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REFORMA LABORAL 2019
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En Landero Asociados Bufete Jurídico la confianza es lo más importante. Somos una firma de abogados especializados en derecho laboral y derecho agrario, con experiencia de más de 50 años. Encuentra más información y ponte en contacto con nosotros visitando la página www.landeroasociados.com. Hemos venido preparando este material para fomentar el conocimiento de la Reforma Laboral 2019, te invitamos a entrar en el blog especializado que hemos creado para ti, en donde puedes descargar el Diario Oficial de la Federación del 1º de Mayo 2019, el texto del T-MEC, las iniciativas de las fracciones parlamentarias y mucha información relacionada; entra en:
www.reformalaboralmexico.com Esta publicación está preparada para una guía general en los temas de interés a que se refiere, y no constituye una asesoría profesional. No debes actuar legalmente según la información contenida en esta publicación sin obtener una asesoría específica sobre sus temas. No es una representación o garantía (expresa o implícita) que otorgue asesoría en relación a la información de la publicación. Landero Bonfiglio Bufete Jurídico SC, sus asociados, trabajadores y socios no aceptan o asumen ninguna responsabilidad o acuerdo que genere para el lector o cualquier otra persona, respecto de actos relacionados, con base en la información contenida en esta publicación o decisiones que se tomen basada en él. Copyright © 2019 Landero Bonfiglio Bufete Jurídico SC. Todos los derechos reservados. Esta obra se encuentra protegida por derechos de autor y puede ser utilizada para cualquier uso no comercial, otorgando el reconocimiento a los autores. No se permiten obras derivadas. El uso del nombre Landero Asociados Bufete Jurídico y el logo no están autorizados.
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INTRODUCCIÓN La Reforma Laboral fue promulgada el 1º de mayo de 2019, en un entorno de debate entre los distintos sectores de la producción, por los alcances y transformaciones que propone. Los cambios planteados tienen distintas implicaciones, tanto en las relaciones laborales como en el ámbito colectivo, especialmente en la vida sindical. En el presente resumen nos enfocaremos especialmente en estos dos aspectos. Las modificaciones procesales, se enunciarán pero serán abordadas en un estudio especial posterior, ya que su aplicación no será de manera inmediata.
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ÍNDICE 1
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Antecedentes. Línea de tiempo de la reforma laboral, T-MEC, propuestas parlamentarias. Empresa y Trabajador. Los cambios en recursos humanos, con el sindicato, procesal. Sindicatos. Las modificaciones a los aspectos colectivos y las nuevas autoridades. Procesal. Los Tribunales Laborales y el nuevo procedimiento laboral.
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TEMA 1. ANTECEDENTES DE LA REFORMA LABORAL Te presentamos los antecedentes más importantes de la Reforma Laboral, primero con una narrativa de hechos para dar un mejor entendimiento del contexto social y político, el cual plasmamos en una línea del tiempo para entender el proceso, por último, te presentamos el proceso de iniciativas, las cuales podrás descargar de nuestro blog especializado www.reformalaboralmexico.com
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Línea del tiempo de la reforma laboral T-MEC y EU La obligación de reformas laborales establecida en el T-MEC señala cláusulas suspensivas para su entrada en vigor. DE AQUÍ SU IMPORTANCIA. L a f e c h a fi j a d a p a r a re f o r m a s laborales por EU y México era el 1º de enero de 2019. La entrada en vigor del tratado se tiene planeado para el primero de enero 2020. Depende de su ratificación en los países firmantes. EU y México no lo han ratificado. Hay distintas posturas del momento de ratificación en EU, el cual está determinado por el cambio en la Cámara Baja por los Demócratas, el conflicto con Trump y las próximas elecciones del año que viene. Este es el factor que MÁS INFLUYE en la reforma laboral en México.
