RECONSIDERACION-licencia de Funcionamiento

SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION SEÑOR SUBGERENTE DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE LA MUNICIPA

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SUMILLA:

RECURSO

DE

RECONSIDERACION SEÑOR

SUBGERENTE

DE

PROMOCIÓN

DEL

DESARROLLO

ECONOMICO LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA: CEGNE FRANCISCO ROJAS SCHOOL SAC,

con

RUC N° 20412888929, con domicilio legal en Calle Juan de Dios Salazar N° 251, urbanización la Perla, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con su representante legal Samuel Alexander Palma Rojas, identificado con DNI 07476469, con domicilio real

en

Calle

urbanización

Juan la

de

Dios

Perla,

Salazar

distrito,



251,

provincia

y

departamento de Arequipa, domicilio procesal en Pasajes

los

Álamos



100,

primer

piso,

urbanización Orrantía, distrito, provincia y región Arequipa, a usted digo: I.- PETITORIO: Que, mediante la presente interpongo recurso de RECONSIDERACIÓN contra la Resolución

Resolución Subgerencial N°2057-2015-MPA-GSC-SGPDEL, que DENIEGA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA Institución Educativa re chaza la solicitud de permiso de pesca para capturar, cazar, segar y extraer recursos hidrobiológicos con fines de explotación industrial con uso de embarcaciones, planteada y dirigida por mi representada a su despacho, con la finalidad de alcanzar su sustitución por otra resolución favorable a dicha petición, en atención a los siguientes fundamentos: - See more at: http://escritosjudicialesdeperu.blogspot.pe/2011/01/administrativo-recursode.html#sthash.O0KD5tEl.dpufEn

mérito a lo establecido en el artículo 208 de

la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo recurso impugnativo de reconsideración en contra de la, la misma que establece el “ Denegar la solicitud de registro de trámite documentario N°7’67087-2015 y Registro Tramifácil N° 17971-2015TF representada por el CEGNE Francisco Rojas School Sociedad Anónima

Cerrada representada por Samuel Alexander Palma rojas, en la que se

requiere

licencia

de

funcionamiento

definitiva

para

un

establecimiento destinado a “Institución Educativa Privada Francisco Rojas School” denominado “CEGNE Francisco Rojas School” que tienen un área de 1521,98m2, ubicado en Calle Juan de dios Salazar N° 251, urb. La Perla del distrito de Arequipa, por las razones expuestas en la

parte considerativa”, a efecto que sea revisada y

corregida en cuanto al monto calculado conforme a lo establecido en SENTENCIA Nº 566-2011-4JET LA QUE ESTABLECE y ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA EL RECONOCIMIENTO SE OTORGA DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, y en mérito a los fundamentos que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 2.1.- Mediante Resolución Directoral N° 02094-2012 de fecha 15 de marzo del 2012 la Ugel Sur me ha reconocido el otorgamiento de la Bonificación especial por preparación de clases por el monto de 241.95 nuevos soles equivalente al 30% de mi remuneración (pensión). 2.2.- Ante esta situación he solicitado el cálculo de devengados correspondientes, en mérito al FORMULARIO UNICO DE TRAMITE F.U.T Nº 007672 y formando así el de Expediente Administrativo Nº 20820 de fecha 11 de mayo del 2012. 2.3.-

Sin embargo, la Ugel Arequipa Sur, erróneamente no ha

cumplido con lo establecido en la SENTENCIA Nº 566-2011-4JET YA QUE

MENCIONADA

SENTENCIA

JUDICIAL

ORDENA

EL

RECONOCIMIENTO DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, y no como erróneamente la UGEL SUR

RECONOCE DESDE ABRIL DE

1997 HASTA DICIEMBRE DEL 2011, incurriendo en responsabilidad administrativa, penal y desconociendo mis derechos conforme a ley, PUES ERRONEAMENTE Y ARBITRARIAMIENTE CALCULA DESDE

EL AÑO 1997 CUANDO LA SENTENCIA JUDICIAL ORDENA QUE SE HAGA DESDE EL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA,

PUES

MEDIANTE

RESOLUCION

DIRECTORAL



02094-2012 DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 ME HA OTORGADO EL BENEFICIO DE LA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL

POR

PREPARACION

DE

CLASES

Y

EVALUCION

EQUIVALENTE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA, ESTABLECIDA

POR

EL

ARTICULO

48

DE

LA

LEY

24029,

MODIFICADO POR LEY Nº 25212 Y INDICANDO QUE EL PAGO SE EFECTUARA DESDE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EN EL MONTO DE 241.95 NUEVOS SOLES, EN CONSECUENCIA SI MEDIANTE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 02094-2012 DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 SE ME RECONOCE OTORGA

EL

BENEFICIO

DE

LA

BONIFICACION

Y SE ME ESPECIAL

MENSUAL POR PREPARACACION DE CLASES Y EVALUACION DESDE

MAYO

DE

MIL

NOVECIENTOS

CONSECUENCIA LOS DEVENGADOS DESDE MAYO

NOVENTA

EN

DEBEN SER OTORGADOS

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, LO QUE ME

CAUSA AGRAVIO Y ME PERJUDICA POR QUE SE ME HA REDUCIDO MI RECONOCIMIENTO Y DERECHO. 2.4.- Pues como se puede apreciar de la sentencia Judicial Nº 5662011-4JET

y de la Resolución Directoral Nº 02094 UGEL.AS el

Beneficio se otorga desde mayo de 1990, lo que no ha ocurrido así en la Resolución Directoral N° 07139-2012-UGEL.AS y por ello solicito que se reconsidere la Resolución Directoral N° ° 07139-2012UGEL.AS. III. NUEVA PRUEBA Adjunto al presente recurso de reconsideración como nueva prueba: -

La RD N° 07139-2012, que se me reconoce los adeudos de ejercicio presupuestales anteriores vía ejecución de sentencia desde abril del año de 1997 hasta diciembre del año del 2011

en monto que me calculo por la suma de S/. 27,156.20 nuevos soles. -

Boletas de pago desde el año de 1990 al año 1997, que acredita haber laborado en el sector educación.

III.- ANEXOS: - Copia Fedateada de mi DNI. - Copia Fedateada de la RD N° 07139-2012 - Copia de la RD N° 02094-2012 - Copia Fedateada de las boletas de pago de pago desde al año 1990 al año de 1997. - Copia del expediente Administrativo Nº 020820. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted declarar fundada mi recurso de reconsideración. Arequipa, 13 de Noviembre del 2012