Reclamo de Impugnacion de Acta de Determinacion Tri but Aria

RECLAMO DE IMPUGNACION DE ACTA DE DETERMINACION TRIBUTARIA ACTO SEDE ADMINISTRATIVA: DATOS: ASUNTO: RECLAMO ADMINISTRAT

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RECLAMO DE IMPUGNACION DE ACTA DE DETERMINACION TRIBUTARIA

ACTO SEDE ADMINISTRATIVA: DATOS: ASUNTO: RECLAMO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACION DEL ACTA DE DETERMINACION RELATIVO AL IMPUESTO A LA RENTA

ACTA DE DETERMINACION: No.170090100457 IMPUESTO A LA RENTA: Ejercicio fiscal 2006 NOMBRE DE LA EMPRESA:”Agrocomercio de la Sierra” ACTIVIDAD: ECONOMICA: Venta al por mayor de materias primas agropecuarias SUJETO ACTIVO: Dirección Regional Norte Del Servicio De Rentas Internas (Ente público acreedor) SUJETO PASIVO: Huilcamaigua Chicaiza Luz María (Contribuyente persona natural)

Fabiola

RUC: 0501076517001 RESOLUCION: No.117012010RREC021191 del 28 de junio del 2010 NOTIFICACION: 14 de diciembre del 2010 . ASPECTO DE FONDO BREVE INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL: JURISDICCION: Al abarcar la Jurisdicción tributaria la cual radica en la potestad pública de conocer y resolver las controversias entre las administraciones tributarias y

los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias, la cual recae en la administración tributaria en el ejercicio de las facultades establecidas en los arts.67,68,87 y el art.22 de la ley orgánica de régimen tributario interno., numeral segundo del ART.2 de la Ley de Creación de Servicios de Rentas Internas. COMPETENCIA: La competencia tributaria no implica que estemos desconociendo el poder del estado sino, por el contrario, dejamos preestablecido que ese ejercicio ratifica la existencia del poder publico que, por el sometimiento de sus órganos y de los contribuyentes, permite la existencia de la relación jurídico – tributaria, como resultado de la aplicación del derecho, que es su mas clara manifestación. DESARROLLO DEL EXPEDIENTE ASPECTOS DE FONDO:

CONTRIBUYENTE. FUNDAMENTOS DE HECHO: Mediante oficio No.RNO-APNOLAN09-00145 notificado el 2 de octubre del 2009 se dispone la comparecencia de la señora HUILCAMAIGUA CHICAIZA LUZ MARIA FABIOLA a las oficinas de la Administración tributaria para el día 5 de octubre de 2009 a las 15horas, cuyo objeto es revisar conjuntamente el contenido del acta borrador de determinación correspondiente al impuesto ala renta del periodo fiscal 2006. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con el art.244 del Reglamento para la aplicación de Ley Orgánica de régimen tributario interno, Art.9, 103,105. del Código Tributario

ACREEDOR SRI. FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) La administración tributaria en uso de su facultad determinadora notifica a la contribuyente para requerimiento de información y diligencias de inspección. La cual también solicita información detallada de la misma que fue entregada por el sujeto pasivo, con excepción de aquella expuesta como parte del fundamento de hecho, de cada una de las glosas establecidas en la acta de determinación. Se procede con la respectiva notificación y la comparecencia para la lectura y acta borrador al señor Mario Antonio Villa en representación de la señora HUILCAMAIGUA CHICAIZA LUZ MARIA FABIOLA. b) Las actas de determinación han sido emitidas y direccionadas al sujeto pasivo de conformidad con lo que establece la ley. Además no existe caducidad de la facultad determinadora de la administración tributaria. c) El contribuyente no presento la correspondiente declaración pese a la notificación particular ni documentos sustentables que respalden su declaración en tales casos se fundamenta en hechos y circunstancias que permitan establecer la configuración del hacho generador y la cuantía del tributo causado o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva por lo cual la administración realizo la determinación presuntiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art.2 segundo numeral Ley de Creación De Servicios De Rentas Internas, art.67, 68, 85, 105,106 ibídem; Art.92 del Código tributario; Art.23 de la Ley De Régimen Tributario Interno.,Art.250 del Reglamento para la aplicación del SRI. ANALISIS DE ASPECTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARTICIPES CONTRIBUYENTE Y SRI: FUNDAMENTOS DE HECHO a) La contribuyente ha señalado en las contestaciones no tener información contable respecto a ingresos,egresos,bancos,mayores y auxiliares contables en medio físico, magnético correspondientes a los años 2004,2005,2006,y parte del 2007,pues menciona haber sido

