Recursos Naturales

INTRODUCCIÓN Considerando los cambios sociales, políticos y económicos que ha experimentado la humanidad desde la mitad

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INTRODUCCIÓN

Considerando los cambios sociales, políticos y económicos que ha experimentado la humanidad desde la mitad del siglo XX hasta la actualidad no han sido en general acompañados por una solución adecuada de las estructuras agrarias y servicios destinados a hacer más armónica la vida social agropecuaria.

El sistema agrario, tiene por finalidad establecer una política agraria que favorezca el desarrollo económico, social y cultural de los sujetos individuales y colectivos de la producción agropecuaria que caracteriza a nuestro país.

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RECURSOS NATURALES CONCEPTO: Se conoce como recurso natural a cada bien y servicio que surge de la naturaleza de manera directa, es decir, sin necesidad de que intervenga el hombre. Estos recursos resultan de vital importancia para el desarrollo del ser humano, ya que brindan la posibilidad de obtener alimentos, producir energía y de subsistir a nivel general.

DISPOSICIONES QUE LAS RIGEN: 1. Convenio sobre diversidad biológica: Adoptada durante la convención de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). Objetivos: 

La conservación de la diversidad



La utilización sostenible de sus componentes

2. Convención relativa a las humedales de importancia Internacional, especialmente como habitad de aves Acuáticas, firmada en Ramsar (1971) Modificada por protocolo en Paris (1982). Dichos humedales tratan sobre las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, son estas de Régimen Natural o artificia, permanentes o temporales, estancadas o corrientes. Dulces saladas etc. 3. Ley de fomento a la forestación y reforestación: Donde dispone que el Estado fomentara la acción de forestación y reforestación n suelos de prioridad forestal, sobre la base de un Plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en dicha disposición legal 4. Ley 799/99 pesca 5. Ley 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente.

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RECURSOS CULTURALES CONCEPTO Los recursos culturales son los que evolutiva y generacionalmente resultan de la interacción creativa hombre-medio ambiente, transformador de ciertos elementos naturales con fines utilitarios de realización humana.

Según la UNESCO los recursos culturales son los bienes que han sido apreciados, elaborados o transformados por la actividad o el conocimiento humanos, es decir, los recursos culturales. La cultura es el conjunto de todas las formas y expresiones de una sociedad determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias. Desde otro punto de vista se puede decir que la cultura es toda la información y habilidades que posee el ser humano. El concepto de cultura es fundamental para las disciplinas que se encargan del estudio de la sociedad, en especial para la antropología y la sociología.

La UNESCO, en 1982, declaró:

...que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión

sus

propias

realizaciones,

busca

incansablemente

nuevas

significaciones, y crea obras que lo trascienden.

(UNESCO, 1982: Declaración de México)

En conclusión los recursos culturales, son todos aquellos elementos creativos de la actividad humana, tiene que ver con la arquitectura, la pintura, la música, etc.

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IMPORTANCIA La importancia radica en que los recursos culturales, en la evolución de la creatividad del hombre por lograr la transformación de la naturaleza coactúen armónicamente

para

poder

trasmitírsela

a

las

generaciones

futuras

sostenidamente.

RECURSOS HUMANOS CONCEPTO Son aquellos en que el hombre se constituye verdadero sujeto y objeto, principio y fin de todo proceso productivo. Actuando como instrumento de interacción de los factores trabajo-ambiente.

Sus medios son: 

La capacitación



Protección legal

LA POBLACIÓN El concepto de población proviene del término latino populatio. En su uso más habitual, la palabra hace referencia al grupo formado por las personas que viven en un determinado lugar o incluso en el planeta en general. También permite referirse a los espacios y edificaciones de una localidad u otra división política, y a la acción y las consecuencias de poblar.

RÉGIMEN

FORESTAL

LEGAL

VIGENTE.

PROTECCIÓN,

REPOBLACIÓN El régimen forestal “es el plan administrativo que tiene por objeto la conservación y el aumento de la riqueza forestal del Estado”. Es el plan administrativo del estado, puede ser la reforestación de un espacio deforestado.

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DEL RÉGIMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS Los bosques protectores serán sometidos al aprovechamiento de carácter mejorado con las excepciones que establezcan los reglamentos.

Los bosques especiales no podrán ser sometidos a explotación alguna, salvo el aprovechamiento de interés general que motivó su afectación.

El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de aprovechamiento para la extracción de hasta un mil metros cúbicos de maderas en parcelas delimitadas o en superficies de hasta cien hectáreas boscosas en los bosques del patrimonio forestal del Estado, por productor y por año, cuando los mismos sean solicitados por productores inscriptos en los registros respectivos.

El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños industriales o cooperativas el aprovechamiento de superficies inscriptos en los registros respectivos.

El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños industriales o cooperativas el aprovechamiento de superficies de hasta dos hectáreas boscosas por plazos de cinco años, en los bosques del patrimonio del Estado, dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a aquellos productores que posean plantas industriales radicadas en las zonas.

En el caso de los permisos y las concesiones que se otorgan con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y 36, se regirá por normas de adjudicación directa que establezca el Servicio Forestal Nacional.

El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permisos de aprovechamiento de los bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil hectáreas por plazos que no excedan de ocho años, a las industrias que posean capacidad técnica y equipos adecuados; pudiéndose acordar prórroga de hasta cinco años más, cuando existan motivos de orden económico que así lo justifiquen. 5

Estos permisos de aprovechamiento serán otorgados mediante el procedimiento de licitación pública.

Los permisos y concesiones de aprovechamiento de bosques fiscales son intransferibles.

Las personas de escasos recursos económicos, podrán ser beneficiadas con el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal limitados y gratuitos, para la provisión de sus necesidades personales y de su familia y con prohibición de comercialización.

