REGIMEN ECONOMICO EN LA CONSTITUCION PERUANA

CURSO Derecho constitucional peruano DOCENTE Chávez Reyes Mario Vicente INTEGRANTES Delgado Alvarez Emerson. Chumioque

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CURSO Derecho constitucional peruano

DOCENTE Chávez Reyes Mario Vicente

INTEGRANTES Delgado Alvarez Emerson. Chumioque Colmenares Carmen. López Peña Walter Dickjoe. Rodas Vásquez Xeudi. Rodríguez Huaman Arnold Roosevelt

TEMA Régimen económico

CICLO IV

AULA 203-D

INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de régimen económico, el cual se puede definir como es el conjunto de reglas de juego claras con rango constitucional en la que se determina el marco institucional económico de un país para un determinado tiempo de su devenir histórico. El régimen económico tiene principios generales y principios tributarios. La investigación de esta problemática social se realizó por el interés de conocer mas acerca de la constitución política el Perú, en donde hemos realizado el análisis tanto de los conceptos como de los artículos correspondientes. Esto nos permitió comprender a fondo el presupuesto general como la cuenta general de la república. Para realizar el presente trabajo hemos iniciado con una recolección de investigación de diversos libros, artículos científicos y paginas wed, la cual nos permitió comprender el tema a profundidad. El presente trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos: CAPÍTULO I: La economía En este capítulo se habla de que la economía es una ciencia social que estudia la forma de asignar entre los individuos una serie de recursos, por lo general limitados, así como también se hace uso del derecho comparado con algunos países. Otro punto que se menciona es la MEF, el ministerio de economía y finanzas, en donde se explica las funciones, sus objetivos, entre otros puntos. CAPITULO II: Principios generales del régimen económico de la constitución política del Perú El presente capítulo, explica los diversos artículos que están relacionados a los principios generales del régimen económico que están dentro de la constitución del Perú. CAPITULO III: Los principios constitucionales tributarios en la constitución de 1993

En este capítulo hace mención a todos los principios constitucionales tributarios, denominados Principios del Derecho Tributario, también conocidos como los Limites al Ejercicio de la Potestad Tributaria. Esto con la finalidad de conocer exactamente cuáles son, en qué consisten, que sucede si no se cumplen, así como también se realiza un análisis de los artículos correspondientes de la constitución. CAPITULO IV: Presupuesto general de la república y cuenta general de la republica En este capítulo trata del prepuesto general de la republica que es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna y la cuenta que es el mecanismo por el cual todas las entidades del Sector Público, que administran recursos, rinden cuenta de su gestión económica-financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN..................................................................................................3 CAPITULO I: LA ECONOMÍA...............................................................................7 Carmen Chumioque Colmenares........................................................................7 1. Definición....................................................................................................7 1.1.

El nacimiento de la economía como ciencia........................................7

2. Historia de la economía..............................................................................9 2.1.

Historia de la economía en el Perú......................................................9

2.2.

Historia de la economía en Chile.......................................................10

2.3.

Historia de la economía de Venezuela..............................................11

3. Ministerio de economía y finanzas (MEF)................................................13 Dickjoe Lopez Peña........................................................................................13 3.1.

Definición............................................................................................13

3.2.

Política económica y social................................................................13

3.3.

Normativa...........................................................................................14

3.4.

Inversión pública................................................................................14

3.5.

Portal de transferencia económica....................................................14

3.6.

Funciones del ministerio de economía y finanzas.............................15

CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ...................................................19 Emerson Jhair Delgado Alvarez.........................................................................19 1. Iniciativa privada libre...............................................................................19 2. Libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria.............21 3. Estado promueve las pequeñas empresas..............................................22 4. Pluralismo económico...............................................................................23 5. Igual tratamiento legal a la actividad empresarial pública o no pública...24 6. Libre tenencia y disposición de moneda extranjera.................................25

7. Actuación subsidiaria del Estado en la economía....................................26 8. Libre competencia....................................................................................28 9. Libertad de contratar.................................................................................30 10.

Contrato-ley: seguridad contractual......................................................31

CAPITULO III: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993.................................................................................33 Arnold Rodriguez Huaman.................................................................................33 1. Principio de legalidad y reserva de tributaría...........................................33 2. Principio de igualdad................................................................................36 3. Principio de respeto a los derechos fundamentales................................38 4. Principio de interdicción de la confiscatoriedad.......................................40 5. Principio de generalidad...........................................................................42 6. Principio de capacidad contributiva..........................................................43 CAPITULO IV: PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA..........................................................................45 Xeudi Rodas Vásquez........................................................................................45 1. Presupuesto general a la republica..........................................................46 1.1.

Definición............................................................................................46

1.2.

Naturaleza jurídica.............................................................................46

1.3.

Posiciones de la doctrina...................................................................48

1.4.

Principios del Derecho presupuestario..............................................49

1.5.

Principios propios...............................................................................49

1.6.

Limitaciones y restricciones...............................................................53

1.7.

Dinámica del presupuesto.................................................................54

2. La cuenta general de la republica............................................................58 2.1.

Artículo 81 de la constitución política................................................58

2.2.

Antecedentes generales....................................................................59

2.3.

Proceso de la cuenta general de la republica....................................59

2.4.

Objetivo..............................................................................................60

2.5.

Metodología de trabajo......................................................................61

RECOMENDACIONES.......................................................................................65 CONCLUSIONES...............................................................................................66 ANEXOS.............................................................................................................68 ANEXO 01.......................................................................................................68 “ Ley N° 27312 – Ley de gestión de la cuenta de la república”...................68 Anexo 2...........................................................................................................72 “Proyecto de ley que modifica el decreto legislativo 1438 en referencia a la cuenta general de la república”....................................................................72 BIBLIOGRAFIA...................................................................................................81

CAPITULO I: LA ECONOMÍA Carmen Chumioque Colmenares 1. Definición

1

Es una ciencia social que estudia los procesos de extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. En pocas palabras la economía significa regla y moderación de los gastos, ahorro. El concepto de economía engloba la noción de cómo las sociedades utilizan los recursos escasos para producir bienes con valor, y cómo realizan la distribución de los bienes entre los individuos. La escasez de recursos sugiere la idea de que los recursos materiales son limitados y no es posible producir una cantidad infinita de bienes, teniendo en cuenta que los deseos y las necesidades humanas son ilimitadas e insaciables. Los recursos, en realidad, son suficientes, pero la administración actualmente está siendo errónea. Gandhi dijo: “En la Tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos”. Con base en este principio, la economía observa el comportamiento humano como resultado de la relación entre las necesidades humanas y los recursos disponibles para satisfacer esas necesidades. La ciencia de la economía trata de explicar el funcionamiento de los sistemas económicos y las relaciones con los agentes económicos (empresas o particulares), reflexionando sobre los problemas existentes y proponiendo soluciones. 1.1.

El nacimiento de la economía como ciencia

Los estudiosos jesuitas de la escuela de Salamanca establecieron las primeras teorías económicas modernas, defendiendo los beneficios de la propiedad privada a las actividades económicas. Por esas contribuciones han sido calificados en numerosas ocasiones como fundadores de la ciencia 1

Significados(2017). Economía. Recuperado de:https://www.significados.com/economia/

económica, a pesar de que la mayoría de sus contribuciones estuvieron desaparecidas hasta el siglo XX.2 

Los mercantilistas: Que afirmaban que mediante el intercambio de mercaderías y la acumulación de oro y plata se generaba riqueza.



La fisiocracia: Decía que la riqueza solo se genera en las tareas agrícolas, y que el intercambio de mercadería, e incluso la industria, no agregaban ningún valor. Al contrario que los mercantilistas, los fisiócratas promulgaban la política económica del laissez faire, defendiendo el libre mercado contra el intervencionismo del Estado.

1.1.1. La economía como ciencia independiente A finales del siglo XVIII es cuando la economía se empieza a considerar ampliamente como una ciencia, desde la publicación del libro de Adam Smith, la riqueza de las naciones. La publicación de este libro se ha llegado a calificar como el verdadero nacimiento de la economía como una disciplina científica independiente, ya que hasta entonces se englobaba dentro de la filosofía. Las teorías postuladas en esta época se conocen como economía clásica. En esta corriente fueron muy importantes para la economía además de Adam Smith, los economistas Thomas Robert Malthus, su ensayo sobre los principios de la población y  David Ricardo, con sus teorías de la ventaja comparativa, la ley de los rendimientos decrecientes y teoría sobre la distribución de la renta. Desde entonces han surgido varias corrientes económicas. Entre todas ellas cabe

destacar

el marxismo,

el neoclasicismo,

el keynesianismo,

el monetarismo y el liberalismo económico.

2

Sevilla,A(2018). Origen de la economía. (https://economipedia.com/definiciones/origen-de-la-economia.html

Recuperado

de:

2. Historia de la economía El estudio de la economía se remonta a las antiguas civilizaciones de Mesopotamia, Grecia, el imperio romano, las civilizaciones árabes, persas, chinas e indias. La mayor influencia de esta época viene por parte de los griegos, los cuales utilizaron la palabra economía por primera vez. Entonces la emplearon para referirse a la administración del hogar, oikonomía, oikos de casa y nomos de ley). Platón dio una definición de economía dividida en dos partes, por un lado, el estudio de la administración doméstica y por otro, el estudio del comercio. Aristóteles fue el primer economista analítico, se refirió a diversos temas económicos, que desde entonces han mantenido actualidad, como sus definiciones económicas, los fenómenos de cambio y las teorías monetarias y de valor. En la Edad Media, cabe destacar las aportaciones a la economía del feudalismo y la filosofía escolástica. Destacan en la ciencia económica grandes personajes como Santo Tomás de Aquino, Antonio de Florencia y Ibn Jaldún. 2.1.

Historia de la economía en el Perú

La economía del Perú se ha basado tradicionalmente en la explotación, procesamiento y exportación de recursos naturales, principalmente mineros, agrícolas y pesqueros. No obstante, en los últimos años se observa una muy importante diversificación y un notable crecimiento en servicios e industrias ligeras.3 La apertura económica se inició durante el gobierno de Alberto Fujimori en 1990 para hacer frente a una crisis económica muy seria que había minado la industria y provocado una hiperinflación aguda. Después de quince años de aplicación sobre dichas medidas económicas y frente a una economía mundial en expansión, han empezado a aparecer resultados positivos apoyados por la coyuntura internacional, pero también por un ordenamiento en las cuentas internas. A fines del 2006 el gobierno ha dado 3

DePeru.com(2019).Historia de la economía Peruana. de:https://www.deperu.com/abc/economia/140/historia-de-la-economia-peruana

Recuperado

un paquete de medidas económicas que permitirán fortalecer la economía al mejorar los niveles de inversión expandiendo la producción y exportaciones. Las materias primas y productos agroindustriales representan grandes potenciales de exportación. Para los próximos 10 años se esperan inversiones de actividades mineras, inversiones en energía y petróleo, industrias, en comercio, agroindustria y en turismo. 2.2.

Historia de la economía en Chile4

Este país se encuentra regido por un sistema económico de tipo mixto, donde la participación del Estado y la libertad económica están compatibilizadas. Dentro del mundo, Chile se ubica como un país de ingreso medio. Esto significa que los Producto Interno Bruto (PIB), o sea la cantidad de bienes y servicios que producimos y podemos utilizar, lo sitúa en la media mundial. En la década de los 70 Chile experimentó el paso entre los dos sistemas económicos extremos, es decir, desde el socialismo a la total liberalización económica. Es así como desde 1973 en adelante en Chile se pueden observar tres variantes o modelos de aplicación de la economía de mercado. Durante la primera mitad del gobierno de Augusto Pinochet se dio un neoliberalismo muy puro. En la segunda mitad el modelo varió a un neoliberalismo mucho más pragmático, que consideró incluso la subsidiariedad (pago de asistencias otorgado por el gobierno con ciertos fines), debido a la crisis financiera del año 1982. En esa época el gobierno tomó una importante cantidad de recursos y los traspasó a los deudores en dólares y bancos, para evitar una debacle económica. En los años noventa se expresa una tercera variante que incluyó dos reformas importantes emanadas del Estado: una Reforma Tributaria, cuyo objetivo fue subir los impuestos para financiar mejoramientos en aspectos sociales como la salud, la educación y las pensiones asistenciales.

