Reglamento Interior de Trabajo

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V. CAPITULO I ARTICULO 1º.- Este reglamento Interior de Tra

Views 103 Downloads 3 File size 153KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V. CAPITULO I ARTICULO 1º.- Este reglamento Interior de Trabajo es de Observancia Obligatoria y regula las relaciones laborales entre "ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V." y todas aquellas personas que tengan el carácter de trabajadores de la misma, sin importar su categoría o denominación. ARTICULO 2º.- El personal empleado por “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.” se clasifica de la siguiente forma: Permanente.- Será el que se contrate por tiempo indeterminado. Eventual.- Será el que se contrate por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se desarrolla o cuando se tenga por objeto la sustitución temporal de otro (s) trabajador (s) o cuando así lo requiera la empresa por virtud de sus necesidades de producción, distribución o expansión. ARTICULO 3º.- Tanto los trabajadores eventuales como los permanentes deberán apegarse a lo preceptuado en el presente reglamento interior de trabajo; así como a las disposiciones legales correspondientes. Igualmente el personal se sujetará a las órdenes que señale “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.”, a través de los diferentes niveles jerárquicos de dirección de la empresa, señalados en el organigrama. ARTICULO 4º.- La empresa esta bajo la Dirección de un Gerente General, quien delega autoridad a las personas que considere necesarias para realizar sus acctividades y en todo caso comunicara a los trabajadores de los nombramientos que realize. ARTÍCULO 5.- Los empleados recibirán órdenes de su jefe inmediato, acatando en todo caso las instrucciones tanto generales, como especiales que dicten por conducto de los representantes de la empresa. ARTÍCULO 6.- La empresa designara a cada empleado las funciones y procedimientos que requiera su trabajo y les indicara la forma, tiempo y lugar de trabajo. ARTICULO 7.- Las violaciones a las disposiciones señaladas en este reglamento, se sancionaran en la forma y términos, que se detallan en el capitulo respectivo, bajo los procedimientos establecidos para ello o bien de conformidad a lo establecido por el artículo 47 de la ley Federal del Trabajo, cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

1

CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO, HORA DE ENTRADA Y SALIDA, LUGAR Y DÍAS. ARTICULO 8º.- La jornada de trabajo a la que estarán sujetos los trabajadores eventuales y permanentes de esta empresa, tendrán una jornada de trabajo de ocho horas diarias según lo establecido por el artículo 58 y 61 de la Ley Federal del Trabajo . ARTICULO 9º.- El personal prestara sus servicios en las instalaciones de la empresa o en las sucursales en las que se encuentren asignados o en cualquier otra sucursal en la que sean requeridos, en el exterior de las instalaciones cuando las características del puesto asignado debe desarrollar sus actividades fuera de ellas. En los casos de que la empresa requiera que un trabajador cambie de sucursal o residencia para reasignarse a otra, dentro de la misma ciudad o incluso en distinta entidad federativa pero dentro de la República Mexicana, la empresa tiene la obligación de dar aviso por escrito en un termino que nunca podrá ser menor de 10 (diez) días hábiles; y en caso de negativa del trabajador para presentarse al lugar que sea reasignado se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y capitulo XI de este reglamento. Toda reasignación o cambio que se haga de un trabajador siempre deberá ser en las mismas condiciones de trabajo. ARTICULO 10º.- Los días y horas de trabajo, serán las siguientes: a) Días y hora del trabajo en general: será de lunes a sábado de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. ARTICULO 11º.- Para la comprobación de la exactitud de la entrada y salida de los trabajadores de “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.” se establecerán, relojes checadores o listas de asistencia o sistemas equivalentes. En todo caso el registro de entradas y salidas deberá tener la efectividad suficiente que permita la aplicación de sanciones y estímulos fijados y que pueda ser verificado por el personal. ARTICULO 12º.- El trabajador esta obligado a checar o firmar las listas de asistencia, que se señalan en el artículo anterior, por lo que su incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada de sus labores y podrá hacerse acreedor a las sanciones contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y por el capítulo XI de este reglamento. ARTICULO 13º.- Cuando un trabajador requiera ausentarse de su trabajo, deberá reportar su salida y posteriormente su regreso al trabajo, llenando el formato correspondiente o siguiendo los procedimientos establecidos por este reglamento y en caso de incumplimiento se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

2

ARTICULO 14º.- Queda prohibido a los trabajadores desarrollar su trabajo fuera de la jornada de trabajo o en horas extraordinarias, salvo el caso de que las circunstancias así lo exijan, previa autorización expresa y por escrito del representante del patrón o gerente de la sucursal las cuales nunca podrán exceder o autorizarse más de dos horas por día, ni dos veces en un periodo de 7 días y en caso contrario, el tiempo extraordinario que labore el trabajador se tendrá por no prestado y eximirá al patrón de toda obligación de pago.

