Recursos Administrativos (1) Principios Generales (ArtÍculos 112º a 120º LPAC) Objeto • Resoluciones administrativas.
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Recursos Administrativos (1) Principios Generales (ArtÍculos 112º a 120º LPAC)
Objeto
• Resoluciones administrativas. • Actos de trámite. - Deciden directa o indirectamente - Imposibilidad de continuar - Indefensión o perjuicio • Actos firmes en vía administrativa
- Rec. de Alzada (actos que no ponen fin a la vía administrativa)
- Rec. Potestativo de Reposición (actos que
ponen fin a la vía administrativa - ver art. 114-).
- Rec. Extraordinario de Revisión (actos firmes)
• Se Excluyen: disposiciones administrativas de carácter general. • Reclamaciones económico-administrativas: Legislación Específica
Sustitución
Mediante Ley, en supuestos o por ámbitos determinados, y justificadament
del Recurso posible
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Interposición
• •
Causas de Inadmisión
Otros procedimientos de impugnación, reclamación, ante conciliación, mediación y arbitraje
Órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidos a con instrucciones jerarquizadas
Respeto a los principios, garantías y plazos del procedimiento administrativo
Contenido: a) Nombre y apellidos del recurrente e identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y lugar para notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. Error o Ausencia de la Calificación: no obstáculo para la tramitación. Vicios / Defectos que hagan Anulable un Acto: no alegables por quienes los causaron.
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Regla General: No suspensión Excepciones: suspensión • Causas
Suspensión de la ejecución del acto
- Que una disposición establezca lo contrario - Perjuicios de imposible o difícil reparación - Causa de nulidad de pleno derecho - Transcurrido 1 mes desde la solicitud de suspensión, sin resolución expresa • De oficio o a instancia de parte • Posible adopción de medidas cautelares • Posible prestación de caución para acodarla
Audiencia
• Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario • No -10 ni +15 días para alegaciones y documentos
Resolución
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Pluralidad de recursos
Estimación total Estimación parcial Desestimación Inadmisión
- Supuesto Especial: si existe vicio de forma y no se estima procedente resolver sobre el fondo: se ordena la retroacción del procedimiento sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones
Posible Suspensión del plazo para resolver cuando: • Los distintos recursos traigan causa de un mismo acto administrativo, y El acuerdo de • Se hubiera interpuesto recurso judicial suspensión se notificará a los interesados, que podrán recurrirlo