Reglamento Interior de Trabajo Salcaja

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO NOMBRE DE LA EMPRESA: COOPERA

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

NOMBRE DE LA EMPRESA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, RESPONSABILIDAD LIMITADA

NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, RESPONSABILIDAD LIMITADA

NATURALEZA DE LA ENTIDAD: AHORRO Y CRÉDITO

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 689553-0

DOMICILIO: 0 CALLE Y 0 AVENIDA ESQUINA ZONA 2 SALCAJA Y SUS AGENCIAS

LUGAR: SALCAJÁ, QUETZALTENANGO, GUATEMALA

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento de Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “Salcajá”, Responsabilidad Limitada la que de ahora en adelante se denominará Cooperativa Salcaja, R.L., o simplemente la Cooperativa. Se formula el presente Reglamento Interno de Trabajo de conformidad con lo establecido por el Titulo II, Capitulo IV del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones obligatorias que deben de sujetarse los trabajadores de la cooperativa en la prestación de servicios y realización concretas del trabajo. ARTÍCULO 2º. Cualquier asunto o problema que surja con ocasión de las relaciones laborales entre la Cooperativa y el personal, que no se encuentre previsto y regulado por este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Administración de esta Cooperativa, con sujeción a las Leyes de trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 3. El presente Reglamento de conformidad con la Ley será fijado en dos o más sitios visibles del lugar o lugares de trabajo con que cuenta la Cooperativa o suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores de la Institución, para que se enteren de su contenido, observancia y cumplimiento. ARTÍCULO 4. En este Reglamento Interior de trabajo, se estipula, el mínimo de prestaciones otorgadas por la Cooperativa a los colaboradores, sin perjuicio de una superación posterior de las mismas. ARTÍCULO 5. Son representantes de la Cooperativa, en sus relaciones laborales con sus colaboradores, el Gerente General o cualquier otra persona que designe específicamente el Consejo de Administración de la Cooperativa. ARTÍCULO 6. Es nula ipso-jure y no obliga a los colaboradores, cualquier disposición contenida en el presente Reglamento que sea contraria a la Ley o que disminuya derechos previamente adquiridos por ellos. ARTÍCULO 7. Las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo, son de aplicación en las Instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral SALCAJÁ Responsabilidad Limitada, situada en la 0 calle y 0 avenida esquina zona 2 de la Villa de Salcajá Municipio del Departamento de Quetzaltenango, asimismo en sus Agencias.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. CAPITULO II PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: ARTÍCULO 8. Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo, denominado también en lo sucesivo "Reglamento" o "este Reglamento", una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, son de cumplimiento obligatorio, tanto para los colaboradores llamados en adelante también "el personal, los empleados o los trabajadores", como para la empresa nombrada en lo sucesivo también como "patrono, empleador o Cooperativa Salcaja, R.L.” ARTÍCULO 9. La organización, dirección, administración y fijación de políticas técnicas, materiales, de personal y sistemas son facultades exclusivas del patrono de quien las ejercerá sin más limitación que las que determine el código de trabajo, leyes laborales, reglamentos y disposiciones legales inherentes a su actividad. Artículo 10. En el presente reglamento, se estipulan las normas a que se sujetan las prestaciones y ejecución de los servicios por los trabajadores de Cooperativa Salcaja, R.L, Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y las infracciones que se causen darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva en la normativa disciplinaria de este mismo. Los empleados de Cooperativa Salcaja, R.L., que ejerzan funciones de dirección coordinación o supervisión en las unidades administrativas serán los responsables por su cumplimiento. ARTÍCULO 11. El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia, todo trabajador debe dar en la actividad para la cual fue contratado y que ha aceptado desempeñar, el rendimiento propio y adecuado de su categoría o especialización profesional.

CAPÍTULO III CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 12. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, el personal de Cooperativa Salcaja, R.L. queda comprendido dentro de los tipos de servicios siguientes: a) Personal permanente: Dentro de la presente sub-clasificación queda comprendido aquel que tiene una relación establecida por tiempo indefinido con la institución. Este personal queda sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. b) Personal temporal: Dentro de la presente sub-clasificación queda comprendido aquel personal que contrate Cooperativa Salcajá, R.L., por tiempo parcial o completo, para obra determinada, trabajo específico o plazo. (Exceptuándose a los contratados por servicios profesionales, que

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. estarán sujetos a las condiciones contractuales que se establecen en el respectivo contrato). El demás personal queda sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. c) Personal en calidad de Aprendizaje: Son todos aquellos trabajadores que ingresaran a la institución como aprendices en las especialidades laborales de los diferentes departamentos que conforman la institución, después de haber superado el proceso de aprendizaje y evaluaciones claramente definidas en el respectivo contrato de aprendizaje ordenado por el código de trabajo en los artículos 170 al 176, y el reglamento que regula el procedimiento, se extenderá la respectiva constancia de haber superado los diferentes procesos del mismo, siendo la dirección de recursos humanos la responsable de velar porque se efectúen las evaluaciones correspondientes.

CAPÍTULO IV CONDICIONES DE INGRESO ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE INGRESO: Corresponderá al Consejo de administración aprobar la política salarial, y a la gerencia general proponer la creación de nuevos puestos y la política salarial. Concernirá al Departamento de Recursos Humanos, aplicar los procedimientos de selección y contratación de personal. ARTÍCULO 14. Para optar a los nombramientos y contrataciones a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán llenar los requisitos mínimos siguientes: a)

Llenar solicitud respectiva;

b)

Curriculum vitae y créditos correspondientes;

c)

Presentar su cédula de vecindad o DPI, y otros documentos que le sean requeridos por el departamento de Recursos Humanos;

d)

Calificar en los exámenes de aptitud y competencia conforme a los sistemas y procedimientos que la Cooperativa establezca;

e)

Presentar cartas de recomendación que respalden su solvencia moral, en trabajos anteriores y/o Comunidad; Si el solicitante fuere menor de edad, deberá presentar autorización para laborar, extendida por la Inspección General de Trabajo;

f)

g)

Presentar constancia medica de gozar de buena salud; y

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En caso de que el trabajador a contratarse sea extranjero, la Cooperativa gestionará ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la autorización respectiva, pasado el período de prueba, requisito indispensable para iniciar relación laboral.

i)

En el caso el trabajador a contratarse sea en calidad de aprendizaje, deberá sujetarse a lo estipulado en el contrato relativo al proceso de aprendizaje, al momento que la cooperativa le extienda el certificado de haber superado la prueba, en caso sea indispensable sus servicios, podrá ser contratado como trabajador permanente, en caso exista una plaza vacante.