CAPITULO III DIAS Y LUGARES DE PAGO ARTICULO 15º.- El pago de los salarios a los trabajadores de la empresa se efectuará por unidad de tiempo cada ocho días, y se realizará los días martes de cada semana, pagando los días comprendidos de martes a lunes de cada semana, en las oficinas de la sucursal para la que presten sus servicios y en horas hábiles, al final de la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día inhábil o no laborable, el pago se hará el día inmediato anterior. ARTICULO 16º.- El pago se realizará en efectivo, previa firma que realice el trabajador y recibo de nomina, sin el cual no se le hará el pago al trabajador, eximiendo al patrón de toda responsabilidad.

CAPITULO IV DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES ARTICULO 17º.- Los trabajadores por cada 6 días de trabajo gozarán de un día de descanso, el cual no será necesariamente el domingo, y que se pagara en forma integra y con apego a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 18º.- Son días de descanso obligatorio los siguientes: I. El 1º de enero; II. El 5 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. El 1º de mayo; V. El 16 de septiembre; VI: El 20 de noviembre; VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y VIII. El 25 de diciembre; IX: El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. ARTÍCULO 19°.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de vacaciones, según con la antigüedad con la que cuenten a razón del siguiente tabulador:

3

Años 1 año

Días hábiles 6 días

2 años

8

3 años

10 días

4 años

12 días

5 años

14 días

10 a 14 años

16 días

15 a 19 años

18 días

20 a 24 años

20 días

días

ARTICULO 20º.- Los empleados eventuales o que presten sus servicios de forma temporal tienen derecho a un periodo de vacaciones en proporción al número de días laborados, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 21º.- Las vacaciones le serán otorgadas al trabajador en el momento que así lo soliciten, siempre y cuando hayan cumplido el año de servicios. ARTÍCULO 22º.- El salario y la prima vacacional se pagaran con anterioridad al periodo vacacional. Y en todo caso el trabajador deberá contar con autorización por escrito del patrón en el que le otorgué sus vacaciones, en la cual se especificara el lapso que abarca el periodo vacacional. La candelarización de las vacaciones será realizada por gerente general. ARTICULO 23.- Si la relación de Trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicio. El empleado tendrá derecho a una remuneración por concepto de vacaciones y prima vacacional en proporción al tiempo laborado.

CAPITULO V PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 24.- Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse, con antelación, justificándose el motivo para el que lo requiera a fin de que la Empresa pueda tomar medidas necesarias para cubrir su ausencia en la inteligencia de que tales permisos no podrán exceder de 3 días en el lapso de un mes, ni de 12 días en el transcurso de un año; y que se deducirá de los salarios correspondientes. ARTICULO 25.- Una vez solicitado el permiso el trabajador deberá contar con autorización por escrito del gerente de la sucursal, en caso de no contar con autorización por escrito se entenderá por no concedido.

4

ARTICULO 26.- Los trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la empresa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de acudir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta; en todo caso deberá presentar a la empresa, el día que se presente a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas ya que en otro modo se considerarán injustificadas y se harán acreedores a las sanciones de este reglamento, en la inteligencia que los únicos Justificantes médicos que serán tomados en cuenta serán los otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTICULO 27.- El personal empleado tendrá permiso para no presentarse a laborar con goce de sueldo en los días y casos siguientes: a.-Los hombres un día por causa de nacimiento de un hijo. b.-Cualquier empleado un día por causa de fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge. c.-La mujer que vaya a tener un parto, los días de incapacidad que la ley y el Instituto Mexicano del Seguro Social determine. De cada uno de los permisos que se señalan en este artículo deberá existir constancia del expediente del empleado que corresponda, junto con la copia del permiso escrito que se señala en el artículo 22 de este reglamento. Con excepción del supuesto señalado en el inciso d de este artículo los permisos se concederán con goce de sueldo subrogado por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO ARTICULO 28.- “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.” y los trabajadores, deberán integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, compuesta por el gerente de la sucursal y dos empleados, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ARTICULO 29.- La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria de trabajo, igualmente instalará un botiquín, extintores de fuego y señalamiento de evacuación en caso de incendio o desastre natural. ARTICULO 30.- Tomando en consideración las actividades de la empresa, así como la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, se observarán las siguientes normas para prevenir riesgos de trabajo: 1. Comunicar a los patrones la localización de lugares inseguros que puedan ocasionar un accidente o siniestro. 2. Prestar auxilio en cualquier momento que se necesite, a las personas o intereses de la compañía o sus compañeros de trabajo. 3. Mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo.

5

4. El trabajador se obliga a mantener las herramientas y equipo de trabajo en buenas condiciones. 5. Abstenerse de hacer bromas y juegos con sus compañeros de trabajo, dentro de las instalaciones de “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.” 6. Evitar derrames de agua, líquidos gaseosos o cualquier otro. 7. Esta estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de la empresa. 8. Abstenerse de introducir alimentos, a las áreas de trabajo, para evitar roedores, así como mala imagen o accidentes de trabajo.