México y política interna
La mayoría de Morena y las alianzas dieron garantías para que la propuesta de reforma laboral se aprobara. Es importante el tiempo, ya que habrá elecciones en Junio, si se fuera al segundo periodo, el ambiente político puede dificultar acuerdos. La economía y las decisiones políticas van influyendo en los actores que tienen injerencia en la reforma laboral. Las huelgas de Tamaulipas han prendido focos en las zonas industriales del país: NL, Jalisco, Querétaro. Se han impulsado pactos de paz laboral. Esto subió el tono en contra de la reforma laboral en el sector empresarial.
La reforma laboral Al no aprobar la reforma laboral presentada por Morena en enero, se abrió la posibilidad de la presentación de otras propuestas: Morena - UNT, PRI - Congreso Trabajo, PRD, entre otras. Se realizaron diversos foros, los más importantes fueron las llamadas Audiencias Públicas celebradas en la Cámara de Diputados, en ellas la mayoría de los actores mostraron sus opiniones, tanto el sector patronal como el sindical, en contra de la reforma. Los temas que resaltan son: - El control de los registros - La desaparición del tripartidismo - La subcontratación o outsourcing También han celebrado foros el IIJ UNAM, Sindicatos, Coparmex.
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LÍNEA DE TIEMPO DE LA REFORMA FECHAS
FIRMA T-MEC
2018
2018
2019
2019
2019
Noviembre
Diciembre
Enero
Abril
Mayo
30.11.18
INICIATIVA MORENA
23.12.18
FECHA REFORMA ACUERDO 23-A T—MEC INICIATIVA MORENA - UNT INICIATIVA PRI APROBACIÓN CÁMARA DIPUTADOS APROBACIÓN CÁMARA SENADORES PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
01.01.19 15.01.19 23.01.19 11.04.19 29.04.19 01.05.19
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EJE RECTOR DE LA REFORMA LABORAL T-MEC Firma T-MEC (Tratado México, Estados Unidos y Canadá) 30 noviembre 2018.
T-MEC USMCA
ANEXO 23-A: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO
8.- Es la expectativa de las Partes que México adoptará la legislación descrita anteriormente antes del 1o de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede retrasarse hasta que dicha legislación entre en vigor.
SI QUIERES DESCARGAR EL TEXTO DEL ANEXO 23-A DEL T-MEC PARA CONOCER SU CONTENIDO ENTRA A WWW.REFORMALABORALMEXICO.COM
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ANÁLISIS DEL TEMA Domingo 23 Diciembre 2018, Grupo parlamentario Morena presenta propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo. 2 EJES DERIVADOS DEL T-MEC
JUSTICIA LABORAL
DERECHOS COLECTIVOS
SI QUIERES DESCARGAR EL TEXTO DE LA REFORMA DE MORENA PARA CONOCER SU CONTENIDO ENTRA A WWW.REFORMALABORALMEXICO.COM
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ANÁLISIS DEL TEMA Se presentan nuevas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo. Grupo parlamentario Morena Integrales (temas T-MEC)
No Integrales
23 Diciembre 2018
Grupo parlamentario PRI
23 enero 2019
Diputado Morena UNT
15 enero 2019
Varias reformas sobre temas específicos
SI QUIERES DESCARGAR CADA UNA DE LAS PROPUESTAS PARA CONOCER SU CONTENIDO ENTRA A WWW.REFORMALABORALMEXICO.COM
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TEMA 2. EMPRESA Y TRABAJADOR En esta sección veremos los cambios más importantes que se tienen que aplicar en recursos humanos, en los derechos de los trabajadores, en las relaciones colectivas de trabajo y en los aspectos procesales. Estas adecuaciones no están sujetas a tiempos suspensivos, por lo que podemos interpretar que se tienen que aplicar a la entrada en vigor de la reforma. Las referidas al ámbito colectivo que veremos en este apartado, generaran controversia en su momento de aplicación, pero por sus características consideramos que deben ser consideradas para ser aplicadas de igual forma, ya que abonan a la preparación de su aplicación.
¡Las acciones inmediatas que debes conocer para implementarlas!