4

Grupo Copesa(2009). La economía chilena. Recuperado de:http://www.icarito.cl/2009/12/87-3074-9la-economia-chilena.shtml/

La otra fue la Reforma Laboral, destinada a devolverle un poco más de poder a los trabajadores. 2.3.

Historia de la economía de Venezuela5

La economía de Venezuela se basa principalmente en la extracción y refinación del petróleo, para consumo nacional y exportación. Actualmente se encuentra en el puesto número 5 en las distintas economías de América del Sur, después de Brasil, Colombia, México y Argentina. Hace muchos años, durante el siglo XX, la economía de Venezuela había sido reconocida como una de las más exitosas y prósperas de América Latina, justamente por la cantidad de petróleo en los suelos de este país y la tendencia de este recurso durante esa época. A su vez, la moneda venezolana era una de las de mayor valor frente al dólar, pero durante la década de 1980 hubo una caída importante en la cotización del dólar, lo cual trajo consecuencias financieras muy graves. En el año 2004 tuvo un importante crecimiento del 17%, uno de los más altos del mundo, dicho por el Fondo Monetario Internacional. La producción de petróleo en Venezuela comenzó a mediados del año 1875, en la hacienda petrolera ubicada en el estado Táchira. A continuación, fue construida la primera refinaría para le elaboración de productos de queroseno y gasóleo. El primer pozo petrolero en Venezuela fue el Zumaque I. Luego de su descubrimiento, inició una explotación de petróleo a gran escala. Esto marcó una serie de eventos que cambiaron drásticamente el rumbo del país. En 1960, por medio de la iniciativa venezolana, se fundó la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Durante esta época, hasta el 1980, la economía de Venezuela experimento tal crecimiento que llamó la atención de muchos inmigrantes, pero después de la caída de los precios de petróleo, la inflación comenzó a subir a un porcentaje de 84% en 1989 y 99% en 1996. No fue hasta el año 2004 que la economía de este país logró recuperarse.

5

Gonzales,R(2019). Economía de Venezuela: historia. Recuperado de:https://adriw.com/c-economiamundial/economia-de-venezuela/

Estados Unidos es uno de los mayores vendedores de bienes en Venezuela, pese a su complicada relación. Este país ha realizado exportaciones de maquinarias, vehículos, productos agrícolas, alimentos, entre otros. Hasta el 2017 Venezuela era uno de los proveedores más importantes de petróleo al país

norteamericano.

A

su

vez,

una

gran

cantidad

de

empresas

estadounidenses son representadas en Venezuela. 2.3.1. ECONOMÍA DE VENEZUELA EN LA ÉPOCA COLONIAL Desde hace mucho tiempo Venezuela ha sido un país con sus propios productos para subsistir. En la época colonial los indígenas creaban sus propios instrumentos y conseguían sus propios alimentos en la naturaleza. Durante la llegada de los españoles se inició la economía colonial, la cual transcurrió en los siglos XVI, XVII y XVIII. La principal razón de la colonización española fue su búsqueda de minerales y metales preciosos que se producían de forma natural en los suelos venezolanos. Mientras más oro conseguía cada colonia, más importancia adquiría para el gobierno español. La economía de esta época se marcó principalmente por la extracción de perlas y el descubrimiento de yacimientos minerales. De igual forma las actividades agropecuarias y de ganadería seguían impulsándose, pues de ellas dependía el bienestar alimenticio de la población. Mientras la actividad minera se veía en un gran decaimiento, la actividad agropecuaria tenía crecimientos considerables. Esto impulsó el uso de los aborígenes como esclavos por parte de los españoles, ya que, durante esa época, su mentalidad no les permitía realizar ese tipo de actividades, pues para ellos era denigrante. A partir del siglo XVI se comenzaron a utilizar las perlas y las semillas de cacao como dinero. Los factores que más influenciaron la economía de Venezuela durante la época colonial, fueron: propiedad de las tierras, encomiendas (reparto de las tierras entre los conquistadores y colonos), la mano de obra por parte de los indígenas esclavizados, la minería y la extracción de perlas.

3. Ministerio de economía y finanzas (MEF)6 Dickjoe Lopez Peña 3.1.

Definición

El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo, diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella El Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencias en materias de carácter fiscal, financiero, previsional, inversión pública y privada, presupuesto, endeudamiento, tesorería, contabilidad, tributario, aduanero, arancelario, contrataciones públicas, abastecimiento y las demás que se le asignen por Ley.  El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce sus funciones en respuesta a sus competencias, para el logro de los objetivos y metas del Estado en materia de política económica y financiera, asimismo armoniza la actividad económica nacional para promover el funcionamiento de los mercados y las mejoras continuas de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.   3.2.

Política económica y social

3.2.1. Política económica La política económica puede definirse como el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la 6

MEF (2019) Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Recuperado https://www.mef.gob.pe/es/acerca-del-ministerio-alta-direccion/ministro/hoja-de-vida

de:

productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la política social, la política sectorial y la política regional. 3.2.2. Política social Se conceptualiza a la política social como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad. 3.3.

Normativa

Reglas o preceptos de carácter obligatorio, emanados de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa, que tienen por objeto regular las relaciones sociales y cuyo cumplimiento está garantizado por el Estado. 3.4.

Inversión pública

3.4.1. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones Es un sistema administrativo del Estado que tiene como finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. 3.5.

Portal de transferencia económica

El Portal de Transparencia Económica es una plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, de la más completa información económica que haya podido centralizar el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), desde el Gobierno de Transición a la fecha. Está compuesto de Módulos de Consulta a Base de Datos con información financiera y presupuestal. 3.5.1. Objetivos -

Convertirse en la ventana de transparencia económica del Estado.

-

Brindar libre acceso a información económica del Estado.

-

Fomentar una cultura de transparencia en el Estado y la sociedad peruana.

-

Promover una mayor fiscalización de la ciudadanía respecto al Estado en su conjunto.

-

Reducir riesgos de corrupción Democratizar las decisiones del gobierno mediante una mayor y mejor participación de la ciudadanía.

3.6.

Funciones del ministerio de economía y finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene las siguientes funciones generales: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas de Estado. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción, en materias de su competencia. c) Ejercer la rectoría de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público,

Tesorería,

Endeudamiento

Público,

Contabilidad,

Abastecimiento, Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como del Sistema Funcional de Promoción de la Inversión Privada. d) Formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), en consistencia con el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal. e) Evaluar la integralidad y consistencia de las políticas públicas en relación con la política económica y financiera en general, en el corto, mediano y largo plazo. f) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de descentralización fiscal, con el objetivo de propiciar la responsabilidad fiscal y la equidad en la transferencia de recursos a los gobiernos subnacionales.

g) Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. h) Formular el anteproyecto de las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público, de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público y de Endeudamiento del Sector Público. i) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de gestión fiscal de los recursos humanos y compensaciones económicas. j) Realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos de los recursos humanos del Sector Público. k) Administrar el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. l) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia tributaria, ingresos no tributarios, aduanera, arancelaria, de ingresos fiscales e ingresos públicos en general. m) Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público. n) Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería. o) Establecer los principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente.

p) Dirigir y coordinar el proceso de elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas del país, de acuerdo con los estándares internacionales. q) Formular,

proponer,

ejecutar

y

evaluar

políticas,

normas

y

lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública, privada y público-privada. r) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados financieros, de capitales, de seguros y previsional privado en el ámbito de su competencia. s) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones al comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo del sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad. t) Elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. u) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan en el ámbito de su competencia; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora que le corresponde. v) Resolver las controversias tributarias, cuando ello le corresponda conforme a Ley, así como aquellos referidos a materias no tributarias, que le sean asignadas por Ley, como las regalías mineras, de acuerdo a la normatividad vigente. w) Garantizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal.

x) Realizar las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. y) Coordinar la defensa del Estado en las controversias internacionales en materia de inversión. z) Coordinar

con

los

demás

ministerios

y

organismos

de

la

administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia. aa)Emitir opiniones de carácter técnico legal en las materias de su competencia. bb)Otras que le asigne la Ley.

CAPITULO II: PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Emerson Jhair Delgado Alvarez El régimen económico de una Constitución Política es el conjunto de reglas de 7

juego claras con rango constitucional en la que se determina el marco institucional económico de un país para un determinado tiempo de su devenir histórico, la organización jurídica de las estructuras, las relaciones económicas, así como el funcionamiento de las actividades económicas, las cuales se orientan a garantizar la gobernabilidad de un país 8 y contribuir positivamente en el desempeño económico. La esencia del régimen económico de la Constitución es que no puede ser modificado por el procedimiento legislativo ordinario, lo que permite la institucionalización de las reglas de juego con una visión de largo plazo9. Desde tal perspectiva, nuestro régimen económico es una economía social de mercado, que viene a ser un modelo económico distante de los extremos como el de la planificación centralizada y el libre mercado. Siendo así, los principios generales del régimen económico de la Constitución Política del Perú constituyen criterios informadores y orientadores en materia económica. De ahí que, en una sociedad, donde prima la libertad individual 10, promueve el emprendimiento y la creatividad. En tal sentido, los principios contemplados a nivel constitucional son los siguientes: iniciativa privada libre, libertad de trabajo, libertad de empresa, comercio e industria, pluralismo económico, subsidiariedad del Estado, libre competencia, libertad de contratar, igualdad jurídica de la inversión, libre tenencia y disposición de moneda extranjera y defensa de los consumidores y usuarios. 1. Iniciativa privada libre11 La iniciativa privada es libre (artículo 58) 7

Rodríguez, V. (2015). Principios generales de una sociedad libre para fortalecer el orden espontáneo del mercado. Quipukamayoc. Página 125 y ss 8 RUBIO, M. (2013). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Tercera edición. Lima. Fondo Editorial PUCP. 9 Rodríguez, V. (2012). Constitución económica de 1993 y desempeño económico en el Perú. Quipukamayoc. Página 165. 10 EXP. N.º 0008-2003-AI/TC, F.J. 26 11 EXP. N. º 0008-2003-AI/TC, F.J.17

“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” La iniciativa privada es el derecho fundamental de toda persona natural o jurídica a participar, en forma individual o asociada, en la vida económica del país. Esto implica que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de iniciar y posteriormente desarrollar con autonomía plena la actividad que prefiera dentro de los límites que establece la ley. En tal sentido, puede producir bienes, prestar servicios o dedicarse a la distribución de los bienes actividades que se encuentran en línea con la Economía Social de Mercado. En esa orientación, se puede afirmar que la iniciativa privada consiste en la actividad realizada por una persona natural o jurídica, nacional o extranjera sobre adquisición de activos, proyectos productivos, servicios, obras de infraestructura, entre otras actividades que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado. Siendo así, la iniciativa privada no puede ser obstaculizada dentro de la actividad económica, siempre que actúe dentro del marco que establece el Derecho y sea ejercida en una economía social de mercado. Hayek12(2012) afirma que “la actividad económica proporciona los medios materiales necesarios para alcanzar todos nuestros objetivos (…). Si somos libres para elegir nuestros fines, es sólo porque también lo somos para elegir nuestros medios (…). La libertad económica, por tanto, es una condición indispensable para todas las demás libertades, y la libertad de empresa es al mismo tiempo una condición necesaria y una consecuencia de la libertad personal (…).”

12

HAYEK, F. (2012). Estudios de Filosofía, Política y Economía. Segunda edición (edición original 1967). España. Unión Editorial S.A.

