- Grupo 9 Regimen Economico

INDICE 1. CONCEPTOS GENERALES ....................................................................... 4 1.1. Constitució

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INDICE 1. CONCEPTOS GENERALES ....................................................................... 4 1.1. Constitución económica ....................................................................... 4 1.1.1. Definiciones ....................................................................................... 4 1.2 Principios generales ............................................................................... 5 1.2.1 Artículo 58 de la Constitución Política del Perú 1993 ......................... 5 1.2.2 Artículo 59 de la Constitución Política del Perú 1993 ......................... 7 1.2.3 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú 1993 ......................... 8 1.2.4 Artículo 61 de la Constitución Política del Perú 1993 ......................... 8 1.2.5 Artículo 62 de la Constitución Política del Perú 1993 ......................... 9 1.2.6 Artículo 63 de la Constitución Política del Perú 1993 ....................... 10 1.2.7 Artículo 64 de la Constitución Política del Perú 1993 ....................... 11 1.2.8 Artículo 65 de la Constitución Política del Perú 1993 ....................... 11 2. DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES .......................... 12 2.1. Del ambiente y los recursos naturales ............................................... 12 2.1.1 Artículo 66 de la Constitución Política del Perú ................................ 12 2.1.2 Artículo 67 de la Constitución Política del Perú ................................ 13 2.1.3 Artículo 68 de la Constitución Política del Perú ................................ 14 2.1.4 Artículo 69 de la Constitución Política del Perú ................................ 15 3. DE LA PROPIEDAD .................................................................................. 16 3.1. De la propiedad .................................................................................... 16 3.1.1 Artículo 70 de la Constitución Política del Perú ................................ 16 3.1.2 Artículo 71 de la Constitución Política del Perú ................................ 18 3.1.3 Artículo 72 de la Constitución Política del Perú ................................ 20 3.1.4 Artículo 73 de la Constitución Política del Perú ................................ 21 4. DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL ................................. 22 4.1.1 Artículo 74 de la Constitución Política del Perú ................................ 22 4.1.2 Artículo 75 de la Constitución Política del Perú ................................ 24 4.1.3 Artículo 76 de la Constitución Política del Perú ................................ 25 4.1.4 Artículo 77 de la Constitución Política del Perú ................................ 26 4.1.5 Artículo 78 de la Constitución Política del Perú ................................ 27 4.1.6 Artículo 79 de la Constitución Política del Perú ................................ 28 4.1.7 Artículo 80 de la Constitución Política del Perú ................................ 29 4.1.8 Artículo 81 de la Constitución Política del Perú ................................ 31 4.1.9 Artículo 82 de la Constitución Política del Perú ................................ 33 5. DE LA MONEDA Y LA BANCA ................................................................ 35 5.1.1 Artículo 83 de la Constitución Política del Perú ................................ 35 5.1.2 Artículo 84 de la Constitución Política del Perú ................................ 36 5.1.3 Artículo 85 de la Constitución Política del Perú ................................ 38 5.1.4 Artículo 86 de la Constitución Política del Perú ................................ 39 5.1.5 Artículo 87 de la Constitución Política del Perú ................................ 39

1

6. DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.......................................................................................................... 42 6.1.1 Artículo 88 de la Constitución Política del Perú ................................ 42 6.1.2 Artículo 89 de la Constitución Política del Perú ................................ 46 7. CONCLUSIONES ...................................................................................... 51 8. BIBLIOGRAFIA ......................................................................................... 52

2

INTRODUCCIÓN En este trabajo intentaremos explicar un tema que por su importancia es el punto en donde converge, o la salida desde donde parten diversas normativas jurídicas que

regulan

nuestra sociedad y

nuestra

forma

de

vida.

La Constitución Económica, contenida en nuestra Norma Fundamental, es nuestro actor principal, el protagonista de este trabajo. Si atendemos a su importancia podemos comprender que su estudio, es un estudio con diversos puntos de vista, multidisciplinar, podemos realizarlo desde el estricto punto de vista constitucional; pero también debido a su contenido podemos estudiarla desde el marco del derecho mercantil, civil e incluso del derecho administrativo. Para este trabajo en concreto hemos utilizado únicamente dos campos de acción, dos ramas del Derecho, la Mercantil y la Constitucional , Hemos estructurado este trabajo en dos claras partes: una primera en la que de forma introductoria analizaremos el contenido, significado de la Constitución Económica en su conjunto; y una segunda parte intentaremos estudiar de forma concreta varios aspectos contenidos en esta Constitución Económica, que debemos resaltar debido al significado, importancia que aportan al modelo general que nuestra Constitución intenta construir, ya que los podemos considerar como piedras angulares del mismo, al menos a lo que económicamente se refiere, también estará compuesta de VI capítulos : I Principios generales

,II

Del ambiente y

los recursos

naturales ,

III

De

la propiedad ,IV Del régimen tributario y presupuestal ,V De la moneda y la banca ,VI Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.

