Reglamento Interior de Trabajo

“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO” NOMBRE DE LA EMPRESA: Ferretería “LA LLAVE MAESTRA” NOMBRE COMERCIAL: LA LLAVE MAESTRA

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“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO” NOMBRE DE LA EMPRESA: Ferretería “LA LLAVE MAESTRA” NOMBRE COMERCIAL: LA LLAVE MAESTRA NATURALEZA DE LA EMPRESA: Comercial NUMERO DE CEDULA DE IDENTIFICACION O NIT: 258421-7 DOMICILIO: Sacatepéquez LUGAR: 3ra. Calle Oriente número 17, La Antigua Guatemala. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo, se formula de conformidad con lo establecido por el Título II, Capítulo IV, Artículos 57 al 60 del Código de Trabajo, con el objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirán la prestación de servicios y realizaciones concretas del Trabajo de los trabajadores de la empresa “La Llave Maestra” ARTICULO 2. Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo denominado también en lo sucesivo “Reglamento”, o “Este Reglamento”, una vez aprobado por la Inspección General de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, tanto para los trabajadores llamados en adelante también “el personal” o “empleados”, como para la empresa nombrada en lo sucesivo también como “patrono o “el empleador”. ARTICULO 3. El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de la materia, será fijado en dos sitios de los más visibles del lugar, centro de trabajo o lugares o centros de trabajo de que conste la empresa “La Llave Maestra” para que sea fácilmente conocido por las personas a quienes se refiere y obliga o se imprimirá en un folleto que se suministrará a todos los trabajadores de la empresa. ARTICULO 4. En el presente Reglamento, se estipulan las normas a que se sujetan las prestaciones y ejecución de los servicios por los trabajadores en la empresa y sus centros de trabajo. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y las infracciones que se causen darán lugar a la aplicación de la sanción respectiva recogida en la normativa disciplinaria de este Reglamento. ARTICULO 5. La organización, dirección, administración y fijación de políticas técnicas, materiales de personal y sistemas son facultades exclusivas de la Dirección de la Empresa quienes las ejercerán sin más limitaciones que las que determinan el Código de Trabajo, Leyes Laborales, Reglamentos y Disposiciones Legales aplicables e inherentes a su actividad. ARTICULO 6. Son nulas “ipso jure”, y no obligan a los trabajadores, cualquier disposición contenida en el presente Reglamento Interior de Trabajo que sea contraria a la costumbre imperante en la empresa y disminuya derechos previamente adquiridos por ellos y/o que las leyes laborales les confieran. ARTICULO 7. En este Reglamento se estipula el mínimo de prestaciones otorgadas por el empleador a los trabajadores, sin perjuicio de una superación posterior de las mismas, bien por voluntad de éste o por disposición legal. ARTICULO 8. El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia todo trabajador debe dar en la actividad que ha aceptado desempeñar, el rendimiento

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propio y adecuado de su categoría o especialización profesional con eficiencia, cuidado y esmero apropiado.

CAPITULO II CONDICIONES DE INGRESO: ARTICULO 9. La relación laboral entre los trabajadores y el empleador, se formalizará a través de la celebración de un Contrato Individual de Trabajo, de conformidad con las Leyes laborales respectivas, y una vez el trabajador haya llenado los requisitos establecidos en este Reglamento. Los dos primeros meses de trabajo, para los contratos por tiempo indefinido, se reputan de prueba conforme a la Ley (4), por lo que durante dicho período la terminación de la relación laboral se produce sin responsabilidad de las partes. Se prohíbe la simulación del período de prueba con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivador del contrato de trabajo por tiempo indefinido. ARTICULO 10. Toda persona para ingresar como trabajador en la empresa, deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1) Tener experiencia comprobable mínima de un año, en el área en que se va a desempeñar. 2) Ser de integridad y honradez reconocibles. 3) Tener un manejo del inglés en un 60 % (sesenta por ciento). 4) Ser proactivo y emprendedor. 5) Aprobar los exámenes de aptitud y competencia conforme los sistemas y procedimientos que la empresa establezca para comprobar que se tienen las cualidades necesarias para el desempeño del empleo solicitado.

