver las consultas de los estudiantes. 11) Asistir con puntualidad a su jornada laboral. 12) Asistir obligatoriamente a todas las actividades programadas por la Institución 13) Tener la programación curricular, registro de evaluación y carpeta técnico pedagógico y/o otros debidamente actualizados. 14) Registrar el trabajo pedagógico en forma diaria y el cumplimiento de horas efectivas. 15) La evaluación de los estudiantes son de entera responsabilidad de cada profesor. 16) Formular el Plan de Actividades antes de finalizar el año académico según las disposiciones legales vigentes. 17) Cumplir con las disposiciones legales vigentes. 18) Aceptar las comisiones que fueran encomendadas. 19) Actualizar los inventarios del Taller dando cuenta de alguna anomalía detectada. 20) Actualizar su Carpeta Escalafonaria y así poder elaborar el CAP, Cuadro de Horas y Evaluación según el caso con datos actualizados. Art. 76°. Derechos.- Los reconocidos en el Art. 41º de la Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” 1) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Publica Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. 2) Percibir oportunamente la remuneración integra mensual correspondiente a su escala magisterial. 3) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente ley. 4) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente ley. 5) Ser evaluados de forma transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. 6) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. 7) Beneficios del programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el estado. 8) Licencias, permisos, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamento. 9) Vacaciones de acuerdo a la ley. 10) Seguridad Social de acuerdo a la ley. 11) Libre asociación y sindicalización. 12) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. - 20 -

13) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical según el caso. 14) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente ley. 15) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. 16) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus méritos en la labor educativa. 17) Percibir subsidio por luto y sepelio de acuerdo a lo establecido en la presente ley. 18) Percibir una compensación por tiempo de servicios. 19) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. Asimismo: 1) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Trabajo. 2) Realizar funciones en forma creativa dentro del marco de la organización Institucional. 3) Gozar de los beneficios sociales establecido por la Ley, haciendo uso de licencias, permisos por causas justificadas 4) Ser tratado en forma alturada y con igualdad de derechos dentro del marco legal. 5) Ser atendido por las autoridades del CETPRO en sus peticiones y reclamos en el tiempo que la ley contempla. Art. 77°. Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.

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Art. 78°. Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración.- La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes: Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones Art. 79°. Licencias.- El profesor tiene derecho para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días.

a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o Internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. - 21 -

a.8 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. El trámite de la licencia se Inicia en la institución educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. Art. 80°. Permiso.- El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la autorización del jefe inmediato superior.

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Art. 81°. Permiso con goce de remuneraciones: Se rige por las reglas siguientes: Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante. Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante. Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad. No hay compensación y se autoriza por resolución de la autoridad competente. Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente. Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro. Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico. Por representación sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.

Art. 82°. Permiso sin goce de remuneraciones: Se rige por las reglas siguientes: 1) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas. - 22 -

2) Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. 3) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previa la presentación del certificado médico correspondiente. Art. 83°. Premios y estímulos: Los reconocidos en el Art. 42º de la Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” y Art. 76º del DS N° 004-2013-ED “Reglamento la Ley de Reforma Magisterial” A.- El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando: 1) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. 2) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. 3) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. 4) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. B.- El otorgamiento de los premios y estímulos enumerados en el artículo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: 1) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma específica. 2) Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. 3) Los viajes de estudio, becas, y/o pasantías dentro o fuera del país, se otorgan a través de programas específicos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes significativos a la educación y cultura nacional. 4) Acciones de bienestar que comprendan pases o descuentos a espectáculos culturales deportivos y científicos, además de participar en programas de vivienda y otros. Asimismo; los Profesores por acciones sobresalientes realizadas dentro y fuera de la Institución se harán acreedores de los estímulos siguientes: 1) Con Resolución Directoral de felicitación por la Dirección del CETPRO. 2) Con Diploma al mérito por la Dirección del CETPRO 3) Con Resolución de felicitación por la Dirección de la UGEL 05 previo informe de Dirección de la Institución. 4) Con Becas de capacitación.

