La Auditoria y Las Fases de Una Fiscalizacion Tri but Aria

LA AUDITORIA TRIBUTARIA Es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyen

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LA AUDITORIA TRIBUTARIA Es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal, como también de aquellos accesorios o formales contenidos en la normatividad legal y administrativa vigente. ¿ QUE ES LA FISCALIZACION TRIBUTARIA? Es un conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de alguna de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones juradas, a las leyes y reglamentos vigentes. ¿QUES ES UNA AUDITORIA PREVENTIVA? La auditoria preventiva, basado en los mismos criterios de selección y revisión aplicados por la Administración Tributaria; esta auditoria “simula” una auditoria fiscal realizada por las autoridades, determinado y cuantificando ajustes en aquellos rubros donde se aplican criterios diversos en cuanto a las disposiciones tributarias. Es útil en la determinación de la “salud” fiscal del contribuyente.

1.- Analices sobre el perfil que debe tener un Auditor Tributario de SUNAT, así como las compañías de Auditoria que efectúan auditorias preventivas.

EL AUDITOR: El auditor tributario debe ser un Contador Publico, un profesional debidamente preparado que realiza en análisis de los documentos y registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar fehacientemente de toda esta información. Auditor Tributario que la Sunat exige que el auditor debe tener las siguientes características: • • • • •

Independencia Capacidad analítica Formación sólida en derecho tributario Excelente criterio Solvencia moral

Campañas de auditoria preventiva , son los auditores que se encargan de la revisión de los libros contables y documentos y transacciones comerciales antes de ser notificados por la sunat inician un procedimiento de fiscalización tributario es saludable para las sociedades tributarias, auditar su contabilidad que va ha verificar su base imponible para el calculo de los diferentes impuestos a fin de verificar el correcto cumplimiento de todos sus tributos a su cargo y si hubiere algún error corregir dentro del marco legal.

2.- En un Esquema presenta la clasificación de, las auditorias.

AUDITORIA FINANCIERA AUDITORIA ADMINISTRTIVA

CLASIFICACION DE LAS

AUDITORIA OPERATIVA AUDITORIA GURNAMENTAL

AUDITORIAS

AUDITORIA AMBIENTAL AUDITORIA SISTEMAS AUDITORIA TRIBUTARIAS

3.- Analice como origina la obligación tributaria y como esta Conformada. Es la obligación tributaria es definida como aquella presentación, generalmente en dinero , de derecho publico que se produce en el vinculo existente entre el acreedor y el deudor tributario establecido por la ley, y que tiene por objetivo el cumplimiento de la presentación tributaria siendo exigible coactivamente. Esta forma por los tributos, las multas y los intereses. 4.- Efectúa un análisis sobre recaudación y capacidad contributiva en nuestro país y en otros cuatro (4) países de América; y saque sus conclusiones y recomendaciones.

Perú: Recaudación.- La recaudación tributaria de nuestro País esta conformada por el importe de los tributos, multas e intereses captados por la SUNAT en un periodo de los contribuyentes. La administración tributaria tiene como objetivo el máximo de recaudación de tributos al mínimo costo dentro de las normas jurídicas establecidas la evasión es un obstáculo para la administración tributaria. Para cumplir sus objetivos. Capacidad contributiva.-Es uno de los criterios más aceptados para determinar sobre quien a base que parámetros se aplica la obligación tributaria. El monto que cada persona debe tributar esta determinada por su capacidad económica teniendo en cuenta su renta patrimonio y consumo.

Bolivia: Recaudación Tributaria esta conformada por los impuestos es la totalidad de ingresos propios con los que cuenta el estado los importes constituyen sin lugar a dudas la proporción mas significativa para el caso Boliviano los regimenes tributarios vigentes a la fecha son impuestos al Valor Asociado (IVA); el régimen complementario al impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), el impuesto sobre las utilidades de las empresas (IVE) Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) Impuesto a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), el impuesto a las sucesiones y las transmisiones gratuitas TGB) Impuesto a las Salidas al exterior(ISAE) y constantemente creado a las transacciones financieras (ITF) todos estos impuestos en el régimen general. Por otro lado se encuentra el Régimen Tributario Simplificado (RTS) el Sistema Tributario Integrado (STI) y finalmente cuenta con el prelimen agropecuario unificado (RAU). También las multas y intereses para aquellos contribuyentes antes de presentar su acción que no cumplan en su oportunidad de cancelar sus tributos. Capacidad Contributiva.- Este bien determinado sobre el monto que cada persona o empresa debe tributar, cubren potencialmente con sus aportes los costos de la Estructura Gurnamental. Ecuador: Recaudación tributaria. - La recaudación de impuestos en el Ecuador, ha reflejado esta tendencia creciente en la economía.