ARTÍCULO 15. No podrán trabajar en la Cooperativa como funcionarios o empleados, los que tengan relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de los Órganos Directivos, Gerencia y demás empleados de la Cooperativa. ARTÍCULO 16. Toda persona que ingrese al servicio de la Cooperativa, estará sujeta a un período de prueba de dos meses y durante dicho período, cualesquiera de las partes puede ponerle término a la relación laboral, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Ocho días antes de concluir el período de prueba el Jefe inmediato Superior del trabajador notificará a la autoridad correspondiente sobre el desenvolvimiento del mismo, siendo ésta la encargada de notificar la resolución adoptada. Exceptuando al personal contratado en calidad de aprendizaje estará sujeto a lo establecido en el artículo del 170 al 174 del código de trabajo, que regula las formas de su contratación y evaluaciones. ARTÍCULO 17. Llenados los requisitos determinados en los artículos anteriores, se procederá a suscribir el correspondiente contrato individual de trabajo, en original y dos copias, llevándose posteriormente para su registro y aprobación al departamento Nacional de Relaciones de trabajo, en donde se quedará el triplicado, el duplicado se dará al trabajador y el original queda en la Cooperativa. ARTÍCULO 18. Si el trabajador a contratarse es de nacionalidad extranjera, la Cooperativa previamente obtendrá la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, requisito imprescindible e indispensable para el inicio de la relación de trabajo.

CAPÍTULO V CATEGORÍAS DE TRABAJO Y FORMAS DE PAGO DE SALARIOS ARTÍCULO 19. Las categorías de trabajo del personal que presta sus servicios en la Cooperativa, se detallan a continuación y los salarios se pagarán en forma quincenal:

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CATEGORIA PROFESIONAL Gerencia General Oficial de Cumplimiento Auditor Interno Gerencias Directores Jefes de Agencia Coordinadores Supervisores Asesores de Crédito Encargada de Remesas Encargada Tarjeta de Crédito y Débito Receptores Pagadores Auxiliares Secretarias de Cuentas Nuevas Recepcionista Agente de Seguridad Conserje

TIPO DE SALARIO ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario ordinario

FORMA DE PAGO quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal quincenal

ARTÍCULO 20. Las categorías de trabajo establecidas en el presente Reglamento, son enunciativas y no limitativas de manera que la cooperativa podrá crear nuevas plazas cuando lo considere conveniente, pagando el salario que de conformidad con la ley corresponda al tipo de trabajo de que se trate. (En consecuencia, dicha clasificación no impedirá a la cooperativa crear o suprimir alguna o algunas categorías, si las necesidades de la misma así lo requieren). ARTÍCULO 21. La Cooperativa Salcaja, R.L., por la clase de servicio que presta, podrá contratar trabajadores temporales y/o de tiempo parcial. Dichos trabajadores tendrán la condición de eventuales, retribuyéndoseles en proporción al tiempo de trabajo que realicen.

CAPÍTULO VI PAGO DE SALARIOS ARTÍCULO 22. El salario ordinario y extraordinario es mensual y se pagará directamente al trabajador o a la persona de su familia que éste designe por escrito. Los pagos se efectuarán quincenalmente. ARTÍCULO 23. Los salarios se pagarán en la oficina central de la Cooperativa y sus agencias, dependiendo del lugar donde presten su trabajo, el último día de cada quincena, cuando el día de pago fuere inhábil, el mismo se efectuará el día hábil inmediato anterior; acreditándose a su respectiva cuenta de ahorro constituida en la Cooperativa.

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ARTÍCULO 24. Todos los trabajadores están obligados a dejar constancia escrita de las sumas recibidas en cada período de pago, en concepto de salarios, prestaciones recibidas, salarios extraordinarios, así como los descuentos que legalmente estén establecidos o puedan establecerse. Los reclamos por falta de dinero en el pago se efectuarán inmediatamente en el momento de acreditarlo o recibirlo. Cuando la diferencia sea en el cómputo de trabajo realizado podrán hacerlo en el transcurso de la semana siguiente. Los salarios que la cooperativa paga a sus trabajadores, serán de acuerdo al sistema de evaluación de puntos convenido, tomando en cuenta capacidades y de acuerdo a la política salarial vigente y puestos que éstos desempeñen, que es el procedimiento utilizado en la carrera administrativa a la que estará sujeto todo trabajador. En consecuencia, si a algún trabajador se le aumentara su salario para compensar su eficiencia y dedicación en el trabajo, este no dará derecho a los demás colaboradores, exigir tales o parecidos aumentos, salvo nivelación de salarios o por creación de nuevos salarios mínimos. La bonificación por productividad a que se haga acreedor el trabajador, sea captación, colocación, recuperación de créditos y por los incentivos que sean establecidos por la cooperativa en función del cumplimiento de metas.

CAPÍTULO VII JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 25. El horario a que están sujetos los trabajadores de la Cooperativa, es en forma alterna, el que se determina a continuación: De lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo, pudiendo ser de la forma siguiente: Por la mañana:  de 8:00 a 12:00 horas y  de 9:00 a 13:00 horas Por la tarde:  de 13:00 a 17:00 horas y  de 14:00 a 18:00 horas Sábados y domingos:  de 8:00 a 12:00 horas y  de 9:00 a 13:00 horas

La jornada efectiva de trabajo es de ocho horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas en día sábado o domingo, para un total de cuarenta y cuatro horas.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. Los horarios de las jornadas de trabajo y horarios para el descanso de medio día para la toma de alimentos (almuerzo), serán fijados por el personal de mutuo acuerdo con el Jefe de cada departamento, previa autorización de la Gerencia General, a solicitud de Recursos Humanos, en función de las necesidades de sus distintos programas. Queda prohibido tomar los alimentos dentro de las instalaciones de la cooperativa, únicamente en casos muy calificados y autorizados por el Departamento de Recursos Humanos, previa solicitud del empleado para tomar sus alimentos dentro del centro de trabajo. ARTÍCULO 26. Todos los trabajadores deberán presentarse puntualmente a su trabajo a la hora establecida en este Reglamento. Si alguien se encuentra imposibilitado, avisará oportunamente a su jefe inmediato y en ausencia de éste, al departamento de Recursos Humanos; para que se establezca efectivamente si se considera razonable el motivo de la inasistencia. Cuando le fuere imposible avisar, al presentarse nuevamente al trabajo, acreditará el motivo de la inasistencia por escrito. Comprobará con certificación del IGSS o en su defecto con certificado médico particular, en caso de enfermedad. ARTÍCULO 27. Todos aquellos empleados que no estén sujetos a la jornada de trabajo establecida en este Reglamento, tales como 1) Gerentes; 2) Directores ; 3) Jefes de agencias; 4) Subjefes; 5) Asesores; 6) Secretarias de Junta Directiva y Gerencias y 7) Elementos del Cuerpo de Seguridad, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 124 del Código de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en lo que establece el artículo 124 del código de trabajo y acuerdo gubernativo 346, pueden laborar un máximo de 12 horas diarias y 72 horas a la semana, siendo estos los siguientes: a) Los representantes de los patronos. b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata. c) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia. (Se considera sin fiscalización Superior inmediata, a todos aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores que desempeñen no pueda ser controlado por el Patrono, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 346), siendo ellos: 1) Gerentes; 2) Directores; 3) Jefes de agencia; 4) Subjefes de agencia; 5) Asesores; 6) Secretarias de Junta Directiva y Gerencias, 7) elementos de Guardias de seguridad. Personal que también estará sujeto en lo establecido en los Artículos 4 y 124 del Código de Trabajo, Acuerdo Gubernativo número 346. ARTÍCULO 28. Todo trabajo que se ejecute previo convenio, fuera de las Jornadas ordinarias de trabajo establecidas por la Cooperativa constituye TRABAJO EXTRAORDINARIO y será remunerado con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) más sobre los salarios ordinarios devengados por el trabajador, cuando el trabajo extraordinario se realice en días de asueto o séptimos días será remunerado con un cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario, salvo las prescripciones contenidas en el Artículo 122 del Código de Trabajo. No se consideran horas extraordinarias todo trabajo ejecutado fuera de la jornada ordinaria utilizado por el trabajador para reparar los errores imputables sólo a él, tampoco se considera