Por libertad se entiende, en el contexto de la gran tradición anglosajona, la independencia respecto a la voluntad arbitraria de otro. Tal es la concepción clásica de la libertad bajo la ley, una situación en la que un hombre sólo puede sufrir la coacción si ésta está prevista por normas jurídicas, aplicables a todos por igual, y no por la decisión discrecional de las autoridades administrativas. En el contexto de la libre iniciativa privada, el segundo párrafo del artículo 63 de la Constitución: “En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia

a

toda

reclamación

diplomática.

Pueden

ser

exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.” El mencionado artículo establece que la producción de bienes y servicios es libre. En general, la iniciativa privada libre tiene como límite no colisionar con los intereses generales, mientras que el poder estatal tiene como límite a la iniciativa privada libre. Así, bajo un régimen de economía social de mercado, la regla es la iniciativa privada libre y la excepción, la intervención del poder estatal. 2. Libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria Artículo 59 de la Constitución del Perú “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.” La creación de riqueza es una de las fuentes de progreso de los pueblos. Por eso, el Estado debe estimularla. Las libertades de trabajo de empresa, de comercio e industria son consistentes con la iniciativa privada libre tipificadas

en el artículo 58 de la Constitución. Sin embargo, estas no deben ser lesivas la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. De acuerdo con lo expresado por Hayek13 “la libre empresa ha desarrollado el único tipo de sociedad que, al tiempo que nos proporciona abundantes medios materiales, si esto es lo que principalmente se quiere, deja también al individuo libre de elegir entre recompensa material y no material.” Una sociedad caracterizada por la libre empresa puede ser al menos una sociedad pluralista, que conoce no una única jerarquía de fines, sino que tiene muchos principios diferentes en que se basa la estima. En efecto, las libertades de todo individuo deben restringirse cuando causan perjuicio a los demás. La libertad de contaminar de un individuo, priva a otro de su salud. La libertad de una persona de conducir a toda velocidad priva a otra de su derecho a no resultar herida (…). Por eso el poder político es tan importante. Si el poder económico de un país acaba repartiéndose de una forma

demasiado

desigual,

tendrá

consecuencias

políticas

(…).

Si

determinados grupos controlan el proceso político, lo utilizarán para diseñar un sistema económico que los favorezca: mediante leyes y normativas que afectan específicamente una industria, o a través de las normas que rigen las quiebras, la

competencia,

la

propiedad

intelectual

o

los

impuestos,

o

bien,

indirectamente, a través de los costos de acceso al sistema judicial. 14 3. Estado promueve las pequeñas empresas Artículo 59 de la Constitución Política del Perú “El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.” Por muchas razones, la pequeña empresa sufre una condición de desigualdad en relación con la mediana y la gran empresa: menor capitalización, menor capacidad de recurrir al crédito, menores posibilidades de difusión de sus 13

HAYEK, F. (2012). Estudios de Filosofía, Política y Economía. Segunda edición (edición original 1967). España. Unión Editorial S.A. 14 TIGLITZ, J. (2012). El precio de la desigualdad. México. Editorial Taurus.

productos, etcétera. Sin embargo, la pequeña empresa es una fuente de trabajo muy importante en la sociedad. De allí que corresponda al Estado promoverla para desarrollar sus capacidades y aprovechar los beneficios que trae en materia de empleo15. Siendo así, el artículo 59 no dispone que la acción positiva del Estado se limite a las pequeñas empresas. En realidad, lo que establece es que el Estado brinde oportunidades de superación a los sectores que sufran cualquier desigualdad, sin considerar limitación alguna. Sin embargo, la igualdad no solo consiste en tratar a todos de la misma forma. Sobre el particular, Hayek 16 (2009) argumenta que sólo porque los hombres son distintos podemos tratarlos del mismo modo. Si todos los hombres fueran completamente iguales en sus dotes y tendencias, deberíamos tratarlos de manera distinta para obtener algún tipo de organización social. Por suerte, no son iguales y sólo gracias a ello la diferenciación de las funcione de las funciones no debe estar determinada por una decisión arbitraria de una voluntad organizadora, de esa manera, tras haber creado una igualdad formal, aplicando a todos las reglas del mismo modo, es posible dejar que cada individuo encuentre su particular realización. Añade que hay una enorme diferencia entre tratar a las personas del mismo modo y tratar de hacerlas iguales. Mientras lo primero es la condición de una sociedad libre, lo segundo indica, como dice Tocqueville, una nueva forma de servidumbre. 4. Pluralismo económico Artículo 60 de la constitución política del Perú “El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa” El pluralismo económico acepta, reconoce y permite la posibilidad de diversas formas de propiedad y de empresa. Implica que pueden coexistir varios tipos de empresa simultáneamente: privadas, públicas, nacionales, extranjeras, 15

RUBIO, M. (2013). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Tercera edición. Lima. Fondo Editorial PUCP. 16 HAYEK, F. (2009). Individualismo: el verdadero y el falso. Edición original en ingles 1949. España. Unión Editorial S.A.

mixtas, autogestionarias, cooperativas, etc. Cada una de ellas puede adoptar formas particulares de organizarse. Esto significa que nuestra Constitución reconoce el principio de igualdad entre las formas diversas de propiedad y empresa17. El pluralismo empresarial es un elemento que complementa a la economía de libre mercado en la medida que determina la posibilidad de existencia simultánea de diversas formas de propiedad y de empresa. Las formas de propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Por ello, el pluralismo económico es la base para las formas de organización económica del Estado, entre las cuales destacan la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa. Frente a esto, la Constitución reconoce expresamente el pluralismo económico y que la empresa tiene las características de promotora del desarrollo y sustento de la economía nacional.18 5. Igual tratamiento legal a la actividad empresarial pública o no pública Artículo 60 de la Constitución Política del Perú “La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal” En muchos países se promueve el desarrollo de las empresas públicas ya sean dirigidas por el gobierno central, ámbito o alcance nacional o por entidades de los gobiernos regionales o locales, empresas eléctricas, agua y gas, transportes urbanos, etc. Del mismo modo, se promueve la actividad empresarial no pública donde la mayoría de las acciones u otras formas de participación en el capital pertenecen a particulares y son controladas por estos, según el principal objetivo que es la obtención de utilidades al competir en el mercado. Así, de acuerdo con nuestra Constitución, no hay privilegios para la actividad empresarial privada ni pública. Pueden coexistir varios tipos de empresa 17 18

GARCÍA, V. (1998). Análisis Sistemático de la Constitución Peruana. Tomo II. Universidad de Lima. EXP. Nº 01963- 2006-AA/TC

simultáneamente:

privadas,

públicas,

nacionales,

extranjeras,

mixtas,

autogestionarias, cooperativas, etc. Para el Tribunal Constitucional, la economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En esta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado19 En consecuencia, dichos valores dan origen a dos principios constitucionales: la libertad propiamente dicha y la promoción de la igualdad. En esa orientación, para Marcial Rubio 20, el orden constitucional no es solamente una estructura formal de contenidos, sino también un impulsor de determinadas políticas que hagan realidad los derechos declarados, entre ellos el de igualdad. La Constitución no es estática sino dinámica. En la promoción de la igualdad tiene un lugar preponderante la protección de los sectores económicamente más débiles (…). 6. Libre tenencia y disposición de moneda extranjera Artículo 64 de la Constitución Política del Perú “El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera” Las monedas extranjeras, denominadas también divisas, son susceptibles de ser cambiadas por otras a un tipo de cambio determinado por el mercado sistema de tipo de cambio flexible o fijado mediante decreto por el gobierno, sistema de tipo de cambio fijo. La moneda extranjera es necesaria para el comercio, ya que no existe una moneda única que sea aceptada por todos los países. Esta disposición es consistente con la libre iniciativa privada establecida en el artículo 58 de la propia Constitución, que incluye la libertad de comprar y vender moneda extranjera dentro del país. Sin embargo, es importante precisar 19

EXP N.º 0646-96-AA/TC F.J. 2 RUBIO, M. (2013). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Tercera edición. Lima. Fondo Editorial PUCP. 20

que el artículo 72 no permite la prohibición de libre tenencia y disposición de moneda extranjera debido a que no es posible que dicha prohibición pueda afectar la seguridad nacional, cuya interpretación en el supuesto caso debe ser restrictiva y no extensiva. La incorporación de este artículo en la Constitución vigente es consecuencia de la negociación de la divisa norteamericana en el Mercado Único de Cambios (MUC), que tuvo vigencia en el Perú a finales de 1985. Mediante este sistema de negociación se centralizó la compra y venta oficial del dólar. Es así que, el dólar MUC era negociado a un precio más accesible, al ser subsidiado por el Estado. Sin embargo, este mecanismo generó mucha corrupción en el Estado, porque terminaban beneficiando al grupo con cercanía a los políticos de la época. 7. Actuación subsidiaria del Estado en la economía Artículo 60 de la constitución Política del Perú “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” La subsidiariedad, también conocido como principio de subsidiariedad, es la tendencia favorable a la participación subsidiaria 21 del Estado en apoyo de las actividades privadas o comunitarias. Constituye un criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma. La Constitución chilena de 1980 (artículo 19, numeral 21) es el antecedente directo del principio de subsidiariedad que consagra nuestra Constitución vigente, a cuál dispone lo siguiente: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados 21

GARCÍA, V. (1998). Análisis Sistemático de la Constitución Peruana. Tomo II. Universidad de Lima.

establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.” El principio de subsidiariedad se encuentra dentro del régimen de Economía Social de Mercado completada por nuestra actual Constitución. En efecto, bajo este régimen se protegen las libertades económicas fundamentales de los individuos como la libertad de empresa, libertad de contratación, libertad de comercio, entre otras, lo que reserva el Estado solo una función residual o subsidiaria. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico Nº 23 del EXP. N.º 008- 2003-AI/TC, al desarrollar el contenido del principio constitucional de subsidiariedad económica, señalando lo siguiente: “Debe enfatizarse que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, y la de los derechos esenciales de la persona humana.” Por lo tanto, con la finalidad de hacer efectivo dicho principio se debe cumplir con los requisitos siguientes: 1. Autorización por ley expresa, esto es, emitida por el Congreso de la República. 2. Por razón de interés público o de manifiesta conveniencia nacional. 3. Las

acciones

del

Estado

deben

estar vinculadas

al

fomento,

estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada. 4. Ante la ausencia de actividad privada en el sector del cual se trata. La subsidiariedad

se

manifiesta

como

el

acto

accesorio

o

de

perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada. En el EXP. N.º 0008-2003-AI/TC, F.J. 35, el Tribunal Constitucional sostiene que si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del

Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituyen, básicamente, límites al poder estatal. La Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. Este principio es, en primer lugar, un límite al poder estatal: la autoridad pública no puede participar libremente en la actividad económica. Solo lo puede hacer sujeta a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una función supervisora y correctiva o reguladora del mercado. La regla general es, entonces, la libre actuación de las personas, pero al mismo tiempo el Tribunal reconoce que hay ámbitos de la vida social que no pueden regularse exclusivamente a partir del mercado. Por ello, la función de regulación y corrección debe pertenecer al Estado22. 8. Libre competencia Artículo 61 de la constitución Política del Perú “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”. La competencia produce una adaptación a innumerables circunstancias que en su totalidad no son ni pueden ser conocidas por ninguna persona o autoridad, de suerte que esa adaptación no puede lograrse a través de la dirección centralizada de toda la actividad económica 23. En esa línea, la libre competencia es incompatible con las posiciones dominantes o monopólicas. Este artículo establece que no hay concertación que, constitucionalmente hablando, pueda autorizar ni establecer monopolios, ni por decisión de personas particulares ni por decisión gubernamental. Según lo expresado en el párrafo anterior, nuestra Constitución prohíbe expresamente los monopolios establecidos por ley. Esto quiere decir que desde

22

RUBIO, M. (2013). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Tercera edición. Lima. Fondo Editorial PUCP. 23 HAYEK, F. (2012). Estudios de Filosofía, Política y Economía. Segunda edición (edición original 1967). España. Unión Editorial S.A.