CAPITULO VII DIAS Y HORAS FIJADOS PARA CONSERVACION Y LIMPIEZA, PARA MAQUINARIA Y HERRAMIENTA DE TRABAJO. ARTICULO 31.- Los trabajadores cuidaran de la limpieza de escritorios, maquinas y útiles de trabajo, al concluir sus labores, deberá guardar sus útiles y cerrar sus escritorios. En el caso de chóferes y ayudantes de chóferes al momento de concluir sus labores deberá limpiar el vehículo a su cargo y reportar a la Empresa cualquier desperfecto, daño o descompostura. ARTICULO 32.- La conservación de los útiles de trabajo y equipo en general queda bajo la responsabilidad directa del personal que los use o haya sido asignado. Si se deriva de la negligencia o dolo del trabajador “ESPEJOS Y CRISTALES S.A. DE C.V.”, podrá hacer cargos al empleado que corresponda y solicitar el resarcimiento del equipo.

CAPITULO VIII PRESENTACION PERSONAL DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 33.- Es obligación de todo el personal presentarse al centro de trabajo completamente aseado, con vestimenta limpia y acorde con el trabajo que desarrolla. Por el personal que presta sus servicios en las instalaciones de la empresa constituye una obligación portar el uniforme (cuando así lo establesca la gerencia del la empresa), mismo que será costeado en partes iguales por el trabajador y el patrón. Mientras que para el personal de ventas en la calle es obligatorio el uso de corbata para el personal masculino y ropa formal para el personal femenino. Esta estrictamente prohibido al personal masculino portar cabello largo, aretes, esclavas o cadenas ostentosas.

CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTICULO 34.- Cada empleado elaborara por escrito una relación de sus funciones y procedimientos para determinar el manual de operaciones, así

6

mismo se compromete a responder de sus obligaciones y responsabilidades ante la Gerencia. ARTICULO 35.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores. III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII. Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX. Integrar los organismos que establece esta ley; X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. ARTICULO 36.- Además son obligaciones especiales para los chóferes y ayudantes de chofer. I.- Tratar con cortesía y esmero a los clientes de la empresa y a la carga con precaución; II.- Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo; III.- Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen; IV.- Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que disponga. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede

7

continuar circulando, conducirlo hasta el poblado mas próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y V.- Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón. ARTICULO 37.-Los trabajadores tienen prohibido: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de terceras personas; así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin la autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados; y X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. XI.- Tomar bebidas embriagantes dentro de la empresa y horas de trabajo, así como fumar cerca de materiales inflamables. ARTICULO 38.-Son prohibiciones especiales a los chóferes y ayudantes de chofer. I.- El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su inicio; II.- Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o afuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y III.- Recibir o descargar mercancía fuera de los lugares señalados por la empresa. CAPITULO XI DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 39.-Las infracciones a la Ley, al Contrato Individual del Trabajo y al presente Reglamento Interior de Trabajo, que no ameriten la separación del trabajador, o bien en ejercicio del derecho potestativo del patrón cuando ameriten su separación este considere no ser necesario, serán sancionadas conforme al presente capítulo.

8

ARTICULO 40.- Todo aquel trabajador que infrinja o no cumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: A).- Por la primera falta no grave, se le amonestara por escrito B).- Por dos faltas no graves o una falta grave, la suspensión de labores del trabajador por un día sin goce de sueldo. C).- Por tres faltas de 2 a 5 días de suspensión sin goce de sueldo, dependiendo de la naturaleza de la falta cometida por el trabajador. D).- Por 4 faltas en adelante, el patrón atendiendo a la gravedad y en uso potestativo que la ley le concede, podrá aplicar al trabajador las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 41.- Cuando un trabajador cometa una falta, en el momento mismo de su comisión o al día siguiente inmediato, el Gerente o la persona de mayor nivel Jerárquico de la empresa, levantará acta administrativa circunstanciada en compañía de dos testigos, que podrán ser trabajadores o no de la empresa, quienes firmaran al calce de la misma y el trabajador que cometa la falta, al cual se le concederá el uso de la voz para que manifieste lo que su derecho convenga, cuando así sea posible en atención a la falta cometida; aplicándosele la sanción correspondiente, sin hacerse obligatoria la obligación de levantar el acta administrativa correspondiente. ARTICULO 42.- Se consideraran faltas graves las contempladas por los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y artículos 5 Capitulo II, 28, 29, 30 y 31 Capítulo VIII, de este Reglamento Interior de Trabajo, faltas que sin perjuicio de los señalado por este Capítulo podrán ser sancionados con la rescisión de la Relación Individual de Trabajo sin responsabilidad para el patrón.

TRANSITORIOS ARTICULO 51.- El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la empresa, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo. Morelia, Michoacán. 10 de Mayo del 2002 dos mil dos.- - - - - -- COMISION MIXTA REPRESENTANTE PATRONAL

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

9