Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO o o o o o o o RAZON SOCIAL NIT Version 02DE 01 Código HSE RHS-S

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO

o o o o o o o

RAZON SOCIAL NIT

Version 02DE 01 Código HSE RHS-SST Fecha: 2205-2017

: JEGP ELECTRICAS S.A. : 900 549 349 -8

DIRECCION : Calle 32 N°40ª – 32 SUR APTO 302 CUIDAD: BOGOTA PRINCIPAL: BOGOTA AFILIDA A LA ADMINISTRADORA DE RISESGOS LABORALES ALES: AXA COLPATRIA o CLASE Y GRADO de Riesgo asignado por la A.R.L: 1, 5 o CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA: 4321 o DE ACUERDO CON EL DECRETO 1607 DE 2002 LA ACTIVIDAD ECONOMICA CONSISTE EN: INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA CONSTRUCCION

JEGP ELECTRICAS S.A.S Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos: ARTÍCULO 1: JEGP ELECTRICAS S.A. se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y de la promoción de la salud de los trabajadores , de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, , Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002 y el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346 del 11 de de junio de 2007, Resolución 1409 del 23 de julio de 2012, Ley 1562 del 11 de julio de 2012, resolución 653 del 30 de abril de 2012, resolución 1356 del 18 de julio de 2012, decreto 1072 del 2015 Parte 2 Libro 2 Titulo 4 Capitulo 6 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2: JEGP ELECTRICAS S.A.S se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984,

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Version 02DE 01 Código HSE RHS-SST Fecha: 2205-2017

Resolución 2013 de de 1986, la Resolución 1016 de 1989, Decreto Ley 1295 de 1994 y ley 1562 de 2012, así mismo en establecer el Comité de Convivencia laboral conforme a la resolución 652 y 1356 del año 2012.

ARTÍCULO 3:JEGP ELECTRICAS S.A.S se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 1072 del 2015 y apoyado por la resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:      

Política de Seguridad y Salud en el trabajo Organización del Sistema de gestión en seguridad y Salud en el trabajo o Programas de Medicina preventiva y del trabajo o Programas de Higiene y Seguridad Industrial Planificación del SGSST Aplicación del SGSST Auditoria y revisión de la alta gerencia Mejoramiento continuo

ARTÍCULO 4: JEGP ELECTRICAS S.A.S Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:  CLASIFICACION DE LOS PELIGROS PELIGRO

CLASIFICACION ruido,

FISICO

temperaturas extremas iluminación radiaciones ionizantes radiaciones no ionizantes, vibraciones

QUÍMICOS

Gases

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Vapores Fibras Material particulado

FENOMENOS NATURALES

sismo terremo vendaval inundacion derrumbe

BIOMECANICO

Postura prolongada Esfuerzo Movimiento repetitivo Manipulación manual de carga

PSICOSOCIALES

Gestión organizacional Condiciones de la tarea Jornada de trabajo

CONDICION DE SEGURIDAD

Locativo Eléctrico Mecánico Tecnológico

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Trabajo Alturas Espacios confinado Publico Accidente de transito

PARÁGRAFO. - A efecto de que los peligros contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5: JEGP ELECTRICAS S.A.S y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. ARTÍCULO 6: JEGP ELECTRICAS S.A.S proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. ARTÍCULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores y partes interesadas.

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ARTÍCULO 8: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la firma por parte del representante legal de la empresa y siempre que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su firma, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 962 de 2005, ya no debe ser presentado para aprobación al Ministerio de la Protección Social.

01 de agosto del 2017