la Carta Magna se restringe la creación de monopolios mediante la dación de una ley. La libre competencia es un principio sobre el cual se inspira una economía de mercado. Se basa en la libre concurrencia de la oferta y la demanda, precios libres y ganancias libres; esto es, productores y consumidores concurren al mercado en igualdad de condiciones, de tal manera que los más eficientes tienen la posibilidad de hacer mejores negocios. En definitiva, la competencia disciplina a las empresas y protege a los consumidores. A mayor competencia mayor bienestar. La libre competencia es un principio económico por el que la oferta, la demanda y la iniciativa privada determinan el equilibrio del mercado. La competencia está basada en la libertad de decisión de consumidores y productores, en un contexto en el que las reglas de juego son claras e iguales para todos y se cumplen efectivamente. Sin embargo, en algunos casos, debe compaginarse con ciertas restricciones que permitan proteger el interés público. De acuerdo con lo expresado por el Tribunal Constitucional 24 “El concepto de libre competencia al que apunta la Constitución Política del Perú se adscribe al cuadro más amplio de la libertad económica. Como tal supone dos aspectos esenciales: a) La libertad de acceso al mercado por parte de los diversos agentes económicos. Desde la primera perspectiva, queda claro que quien tiene la capacidad de producir un bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado en condiciones autodeterminativas, esto es, sin que nadie, ni el Estado ni el resto de agentes económicos, pueda impedir o restringir dicha participación b) La libertad de iniciativa o actuación dentro del mercado. Es evidente que, tras haberse accedido al mercado, se debe gozar de la suficiente capacidad de autodeterminación para competir conforme a las propias condiciones y variables 24

EXP. N.º3315-2004-AA/TC, F.J. 16.

económicas impuestas por la llamada ley de la oferta y la demanda.” Definitivamente, la competencia es el objetivo prioritario y la regulación el instrumento

o

medio

necesario

para

defender

la

competencia.

En

consecuencia, el Estado debe combatir toda práctica que limite la libre competencia, así como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas, las cuales también limitan o pueden limitar la libre competencia. Para que exista y funcione el mercado con corrección, es preciso en muchos casos que el Estado cree un sistema jurídico-institucional adecuado. No obstante, lo señalado, el Estado interviene en la economía para lograr un mejor funcionamiento de la libre competencia, de tal forma que los recursos se usen de manera eficiente. Por tal razón, la intervención del Estado debe tener esa finalidad específica. 9. Libertad de contratar Artículo 62 de la Constitución Política del Perú “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.” Esto quiere decir que cualquiera puede contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. El derecho a la libre contratación establecido en el inciso 14) del artículo 2 de la Constitución, se concibe como el acuerdo o convención o voluntades entre dos o más personas naturales y jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo, fruto de la concertación de voluntades, debe versar sobre bienes o intereses que poseen

apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público25. Para Posner26 (1998) el derecho contractual tiene otra función, no obstante, íntimamente relacionada con impedir el comportamiento oportunista: completar el acuerdo de las partes mediante una interpolación de las cláusulas faltantes. Esta función se relaciona también con el carácter secuencial del cumplimiento contractual. Entre más prolongado sea el cumplimiento contemplados en el contrato más difícil será para las partes prever las diversas contingencias que podrían afectar el cumplimiento. De acuerdo con Ayala27 (2004), la trascendencia económica del contrato reside en la libertad que otorga a los agentes para utilizar su propiedad como lo crean conveniente. A lo largo de la evolución del capitalismo, la propiedad comunal fue desapareciendo como la forma dominante, y en su lugar comenzó a desarrollarse la propiedad privada, definida por un conjunto de derechos cada vez mejor especificados, que no sólo incluían el derecho de disfrutar, sino el transferir y aun destruir la propiedad. En ese orden de ideas, el contenido de la libertad de contratar comprende los siguientes aspectos: decidir sobre la celebración o no de un contrato, decidir con quién contratar, establecer el contenido del contrato, derechos y obligaciones de los contratantes. Al respecto, se han aceptado supuestos en que el derecho a la contratación tiene un matiz especial como puede ser el caso de los seguros obligatorios, uno de ellos es el SOAT, pues han sido considerados “como fórmulas legislativas en materia de responsabilidad extracontractual” que vienen a ser mecanismos preventivos frente a la producción de daños y perjuicios previstos por las normas correspondiente, y que resultan eficientes frente al resarcimiento inmediato, total o parcial, de los mismos 23.Esta obligatoriedad de firmar este tipo de contratos tiene un fin constitucional totalmente válido que se

25

EXP. N.º 0008-2003-AI/TC, F.J. 26 POSNER, R. (1998). El análisis económico del derecho. Primera edición en español. México. Fondo de Cultura Económica. 27 AYALA, J. (2004). Instituciones y Economía. México. Fondo de Cultura Económica. 26

sustenta en la seguridad de la población ante cualquier atentado a su vida o a la salud. 10. Contrato-ley: seguridad contractual Artículo 62 de la constitución política del Perú “Mediante contratos-ley el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente” La constitucionalización de los contratos-ley no tiene precedentes en nuestro constitucionalismo ni en el constitucionalismo comparado. Como tal se forjó en el plano legislativo de algunos países latinoamericanos, de donde fue tomada e incorporada a nuestro ordenamiento primero en el plano legislativo y, posteriormente, a nivel constitucional. Los contratos-ley son acuerdos del Estado con inversionistas privados, nacionales o extranjeros, a los que en el contrato se les otorgan determinadas seguridades, generalmente de política económica o de naturaleza tributaria. Nuestra Constitución establece que estos contratos ley tampoco pueden ser modificados legislativamente. En definitiva, los contratos-ley constituyen una forma de dar estabilidad a los inversionistas ya que son factores determinantes y preponderantes para atraer la inversión privada, para lo cual resulta necesario que las reglas de juego de un país sean lo suficientemente claras, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los empresarios privados. Normalmente, los empresarios no invierten o eligen otro país para hacerlo cuando las reglas de juego no son claras o simplemente no hay estabilidad jurídica. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través del EXP N.º 0005-2003-AI/TC estableció lo siguiente: (…) sin perjuicio de que más adelante se precise mejor los contornos de la institución denominado contrato-ley, este, constituyendo una figura sui generis de la institución del contrato, no es una categoría normativa, una fuente formal del derecho constitucional, como cualquiera de las enunciadas en el inciso 4

del artículo 200 de la Constitución. (F.J. 12). (…) en criterio que este Tribunal comparte, el contrato-ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, solo que está revestido de una protección especial a fin de que no pueda ser modificado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado. El blindaje del contrato-ley de manera alguna lo convierte en ley (…), únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual, y dentro de su relación jurídico.

CAPITULO III: LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Arnold Rodriguez Huaman Toda constitución contiene dos tipos de normas: normas de principio y normas regla. Las primeras son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes; son, pues, mandatos de optimización. Las normas regla son aquellas que pueden ser cumplidas o no, en tanto que contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible. «Toda norma es o bien una regla o un principio».28 Realizada esta precisión, cabe señalar que el artículo 74 de la Constitución ha recogido, enunciativamente, principios que tienen una relación directa con la potestad tributaria del Estado, entendidos como directrices que proveen criterios para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria del Estado. Por ello, si bien es cierto que existe un determinado número de principios que están expresamente señalados en el artículo mencionado, no podemos soslayar otros principios que también son vinculantes al momento que el Estado ejerce su potestad tributaria. En lo que sigue, van a ser estudiados tanto aquellos principios que están expresamente previstos en la Constitución, así como aquellos que han sido reconocidos tanto por la doctrina constitucional contemporánea como por la jurisprudencia constitucional. 1. Principio de legalidad y reserva de tributaría El primer párrafo del artículo 74 de la Constitución señala que “los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración/exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".

28

ALEXY, Robert. (1997) Teoría de los derechos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, pp. 86-87.

Se ha señalado que la potestad tributaria del Estado debe ejercerse en función de los principios constitucionales que informan tal potestad; principios que, por otra parte, constituyen también una garantía para los contribuyentes. Pues bien,

siendo

que

tal

atribución,

exclusiva

a

favor

del

Estado,

es

constitucionalmente legítima, ello precisa, como exigencia mínima, que tal atribución se realice mediante el vehículo jurídico adecuado: la ley. Ello es así en la medida que el Estado no puede ejercer su potestad tributaria de modo absolutamente discrecional ni tampoco arbitrariamente. En tal sentido, previamente a ingresar al análisis de estos principios en el ámbito tributaría, es necesario realizar la distinción entre el principio de legalidad y el de reserva de ley, pues es bastante frecuente su confusión.29 En principio debemos partir de señalar que no existe identidad entre ellos. El principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes. La reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. Así, “mientras el Principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo, la Reserva no sólo es eso, sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. De ahí que se afirme la necesidad de la Reserva, ya que su papel no se cubre con el Principio de legalidad, en cuanto es sólo límite, mientras que la Reserva implica exigencia reguladora". 30 Tal distinción, ya en el ámbito tributario, no puede ser omitida, pues las implicancias que generan tanto el principio de legalidad, así como la reserva de ley no son para nada irrelevantes. Ello es así en la medida que la Constitución ha otorgado tanto al Poder Legislativo, así como al Poder Ejecutivo la posibilidad de ejercer la potestad tributaria. En el primer caso, el ejercicio se realiza, originariamente, mediante una ley en sentido estricto, mientras que en el caso del Poder Ejecutivo sólo puede realizarlo mediante decreto legislativo. 29 30

Paulo de Barros Carvalho (2003) Tratado de Derecho tributario. Lima: Palestra, p. 208. De Cabo Martin, Carlos. (2000) Sobre el concepto de Ley. Madrid: Trotta, p. 69.

En materia tributaria, el principio de legalidad supone que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, debe estar sometida a la Constitución y no sólo a las leyes. A diferencia de este principio, la reserva de ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración, entre otros, de tributos queda reservada para ser actuada mediante una ley. A tal efecto, el artículo 74 de la Norma Fundamental dispone que: «[...] los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo», estableciendo como única excepción el caso de los aranceles y las tasas, los cuales pueden ser regulados por decreto supremo. Asimismo, establece la posibilidad de que los gobiernos locales, mediante las fuentes normativas que les son propias, creen, modifiquen o supriman contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de legalidad en materia tributaria se traduce en el aforismo nullum tríbutum sine lege, lo cual quiere decir la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado. A juicio del Tribunal, este principio, por un lado, cumple una función de garantía individual al fijar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos; por otro lado, cumple también una función plural, toda vez que se garantiza la democracia en los procedimientos de imposición y reparto de la carga tributaria, puesto que su establecimiento corresponde a un órgano plural donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad.31 Ha precisado, además, el supremo intérprete de la Constitución, que el principio de legalidad abarca la determinación de todos los elementos que configuran un tributo, es decir: el supuesto de hecho, la base imponible, los sujetos de la relación tributaria -acreedor y deudor-, el agente de retención y la percepción y alícuota, los cuales deben estar precisados o especificados en la 31

Sentencia del Tribunal Constitucional. expedí ente 0001-AA/TC y otros (Fj. 39).

norma legal, sin que sea necesaria la remisión, expresa o tácita, a un Reglamento o norma de inferior jerarquía.32 2. Principio de igualdad La igualdad como derecho fundamental está prevista en el artículo 2 de la Constitución de 1993. De acuerdo con el artículo aludido, «toda persona tiene derecho ... a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir ser tratado igual que los demás, sino para ser tratado de igual modo con aquellos que se encuentran en una idéntica situación. Constitucionalmente, el derecho a la igualdad se concretiza tanto en la igualdad ante la ley, en la ley y en la aplicación de la ley. El primero de ellos -igualdad ante la ley-quiere decir que la norma, como disposición abstracta, general e intemporal, debe tratar a todos por igual; la igualdad en la ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos jurídicamente iguales, y que cuando ese órgano considere que debe apartarse de sus precedentes tiene que ofrecer, para ello, una fundamentación suficiente y razonable la igualdad en la aplicación de la ley supone que ésta sea interpretada de modo igual a todos aquellos que se encuentren en la misma situación, sin que el aplicador de la norma pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas, o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en las normas.33 Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, quiere decir que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales,