3

1. CONCEPTOS GENERALES 1.1. Constitución económica La constitución económica en la parte organice existen una conjunto de dispositivos que se diferencian de los demás por referirse a la actividad económica del país. Así tenemos, aquellos que limitan las actividades e imponen obligaciones y responsabilidades en materia económica que regulan su actividad recaudadora y distributiva de los recursos públicos; así como establecen derechos y libertades económicas en favor de los particulares. Este grupo de dispositivos constitucionales han sido agrupados en la que se denomina la "Constitución Económica"; no se trata de una constitución distinta a la que conocemos, sino un aspecto de ella, que se diferencia por su especialidad, importancia y organicidad. (Monroe, p.36) La constitución económica en sus inicios fue utilizada en 1932 por Herbert von Beckerath en su obra Política y economía, donde define como "ordenación de la propiedad, del contrato y del trabajo, de la forma y extensión de la intervención del Estado"; también la uso Walter Eucken en 1939 en su obra Cuestiones fundamentales de la economía política, donde refiere de la "decisión total sobre el orden de la vida económica de una comunidad". 1.1.1. Definiciones Manuel García Pelayo la define como "las normas básicas destinadas a proporcionar el marco fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica" (García, 1979, p.31). Juan Ignacio Font Galán sostiene que es "el conjunto de normas de contenido específicamente socioeconómico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen a la actividad económica desarrollada por los individuos y por el

Estado,

y

responsabilidades

se

determina

de

aquellos

las y

libertades, este

en

el

derechos, ejercicio

deberes de

y

dicha

actividad"(Font,1987,pp.131-132). Francisco Fernández Sesgado afirma que es el "conjunto de normas que delinean el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica" ( Fernández, 1969, p.514). 4

Enrique Bernales Ballesteros no ensaya una definición de Constitución económica, pero comenta favorablemente la definición de Fernández Sesgado que la delimita en un "marco jurídico fundamental"; así sostiene que "En efecto, ninguna Constitución se debe inmiscuir en el tratamiento específico de materias económicas que por su temporalidad están sujetas a cambios esporádicos en el tiempo. Lo que se debe consignar en una carta es, como bien lo apunta la doctrina, el marco jurídico fundamental" (Bernales, 1996, p.301). Víctor García Toma define la Constitución Económica como "el conjunto de normas contenidas en un texto fundamental, que hacen referencia específica y expresa a una parte del ordenamiento económico nacional adoptado por el Estado. Este marco normativo es fundamental para fijar la estructura y funcionamiento de la actividad económica de un país" (García, 1998, p.116). 1.2 Principios generales La Constitución Económica del Perú ocupa el Título III denominado "Del Régimen Económico"; abarca del artículo 58 al 89, y está divido en seis capítulos: Capitulo I, Principios Generales; Capítulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales; Capítulo III, De la Propiedad; Capítulo IV, Del Régimen Tributario y Presupuestal; Capítulo V, De la Moneda y la Banca; y Capítulo VI, Del Régimen Agrario y de la Comunidades Campesinas. los dispositivos del Título III "Del Régimen Económico" deben ser interpretados a la luz del resto del texto constitucional, conforme al Principio de Interpretación Sistemática, que informa que la Constitución es una unidad debido a que todos y cada uno de sus dispositivos están relacionados entre sí; hacer lo contrario puede producir aparentes contradicciones. 1.2.1 Artículo 58 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 58°.INICIATIVA PRIVADA. La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del

país

y

actúa

principalmente

en

de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios infraestructura" (Constitución Política del Perú ,1993).

5

las

áreas

públicos e

Sobre La economía social de mercado trata de un tipo de organización del mercado donde los ofertantes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos actúan en forma independiente y autónoma, y el Estado participa en ella sólo para estimular y reglamentar el ejercicio de la iniciativa privada en armonía con el interés y la justicia social a fin de asegurar el desarrollo económico de la población, así como el crecimiento de la riqueza con beneficio para todos; así, la economía social de mercado busca el pleno empleo , la distribución equitativa del ingreso, la protección de los servicios sociales y el goce de los derechos sociales; permite introducir correctivos al libre juego del mercado, de manera que oriente toda actividad hacia objetivos individuales y colectivos. Para ello, el Estado, por un lado, recurre a instrumentos fuera del mercado como las medidas promocionales para incrementar la producción, el desaliento de las importaciones no esenciales o la defensa del valor y la estabilidad de la moneda nacional; y, por otro lado, renuncia a competir con los particulares, se abstiene en la creación de empresas públicas, se abstiene en participar en la formación de precios, asume la protección de los agentes más débiles del mercado y es garante de la seguridad económica de todos los ciudadanos. Salud significa el deber del Estado de establecer la política nacional de salud; plural y descentralizada, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Educación significa el deber del Estado de coordinar la política educativa, así como que nadie sea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o limitaciones mentales o físicas. Seguridad significa el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Servicios públicos significa el deber del Estado de cubrir los servicios públicos esenciales, como luz, agua, transporte, etc.; ya sea con participación del sector privado o de manera exclusiva, pero el objetivo es que no pueden ser desatendidos. Infraestructura significa el deber del Estado de invertir en la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, como carreteras, puentes, aeropuertos, 6

puertos, hospitales, colegios, con participación del sector privado o de manera exclusiva (Acosta, 2009). 1.2.2 Artículo 59 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 59°. LIBERTAD DE TRABAJO Y DE EMPRESA. El Estado estimula la creación