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EMPRESA Y TRABAJADOR PARA RECURSOS HUMANOS
CON EL SINDICATO
Los cambios que deben aplicarse
Algunos aspectos en la relación
a partir de la entrada en vigor de
colectiva que implican cambios
la reforma laboral en la
que deben aplicarse en las
administración de recursos humanos.
PROCESALES
empresas. REFORMAS
TRABAJADORES
Los cambios procesales que
Derechos especiales que se
debes conocer y proveer desde
establecieron en la reforma
este momento.
laboral.
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EMPRESA Y TRABAJADOR 1 NUEVO PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PARA PAGO DE INDEMNIZACIONES. ART. 49. En caso de que el patrón se niegue a reinstalar a un trabajador, de los señalados en el articulo 49, se podrá implementar un procedimiento paraprocesal, depositando la indemnización correspondiente. 4 NUEVAS DISPOSICIONES PARA LOS
RECIBOS DE NÓMINA, SE DA VALIDEZ A LOS CFDI. ART. 101
El trabajador debe tener información de su salario y deducciones, puede pedir se le entregue recibo impreso, que deben contener firma. Los recibos CFDI sustituyen a recibos impresos y harán prueba plena en un juicio, previa verificación en el portal SAT.
2 SE PROHIBE LA SUBCOTIZACIÓN Y LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PARA EVITAR OBLIGACIONES. ART. 5
No produce efectos legales, ni impide el goce y ejercicio de derechos: encubrir una relación con actos jurídicos simulados para evitar cumplimiento de relaciones laborales y de seguridad social; tampoco registrar a un trabajador con salario menor (subcotizar).
5 IGUALDAD ANTE LA LEY DEL HOMBRE Y LA MUJER Y AMBIENTE LABORAL LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. ART. 3 Se establece la importancia de reconocer la diferencia entre el hombre y la mujer trabajador para obtener su igualdad ante la ley. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
RECURSOS HUMANOS
3 NUEVA DISPOSICIÓN PARA EL AVISO DE RESCISIÓN. ART. 47
Prevalece la obligación de dar aviso de rescisión al trabajador, personalmente o por conducto de Tribunal, pero ahora se abre la posibilidad de probar en contrario el despido justificado, aún cuando no se haya entregado el aviso.
6 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR EN CASO DE MUERTE ART. 25
El Contrato Individual de Trabajo debe contener la manifestación expresa del trabajador designando a sus beneficiarios en caso de muerte, para que reciban el pago de prestaciones devengadas y no cobradas así como indemnización por muerte en su caso. 14
EMPRESA Y TRABAJADOR
RECURSOS HUMANOS
7 SE CONSIDERA ACTUACIÓN
NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE: ALTERAR DOCUMENTOS FIRMADOS POR EL TRABAJADOR O FIRMAS EN BLANCO. ART. 48 BIS, I B) Y C)
Se incorpora en el capítulo de la rescisión de la relación de trabajo, como actuaciones notoriamente improcedentes, alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia, y exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral. Obviamente es una disposición enunciativa que estará siempre sujeta a prueba.
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Artículo comentado. ART. 3o
IGUALDAD ANTE LA LEY DEL HOMBRE Y LA MUJER Y AMBIENTE LABORAL LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. ART. 3
Texto nuevo ART. 3o Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. … … Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Análisis
El reconocimiento de los derechos humanos reconocidos en este artículo, permite que las autoridades velen por la parte trabajadora desde la perspectiva de género, reconociendo la realidad socio-cultural en que se desempeñan los trabajadores en México, para lograr eliminar las barreras y obstáculos que los colocan en una situación de desventaja. Época: Décima Época Registro: 2014508 Tesis: 2a./J.