ARTICULO 11. Los trabajadores contratados a plazo fijo o para obra determinada, terminarán su relación laboral con la empresa al vencimiento del plazo estipulado o conclusión de la obra para el que fueron contratados, sin responsabilidad para las partes. ARTICULO 12. Si el trabajador a contratarse es de nacionalidad extranjera, la empresa previamente obtendrá la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, requisito imprescindible e indispensable para el inicio de la relación de Trabajo. ARTICULO 13. Cumplidos los requisitos anteriores y convenidas las condiciones en que deberá prestarse el servicio o trabajo, se formulará el correspondiente contrato escrito de Trabajo, en original y dos copias que se someterán a registro por la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días posteriores a la suscripción, en donde, una vez aprobado, quedará el triplicado como constancia, se entregará el duplicado al trabajador y el original quedará en poder de la empresa.

CAPITULO III CATEGORIAS DE TRABAJO, TIPOS DE SALARIOS y FORMA DE PAGO.

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CATEGORIA PROFESIONAL

TIPO DE SALARIO

Personal de Limpieza

Mensual

Vendedor

Mensual

Operador de Telefonía

Mensual

Agente de Seguridad

Mensual

Cajero

Mensual

Operador de Computador

Mensual

Asistente de Oficina

Mensual

Secretaria

Mensual

Jefe de Sección

Mensual

Supervisor

Mensual

Asistente Financiero

Mensual

Agente de Créditos

Mensual

Auditor/Contador General

Mensual

Secretaria Ejecutiva

Mensual

Gerente General

Mensual

FORMA DE PAGO 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes. 2 pagos: Quincena Fin de Mes.

y y y y y y y y y y y y y y y

Las categorías antes enumeradas no constituyen “numerus clausus”, es decir, son meramente enunciativas y no limitativas y así mismo no supone necesariamente la inclusión de todas las categorías de trabajo existentes, ni la obligación de la empresa de tener limitadas y provistas todas las categorías enumeradas. En consecuencia, dicha clasificación no impedirá a la empresa crear o suprimir alguna o algunas categorías de trabajo, si las necesidades de la misma lo requieren.

CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 15. El horario a que estarán sujetos los trabajadores de la empresa, es de la siguiente manera:  Personal administrativo: Jornada Ordinaria Diurna Discontinua, de 8:00 am a 12:00 pm, y de 1:00 pm a 5:00 pm. De Lunes a Viernes y Sábado medio día.  Personal operativo: Jornada Ordinaria Diurna Continua, de 8:00 am a 4:00 pm. De lunes a Viernes, y Sábado medio día. Y la segunda jornada será: la Jornada Ordinaria Mixta Continua, de 3:00 pm a 8:00 pm. De Lunes a Viernes. (Intercalando a los trabajadores en cada jornada)

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 Personal de Seguridad: Jornada Ordinaria Diurna Continua, de 8:00 am a 4:00 pm. De lunes a Viernes, y Sábado medio día. Y la segunda jornada será: la Jornada Ordinaria Mixta Continua, de 3:00 pm a 8:00 pm. De Lunes a Viernes. (Intercalando a los trabajadores en cada jornada). Los trabajadores comprendidos en lo que establece el Artículo 124 del Código de Trabajo y Acuerdo Gubernativo 346, pueden laborar hasta un máximo de 12 horas diarias y 72 a la semana. La Jornada Ordinaria Diurna de trabajo efectivo semanal no será mayor de 44 horas ni de 8 horas diarias, computables para los efectos exclusivos de su pago de 48 horas semanales. Cuando los trabajos no sean de naturaleza insalubre o peligrosa pueden aumentarse hasta en dos horas diarias, siempre no exceda del límite semanal. La Jornada Ordinaria Mixta de trabajo semanal no será mayor de 42 horas ni de 7 horas diarias. La Jornada Ordinaria Nocturna de trabajo semanal no será mayor de 36 horas ni de 6 horas diarias. Los trabajadores que laboren Jornada Continua gozarán de 30 minutos de descanso para tomar sus alimentos, el cual será remunerado como trabajo efectivo. ARTICULO 16. Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la Jornada Ordinaria prevista en este Reglamento, previo Convenio entre Trabajador y Empleador, constituye jornada extraordinaria. El trabajo en tiempo extra, será remunerado por lo menos con 50% de incremento sobre el salario ordinario. Si dicho trabajo extra se realizase en días de asueto o séptimos días será remunerado con incremento del 50% de su salario ordinario. ARTICULO 17. Todos los trabajadores deben observar puntualidad tanto al ingreso como en la salida de sus labores, de conformidad con el presente Reglamento, para dichos efectos la empresa instalará o establecerá los controles que estime convenientes. Los trabajadores que no observen lo anterior serán sancionados de conformidad a las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento, salvo que mediare causa justa que excuse el atraso, a juicio del jefe inmediato superior. Ningún trabajador debe dejar sus labores antes de terminar su jornada de trabajo, a menos que obtenga autorización de su jefe inmediato superior. ARTICULO 18. Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores deben abandonar los locales en que laboran, salvo que hayan sido autorizados por el jefe inmediato superior, para permanecer en ellos laborando tiempo extraordinario o para prever o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. ARTICULO 19. El trabajador que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores, deberá justificar su inasistencia al Patrono, Jefe de Sección o Supervisor, quien si así lo estima necesario, establecerá por los medios legales a su alcance, la veracidad de los motivos expresados. El simple aviso no implica que la falta sea justificada. ARTICULO 20. Si el trabajador no cumpliere con dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas del mismo,