de

riqueza

y

garantiza

la libertad de

trabajo

y

la

libertad

de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (Constitución Política del Perú ,1993). El Estado estimula la creación de riqueza la norma significa que la obligación del Estado es crear las condiciones propicias para la generación de riqueza; pues siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector privado la creación de riqueza. A esto abona la asignación al Estado el papel de orientador del desarrollo económico y una participación subsidiaria en la actividad empresarial .Esto implica que para el sistema económico constitucional peruano, el centro de la actividad económica recae en la empresa privada, de esta manera se deja en manos de particulares la organización y dirección de proceso económico; por tanto, son ellos los encargados de crear riqueza; siendo el Estado el responsable de generar las condiciones para que el mercado funcione; por consiguiente, no es tarea del Estado participar directamente en la actividad económica, sino su función es reguladora. El Estado brinda oportunidad a sectores que sufren desigualdades mediante la promoción de las pequeñas empresas este dispositivo constituye una norma de justicia distributiva en la actividad empresarial, pues obliga al Estado a crear condiciones que compensen y corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial. La norma señala que para lograr dicho cometido el Estado debe promover las pequeñas empresas, lo cual se debe a que éstas son fuente de trabajo en gran escala y un mecanismo por el cual la iniciativa privada libre puede expresarse con mayor posibilidad (Acosta,2009).

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1.2.3 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 60°. PLURALISMO ECONOMICO. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (Constitución Política del Perú ,1993). Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. La igualdad de la actividad empresarial pública y privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del Estado debe actuar en armonía con el principio de igualdad de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no deben gozar de privilegios, sea tributario o laboral o cambiario o administrativo o de cualquier otra clase (Acosta, 2009). 1.2.4 Artículo 61 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo

61°.

LIBRE

COMPETENCIA. El

Estado

facilita

y

vigila

la

libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la

radio, la

televisión y

los

demás medios de

expresión

y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares (Constitución Política del Perú ,1993). La libre competencia es la concurrencia de oferta y demanda en el mercado con igualdad de condiciones y con la menor interferencia de situaciones extrañas a ella, a fin que los agentes más eficientes tengan la posibilidad de hacer mejores negocios .La libre competencia permite el ejercicio de la iniciativa privada libre, pues sólo en un mercado sin interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar libremente la iniciativa privada; y también se desarrolla la libertad de empresa, comercio e industria.

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La libre competencia produce beneficios como el avance de la tecnología, el perfeccionamiento de los productos y la reducción de precios. El Estado combate las situaciones que afectan la libre competencia significa que el Estado debe establecer condiciones necesarias que permitan el desarrollo de la libre competencia, y por tanto debe reprimir y castigar las situaciones que la interfieran; en ese sentido el Estado debe combatir las siguientes situaciones que la afectan: Posición dominante es la situación en la que, sin existir el control absoluto de la oferta o la demanda un producto, se copa una parte significativa del mercado. Posición monopólica es aquella situación en la existe un control absoluto de la oferta o la demanda de un producto, una empresa se constituye en el único ofertante de un bien o servicio; es el que fija el precio de los mismos y la cantidad que se desea vender. Carteles se tratan de convenios viciosos mediante los cuales varias empresas de un mismo rubro deciden fijar coordinadamente los precios de venta y las cantidades de bienes o servicios que se van a ofrecer al público (Acosta,2009). 1.2.5 Artículo 62 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 62°. CONTRATACION LIBRE. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente (Constitución Política del Perú ,1993). La libertad de contratar está garantizada en cuanto su contenido, en la medida que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al momento de celebrarse, y los términos pactados no pueden ser modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de cualquier clase. 9

Esta garantía significa la aplicación de la Teoría de los Derechos adquiridos en materia contractual, por tanto implica la aplicación ultractiva de normas de ese ámbito, de manera que son aplicables las normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. Así, si un contrato se celebra según determinadas normas jurídicas, éstas seguirán rigiendo sobre los hechos sucesivos que se desprendan del contrato, aunque en el transcurso del tiempo dichas normas jurídicas sean modificadas o derogadas por otras. La misma garantía reciben los contratos-ley, pues el Estado ha comprometido su voluntad de mantener un tratamiento fijo en el plazo establecido (Acosta,2009). 1.2.6 Artículo 63 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo

63°.

CONDICIONES

La inversión nacional

y

la

DE

extranjera

LA se

INVERSION sujetan

a

NACIONAL. las

mismas

condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial pública y privada. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden

ser

exceptuados

de

la

jurisdicción

nacional

los

contratos

de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley (Constitución Política del Perú, 1993). La igualdad de la inversión nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de 10

una especificación del mandato de igualdad de la actividad empresarial pública y privada (Acosta, 2009). 1.2.7 Artículo 64 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 64°. LA MONEDA EXTRANJERA. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (Constitución Política del Perú ,1993). La libre tenencia y disposición de moneda extranjera La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud de su posesión, y la libre disposición significa su irrestricto uso como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta. Se trata

de

una

norma

instrumental

que

está

orientada

a

impedir

constitucionalmente el establecimiento de sistemas de control de cambios. Se trata de una respuesta a las políticas de control de cambio establecidas en el Perú en las últimas décadas. Está relacionada con la libertad de la iniciativa privada, del comercio internacional y de la economía orientada por el mercado en nuestro Estado. (Acosta, 2009) 1.2.8 Artículo 65 de la Constitución Política del Perú 1993 Artículo 65°. DEFENZA DE LOS CONSUMIDORES. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población (Constitución Política del Perú ,1993). Los derechos de los consumidores y usuarios para que las relaciones en el mercado sean lo más equitativas posible, el consumidor debe tener ciertas garantías dadas las ventajas que tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en la organización económica contemporánea, el consumidor y/o el usuario está más disperso que el productor y vendedor por ello es el más vulnerable .En ese cometido se les otorga a los consumidores y usuarios los siguientes derechos: Derecho a información de los bienes y servicios significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado deben tener datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles a consumidores y usuarios, lo cual permitirá adoptar una elección adecuada, así como también promover un uso y consumo correcto.