Jurisprudencia
66/2017 (10a.) OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 16
Artículo comentado. ART. 101
NUEVAS DISPOSICIONES PARA LOS RECIBOS DE NÓMINA, SE DA VALIDEZ A LOS CFDI. ART. 101
Texto nuevo ART. 101 Art. 101.- … … En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Análisis
El artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece en su fracción III, que quien haga pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, debe expedir y entregar el comprobante fiscal, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Época: Décima Época Registro: 2016199 Tesis: XVII.
Jurisprudencia
3o.C.T.3 L (10a.) RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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Artículo comentado. ART. 49
NUEVO PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PARA PAGO DE INDEMNIZACIONES. EL ART. 49.
Texto nuevo ART. 49 Artículo 49.- … I a V… Para ejercer este derecho el patrón podrá acudir al Tribunal en la vía paraprocesal contemplada en el artículo 982 de esta Ley para depositar la indemnización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que en el caso se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el presente artículo. Con el escrito de cuenta y desglose del monto de la indemnización el Tribunal correrá traslado al trabajador para su conocimiento. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador tendrá a salvo sus derechos para demandar por la vía jurisdiccional la acción que corresponda; en caso de que en el juicio se resuelva que el trabajador no se encuentra en ninguna de las hipótesis de este artículo, el depósito de la indemnización no surtirá efecto alguno y el Tribunal dispondrá del dinero depositado para ejecutar su sentencia. Si en dicho juicio el Tribunal resuelve que se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en este artículo, pero el monto depositado es insuficiente para pagar la indemnización, el Tribunal condenará al patrón a pagar las diferencias e intereses correspondientes.
Análisis
A diferencia de la insumisión al arbitraje que se puede promover únicamente hasta iniciado un juicio, con el trámite paraprocesal respectivo de exhibición de indemnización, se previene una condena de salarios caídos siempre y cuando se acrediten cualquiera de los supuestos aludidos en este artículo, para lo cual se deben hacer constar por escrito en el Contrato Individual de Trabajo.
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Artículo comentado. ART. 47 NUEVA DISPOSICIÓN PARA EL AVISO DE RESCISIÓN. ART. 47
Texto nuevo ART. 47 Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I a XV … El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. … La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Análisis
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola únicamente presumirá la separación no justificada y no quedará determinada ni anula el despido en su caso, por lo que se otorga al patrón la oportunidad de ofrecer prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado en un juicio laboral instaurado en su contra por el trabajador. Sin embargo, si los patrones no cuentan con un respaldo documental o testimonial idóneo que apoye sus afirmaciones, ya sea que hayan cumplido o no con la entrega del aviso de rescisión, en ambos casos deben probar las causales que hayan hecho valer o pretendan hacerlo, de lo contrario, serán sujetos a responsabilidad y condena de prestaciones.
Época: Novena Época Registro: 183909 Tesis: 2a./J.
Jurisprudencia
58/2003 CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. C O R R E S P O N D E A L PAT R Ó N A C R E D I TA R L A SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR.
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EMPRESA Y TRABAJADOR 1 LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. REVISIÓN EXTRAORDINARIA ART. TRANS. 11 Todos los CCT del país deben revisarse por lo menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto. Límite 1º mayo 2023. Si no, se dará por terminado, quedando las prestaciones en beneficio de trabajadores. 4 CAUSA DE CANCELACIÓN DE
REGISTRO QUE SINDICATO HAGA EXTORSIÓN A LOS PATRONES. ART. 369
Si se comprueba que un sindicato exige un pago en dinero o especie para desistirse de un emplazamiento a huelga o un procedimiento de titularidad, se puede iniciar un procedimiento jurisdiccional de cancelación de registro.
RELACIONES SINDICALES
2 OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE
3 DEJAR DE DESCONTAR CUOTAS
Se establece la obligación patronal de entregar a cada trabajador un ejemplar del CCT, de las revisiones que se hagan y dar publicidad a las convocatorias sindicales.
El trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla. Bastará un simple escrito firmado por el trabajador dirigido a la empresa.