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Art. 84°. Son Prohibiciones de los Profesores Usurpar funciones sin que la deleguen Abandonar su puesto en horas de trabajo sin autorización. Acosar sexualmente al personal docente, administrativo y estudiantes. Hostilizar sicológicamente al personal docente, administrativo, estudiantes y Directivo. Ingresar o Asistir al CETPRO en estado etílico. No acatar los acuerdos tomados en reunión de coordinación Marcar tarjetas del personal y/o alterar la tarjeta del control de asistencia Coaccionar, manipular al alumnado para fines personales. Salir de la Institución educativa en horario de trabajo sin autorización. - 23 -

10) Hablar por celular continuamente en horas de clases. 11) Usar la computadora para actividades extracurriculares. 12) Reunirse entre profesores en horario de trabajo sin autorización de la Dirección 13) Atentar contra la moral y las buenas costumbres dañando la imagen del CETPRO. 14) Negarse a integrar comisiones de trabajo. 15) Se le prohíbe cambiar el Módulo que se ha programado en la calendarización, como brindar contenidos y/o proyectos que no están estipulados en las unidades didácticas.

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Art. 85°. Son Sanciones de los Profesores los establecidos en los Art. 43º al 52º de la Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” asimismo; el personal docente será sancionado ante una falta que compromete el decoro personal a la ética profesional y al cumplimiento de sus deberes del presente reglamento: Amonestaciones en forma verbal. Amonestación escrita según la gravedad. Llamada de atención con memorando. Informe a la instancia superior con opinión de CONEI.

DEL PERSONAL DE SERVICIO Art. 86°. Son deberes del Personal de Servicio II: Cumplir con esmero y eficiencia las labores de higiene y limpieza del local y perímetro Permanecer en la puerta durante los turnos establecidos y estar alerta a cualquier ocurrencia. Abrir las aulas al inicio de clase según el turno que corresponda en presencia del docente. Participar en las reuniones que el Director y CONEI convoque, en las diferentes jornadas o faenas del CETPRO y en la refacción de los ambientes deteriorados. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y guardar la debida consideración. Controlar la entrada de los estudiantes y vehículos:  Mañana : 07:30 am.– 09:00 am  Noche : 06:00 pm – 07:00 pm. Salida de vehículos de 10:00 p.m.

7) Determinándose el cierre de la puerta principal hasta la hora de ingreso y salida de cada turno, para abrir nuevamente la puerta. 8) Recibir la papeleta de salida del personal con permiso o comisión de servicio, anotar en ellas la hora de salida y entrada y luego entregar a la Dirección. 9) Verificar y registrar la entrada y salida del personal autorizado así como el público, reteniendo su documento de identidad, llevando un cuaderno de control, exceptuándose para el proceso de matrícula. 10) Registrar el ingreso y salida de vehículos, en un cuaderno de ocurrencias. 11) Verificar que todo trabajo de producción o de servicio salga del centro con su documento respectivo de autorización. 12) Controlar el ingreso y salida de equipos, herramientas y materiales de práctica de los estudiantes y profesores verificando que tengan visto bueno del profesor o Jefaturas. 13) Realizar actividades afines a su cargo como limpieza y mantenimiento en forma rotativa de los pabellones y los que la Dirección le asigne. 14) Prohibir el ingreso de personas ajenas a la Institución en estado etílico, en general Art. 87°. Son deberes del Personal de Servicio III: 1) Dar cuenta del estado de las instalaciones eléctricas, puertas, ventanas, aulas y sanitarios del plantel a la Dirección. 2) Participar en las jornadas o faenas del CETPRO y refacción de los ambientes deteriorados. 3) Respetar a sus superiores y guardar la debida consideración. - 24 -