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Derecho a la salud y la seguridad Esto la permite a la persona protegerse de enfermedades y peligros por el consumo o uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestar atención a la salud y seguridad de la población, regulando la producción de bienes peligrosos y controlando su calidad (Acosta, 2009). 2. DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES 2.1. Del ambiente y los recursos naturales El capítulo tercero designada por la ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización del medio ambiente y los recursos naturales de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Que los recursos naturales sean patrimonio de la Nación quiere decir, en nuestro criterio, que su aprovechamiento debe ser realizado con miras a un doble beneficio: individual y colectivo. Los recursos naturales pertenecen al conjunto del país, como elementos que hay que preservar y utilizar racionalmente para beneficio no solo de la presente generación sino también de las futuras, y como un recurso que sirva para el progreso del Nación en su conjunto. 2.1.1 Artículo 66 de la Constitución Política del Perú Artículo 66°. EL PATRIMONIO NATURAL Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento .Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Constitución Política del Perú ,1993). Hace referencia sobre los recursos Naturales Entendemos por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre para su generación. A su vez, son recursos renovables aquellas que no se agotan con su explotación y que su obtención no altera ni disminuye la sustancia del bien del cual se extrae 12

el recurso, como podría ser los recursos agrícolas. Son recursos no renovables, entonces, los que se agotan con su primera explotación o aprovechamiento, como los recursos minerales e hidrocarburos. Ahora bien, el régimen constitucional aplicable a los recursos naturales podía estar generando una confusión porque existen dos sujetos con titularidad sobre un mismo bien, que son la Nación por un lado, y el Estado, por el otro. En consecuencia, la constitución de 1993, al referirse a la soberanía del Estado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que hace mención al domino eminente del Estado que implica la facultad del mismo de otorgar la concesión tanto a empresas públicas como privadas. La soberanía del estado en dicho ámbito la podemos definir como la facultad de los poderes del estado de legislar, administrar y resolver la controversias respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, como parte de la actividad de limitación de como parte de la actividad de limitación de derechos de la administración Pública, siendo por ello que la soberanía del estado equivale a lo que se denomina dominio eminente del estado. Finalmente, lo antes señalado es consistente con lo señalado por la jurisprudencia peruana,

en

particular

la

generada

por

el

Tribunal

Constitucional, que muestra claramente que el régimen peruano es el nominalista. En efecto, el tribunal ha señalado que el Estado no ostenta una situación subjetiva de propietario de los recursos naturales que le otorgue una serie de potestades exclusivas sobre dichos bienes en concepto de dueño, pues tales facultades se inspiran en una concepción patrimonialista, correspondiente más bien al dominio privado (Acosta, 2009). 2.1.2 Artículo 67 de la Constitución Política del Perú Artículo 67°. EL MEDIO AMBIENTE El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (Constitución Política del Perú ,1993). La política nacional del ambiente: siempre puede resultar complejo determinar que constituye la política nacional del ambiente y como asegurar que incorpora los elementos centrales que nos permitan confirmar su existencia y aplicación 13

.Dicho de otra manera, debe definirse a fin de lograr una aplicación efectiva del texto constitucional, los elementos que sustentan una política nacional del ambiente y a su vez la institución o autoridad que tiene a su cargo su diseño y aplicación. Uso sostenible de los recursos naturales: El artículo 28 de la ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente , de ser caso .Respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables , el mismo artículo 28 intenta una definición que resulta muy poco precisa y bastante confusa al señalar que este aprovechamiento consiste en la explotación eficiente de los mismos" bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente . El concepto de uso sostenible de los recursos naturales implica su manejo sostenible, mediante actividades de caracterización, e valuación, planificación, aprovechamiento, regeneración reposición, protección y control conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales y el ambiente (Acosta, 2009).

Trata de la Política Ambiental 2.1.3 Artículo 68 de la Constitución Política del Perú Artículo 68°. CONSERVACION BIOLOGICA El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. (Constitución Política del Perú ,1993).

Se entiende como la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas.

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La diversidad biológica (la variedad genética existente entre los seres vivos)se concentra en ciertas regiones del mundo y , en particular y de manera notable, en los llamados "países mega diversos". En el caso del Perú ( y según datos aportados por la Estrategia Nacional de la diversidad biológica , decreto supremo 102-201-PCM) el país concentra 84 zonas de vida y 11 eco-regiones naturales, representado además una gran diversidad de flora (aproximadamente 25,000 especies o 10 % del total mundial de las cuales un 30%son endémicas) .Es el quinto país en el mundo en número de especies , primero en especies con propiedades conocidas y utilizadas por la población ( 4,400 especies) y primero en especies domesticas nativas. Finalmente, en lo referido a Áreas Naturales Protegidas, las mismas constituyen en Patrimonio de la Nación y condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos naturales, o determinarse la restricción de los recursos directos, según lo establecido por la ley de Áreas Naturales protegidas – ley 26834 (Acosta, 2009). 2.1.4 Artículo 69 de la Constitución Política del Perú Artículo 69°. DESARROLLO AMAZONICO El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (Constitución Política del Perú ,1993). Se entiende como el desarrollo de la Amazonía La propia Constitución peruana se plantea el reto que el Estado promueva su desarrollo adecuada .La situación actual, de un Estado que todavía no define prioridades concretas para invertir en investigación y desarrollo, con abundante información no sistematizada y validada, con instituciones frágiles y sin recursos financieros, requiere con urgencia de una actuación inteligente y definida .Una visión de largo plazo como marco y normas de promoción para un verdadero desarrollo sostenible de un conjunto de actividades productivas y de investigación apoyadas en un esfuerzo local y regional podrían cambiar el panorama (Acosta, 2009).