32

Sentencia del Tribunal Constitucional. expediente 0489-AA/TC (FJ S). Rubio Llorente, (1995) “Derechos fundamentales y principios constitucionales” Barcelona: Ariel, 1995, p. 111. 33

sino que la igualdad solamente es violada cuando dichas discriminaciones están desprovistas de una justificación objetiva y razonable. 34 La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, claro está siempre que ella se realice, como ya hemos señalado, sobre bases objetivas y razonables. Estas precisiones deben ser complementadas con la diferencia existente entre dos

categorías

discriminaci6n.

jurídico En

constitucionales,

principio,

cabe

decir

a que

saber: la

diferenciación

diferenciación

y

está

constitucionalmente admitida; ello es así en la medida que se permiten leyes especiales dada la naturaleza de las cosas, pero no por la diferenciación arbitraria entre las personas (artículo 103 de la Constitución). Por ello, no todo trato desigual es discriminatorio; de ahí que se estará frente a una diferenciación cuando la medida de trato desigual se funde en causas de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. De lo contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea necesaria, idónea ni proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable. Pero el constituyente ha proscrito, enunciativamente, típicas formas de discriminación jurídica, por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (artículo 2, inciso 2 de la Constitución); lo cual constituye una regla prohibitiva tanto para el Estado en el ejercicio de la función legislativa, a través del Congreso, reglamentaria-por parle del Poder Ejecutivo-y jurisdiccional -mediante el Poder Judicial-; así como en las relaciones entre particulares. Derivado de ello, se debe tener en consideración que el Estado, a veces, conscientemente, promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que, en la doctrina constitucional se conoce como discriminación positiva o acción positiva, affinnative action.35 34

Álvarez Conde, Enrique. (2003) “Curso de Derecho constitucional” Madrid, Edición, 2003, pp. 324-325. Giménel Guick, David. (2004) “Juicio de igualdad y Tribunal Constitucional.” Barcelona: Bosch, 2004, pp. 316. 35

La finalidad de esta acción afirmativa no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la discriminación real en la que se encuentran a través de acciones concretas por parte del Estado. Bajo estas consideraciones constitucionales es que debe ser entendido el principio de igualdad en materia tributaria. En particular, en relación con los impuestos directos en la medida que es un principio implica el reconocimiento y respeto de ciertos presupuestos como el de capacidad contributiva. Esencialmente, este principio en materia tributaria directa debe ser entendido en el sentido que las situaciones económicas iguales deben ser tratadas de la misma manera y, a la inversa, situaciones económicamente disímiles, deben recibir un trato diferenciado. En tal sentido, el principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad, sino aquella que deviene en discriminatoria por carecer de razonabilidad y de justificación objetiva. Así lo ha reconocido también el Tribunal Constitucional al señalar que el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias directas han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. 36 3. Principio de respeto a los derechos fundamentales Otro principio que la Constitución ha previsto como límite de la potestad tributaria es el del respeto a los derechos fundamentales. Este principio se condice con el carácter objetivo -además del subjetivo- que tienen los derechos fundamentales; es decir, instituciones constitucionales valorativas que informan el ordenamiento jurídico en su conjunto. Dichos derechos, en el Estado constitucional y democrático, se erigen como auténticos límites tanto a la actividad de los poderes públicos, así como de los poderes privados. En efecto, cuando la Constitución ha previsto que la potestad tributaria del Estado debe respetar los derechos fundamentales no ha hecho otra cosa que

36

Sentencia del Tribunal Constitucional expediente 000l-AA/TC y otros (FJ 49·50).

recoger un principio inherente al actual Estado constitucional: el principio de eficacia directa de los derechos fundamentales. En virtud de este mandato, los poderes públicos quedan sujetos eficazmente y no sólo declarativamente, por la Constitución, a respetar y proteger los derechos fundamentales, eficacia vertical, es decir, a reconocer la identidad y eficacia jurídica propia, a partir de la sola Constitución, de tales derechos. 37 Pero los derechos fundamentales también pueden ser invocados entre particulares -eficacia horizontal-cuando el ejercicio de un derecho fundamental requiera ser satisfecho o respetado por otro particular. Se debe poner en relieve que la Constitución se refiere no a lm derecho en particular, sino que alude a los derechos fundamentales en general. Sin embargo, ello no es óbice para reconocer que, dada la naturaleza de la potestad tributaria del Estado, la afectación de determinados derechos es legítima cuando la ley respeta el contenido esencial del derecho fundamental afectado y sólo ingresa al contenido externo del mismo. En efecto, se puede llegar a afectar constitucionalmente los derechos fundamentales -eficacia vertical-, pero esa posibilidad es más cierta con respecto a determinados derechos. Así sucede, por ejemplo, con el derecho fundamental a la propiedad, debido proceso o el de igualdad; motivo por el cual, el Estado, al momento de ejercer su potestad tributaria, deberá cuidarse de no afectar el contenido esencial de dichos derechos y sobre el cual se han propuesto diversas teorías. Según la teoría relativa, «el contenido esencial no constituye una medida preestablecida y fija, ya que no es lm elemento estable ni una parte autónoma del derecho fundamental38 en ese sentido, «el contenido esencial es aquello que queda después de una ponderación». 39 No existe, pues, en esta teoría, un contenido esencial preestablecido, sino que el mismo debe ser determinado mediante la ponderación. La teoría absoluta, por el contrario, parte del 37

Jiménez Campo, Javier. (1999) “Derechos fundamentales: Concepto y garantías.” Madrid: Trotta, 1999, p. 30. 38 Gavara de Cara, Juan Carlos. (1994) “Derechos fundamentales y desarrollo legislativo” Bonn. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 331. 39 Martines Pujalte, Antonio. (1997) “La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales.” Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 22.

presupuesto de que en cada derecho fundamental existen dos zonas: una esfera permanente del derecho fundamental que constituye su contenido esencial y en cuyo ámbito toda intervención del legislador se encuentra vedada y otra parte accesoria o no esencial, en la cual son admisibles las intervenciones del legislador, pero a condición de que ellas no sean arbitrarias, sino que estén debidamente justificadas.34 Para

la

teoría

institucional,

el

contenido

esencial

de

los

derechos

fundamentales, por un lado, no es algo que pueda ser desprendido de "por si” e independiente del conjunto de la Constitución y de los otros bienes constitucionalmente reconocidos también como merecedores de tutela al lado de los derechos fundamentales; de otro lado, el contenido esencial de un derecho fundamental y los límites, que sobre la base de éste resultan admisibles, forman una unidad. No obstante, y al margen de la teoría que se aplique, lo relevante es señalar que, en todos los casos, el Estado, a la su potestad tributaria, debe cuidarse de no afectar el contenido esencial de derechos fundamentales. 40 4. Principio de interdicción de la confiscatoriedad El principio de interdicción de la confiscatoriedad está estrechamente vinculado con el principio de capacidad contributiva y el de respeto de los derechos fundamentales; específicamente con el derecho fundamental a la propiedad que la Constitución reconoce (artículo 2-16 y 70). Desde el punto vista del Derecho constitucional, dicho mandato no es sino la concretización autónoma del principio de proporcionalidad inherente a todo Estado constitucional democrático, en cuanto prohibición o interdicción de la excesividad de la imposición.41 De hecho, la obligación de tributar comporta, desde ya, una afectación, tolerada por el ordenamiento constitucional, del derecho fundamental a la propiedad. Se debe cuidar, pues, que mediante el ejercicio desproporcionado o

40

Haberle. Peter. (1997) “La libertad fundamental en el Estado constitucional.” Lima: MDC·Fondo Editorial de la PUC, p. 117. 41 Rodriguez Bereijo, Álvaro. (1998) «Jurisprudencia constitucional y principios de la imposición», En Valencia: tiranl lo btanch, p. 175.

irrazonable de la potestad tributaria del Estado no se llegue a privar a los contribuyentes de sus propiedades y rentas. De ahí que sea equivocado señalar, como hacen algunos, 42 que el principio en estudio cumple la sola misión recordatoria de que la capacidad económica tiene unos límites que revelan la efectiva aptitud para contribuir al sostenimiento del gasto público. Todo lo contrario, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional, el principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la legítima esfera patrimonial de las personas. Este principio tiene también una faceta institucional, toda vez que asegura que las institucional que forman parte de la Constitución económica, como el pluralismo económico, propiedad, libertad de empresa, ahorro, no resulten suprimidas o vaciadas de su contenido esencial cuando el Estado ejercite su potestad tributaria.43 Por ello, se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede del límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho fundamental a la propiedad y, además, ha considerado a ésta como institución y uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica.44 5. Principio de generalidad A diferencia de otros ordenamientos, este es un principio que no está expresamente previsto en la Constitución, pero que se puede considerar implícito en el artículo 74. Según el principio de generalidad, todos los ciudadanos están obligados a concurrir en el sostenimiento de las cargas públicas; ello no supone, sin embargo, que todos deben, efectivamente, pagar tributos, sino que deben hacerlo todos aquellos que, a la luz de los principios constitucionales y de las 42

García, Leonardo. (1999) “Derecho financiero y tributario.” Barcelona: Bosch, p. 35. Sentencia del Tribunal Constitucional expediente 0004-2004·AI/TC y otros, (FJ 18). 26 44 Sentencia del Tribunal Constitucional expediente 1907·2003·AJ/TC. (FJ 4). 43

leyes que los desarrollan, tengan la necesaria capacidad contributiva, puesta de manifiesto en los hechos tipificados en la ley. Es decir, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva.45 El principio de generalidad es el presupuesto para la realización, por ejemplo, del principio de igualdad. Ello es así en la medida que, por un lado, este principio supone la interdicción de privilegios o áreas inmunes al pago de tributos; de lo cual se deriva, por un lado, que el deber de tributar alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Pero también constituye requerimiento dirigido directamente al legislador para que cumpla con la exigencia de tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica. Dicho principio, por tanto, es contrario con la concesión de exenciones fiscales que carezcan de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; motivo por el cual es en este campo donde el principio en análisis tiene una aplicación bastante fecunda. 46 Sin embargo, el principio de generalidad no implica la prohibición de la concesión

de

exoneraciones.

Es

más,

en

ciertas

ocasiones,

será

constitucionalmente necesario y legítimo que el Estado recurra a ellas para la realización de otros principios constitucionales -como la igualdad y la capacidad contributiva, o la concretización de los deberes esenciales del Estado y de los derechos sociales y económicos, por ejemplo. 47 Es por ello que la Constitución (artículo 62) ha recogido la figura de los contratos ley o contra tos de estabilidad jurídica, en virtud de los cuales el Estado puede otorgar garantías asegurando, a través de la ley, la invariabilidad de determinados términos contractuales, entre ellos lo relacionado con el ámbito tributario; lo cual no es una franquicia absoluta, sino limitada por los principios constitucionales tributarios.

45

Fernández Segado, Francisco, "Los principios constitucionales tributarios en España». Arequipa, pp. 233 46 Martin Queralt, Juan. (2000) “Derecho tributario”. Navarra: Aranzadi, pp. 54-55 47 Rodríguez Bereijo, Álvaro. ab. cit., p. 157.