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. tiempo extraordinario cuando el trabajador utilice menos del tiempo de una hora para tomar sus alimentos con la pretensión de retirarse antes de cumplida la jornada legalmente convenida sin la autorización de la parte patronal, previa solicitud expresa del trabajador. Ningún trabajador debe abandonar sus labores antes de terminar su jornada de trabajo, a menos que obtenga autorización del jefe inmediato con visto bueno de recursos humanos o argumentando reposición del tiempo ya sea ingresando más temprano del horario establecido o tomando tiempo parte del almuerzo, y que se trate de casos de emergencia o fuerza mayor. ARTÍCULO 29. Todos los trabajadores al servicio de la Cooperativa Salcajà, R. L., deben observar puntualidad, tanto al ingreso, como en la salida de sus labores, de conformidad con el presente reglamento; para dichos efectos la Cooperativa Salcajà, R. L., implementará o establecerá los controles que estime convenientes. Cuando los trabajadores, lleguen después de las horas estipuladas, deberán reportarse a su jefe inmediato superior. Si el atraso fuera mayor de cinco minutos, se les impedirá el ingreso al trabajo, salvando siempre que justifiquen plenamente la causa de su atraso; pero si no lo hicieren, se tendrá como falta injustificada. Los trabajadores que no observen lo anterior serán sancionados de conformidad a las medidas disciplinarias dispuestas en este reglamento, salvo que mediare causa justa que excuse el atraso, a juicio del jefe inmediato superior y lo informado por el trabajador de que se trate y la justificación que este aporte, pudiendo ser corroborada por el Director de Recursos Humanos, si lo estimare necesario. ARTÍCULO 30. Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores deben abandonar los locales en que laboren, a más tardar quince minutos después de finalizar la jornada respectiva; SALVO QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR EL PATRONO O SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR, CON EL VISTO BUENO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, para permanecer más del tiempo estipulado, para laborar tiempo extraordinario o para subsanar errores cometidos durante su jornada de trabajo. ARTICULO 31. El trabajador que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores, deberá avisar a su jefe inmediato superior o a quién corresponda por los medios a su alcance, verbalmente o por escrito, según el caso, indicando los motivos de su inasistencia a Cooperativa Salcajà R. L., si así lo estima necesario establecerá por los medios legales a su alcance la veracidad de los motivos expresados. El simple aviso no implica que la falta sea justificada. ARTICULO 32. Cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad, el trabajador debe presentar el Certificado Médico o constancia de haber asistido al I.G.S.S. pudiendo exceptuarse casos muy calificados a criterio del jefe inmediato superior o Departamento de Recursos Humanos. ARTICULO 33. Los trabajadores que no observen los anteriores artículos serán sancionados de conformidad a las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento, salvo que mediare causa justa que excuse el atraso a juicio del jefe inmediato superior haciendo del conocimiento de recursos humanos.

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CAPÍTULO VIII LICENCIAS, DESCANSOS SEMANALES, ASUETOS, VACACIONES, BONO INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL, AGUINALDO PERIODOS PRE Y POST NATALES Y LACTANCIA ARTÍCULO 34. LICENCIAS: Los trabajadores de la Cooperativa Salcajà, R.L., que por asuntos de interés particular necesiten licencias o permisos para no concurrir a sus labores, la solicitarán a su Jefe Inmediato Superior con el visto bueno de Recursos Humanos, quien la concederá si los motivos invocados lo ameriten y lo solicitaren de acuerdo a las siguientes formalidades: Dicho permiso se solicitara por lo menos con 24 horas de anticipación el día que se quiera disfrutar, salvo en caso de emergencia debidamente comprobados, de la siguiente forma: 1) Personalmente. 2) Por escrito, debiendo llenar la forma que le será proporcionada, en la que deberá indicar la fecha, tiempo y motivos. 3) Con la debida anticipación, y pueden ser: I. II.

CON GOCE DE SALARIO Y SIN GOCE DE SALARIO.

En estos casos deberá el trabajador expresar el motivo que justifique dicha solicitud para los efectos de su calificación. Cuando el permiso solicitado sea por más de dos días, la autorización deberá contar por escrito, sin la cual el trabajador no podrá ausentarse de sus labores. En todos los casos y dependiendo de la circunstancia se especificará si la licencia se concede con o sin goce de salario. Los trabajadores que por asuntos de interés particular o de carácter urgente, necesiten licencia sin goce de salario para no asistir a sus labores, la solicitarán al Jefe Inmediato con el visto bueno de recursos humanos, con la debida anticipación, quien la concederá por escrito si el motivo lo amerita, y sin dicha constancia no deberá ausentarse el trabajador del desarrollo normal de sus labores. Podrán otorgar licencias con o sin goce de salario, a los trabajadores de la Cooperativa: a) Con goce de salario, mayor de dos días hasta un máximo de cinco días: la Gerencia; b) Con goce de salario mayor de cinco días: el Consejo de Administración.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. La Cooperativa Salcaja, R.L., concederá las siguientes licencias CON GOCE DE SUELDO, según lo establece el Artículo 61 inciso ñ) del Código de Trabajo. Además otras licencias, y para los efectos de aplicación de los permisos y/o licencias, se seguirá el procedimiento siguiente: a) LICENCIA POR NUPCIAS: Previa solicitud, el trabajador que haya de contraer nupcias, (en la fecha que éste indique, sin que la licencia pueda darse por mas de una vez, si el trabajador argumenta casarse en una fecha por lo civil y otra por lo eclesiástico en periodos distintos), por un periodo de CINCO DÍAS HÁBILES. Queda obligado el trabajador que haya gozado de dicha licencia a la presentación de la constancia correspondiente. b) NACIMIENTO DE UN HIJO: se concederá al trabajador varón DOS DÍAS con goce de salario. c) POR FALLECIMIENTO: Se concederá cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos. TRES DIAS con goce de salario. d) LICENCIAS PARA RESPONDER A CITACIONES JUDICIALES. Por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de MEDIO DÍA dentro de la jurisdicción y UN DÍA fuera del departamento que se trate. e) PERMISO PARA ESTUDIOS: Se concederá de conformidad a las necesidades del solicitante, atendiendo a las necesidades de trabajo de la Cooperativa, con la debida constancia de la institución educativa en donde especificara el tiempo de duración, podrá concederse con goce o sin goce de salario, para llevar a cabo práctica profesional; solicitándose con un mes de anticipación. f) En otros casos no contemplados en los incisos anteriores, podrá otorgarse permisos si concurren circunstancias calificadas a juicio del jefe inmediato con el visto bueno del gerente, el número de días no podrá exceder de cinco hábiles. La solicitud de licencia podrá presentarse por escrito al jefe inmediato, manifestando el motivo, tiempo que necesita y fecha en que empezará y terminará la licencia. El gerente general o el departamento de recursos humanos serán los que aprobará en definitiva la licencia solicitada, en el caso del inciso a) deberá presentarse con ocho días de anticipación.

