Reclamo a Enel

SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION SEÑORES DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA – ENEL JOSÉ MÁXIMO RAMÍREZ QUITO, identi

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SUMILLA: RECURSO DE RECONSIDERACION SEÑORES DE LA EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA – ENEL

JOSÉ MÁXIMO RAMÍREZ QUITO, identificado con DNI número 09634030, con domicilio real en Av. Huandoy Mz 13 Lt 03 Urb. Laura Caller Zona 2 - Distrito de Los Olivos, ante Ud. me presento y respetuosamente digo:

Que, mediante la presente interpongo recurso de RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N° 31755221-1-2019 de fecha 02 de Mayo del 2019, mediante el cual declaran infundado mi reclamo referente a la facturación de Febrero de 2019, asimismo declara infundado el reclamo por cobro y deja sin efecto el recupero de consumo Artículo 177°. En atención a los siguientes fundamentos: l. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, la Resolución N° 31755221-1-2019 ha sido notificada el día 02 de Mayo del 2019, según consta del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido.

2. Que, la Resolución N° 31755221-1-2019, nos señala que como consecuencia de la irregularidad detectada con fecha 13.02.2019, procedieron a aplicar el recupero por consumo no registrado el monto

equivalente a S/4,602.31 (Incluido IGV,

interés y moras) que correspondería al período comprendido entre el 26.02.2018 al 13.02.2019 por el consumo de 7,283.40 KW. H. 3. La Resolución materia de impugnación pretende cobrarme el costo comprendido entre el 26.02.2018 al 13.02.2019,

nada menos que la exorbitante suma de

s/.4,602.00 soles, aduciendo que el recupero se efectúa considerando un periodo retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del concesionario. 4. Si bien es cierto soy propietario del inmueble ubicado en la Av. Huandoy Mz 13 Lt 03 Urb. Laura Caller Zona 2 - Distrito de Los Olivos, asimismo cabe señalar que

una parte del inmueble lo había arrendado para uso comercial (pollería), conforme adjunto el contrato de alquiler, mediante el cual se puede observar en la clausula Séptima, la fecha en que se celebró el mencionado contrato, es decir el 20 de Enero del 2019.

5. Sin embargo, no han tenido en cuenta el consumo estimados en el año 2018, año en el cual no arrendaba una parte de mi inmueble para uso comercial y por ende los consumos de luz eran mínimos, conforme ustedes lo pueden corroborar en las facturas del 2018.

6. Asimismo, informo a los representantes de ENEL, que la pollería que estaba ubicada en mi inmueble, actualmente ya no se encuentra, es así que para demostrar fehacientemente, adjuntamos copias simples de imágenes fotográficas en las que se demuestra la No existencia de la pollería 7. Independientemente a lo manifestado no es posible que empresa, que está al servicio de la población, pretenda cobrar esta suma que resulta excesivamente onerosa.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

El Recurso que interponemos está amparado en los artículos 206.2, 207.1, 207.2 y 208º de la ley del procedimiento administrativo general ley nº 27444, los cuales establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 206º.- FACULTAD DE CONTRADICCIÓN (…) 206.2. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo. (…)”.

“ARTÍCULO 207º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS (…) 207.1. Los Recursos Administrativos son: a) recurso de reconsideración 207.2. el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”. “ARTÍCULO 208º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este Recurso es opcional y su interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

III. MEDIOS PROBA TORIOS y ANEXOS 1.A Copia de mi DNI. 1.B Copia de la Resolución impugnada. 1.C Copia del Contrato de alquiler de Local Comercial. 1.D Imágenes fotográficas de la No existencia de la pollería. POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor, pido tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reconsideración y se disminuya el monto que señala la Resolución Nº 31755221-1-2019. LIMA, 16 DE MAYO DEL 2019

JOSÉ MÁXIMO RAMÍREZ QUITO DNI N° 09634030