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deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si ésta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el presente Reglamento y/o Leyes Laborales aplicables. ARTICULO 21. Cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad, el trabajador debe presentar el Certificado Médico o constancia de haber asistido al IGSS, pudiendo exceptuarse casos muy calificados a criterio del Supervisor y/o Gerente General. Si la inasistencia es aceptada y a consideración del Supervisor y/o Gerente General es justificada; cuando la situación así lo amerite el trabajador podrá tener derecho a un medio día más para poderse encargar de dicha situación, el cual será remunerado como día completo laborado.

CAPITULO V PAGO DE SALARIOS ARTICULO 22. Los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por los trabajadores, les serán pagados personalmente o bien a la persona de su familia que indique por escrito o en Acta levantada por Autoridad de Trabajo. El pago del salario se realizará en moneda de curso legal, cheque bancario nominativo o depósito en cuenta personal del trabajador en una entidad bancaria en las oficinas de la empresa Ferretería “La Llave Maestra” si así se considerara conveniente, dentro de la jornada de trabajo y en la forma siguiente: a)

Los que devenguen salario mensual, se les pagará el último día del mes laborado.

b)

Los que devenguen salario quincenal se les pagará el quince y último día del mes laborado.

c)

Los que devenguen salario semanal se les pagará el último día de la semana laborada.

d)

Los que devenguen salario por hora trabajada se les pagará al final de la jornada del día laborado, a menos que el trabajador prefiera recibirlo semanalmente. Cuando el día de pago fuera inhábil, el mismo se verificará el día hábil inmediato anterior.

ARTICULO 23. Todos los trabajadores están obligados a dejar constancia escrita de las sumas recibidas en cada período de pago, en concepto de salarios, prestaciones recibidas, salarios extraordinarios así como los descuentos que legalmente estén establecidos o puedan establecerse. Los reclamos por falta de dinero en el pago se efectuarán inmediatamente en el momento de acreditarlo o recibirlo. Cuando la diferencia sea en el cómputo de trabajo realizado. Podrán hacerlo en el transcurso de la semana siguiente.

CAPITULO VI LICENCIAS, DESCANSOS SEMANALES, ASUETOS, VACACIONES, AGUINALDO Y BONIFICACIONES INCENTIVO.

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ARTICULO 24. Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten licencias o permisos para no concurrir a sus labores, lo solicitarán al empleador, al Supervisor o al Gerente General personalmente o por escrito y con la suficiente anticipación, debiendo el trabajador, expresar el motivo que justifique este permiso para los efectos de su calificación. Examinada la solicitud y según considere que el motivo lo amerita o no, el responsable con facultades para la autorización, caso de considerarla, deberá ser expresa y además deberá indicar si se concede con o sin goce de salario, según sea la política establecida por la empresa. Sin esta constancia escrita el trabajador no podrá dejar de asistir al trabajo, y caso de que no asistiera la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias pertinentes, perdiendo además el derecho al pago del día de trabajo. ARTICULO 25. El empleador concederá las siguientes licencias con goce de sueldo, según establece el Artículo 61, Inciso Ñ) del Código de Trabajo reformado por el Decreto 64-92 del Congreso de la República: a) Cuando ocurriere el fallecimiento del Cónyuge o de la persona con la cuál estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres (3) días. b) Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días. c) Por el nacimiento de un hijo, dos (2) días. d) Para responder a Citaciones Judiciales, por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate. e) Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo. Además de las licencias de ley, la empresa Ferretería “La Llave Maestra” otorgará a sus empleados las siguientes licencias: f) Por cumplir aniversario con su esposa (bodas de plata, o de oro), por el tiempo de dos días. g) Por cumplir más de 15 años de trabajar para la empresa (si cumpliere mas años de laborar cada año tendrá derecho a estos 5 días), gozará de un periodo de 5 días. ARTICULO 26. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo o después de cada jornada ordinaria semanal. A quienes trabajen por unidad de obra o por comisión se les adicionará una sexta parte de los salarios devengados en la misma manera. También tendrán derecho a este descanso los trabajadores que laboren conforme al horario o modo establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo, aunque las horas trabajadas no se efectúen en forma continua.