El aprovechamiento de los bosques del patrimonio forestal del estado y los de tierras fiscales no clasificadas, queda sujeto al pago de un canon que establecerá el Servicio Forestal Nacional, de acuerdo con el inciso ñ) del artículo 12º de esta ley.

Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

DEL FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS FISCALES Las áreas de bosques cultivados establecidos en tierras forestales, se declaran exentos del impuesto inmobiliario en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

El contribuyente que invierta total o parcialmente el monto del Impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedará exonerado del pago de dicho impuesto en la proporción de su inversión.

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Las personas o empresas que desarrollen actividades forestales, gozarán a partir de la promulgación de esta ley de todas las liberaciones referentes a los tributos fiscales y los recargos de cambios, para importación de equipos, instrumental, sustancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación del país.

El Poder Ejecutivo, a través de las instituciones pertinentes estimulará con créditos de fomento las actividades del sector privado para la forestación, reforestación y aprovechamiento de los bosques, así como la industrialización y comercialización de productos forestales.

El Servicio Forestal Nacional podrá conceder premios como estímulo a las actividades forestales científicas, de fomento y de industrialización de nuevos productos forestales.

Créase el Fondo Forestal, destinado al financiamiento de los programas del Servicio Forestal Nacional.

Los recursos del Fondo Forestal Nacional están constituidos por: a) un aporte especial del Estado, por una sola vez, de diez millones de guaraníes que será previsto en el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio 1974. El Ministerio de Hacienda hará entrega de esta suma dentro del primer trimestre del año 1974; b) La suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General de la Nación y en leyes especiales; c) El producido de derechos, tasas y adicionales que creados en esta Ley; d) El producido de los cánones provenientes del aprovechamiento de bosques fiscales y particulares; e) El producido de multas, comisos, indemnizaciones, peritajes, estudios y servicios técnicos realizados a particulares; f) El producido de la recaudación por ventas de productos y subproductos forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones, fotografías, muestras de maderas, entradas a ferias, exposiciones y similares que organizare; 7

g) Los préstamos que obtenga de instituciones nacionales e internacionales; y

Los fondos del Servicio Forestal Nacional depositados en una cuenta especial que se habilitará en el Banco Central del Paraguay.

Créase el Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con facultades y atribuciones específicas que se le conceden expresamente por esta Ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.

Son atribuciones y funciones del Servicio Forestal Nacional: a) Formular y proponer la Política Forestal en coordinación con los organismos del Estado que actúen en el campo del desarrollo económico del país; b) Administrar el fondo forestal creado por esta ley, los bienes e instalaciones que constituyen su patrimonio. c) Realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país; e) Fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de los bosques y el de los recursos renovables del país; j) Determinar las zonas de reserva forestal; l) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley;

La Dirección y Administración del Servicio Forestal Nacional estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Para ser Director del Servicio Forestal Nacional se requiere la ciudadanía paraguaya, tener título de Ingeniero Agrónomo, experiencia en administración, especialización en Ciencias Forestales, experiencia técnico-administrativa y reconocida solvencia moral.

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Son atribuciones y obligaciones del Director: a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley; b) Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ley; c) Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio; e) ejercer el control de actividades técnicas, administrativas y financieras; i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos de la institución.

El Servicio Forestal Nacional contará con un Consejo Asesor integrado por funcionarios especializados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un representante del Banco Central, un representante del Instituto de Bienestar Rural, un representante de la Asociación Rural del Paraguay, un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y dos representantes de la asociación que nuclea a los madereros 8uno del sector industrial y uno por el sector productor).

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas entidades, y no gozarán de remuneración.

El Consejo Asesor tendrá por objeto asesorar permanentemente al Director del Servicio Forestal Nacional en los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la Institución, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

RÉGIMEN DE LA FAUNA: SILVESTRE, ACUÁTICA. PROTECCIÓN DE ESTOS RECURSOS. RÉGIMEN LEGAL VIGENTE DE CADA UNO DE ELLOS Ver Ley Nº 96/92 De Vida Silvestre; Ley Nº 799/96 De Pesca. El concepto “Vida silvestre” comprende a los individuos, sus partes y productos que pertenezcan a

las especies de la flora y fauna silvestre que temporal o

permanentemente, habitan el territorio nacional estando manejados por el hombre. 9

Fauna silvestre son todos aquellos animales vertebrados e invertebrados que en forma aislada o en conjunto, temporal o permanentemente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.

Flora silvestre son todos aquellos vegetales superiores e inferiores, que temporal o permanente, tienen al territorio

nacional como área de distribución

biogeográfica.

PROTECCIÓN DE ESTOS RECURSOS Ley Nº 40/90 Que crea la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales para la protección de los Recursos Naturales, el Estado Paraguayo, ha creado la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales, por medio de la Ley Nº 40/90.

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CONCLUSIÓN

La distribución de la tierra se sigue agravando por nuevos procesos de concentración ineficiente, ya que son producto de sistemas de inversión especulativa, que tienen como consecuencia final la sustracción de este importante factor del proceso productivo, al tiempo que la atomización del minifundio sigue actuando como un determinante de extremas condiciones de pobreza y sobreexplotación del suelo.

Igual ocurre con otros factores productivos como el capital, que se encuentra sometido a una estructura de acceso restringido para el grueso de los productores, por razones de ineficiencia institucional y por costos excesivamente altos del dinero.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA

 Derecho de Los Recursos Naturales. Eduardo A. Pegretti. Bs.As.1971  Teoría de Derecho Agrario. Beatriz Galán y Rosa Garibotto. Bs.As.1967  Derecho Agrario: Beatriz Galán y Rosa Gribotto. Bs. As.1967.  Derecho Agrario y Ambiental. Anibal Augusto Napoleón Zarza Domínguez

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