6. Principio de capacidad contributiva Este es otro principio que tampoco está considerado expresamente en la Constitución de 1993, lo cual no es obstáculo para señalar que se ha convertido en una salvaguarda o garantías frente al poder tributario omnímodo y arbitrario del Estado, en la medida que encausa el ejercicio de esa potestad a través del Derecho; y que, por lo demás, está íntimamente vinculado con el principio de igualdad. En virtud de tal principio, las personas deberán contribuir a través de impuestos directos, como por ejemplo el impuesto a la renta, en proporción directa con su capacidad económica, de modo tal que quien tenga mayores ingresos económicos pagará más, y quien tenga menores ingresos pagará menos impuestos directos. Sin embargo, la relevancia de este principio se puede apreciar con mayor intensidad desde impone al Estado la necesidad de remitirse a indicadores objetivos y razonables la capacidad contributiva de las personas. Ello ha sido advertido también por el Tribunal Constitucional, en tanto que la capacidad contributiva debe tener un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición; es decir, siempre que se establezca un tributo, éste deberá guardar íntima relación con la dad económica de los sujetos obligados. Sólo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional al momento de regular cada institución tributaria. Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio de capacidad contributiva se apoya en el principio de igualdad, de ahí que se le considere como un principio implícito de la constitución (artículo 74), constituyendo el reparto equitativo de los tributos.

CAPITULO IV: PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA Y CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA Xeudi Rodas Vásquez La Constitución Política en su artículo 77° “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, programación y ejecución responde a los criterios de eficiencia de necesidades

sociales

básicas

y

de

descentralización.

Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.” Señala que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República; cuya programación y ejecución responden a criterios de eficiencia en la atención de necesidades sociales básicas y de descentralización. En este sentido, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República tiene como rol fundamental dictaminar los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, y la Cuenta General de la República. Así, la Comisión desarrollará sus actividades con transparencia, eficiencia, eficacia y control de la Administración Financiera del Sector Público, sistema constituido por el conjunto de instituciones públicas, normas, subsistemas y procedimientos que interactúan con el proceso presupuestario. Por lo expuesto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República se convierte en el espacio predilecto para el debate y la exposición de ideas, con la finalidad de encontrar puntos concordantes con los que se creen

consensos en aras de resolver los problemas en materia presupuestal que vayan acorde a las necesidades de la población peruana. Es por eso que ponemos a disposición de los usuarios la presente página web como una herramienta de revisión, consulta y comunicación, con la que puedan tener a la mano la información necesaria para realizar un análisis, reflexión y tomar conciencia del rol que desempeña la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República en aras de los intereses nacionales.   1. Presupuesto general a la republica 1.1.

Definición

Es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna.48 Se diseña con anticipación y es presentado por el Ministro de Hacienda a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica para su análisis y aprobación. El Gobierno diseña de acuerdo a sus prioridades, una lista de gastos de los ministerios,

institutos

descentralizados,

corporaciones

autónomas,

gobernaciones y alcaldías, de acuerdo a un ejercicio que establece cuanto le va a entrar y cuanto se puede gastar o endeudar. 1.2.

Naturaleza jurídica

Tratadistas del derecho financiero han dedicado gran parte de sus trabajos a intentar establecer la naturaleza jurídica de la ley de presupuesto. Con entusiasmo, han ensayado teorías sobre lo que fue el punto más importante del derecho presupuestario, buscando construir un modelo coherente, lógico y riguroso frente a la doctrina. Desde el siglo XIX hasta la actualidad, se han ensayado diferentes tesis sobre la ley de presupuesto. Algunas veces esas construcciones jurídicas obedecían a coyunturas políticas, a teóricos del régimen o a políticos no muy informados, que emiten opiniones en función de su situación frente al gobierno de turno.

48

Berrio B. V.; Perú. (Ley N° 25388; 08 – 01- 1992) "Nueva Ley del Presupuesto de la Republica: ley N° 25388"

La política y los políticos han influido en determinados momentos de la historia en la visión de la ley de presupuesto, ya que como hemos demostrado, el presupuesto es una herramienta de acción política. De igual modo, la ley de presupuesto es un punto fundamental dentro de la vida del propio Estado. Las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y la organización política de un país se refleja, en cierta medida, en la concepción que tengamos sobre el presupuesto. Así, si es una ley formal, podemos sostener que se trata de un acto administrativo, que se le da la forma de ley, pero que en esencia no lo es y que, por tanto, la participación de la representación parlamentaria es un mero trámite, ya que corresponde al Ejecutivo encargarse de estos menesteres. Incluso se puede afirmar, que su aprobación no es esencial. Por otro lado, si sostenemos que es una ley material, con contenido, que sólo tiene efectos desde su aprobación parlamentaria, otorgamos mucha importancia a la intervención legislativa hasta hacerla esencial; y se ha organizado el Estado de tal forma que exige una colaboración y coordinación entre poderes. Muchas

transformaciones

constitucionales

resultan

a

veces

de problemas ligados a situaciones presupuestarias: En Inglaterra las crisis de la monarquía han estado ligadas a cuestiones financieras, como sucedió con la independencia de sus colonias americanas y el desarrollo del régimen parlamentario. En Francia, la situación de las finanzas públicas fue una de las causas inmediatas de la Revolución. Esto, grosso modo, nos da una idea de la importancia que puede tener, y ha tenido, determinar la naturaleza de esta ley. Dicho sea de paso, este debate contribuyó a trabajar más el valor de la ley, su concepto y sus características; y las relaciones entre los poderes del Estado. Así, se han manejado distintas teorías que tratan de estudiar la naturaleza de las leyes, entre las que tenemos:49 1.  Interpretación Orgánica, que considera ley a todo acto emanando del Poder Legislativo sin examinar su naturaleza. 49

Castillo Luciano (1899) Tributario"

"Finanzas Publicas: Ciencias Financieras, Derecho Financiero, Derecho

2. Además de lo anterior, algunos sostienen que deben tomarse en cuenta el haber observado las formas establecidas por la Constitución. 3. Prescindiendo de lo anterior, otros consideran ley a todo acto de ejecución inmediata de la constitución. 50 4. Parte de la doctrina alemana sostiene que es ley, el acto estatal que crea reglas de derecho, ya de carácter general, ya de alcance general. 5. La doctrina francesa se inclina por considerar leyes a los actos que, en atención al contenido y efectos, son generales o particulares. Según ellos la función legislativa es crear normas jurídicas generales – objetivas – y la función administrativa es crear actos jurídicos concretos. 1.3.

Posiciones de la doctrina

La tesis que sostiene que la ley de presupuesto es una ley formal, tiene origen en las disputas políticas entre el Parlamento alemán y el canciller Bismarck en la segunda mitad del siglo XIX. A partir de este problema político Paul Laband, plasmó en un libro, una construcción jurídica muy coherente para sostener la posición del Canciller. A continuación, juristas alemanes se plegaron a esta tesis, que con el tiempo pasó a Francia y de ahí al resto de Europa y América.51 Junto con los que sostienen que la ley de presupuesto es una ley formal, surgieron algunos que defendieron lo contrario, es decir, que es una ley material. Ambas posiciones con algunos matices, con una infaltable posición ecléctica, son las más importantes y las que pasaremos a detallar. En esencia son posiciones extremas y antagónicas, pero interesantes e ineludibles. Consideramos que, en la actualidad, la doctrina moderna se ha inclinado por no hacer esta distinción, entre otras cosas, por encontrarse en cuestionamiento clasificar las leyes de esta manera y por su inutilidad para explicar la naturaleza jurídica del presupuesto. 1.4.

Principios del Derecho presupuestario

El principio reconocido más antiguo, fundamental en el surgimiento del Derecho Presupuestario, es el principio de: 50

A. Lopez Pina (1991). La garantía constitucional de los derechos fundamentales. Madrid: Civitas

51

E. Perez Luño (1984) Presupuesto de la república. Madrid: Tecnos.

1.4.1. La legalidad Por éste se establece, que sólo por ley se aprueban y autorizan la captación de los ingresos y a efectuar gastos del Estado. En estricto, no es propio y exclusivo del derecho presupuestario, ya que es común a otras ramas del derecho, como el Derecho Tributario La legalidad radica

en

que

es

parte

fundamental

de

cualquier Nación que vive en estado de derecho, el sometimiento de la actividad financiera de la ley. 1.4.2. La equidad La equidad como principio general del derecho, también se aplica a nuestro tema, incluso ha sido considerado en nuestra Constitución de 1993. Pero a diferencia de su aceptación normal, este principio debe ser materialmente entendido. 1.4.3. La publicidad La publicidad en nuestro ordenamiento, más que un principio, es un elemento esencial de eficacia, que está especialmente considerado para el presupuesto. Además, una regla general establecida en la Constitución peruana para cualquier normal. 1.4.4. La claridad La claridad más que un principio, es una cortesía del legislador para con los gobernadores. 1.5.

Principios propios

1.5.1. Principio de equilibrio   Para las finanzas tradicionales o la hacienda clásica, el equilibrio contable-financiero o de cifras, constituía prácticamente un axioma. En la doctrina clásica, tanto el déficit como el superávit, merecían condena de los financistas, y en caso de existir en la vida real de los Estados, se le consideraba como un mal necesario, únicamente aceptable en condiciones excepcionales. La moderna doctrina se inclina por una economía equilibrada del presupuesto nacional, antes que un equilibrio contable del presupuesto del Estado.

1.5.2. Principio de anualidad52 La ley del presupuesto, tiene como carácter distintivo de otras normas, su vigencia determinada, usualmente a un año. Así por el principio de la anualidad, se entiende que el presupuesto prevé los recursos y los gastos de un año, a cuyo término la ley pierde su vigencia. La regla de anualidad hoy casi universal se establece en Inglaterra desde el siglo XVII, y su principal razón de ser, era el poder mantener un control regular de la hacienda por parte del parlamento. Actualmente la mayoría de los países adoptan el término de un año usualmente coincidente con el año natural, como ejercicio financiero. Esto

ocurre

porque

responde

al

ritmo

principal

de

la

social

administrativa, mercantil y laboral, y a la división fundamental del tiempo adaptado por los hombres. En América, la mayoría de países siguen ese criterio, destacando entre las excepciones, los Estados Unidos de América que tiene un año fiscal que se inicia en octubre. A demás, la inflación que han sufrido diversos países, obligó a pensar en corto plazo.53 La aplicación de este principio, puede tener el problema de determinar en qué momento se imputan los gastos o ingresos. Otra dificultad práctica de este principio consiste en lograr que el congreso, apruebe dentro de los plazos constitucionales o legales, la ley de presupuesto. Para superar este obstáculo, existen distintos métodos: a) Créditos provisionales: Son una especie de anticipo parcial del presupuesto en debate. También son conocidos como dozavos provisionales. b) Prorroga ó reconducción: El presupuesto en ejecución se prorroga por dozavos hasta la sanción del nuevo presupuesto. Para nosotros no ha sido extraño su uso y abuso, ya que su práctica deja fuera la intervención parlamentaria. c) Aprobación del presupuesto por parte de Ejecutivo: En nuestro país, el constituyente de 1978, adoptó por primera vez este 52

Restrepo Salazar, Juan Camilo. (2005) Hacienda Pública. 7ª edición, Bogotá. Universidad Externado de Colombia, .P. 34 53

Trujillo Alfaro, Jorge Luis. (2007) Presupuesto. Una Aproximación Desde la Planeación y el Gasto Público, Universidad del Rosario, Bogotá,P.144.

esquema para que en caso no fuera aprobado el presupuesto antes del 15 de diciembre de cada año, pudiera entrar en vigor el proyecto del Ejecutivo vía decreto legislativo. La carta de 1993 repite esta solución, variando la fecha límite. Para terminar este punto, debemos entender que la anualidad debe ir acompañada de planes de mediano y largo plazo. 1.5.3. Principio de unidad Por este principio se entiende que todos los recursos y los gastos del Estado deben estar reunidos en un solo documento o en conjunto de documentos, fusionados en un todo orgánico. a. Los financistas coinciden en sostener que la aplicación del principio de unidad tiene las siguientes ventajas: b. Se aprecia si el presupuesto esta equilibrado. c. Dificulta

la simulación de

economías

u

ocultar cuentas especiales.

