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Reglamento Interno de Higiene y Seguridad REGLAMENTO INTERNO N° 175 DEL 04/06/2012 DE HIGIENE Y SEGURIDAD: ILUSTRE MUN

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Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

REGLAMENTO INTERNO N° 175 DEL 04/06/2012 DE HIGIENE Y SEGURIDAD:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO

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Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PREAMBULO: Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Departamento de Educación Municipal y Departamento de Salud Municipal, en adelante indistintamente “Municipalidad” que el presente reglamento de higiene y seguridad en el trabajo se dicta en artículo. 67 de la Ley Nº16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y del Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (Decreto Nº. 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de Fecha 11/02/69.) El artículo 67 ya mencionado, establece que: "Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Título III del libro 1 del Código del trabajo. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes: 

Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.



Las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.

Este reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr éste objetivo tan importante para quienes trabajan en la Ilustre Municipalidad de Osorno debe ser una preocupación de cada uno cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello, el municipio llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en practica sus disposiciones, participando en los Organismos que establece y sugiere ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. 

Definiciones: Para los efectos de presente reglamento se entenderá por:

TRABAJADOR: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la

empresa por los cuales reciba remuneración. 

JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales

como; administradores de Obra, Jefes de Terreno, Supervisor, Capataz, y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe Inmediato al de mayor jerarquía. 

EMPRESA: La persona natural jurídica que contrata los servicios del trabajador.



RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que

puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744. 

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: El elemento o conjunto de

elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. 

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la causada de manera directa por l ejercicio de

la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad para el trabajo, o la muerte. 

ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: En este caso la empresa es adherente ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, institución que no persigue

fines de lucro y ala cual el ministerio de salud publica le a otorgado franquicia, por cuanto cuenta entre otros con requisitos con servicios especializados de Prevención de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales. 

NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este

Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador ARTÍCULO 02. De los accidentes Laborales ACCIDENTES DE TRABAJO: se entiende por accidente del trabajo, toda lesión

que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. ACCIDENTES DE TRAYECTO: son también accidentes del trabajo, los ocurridos

en el trayecto de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. También es

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considerado accidente de trayecto el ocurrido durante el desplazamiento entre dos lugares de trabajo, pertenecientes a dos empleadores diferentes. Desde el punto de vista de Prevención de Riesgos, accidentes del trabajo “es todo hecho imprevisto que interfiera el proceso normal del trabajo, aunque no cause lesión a las personas”. ARTÍCULO 03.

Hospitalización y Atención Médica

a) Asociación Chilena de Seguridad, es la Institución a cargo de las obligaciones que respecto a accidentes y enfermedades profesionales establece la Ley 16.744, para con el personal de la Empresa, en virtud del convenio establecido conforme lo dispuesto en el articulo 8° de la citada Ley. b) Desde el momento de ocurrido el accidente, la atención de los accidentados y gastos correspondientes serán de cuenta de Asociación Chilena de Seguridad. c) En caso de accidentes graves en que se requiere atención médica inmediata se deben agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello sea necesario desestimar los servicios asistenciales de Asociación Chilena de Seguridad, todo sin perjuicio de informar posteriormente de las medidas adoptadas para que Asociación Chilena De Seguridad, tome las providencias del caso. ARTÍCULO 04. De la Notificación del Accidente del Trabajo

a) Todo trabajador que sufra un accidente, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe Inmediato o en su efecto al Jefe de recursos humanos. Si el accidentado no pudiere hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De acuerdo con el Articulo 74 del decreto Nº 101 de la Ley 16.744, todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda a las 24 horas de acaecido, al no hacerlo así se pueden perder los derechos y beneficios que otorga la Ley de Accidente. b) El jefe administrativo será el encargado de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione la Asociación Chilena de Seguridad, luego de realizada la respectiva investigación, por el jefe directo, y se distribuirá de la siguiente forma:   

Original 1 Copia 2 Copia

= = =

Asociación Chilena de Seguridad. Departamento de Prevención de Riesgos Departamento de Recursos humanos

c) Accidente de trayecto: La ocurrencia del Accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrativo, mediante parte de

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Carabineros, o Certificado del Centro Asistencial en dónde fue atendido u otros medios igualmente fehacientes. ARTÍCULO 05. Investigación de los Accidentes

Será obligación del encargado de la obra comunicar en forma inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de todo accidente que pudiese implicar incapacidades permanentes o muerte del accidentado y también de aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad aunque no hayan resultado lesionados. a) El jefe inmediato del accidentado, deberá informar al jefe administrativo las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que produjeron el accidente, estos antecedentes deberán ser enviados al Departamento de Prevención de Riesgos para su estudio y análisis de los hechos. b) El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Municipalidad de Osorno, sin que previamente presente un certificado de alta dado por Asociación Chilena de Seguridad , este control será responsabilidad del Jefe Directo o del Departamento de Personal. ARTÍCULO 06.