5 OBLIGACIÓN DE PATRÓN DE
6 SE PROHIBE LA CLÁUSULA DE
ENTREGAR EJEMPLAR IMPRESO DEL CCT Y SUS REVISIONES. ART. 132 XXX, XXXII Y XXXIII
COADYUVAR EN PROCEDIMIENTO DE LIBERTAD SINDICAL SIN AFECTAR ACTIVIDADES. ART. 386 BIS
El apoyo de los trabajadores es un requisito de validez del CCT, mediante el voto personal, libre y secreto, su demostración se considera de orden público e interés social, por lo que autoridades y patrón deben coadyuvar, sin afectar actividades.
SINDICALES SI EL TRABAJADOR LO SOLICITA. ART. 110
EXCLUSIÓN . ART. 391
Los Contratos Colectivos de Trabajo no pueden contener cláusulas de exclusión. es decir, que se deba separar de su empleo sin responsabilidad para el patrón, al trabajador que deje de pertenecer a un sindicato o sea expulsado. No se pude hacer valer esta causal de rescisión.
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EMPRESA Y TRABAJADOR 7 CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
O CONVENIO REVISIÓN. DEBE SER APROBADO POR ASAMBLEA ART. 390 Ter El contenido del CCT debe ser aprobado por mayoría de los trabajadores cubiertos a través del voto personal, libre y secreto, al igual que el convenio de revisión del mismo. En virtud del transitorio 11, la obligación de revisar todos los CCT del país en un término de 4 años, es conveniente que ya se inicie a cumplir con esta obligación.
8 SOMETER CONFLICTO DE HUELGA A
PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE SE EXTIENDA 60 DÍAS. ART. 469 IV, 937
Si bien ambos artículos se refieren al momento de los Tribunales, será materia de interpretación si las Juntas puedan conocer desde este momento de la posibilidad de someter el conflicto de huelga, por parte de trabajadores o patrones, si se extiende más de 60 días, a un procedimiento ordinario o conflicto colectivo de naturaleza económica.
RELACIONES SINDICALES
9 PARA TRABAJADORES DE
TRIPULACIONES AERONÁUTICAS, LA EXISTENCIA DE UN CCT GENERAL NO IMPIDE UN PACTO GREMIAL . ART. 245 BIS
Es un nuevo artículo en el trabajo especial de trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, que permite tener un pacto por gremio, además de la existencia de un CCT general. Habrá que esperar la interpretación extensiva de esta norma por parte de la Jurisprudencia.
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EMPRESA Y TRABAJADOR 10 NADIE PUEDE SER OBLIGADO A
FORMAR PARTE DE UN SINDICATO ART. 358
La nueva disposición, de la fracción I de este artículo 358 establece que cualquier disposición contraria se tendrá por no puesta. Esto tendrá confrontación con el artículo 154, en donde deberá prevalecer la interpretación más favorable al trabajador.
RELACIONES SINDICALES
11 SE CONSIDERA ACTUACIÓN
NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE: DEMANDAR LA TITULARIDAD DE UN CCT SIN TRABAJADORES AFILIADOS AL CENTRO DE TRABAJO. ART. 48 BIS, I F)
Se incorpora en el capítulo de la rescisión de la relación de trabajo, como actuaciones notoriamente improcedentes, que un sindicato demande la titularidad de un CCT sin tener trabajadores afiliados al centro de trabajo de cuyo contrato se reclame. Obviamente es una disposición enunciativa que estará siempre sujeta a prueba.
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Artículo comentado. ART. 110 DEJAR DE DESCONTAR CUOTAS SINDICALES SI EL TRABAJADOR LO SOLICITA. ART. 110
Texto nuevo ART. 110 Artículo 110.- … IaV VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; …
Análisis
Se incorpora el derecho de los trabajadores para manifestar por escrito su inconformidad para que se les descuenten cuotas sindicales, por lo que si el patrón una vez que reciba dicho escrito continúa descontando las cuotas, será quien deba ser responsable de devolver el monto respectivo y no así el sindicato. El no aportar cuotas sindicales, no impide que los trabajadores reciban los beneficios de prestaciones pactadas en un contrato colectivo, el cual debe ser aplicado a todos los trabajadores, aporten o no cuotas sindicales.
