Reclamo Enel

SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION Y QUIEBRE DE DEUDA SEÑORES DE LA EMPRESA DE ENEL DISTRIBUCION PERU S.A. EUGENIO QUISPE

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SUMILLA: RECURSO DE RECLAMACION Y QUIEBRE DE DEUDA

SEÑORES DE LA EMPRESA DE ENEL DISTRIBUCION PERU S.A.

EUGENIO QUISPE ESPINOZA, con DNI 10207076, con domicilio Mz V2, Lt 13, AA.HH San Alberto, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio procesal en Av. Brasil 861 Oficina 1406 Torre B, Distrito de Jesús María- Lima debidamente en representación de mi hermano Sr AGUSTÍN QUISPE ESPINOZA, identificado con DNI N° 08632038, según Carta Poder legalizada; a usted respetuosamente digo:

PETITORIO: Que en la vía de procedimiento Administrativo y dentro del plazo, INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN y QUIEBRE DE DEUDA, sobre un cobro indebido y excesivo que ordena pagar a mi representada la suma de S/. S/ 2,879.00 soles, por un presunto consumo de Energía Eléctrica, respecto al suministro N° 1654194, toda vez a fin de que se deje sin efecto y/o anule dicha Orden de Pago en base a los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Con fecha 30 de febrero de 2016, mi hermano dio en arriendo el local UBICADO Mz F, Lt 20, asociación de vivienda Filadelfia, Distrito de San Martin de Porras, con numero de suministro N° 1654194, a esta persona se le concluyo su arrendamiento el 30 de febrero del 2017, sin tener a partir de la fecha la legitimada para que pueda realizar convenios, contratos o realizar algunos actos administrativos, por lo que en vista de ello todo convenio firmado entre su representada y el inquilino quedaría Nulo , por tal razón presento el reclamo correspondiente por escrito a fin de que se deje sin efecto y/o anule dicha Orden de Pago, generado por un consumo de energía eléctrica o por un convenio firmado con personas ajenas y al suministro o sin contar con la debida representación, y que dicha autorización el propietario en ningún momento lo realizo, y

producto del zendo convenio ha generado una deuda con un monto excesivo, que me está causando un perjuicio tanto económico, moral y familiar, toda vez que en la actualidad se recortó el servicio de energía eléctrica. SEGUNDO; por lo señalado en el párrafo anterior, y como medida cautelar solicitamos la instalación inmediata del servicio de energía eléctrica en el referido inmueble y suministro correspondiente. Invocando la vulneración de mis derechos constitucionales al debido proceso, del principio de igualdad ante la ley y abuso de derecho. Debemos tener en cuenta señores de la empresa ENEL, que existe normatividad expresa contenida en la Directiva N.º 002-95-EM-DGE, que establece las formalidades que debería observar su representada de la empresa en mención, al momento de calificar con quien realiza convenios de pago. TERCERO: Que como está establecido en la DIRECTIVA Nº 002-95-EM/DGE, Directiva sobre cobro de deudas por consumo de energía eléctrica efectuado por persona distinta al propietario, a los dos meses de deuda la empresa de suministro de energía tiene el derecho de realizar el Corte de Energía Eléctrica, generando una responsabilidad por parte de la empresa, y más aún en el presente caso se llevó a la firma de convenio de fraccionamientos de deuda con las personas siguiente: Sr. Gómez Esteban JOSSIN Wilson, con DNI N° 42613506, persona que no contaban con la autorización y sin tener la legitimidad respectiva, tal como señala la norma DIRECTIVA Nº 002-95-EM/DGE, en sus disposiciones generales párrafo dos, Casos en que el predio y el propietario del mismo quedan liberados de responsabilidad relacionada con los pagos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía 2.1. a.- Cuando un tercero solicita suministro de energía eléctrica y el concesionario lo otorga, sin contar con autorización expresa y escrita del propietario del predio 2.1. b.-

Cuando un tercero solicita cambio de tarifa, ampliación de potencia o

cualquier acto de disposición relacionado con el suministro del predio y el concesionario acoge lo solicitado sin autorización expresa y escrita del propietario. Amparados en estas disposiciones y en estos casos si no ha existido adecuada medición o han presentado errores en el proceso de facturación, el Concesionario sólo podrá exigir al propietario el pago de las dos primeras mensualidades por concepto de recupero, respetando los criterios establecidos en el Artículo 92 de la Ley.

CUARTO: así mismo señores de la empresa ENEL en amparo a la ley de información pública, y teniendo la legitimidad para obrar en el proceso administrativo solicito por esta medio se me extienda copia del convenio celebrado entre su representada y las personas ilegitimadas, así como también solicito fecha y hora, para una audiencia con su representada, y de nuestra parte se apersonara el Abogado Julio Cesar Tacuri Yupari con CAL 72405,con el fin de un trato directo para una solución consensual a mi presente reclamación si fuera necesario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente reclamación en lo dispuesto por: -

DIRECTIVA Nº 002-95-EM/DGE

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Artículos 82 y 164 de la Ley de Concesiones Eléctricas y los Artículos 163, 164, 165, 171, 172, 178, 179, 181 y 183 del Reglamento de dicha Ley.

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Resolución de Sala Plena N° 001-2006-OS/JARU, la cual señala precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión de Sala Plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

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Demás normas conexas.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1-A Copia legible de mi DNI 1-B Copia de la Carta Poder Legalizado que acredita mi Representación. 1-C Copia del recibo donde consigna la deuda de un monto excesivo

POR TANTO: A Usted Señores de la Empresa ENEL, solicito declarar fundada en su oportunidad la presente reclamación. Lima, 16 de Febrero de 2018

EUGENIO QUISPE ESPINOZA DNI N° 08632038,