De los Comités Paritarios

a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda obra o faena en que trabajen mas de 25 personas, se organizaran los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad, compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la Empresa, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la Empresa y los Trabajadores. b) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la Empresa y tres de los Trabajadores. c) Por cada miembro se designará, además otro de carácter suplente. Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades Técnicas que se desarrollen en la Obra. d) La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios, se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con fecha 21 de Febrero de 1969 y sus modificaciones. e) Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere: -

Tener más de 18 años Saber leer y escribir.

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-

Acreditar haber asistido a un curso de orientación en Prevención de Riesgos Profesionales dictados por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores. Si no contara con este curso, deberá asistir y aprobar uno autorizado por el Servicio de Salud a la brevedad posible.

f) Tanto la Municipalidad de Oosrno como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario, proporcionándole las informaciones que requiera, relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar. g) Como en la Municipalidad hay un Departamento de Prevención de Riesgos, el Experto que lo dirige, formará parte por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar funciones. h) Los Comités Paritarios, se reunirán en forma ordinaria una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la Municipalidad, o cuando así lo requiera el Departamento De Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la empresa ocurra un accidente de trabajo, que cause la muerte de uno o más trabajadores o sea considerado grave por las lesiones o por los daños materiales que ocasione. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajo el tiempo en ellas empleado. En caso contrario se podrán realizar fuera del horario de trabajo y el tiempo empleado, será considerado como tiempo extraordinario, para los efectos de su remuneración. i) El Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, podrá funcionar siempre que concurra un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité Paritario no concurrieran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. j) El Comité designará un presidente y un secretario. No existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. k) Todos los acuerdos del Comité Paritario se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro, cuyos servicios técnicos en Prevención decidirán sin ulterior recurso. l) Los miembros de los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. En caso de faenas, estos durarán en sus puestos hasta el término de ésta.

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m) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités Paritarios que dejen de prestar servicios en la Empresa o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. n) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de estos, por cualquier causa o por vacancia del cargo. o) El Comité Paritario, deberá actuar en forma coordinada con el Departamento de Prevención de riesgos del Municipio. En caso de desacuerdo entre ellos, resolverá sin ulterior recurso el Organismo Administrador del Seguro. p) De acuerdo a la modificación del 30 de Julio de 1991, efectuada por el diario Oficial en lo que se refiere al Decreto 54 de la Ley 16.744 dice, “ En las Empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes Titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y podrá ser reemplazado por otro de los representantes Titulares y en ausencia de estos por un suplente y por el resto del mandato. La designación deberá ser comunicada por escrito a la Administración de la Empresa el día laboral siguiente a este. Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el comité paritario permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajaren más de doscientos cincuenta personas. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, por obra o servicio determinado, el fuero amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que requiera solicitar desafuero al término de cada uno ellos. q) Son funciones de los Comités Paritarios: 1. Instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal. 2. Vigilar el incumplimiento, tanto por parte de la Municipalidad como de los trabajadores, de las medidas de prevención, Higiene y Seguridad. 3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Municipalidad.

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4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia del trabajador. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales. 6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del seguro. 7. Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dure la Obra o Faena para la cual fueron constituidos. 8. Para todo lo que nos esta contemplado en el presente reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 54 de la Ley 16.744. La Municipalidad otorgará todas las facilidades para el cumplimiento que requiera el programa de Prevención de Riesgos se cumplan, además velará por la permanente participación de todo el personal de la Municipalidad en las actividades de capacitación y prevención de accidentes. ARTÍCULO 07.

Los supervisores deberán velar por que el programa de prevención se cumpla, logrando los objetivos trazados por la Alcaldía y la Administración Municipal. Motivarán al personal a su cargo en la práctica de acciones seguras de trabajo, y velarán también que las condiciones de trabajo sean seguras. Deberán hacer cumplir todas las disposiciones que estipula el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. ARTÍCULO 08. De los equipos de Protección Personal.

Todo el personal deberá usar el o los elementos de protección personal, que el trabajo a realizar lo requiera, con el objeto de evitar accidentes laborales. La Municipalidad deberá proporcionar en forma gratuita dichos elementos, entregándose como cargo al usuario. ARTÍCULO 09. Generales a) Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las Normas de Seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario o el Organismo Administrador del Seguro Social Obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley 16.744, y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con el trabajo que deben efectuar o con las actividades que desarrollan dentro de la Municipalidad. b) Todo trabajador al momento de ingresar a la Municipalidad, deberá llenar una ficha de antecedentes generales y médicos colocando los datos que allí se pidan, especialmente, en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con

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anterioridad y con las enfermedades y/o accidentes que hayan sufrido y las consecuencias que hayan dejado. c) Los elementos de seguridad que la Municipalidad proporciona al personal, son considerados como elementos de trabajo, por lo tanto, su uso es obligatorio durante la jornada laboral. d) El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y manutención de su equipo.