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3. DE LA PROPIEDAD 3.1. De la propiedad El derecho de propiedad tiene un conjunto de características que lo distinguen de otros derechos reconocido jurídicamente. En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto, es, un derecho del ser humano sobre las cosas jurídicamente reconocidas. Modernamente también se entiende a la propiedad no solamente como un derecho sobre las cosas, en el sentido material, sino que también se admite este derecho para los bienes inmateriales. La propiedad intelectual es un claro ejemplo de este último .Además hacer referencia a las propiedades de extranjeros, también sobre los derechos de concesión de las propiedades del estado, y el tratamiento de las propiedades abandonadas. 3.1.1 Artículo 70 de la Constitución Política del Perú Artículo 70°. GARANTIA DE LA PROPIEDAD El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio (Constitución Política del Perú, 1993). El derecho de propiedad tiene un conjunto de características que lo distinguen de otros derechos reconocidos jurídicamente .La teoría le reconoce cuatro caracteres uniformes. En primer lugar, la propiedad es un derecho real, esto es, un derecho del ser humano sobre jurídicamente reconocido. Es el que tiene reunidos en si más poderes que ningún otro derecho sobre las cosas, pues puede ser susceptible de uso (servirse de la cosa) , disfrute (percibir los frutos y productos ) disposición (ceder todo o parte de su derecho ) y 16

reivindicación (recuperar la cosa de quien la tiene son derecho).Modernamente también se entiende a la propiedad no solamente como un derecho sobre las cosas, en el sentido material , sino que también se admite este derecho para los bienes materiales . La propiedad intelectual es un claro ejemplo de esto último. En segundo lugar, es un derecho perpetuo, en tanto continuidad en el tiempo de tal calificación; subsiste independientemente de la cesión de derechos o cambio de propietario, y solo el, puede hacer uso de las facultades inherentes al ejercicio de este derecho, que es exclusivo y excluyente. Finalmente, la propiedad es un derecho absoluto, por cuanto otorga al titular la suma de las facultades que pueda reconocerle la ley .Estos atributos son, como lo hemos anotado en el párrafo anterior, el uso, disfrute disposición y reivindicación del bien. La primera parte del artículo bajo comentario dice que el derecho de propiedades inviolable .Nadie puede atentar cálidamente contra ella, salvo el caso de expropiación. Según este principio, el Estado debe proteger la propiedad .Hay que recordar que conforme al inc.16 del art 2 de la constitución, la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona .Si bien la propiedad privada es un derecho individual y esencial para la persona, no es un derecho cuyo ejercicio quede a la absoluta discreción del propietario .La constitución dice que se ejerce bajo dos la absoluta discreción del propietario. La constitución dice que se ejerce bajo dos parámetros: En armonía con el bien común, lo que quiere decir que la propiedad no es una institución puramente individualista sino que también tiene un contenido social y de compromiso .En realidad, el concepto más preciso y adecuado era el de interés social .Se prefirió este del bien común, que es de dimensiones más amplias, pero también más subjetivas. Se ejercita dentro de los límites de la ley, es decir, que la ley puede imponer regulaciones al ejercicio del derecho de propiedad para armonizarlo con los intereses generales de la sociedad. Las personas pueden ser privadas de sus propiedades de acuerdo a la constitución, peros según la segunda parte de este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos: Debe probarse las causas de seguridad nacional o necesidad pública. La seguridad nacional tiene que ver con la protección a la sociedad y al Estado de las amenazas exteriores (por ejemplo guerra con países vecinos ), o internas (por subversión ).La necesidad publica es un concepto que 17

tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa .Por ejemplo, es de indiscutible necesidad publica la construcción de carreteras de trazo o las más recto que sea posible y para ello muchas veces hay que expropiar propiedades ajenas , ya están en el trazo de la nueva vía de comunicación. Según la parte final del artículo .Este es un derecho que no se tuvo por leyes normas constitucionales anteriores y que nos parece adecuada para evitar situaciones de abuso por parte del Estado. En general, las disposiciones dictadas son duras y restrictivas en relación a la expropiación (Acosta, 2009). 3.1.2 Artículo 71 de la Constitución Política del Perú Artículo 71°. DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley (Constitución de Perú, 1993). Primer párrafo hacer referencia a la igualdad de los derecho civiles Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras. Respecto de la titularidad del derecho de propiedad de los extranjeros dentro de los cincuenta kilómetros de frontera, se verificará si la emplazada ha incurrido o no en una afectación del derecho invocado. Si bien se establece como regla general la igualdad de condiciones entre peruanos y extranjeros a efectos de la titularidad del derecho de propiedad, así como a la legitimidad de su ejercicio y a las restricciones legales, la Constitución 18