Permite claridad y orden en las cuentas. d. Se aprecia la magnitud del presupuesto y el volumen de erogaciones; y la carga del contribuyente. e. Facilita el control parlamentario. El art. 77 de nuestra Constitución que define el presupuesto, no se refiere explícitamente a este principio, pero sí se encuentra claramente establecido en la norma II del título preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria. Las excepciones a este principio, entre nosotros, son las modificaciones al presupuesto, como las leyes de crédito suplementario o los decretos de urgencia. 1.5.4. Principio de universalidad Conocido también como del producto bruto, ya que exige que no exista compensación o confusión entre gastos y recursos. Esto quiere decir que deben constar en el presupuesto todos los ingresos y todos los gastos, sin que exista compensación entre ellos, que ambos sean consignados por su importe bruto.

1.5.5. Principio de no afectación Es muy próximo a la universalidad. También conocida como "Unidad de Caja" ó "No Asignación de Recursos", propone que los recursos del Estado deben formar una masa única sin distinguir su origen, y deben aplicarse para cubrir la totalidad de gastos. Lo que implica que se prohíbe que ingresos determinados sirvan para cubrir gastos determinados. Entre nosotros se conoce como caja única. Fruto de la experiencia, este principio ha sido considerado en el artículo 79 de la Constitución peruana y en la norma V del título preliminar de la Ley de Gestión Presupuesto 1.5.6. Especialidad de crédito Significa que la autorización del parlamento no se da en forma global, no bota una suma global. De ocurrir así, el Ejecutivo contaría con las manos completamente libres para asignar los recursos, con una consiguiente falta de control político. Por este principio se busca que el parlamento autorice un gasto o crédito para determinada necesidad y por lo tanto queda afectado específicamente con ese objeto. La aplicación de este principio supone dos aspectos: 54 1. La capacidad material de poder autorizar cada gasto. La vida de los Estados se ha vuelto tan compleja que hace imposible verificar en los voluminosos anexos cada crédito. 2. Es una forma de medir la libertad con que cuenta el Gobierno en Materia Financiera. Este principio tiene dos aspectos importantes: a) Principio de Especialidad Cualitativa: Se entiende que los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados por la ley de presupuesto o sus modificatorias. Las excepciones entre nosotros son las transferencias y habilidades de partidas y las transferencias de asignaciones.

54

Sainz de Bujanda. (1985) Fernando. Complutense, Madrid.

Sistema de

Derecho Financiero, Universidad

b) Principio de especialidad cuantitativa: Significa que no pueden contraerse

compromisos

por

encima

de

los

montos

máximos

autorizados. Es excepción de este principio los créditos suplementarios. 1.6.

Limitaciones y restricciones

La Carta de 1993 establece algunas restricciones fundamentales: 1. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere a su presupuesto. En el Perú, recién con la Constitución de 1979, el Legislador renuncia expresamente a la iniciativa de gasto. En nuestro país el parlamentario podía disminuir gastos, aumentar los ingresos o disminuirlos no por exoneraciones porque necesitaría la opinión, hasta cierto punto favorable, del ministro de economía, sino por vía de la derogación. 2. No se puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Ejecutivo ( Art. 79) 3. No pueden cubrirse con empréstitos, gastos de carácter permanente (Art. 78). 4. No puede aprobarse presupuestos sin partida destinada al servicio de la deuda pública ( Art. 78). Es de notar que este concepto incluye también la deuda interna. 5. Los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso Fiscal ( Art. 78). Esta figura también se conoce como adelantos o prestamos de tesorería. 6. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria (Art. 74). Ahora bien, en cuanto a su contenido, la ley de presupuesto es una ley exclusiva y excluyente en estas cuestiones financieras. Este quiere decir que la materia presupuestal está reservada a la ley anual y la ley anual está reservada a estas materias. En otras palabras, la ley anual de presupuesto no debe contener normas ajenas al ordenamiento del gasto público. 1.7. La

doctrina

Dinámica del presupuesto reconoce

determinadas

fases

dentro

de

la dinámica del

presupuesto, que han sido plasmadas en los distintos ordenamientos de los

países. Las cuatro fases diferenciadas por los autores y la doctrina, permiten observar principalmente la distribución de las competencias según cada esquema constitucional.55 Dos fases que son dominadas por el Ejecutivo: 1. Elaboración 2. Ejecución. 1.7.1. Elaboración La doctrina distingue dentro de la fase de elaboración tres momentos. A. La planificación: En la que se eligen e identifican los objetivos. B. La programación en la que se determinan los medios económicos y humanos necesarios para alcanzar dichos objetivos. C. La formulación en la que se concretan en términos económicos y monetarios los programas son elegidos. Así como en Estados Unidos, durante un tiempo en Francia, la elaboración del presupuesto estaba en manos de las Cámaras. En Inglaterra, la iniciativa financiera exclusiva de la Corona quedó establecida frente al Parlamento en el standing porder de los Comunes de 1713. 1.7.2. Ejecución La ejecución presupuestal es competencia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo. Para ello expide reglamentación a dos niveles. Decretos Supremos que son complementos de la ley anual, y resoluciones ministeriales o doctórales que son directivas para resolver los problemas que genera la ejecución practica del presupuesto día a día. La ejecución presupuestaria se realiza dentro del ejercicio fiscal que se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, perdió dentro del cual se realizan las operaciones generadoras de ingresos y gastos. Por el lado de ingresos, el Estado estima trimestralmente la recaudación y captación de recursos por parte de la Administración tributaria y otras entidades que obtienen recursos. 55

Martine Roberto. (2007) Manual del Presupuesto Plurianual. Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social.

Por el lado de los egresos, la doctrina reconoce dentro de la ejecución del gasto, cuatro momentos: compromiso, liquidación, ordenamiento y pago. Analicemos cada uno de ellos. 1.7.2.1.

Compromiso

Por el compromiso sostiene Ingreso la administración está obligada a una prestación pecuniaria hacia persona determinada. Para él, este no es un acto creador de la obligación; pero si condición para la legitimidad del mismo, con el efecto jurídico de tomar indisponible esa misma suma a pago distinto. El compromiso supone por tanto lo siguiente: la existencia de un crédito presupuestario, el acto de una autoridad competente que lo autoriza, inmovilizar o afectar fondos y originar la obligación de pagar una suma liquida. Así, la ley de gestión define al compromiso como "un acto emanado de la autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contraídas de acuerdo a ley, contrato o convenio...". 1.7.2.2.

Liquidación

La liquidación es el momento en el que se fija la cuantía exacta en dinero de una deuda del Estado, es decir, el compromiso se hace deuda liquida. Según Bielsa no es un acto jurídico sino un acto de mera administración. Añadiremos que es un acto de verificación contable. 1.7.2.3.

Libramiento

La orden de pago o libramiento en sentido lato "es el acto por el cual se dispone la entrega de una suma de dinero al acreedor, del Estado". Es el orden de pago para hacer efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas. También es conocida como orden de pago, la orden dada por la autoridad administrativa. Por ella se ordena la entrega de dinero o títulos a quienes corresponde el crédito aprobado en el presupuesto. Finalmente, el libramiento se traduce en autorizaciones de giro. 1.7.2.4.

Pago

La orden de pago o pago propiamente es la parte final del proceso, dispuesta por autoridad distinta a la que decidió dicho pago. La orden de disposición de

fondos implica que el Poder Ejecutivo pone los créditos o fondos a disposición de los jefes de servicios. Es el medio extintivo de la obligación. El pago consiste en una operación material; la entrega de dinero, pero también es un acto jurídico porque se ejerce control de la regularidad jurídica de la orden de pago. Dos fases que son dominadas por el Parlamento: 1. Aprobación 2. Control 1.7.3. Aprobación En los sistemas bicamerales, usualmente es Diputados quien tiene preferencia en la discusión del presupuesto. Entre nosotros hasta 1992, con un sistema bicameral, correspondía a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso, reconocida constitucionalmente, ser la encargada de efectuar el estudio del proyecto y luego de dictaminado este, se presentaba al Congreso. Allí la votación de Diputados y Senadores se computaba por separado antes del 15 de diciembre. Hoy, la nueva Constitución también establece una comisión de presupuesto dentro de un sistema unicameral. Pero, además del trabajo que esta puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. El ministro de economía debe además sustentar los ingresos. Esto, sin duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisión de Presupuesto, con respecto a la antigua Comisión Bicameral. Revisando la legislación comparada, encontramos que se distinguen dos sistemas en la aprobación del presupuesto: -

El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.

-

El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.

En Francia y EE.UU. el proyecto se discute previamente en comisiones. Así, en Francia el debate parlamentario se abre sobre el texto del proyecto gubernamental, y no sobre un texto modificado por la comisión, ya que esta se

debe limitar a proponer enmiendas. En los Estados Unidos, la Cámara de Representantes lo examina y vota, posteriormente se presenta al Senado, que tiene los mismos derechos de enmienda que la Cámara Blanca. La aprobación de una ley por el Congreso, implica también la posibilidad de ejercer el derecho de observación por parte del Presidente de la Republica, en situaciones, por ejemplo, de las interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Perú, la única ley que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es así porque lo establece la misma constitución (artículo 206), y porque el Congreso está ejerciendo el poder constituyente derivado. Finalmente, tanto la Constitución de 1979, como la vigente, han previsto el mecanismo de la aprobación por decreto legislativo, en caso que el Parlamento no apruebe el presupuesto dentro de los plazos constitucionales. En sentido estricto, la nueva Carta establece que si la autógrafa, ya no habla del proyecto aprobado, no se remite al presidente de la Republica antes del 30 de noviembre, entra en vigencia por Decreto Legislativo, el proyecto del Ejecutivo. La condición, es pues, que la autógrafa llegue a Palacio de Gobierno antes del plazo señalado. 1.7.4. Control La palabra "revisión" proviene de "revidere" que significa volver a ver. Desde antiguo, en todos los Estados, que cuenten con algún tipo de organización administrativa, han existido mecanismos de control. Siempre ha sido importante controlar el empleo de los fondos públicos y el manejo del patrimonio del Estado en general. En el Perú precolombino, existían los "Tucuyricoc", el que mira todo, que eran funcionarios que andaban en secreto por los distritos del Imperio ejerciendo, entre otras labores, una función de control. El primer tipo de control es el control de la legalidad. Por este se busca conocer si el gasto realizado se ajusta al mandato contenido en la Ley de Presupuesto, es decir, se verifica la cuantía y el destino de los dineros públicos. Otro tipo de control es el de carácter económico. Este divide por un lado el control financiero o de costos y el control de resultados. El control financiero es el más antiguo y el de uso más extendido. Es fundamentalmente un control de caja. Es un sistema que busca la correcta administración de los recursos. Se

preocupa por la cantidad disponible para gastar y de lo que cuesta la actuación pública, sin llegar al empleo de calificativos. El control de resultados puede ser de eficiencia, de eficacia y de calidad. Un presupuesto por programas puede contar con este tipo de control, haciendo notar que, en algunos casos, tiene dificultades de medidas o de cuantificación. El control de eficacia busca verificar si se cumplen o no los objetivos que se propusieron al iniciar el ejercicio. Si el control se realiza pro órganos independientes, y fuera de la administración, estamos frente a un control extremo. A este tipo pertenecen el control del Parlamentario, político y el Tribunal de Cuentas o Contraloría. 2. La cuenta general de la republica La Cuenta General de la República es el mecanismo por el cual todas las entidades del Sector Público, que administran recursos, rinden cuenta de su gestión económica-financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La Contaduría Pública de la Nación es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene, entre otras funciones, elaborar la Cuenta General de la República, en base a la Constitución, la Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley N° 24680) y la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República (Ley N° 27312). La Cuenta General es un mecanismo de mucha utilidad para que la ciudadanía cuente con elementos de fiscalización del gasto público y es importante para todos aquellos que requieran información económico-financiera, presupuestal, de inversión y de gasto social. 2.1.

Artículo 81 de la constitución política

Al respecto el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú señala que la Cuenta General de la República acompañada del informe de Auditoria elaborado por la Contraloría General, es remitida al Congreso de la Republica por el Presidente de la Republica en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión Revisora dentro de los 90 días

siguientes a su presentación para que el Pleno del Congreso de la Republica apruebe la Cuenta General de la República a propuesta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. 2.2.