TITULO II OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTÍCULO 10. Recibir, tomar conocimiento del presente Reglamento y mantenerlo en su

poder para consultas. Consultar con su Jefe Directo cualquier duda sobre el significado correcto de este Reglamento. Anotar en él su nombre y dirección; dar cuenta de inmediato a su jefe en caso de extravío o solicitar un nuevo ejemplar. Poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. ARTÍCULO 11. Ejecutar los trabajos que se le encomiende evitando accidentes y daños a

terceros, ya sea en los bienes como en las personas. ARTÍCULO 12. Dar aviso dentro de 24 horas a su jefe directo, en caso de inasistencia por

enfermedad u otras causas que le impidan concurrir transitoriamente al trabajo. Si el trabajador padece de una enfermedad o note que se siente mal afectando esto su capacidad y por tanto su seguridad deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiera. ARTÍCULO 13. Comunicar al Departamento de Personal los cambios que se produzcan ya

sea de domicilio, estado civil u otros que correspondan. ARTÍCULO 14. Los trabajadores que se retiren de la Municipalidad, o por cambio de

labores dejen de usar los instrumentos, herramientas, ropas e implementos de trabajo y seguridad que se le haya facilitado, deberán devolverlos, antes de suscribir el finiquito de servicio en el primer caso, o al trasladase de funciones en el segundo caso. ARTÍCULO 15. Proporcionar la información necesaria para llenar la Ficha Médica

Ocupacional, especialmente en lo relacionado con trabajos, actividades, accidentes o enfermedades anteriores que le hayan causado alguna limitación a su capacidad de trabajo. ARTÍCULO 16. Usar la herramienta adecuada al trabajo que ejecuta y en la forma correcta.

No someterla a esfuerzos para los cuales no está diseñada. Dar cuenta de cualquier desperfecto, desgaste o anormalidad que la deja no apta para su trabajo normal. Dar cuenta de cualquier situación peligrosa. 9

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ARTÍCULO 17. Seguir el procedimiento aprobado para el trabajo que ejecuta. Si no conoce o no entiende el procedimiento, debe pedir instrucciones a su jefe inmediato. Cuando no exista un procedimiento establecido, deberá pedir instrucciones a su jefe inmediato, quién deberá proporcionárselas en forma detallada. ARTÍCULO 18. Dar cuenta inmediatamente a su jefe de cualquier accidente que sufra en

horas de trabajo (Art. 74, Ley 16.744). El accidente debe ser denunciado al Organismo del Seguro dentro de las 24 horas de producido. La denuncia debe ser hecha por la Empresa y en subsidio de ésta por el accidentado o sus derechos habientes, por el médico que trató o diagnosticó la lesión o por el Comité Paritario. ARTÍCULO 19. En el caso de ocurrir un accidente en el Trayecto Directo entre el lugar de

trabajo y su casa habitación o viceversa deberá informar de inmediato a Carabineros, Asistencia Pública o directamente a Organismo del Seguro. ARTÍCULO 20. Colaborar en la investigación de accidentes. Avisar a su jefe cuando tenga

conocimiento o haya presenciado algún accidente ocurrido a algún compañero. ARTÍCULO 21. Al ser dado de alta de un accidente, entregar en Oficina de Personal el

certificado de alta dado por el médico tratante del Organismo del Seguro, antes de reintegrarse a su trabajo. ARTÍCULO 22. Los esmeriles, del tipo que sean, cortadoras y pulidoras, deberán ser

manejadas con los elementos de protección requeridos y los trabajadores ejecutantes deberán estar protegidos e igualmente asegurarse que no se accidenten las personas que se encuentren a su alrededor. ARTÍCULO 23. Todo trabajador que deba destapar aberturas y/o fosos tiene la obligación

de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes y terminada su faena, deberá colocar la tapa original. ARTÍCULO 24. El o los trabajadores que usen escalas deberán cerciorarse que estén en

buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si es necesario deberá hacerse ayudar por otro trabajador que pueda sujetar la base. ARTÍCULO 25. Las escalas no deben pintarse, sólo barnizarse de color natural y deberán

mantenerse libres de grasas y aceites, inspeccionándolas permanentemente para detectar fisuras, deformaciones o quebraduras. ARTÍCULO 26. Podrán trabajar con equipos de oxígeno y acetileno sólo las personas

debidamente autorizadas y capacitadas. Los cilindros no deberán colocarse en superficies inestables o en lugares que les afecte el calor. Deberán colocarse en carros cuando son móviles o amarrados a muros, pilares o estructuras, cuando estén almacenados deben estar en corrales diseñados para este efecto. Los cilindros deben mantenerse en posición vertical

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y con su casquete de protección. Al trabajar debe contarse con un extintor cerca, para casos de emergencia.