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El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, así mismo cuando coincida un día de asueto pagado y un día de descanso semanal. ARTICULO 27. A todos los trabajadores se les concederá con goce de sueldo, los asuetos estipulados en la ley y los que en el futuro puedan decretarse o que voluntariamente el empleador disponga otorgar, y especialmente: 1º de enero. 26 de abril día de la secretaria. (día de asueto para las secretarias o en su defecto se remunerará como tiempo extraordinario) Los días Jueves, Viernes y Sábado Santo. 1º de mayo 10 de mayo día de la madre (sólo para las madres trabajadoras). 30 de junio, 15 de septiembre 20 de octubre 1o de noviembre 24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas). 25 de diciembre. 31 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas). 25 de julio, que es el día de la festividad de la localidad ARTICULO 28. Cuando por la naturaleza del trabajo que se ejecute, sea necesario, se podrá trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal, con anuencia de los trabajadores, previa autorización de la Inspección General de Trabajo, teniendo el trabajador derecho a que por tal asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado computándose como trabajo extraordinario, sin prejuicio de los salarios ordinarios a que tenga derecho. ARTICULO 29. Toda trabajadora embarazada, deberá de gozar de un descanso remunerado durante los 30 días anteriores y 54 días posteriores al parto, los días que no puedan disfrutar antes del parto se le acumularán para disfrutarlos en el Post -parto. Este descanso se rige por las reglas establecidas en el Artículo 152 del Código de Trabajo. ARTICULO 30. Todo trabajador de la empresa tiene derecho a un período de vacaciones anual de 17 días con goce de salario, conforme al programa de vacaciones del personal que la empresa fije en atención a las necesidades de la actividad de la misma, después de un año continuo de laborar en ella y en los casos en que el contrato no le exija el trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá, el trabajador tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas laboradas en el mismo período. ARTICULO 31. No hay necesidad de requerimiento previo por parte del trabajador para que el empleador señale el período de disfrute de las vacaciones dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continuo. ARTICULO 32. Cuando el trabajador cese en el trabajo, cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicio continuo o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono deberá compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. ARTICULO 33. El trabajador está obligado a otorgar constancia escrita de la concesión de vacaciones. De no hacerlo el trabajador, el mismo será objeto de una amonestación. ARTICULO 34. Para determinar el monto que la empresa cancelará al trabajador en concepto de vacaciones, se tomará como base el promedio de salarios

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ordinarios y extraordinarios devengados por éste durante los últimos tres meses si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera o durante el último año en el resto de actividades. ARTICULO 35. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76-78 del Congreso de la República, los trabajadores de la empresa gozarán del pago del Aguinaldo Anual de la siguiente forma: Anualmente la empresa otorgará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicio continuo, o la parte proporcional al tiempo laborado. Se pagará el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Sin embargo, los empleadores que por costumbre, convenios o pactos colectivos cubran el 100% de Aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el Artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por todo el tiempo trabajado si los servicios no superan a seis meses. ARTICULO 36. Todos los trabajadores de la empresa, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 42-92 del Congreso de la República gozarán de una Bonificación Anual (bono 14) equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes para determinar su monto se tomará como base el promedio devengado durante un año que termina en junio de los trabajadores que hubieren laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido o proporcionalmente al tiempo laborado, debiéndose pagar en la primera quincena del mes de julio de cada año, de lo cuál se dejará constancia escrita. ARTICULO 37. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 37-2001 del Congreso de la República, se le concederá a todo trabajador privado, una Bonificación Incentivo de Doscientos Cincuenta Quetzales (Q 250.00) mensuales. Si el trabajador se encuentra estudiando en algún nivel (primaria, básicos, carrera media, o en la universidad) tendrá derecho a un Bono Estudiantil de Trescientos quetzales (Q.300.00) al cumplir un año de trabajar con la empresa. Al momento de suspender o culminar sus estudios deberá de dar aviso al patrono o jefe inmediato; de lo contrario se le impondrán las medidas de disciplina que se establecen en el presente reglamento.