4) Durante su jornada laboral cuidar los bienes y enseres del CETPRO, bajo responsabilidad. 5) Mantener las puertas del local totalmente cerradas, con llaves de seguridad durante los días y horas no laborables. 6) Su horario de trabajo está determinado en el Art. N° 107 y108 del presente reglamento y de acuerdo a la necesidad de servicio 7) Informar por escrito al Director de todas las ocurrencias observadas en su turno. 8) No permitir el ingreso al CETPRO de ningún personal los días sábados, domingos y feriados, salvo autorización del Director. 9) Es responsable en caso de pérdida de material, instrumentos, aparatos y mobiliario, durante su jornada laboral de trabajo. 10) Al realizar el cambio de turno firmara el parte de ocurrencias. 11) Limpiar, regar y podar los jardines externo e interno del CETPRO. 12) Cumplir las actividades que le asigne la Dirección y/o Jefaturas. 13) El incumplimiento de sus deberes amerita las sanciones prescritas en el presente reglamento. 14) Se hará un cronograma de limpieza de aulas, supervisado por el Comité de Infraestructura. Art. 88°. Son prohibiciones del personal de Servicio II y III: Dejar ingresar al plantel a personas ajenas sin autorización de la Dirección. Desacatar órdenes dentro de su horario de trabajo. Ausentarse sin autorización de la Dirección. Hacer comentarios negativos de sus superiores. Dejar que los estudiantes entren y salgan fuera del horario de establecido, salvo con permiso escrito respectivo. 6) Descuidar el control de los bienes y enseres del plantel. 7) Negarse a integrar las comisiones de trabajo. 8) Concurrir a laborar en estado etílico. 9) Realizar cobros extras por las tareas que realiza dentro de su horario de trabajo. 10) Realizar actos inmorales que atenten contra las buenas costumbres del plantel. 11) Marcar tarjeta de otro personal del CETPRO. 12) Descuidar la limpieza de las aulas y servicios higiénicos 13) Tomarse atribuciones que no le competen. Art. 89°. Son estímulos del Personal de Servicio II, III por realizar acciones extraordinarias dentro y fuera de la Institución: 1) Resolución Directoral de Felicitación por parte de la Dirección del Centro 2) Diploma de Merito entregado por la Dirección del Centro 3) Beca de estudios 4) Resolución Directoral de felicitación de la UGEL 05 previo Informe del Director 1) 2) 3) 4) 5)

Art. 90°. Las sanciones que se aplicarán al Personal de Servicio por el incumplimiento de sus deberes y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida de acuerdo a las normas vigentes son las siguientes: 1) Llamada de atención en forma verbal 2) Amonestación en forma escrito según la gravedad 3) Informe a la UGEL-05 conforme a Ley. DE LOS ESTUDIANTES Art. 91°. Son derechos de los Estudiantes 1) Ser valorado, tratado con dignidad y respeto. 2) Elegir y ser elegido como delegados de aula. - 25 -

3) Ser informado del reglamento interno, normas de disciplina y todas las disposiciones que les concierne como estudiantes. 4) SER EVALUADO CON JUSTICIA Y OBJETIVIDAD POR LOS PROFESORES. Art. 92°. Son deberes de los Estudiantes: 1) Asistir al CETPRO con uniforme y fotocheck (COMPUTACION). 2) Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno del CETPRO. 3) Asistir puntualmente y cumplir con responsabilidad las diferentes tareas que se les asigne para el logro de los objetivos institucionales. 4) Respetar y obedecer al personal del CETPRO 5) Cuidar la infraestructura, mobiliario, equipo y material del CETPRO que usa. 6) Usar un lenguaje decente, cortes y mesurado en todo momento sin faltar a la verdad. 7) Representar al CETPRO en cualquier actividad o certamen 8) Justificar las tardanzas e inasistencias oportunamente. 9) Permanecer en el aula una vez ingresado, tendrán permiso por causa justificada 10) Cultivar y cuidar las buenas relaciones interpersonales en el marco del respeto y ayuda mutua. Art. 93°. Son Prohibiciones de los Estudiantes Deambular en los pasillos en horas de clase. Fumar dentro de la Institución. Ingresar al CETPRO en estado etílico. utilizar el nombre del CETPRO en actividades o acciones no autorizadas por la Dirección. Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atenten contra la moral física y mental dentro y fuera del CETPRO. 6) Traer objetos de valor a la institución sin autorización. 7) Hablar por celular en horas de clase. 1) 2) 3) 4) 5)

1) 2) 3) 4)

