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ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS PO

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ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA

CAPÍTULO I DEL NOMBRE, DEFINICIÓN, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN Y COLORES ARTÍCULO 1° NOMBRE. Con el nombre de Escuela de Formación Deportiva STARS POSERA, funcionará esta estructura deportiva que en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará la ESCUELA y tendrá como deporte base FUTBOL. ARTÍCULO 2° DEFINICIÓN. La ESCUELA es una organización deportiva de carácter formativo, sin ánimo de lucro que obtendrá y mantendrá un Aval de funcionamiento deportivo, expedido por INDEPORTES MAGDALENA, y que cumple funciones de interés público y social. ARTÍCULO 3° DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La Sede Administrativa y domicilio legal de la Escuela será en el Corregimiento de Los Pozos, Municipio de Plato, Departamento del Magdalena, y ejercerá su jurisdicción dentro del territorio que comprende su sede. ARTÍCULO 4° DURACIÓN. El término de duración de la Escuela, será INDEFINIDO, pero podrá disolverse por reiteradas ocurrencias de una o varias causales estipuladas en el Reglamento que la rige. En los aspectos normativos tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la expedición del Aval de funcionamiento deportivo. ARTÍCULO 5° COLORES. Los colores distintivos de la Escuela son rojo y naranjado, los cuales se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes.

CAPÍTULO II DEL OBJETO ARTÍCULO 6° OBJETO. La Escuela ha sido creada con el objeto de propiciar el desarrollo integral del niño y del joven a través de la orientación, el aprendizaje y EL DEPORTE ES SALUD 1

ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte, mediante un trabajo interdisciplinario en los órdenes del fomento educativo, el progreso técnico, la salud física y mental; y para cumplir funciones cívicas, sociales y comunitarias, con observancia de las normas legales, reglamentarias, disciplinarias, de salubridad y ecológicas.

CAPÍTULO III DE LA CREACIÓN Y ESTRUCTURA FUNCIONAL ARTÍCULO 7° CREACIÓN. La Escuela puede ser creada por personas naturales o jurídicas. Se reúne un número plural de personal, quienes aprueban un Reglamento y eligen una Junta Directiva. ARTÍCULO 8° ESTRUCTURA FUNCIONAL. La Escuela tendrá la siguiente estructura funcional: a) Una JUNTA DIRECTIVA, constituida por tres (3) miembros, quienes eligen entre ellos, un Director quien será el Representante Legal de la Escuela. b) Un FISCAL, que será el representante de los padres de familia, ante la Junta Directiva. c) Un COORDINADOR DEPORTIVO, que será el responsable de las actividades deportivas y recreativas de la Escuela.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 9° FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS. Los miembros de la junta directiva, individualmente, tendrán las siguientes funciones: DIRECTOR DE LA ESCUELA. El Director es el Representante Legal de la Escuela. En el ejercicio de su cargo tendrán entre otras las siguientes funciones: a) Es el Representante Legal de la Escuela. b) Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea. c) Suscribe los actos, contratos y convenios que comprometen a la Escuela. d) Ordena los datos y responde conjuntamente con el Tesorero sobre los fondos asignados a la Escuela.

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ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA e) Las demás que le correspondan, por Ley y reglamentos, y los que apruebe la Asamblea y la Junta Directiva. TESORERO. El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos de la Escuela y tendrá las siguientes funciones generales: a) Recaudar la totalidad de los ingresos de la Escuela, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos. b) Llevar permanentemente actualizados los libros de la contabilidad e inventarios. c) Preparar, conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela. d) Girar, conjuntamente con el Director, sobre los fondos de la Escuela. e) Las demás que, de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Director. SECRETARIO. El Secretario será responsable de las siguientes funciones: a) El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos. b) Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y de la Junta Directiva. c) Llevar el registro de alumnos a los cuales deberán expedir los carnés correspondientes. d) Llevar los libros de matrícula y de ingreso. e) Dar a conocer y publicar la programación, boletines y en general las actividades de la escuela. f) Todos los demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 10° FUNCIONES GENERALES. La Junta Directiva de la Escuela, ejercerá entre otras, las siguientes funciones generales: a) Planificar, desarrollar y evaluar las actividades administrativas, docentes y técnicas de la Escuela. b) Aprobar los actos e inversiones de las Escuelas. c) Adoptar y hacer conocer su propio Reglamento de Funcionamiento de la Escuela. d) Cumplir y hacer cumplir a los afiliados, las normas legales y reglamentarias emanadas de la Escuela o las reformas que en ellas introduzcan, hacerlas conocer. e) Controlar y racionalizar la dotación deportiva. f) Expedir las disposiciones que considere necesaria para la buena marcha de la Escuela y la adecuada interpretación del presente Reglamento. EL DEPORTE ES SALUD 3

ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA g) Acoger y promulgar, entre los alumnos, las normas que rigen los eventos y festivales deportivos. h) Obtener y mantener el Aval de funcionamiento deportivo. i) Las demás que le correspondan, por Ley y reglamentos, a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI DEL FISCAL ARTÍCULO 11° FISCAL. El fiscal es el representante permanente de los padres de familia ante la Junta Directiva. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en que se elige a los miembros de la Junta Directiva y para el mismo período. ARTÍCULO 12° FUNCIONES. En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras las siguientes funciones generales: a) Velar porque los socios de cualquier denominación, individualmente, reunidos en Asamblea, los afiliados, los miembros de la Junta Directivas, Coordinador, Profesores, Monitores, Comisiones y Empleados, si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias. b) Velar por que la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas. c) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y asesorarlos. d) Informar a la asamblea sobre la gestión administrativa. e) Las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.

CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES GENERALES ARTÍCULO 13° DEL INGRESO. Las Escuelas de formación deportiva tendrá un carácter abierto y pueden ingresar a ella cualquier alumno que tenga interés y que evidencie perfiles adecuados con proyección a la práctica deportiva y que esté en edades comprendida de acuerdo a las características específicas de cada deporte y del programa. ARTÍCULO 14° REQUISITOS DEL ALUMNO PARA SU INGRESO. Para ingresar a la Escuela de Formación Deportivas, los alumnos deben cumplir los siguientes requisitos:

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ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA a) Presentar examen médico–físico que lo acredite apto para la práctica del deporte. b) Llenar la hoja de Inscripción o Matricula respectivas. c) Autorización por escrito de los padres de familia o acudiente. d) Las demás que establezca la Junta Directiva. PARÁGRAFO. El examen médico–físico será renovado cada año. ARTÍCULO 15° DE LAS SESIONES DE PRÁCTICA. Durante el curso de la Escuelas, debe impartirse como mínimo, tres (3) sesiones de clases teórico– prácticas semanales. ARTÍCULO 16° DE LOS PROFESORES. El personal técnico docente, a cargo de los programas, debe ser integrado por pedagogos en el área de la educación física, recreación y deportes, debidamente capacitados en el trabajo con niños. ARTÍCULO 17° DEBERES DE LOS ALUMNOS. Los alumnos deberán: a) Estar escrito en la Escuela de Formación Deportiva. b) Cumplir con la entrega de los documentos necesarios para la elaboración de la respectiva ficha y carnet. c) Asistir a las respectivas clases o sesiones de practica con uniforme adecuado. d) No ausentarse de la clase hasta, la terminación de la misma o con la debida autorización del profesor. e) Utilizar el uniforme distintivo del programa, solo en las actividades del mismo. f) Mantener el orden y la disciplina en las instalaciones donde se realicen las actividades para la práctica deportiva. g) La no asistencia clase en cinco (5) oportunidades seguidas o diez (10) alternas, durante un año, sin causa justificada, ocasionará llamada de atención o el retiro del alumno del programa. h) Asistir a las clases manteniendo los mínimos requisitos de aseo personal. i) Observar buena conducta y cumplir lealmente las normas y reglamentos de la Escuela. j) Cumplir con las demás disposiciones que en el desarrollo del programa se determinen, por la Dirección de la Escuela. ARTÍCULO 18° DEBERES DE LOS PROFESORES. Son deberes de los profesores y monitores: a) Preparar los implementos que van a ser utilizados en las clases o actividades y una vez terminada ésta, regresarlos en su totalidad al almacén o sitio de depósito. b) Asistir puntualmente para dirigir las sesiones de prácticas. EL DEPORTE ES SALUD 5

ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA c) Dar un trato cortes y adecuado a los niños, padres y personas vinculadas al programa. d) Llevar un registro diario de asistencia de alumnos. e) Velar por el buen uso de las instalaciones donde se realicen las prácticas y demás actividades deportivas. f) Diligenciar las correspondencias, fichas deportivas y hoja de vida. g) Elaborar los respectivos programas técnico–pedagógicos e informes de actividades y eventos que realicen por la Escuela. h) Las demás funciones que sean asignadas por la Dirección de la Escuela. ARTÍCULO 19° DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES. Son deberes: a) Tener representación, por intermedio del Fiscal, ante la Junta Directiva. b) Colaborar en la buena presentación, aseo personal y cuidado del uniforme deportivo de sus hijos, al enviarlos a las actividades de la Escuela. c) Garantizar la asistencia permanente y continua de sus hijos. d) Utilizar los conductores regulares que ofrece el programa, para solucionar todos los inconvenientes que se presenten en el programa de la escuela. e) Aportar ideas y ofrecer permanente apoyo y colaboración para el beneficio y desarrollo de la Escuela. f) Las demás que, como padre o acudiente, integrante de un grupo, deba cumplir en beneficio de sus hijos.

CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 20° DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la ESCUELA está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación. PARÁGRAFO: el inventario comprenderá todos los bienes de propiedad de la Escuela y los que perteneciendo a tercero le sean confiados a su administración o custodia. ARTÍCULO 21° DE LOS FONDOS. Los fondos de la escuela provienen de: a) El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo alumno en el momento de presentar su ingreso, en la cuantía vigente establecida por la EL DEPORTE ES SALUD 6

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b) c) d)

e) f) g)

asamblea; se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los socios, aprobadas por la asamblea en su cuantía y forma de pago. El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, o privadas. Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio de la Escuela. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto de la Escuela. Los excedentes de la administración de sus propios bienes. En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sea licito percibir.

ARTÍCULO 22° DEL MANEJO. La administración del patrimonio y fondos de la Escuela estará a cargo de la Junta Directiva, dentro de las políticas establecidas por el Reglamento y la Asamblea. El recaudo y manejo de los fondos estará a cargo del Tesorero. ARTÍCULO 23° INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES. El patrimonio de la Escuela es indivisible y a ningunos de Directivos ni socios le asiste derecho particular, parcial o total sobre él. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y a actividades sociales y deportivas. Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento de acervo patrimonial de la Escuela y de ninguna manera habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los socios. ARTÍCULO 24° POTESTAD PARA FIJAR CUOTAS. La asamblea es el único órgano de la Escuela con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas a cargo de los socios, ordinarias o extraordinarias. Esta atribución es indelegable. ARTÍCULO 25° COMPROBANTES DE INGRESOS. De todo ingreso que perciba la Escuela, el Tesorero expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán pre numerados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo de la Escuela. ARTÍCULO 26° DE LOS EGRESOS. Todo pago que deba hacer la Escuela será ordenado por el Director, para que el Tesorero pueda ejecutar el pago. EL DEPORTE ES SALUD 7

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CAPÍTULO IX DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA ARTÍCULO 27° DICIPLINA. La ESCUELA, a través de la asamblea de padres de familia, la Junta Directiva, el Fiscal, el Coordinador, los Profesores, los Monitores, la Comisión Disciplinaria, los Alumnos afiliados y demás personas vinculadas a su programa, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, de formación y de competición; por el respeto a los Símbolos Patrios y Deportivos; por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud de los niños.

CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 28° DEFINICIÓN DE REGLAMENTO. Se entiende por Reglamento el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la asamblea y aprobadas por la autoridad completamente, adquiere fuerza de Ley para los integrantes de la Escuelas. ARTÍCULO 29° DE LAS REFORMAS. Las reformas al Reglamento, únicamente podrá realizarse con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los padres de familia, reunidos en asamblea extraordinaria, convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos.

CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 30° DE LA DISOLUCIÓN. La Escuela podrá ser disuelta por las siguientes causales: a) Por decisión de la asamblea de padre de familia afiliado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3), del total de los votos por ellos. b) Por imposibilidad de cumplir su objeto. c) Por incumplimiento a requisitos legales. ARTÍCULO 31° DE LA LIQUIDACIÓN. Cuando la disolución obedezca a decisión de la asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo EL DEPORTE ES SALUD 8

ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL STARS POSERA nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por INDEPORTES MAGDALENA. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales y los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro, la cual será designada por la asamblea. El presente Reglamento fue aprobado el día treinta (30) del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

____________________________ YESID RAAD ROMERO CC. 85.488.462 de Plato Director

____________________________ GABRIELA BOLAÑO CABALLERO TI. 1.004.285.153 de Plato Secretario

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