CAPITULO VII PETICIONES Y RECLAMOS ARTICULO 38. Todo trabajador podrá formular reclamos y peticiones relacionados con las condiciones de trabajo. Estos reclamos podrán hacerse verbalmente o por escrito ante: el Supervisor o ante el Gerente General Si los asuntos son de carácter colectivo o de interés general, podrán gestionarlo por medio de tres representantes debidamente facultados para aceptar cualquier decisión que se adopte. En los casos que no puedan ser resueltos inmediatamente los reclamos o peticiones, se deberá notificar a los trabajadores lo resuelto en un tiempo no mayor de quince días.

CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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ARTICULO 39. Son obligaciones de los trabajadores, además de las determinadas por el Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, las siguientes: 1. Brindarle un cordial saludo, acompañado de una sonrisa a todas las personas que se encuentren dentro de la empresa, tanto personal de la empresa como clientes. 2. Atender con amabilidad y respeto a cada una de las personas con las que se relacione directamente debido al cargo que posea. 3. Llegar por lo menos 5 minutos antes de la hora de entrada, para firmar a tiempo el libro de asistencia respectivo. 4. Cuidar su apariencia personal y utilizar de la mejor manera el uniforme de la empresa. 5. Realizar personalmente las tareas que su jefe inmediato le ordene, procurando hacerlo lo más antes posible. 6. Mantener su área de trabajo limpia y ordenada. 7. Dar aviso de cualquier daño que sufra el equipo o maquinaria con la mayor brevedad posible a su jefe inmediato. 8. Entregar los reportes, planificación, bitácoras, etc., que se le solicite, el día estipulado; de tener algún inconveniente con ello, el trabajador deberá hacerlo saber a su superior por lo menos un día antes de la fecha estipulada. 9. Dar aviso de forma inmediata al Gerente General de cualquier hecho incorrecto o de cualquier acto antijurídico que de suscite dentro de la empresa. 10. Mantener actualizada su información personal dentro de la empresa, en todo momento.

CAPITULO IX OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ARTICULO 40. Además de las obligaciones que establece el Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones: 1. Capacitar constantemente (al menos una vez al año) a su personal en el área respectiva; y así mismo, absorber los gastos de las mismas. 2. Velar porque el trato directo a los trabajadores sea de mutuo respeto y consideración en el desempeño de sus labores. 3. Atender a los trabajadores cuando estos soliciten unos momentos para poder comunicarles cualquier situación que ocurra. 4. Otorgar a los trabajadores las licencias establecidas en el presente reglamento, además de las que la ley estipula. 5. Pagar a los trabajadores más allá de las prestaciones de ley, las prestaciones que este reglamento establece. 6. Aplicar de forma eficiente el presente Reglamento Interior de Trabajo. 7. Procurar el desarrollo de integral de cada uno de sus trabajadores. 8. Realizar de forma constante evaluaciones que permitan medir el desempeño de cada uno de los trabajadores. 9. Realizar las amonestaciones necesarias de forma personal y privada a los trabajadores que comentan alguna infracción. 10. Renovar constantemente los materiales necesarios para prevenir o erradicar un accidente (ejemplo: renovar extintores).

CAPITULO X OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

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ARTICULO 41. Las principales atribuciones y obligaciones especiales, aunque no limitativas del personal que prestan sus servicios en la empresa, de acuerdo con el cargo y puesto que desempeña y a lo convenido previamente en el Contrato Individual de Trabajo son las siguientes:

Personal de Limpieza:    

Mantener limpias y ordenas todas las áreas de la empresa. Estar al pendiente de cualquier accidente en el que haya que limpiar algo. Mantener los utensilios de limpieza ordenados en la bodega respectiva. Notificar al patrono cuando los insumos de limpieza se agoten o estén próximos a agotarse.  Comprar los insumos requeridos con el dinero que su jefe inmediato le haga entrega del mismo.

Vendedor:  Atender con amabilidad a todos y cada uno de los clientes.  Comunicar a los clientes sobre las ofertas y/o promociones que estén vigentes dentro de la empresa.  Entregar el pedido completo y exacto al comprador (después de que este haya efectuado el pago correspondiente).  Guardar en su lugar los productos que se hayan mostrado al cliente y no hayan sido comprados.  Mantener aseada y limpia su área de trabajo.  Hacer llegar los pedidos a su jefe inmediato con toda la información detallada de los productos requeridos por el cliente, junto con sus datos personales.  Coordinación de mensajería.

Operador de Telefonía:  Mantener informados a los clientes vía telefónica sobre el proceso en el que se encuentra su pedido.  Comunicar a los encargados de ventas, los datos de las ventas telefónicas realizadas, y así mismo las fechas en las cuales serán entregados los productos.  Promocionar y ofrecer los diversos productos que la ferretería tiene a la venta a posibles y potenciales compradores.