precisa un supuesto de excepción a dicha regla, que es la prohibición para que los extranjeros puedan acceder, bajo cualquier título, la propiedad o posesión dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. Se desprende de ello que no pueden adquirir ni poseer directa ni indirectamente, es decir, queda excluido hacerlo a través de sociedades u otras personas jurídicas, o de interpósita persona; pues dichos actos adolecerían de simulación y fraude inconstitucional. Lo que para efectos del presente caso corresponde, este Colegiado determina que del tenor de la disposición Constitucional se desprende que la prohibición comprende cualquier predio, tanto predios rurales como urbanos. Esto es así por cuanto: La preservación del bien Constitución al Seguridad Nacional (artículo 44º de la Constitución) exige tomar en cuenta que las zonas de frontera son las más susceptibles de ser afectadas por una invasión extranjera, la cual podría ser realizada de modo indirecto mediante la adquisición de terrenos en la zona por parte de extranjeros, en atención a lo cual requieren de una protección especial. Así, se justifica la restricción del derecho de propiedad a favor de la optimización de otro bien jurídico de relevancia Constitucional, como lo es la Seguridad Nacional, que está directamente relacionada con la preservación de la soberanía del Estado. La expresión "por título alguno": Se observa que fue voluntad del constituyente poner énfasis en excluir cualquier forma o modo de transmisión de la propiedad que beneficie a los extranjeros otorgándoles la posibilidad de ser propietarios o poseedores de terrenos en las zonas de frontera. Ello supone incluir los derechos sobre las tierras en las cuales se han levantado edificaciones en las ciudades, es decir, predios urbanos edificados, pues entendemos por predio urbano aquel que ha sido objeto de habilitación (se entiende la tierra o terreno o suelo) para ser incorporado a una zona urbana. Cabe precisar que dicha restricción es razonable y proporcional, en tanto que el ámbito de su extensión –cincuenta kilómetros– no resulta una afectación desmedida al derecho de propiedad de los extranjeros, quienes tienen la posibilidad de acceder a la titularidad de una propiedad en cualquier otra parte

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del territorio de la República, con las restricciones que se establezcan por medio de las leyes pertinentes (Acosta, 2009).

3.1.3 Artículo 72 de la Constitución Política del Perú Artículo 72°. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES RESPECTO A LOS BIENES La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes (Constitución Política del Perú ,1993). Restricción sobre bienes determinados bienes En el Derecho constitucional existe lo que se denomina emergencias constitucionales que son situaciones jurídicamente declaradas en las cuales, por autorización de la propia Constitución, se puede hacer excepción temporal al ejercicio de los derechos constitucionales o de las garantías que protegen a estos derechos y por tanto las personas no pueden ejercer o, según el caso defender dichos derechos. Una de las emergencias es la seguridad nacional vinculada a los derechos económicos, que es la que trata este artículo. En él se establece que se puede restringir o prohibir específicamente y de manera temporal, la adquisición posesión, explotación o transferencia de determinados bienes .La seguridad nacional tienes que ver con la protección de la existencia y continuidad tanto de la sociedad como el Estado integralmente consideramos frente a las amenazas que puedan venir del exterior o del interior .A veces estas amenazas son de naturaleza política, como por ejemplo la amenaza exterior de un conflicto fronterizo o la interna del terrorismo 0285.Aveces son amenazas económicas, como por ejemplo un embargo de materia primas que el país no produzca (como en los años setenta los embargos petroleros que los países productores de petróleo impusieron a los países desarrollados .A veces podrán ser emergencias ambientales, como por ejemplo nubes radiactivas producto de desastres atómicos , etc. .En todos estos casos ,podrá recurrirse a la seguridad nacional para hacer excepción de los derechos taxativamente establecidos en el artículo 72 como en toda aplicación de normas restrictivas de derechos, no 20

procede la analogía, lo que ya ha sido establecido en el artículo IV del Título Preliminar

del Código

Civil,

circunstancias286.Normalmente,

perfectamente estas

aplicable

restricciones

y

a

estas

prohibiciones

de

derechos se hacen dentro de la Defensa Nacional y todo el proceso se denomina Movilización Nacional ,que tiene Sin embargo, como puede apreciarse del art. 72, no se refiere específicamente a la defensa nacional. Por tanto, no todos los problemas de seguridad nacional que pueden ser tratados a través de este art. 72 tienen que ver con ella. De hecho, de los ejemplos que hemos dado, sólo los dos primeros son de defensa tal como se la concibe en la Constitución. Analizamos este tema a partir del art.163 de la Constitución. Un aspecto fundamental de las emergencias constitucionales, señalado en el artículo bajo comentario pero que debemos subrayar, es el de su temporalidad: la emergencia constitucional no debe ser permanente ni tender aserio. De lo contrario, se convierte en un régimen constitucional alternativo donde los derechos ciudadanos están en suspenso permanente. Una desnaturalización de este tipo es grave porque tiene notas de tiranía. La propiedad ley que exige el art.72 debe indicar los plazos a los que se somete al país a esta excepción. Al no ser ley orgánica, podrá ser dictada por el decreto legislativo (Acosta, 2009). 3.1.4 Artículo 73 de la Constitución Política del Perú Artículo 73°. CARÁCTER DE LOS BIENES PUBLICOS Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico (Constitución Política del Perú ,1993). Hace la Constitución una distinción entre dos tipos de bienes que tienen entre sí la relación de género a especie: Los de dominio público. Son bienes indispensables para la utilidad pública y en consecuencia, sujetos a una régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad pública hace la Constitución una distinción entre dos tipos de bienes que tienen entre si la relación de genero a especie : Los de dominio público .Son bienes 21