ARTÍCULO 27. Los trabajadores deberán de preocuparse y cooperar con el mantenimiento,

buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como las de seguridad e higiene. Deberán, así mismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos, evitando accidentes propios o lesiones a cualquier persona que transite a su alrededor. ARTÍCULO 28. Todo operador de máquina, equipo, herramienta o dispositivo de trabajo

deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda causar accidente. ARTÍCULO 29. Al término de cada etapa de la jornada de trabajo o en caso de abandono

momentáneo del lugar de trabajo, el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico o de ignición para impedir cualquier imprudencia de terceros que puedan generar una condición insegura. ARTÍCULO 30. El o los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquiera

otra labor que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias señalizando el lugar y bloqueando los sistemas de manera que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación. ARTÍCULO 31. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando

los derrames de aceite, grasa u otro material que pueda producir resbalones o caídas. Las vías de circulación interna y/o de evacuación, deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose dejar en ellas elementos que puedan producir accidentes. Al término de la jornada laboral el área de trabajo debe quedar limpia y ordenada. ARTÍCULO 32. Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y uso del

equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, como así mismo de cualquier otro equipo de seguridad o elemento de primeros auxilios. Debiendo mantenerse despejado el acceso a estos equipos. En caso de haber ocupado un extintor deberá darse cuenta inmediatamente al jefe directo, departamento de prevención de riesgos o al comité paritario para proceder a su reposición. ARTÍCULO 33. En caso de incendio el trabajador que se percate deberá dar aviso a viva

voz, a fin que se adopten las medidas de control que el caso requiera. Se deberá colaborar con la extinción, evacuación del lugar siniestrado y posterior ordenamiento del área afectada.

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ARTÍCULO 34. Clases de fuego y formas de combatirlo.

a) Incendios Clase A: Papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos se extinguen con agua, extintores de agua a presión o polvo químico seco multipropósito. b) Incendios Clase B: Líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares se extinguen con extintores de polvo químico seco, anhídrido carbónico, espuma química o Light water o mediante un método de sofocación. c) Incendios Clase C: Equipos, máquinas e instalaciones eléctricas en general. Por seguridad, debe desconectarse la electricidad, y apagarse con elementos no conductores de ésta, tales como: polvo químico seco o anhídrido carbónico. d) Incendio Clase D: Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc. Su agente de extinción es el polvo químico especial. ARTÍCULO 35. Cuando a juicio de la empresa o de la Asociación de Chilena de

Seguridad, se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todo los exámenes que dispongan el servicio médico del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

ARTÍCULO 35. BIS DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES EN LA CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL (título V del Código del Trabajo) Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecanismos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que deban utilizar, a fin de proteger la salud.

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Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kilogramos. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para mujer embarazada. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. ARTÍCULO 36. Es, además, obligación de todos los Supervisores y Jefes directos:

a) Verificar que cada una de las personas a su cargo conozca el procedimiento indicado para el trabajo que debe ejecutar y si está en condiciones de cumplirlo, caso contrario instruirlo al respecto. b) Corregir en forma inmediata al trabajador que realiza una práctica insegura. c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de las Normas y Recomendaciones que se dicten en el futuro. d) Promover en forma permanente la participación de su personal en todas las actividades de Prevención de Riesgo, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda. e) Verificar que las personas a su cargo disponen y usan los elementos de protección personal y de los medios materiales adecuados para efectuar su trabajo y que son aptos para su uso. f) Disponer la atención inmediata de los accidentados y su traslado en caso necesario. g) Investigar personalmente en forma minuciosa cada accidente ocurrido a personas o equipos en los trabajos a su cargo. Solucionar las causas para evitar repetición. h) Mantener en ejecución permanente programas adecuados de manutención preventiva, orden y aseo, inspecciones, correcciones de deficiencias e instrucción del personal. i) Cumplir cabalmente con sus responsabilidades que le correspondan en la ejecución del programa de Prevención de Riesgos de la Municipalidad.

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TITULO III PROHIBICIONES ARTÍCULO 37. Romper, rayar, sacar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones de

higiene y seguridad industrial colocados a la vista de los trabajadores, para que sean conocidos por éstos o para información general. ARTÍCULO 38. Transitar en forma precipitada, correr por las escaleras y pasillos,

chacotear, jugar, reñir o discutir en horas y lugares de trabajo. ARTÍCULO 39. Ocultar o informar en forma tergiversada los datos referentes a accidentes

o enfermedades. ARTÍCULO 40. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia o introducir, mantener y

consumir, en los lugares de trabajo bebidas que contengan alcohol o estupefacientes. ARTÍCULO 41. Botar desperdicios al suelo, desagües o servicios higiénicos y en cualquier

otro lugar que no sean los recipientes que para este efecto existen dentro del establecimiento. ARTÍCULO 42. Ocupar espacios debajo o adelante de extintores o cualquier otro equipo

contra incendio. ARTÍCULO 43. Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos en general,

mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello. ARTÍCULO 44. Operar calderas sin estar debidamente capacitado y autorizado por el