Agente de Seguridad:  Realizar el registro de todas las personas previo ingreso a las instalaciones de la empresa.  Avisar al Supervisor o Gerente General con prontitud acerca de alguna posible amenaza que se presente.  Realizar actos preventivos y de respuesta ante cualquier riesgo o amenaza.  Retirar de las instalaciones de la empresa a toda aquella persona que esté alterando el orden, o que se encuentra bajo efectos del alcohol, estupefaciente o cualquier otra droga que altere su estado mental.  Revisar que al momento de cerrar las instalaciones nadie se quede dentro de las mismas.

Cajero:  Conteo de fondo de efectivo de caja.  Revisión de correlativo de recibos.  Cuadre del ingreso diario, y realizar la distribución del dinero.

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 Elaboración de cheques a proveedores.  Caja chica, encargada de fondo y liquidación del mismo.

Operador de Computador:     

Revisar pedido que se realicen on-line. Mantener la publicidad actualizada. Revisar comentarios, solicitudes y/o quejas que se realicen en línea. Imprimir y pasar al área correspondiente todos los pedidos. Imprimir las órdenes de entrega y entregarlas al vendedor para que coordine junto con el conductor la entrega de los productos.

Asistente de Oficina:  Colaborar con la auditoria interna de la empresa.  Colaborar con las autoridades respectivas la fiscalización de la empresa.  Llevar un control de las reuniones e informar a los participantes de las mismas para evitar olvidos.  Llevar un calendario de actividades a realizar dentro de la empresa.

Secretaria:  Informar al Supervisor sobre sus reuniones próximas.  Confirmar y verificar la participación de personas ajenas a la empresa, en las reuniones.  Atender y programar audiencias que los trabajadores soliciten ante el supervisor.  Organizar conjuntamente con el supervisor y jefes de sección las actividades a realizar dentro de la empresa.

Jefe de Sección:  Verificar el cumplimiento de las labores de los trabajadores.  Promover y motivar a los trabajadores para que alcancen las metas mensuales que se estipulan.  Colaborar y ayudar a los vendedores en su labor.  Comunicar al supervisor o gerente general cualquier situación grave que se suscite.  Evaluar el rendimiento de los trabajadores.

Supervisor:  Sancionar a los trabajadores que comentan alguna infracción al presente reglamento.  Verificar que todas las entregas de los pedidos se realicen en el día y hora establecidos.  Decidir conjuntamente con el gerente la promoción (asensos) o despidos de los trabajadores según el desempeño obtenido de cada uno de ellos.  Analizar las evaluaciones hechas por parte del jefe de sección a los trabajadores.  Representar al Gerente General en asuntos en los cuales él no pueda estar presente.  Realizar las funciones de Gerente cuando el mismo se encuentre en su periodo de vacaciones.

Asistente Financiero:  Colaborar con el auditor en su labor.  Realizar las funciones de auditor cuando este se encuentre de vacaciones.

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 Realizar el cálculo de prestaciones a cada trabajador cuando este sea despedido.  Entregar a cada trabajador su salario (cheque) mes a mes.  Verificar el pago de impuestos mes a mes.

Agente de Créditos:  Atender a los clientes que necesiten créditos.  Investigar el record crediticio de cada cliente cuando este solicite un préstamo.  Llevar control mensual de los cuotas que los clientes con crédito en la empresa realizan.  Comunicarse con los clientes cuando estos no realicen el pago de sus cuotas correspondientes.

Auditor/Contador General:  Realizar la auditoria general de la empresa.  Estar anuente al pasivo y activo de la empresa.  Velar porque la empresa siempre tenga liquidez para cancelar los salarios de sus trabajadores y a sus proveedores.  Hacer los cheques de salarios de los trabajadores.  Elaborar las planillas del IGSS.  Realizar pagos de retenciones.  Elaborar los contratos de Trabajo.

Secretaria Ejecutiva:  Recepción, trámite y seguimiento a los casos legales que tenga la empresa.  Participación y toma de nota para acta de reuniones de los jefes de sección, supervisores y gerente.  Transcripción de actas ordinarias y extraordinarias.  Organización de las actividades a realizar por parte del gerente.  Calendarización de cada uno de los eventos y/o actividades a realizar en la empresa (que involucren al gerente general).