indispensables para la utilidad pública y , en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad pública. Se trata de bienes como las reservas, los recursos naturales, el mar, las playas, los cursos de agua, etc. Que tienen la característica de no poder pertenecer a particulares. Siendo el Estado el que ejerce las potestades reales sobre ellos no son stricto sencu de propiedad del Estado porque en la propiedad está la potestad de disponer, y los bienes de uso público no pueden ser dispuestos .Por ello, se habla de bienes de dominio público y no de bienes de propiedad pública. Los bienes de dominio Público, dice el art.73 son inalienables e imprescriptibles. La inalienabilidad consiste en que el domino de dichos bienes no puede ser cedido a terceros bajo forma de propiedad. En otras palabras, no puede el Estado entregarlos en propiedad a particulares bajo ninguna forma (Acosta, 2009). 4. DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL 4.1.1 Artículo 74 de la Constitución Política del Perú Artículo 74º. TASAS, ARANCELES Y TRIBUTOS Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente articulo.*

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* Articulo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. Nuestra Constitución (1993) estipula en su artículo 74°, como debe ejercitarse la potestad tributaria; es decir, regula los límites de este Ius Tributum. Como afirma Landa Arroyo “[este articulo] ha recogido, enunciativamente, principios que tienen una relación directa con la potestad tributaria del Estado” (Danos Ordoñez, 2006, p.40); de ahí que, estos principios configuran los limites dentro de los cuales se tiene que desarrollar esta potestad. El tercer párrafo del artículo 74 textualmente dice lo siguiente: “(…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”. La expresión de que ningún tributo debe tener carácter confiscatorio hace referencia al Principio de no consfiscatoriedad, el cual desarrollaremos en este trabajo con el fin de identificar, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuándo un tributo es confiscatorio. El principio de no confiscatoriedad o también llamado Principio de interdicción de la confiscatoriedad, constituye uno de los principios rectores de la tributación consagrados de manera expresa por el articulo antes mencionado. El Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución ha desarrollado los 23

alcances y contenidos de este principio constitucional; en su STC N° 2727- 2002AA/TC afirma: “(…) el principio precitado es un parámetro de observancia que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria [al momento de legislar tributariamente]. El Tribunal Constitucional ha establecido que “El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas” (Exp.:001-2004- AI/TC). Habiendo delimitado someramente este principio, es preciso afirmar que nuestra Constitución si bien señala los límites de la potestad tributaria y establece normas de carácter general respecto del sistema tributario, no constitucionaliza ningún tributo. Por tanto, no establece cuándo un tributo es confiscatorio; tampoco la legislación en materia tributaria, se ha ocupado de este aspecto. 4.1.2 Artículo 75 de la Constitución Política del Perú Artículo 75º. GARANTIA DE LA DEUDA PÚBLICA El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. Los municipios pueden ceIebrar operaciones de crédito con cargo a

sus

recursos y bienes propios, sin requerir autorización IegaI. EI primer y segundo párrafos son normas ya existentes en constituciones anteriores y que tienen por finaIidad poner una saIvaguarda a favor deI Estado y Ia Nación, para evitar que gobiernos inconstitucionaImente eIegidos, o que actúan inconstitucionaImente, puedan Iucrar corruptamente de Ia deuda púbIica que contraigan. La norma, aI contrario, estabIece Ia nuIidad de Ias obIigaciones estataIes cuando fueron contraídas por gobiernos no constitucionaIes o sin observar Ias normas de rango de Iey existentes. Es un aviso a Ios prestamistas de que, restaurada Ia IegaIidad, sus acreencias podrían no ser consideradas jurídicamente váIidas. 24

EI úItimo párrafo da autonomía a Ios municipios en materia crediticia, siempre que utiIicen como garantía sus recursos y bienes propios. No es sino ratificación con contenido específico de Ia autonomía económica que ya tienen garantizada en eI art. 191 de Ia Constitución. En Ia práctica, Ia poIítica centraIista deI Gobierno CentraI en materia de recursos financieros deI Estado-tremendamente concentrados en eI Ministerio de Ia Presidencia durante toda

Ia década deI

noventa ha significado que Ios municipios tengan ínfima disponibiIidad de acceder a recursos, no sóIo para poder endeudarse, sino aún para poder afrontar sus gastos corrientes. La descentraIización de recursos presupuestaIes, particuIarmente Ios de obras, sigue siendo una necesidad en eI Perú. La Constitución Io exige en su art. 43, cuando caracteriza aI gobierno deI Estado como descentraIizado, pero en Ios hechos ocurre Io contrario. Esta es, y hay que decirIo en estos términos, una mancha de inconstitucionaIidad en Ia vida poIítica peruana. 4.1.3 Artículo 76 de la Constitución Política del Perú Artículo 76º. CONTRATA Y LICITACION PÚBLICA Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. 4 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, publicada el 17-11-2004 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y

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con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo”. 21 La Constitución La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