Servicio de Salud. ARTÍCULO 45. Toser, estornudar sobre alimentos, medicamentos o escupir en el suelo. ARTÍCULO 46. Los manipuladores de alimentos por ningún motivo deben tener contacto

con dinero en sus horas de trabajo. ARTÍCULO 47. Fumar en el lugar de trabajo, salvo en recintos autorizados para ello. ARTÍCULO 48. Aplicarse o aplicar a otros medicamentos o tratamientos sin prescripción

autorizada en caso de haber sufrido alguna lesión. ARTÍCULO 49. Negarse a proporcionar informaciones en relación con determinadas

condiciones de seguridad en la labor o en accidentes que hubieren ocurrido. ARTÍCULO 50. Desarrollar trabajos sin haber sido autorizado. En ningún caso podrá

reemplazar a un compañero en trabajos especializados u operar máquinas o mecanismos que no sean exclusivamente aquellos para los cuales está capacitado y/o autorizado. 14

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ARTÍCULO 51. Permanecer en lugares peligrosos o que no sean los que corresponda para

desarrollar su trabajo habitual. ARTÍCULO 52. Portar cualquier tipo de armas en el trabajo. ARTÍCULO 53. Distraer al personal que está desempeñando un trabajo. ARTÍCULO 54. Trabajar sin los elementos de protección personal proporcionados. ARTÍCULO 55. Dejar clavos, botellas, trozos de vidrios o elementos peligrosos en lugares

que puedan producir accidentes. ARTÍCULO 56. Queda estrictamente prohibido encender fuego en cualquier parte de la

empresa, salvo que sea imprescindible hacerlo por razones de trabajo y que se cuente con la autorización respectiva, en tal caso se usarán los artefactos autorizados por la Empresa, como soplete, fragua, hornos, cocinas, etc., con las precauciones y elementos de protección que se hayan señalado. ARTÍCULO 57. El trabajador no deberá acumular desperdicios especialmente huaipe o

trapos con aceite, diluyentes o grasas, en los rincones, bancos de trabajo o casilleros, ya que estos constituyen condiciones inseguras. ARTÍCULO 58. Se prohíbe obstaculizar las salidas de emergencias. ARTÍCULO 59. No se permite reforzar la capacidad de los fusibles, sin la autorización del

jefe de mantenimiento. ARTÍCULO 60. Queda prohibido utilizar equipos motorizados sin haber sido expresamente

autorizado para ello, además de cumplir con los requisitos legales pertinentes. ARTÍCULO 61. Se prohíbe consumir

alimentos en los lugares de trabajo, salvo en el

recinto habilitado para ello.

TITULO IV SANCIONES ARTÍCULO 62. Toda infracción a las disposiciones de este Reglamento, a las Normas de

Seguridad y a las disposiciones generales de la Ley 16.744, de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, como a su reglamento, será sancionada obligatoriamente de acuerdo a lo estipulado en los artículos 67 y 70 de la Ley 16.744.

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ARTÍCULO 63. Las infracciones a las disposiciones contenidas en este reglamento se

sancionarán de acuerdo a su gravedad con: a) Amonestaciones verbales. b) Amonestaciones por escrito. c) Sanciones económicas (Multas). ARTÍCULO 64. Se aplicarán multas en los casos de accidentes o enfermedades que

ocurran por negligencia inexcusable del trabajador haya sido víctima del accidente o enfermedad. ARTÍCULO 65. Por considerar falta de cooperación con la prevención de riesgo se

aplicarán multas a los Miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada. ARTÍCULO 66. Las multas en dinero efectivo pueden ser de hasta cuarta parte del salario

(25%), podrán en casos justificados en que existan atenuantes, rebajarse en forma proporcional a la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 67. Destinos de las multas:

Las multas que deban aplicarse serán comunicadas a la Empresa por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La empresa descontará al afectado o a los afectados el valor de las multas aplicadas de la próxima planilla de pagos, ingresando el monto que se retenga a una cuenta especial. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley 16.744 en su artículo Nº 24. ARTÍCULO 68.

Los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el Art. 29 de la Ley 16.744.

TITULO V PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ARTÍCULO 69. La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia del Servicio de Salud. ARTÍCULO 70. Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. La revisión podrá realizarse también a petición del interesado en la forma que determine el Reglamento 109, de la Ley 16.744. 16

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ARTÍCULO 71. La entidad Empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrá también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo administrador, en el caso que la empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos lo datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiere ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. ARTÍCULO 72. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos

administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutuales en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Artículo 77 bis de la Ley 16.744. El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de

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treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corrientes para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, El Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTÍCULO 73. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia

del Médico tratante sancionarla sin que éste pueda trabar el pago del subsidio.