ARTÍCULO 35. PERMISOS ESPECIALES: Todos los permisos no contemplados en el presente Reglamento Interior de Trabajo y por más de cinco días hábiles deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, la solicitud deberá presentarse por escrito manifestando el motivo, tiempo que necesita y fecha en que empezará y terminará la licencia.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. Si el trabajador hace uso de su licencia para fines distintos a los invocados al solicitarla, el gerente la cancelará e impondrá la sanción que corresponda de acuerdo a la Ley. Ningún empleado podrá abandonar el local de la Cooperativa en horas hábiles, sin tener autorización de su jefe inmediato. ARTÍCULO 36. DESCANSO SEMANAL: Todos los trabajadores de Cooperativa Salcajà, R.L., tienen derecho a disfrutar de un día de DESCANSO REMUNERADO DESPUÉS DE CADA SEMANA DE TRABAJO o después de cada jornada ordinaria semanal. La semana se computará de seis días, según costumbre en la Cooperativa o centro de trabajo. El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y así cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal. POR LA NATURALEZA DE LA EMPRESA Y CON ANUENCIA DE LOS TRABAJADORES el descanso semanal podrá tomarse cualquier día de la semana, dependiendo del turno de cada laborante. SI SE QUIERE HACER CONSTAR, POR ALGUN CASO SI SE LABORARA LOS DOMINGOS. ARTÍCULO 37. ASUETOS: A todos los trabajadores se les concederá con goce de sueldo, los asuetos estipulados en el Artículo 127 del Código de Trabajo y los que en el futuro puedan decretarse o que voluntariamente el empleador disponga otorgar, éstos son: 1. 1º. de enero 2. Miércoles a partir de las 12:00 horas Jueves, Viernes y Sábado Santos. 3. 26 de abril, día nacional de la Secretaria ( decreto 25-94) 4. 1º. De mayo 5. 10 de mayo, día de la Madre trabajadora (para las madres trabajadoras de esta empresa) 6. 30 de junio 7. 15 de septiembre 8. 20 de octubre 9. 1o. de noviembre 10. 24 de diciembre (medio día a partir de las 12 horas) 11. 25 de diciembre 12. 31 de diciembre (medio día a partir de las 12 horas) y 13. El día de la festividad de la localidad. Fecha de la Fiesta Principal del Municipio, de acuerdo a la festividad local en donde estén ubicadas las agencias: a. Agencia San Cristóbal 25 de Julio b. Agencia Momostenango 01 de Agosto c. Agencia Salcajá 25 de Agosto d. Agencias Quetzaltenango 07 de Octubre

ARTÍCULO 38. Cooperativa Salcajà, R.L., cumplirá con otorgar dichos descansos remunerados de acuerdo con el salario ordinario de que se trate, pero si éstos se trabajaran los pagará como tiempo extraordinario como lo disponen los artículos 121, 128 y 129 del Código de

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. Trabajo, reservándose el derecho de solicitar a la Inspección General de Trabajo, la autorización para laborarlos debido a su naturaleza continua y necesidades de la cooperativa. ARTÍCULO 39. PERIODOS PRE Y POST NATALES: Toda trabajadora embarazada deberá gozar de un descanso remunerado durante los 30 DÍAS ANTERIORES Y 54 DÍAS POSTERIORES DEL PARTO. Este descanso se rige por las reglas establecidas en el Artículo 152 del Código de Trabajo, reformado por el Artículo 12 del Decreto No. 64-92 del Congreso de la República. ARTÍCULO 40. PERIODO DE LACTANCIA: Toda trabajadora de la Cooperativa Salcajà, R.L., gozará de un periodo de lactancia remunerado de UNA HORA DIARIA DURANTE DIEZ MESES, contados a partir del regreso a sus labores (post parto). Dicho periodo por acuerdo de las partes, podrá ser gozado por la empleada, ya sea antes de iniciar o concluir sus labores. ARTÍCULO 41. VACACIONES: Todo trabajador al servicio de la Cooperativa Salcajà, R. L., tiene derecho a un período de vacaciones anuales de QUINCE DIAS HABILES, con goce de salario, después de un año continuo de laborar en ella y para todos aquellos trabajadores que tenga mas de cinco años de laborar en forma continuada sin interrupciones en su trabajo, gozaran de VEINTE DÍAS HABILES, a partir de haber cumplido el quinto año de servicio, en los casos en que el contrato no le exija trabajar todas la horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá el trabajador tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas laboradas en el año de trabajo de que se trate. ARTÍCULO 42. Todos los trabajadores están obligados a firmar la constancia de haber disfrutado de su período de vacaciones, inclusive cuando se disfrutan anticipadamente, por haber sido solicitadas por el trabajador. ARTÍCULO 43. Todo trabajador está obligado a tomar sus vacaciones bajo la estricta responsabilidad de su jefe inmediato con visto bueno de recursos humanos, debiendo respetarse la programación. Teniendo observancia en el artículo 133, del Código de Trabajo. ARTÍCULO 44. No hay necesidad de requerimiento previo por parte del trabajador, para que el empleador señale el período de disfrute de vacaciones, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicios continuos. ARTÍCULO 45. Cuando el trabajador cese del trabajo, cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicio continuo o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono deberá compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con un tiempo de servicio. Para determinar el monto que la Cooperativa cancelará al trabajador en concepto de vacaciones, se tomará como base el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados por éste durante el último año de servicios. El trabajador esta obligado a otorgar constancia escrita de la concesión de vacaciones. Si el trabajador es contratado nuevamente como trabajador de la Cooperativa, se computara su tiempo de servicio como de nuevo ingreso.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. ARTÍCULO 46. AGUINALDO: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 76-78 del Congreso de la República, los trabajadores de la cooperativa gozarán del pago de aguinaldo anual en la siguiente forma: Anualmente la Cooperativa Salcajà, R.L., otorgará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento (100 %) del sueldo o salario ordinario mensual por éstos devengados, por un año de servicios continuos o la parte proporcional al tiempo laborado. Se pagará el 100% del aguinaldo en los primeros quince días de diciembre. ARTÍCULO 47. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO 14): Todos los trabajadores de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 42-92 del Congreso de la República, gozarán de una Bonificación Anual (bono 14) equivalente al ciento ( 100%) por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes calendario; para determinar su monto se tomará como base el promedio devengado en el año que termina en junio de los trabajadores que hubieren laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido o proporcionalmente al tiempo laborado, debiéndose pagar en la primera quincena del mes de julio de cada año, de lo cual el trabajador dejará constancia escrita. ARTÍCULO 48. BONIFICACIÓN INCENTIVO: De conformidad con lo estipulado en el Decreto 37-2001 del Congreso de la República, se concederá a todos los trabajadores del sector privado, una Bonificación Incentivo de Doscientos Cincuenta Quetzales Mensuales (Q. 250.00), pudiéndose superar la misma, de acuerdo a las políticas de la empresa. Sin embargo esta cantidad dependerá del tiempo efectivo de trabajo conforme lo establecen los artículos que no fueron reformados del decreto 78-89. Haciendo constar que esta bonificación se hará efectiva en suspensiones de labores por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, goce de periodos de vacaciones, pero no en casos de licencias sin goce de salario ni cuando se suspenda sin goce de salario a un trabajador que se le haya aplicado como medida disciplinaria, asimismo, que no incrementa el monto de salario para el calculo de ninguna prestación laboral incluida la indemnización, salvo para computo de 7º. día que se tomara como salario ordinario.