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Art. 94°. Son Estímulos de los estudiantes por realizar acciones extraordinarias dentro y fuera de Institución: Felicitaciones Diploma de merito Beca de estudios Resolución de felicitación. Art. 95°. Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida son las siguientes: Llamada de atención. Amonestación por escrito. Reponer o abonar el importe al precio actual del mercado por negligencia, imprecisión o inutilización del bien del CETPRO. Suspensión de asistencia por tres días o cinco días de acuerdo a la gravedad. La separación dará lugar a un informe del director del CETPRO a las autoridades correspondientes de las medidas adoptadas. Retiro definitivo. DE LA JORNADA LABORAL Art. 96°. La Jornada Laboral del personal Directivo: Establecido en los Art. 142º del D.S. N° 004-2013-ED “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”; y es de 40 horas cronológicas semanal-mensual en horario diferido y flexible de acuerdo a los turnos de atención del CETPRO. Y cumplir el horario establecido según su cronograma de trabajo y atención al público.

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Art. 97°. La Jornada Laboral del Personal DOCENTE de 30 horas pedagógicas y de 30 semanal/mensual los reconocidos en el Inc. d), Art. 139 del D.S. N° 004-2013-ED “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” de acuerdo a su Resolución de nombramiento o contrato. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Art. 98°. El Periodo de vacacional del personal docente es de sesenta días anuales de conformidad al Art. 66º de la Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial”. Y durante las vacaciones de medio año los docentes actualizarán sus planes curriculares o planes de capacitación de conformidad al 2do párrafo del numeral 6.4.2 de la RD Nº 0378-2012-ED. Art. 99°. No habrá labores escolares los días: a) Día del Maestro (ENTRE DÍA DE SEMANA) 6 de julio. b) Feriados que decreta el gobierno (recuperables si es el caso), como la norma de CETPRO especifica que se atiende sábado y domingo, entonces la recuperación de los feriados largos se pueden hacer los sábados. c) Periodo Vacacional de medio año de acuerdo a la calendarización aprobado por la UGEL05. Art. 100°. El tiempo de permanencia de los estudiantes en el plantel es de 6 horas pedagógicas por día, cada hora pedagógica es de 45 minutos.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA: Art. 101°. El Control de Asistencia y Permanencia del personal que trabaja en el CETPRO Micaela Bastidas” se sustenta en la R.D. Nº03579.2007-UGEL. Nº 05, RM. Nº 574-94 “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal en el Centro de Trabajo”, Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y DS. N° 004-2013-ED Reglamento su cumplimiento y aplicación es de responsabilidad de todo el personal de la Institución. Art. 102°. El Personal Directivo, Jerárquico, docente y administrativo está obligado a registrar su Asistencia de ingreso y salida; marcando y firmando su tarjeta de control. Está prohibido manipular y/o marcar las tarjetas de asistencia de otro personal, bajo amonestación, verbal y/o escrita. Art. 103°. Las tarjetas de control de asistencia permanecerán en su casillero respectivo. Si el caso lo amerite, se retirará después del ingreso y será colocado antes de la hora de salida según turnos. 1) Tardanzas e inasistencias: De conformidad al Cap. III de la R.D. Nº03579.2007-UGEL. Nº 05 “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal en las I.E. y Programas Educativos Públicos del ámbito jurisdiccional de la UGEL 05 SJL Y EA”; y al Cap. III de la R.M Nº 574-94 ED “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal en el Centro de Trabajo 2) La tardanza es el ingreso del profesor al centro de trabajo después de la hora establecida. 3) Se considera como inasistencia al centro de labores: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) Retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación. - 27 -

4) Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor. Los descuentos por inasistencias se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado. 5) Las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinados por el MINEDU. Art. 104°. El profesor que deja de asistir por cualquier motivo, debe justificar su inasistencia con documento sustentatorio de acuerdo a la R.M. 574-94 ED, Ley N° 29944 “Nueva Ley de Reforma Magisterial” Reglamento DS. N° 004-2013-ED. Por premura de tiempo debe llamar por teléfono informando. Art. 105°. El Director publicará los 3 primeros días del mes el Consolidado de Asistencia para conocimiento y rectificación debidamente sustentada y luego remitirá al UGEL Nº 05. Art. 106°. El personal Directivo y Jerárquico publicarán su horario de trabajo en un lugar visible para conocimiento de la comunidad educativa. DEL HORARIO DE TRABAJO Art. 107°. Horario de trabajo del personal docente Turno Mañana : 08:15 am – 12:45 pm Turno Tarde : 13:15 am - 17:45 pm Turno Noche : 18:00 pm - 22:30 pm. Las clases podrán ser de lunes a domingo en una propuesta de 06 horas. Cumplirá sus 6 horas pedagógicas. Cada profesor presentará a inicios del año académico su propuesta de horario con FUT. Art. 108°. Horario del Personal Administrativo De la Secretaria de 02:00 – 10: 00 pm.