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La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan realizarse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744, (Art. 73 del Documento 101). ARTÍCULO 74. Corresponderá exclusivamente al Servicio

de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin los perjuicios de los pronunciamientos que pueda emitir las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los Servicios Médicos. ARTÍCULO 75. La comisión médica tendrá competencia para conocer o pronunciarse, en

primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud recaídas en cuestiones de hechos que se refieren a materia de orden médico. Le corresponderá conocer asimismo de las reclamaciones a que se refiere el Art. 42 de la Ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los jefes de áreas del Servicio de Salud, en las situaciones previstas en el Art. 33 de la misma Ley. ARTÍCULO 76. Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la

Comisión Médica o Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que coste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o Inspección del Trabajo ARTÍCULO 77. El término de 90 días hábiles establecido por la Ley para interponer el

reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. ARTÍCULO 78. La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica:

a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de la Ley 16.395. b) Por medio de los recursos de apelaciones que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el Art. 79 de la Ley 16.744. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. ARTÍCULO 79. El recurso de apelación establecido en el inciso segundo del Artículo 77 de

la Ley 16.744, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El

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plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de la carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de recepción de dicha carta. ARTÍCULO 80. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere

en el inciso tercero del Artículo 77 de la Ley, los organismos administrativos deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado por medio de carta certificada. TITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 81. Conforme al Decreto N. 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

del 21.07.88 la Empresa informará oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos inherentes a la actividad de la Empresa, que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. A continuación se detallan los riesgos laborales más importantes, de acuerdo a tipo de tareas que desarrolla la empresa, en caso de actividades puntuales se anexará en el momento de dar la charla de inducción al Trabajador.

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RIESGOS LABORALES I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO I .- TABLA RESUMEN RIESGOS MECÁNICOS. Riesgos Existentes Caídas de altura, caídas al mismo nivel y pisadas sobre objetos, en instalaciones y otros, tales como: escalas, escaleras, bancos y vitrinas.

     

Consecuencias Posibles. Esguinces. Heridas. Fracturas. Contusiones Lesiones múltiples. Muerte.





 Golpes con objetos que caen o se proyectan.

      

Contusiones Lesiones múltiples. Cortes. Conjuntivitis Fracturas. Aplastamiento Muerte.

 





Atrapamiento por puertas, rejas metálicas, cajoneras, ventanas, piezas, engranajes, entre otros.

  

Amputaciones Fracturas. Heridas.











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Medidas Preventivas que se deben aplicar. Las escaleras de acceso a estantes y otros deberán tener antideslizante y si es posible pasamanos para evitar caídas. Utilizar solo accesorios diseñados para subir de nivel; no usar cajas, tambores sillas, etc. Mantener la visión despejada al manipular materiales. Mantener orden y limpieza en bodegas y lugares de trabajo en general. Mantener despejado de objetos que presenten posible riesgo de caer en los sectores de mayor tránsito de personas y un buen nivel de iluminación natural o artificial. No apilar materiales hasta alturas exageradas donde la estabilidad de estos se desmejore. Usar equipos de protección personal según la necesidad que presente el trabajo que se va a desempeñar, tales como: guantes, zapatos de seguridad. Mantener en su ubicación original las protecciones de las partes móviles de los sistemas mecanizados que se utilicen en la empresa. No intervenir máquinas cuando se encuentren en funcionamiento para regularlas, lubricarlas u otra razón similar. El personal que opere, mantenga o intervenga de algún modo los sistemas mecanizados debe estar capacitado y autorizado para ello. Cuando se transporten materiales se deberán usar equipos de protección personal tales como: guantes, cascos, fajas, zapatos de seguridad y aquellos equipos adecuados al tipo de material u objetivo. Mantenerse alerta al usar cajoneras, puertas, etc.

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I .- TABLA RESUMEN RIESGOS MECÁNICOS. Riesgos Existentes Colisiones y choques

      

Consecuencias Posibles. Contusiones Lesiones múltiples. Fracturas. Heridas. Cortes. Aplastamiento. Muerte.



 

 





Medidas Preventivas que se deben aplicar. El trabajador debe estar autorizado por la empresa para conducir la maquinaria de ésta. El o los acompañantes del conductor deben estar autorizados por la empresa. Todo conductor deberá contar con su Licencia de Conductor Profesional de acuerdo a lo establecida por la Ley de Tránsito vigente. En la conducción deberá respetar la normativa de tránsito vigente del país. En todo momento deberá mantener una conducta defensiva en la conducción, para evitar accidentes. Se deberá evaluar una vez al año la capacidad visual y auditiva del conductor. Informar a la jefatura directa toda condición de riesgos detectada de la máquina. Actividad a realiza antes del inicio o conducción.