La recaudación tributaria constituye un factor importante en la política fiscal y son necesarios para el funcionamiento del sistema actual del país y los impuestos que se recauden en el Ecuador son impuestos a Valor Agregado (IVA) Impuesto a la Renta (IR) Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) otros impuestos la normativa tributaria del Ecuador prevé la existencia de principalmente de tres impuestos fiscales a la salida de devisas a las herencias legadas y donaciones y la propiedad vehicular. Intereses por moras y multas rentas tributarias cuando los sujetos pasivos presentan sus declaraciones con posterioridad a los plazos previstos se deberá liquidar intereses y multas tributarias. Capacidad tributaria.- Cada uno d los sectores conforman el sistema tributario reflejan una heterogeneidad entre ellos existen sectores que agrupan una considerable cantidad de contribuyentes en tanto que otro poseen relativamente pocos y la contribución en el pago presenta grandes diferencias. Argentina: Recaudación Tributaria.- De los impuestos la autoridad tributaria en Argentina es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y se ha creado una nueva área de estructura objeto primario realizan estudios e investigación a nivel sectorial a efectos de estar a todas las restantes de inspección de administración tributaria de honorarios de utilidad practica concreta para ser utilizadas en el curso de auditoria tributaria transferir estos, también la recaudación por moras y multas tributarias cuando los contribuyentes no presentan sus declaraciones tributarias en las determinadas fechas tendrán que pagar multas, moras y intereses. Capacidad contributiva.- Como fundamento ético de los impuestos y a medidas de la imposición, discusión relativa a la capacidad contributiva nos muestra aspectos distintos porque ello lo emite ser fundamento de los impuestos así como instrumento útil en

Establecer la medida en cada uno debe soportar la carga tributaria o lo que es lo mismo el elemento acto para distribuir la carga tributaria. La capacidad contributiva aparece como la razón que justifica el impuesto y por razones señaladas todos los contribuyentes deben contribuir al mantenimiento del estado. Venezuela: Recaudación Tributaria.- La administración tributaria en Venezuela es el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT) es la institución que recauda los impuestos en este país varias de las decisiones estratégicas de controles tributarios se han realizado mediante análisis en una matriz de insumo o producto a nivel nacional instrumento ideal para detectar cortes en las cadenas de producción y/o comercialización. También es la institución que cobra las multas los intereses a las personas que no cumplen en la presentación de sus declaraciones en su debida oportunidad. Capacidad Tributaria.- Es la relación entre el estado y el individuo en el caso de los impuestos importa unir la necesidad del estado hacia la propiedad del individuo 5.- Analice la importancia del cumplimiento voluntario de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias. Es muy importante el pago voluntario de sus impuestos por parte de los contribuyentes porque de esa manera logramos que nuestro país pueda cumplir con sus obligaciones. El país que presenta un nivel bajo de cumplimento voluntario de sus obligaciones tributarias apunta a otras razones.



Educación Tributaria.- Nos conduce a tener conciencia tributaria tratar de mejorar la actitud de los contribuyentes y frente a las obligaciones tributarias pero para mejorar la actitud se tiene que operar en plano con el sentido pedagógico sobre la conducta de los contribuyentes y en segundo caso colocar énfasis en aspectos psicológicos así logremos cambiar de actitud y cumplir con sus obligaciones.



La confianza en el Gobierno.- Es otra causa de la evasión tributaria porque el contribuyente no sabe en que se utiliza los recursos recaudados se debe hacer participar a la sociedad en desiciones referente a cuanto y como se va usar estos recursos de esa forma va disminuir la resistencia a las obligaciones y van a mejorar el cumplimiento de sus obligaciones.



Sistema Tributario.- Vamos a diferenciar dos aspectos la carga tributaria y la estructura del sistema y cada uno de los impuestos que lo integran. En la carga tributaria hay dos elementos el nivel y la distribución, cuando más alto sea el nivel del impuesto mayor será la evasión tributaria y estos recursos recaudados no son adecuadamente distribuidos

La expedición Administrativa.- si la administración que no cumple el ejercicio de sus funciones de manera eficiente con esto esta fomentando la evasión tributaria, se relaciona directamente con el grado de eficiencia que se da en la administración tributaria en el cumplimiento de sus contenidos básicos. • Inflación.- La inflación podría fomentar el incumplimiento especialmente cuando no se hayan establecido mecanismos de ajuste, las ventajas que podría conseguir postergando sus obligaciones tributarias. •