Art. 109°. Horario de trabajo del personal de servicio De Personal de Servicio III de la mañana de 7:00 a 15:00pm (refrigerio de 12:30 a 13:00) De Personal de Servicio III de la noche de 22:00 a 06:00 am De Personal de Servicio II de 8:00 a 16:00pm (refrigerio de 12:30 a 13:00) . Art. 110°. Horario de trabajo del personal directivo LUNES A VIERNES: 08.00 A 22.30 HRS. (DIRECTOR - CUMPLIRÁ 8 HRS.) DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Art. 111°. El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes. Art. 112°. El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas. Art. 113°. Actividades de los profesores en las vacaciones escolares En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de - 28 -

asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes. Art. 114°. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.

1. 2. 3. 4. 5.

DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERVICIO Art. 115°. Los periodos vacacionales del Personal Administrativo y de Servicios para el Año 2020 es la siguiente a la R.D N°12397-2018-UGEL.05. LEON VIGO, Delia : CAICEDO LUDEÑA, Isabel Guadalupe : (Secretaria) CHACALIAZA PEÑA, Silvia Verónica : (P.S. II) ARCO TAYPE, Camilo Edward : (P.S. III) PAUCAR CALDERÓN, Ciriaco : (P.S. III) DEL PROCESO DE MATRÍCULA. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN Art. 116°. Se considera estudiante del CETPRO a toda persona que se encuentra matriculado mediante su respectiva ficha de matriculado y registrado en la nómina de inscripción oficial del módulo correspondiente. Art. 117°. Ingresarán a la Formación Profesional del Ciclo Básico, las personas mayores de 14 años de edad, priorizando a la población de menores recursos y a las personas con necesidades educativas especiales. Art. 118°. Se accede al Ciclo Básico sin el requisito del nivel educativo formal, previa identificación capacidades básicas indispensables para el aprendizaje ocupacional. ( Art. 92º, inc. a) del D.S. Nº 011-2012-ED Art. 119°. La Dirección proyectará el número de vacantes de acuerdo a las normas establecidas de metas de atención 20 por aula. y módulo ocupacional en Coordinación con personal Directivo y Jerárquico. Art. 120°. La Dirección con el apoyo de la Comisión de Imagen y los docentes realizan acciones que permitan lograr una matrícula oportuna y cubrir las metas de atención.

Art. 121°. Son requisitos de la inscripción para el Ciclo Básico: 1) Tener 14 años de edad o más. 2) Presentar documento de identidad (copia simple). Art. 122°. La Comisión de Matricula y Publicidad del CETPRO es responsable de la inscripción de los estudiantes en las Fichas de Inscripción, respetando el CRONOGRAMA DE MATRICULA a los Módulos Ocupacionales y de manera equitativa. Dicha Comisión contará con el apoyo de los docentes previa coordinación. Art. 123°. Las Nóminas Oficiales de Inscripción deben ser confeccionadas por duplicado, según las especificaciones pertinentes, en su debido tiempo y deben ser remitidas a la UGEL dentro de los 45 días posteriores al inicio del Módulo Ocupacional. Las - 29 -

postergaciones, cambios de turno / frecuencia, cambio de modulo se realizará únicamente hasta el cierre de matrícula. Art. 124°. El personal en general que trabaja en el CETPRO previa autorización de la Dirección podrá acceder a capacitación en cualquier módulo ofertado, exonerándose de cualquier contribución o aporte. Art. 125°. Los estudiantes exonerados de cualquier contribución o aporte, se comprometerán a participar en actividades cívicas y jornadas o faenas que programe el CETPRO. Y otras acciones que se estime conveniente. Art. 126°. Las becas y medias becas son autorizados previamente por los docentes en vista que afectan directamente su presupuesto de implementación.