II.-TABLA RESUMEN RIESGOS ELÉCTRICOS Consecuencias Medidas Preventivas Posibles. que se deben aplicar. Contacto eléctrico directo o  Quemaduras.  En relación con el uso de la electricidad indirecto originado en líneas  en la empresa debe trabajar solamente Shock eléctrico. de distribución, accesorios,  personal capacitado y autorizado por la Muerte. tableros y equipos eléctricos, Superintendencia de Electricidad y tales como: artículos Combustibles para realizar trabajos eléctricos manuales, tales como: instalaciones de nuevos instalaciones eléctricas circuitos, reparaciones y mantenimiento provisorías. eléctrico en general.  No intervenir en las instalaciones cuando se encuentren en funcionamiento y/o energizadas, ya sea para regularlas o repararlas.  No sobrecargar los circuitos y equipos eléctricos.  Tomar precauciones especiales al operar circuitos o equipos eléctricos cuando existan condiciones de humedad anormales, dentro de las instalaciones.  Evitar el uso de artículos y/o herramientas con enchufes y cables conductores deteriorados, estos deben ser rápidamente reparados. Riesgos Existentes

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Riesgos Existentes

III.-TABLA RESUMEN RIESGOS DE INCENDIO. Consecuencias Medidas Preventivas Posibles. que se deben aplicar.

Incendios por utilización de combustibles, sólidos, líquidos, gaseosos, tales como: cilindros de gas licuado, diesel, gasolinas y por sobrecargas eléctricas.

    

Quemaduras. Irritaciones. Intoxicaciones Heridas. Muerte.

Incendios por utilización de equipos especiales como: caldera, pupineles (esterilizadores).















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Deberán respetarse las normas vigentes en relación con el transporte, manipulación y uso de combustibles líquidos, gaseosos y sólidos vigentes en especial lo indicado en los Decretos Supremos Nº 90, Nº 29 y Nº 594 y sus respectivas modificaciones. Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos que signifiquen altas temperaturas, llamas abiertas, chispas u otra fuentes de calor, capaz sus combustión y/o inflamación. Mantener buena ventilación y ordenamiento en las bodegas o lugares de almacenamiento y aseo en todas las zonas de trabajo. Establecer prohibición de encender fuego y de fumar en zonas de alto riesgo de incendio y bodega de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. No se deben incinerar los residuos de envases de sustancias químicas, puesto que su combustión pudiese ser explosiva o generar gases muy tóxicos para las personas o dañar el medio ambiente. Los materiales combustibles o inflamables deben estar debidamente tipificados y separados. Los operadores de caldera deben respetar los procedimientos de operación de estas, mantener al día el libro bitácora, verificar el normal funcionamiento de cada manómetro o indicador de trabajo de la caldera.

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IV.-TABLA RESUMEN DE RIESGOS QUÍMICOS Riesgos Existentes Exposición a vapores y rocíos originados por el uso de productos químicos.

     

Consecuencias Posibles. Intoxicaciones Dermatitis. Quemaduras. Irritaciones. Incendios. Muerte.







 Exposición a polvo en bodegas y en el barrido de pisos y aseo en general.







Disminución de la capacidad respiratoria. Irritaciones e infecciones oculares. Dermatitis.



Medidas Preventivas que se deben aplica El personal encargado de recepcionar, manipular, almacenar o aplicar alguno de estos productos deberá estar capacitado para dicha labor, debiendo respetar las normas vigentes en relación a los productos con los cuales se esta trabajando. En caso que no fuera posible eliminar o controlar el riesgo en el lugar de trabajo, el trabajador tendrá que utilizar equipos de protección personal adecuado, tal como: guantes impermeables de P.V.C, o el indicado por el fabricante. El trabajador debe lavarse bien las manos después de cada aplicación y mantener permanente orden y limpieza en su lugar de trabajo. Se prohíbe fumar, comer, masticar chicle o beber en estos lugares de trabajo. Hacer lo posible por obtener una buena ventilación, de no lograrse esto el trabajador deberá utilizar equipos de protección personal, tales como: mascarillas desechables.

V.- TABLA RESUMEN DE RIESGOS FISICOS Riesgos Existentes Exposición al arco voltaico.

Exposición a Ruido

Consecuencias Posibles.  Conjuntivitis actínica





Disminución de  la capacidad auditiva

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Medidas Preventivas que se deben aplicar. De exponerse el personal paradocente a exposición del arco voltaico, debe contar con lentes de seguridad adecuados para exposición a radiación ultravioleta. En aquellos lugares, donde no ha sido posible eliminar o controlar el riesgo, los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos. (Niveles sobre 85 dB)

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VI.- TABLA RESUMEN DE RIESGOS BIOLÓGICOS. Riesgos Existentes Exposición a virus y bacterias en consultorio de salud, casinos, bodegas y lugares donde se acumula basura en especial materias en descomposición.





Consecuencias Posibles. Enfermedades  Profesionales relacionadas con agentes biológicos  específicos, Muerte.  



Exposición a hongos presentes en los ambientes húmedos o cerrados.

    

Dermatitis. Infecciones. Inflamaciones. Pie de atleta. Molestias de Picazón e irritaciones.