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EMPRESA Y TRABAJADOR 1 REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA ART. 784
Se incluyó el siguiente texto en la fracción VI:
2 LISTA DE ACTUACIONES
NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES DE LAS PARTES Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ART. 48 BIS
La negativa lisa y llana del despido, no Es un listado de actuaciones que tienen que ver con la corrupción, la falsedad de revierte la carga de la prueba. declaraciones, de partes y testigos, así como Asimismo, la negativa del despido y el las actuaciones de las autoridades que ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, afecten el procedimiento y el derecho de las no exime al patrón de probar su dicho. partes.
PROCESALES
3 ES VÁLIDO EL CONVENIO PRIVADO,
SALVO QUE CONTENGA RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ART. 33 En caso de que no se celebre un convenio de terminación laboral ante las autoridades, el mismo será válido. Pero si contiene renuncia de derechos, el trabajador puede someterlo a juicio, siendo anulable solamente lo relativo a esta renuncia.
Sin duda uno de los temas más polémicos para los abogados. Consideramos que persiste que cuando el ofrecimiento es de buena fe, queda a cargo del trabajador el despido. Habrá que probar extremos. Será materia de jurisprudencias.
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Artículo comentado. ART. 784 REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA ART. 784
Texto nuevo ART. 784 Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador… En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I a V… VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; VII a XIV…
Análisis
Se considera que el ofrecimiento de trabajo debe ir acompañado, además de la negativa del despido, de una justificación de por qué es inexistente el despido alegado, ya sea invocando causal de rescisión, exista o no aviso entregado al trabajador, o por hechos acontecidos que contradigan lo alegado por el trabajador en la fecha en que dice se le despidió.
Época: Novena Época Registro: 200723 Tesis: 2a./J.
Jurisprudencia
41/95 DESPIDO. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL PATRON DEMANDADO NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
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LÍNEA DE TIEMPO DE ENTRADA EN VIGOR
EMPRESA TRABAJADOR 2 de mayo 2019
DE ESTE APARTADO.
Cambios aplican a
Plazo máximo
partir del
1º de mayo 2023
Nueva Ley Federal Trabajo
2 de mayo 2019.
ENTRADA VIGOR
RELACIONES SINDICALES
1
3 2
5
REVISIÓN EXTRAORDINARIA CCT
4
6
PUBLICACIÓN
RECURSOS HUMANOS
PROCESALES
DOF
Cambios aplican a
Cambios aplican a
partir del
partir del
2 de mayo 2019
2 de mayo 2019
1º de mayo 2019
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TEMA 3. SINDICATOS En materia de Sindicatos la Reforma Laboral realiza una de las propuestas más complejas, sin embargo, su aplicación tiene la necesidad de crear instituciones y autoridades que requerirán tiempo y dinero, por ello se han fijado plazos distintos para su implementación. En este apartado presentamos una línea de tiempo de las acciones que sea realizarán, además, señalaremos un apartado con las acciones inmediatas que implica la actividad sindical, las de mediano y las de largo plazo.
¡La transformación de la vida sindical en México!
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LÍNEA DE TIEMPO SINDICAL FECHAS
2019
Entrada vigor Reforma
02.05.2019
Protocolo STPS verificación
01.08.2019
Ley Orgánica CFCRL
01.11.2019
2020
Adecuación estatutos forma votación
01.01.2020
Ajustes para constancia de mayoría al 30%
01.05.2020
Lista y soporte electrónico expedientes al CFCRL
01.11.2020
Inicio funciones CFCRL Traslado físico de expedientes sindicales al CFCRL
2021
2022
2023
01.05.21 01.05.2022
Revisión extraordinaria de Contratos Colectivos de Trabajo 1 vez dentro 4 años de reforma
01.05.2023
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SINDICATOS 1 STPS PROTOCOLO PARA LA CONSULTA
DE CONTRATOS COLECTIVOS. ART. 11 TRANSITORIO La STPS emitirá el protocolo para la verificación de la consulta de Contratos Colectivos mediante el respaldo mayoritario de trabajadores por voto libre, personal y secreto. El plazo vence el 1º de agosto de 2019.