Gerente General:      

Autorizar pagos a proveedores. Autorizar gastos de las diferentes Unidades. Coordinación y solicitud de autorización de compras. Promoción y búsqueda de capacitaciones para sus trabajadores. Contratación (junto con el supervisor y jefe de sección) de nuevo personal. Coordinación de promociones y/u ofertas mensuales.

CAPITULO XI PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ARTICULO 42. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, se prohíbe a los trabajadores de la empresa: 1) Contestar su teléfono móvil personal en horas de trabajo, salvo que sea para emergencias y que se tenga la autorización previa de su jefe inmediato.

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2) Utilizar la computadora para revisar correo personal, Facebook, twitter, o sitios sociales similares en horas de trabajo. 3) Imprimir documentos que no estén relacionados directamente a su trabajo. 4) Utilizar algún dispositivo reproductor de música en horas de trabajo. 5) Emplear un lenguaje soez o vulgar, dentro de las instalaciones de la empresa. 6) Realizar algún cambio en el equipo y/o maquinaria de la empresa, sin la autorización de su jefe inmediato. 7) Portar el uniforme de la empresa los días que no les corresponde trabajar. 8) Realizar cualquier tipo de broma cuyo objeto sea la burla, menosprecio, desprestigio, etc., de alguno de los compañeros de labores. 9) Atender visitas personales en horario de trabajo, salvo en casos de emergencia, o bajo autorización de su jefe inmediato. 10) Manifestar su inconformidad en público dentro de las instalaciones de la empresa, alterando el orden general del personal, ya que para ello está el jefe inmediato para formular sus reclamos o peticiones.

CAPITULO XII PROHIBICIONES AL PATRONO ARTICULO 43. Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo, Reglamentos y demás disposiciones legales en vigor, se prohíbe al patrono: 1) Autorizar o hacer recaudaciones obligatorias entre los trabajadores de dinero o en especie. 2) Permitir que los trabajadores coman en lugares donde laboran, actos que deberán realizarse en lugares propios para tales efectos, proporcionados por la empresa. 3) Tratar a los trabajadores con desprecio, deshonra, etc. 4) Utilizar un lenguaje vulgar con los trabajadores. 5) Aumentar las horas de la jornada de trabajo con el fin de no contratar más personas. 6) Obligar a participar a los trabajadores en otras actividades ajenas a las del trabajo, con la amenaza de despedirlos si se niegan. 7) Publicar secretos de sus trabajadores en cualquier medio, los cuales causen detrimento a su honra. 8) Colocar a trabajadores inexpertos a manejar maquinaria o materiales que necesiten conocimientos específicos, sin previa capacitación. 9) Exigirles o descontarles a los trabajadores el costo de las capacitaciones recibidas. 10) Aplicar medidas disciplinarias que no estén estipuladas en el presente reglamento.

CAPITULO XIII MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ARTICULO 44. Todos los trabajadores al servicio de la empresa, así como el empleador deberán atender y cumplir todas las instrucciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo en horas de labor, así como las que emanen de las autoridades de trabajo, sanitarias y del instituto guatemalteco de seguridad social; así mismo están obligados a cumplir las normas legales establecidas en esta materia, además deberán observar las siguientes:

I.

OBLIGACIONES DEL PATRONO:

1. Prestar la ayuda inmediata y necesaria cuando un trabajador se accidente en el sitio de trabajo.

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2. Suspender la jornada de trabajo ante un riesgo inminente. 3. Dictar las medidas preventivas y necesarias con el fin de proteger la salud e integridad de los trabajadores. 4. Mantener un programa continuo de capacitación de primero auxilios dentro de la empresa. 5. Realizar simulacros de forma continua ante cualquier siniestro o accidente.

II. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 1. Prestar la ayuda necesaria a cualquier compañero de trabajo que se accidente. 2. Llamar a la ambulancia (en el caso de mujeres embarazadas) cuando éstas aun laboren (no estén suspendidas) en la empresa y tengan alguna complicación. 3. Colocar con el mayor cuidado posible todos aquellos materiales que sean de gran potencial de ocasionar daños a otros, en un lugar seguro para los mismos. 4. Realizar los simulacros con seriedad y madurez. 5. No realizar actos (bromas) en los cuales se ponga en riesgo la integridad de algún trabajador. El botiquín de primeros auxilios, contará con lo siguiente:

a. Material de Curación:

alcohol, gasas, agua oxigenada, vendas, metafe.

b. Medicamentos:

Panadol, aspirina, alkagastric, jarabe para la toz y vitaflenaco.