victima de robo durante los ejercicios 2007,2008, para lo cual adjunto como prueba copias de las denuncias realizadas ante la Dirección Nacional de la Policía Judicial No.de caso PJP40815155 de fecha de 02 de octubre del 2008,de la cual también adjunta copia del acta de reconocimiento de la denuncia realizada ante el Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha. b) Por lo tanto la Administración luego de haber notificado tres requerimientos, la contribuyente no presento la información que permita establecer la declaración de Impuesto a la renta. Ni se encuentra respaldada en la contabilidad, que existen indicios que afectan sustancialmente los resultados y que no ha sido posible efectuar la determinación directa, el 18 de agosto de 2009, la cual fue notificado con oficio No.RNOAPNOION09-00018, emite el 18 de agosto de 2009 se le comunico a la contribuyente la realización de la determinación bajo la modalidad presuntiva aplicando los respectivos coeficientes. Cabe señalar que la contribuyente esta obligada a llevar contabilidad, por ser una persona natural y al realizar una actividad empresarial. c) El noveno digito del RUC de la contribuyente es el 1 (uno), por lo tanto, debía presentar su declaración de impuesto a la renta en el periodo fiscal 2006, hasta el 10 de marzo del 2007. La contribuyente presento dicha declaración el 10 de diciembre, fuera del plazo previsto por el reglamento. d) Luego de lo cual se procede a la determinación de los respectivos ingresos que según la declaración del impuesto a la renta de la señora contribuyente durante el año 2006 en cuanto ventas netas locales gravadas el total de ingresos haciende a 4.125.140,82 la cual acepta dicho valor, se procede la determinación de la base imponible del impuesto a la renta del año 2006 del el índice del 11% multiplicado por el total de ingresos declarados y aceptados por la declaración tributaria la cual fue de 453.765,49 a pesar de que no entrego respaldo del documento solicitado en la base de datos de la administración tributaria se encontró el valor retenido en la fuente de 2.196,98 reportados por terceros en la base de dicha administración tributaria que fue considerado como crédito tributario en la presente acta de determinación del impuesto a la renta del 2006.

e) Como consecuencia de la no declaración tributaria, pero en la base de datos del S.R.I. se registro existía un valor que le accedía a el crédito tributario, luego de lo cual se procedió a la multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso que era de 9 meses de la forma correcta y no como la contribuyente la había realizado o presentado en la forma tardía e incorrecta que la realizo; y la liquidación del impuesto a la renta asciende a la cantidad de 112.231,00. Se imputa el pago por presentar de manera tardia el impuesto a la renta el 10 de Diciembre de 2007con el valor de del impuesto a la renta por el valor de 91.04, una vez realizado dicho procedimiento el valor asciende a USD.103.180,39 POR concepto de impuesto a la renta de 2006 aun cuando fuese tardía el respectivo interés equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial establecida por el Banco Central Del Ecuador, pero se aplica una ley que corresponde al ejercicio fiscal de 2008, ley reformada para la equidad tributaria cuando el acto administrativo tributario se habría producido en el 2006 con el interés de 1.5 veces de la tasa activa referencial establecida por el Banco Central Del Ecuador; el recargo por obligación tributaria el cual causo el 20% sobre el principal. FUNDAMENTO DE DERECHO a) Art. 43 del Código de Procedimiento Penal; Art. 68, Art 23 Ley de régimen tributario interno. b) Art. 105, 92 del Código Tributario; Art.40 Ley de Régimen tributario interno; Art. 58 Del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; Art. 19 Ley de Régimen tributario interno. d) Art.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno; Art. 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno; Art. 24 y 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno;Art.109 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario. e) Art.100 de la Ley del Régimen Tributario Interno; Art.47 del Código Tributario; Art.244 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Art.90 del Código Tributario.