CAPÍTULO IX OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 49. Son atribuciones del personal que presta sus servicios en la Cooperativa, de acuerdo con el cargo que desempeña y lo convenido previamente en el contrato individual de trabajo, las que se estipulan en el manual de funciones y procedimientos o instructivos que apruebe la Cooperativa por medio de sus Órganos Directivos y la Gerencia General, siempre que estén acordes con su categoría de trabajo y los trabajadores se les notifique y expresen su aceptación sin que ello signifique menoscabo de sus derechos laborales. Cambios de atribuciones de cada uno de los puestos se harán en función de las necesidades de la institución.

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CAPÍTULO X OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, EN GENERAL: ARTÍCULO 50. Entre otras obligaciones determinadas por disposiciones legales, las principales obligaciones en general, de los trabajadores que prestan sus servicios en la cooperativa, son las siguientes: a) Cumplir con el horario fijado por el patrono y fijado en los contratos de trabajo, con responsabilidad y puntualidad. b) Contribuir a mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, equipo, y demás pertenencias de la Cooperativa; c) Evitar toda clase de discordias y desavenencias con sus compañeros de trabajo, miembros directivos y asociados de la Cooperativa, durante el desempeño de sus labores y fuera de ellas; d) Observar y cumplir las Leyes, en especial aquellas que regulan la intermediación financiera, como Ley del lavado de dinero y otros activos, Ley de Financiamiento al terrorismo y Ley de Pánico Financiero; reglamentos e instructivos de la Cooperativa; e) Cumplir y acatar las instrucciones de orden técnico y administrativo que reciban de sus respectivos jefes inmediatos, a cuya autoridad jerárquica quedan sujetos en todo lo concerniente a sus funciones; f) Guardar la más absoluta reserva sobre las operaciones, asuntos administrativos y finanzas de la Cooperativa, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución , a los asociados y a compañeros del personal; g) Atender con cortesía y esmero a los asociados, al momento de realizar operaciones con la Cooperativa; h) Adiestrar para el desempeño de sus labores propias al personal, que su jefe designe a efecto de que pueda sustituirlo en caso necesario. i) Avisar telefónicamente o por cualquier otro medio, cuando por causa mayor no pueda asistir al trabajo, debiendo al retornar a sus labores presentar por escrito la justificación de la inasistencia, como certificado médico, citación por autoridad competente, etc. j) Si la ausencia se prolonga por más de tres días deberá presentar certificado médico. k) Contribuir a mantener en buen estado de conservación, los vehículos, equipos, instalaciones y demás propiedad del patrono. l) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y leyes conexas. m) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestros o riegos inminentes en que los intereses del patrono o la seguridad de los trabajadores estén en peligro, sin derecho a renumeración adicional alguna. n) Cuidarse de usar debidamente el equipo, utensilios y otros, que les sean proporcionados para la ejecución de las labores. Así como también guardar la debida compostura en el trabajo. o) Evitar discordias o desavenencias con sus jefes inmediatos superiores o con los compañeros de trabajo, guardándose el debido respeto y consideraciones entre sí.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. p) Devolver en la forma convenida y acostumbrada los útiles, implementos y equipo que se les proporcione para ejecución de las labores. q) Acatar con educación y disciplina las órdenes que reciban para la ejecución de las labores o impartirlas en igual forma a los subalternos, cuidando siempre que la armonía y el respeto priven entre todo el personal. r) Acatar y cumplir estrictamente las medidas que, sobre higiene y seguridad que sobre el trabajo disponga el patrono, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las autoridades de trabajo o la sanidad pública exigen o recomienden. s) Deberán cumplir, en fin, con todas aquellas obligaciones que les imponga su contrato de trabajo manual de funciones y procedimientos y todas aquellas medidas tendentes a la conservación de los bienes de la cooperativa y la seguridad misma de los trabajadores en general.

CAPITULO XI OBLIGACIONES DEL PATRONO O EMPLEADOR: ARTÍCULO 51. Además de las obligaciones que establece el Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones: a) Cancelar a los empleados los salarios en la forma establecida en el presente reglamento; b) Mantener en el lugar de trabajo toda documentación concerniente a relaciones laborales; c) Mantener convenientemente instalados en el lugar y lugares de trabajo, botiquín con los elementos indispensables para atender casos de emergencia; d) Cumplir con todas las Leyes de Trabajo y Previsión Social; e) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en el Reglamento General, sobre higiene y seguridad en el trabajo, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; f) Extender por escrito constancia de licencia a los empleados, cuando lo solicitan; g) Velar porque el trato otorgado a los trabajadores sea de mutuo respeto y consideración en el desempeño de sus labores, h) Dar oportunamente a los trabajadores el equipo, útiles y enseres necesarios para ejecutar el trabajo convenido. i) Proporcionar instalaciones adecuadas, con el material de apoyo necesario. j) Capacitar eventualmente al personal, cuando la ocasión lo requiera. k) Atender pronta y ecuánimemente, necesidades y problemas que se presenten. l) Velar por que se cumpla oportunamente y sin necesidad de requerimiento, con el pago de las prestaciones. m) Cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades del Instituto Guatemalteco y Seguridad y Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de las autoridades nombradas para el efecto. n) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose darles mal trato de palabra y obra, y procurar que los jefes inmediatos procedan en la misma forma.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. o) Permitir la inspección y la vigilancia de las autoridades de trabajo que acudan a la empresa, en cumplimiento de sus funciones, así como las autoridades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Sanidad Pública, etc., previa identificación. p) Deducir de los salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las demás establecidas por la ley y las ordenadas por autoridades competentes. q) Mantener en las oficinas de la empresa la documentación relativa a la relación obreropatronal. r) Cumplir en fin, con todas aquellas obligaciones que le impone la ley y los contratos de trabajo suscritos con sus trabajadores.