c. Instrumental: tijeras, pinzas medicas, guantes, vendas, algodón. CAPITULO XIV MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 45. Las infracciones o incumplimientos de los trabajadores a sus obligaciones, a las leyes de trabajo y previsión social y al presente reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente: A. AMONESTACION VERBAL: La cual procede cuando el trabajador incurra en falta leve a sus obligaciones. De la cual se dejará constancia en el expediente del trabajador. Esta sanción será aplicada por el Jefe de Sección. B. AMONESTACION ESCRITA: Se aplicará cuando el trabajador reincida en la comisión de falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite. Este apercibimiento también procede cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones contenidas en este reglamento. De la cual se dejará constancia en el expediente del trabajador. Esta sanción será aplicada por el Supervisor, debiendo el trabajador ser previamente escuchado en su defensa. C. SUSPENSION EN EL TRABAJO: La cual se aplicará de uno a ocho días sin goce de salario. Corresponderá esta medida cuando se reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestación escrita o bien cuando la magnitud de la falta así lo requiera. Esta sanción será aplicada por Gerente General o en su ausencia el Supervisor. En todo caso, la graduación de los días de suspensión atenderá a los siguientes factores:

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a. b. c. d. e. f. g. h.

Tiempo de servicio; Temeridad de la falta; A la magnitud del daño; Premeditación; Comportamiento habitual; A la gravedad de la falta; A la inmoralidad y Reincidencia.

Además, antes de aplicar esta medida se oirá previamente al trabajador que resulte afectado, así como a los trabajadores que él indique, como prueba de descargo, corriéndosele audiencia por 24 horas antes de aplicar la Sanción, dejando constancia escrita. Si la falta cometida fuere de tal magnitud que no amerite el despido se podrá suspender al trabajador, aunque no se le haya llamado la atención verbal o por escrito. De esta sanción se dejará constancia en el expediente del trabajador. D. EL DESPIDO: Se hará efectivo por Gerente General cuando el trabajador incurra en faltas graves y se dan las causales establecidas en los artículos 64 y 77 del Código de Trabajo o en el presente reglamento. En los casos del artículo 64, debe apercibirse previamente por escrito al trabajador, e igual se procederá por infracciones, a las prohibiciones del presente reglamento, salvo lo estipulado en el artículo siguiente.

CAPITULO XV TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ARTICULO 46. Cualquier terminación del Contrato de Trabajo que provenga de la voluntad del trabajador o sin justa causa deberá de darse aviso previo al empleador, de conformidad con las normas siguientes: a) b) c) d)

Antes de ajustar seis meses continuos, con una semana de anticipación al menos. Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un año, con diez días de anticipación. Después de un año de servicios continuos de un año pero menos de cinco años, con quince días de anticipación por lo menos. Después de cinco años de servicios continuos, con treinta días de anticipación por lo menos.

Estos preavisos deben ser dados por el trabajador por escrito al Supervisor o al Gerente General.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 47. La empresa procurará por los medios a su alcance mantener la estabilidad de los trabajadores, así como remunerarles con salarios justos de conformidad con el trabajo realizado. Así mismo procurará estimular y mejorar a los trabajadores que se distingan en sus labores. ARTICULO 48. En las relaciones entre la empresa y sus trabajadores será norma invariable procurar el arreglo directo de las divergencias que pudieren suscitarse o surgir eliminando en lo posible la intervención de terceros.

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ARTICULO 49. En lo relativo a los demás derechos y obligaciones que corresponde al patrono y a los trabajadores, éstos se regirán por lo previsto por la Constitución Política de la República de Guatemala, por el Código de Trabajo y demás leyes laborales de la República y sus Reglamentos así como por aquellas disposiciones que emita la empresa dentro del ámbito de su competencia o creadas mediante negociación colectiva. ARTICULO 50. Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de conocer y cumplir las disposiciones de este Reglamento, y no será motivo de excusa el desconocimiento del mismo. ARTICULO 51. El patrono procurará proporcionar a los trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo colaborando con las instituciones Oficiales encargadas de la planificación o desarrollo de los Recursos Humanos y formación profesional de los trabajadores. ARTICULO 52. La empresa contribuirá con los programas de recreación en beneficio de los trabajadores y sus familias. ARTICULO 53. Para efectuar cualquier cambio o derogatoria del presente Reglamento, se requerirá los mismos procedimientos que para su aprobación. No obstante, cualquier disposición legal que se promulgue que implique un mejoramiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, quedarán incorporadas al mismo. ARTICULO 54. El presente Reglamento Interior de Trabajo, al ser aprobado por la Inspección General de Trabajo entrará en vigor quince días después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59 de Código de Trabajo.

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