DE LA CERTIFICACIÓN Art. 127°. El certificado del Módulo se hará de acuerdo al Art 108º del D.S. Nº 011-2012. Y se precisará: nombre del módulo, calificación, resolución de aprobación del módulo y fecha, competencia laboral, las capacidades terminales logradas, cantidad de horas periodo de formación, el lugar donde realizó la práctica Pre-Profesional Art. 128°. El CETPRO emitirá los certificados correspondientes a los estudiantes que lo soliciten al haber concluido el semestre académico y/o Módulo Ocupacional y cumplan con los requisitos establecidos. DE LA TITULACIÓN Art. 129°. Se hará de acuerdo al Art 108º del D.S. Nº 011-2012. Los estudiantes del Ciclo Básico que aprueben los módulos que correspondan como mínimo MIL HORAS de estudio, tienen derecho a obtener el Título de Auxiliar Técnico. Art. 130°. El Título que se le otorga al egresado del Ciclo Básico, es el de “Auxiliar Técnico” con mención en los módulos ocupacionales cursados. Art. 131°. Son requisitos para otorgar el Título: 1) Haber aprobado satisfactoriamente todos los módulos y actividades del Plan Curricular respectivo. 2) Haber aprobado un examen teórico-práctico que demuestre el logro del Perfil Profesional de la Carrera. 3) Además cumplir con los requisitos para otorgar el Título de Auxiliar Técnico que señale la R.M. Nº 0159-2008-ED. DE LA CONVALIDACIÓN Art. 132°. El CETPRO podrá convalidar estudios cursados en otros CETPROs, de Educación Básica en sus diferentes modalidades y en la Educación Comunitaria, debidamente comprobados mediante certificados oficiales DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Art. 133°. Los estudiantes realizan sus Prácticas Pre Profesionales PPP en las empresas en situaciones reales de trabajo que consiste en la realización de las tareas y - 30 -

funciones que refuerzan o consolidan las capacidades terminales del módulo ocupacional. Se realiza en el CETPRO previa autorización de la Dirección y en coordinación con el docente en una actividad `productiva para el CETPRO. Art. 134°. La PPP no se evalúa para fines de aprobación del Módulo, pero si requiere del monitoreo correspondiente y tiene una duración del 30% del total de horas programadas por cada módulo ocupacional. Art. 135°. La PPP se realiza en convenio con sectores productivos y servicios locales. También se organizan en el CETPRO a través de Actividades Productivas Proyectos Productivos y / o servicios. En todos los casos se garantiza que el estudiante refuerce sus capacidades terminales del módulo. Art. 136°. Los docentes de cada módulo son los responsables de planificar los Proyectos Productivos y de Servicios, así como de su monitoreo y evaluación de acuerdo al D.S. 028-2007-D Art. 137°. El Director en coordinación con la Jefatura del Departamento de Actividades Productivas y Empresariales realizará convenios Interinstitucionales para optimizar las PPP en situaciones reales de Trabajo.

1) 2) 3) 4) 5)

1) 2) 3) 4) 5)

DE LA ORGANIZACIÓN DE TALLERES Art. 138°. La organización de Talleres debe considerar: Los talleres deben estar debidamente inventariados y codificados. Las herramientas, equipos e instrumentos deben estar en sus respectivos armarios Los talleres deben contar con un Organigrama Estructural, Cronograma de Actividades y Reglamento Interno Contar con zonas señalizadas de trabajo El profesor es responsable directo de la organización del taller. Art. 139°. Asistencia de Estudiantes El ingreso y salida a los talleres estará regido por el horario del plantel, salvo en casos especiales debidamente autorizados por escrito por la Dirección. Se realizará el control de asistencia en forma diaria y obligatorio La asistencia a las prácticas de taller es obligatorio de acuerdo al horario establecido Los estudiantes podrán salir del taller sólo con la autorización del profesor. Durante las horas de clase está prohibido deambular en los pasadizos y patio. DE LAS REUNIONES DE TRABAJO Art. 140°. Las Reuniones de Trabajo, del personal del CETPRO MICAELA BASTIDAS está constituida por el Director quien lo preside, Docentes y Administrativos y su desarrollo se registraran en el libro de actas, debe indicar: lugar, fecha, hora, el nombre de personas que actuaron la forma y resultado de votación y los acuerdos adoptados.