CAPITULO XII PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 52. Son prohibiciones para los trabajadores de la cooperativa, además de las contenidas en el código de trabajo y demás disposiciones legales vigentes, las siguientes: a) b) c)

d)

e)

f) g)

h) i)

Recibir visitas de particulares o tratar asuntos privados dentro de las instalaciones de la cooperativa en horas de trabajo, salvo en casos necesarios o de emergencia. Abandonar el trabajo en horas de labores, sin la debida justificación y autorización del jefe inmediato. Hacer durante las horas de labores y dentro de las instalaciones de la cooperativa, y fuera de ellas, propaganda política o de cualquier otra índole o contraria a las instituciones democráticas creadas por las leyes de República, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción a las libertades que las mismas establecen. Introducir a los locales o instalaciones de esta cooperativa, a donde no tiene acceso el público, a personas ajenas al personal de la misma, aun cuando se trate de ex empleados, proveedores u otros. Participar directa o indirectamente en negocios que estén en competencia con la cooperativa. Es entendido que esta prohibición no abarca a aquellos trabajadores que, por la naturaleza de su profesión, puedan prestar sus servicios a otro patrono. Fumar dentro de las instalaciones de esta empresa, leer revistas o cualquier otro tipo de literatura que pueda distraer la atención de los trabajadores en sus labores. Presentarse a su trabajo en estado de embriaguez, en cuyo caso no se les dejará ingresar al mismo. Cuando a un trabajador se le sorprenda en estado de embriaguez, en horas de labores, se sujetara a las sanciones de conformidad con la ley y a las normas disciplinarias establecidas en el presente reglamento. Sustraer de esta empresa, materiales, útiles, equipo o productos, sin la autorización del patrono, lo cual es además acto constitutivo de delito. Ingerir alimentos en horas de trabajo, salvo en las horas establecidas y en los lugares destinados para el efecto.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. j) k) l)

m) n) o) p) q) r) s)

t)

u) v) w)

x)

Interrumpir o distraer en cualquier forma, las labores de sus compañeros de trabajo. Emplear los útiles o equipo suministrado por el patrono, para usos distintos a aquel a que están normalmente destinados. Portar arma de cualquier clase durante horas de trabajo, excepto en los casos especiales debidamente autorizados por las leyes o cuando se trate de instrumentos punzo-cortantes que formen parte de los instrumentos de trabajo. Abandonar el trabajo sin causa justificada sin la licencia correspondiente; Llevar a cabo cualquier acto que restrinja en sus derechos, a los asociados y directivos de la Cooperativa; Dirigir y realizar los trabajos bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de ebriedad o secuelas de éstas; Autorizar o hacer colectas sin la previa autorización de la Gerencia; Participar directa o indirectamente en política partidista, dentro de las instalaciones y/o en su jornada efectiva de trabajo; Hacer discriminación por raza, creencia religiosa, política, estrato social o económico; Usar los útiles, equipo, vehículo o cualquier pertenencia de la Cooperativa, para propósitos distintos de aquellos a que están destinados, salvo autorización extendida por escrito por la Gerencia; Permitir que personas ajenas a la Institución se sirvan de los equipos, útiles, vehículos y papelería o cualquier pertenencia de la Cooperativa, salvo autorización expresa emitida por escrito, por el gerente y a este por el Consejo de Administración; Alterar libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento de la Cooperativa; Usar en beneficio propio o de terceros, o permitir el uso de los fondos o valores confiados a su manejo, custodia y vigilancia; Recibir por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, lograr ventajas o beneficios de cualquier clase, por ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con retardo cualquier acto inherente a su cargo; Acoso sexual entre compañeros de trabajo, faltas de respeto haciendo alusiones de índole indecoroso y mantener relaciones sentimentales.

CAPITULO XIII PROHIBICIONES AL PATRONO ARTÍCULO 53. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo, Reglamentos y demás disposiciones legales en vigor, son prohibiciones para el patrono las siguientes: a) Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen los trabajadores, de conformidad con las leyes vigentes de la República y el código de trabajo.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. b) Hacer durante las horas de labores y dentro de las instalaciones de la cooperativa, y fuera de ellas, propaganda política o de cualquier otra índole, contraria a las instituciones democráticas creadas por las leyes de República, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción a las libertades que las mismas establecen. c) Permitir que los trabajadores coman, o duerman en los lugares en donde laboran, actos que deberán realizar en los lugares previamente destinados para el efecto, de conformidad con las condiciones, tiempo y circunstancias en que se ejecuten las labores. d) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones de sus trabajadores. e) Retener por su sola voluntad, los útiles, instrumentos o pertenencias de los trabajadores o efectuarles perjuicios en sus efectos personales. f) Ejecutar cualquier otro acto que lleve como fin restringir los derechos que los trabajadores tienen de conformidad con la ley. g) Permitir que se dirijan los trabajadores bajo la influencia de drogas, estupefacientes, estado de ebriedad o cualquier situación análoga; h) Hacer en las instalaciones propaganda política electoral o contraria a los principios de la Cooperativa; i) Influir en las disposiciones políticas y religiosas de los empleados; j) Hacer discriminación por razón de raza, religión, sexo u opiniones políticas; k) Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen los trabajadores de conformidad con el Código de Trabajo; l) Autorizar o hacer colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores; m) Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos de los trabajadores previamente adquiridos o que adquieran en el futuro. n) Acoso sexual a sus subalternos.

CAPÍTULO XIV MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 54. Todos los trabajadores observarán y atenderán las instrucciones de la Gerencia, relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y además acatarán las siguientes: a) Cumplir las medidas preventivas y de seguridad que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las autoridades de trabajo o inspectores de Sanidad Pública exijan o recomienden; b) Cualquier desperfecto o deficiencia en instalaciones eléctricas y otras que pongan en peligro la salud e integridad física de los trabajadores lo harán del conocimiento de su jefe inmediato, para su pronta corrección; c) Harán uso correcto de los lavamanos, sanitarios y demás servicios higiénicos que la Cooperativa ponga a su servicio, comunicando a su jefe inmediato cualquier deficiencia de los mismos, quien lo hará saber a la persona encargada para su corrección; d) En caso de accidente usar preventivamente los medicamentos del botiquín para evitar complicaciones posteriores;

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. e) En general, darán cuenta a su jefe inmediato de cualquier riesgo inminente que ponga en peligro la vida o salud de los trabajadores. f) No fumar en los lugares de trabajo o donde se encuentren materiales inflamables, que pongan en peligro la vida de las personas y la seguridad de los bienes del patrono. g) Cuidarse de utilizar el equipo de protección que se les proporcione para la ejecución de sus labores, en caso necesario saber utilizar el equipo de emergencia (extinguidores u otros de acuerdo a la necesidad que se presente). h) Dar aviso al patrono cuando tengan conocimiento de que alguno de los compañeros de trabajo haya sufrido algún accidente, y si esta dentro de sus posibilidades, prestarle los auxilios necesarios. i) Dar aviso al patrono cuando tengan conocimiento de que algún compañero de trabajo sufre de alguna enfermedad infecto-contagiosa, crónica o incurable, para que se disponga lo conveniente. j) Cuando desconozcan el manejo de alguna máquina o aparato pedirán las instrucciones pertinentes, antes de ponerlos a funcionar, así como de abstenerse de hacerles reparaciones cuando se encuentren funcionando. k) Y en general dar cuenta al patrono o quien corresponda, de cualquier riesgo inminente que ponga en peligro la vida de las personas o los bienes del patrono.