Antecedentes generales

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República considerando la agenda legislativa aprobada por el Pleno del Congreso a efectos de un mejor desarrollo de sus actividades legislativas en su Primera Sesión Ordinaria presentó dentro de su Plan de Trabajo la creación de importantes Grupos de Trabajo, dentro de ellos el Grupo de Trabajo de la Cuenta General de la República. El lunes 14 de septiembre del 2019, se realizó la sesión de instalación, donde se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo encargado de Estudiar y Dictaminar la Cuenta general de la República correspondiente al año fiscal; y fue elegido coordinador el Congresista Dr. Luís Humberto Falla Lamadrid. 2.3.

Proceso de la cuenta general de la republica

Fase Nº 01: Presentación y recepción de la Información documentada para la Rendición de Cuentas. Fase Nº 02: Análisis y procesamiento de la información por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Fase Nº 03: Elaboración del Informe de Auditoria por parte de la Contraloría General de la Republica. Fase Nº 04: Presentación del Informe de Contraloría ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica. Fase Nº 05: Examen y Dictamen por parte de la Comisión Revisora.

Fase Nº 06: Aprobación del Dictamen ante el pleno del Congreso de la Republica para su posterior pronunciamiento. Fase Nº 07: Presentación del Dictamen ante el Pleno del Congreso de la Republica para su posterior pronunciamiento. Fase Nº 08: Difusión por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública de la relación de Omisos a la Cuenta General de la Republica, así como de los estados financieros, presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector público integradas y consolidadas en la Cuenta General de la Republica. 2.4.

Objetivo

2.4.1. . Objetivo General Analizar y Dictaminar el Proyecto de Ley Nº 3528/2009-PE, que contiene la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2008, que ha sido elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, y acompañada del respectivo informe de Auditoria de la Contraloría General de la República. En este sentido, el plan considera actividades que permitan cumplir con las funciones legislativas y de fiscalización de la ejecución eficiente y transparente de los recursos públicos asignados a las entidades públicas para el año fiscal correspondiente al estudio. 2.4.2. Objetivo Específicos 

Objetivo Legislativo: Evaluar el cumplimiento de las normas de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.



Objetivo Fiscalización: Ejercer el Control Político, Económico, Financieros y de Presupuesto de las acciones que realicen los organismos públicos, e instituciones vinculadas; para informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, los avances de la gestión de la administración del Estado, correspondientes al año fiscal.



Objetivo de Representación: Recibir, Evaluar las acciones administrativas iniciadas y concluidas por parte las Entidades Omisas en contra de los funcionarios públicos responsables de la remisión de información a la Cuenta General de la Republica del Año Fiscal, así como de aquellos que no cumplen con implementar las recomendaciones de auditoria sobre los estados financieros de las entidades que conforman la Cuenta General del año fiscal.

2.5. Metodología de trabajo 2.5.1. Sesiones Los congresistas integrantes del Grupo de Trabajo de la Cuenta General de la Republica, acordaron implementar las sesiones: a) Ordinarias, semanales y quincenales, siendo los días martes a las 17:00 horas con el fin de analizar el avance de la revisión. b) Extraordinarias, cuando las necesidades y circunstancias lo ameriten, especialmente, cuando se trate de obtener informaciones de las entidades para contrastar con los informes de la Cuenta General e Informe de Auditoria. c) Descentralizadas, por acuerdo de los miembros integrantes del grupo se llevarán reuniones de trabajo en la región donde este concentrado el mayor número de entidades omisas y tengan pendientes de implementar recomendaciones de auditoria. 2.5.2. Actividades a Realizar a) El Grupo de Trabajo elaborará y entregará, en cada sesión, una sumilla de las noticias y temas de incumbencia contable a tratarse, para la toma de decisiones de la Presidencia y de los miembros del Grupo. b) Propuesta de asignación de labores técnicas a cada miembro del Grupo de Trabajo de la Cuenta General, para la revisión y análisis de la Cuenta General del año según los aspectos administrativos, económico, presupuestario, financiero, de tesorería, de inversiones. Deuda Pública y Gastos Social que conforman la Cuenta General de la Republica del año.

c) Solicitar al Contador General de la Nación, sustente el Informe de la Cuenta general del año. d) Solicitar al Contralor General de la Republica, sustente el Informe de Auditoria emitido como consecuencia de la revisión de la Cuenta General de la Republica del año fiscal 2008. e) Efectuar visitas de trabajo a las Entidades Omisas con el propósito de verificar el cumplimiento de las acciones correctivas dispuestas por los respectivos titulares. f) Mejorar la capacidad legislativa de la Comisión, que permitan cumplir con la función de fiscalización que corresponde al poder Legislativo. g) Coordinar con las entidades públicas obligadas a informar correctamente la información legal, económica financiera y de presupuesto, para una mejor evaluación de los resultados. h) Efectuar la compilación de las normas legales referidas a la elaboración, presentación y dictamen de la Cuenta General de la Republica. i) Monitorear los procesos de

registro contable de las diversas

transacciones que se efectúan en las entidades públicas, con la finalidad de tomar conocimiento directo de los problemas que tienen los usuarios de las normas contables y de ejecución de presupuesto. j) Propiciar el interés por entender que la sustentación del presupuesto de cada ejercicio fiscal; debería ser igualmente para la sustentación de la Cuenta General de la República. k) Fiscalizar y vigilar el adecuado cumplimiento de la normativa relacionada con la programación y ejecución del presupuesto; y de igual forma la normativa vigente para la contabilización de la gestión realizada en las diversas reparticiones públicas. l) Impulsar y fortalecer el proceso de modernización y descentralización del sistema contable en el país, que permita obtener información confiable oportuna y actualizada mes a mes. m) Tomar contacto con el Poder Ejecutivo y todos sus sectores que la conforman para conocer y debatir sus propuestas de carácter legislativo relacionadas a la Cuenta General de la República. n) Asimismo, para tener un vasto conocimiento de las acciones que se llevan a cabo en las instituciones y organismos del Estado, este Grupo

de Trabajo, destinará esfuerzos para tener permanente comunicación y monitoreo con los entes obligados a presentar información para la Cuenta General de la República. Para el caso se tendrán presente los siguientes temas para formular los mecanismos de control: o Fiscalizar el cumplimiento de los diversos Planes Contables usados para elaborar la información contable. o Efectuar el seguimiento de los diversos procesos de avance en la elaboración de la información contable en los organismos públicos que constituyen problemas para la presentación de la información requerida. o Fiscalizar el cumplimiento de la Ley relacionada con la Cuenta General. o) Con el propósito de conocer el estado del cumplimiento de las políticas públicas y el marco legal de la Cuenta General, se propone recepcionar informes de las autoridades y funcionarios involucrados en dicho documento constitucional: o Del Ministro de Economía y Finanzas, para que informe sobre la Política Nacional del sector a su cargo. o De la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. o De la Dirección Nacional del Tesoro Público. o De la Dirección Nacional de Crédito Público. o De la Dirección Nacional de Bienes Nacionales. o Del Banco Central de Reserva del Perú. o De la Contraloría General de la Republica. ™ Del Instituto Nacional de Estadística e Informática. p) Proponer al pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General, las invitaciones pertinentes para que los Ministros de Estado, Viceministros y otros altos funcionarios del Gobierno puedan ser citados para poder tratar temas relacionados con el sector que nos compete y el contenido de la Cuenta General. q) Invitar a los representantes de los organismos y entidades públicas involucradas para que informen sobre su labor en beneficio de su Sector y reflejado en la Cuenta General.

r) Siendo necesario que la Comisión se informe sobre el contenido de la Cuenta General, se considera conveniente realizar reuniones técnicas con la participación de especialistas de los diferentes campos y temáticas. Estas actividades se efectuarán con la finalidad de recoger y contar con los elementos necesarios que posibiliten un adecuado dictamen del documento; de ser necesario; así como de generar propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos del presente Plan de Trabajo. s) Dentro de este aspecto la Comisión realizará reuniones de coordinación y de trabajo con instituciones y organizaciones representativas del sector privado que estén vinculadas con la actividad de Cuenta General, quienes podrían ser invitados al seno de la Comisión para que expongan sus planteamientos. t) Para difundir ante la sociedad y teniendo en cuenta el principio de transparencia e información pública, el Grupo de Trabajo, consciente de los recursos con los que cuenta, implementara su Página WEB, para difundir las acciones y resultados de la evaluación de la Cuenta General así como también se enviara vía correo electrónico un boletín mensual que nos permita mantener una comunicación estrecha entre los diferentes sectores, así como con las diferentes organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas. u) Desarrollar y revisar los estudios preliminares de la Cuenta General de la Republica del año Fiscal.

RECOMENDACIONES Se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. La búsqueda de información en diversos campos, tanto como en le biblioteca de la universidad Señor de Sipán, como en los sitios Wed que disponen nuestro campus. Se puede tomar en cuenta que en el desarrollo de la monografía hace uso tanto de libros físicos como de artículos científicos. 2. El orden de la estructura es un punto en el cual se debe tener en cuenta para desarrollar un trabajo adecuado, ya que en nuestro presente trabajo se dificulto realizar la unión de forma ordenada como coherente de la monografía. 3. Las reglas APA son un punto más por el cual, se debe tener en cuenta para poder realizar el trabajo, pues al momento de plasmarla, ya que si no se realizara este tendría dificultades.

CONCLUSIONES

1. La economía es una ciencia social que en pocas palabras explica como es el funcionamiento de los agentes económicos y también sobre sistemas económicos, obviamente observando los problemas que hay para que busquen una solución, en si la economía nos ayuda en moderarnos en los gastos y en los ahorros que realizamos las personas.

2. El ministerio de economía y finanza es un órgano ejecutar que planea, ejecuta y controla asuntos presupuestales, de tesorería, contabilidad, es decir en materia económica y financiera del estado.

3. Los

principios generales de régimen económico de la Constitución

Política del Perú han contribuido a la estabilidad y crecimiento económico debido a que tales disposiciones no pueden ser modificadas por

el

procedimiento

legislativo

ordinario,

lo

que

permite

la

institucionalización de las normas constitucionales principio con una visión de largo plazo.

4. La libre iniciativa privada constituye un principio esencial que orienta el modelo económico del Perú, el mismo que se encuentra en línea con el principio de actuación subsidiaria del Estado en la economía. En ese sentido, se debe legalizar la libertad individual, no para restringirla, por el contrario, para promover el emprendimiento y la creatividad de los empresarios, con autonomía plena y, de esta manera, contribuir a elevar el nivel de bienestar a través del intercambio en el mercado.

5. El

principio de subsidiariedad es un límite al ejercicio del poder de los

gobiernos de turno. No obstante, para contribuir a fortalecer el orden constitucional

en

materia

económica

es

necesario

disponer

expresamente otros límites a la coacción arbitraria del poder estatal, de tal forma que prevalezca la libertad individual.

6. Los principios constitucionales que en materia tributaria establezca cada Estado son esos medios que permitirán acceder a un sistema tributario justo. De su debida aplicación y funcionamiento depende, no solo el establecimiento de impuestos materialmente justos, sino también la justa aplicación y recaudación de los mismos, ya que la relación que guarda

los principios constitucionales entre si es de carácter complementario, para así lograr un sistema tributario justo, ya que todos son igualmente importantes y trascendentes para el sistema tributario

7. El presupuesto es el Plan Gastos, de Inversiones y Acreencias que tiene el Estado. En otras palabras, es lo que va a gastar el gobierno incluido gastos de funcionamiento, pago de deuda externa e interna.

8. La tesis que sostiene que la ley de presupuesto es una ley formal, tiene origen en las disputas políticas entre el Parlamento alemán y el canciller Bismarck en la segunda mitad del siglo XIX.

ANEXOS ANEXO 01 “ Ley N° 27312 – Ley de gestión de la cuenta de la república”

Anexo 2 “Proyecto de ley que modifica el decreto legislativo 1438 en referencia a la cuenta general de la república”

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