CAMBIOS INMEDIATOS LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO SINDICAL. ART. 2 TRANSITORIO El Congreso de la Unión tiene 180 días para expedir la Ley Orgánica del CFCRL. El plazo vence el 1º de noviembre de 2019.
2
30
SINDICATOS 1 ADECUACIÓN DE ESTATUTOS PARA SELECCIÓN DE DIRECTIVA. ART. 23 TRANSITORIO Se cuenta con un plazo e 240 días para la entrada en vigor de las disposiciones para elegir directivas sindicales mediante el voto directo, personal, libre y secreto, y obtener la constancia de mayoría. El plazo vence el 1º de enero de 2010
CAMBIOS MEDIANO PLAZO
2 AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE
MAYORÍA MEDIANTE VOTO LIBRE. ART. 22 TRANSITORIO
Las organizaciones sindicales deben realizar ajustes al procedimiento de 30% de mayoría de trabajadores mediante el voto directo, personal, libre y secreto para obtener la constancia de mayoría. El plazo vence el 1º de mayo de 2020.
3 LISTADO Y SOPORTE TÉCNICO DE
EXPEDIENTES SINDICALES AL CFCRL. ART. 4 TRANSITORIO
Se enviará un listado y soporte electrónico de expedientes sindicales, Contratos Colectivo y Reglamentos Interiores de Trabajo de todo el país al CFCRL. El plazo vence el 1º de noviembre de 2020.
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SINDICATOS
LARGO PLAZO
1 INICIA FUNCIONES EL CENTRO
TRASLADO FÍSICO DE EXPEDIENTES AL 2 CFCRL ART. 4 TRANSITORIO
Inicia sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El plazo vence el 1º de mayo de 2021
El traslado físico de los expedientes Sindicales, Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores al CFCRL será de máximo un año a su entrada en funciones. El plazo vence el 1º de mayo de 2022.
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ART. 5 TRANSITORIO
3 LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS
COLECTIVOS DE TRABAJO. REVISIÓN EXTRAORDINARIA ART. TRANS. 11
Todos los CCT del país deben revisarse por lo menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto. Límite 1º mayo 2023. Si no, se dará por terminado, quedando las prestaciones en beneficio de trabajadores.
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PRINCIPIOS RECTORES DE LA VIDA SINDICAL
VIDA INTERNA 1. Transparencia y rendición cuentas. ART. 358
DEMOCRACIA 1. Voto libre, secreto, personal y directo. ART. 390 y 390 BIS 2. Derecho a la libre afiliación. ART. 358 3. Procedimientos de consulta y elección. ART. 371 4. Constancia de representatividad. ART. 390 BIS
REGISTRAL 1. Libertad de constitución. ART. 360 2. Libertad de trabajadores e interés colectivo. ART. 364 BIS
HUELGA Sindicato tiene la decisión unilateral de estallar huelga. ART. 927 y 390 TER
3. Obligación de registro en CFCRL. ART. 365 4. Publicidad de información. ART. 365 BIS
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TEMA 4. PROCESAL Los cambios en materia procesal serán los que más tardarán en implementarse, la desaparición de las Juntas de Conciliación y la creación de los nuevos Tribunales Laborales para impartir justicia, son sin duda, uno de los más grandes aciertos de la Reforma Laboral. Pero los cambios en el procedimiento son tan profundos que ameritan un estudio especial para conocer los principios procesales, los plazos y las instancias. Su implementación esta condicionada a que se implementen los Tribunales, en tanto los juicios laborales se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su tramitación. Habrá tiempo para que los abogados postulantes se preparen.