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Medidas Preventivas que se deben aplicar. La preparación y manipulación de alimentos debe pasar por rigurosas medidas de aseo. La basura orgánica debe ser acumulada en recipientes tapados. Dar cumplimiento a Reglamento Sanitario de los alimentos Decreto Nº 977. Se debe desechar las jeringas en recipientes adecuados y resistentes, sin recapsular las agujas de estas. Los apósitos, gasa u otro material contaminado, debe desecharse al interior de recipientes con bolsas plásticas y depositarlas en recipientes mayores de uso exclusivo para este tipo de desechos. Limpiar, ventilar, desinfectar y secar muy bien las botas, guantes y otros elementos de trabajo similares después de su uso. Mantener un buen nivel de higiene personal y recambio de vestuario laboral y ropa de calle. Utilizar equipos de protección personal cuando sea necesario en especial protección respiratoria ante la presencia de esporas de hongos en el ambiente. Dar cumplimiento a Reglamento sanitario de los alimentos, Decreto Nº 977.

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VII.- TABLA RESUMEN DE RIESGOS ERGONÓMICOS. RIESGOS EXISTENTES Lesiones por sobre esfuerzos en el manejo de materiales, tales como: cajas y otros.

   

Consecuencias Posibles. Lumbagos. Heridas. Contusiones. Fracturas.

MEDIDAS PREVENTIVAS.    



Molestias por posición habitual en trabajos diversos dentro de la empresa.

Uso excesivo de la voz





Lumbagos. Dolores de espalda. Rigidez, Dolor de cuello. Sensación de cansancio. Tendinitis.



Disfonía profesional



    



Considerar el tamaño y el peso del objeto. Pida ayuda si es muy voluminoso o pesado. Para mover la carga hacia un lado, gire el cuerpo. Evite torcer la espalda. Al subir o bajar el peso doble las rodillas, manteniendo la espalda recta. Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad). Mantener una postura natural en relación con la tarea ejecutada y las capacidades del cuerpo humano, mediante el empleo correcto de mobiliario, elementos ergonómicos, entre otros. Se debe efectuar pausas de 5 minutos por cada 20 minutos de digitación en PC. Participar en cursos de Prevención de Daño a la Voz.

ARTÍCULO 83. Para este efecto, en los artículos siguientes se entregará un delineamiento

general en el uso de los elementos de protección personal y sobre los riesgos laborales con sus medidas correctivas, las que deberán ser cumplidas por todos los trabajadores. El Director de Departamento y representante del empleador, será el responsable de hacer cumplir lo dispuesto en el presente título. ARTÍCULO 84. La Municipalidad mantendrá los equipos y disposiciones técnicamente

necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. ARTÍCULO 85. La Municipalidad dará cumplimiento a lo establecido en el Documento 50

a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o de la supervisión directa del trabajador al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos. ARTÍCULO 86. Cuando no existan los Comités Paritarios o el Departamento mencionado

en el inciso anterior, la Municipalidad proporcionará la información correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuado.

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ARTÍCULO 87. Todas las recomendaciones

que emanen del cumplimiento de estas disposiciones quedarán sujetas a las obligaciones y responsabilidades que cumple este Reglamento, en todas sus partes y para sus efectos. Para el desempeño de sus labores los trabajadores deberán ceñirse, en general, a lo establecido en este reglamento y en particular en lo que indique su supervisor o jefe directo, expertos en la materia de las medidas de prevención que se deben adoptar considerando lo que se estipula en los procedimientos de trabajo y en las normas de seguridad. ARTÍCULO 88.

TITULO VII SUGERENCIAS ARTÍCULO 89. La seguridad en la Municipalidad de Osorno y las acciones para prevenir los accidentes, se verán directamente favorecidas si los trabajadores colaboran manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los programas de seguridad, las condiciones de trabajo, participando y colaborando con las decisiones del Comité Paritario.

TITULO VIII DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 90. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia desde que sea puesto

en conocimiento de los trabajadores a través de su exhibición en por lo menos dos lugares visibles del municipio. ARTÍCULO 91. Una copia del Reglamento Interno deberá remitirse al Servicio de Salud

del Ambiente y a la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

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PROTECCION UV En cumplimiento con la Ley 20.096 y los artículos Nº 184 del Código del Trabajo y artículo 67 de la ley 16.744, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, recomienda a los trabajadores que desarrollan labores directamente expuesto a los rayos UV, provenientes del sol, el uso de los siguientes elementos:   

Gorro ala completa color Claro. Lentes con Filtro UV. Bloqueador solar Factor 50.

Yo_______________________________________________________________________ R.U.T. ________________________, Cargo

_________________________________.

Declaro estar en conocimiento de la ley 20.96 y por consiguiente me comprometo a cumplir con lo establecido en el mismo.

FIRMA DEL TRABAJADOR

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RECIBIDO DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Acuso recibo el Reglamento Interno de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSNORNO el cual forma parte integral del contrato de trabajo suscrito con Municipio y el trabajador y contiene las normas de higiene y seguridad de la empresa. Me comprometo a leer este ejemplar y a cumplir con los procedimientos que en él se establecen.

NOMBRE:

RUT:

ESPECIALIDAD:

NUMERO DE FICHA:

FECHA:

FIRMA:

(Archivar en la carpeta personal del trabajador)

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