MOTIVOS Y PROCEDENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO El SRI, emite unas actas de determinación correspondiente ejercicio fiscal del 2006 .Debido a que la contribuyente no realizado la declaración correspondiente por concepto al impuesto a la renta en la fechas y plazos establecidos por la ley. Notificado el requerimiento la Sra.Huilcamaigua Chicaiza Luz María Fabiola contribuyente (sujeto pasivo) al revisar las correspondientes actas de borrador.- El sujeto pasivo al estar informado con dichas actas y con los valores ahí contenidos y que estos están ajenos a su capacidad patrimonial, proceda de conforme con lo que le permite la ley y al sentirse perjudicada presuntivamente por un acto administrativo a elaborar y presentar su respectivo reclamo administrativo, el cual deberá estar fundamentado todo y ser presentado con precisión y claridad. PRETENCION DEL CONTRIBUYENTE. La pretensión del contribuyente se basa en la consideración de gastos deducibles o se permita rebajar la base imponible, el hecho generador, cuantía y que se modifique en lo posible el acta de determinación No.-1720090100457 por concepto a impuesto a la renta. RECLAMO DE IMPUGNACION Y PROCEDENCIA La contribuyente al sentirse perjudicada total o parcialmente por el acta de determinación del ente acreedor y a pesar que su patrimonio se vería afectado claro esta, consiente de su obligación tributaria en el ejercicio económico de su actividad comercial. Procede a presentar el respectivo reclamo, envestida, en el recurso de impugnativo que le confiere la ley.

ELABORACION DEL RECLAMO

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS. LUZ MARIA FABIOLA HUILCAMAIGUA CHICAIZA,por mis propios derechos, con numero de RUC 0501076517001,con domicilio tributario parroquia Calderón (Carapungo),calle Panamericana Norte Numero:S/N referencia (a cinco cuadras de la gasolinera) en la ciudad de Quito, atentamente comparezco a usted amparada en el art.115 del Código Orgánico Tributario para interponer RECLAMO ADMINISTRATIVO SOBRE EL ACTA DE DETERMINACION TRIBUTARIA No-1720090100457,y dentro de termino de Ley presento el argumento en el cual me fundo. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO Conforme se desprende del acto administrativo que hoy se impugna contenido en Acta de Determinación 172009100457,en el transcurso del proceso de determinación tributaria la contribuyente LUZ MARIA FABIOLA HUILCAMAIGUA CHICAIZA no presento documentos tendientes a justificar ingresos y egresos por el Servicios de Rentas Internas a través de la autoridad competente decide realizar determinación del tipo de presuntivo ,determinación que se ejerce con la observancia con las normas legales establecidas para el efecto, pero a esto añadimos que antes que el Servicio de Rentas Internas a emitir el acta de determinación definitiva en el proceso de justificación se presentaron documentos que son deducibles por estar dentro de la figura jurídica expresada en el ART.10 DE LA Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y que permiten de una u otra manera bajar la base imponible que se le imputa a mi patrocinadora; y sobre los cuales no se hace alusión alguna en el Acto Administrativo que hoy se imputa. Por otra parte debo dejar claro que no ponemos en discusión de determinación que la Administración Tributaria ejerce ya que es lo que debió aplicar, sin menoscabar que la practica de dicha determinación se afecta la capacidad contributiva de mi defendida,

pues el patrimonio que posee de años de esfuerzo y trabajo no alcanzaría a cubrir la deuda que se se ha determinado, es por eso Señor Director pido que se tome en cuenta la afección que acarrea esta determinación y ‘p0ido que se consideren docu8mentos de gastos por ser legales se baje la deuda, el valor que se produzca luego de la deducción nos comprometemos a presentar una solicitud de facilidades de pago, somos consientes que se debió presentar la documentación en el transcurso de determinación y por lo tanto se asume la actuación del ente publico como legal, pero se debe respetar los principios establecidos en el Art.300 de la actual constitución, razón por la cual ponemos bajo su criterio nuestros argumentos, y apelamos que al emitir la resolución se lo haga con el mas amplio criterio de equidad y justicia.

RESOLUCION DEL SUJETO ACTIVO No se concede el recurso de impugnación de las actas determinación conferida por el SRI debido a su improcedencia. Por lo cual dicha resolución esta firme y fundamentada por parte del ente acreedor. Confirmando este las actas de determinación correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 por concepto de Impuesto a la Renta. Debiendo proceder con esto la contribuyente al pago respectivo dentro del plazo estipulado en la ley y no dar lugar a ala acción de ejecución de coactiva