¡La nueva justicia laboral es un hecho!
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LÍNEA DE TIEMPO PROCESAL 2019
FECHAS
Emisión lineamientos Consejo Coordinador
17.06.2019
Planes y programas para conclusión asuntos
01.09.2019
Revisión de indicadores resultados Entrada en funciones de los Tribunales Locales Entrada en funciones de los Tribunales Federales
2022
2023
2022
2019 01.05.2022
01.05.2023
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PROCESAL
ACCIONES A REALIZAR
1 EMISIÓN DE LINEAMIENTOS DE
2 PLANES Y PROGRAMAS PARA LA
3 REVISIÓN DE INDICADORES DE
Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. La STPS tiene 45 días para emitir los lineamientos de operación y la convocatoria para su primera sesión.
A los 120 días del decreto, las Juntas de Conciliación Federal y Locales, deben presentar al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, los planes y programas de transición.
Revisión por parte de los Órganos Internos de Control de cada Junta de Conciliación sobre indicadores de los resultados del plan y programas para conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.
4 ENTRADA EN FUNCIONES DE
5 ENTRADA EN FUNCIONES DE
Entrada en funciones del Centro de Conciliación Locales y Tribunales Locales, en un plazo de 3 años a partir de la reforma.
Entrada en funciones del Centro de Conciliación Federal y Tribunales Federales, en un plazo de 4 años a partir de la reforma.
OPERACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN. ART. 17 TRANSITORIO
TRIBUNALES LOCALES. ART. 5 TRANSITORIO
CONCLUSIÓN DE ASUNTOS EN TRÁMITE. ART. 16 TRANSITORIO
RESULTADOS DE PLANES Y PROGRAMAS. ART. 15 TRANSITORIO
TRIBUNALES FEDERALES. ART. 6 TRANSITORIO
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LOS JUICIOS LABORALES 1. Todos los juicios y trámites ante las JLCA y JFCA serán JUICIOS ANTERIORES A LA REFORMA
concluidos con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ART. 7 TRANSITORIO
TRÁMITE
2. Todos los juicios y trámites ante las JLCA y JFCA que PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA REFORMA
se tramiten después del decreto y no estén en operación los Tribunales, continuará conociendo las JCA conforme disposiciones anteriores. ART. 8 TRANSITORIO
JUICIOS POSTERIORES A LA REFORMA ANTES DE TRIBUNALES
ENTRADA OPERACIÓN TRIBUNALES LABORALES NUEVA LEY
3. Una vez que entren en operación Tribunales Laborales se tramitarán los nuevos juicios conforme al decreto. ART. 10 TRANSITORIO. 4. Cuando un juicio de la ley anterior se encuentre en trámite y se promueva uno de la ley nueva, no procede la acumulación. ART. 9 TRANSITORIO
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Comentario de los autores El presente trabajo intelectual es producto de un esfuerzo profesional que hacemos igual que tú todos los días, en este caso se trata de analizar una de las leyes más importantes en materia de derechos del hombre: el derecho de los trabajadores. Te pedimos que valores este esfuerzo con el mismo valor que debe ser valorado el trabajo que realizas, bien seas profesionista, empleado o académico, por lo que te suplicamos que si lo adquiriste en nuestra página, NO lo transmitas ni lo copies, mejor sugiere que lo adquieran, pues hemos fijado un costo simbólico para que llegue al mayor número de personas. Si fomentamos el respeto común a nuestro trabajo, será un primer paso para un mejor México y un mejor planeta.
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Esperamos de verdad que esta herramienta de análisis te haya servido, que te permita encontrar una guía para comenzar un análisis profundo de todos los cambios que vienen en materia laboral. Nuestro lema es: La confianza es todo. Porque en materia profesional y personal ese valor le da sentido a la vida. Recibe nuestro más sincero agradecimiento por confiar en nuestro trabajo.
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