a) b) c) d)

Art. 141°. La Reunión de Trabajo, del personal del CETPRO planificarán las siguientes actividades Analiza, modifica y aprueba el Reglamento Interno RI Estructuración y aprobación del PAT Conformaciones de comisiones Internas para reuniones de trabajo y otros Modificación y aprobación del PEI, PCI, PAT, IGA - 31 -

Art. 142°. Las Reuniones de Trabajo, se realizará cuando convoque el Director del Plantel, Jefaturas o Representante de Docentes (CONEI) o lo solicite el 50% más uno de los profesores, dentro del marco legal. Art. 143°. Las Reuniones de Trabajo, se realizará dentro del horario establecido de la jornada laboral, siendo obligatoria la asistencia del personal del CETPRO, salvo caso excepcional previa justificación. Art. 144°. Para que haya Quórum en primera convocatoria se requiere la concurrencia de la mayoría simple de sus miembros convocados (50% más uno). En segunda convocatoria se realizan las reuniones con los asistentes presentes. Para la votación, los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos del total de asistentes. Art. 145°. El personal Docente y Administrativo por contrato y con Resolución de UGEL Nº 02 también será componente de la Reunión de Trabajo con voz y voto. Art. 146°. Los acuerdos no surten efecto, sino después de aprobado y firmada el Acta de la sesión en que se trató el asunto. Art. 147°. Se considera falta, la negativa de firmar el libro de actas Art. 148°. La reconsideración de los acuerdos solo puede interponerse en la sesión inmediata con el voto reservado de los dos tercios favorables de los asistentes que asistieron en la sesión donde se aprobó la propuesta. Art. 149°. La Reunión de Trabajo convocada se realizará alternadamente por turnos. Y en estas constituyen faltas cuando haya Inasistencia, tardanza, retiro sin autorización, hacer uso de la palabra sin autorización, ofender de palabra y/o hecho, calumniar y difamar; los cuales serán materia de amonestación escrita por parte del Director. Art. 150°. La reunión de la representante de docentes del CONEI con docentes será fuera de horario trabajo. Art. 151°. En el mes de diciembre se realizara la Reunión de Trabajo, con el fin de planificar las actividades para el año siguiente. LIBRO DE CAJA Art. 152°. El Comité de Gestión de Recursos Propios debe llevar un Libro de caja, el cual estará a cargo del Tesorero(a), responsable de tener al día toda la documentación contable, la misma que se remitirá en forma trimestral a la UGEL 05, para su revisión y conformidad de acuerdo al Art. 8° de la RD 028-07-ED Art. 153°. Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda Art. 8° de la RD 028-07-ED. DE LOS RECURSOS PROPIOS Art. 154°. Se denomina Recursos Propios a los ingresos generados y administrados por la Institución por los diferentes conceptos. Según DS. 028-07-ED a) Alquiler de cafetería y/o similares. b) Alquiler de talleres y/o similares. c) Actividades Productivas y de servicios. - 32 -

d) Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capitación y actualización a estudiantes, docentes y comunidad e) Arrendamiento de ambientes y equipos fuera de la jornada laboral. f) Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con la que cuenta la institución. g) Aporte por el concepto de mantenimiento de infraestructura, equipamiento de talleres y otros. h) 80 % de los recursos propios será destinados para la adquisición de equipos y herramientas de los talleres. i) Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales de la Institución Educativa, cuando corresponda. j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. DE LA GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Art. 155°. El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas es responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de actividades productivas y la administración de recursos propios, cumpliendo su horario en horas extraordinarias y los integrantes son: 1) El Director que lo preside, el mismo que tiene solo voto dirimente. 2) Tesorero(a) del CETPRO. 3) Un (01) representante del personal docente. 4) Un (01) representante del personal administrativo Los representantes de los docentes y administrativos serán elegidos en sus respectivos estamentos en forma democrática. La renuncia al cargo será pasible de sanción de conformidad con el Art. 48 de la Ley de la Reforma Magisterial. Artículo 8º Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. Art. 156°. Son atribuciones del Tesorero: 1) Recibir las rentas y fondos que corresponden al plantel y depositar al Banco de la Nación en cuenta mancomunada con el Director (a) en un plazo no mayor a 24 horas de lo recaudado. Art. 12º y Art. 8º inc. l) del DS. 028-07-ED. 2) Otorgar el recibo correspondiente al recibir o recaudar el dinero contando con V°B° del Director 3) Tener a su cargo y responder por los libros y documentos relativos a la administración económica que corresponde. 4) El dinero por concepto de recursos propios será recaudado por el tesorero bajo supervisión de la Dirección. 5) Entregar debidamente sustentado el informe económico al Director para su visación y Publicación. 6) Viabilizar la adquisición oportuna de los requerimientos de los talleres. 7) Proporcionar el recurso de acuerdo a las necesidades del plantel. 8) Informar periódicamente al CONEI y a la Comunidad Educativa la Administración, sobre el uso de los Recursos Propios, la situación del Libro Caja y la Documentación Contable. Art. 157°. El Director conjuntamente con el Tesorero deberán publicar Trimestralmente en el mural o vitrina los informes económicos con fotocopia del movimiento de cuenta bancaria. - 33 -