CAPÍTULO XV MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 55. La infracción a las leyes de trabajo y previsión social y al presente Reglamento, así como la no observancia al cumplimiento de los objetivos de la cooperativa y buen desempeño de sus funciones en que incurran los trabajadores de la institución; serán sancionadas en la forma siguiente: 1. PRIMERA: AMONESTACIÓN VERBAL: Esta procede cuando el trabajador cometa alguna falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite. Cuando el trabajador cometa falta leve, como las siguientes: a) Impuntualidad, por llegadas tardes continuas a sus labores; b) Incumplimiento al no vestir el uniforme; c) Ausentarse a sus labores sin la debida autorización; d) Utilizar utensilios, materiales de la Cooperativa, sin la debida autorización; e) El abandono del puesto de trabajo, por periodos breves de tiempo, siempre que ello cause perjuicio a los intereses de la Cooperativa; f) La falta de cumplimiento a las directrices e instrucciones de trabajo, incluidas las políticas procedimientos y descripción de puestos, que ocasione perjuicios a la Cooperativa. Esta amonestación la dirigirá el Jefe Inmediato Superior en privado. (Se dejara constancia por escrito en archivo personal en el departamento de recursos humanos.

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2. SEGUNDA: AMONESTACION POR ESCRITO: Cuando el trabajador reincida en falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite, se efectuará en caso de reincidencia en dos o más amonestaciones verbales en un mismo mes calendario o cuando la naturaleza de la misma falta lo amerite, se consideran faltas graves las siguientes: a) Bajo rendimiento en su trabajo o no llegar a sus metas. b) Impuntualidad no justificadas en la entrada al trabajo hasta cuatro ocasiones en un mismo mes; c) Demostrar irresponsabilidad en las labores diarias y las que le sean asignadas; d) Faltarle el respeto a sus compañeros de trabajo, jefe inmediato superior o a los clientes; e) No presentar certificado medico o constancias de la inasistencia al trabajo; f) La simulación de enfermedad o accidente; g) Hacer uso de los vehículos sin autorización, o fuera del horario establecido de trabajo. Procedimiento a seguir en el supuesto de incurrir en las faltas enumeradas: 1. Una vez el trabajador incurra en una de las prohibiciones arriba mencionadas, se le debe notificar por escrito, indicándole claramente en la prohibición en que incurrió, el trabajador infractor esta obligado a firmar una copia del apercibimiento que se le imponga; caso contrario lo harán dos testigos presénciales de entre los trabajadores, de que la sanción le fue comunicada, para una mayor seguridad de la entidad, quedándose en el archivo, la copia respectiva de dicho apercibimiento. 2. En este caso deberá remitirse una copia a la Gerencia General quien informará al Consejo de Administración, enviándose informe y copia a la Inspección General de Trabajo. 3. SUSPENSIÓN LABORAL SIN GOCE DE SALARIO, DE UNO A OCHO DIAS: Que procederá después de haberle amonestado por escrito al trabajador, graduando los días de la suspensión de acuerdo a la calificación de la falta y atendiendo a los siguientes factores: a) Tiempo de servicio b) Comportamiento anterior en el trabajo. c) Temeridad. (Ampliar concepto, cuando por su imprudencia pone en riesgo los bienes de la institución o la vida propia o de terceros) d) Gravedad de la falta. e) Inmoralidad. f) Monto del daño causado. Cuando se infrinjan las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y del presente cuerpo legal, y las siguientes: a) Impuntualidad no justificada en la entrada al trabajo en cinco o más ocasiones durante un mismo mes calendario; b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación de bienes propiedad de la Cooperativa o de sus asociados; c) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado; d) El abuso de autoridad ejercida por quienes desempeñen funciones de mando; e) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida;

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. f)

Haber proporcionado al patrono, datos falsos durante el proceso de reclutamiento, selección y contratación, como cualidades, condiciones y/o conocimientos que no se tenga, referencias falsas.

Procedimiento a seguir: 1. Antes de imponer la suspensión de labores, se oirá previamente al trabajador infractor, así como a los compañeros de trabajo que éste indique en descargo. (Cual debe ser el proceso de descargo de parte del empleado, se le corre audiencia por un plazo máximo de 3 días al trabajador, en los cuales él se justificara por medio de pruebas a su favor proponiendo a sus testigos). Pudiendo graduarse la suspensión o dejar sin efecto la misma. 2. Si el trabajador llegase a incurrir nuevamente en una de las prohibiciones anteriores, habiéndosele entregado apercibimiento referido en el numeral 2, de forma inmediata se le debe entregar al trabajador memorando de Despido con Causa Justificada, en el cual se especificará la causal que dio origen al despido y a la prohibición en la que volvió a incurrir, adjuntando la copia de su apercibimiento escrito previo. 4. DESPIDO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD DE SALCAJA, R.L.:

LA COOPERATIVA

Procederá cuando se den las circunstancias siguientes: a) Las violaciones a las prohibiciones contenidas en el artículo 64 del Código de Trabajo y del presente Reglamento y si incurre en las causales estipuladas en el artículo 77 del Código de Trabajo. b) No observar sus obligaciones contenidas en el Artículos 63 del Código de Trabajo. c) No observar las normas establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo una vez sea aprobado, y después de haber apercibido al trabajador de que se trate, se le sancionará con el despido sin obligación de parte del patrono del pago de indemnización, salvo las prestaciones irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y bonificación anual a que conforme la ley tenga derecho). d) Enriquecimiento ilícito. h) Quien respalde, autorice, o avale una operación fraudulenta, la cual sea sancionada con la misma medida disciplinaria, sin responsabilidad de la cooperativa. i) Presentar información falsa que perjudique a la institución. j) Se someterá a Responsabilidad Civil, quien por complicidad, solapamiento e incumplimiento, afecte los intereses de la Cooperativa.

Procedimiento a seguir: 1. De forma inmediata se debe entregar al trabajador Memorando de Despido con Causa Justificada, en el cual se especifica la causal que dio origen al despido, (adjuntando la copia de su apercibimiento escrito previo) dentro del cual deberán indicar con precisión los testigos que presenciaron el hecho, los cuales deberán firmar el memorando en su calidad de testigos. Es importante tomar en consideración que de conformidad con el Código de

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. Trabajo, no pueden ser testigos las personas que ejerzan funciones de dirección, representación o de confianza dentro de la Cooperativa. 2. En el momento que se le hace entrega del memorando de despido al trabajador, deberá entregársele su respetivo cheque y cuadro de liquidación si fuere posible, el cual deberá ser firmado por este, en caso fuese un monto muy alto, deberá informársele al trabajador que en el plazo máximo de una semana se le estará haciendo efectiva su respectiva liquidación. En caso se negare el trabajador a firmar su liquidación, se deberá hacer constar dicho aspecto en el mismo. 3. Una vez entregado el Memorando de despido y la liquidación al trabajador, se debe remitir copia de ésta a la Inspección General de Trabajo, con la finalidad que el mismo tome nota de dicho despido. 4. De tratarse de un delito o falta contra la propiedad de la Cooperativa o de algunos de sus asociados, es importante se especifique dentro del memorando, el delito o falta que fue cometida por el trabajador con su debido fundamento en el Código Penal.