4.1.4 Artículo 77 de la Constitución Política del Perú Articulo 77º. ADMINISTRACION DEL ESTADO La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.* * Articulo modificado por Ley Nº 26472, publicada el 13 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este articulo tuvo el siguiente texto: La administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector publico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales basicas y de descentralizacion. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a 26

ley. recibir una participacion adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacion de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon. 4.1.5 Artículo 78 de la Constitución Política del Perú Artículo 78º. PROYECTO EMPRESARIAL El Presidente de la Republica envia al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envia tambien los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacion no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. EI primer párrafo deI artícuIo parece una norma puramente procesaI pero contiene un eIemento básico de orden fiscaI: Ia iniciativa en Ia eIaboración deI Presupuesto, que corresponde aI Poder Ejecutivo. Por eso es este órgano eI que presenta eI proyecto respectivo. La norma está correIacionada aI primer párrafo deI arto 79, que estabIece que «Ios representantes ante eI Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos púbIicos, saIvo en Io que se refiere a su presupuesto». Añade eI segundo párrafo que eI Poder Ejecutivo en Ia misma fecha envía Ios proyectos de Iey de endeudamiento y de equiIibrio financiero. EIIo es así porque eI presupuesto debe estar debidamente baIanceado desde su formuIación iniciaI, como dice eI inicio deI párrafo siguiente, y no

cabe

eIaborarIo sin Ias regIas de endeudamiento que generaImente acompañan a Ios ingresos. La norma de que Ios préstamos deI Banco CentraI de Reserva y deI Banco de Ia Nación no se contabiIizan como ingreso fiscaI responde a Ia idea también de baIancear adecuadamente ingresos y egresos. Este equiIibrio consiste en que, en Ia práctica, Ios egresos no sean mayores que Ios ingresos. Cuando eIIo es así, eI Estado puede endeudarse hasta por un Iímite razonabIe, con Ia finaIidad de repagar después. Por eIIo eI párrafo anterior ha pedido también en Ia misma fecha deI Presupuesto Ia Iey de endeudamiento. Sin embargo, Ios préstamos 27

de estos dos bancos no son dinero Nuevo sino, en generaI, emisión no orgánica que Iuego produce desajustes macroeconómicos de efectos negativos, que se traducen principaImente en procesos infIacionarios. La medida es por tanto correcta y concuerda con Io mandado en Ia parte finaI deI arto 84 de Ia Constitución en reIación aI Banco CentraI de Reserva: «EI Banco está prohibido de conceder financiamiento aI erario, saIvo Ia compra, en eI mercado secundario, de vaIores emitidos por eI Tesoro PúbIico dentro deI Iímite que señaIa su Iey Orgánica». EI tercer párrafo prohibe cubrir Ios gastos permanentes con empréstitos; eIIo responde nuevamente a Ia perspectiva deI equiIibrio fiscaI. EI préstamo deberá ser repagado y para eIIo, eI capitaI originaImente prestado tendrá que ser invertido en actividades que produzcan Ios recursos con Ios cuaIes hacer frente a Ia deuda futura. Si eI préstamo se utiIiza en gasto corriente, es consumido y Iuego eI Estado se enfrentará con Ia imposibiIidad de pago, debiéndose someter a un programa de ajuste que Io haga enfrentar Ia deuda y reducir sus gastos. EI constituyente -se entiende- ha deseado que eI Perú haga honor a Ia deuda púbIica. Por eIIo eI úItimo párrafo deI arto 78 obIiga a poner una partida destinada a su servicio. Es, por decido de aIguna manera, una curiosidad constitucionaI de inserción poco habituaI en eI Derecho Comparado, aun cuando fue recogida en eI Perú por Ias Cartas de 1920 y 1933. 4.1.6 Artículo 79 de la Constitución Política del Perú Artículo 79º. RESTRICCIONES Y FACULTDES DE LOS CONGRESISTAS Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, 28

puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. Restricciones en el Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. 5 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26472, publicada el 13 junio 1995 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”. 22 La Constitución En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. 4.1.7 Artículo 80 de la Constitución Política del Perú Artículo 80º. SUSTENTACION DEL PRESUPUESTO PÚBLICO El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los creditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la

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Comision Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus miembros. EI presente es un artícuIo novedoso. Corresponde aI Ministro de Economía y Finanzas sustentar eI pIiego de ingresos deI Presupuesto porque su sector es eI responsabIe de Ia poIítica financiera y, por ende, de financiar aI tesoro púbIico. Los demás ministros sustentan eI pIiego de egresos de su sector porque, como dice eI art. 119, son responsabIes de Ia dirección y Ia gestión de Ios servicios púbIicos en Ios asuntos que competen a Ia cartera a su cargo. Si eI Estado va a hacer inversión de sus recursos en esos gastos, son Ios ministros quienes por su responsabiIidad pueden informar mejor aI Congreso sobre Ia naturaIeza de Ios mismos y sobre Ias prioridades eIegidas. EI Presidente de Ia Corte Suprema, eI FiscaI de Ia Nación y eI Presidente deI Jurado NacionaI de EIecciones sustentan Ios pIiegos de sus instituciones. EI primero, porque preside un Poder deI Estado y Ios otro~ dos, porque son cabeza de organismos independientes que deben tener pIena autonomía en eI ejercicio de sus funciones. Si Ios pIiegos respectivos Ios presentara eI Poder Ejecutivo, podría caber Ia posibiIidad