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SERVICIOS EMPRESARIALES Art. 158°. Se denomina actividades Productivas a la producción de bienes ó prestación de Servicios en concordancia al DS. Nº 028-07-ED. Los proyectos productivos son formulados en coordinación con los agentes educativos y teniendo en cuenta la preservación del medio ambiente, la moral y las buenas costumbres. Art. 159°. La formulación de Actividades Productivas se planificará a través proyectos Productivos y de Inversión, que son elaborados por los docentes, estudiantes y otros agentes educativos, en función de la capacidad instalada, recursos y potencial humano. Art. 160°. Jefatura de Actividades Productivas y Servicios Empresariales es el responsable de la producción de bienes y servicios, quien planificará, organizará y ejecutará conjuntamente con el equipo de trabajo bajo la coordinación de CONEI: 1) 2) 3) 4)

Equipo de Planeamiento Equipo de Marketing Equipo de Producción Equipo de Comercialización Art. 161°. Las Actividades Productivas tienen los objetivos siguientes:

1) Generar recursos para la Institución como fuente de financiamiento para fortalecer la capacidad Institucional 2) Reforzar las capacidades de los estudiantes, docentes y personal de la Institución 3) Contribuir el mejoramiento de la Institución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: La Vigencia del presente Reglamento Interno es a partir del 06 de setiembre del 2019 el mismo que será refrendado por el Director mediante una Resolución Directoral, publicada y remitido en versión electrónica por e-mail a cada personal del CETPRO y estará sujeta a modificación en Reunión de Trabajo de la comunidad educativa. Todo aspecto no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el CONEI SEGUNDA: El Reglamento Interno se irá adecuando de acuerdo a las normas que emita las instancias superiores. Los cargos de Director, encargaturas, Coordinador, Jefaturas, Docente y Personal de Servicio cumplirán funciones adecuadas a la RM Nº 130-08-ED considerando el modelo organizacional IV entre tanto la UGEL-05 ejecute el proceso de adecuación de la estructura, cargos y funciones de los CETPROs. TERCERA: El Director del CETPRO aprobado el Cuadro de Horas para el Año Lectivo 2019 gestionará las plazas resulten necesarias de acuerdo a lo establecido en la R.M. 0130- 2008-ED “Normas Complementarias Para la Adecuación Organización y Funciones de los Centro de Educación Técnico Productiva” CUARTO: Dentro de las acciones de MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA, el Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y servicio del CETPRO “Micaela Bastidas” son responsables de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28496 “Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento DS. Nº 033-2005-PCM; Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de adoptar acciones en casos de hostigamiento y violación sexual de conformidad a la - 34 -

Ley N° 27942 y el DS. N° 010-2003-MIMDES; y la Ley N° 27911, DS. N° 005- 2003-ED y la Ley N° 27337.

QUINTO: Se hará una reunión con todos los delegados de las aulas para elegir representantes al CONEI y a las diferentes comisiones del Cetpro “Micaela Bastidas”.

a sus

SEXTO: El presente reglamento Interno será entregado un ejemplar a cada docente, para su carpeta administrativa.

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