CAPÍTULO XVI PETICIONES Y RECLAMOS ARTÍCULO 56. Las peticiones de mejoramiento y reclamos en general que los trabajadores tengan que hacer, las presentarán al patrono o a su representante verbalmente o por escrito, según su importancia. Cuando se trate de asuntos individuales, el interesado podrá hacerla personalmente, pero cuando se trate de asuntos de carácter colectivo o de interés general, deberán efectuar sus gestiones por medio de tres compañeros de trabajo debidamente facultados por escrito por los interesados, para aceptar cualquier decisión o arreglo a que se llegue. El patrono o su representante legal resolverán lo procedente con la prontitud que el caso demande y si el representante no está facultado para resolver, pondrá el asunto en conocimiento del Consejo de Administración, notificando a los interesados lo resuelto en término no mayor de 15 días.

CAPÍTULO XVII PRESTACIONES ADICIONALES ARTICULO 57. Cuando un miembro del personal sea suspendido en sus labores por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la parte proporcional del salario que no reconoce dicha Institución, será reconocida por la Cooperativa, siempre y cuando la calidad del trabajador por su entrega, imagen y solvencia lo ameriten.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. ARTICULO 58. La Cooperativa Salcaja, R. L. como patrono reconoce el pago de la Indemnización a sus trabajadores, para sus efectos legales deben observarse los siguientes procedimientos: I)

Cuando el motivo del despido sea injustificado, le pagara el equivalente de un mes de salario por cada año laborado, o la parte proporcional correspondiente, si en forma anticipada ya se le han efectuado pagos por este concepto.

II) Casos muy calificados. Sin que se de por concluida la relación laboral, el trabajador podrá solicitar en forma anticipada el pago de la prestación denominada indemnización, para poder optar a ella el empleado deberá tener más de 5 años consecutivos de trabajo, demostrar que se trata de una urgencia personal, solicitud por escrito que será conocida por el Departamento de Recursos Humanos, quien determinara si procede o no el anticipo por este concepto, y trasladará a Gerencia General para la autorización del pago, debiendo el trabajador extender finiquito a favor de la institución por este concepto, dejando en claro que es una decisión bilateral y que no tendrá derecho de reclamar esta parte proporcional de la indemnización, al momento de su retiro definitivo de su trabajo. III) Retiro voluntario del trabajador, cuando se concluya el contrato o relación de trabajo por voluntad del trabajador, la institución le pagará una recompensa en dinero equivalente a un mes de salario por cada año laborado, o la parte proporcional correspondiente, tomando como base para el cálculo el salario promedio devengado en los últimos 6 meses de la relación de trabajo, en los términos a que se refiere el articulo 82 del Código de Trabajo, debiendo entenderse que esta prestación “no constituye una indemnización por tiempo de servicio”, en virtud de ser un retiro voluntario, para el efecto quedan establecidas las siguientes disposiciones: a) Para obtener esta prestación el empleado deberá presentar su decisión irrevocable de dar por terminada su relación de trabajo; ante la Gerencia General quien elevará la solicitud al Consejo de Administración de la institución. b) El empleado deberá de tener más de 5 años consecutivos de trabajo; c) La Gerencia General, deberá decidir sobre la procedencia de la prestación, previo informe del Departamento de Recursos Humanos. d) El empleado que por cualquier causa, obtenga el pago de la indemnización por el tiempo de servicio determinado en la legislación de la materia, o cualquier sustituto de dicha indemnización, no tendrá derecho a la prestación prevista en el presente numeral. IV) Despido justificado. No tendrá derecho a la indemnización, si el despido del trabajador es justificado, debiéndose por faltas muy graves en el trabajo, por delito comprobado contra el patrimonio de la cooperativa o asociado, en la prestación de servicio, debe de observase el procedimiento contenido en el Capítulo XV, Articulo 55, numeral 4. Despido de trabajo sin responsabilidad de la Cooperativa Salcaja, R.L., casos que serán conocidos y calificados por La Gerencia General.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. Al momento de liquidarse la indemnización al trabajador, se hará compensación con las deudas que por su relación laboral, el empleado tenga pendiente de pago con la Cooperativa, inclusive los anticipos que por este concepto le haya cancelado la institución, durante su relación laboral, de acuerdo a la clausula del contrato suscrito referente a la anuencia del trabajador de cancelar su deuda o saldo con esta prestación.

CAPITULO XVIII TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ARTÍCULO 59. Cualquier terminación del Contrato de Trabajo que convengan de la voluntad unilateral del trabajador o sin justa causa deberá dar aviso previo a la Dirección de Recursos Humanos de Cooperativa Salcaja, R.L., como MÍNIMO CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN. Este preaviso debe ser dado por el trabajador por escrito al Jefe Inmediato Superior de la cooperativa.

CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 60. Será norma invariable de la Cooperativa en las reclamaciones de sus empleados, decidir sobre las situaciones planteadas eliminando en lo posible la intervención de terceros. ARTÍCULO 61. En lo relativo a los demás derechos y obligaciones que corresponde al patrono y a los trabajadores de esta Cooperativa Salcajà, R.L., y que no estén previstos en el presente reglamento, se sujetarán a lo establecido en el código de trabajo, sus reglamentos, y demás leyes de trabajo y previsión social, en lo que fueren aplicables. ARTÍCULO 62. El patrono de la Cooperativa Salcajà, R.L., procurará proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo colaborando con las instituciones oficiales de la planificación o desarrollo de los recursos humanos y la formación profesional de los trabajadores, y contribuirá con los programas de recreación de los trabajadores y sus familias.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRAL “SALCAJÁ”, R. L. ARTÍCULO 63. Todos los trabajadores de la Cooperativa Salcajà, R.L., tienen la obligación de conocer y cumplir las disposiciones de este reglamento, y no será motivo de excusa el desconocimiento del mismo. ARTICULO 64. Los trabajadores de la Cooperativa ejercerán sus cargos bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las Leyes, Estatutos, Reglamentos o instrumentos aplicables. ARTÍCULO 65. El trabajador que cese en el desempeño de su cargo, deberá hacer entrega formal de todos los bienes propiedad de la Cooperativa que tenga bajo su responsabilidad, esta entrega deberá efectuarla a la persona designada por la Gerencia. ARTÍCULO 66. El presente reglamento al ser aprobado por la Inspección General de trabajo, entrará en vigor 15 días después de haber sido puesto en conocimiento oficial de los trabajadores de la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59 del Código de Trabajo. Para efectuar cualquier modificación o derogatoria del presente Reglamento Interior de Trabajo, se observarán las mismas normas que para su aprobación.

Salcajá 03 de Mayo del 2,012

____________________________ Vairo Jacob De León López Gerente General Cooperativa Salcajá R.L.

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