7.- Analice sobre la prescripción, y sus efectos de la Interrupción y Suspensión. La prescripción constituye el medio a través del cual da la acción para exigir el pago de una obligación deviene en inexigible. Por el transcurso del tiempo y que se cumpla con las condiciones previstas por la ley. La prescripción no extingue la deuda tributaria sino la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación. Plazos de prescripción el Articulo 43 del Código tributario establece que la acción de la administración tributaria para determinar las obligaciones tributarias así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años y a los 6 años para quienes hayan presentado la declaración jurada respectiva en el caso del agente de retención o percepción que no ha cumplido con el pago del tributo retenido o percibido dichas acciones prescriben a los 10 años Por el último la acción de la administración de los administrados para solicitar o efectuar la composición así como para solicitar la devolución prescribe a los 4 años. • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. •

Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible respecto a tributos que deban determinados por el deudor tributario no comprendido en el inciso anterior.



Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en dos supuestos anteriores.

• Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se emitió la infracción o cuando no sea posible establecer a la fecha en que la administración tributaria detecte la infracción. • Desde el (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso en que devino tratándose de solicitudes de compensaciones o devolución. • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar y tratándose de los originados por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. Declaración de la presentación es importante señalar que la prescripción es importante señalar que la prescripción de la obligación tributaria de acuerdo al Art. 47 del Código Tributario debe ser declarada a pedido del deudor. En ese sentido mientras no se haya declarado la prescripción la administración tributaria tendrá aun la facultad de exigir el pago pudiendo la misma oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Interrupción y Suspecion de la prescripción.-Debemos advertir que la prescripción no siempre se computa de manera lineal en el tiempo por cuanto existen supuestos de interrupción y suspecion de la prescripción lo mismo se encuentra regulados en los Art. 45 y 46 del Código Tributario. 8.-Analice las facultades de la Administración Tributaria.SUNAT 1.- Facultad de recaudación.- (Art. 58 TUO del Código Tributario)

Es la función de la administración tributaria recaudar los tributos a tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la administración para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. 2.-Determinar de Obligación Tributaria (Art. 59º) Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a).- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b).- La administraron tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuentia del tributo. 3.-Facultades de la Fiscalización (Art.62º). La facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo párrafo de la norma IV del titulo preliminar. Ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, Investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de in afectaciones, exoneraciones y beneficios tributarios. 4. -Facultad sancionadora (Art.82º) La administración tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

HABLANDO MAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA SE EXPLICARA ALGUNOS CONCEPTO COMO SE ANALIZARA LOS SIGUIENTE: 1.- Explique cuales son las razones de la Sunat, determina la deuda tributaria de los contribuyentes, para que puedan efectuarlo mediante la base cierta y base presunta Es el acto o conjunto de actos de verificar si existe una deuda tributaria que es obligada a lograr. El tributo al fisco (sujeto pasivo) el importe de la deuda. La administración tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando la base cierta o la base presunta. 1.- Fiscalización sobre la base cierta.- Tomándose en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho imposible de la obligación tributaria y la cuentia de la misma. Los elementos son proporcionados por el propio deudor presuntuario o por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria en la fiscalización. Procedimiento.- En una fiscalización sobre base cierta: El Auditor tributario al realizar la fiscalización de los diferentes rubros del balance y del estado de ganancias y pérdidas. Es verificar que todos los conceptos estén correctos. 2.- Base prescrita en merito de los hechos y circunstancias.Que la relación normal con el hecho generador de la obligación tributaría permiten establecer la existencia y monto de la obligación... Estos hechos y circunstancia deben guardar una relación normal.

4.- Revise los casos de determinación de la Deuda Tributaria sobre base presunta y elabore usted casos similares Caso Práctico 1 La SUNAT en agosto de 2008 fiscalizo la determinación del IGV del ejerció 2006 a la Empresa EL URANIO SAC cuyo ultimo digito de RUC es 0 determinándose omisiones en la determinación de dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de ventas no registradas en el registro de ventas. SUNAT emitió Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa el 01/0/200 Periodo Tributario 2006

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas declaradas Por el Cliente

Ventas declaradas Por SUNAT

Ingresos por ventas Omitidas

82,000 58,000 75,000 34,000 25,000 35,000 41,000 54,000 39,000 25,000 75,000 44,000 587,000

82,000 85,000 91,000 41,000 36,000 38,000 41,000 54,000 39,000 25,000 86,000 58,000 676,000

0 27,000 16,000 7,000 11,000 3,000 0 0 0 0 11,000 14,000 89,000

Renta neta declarada por el contribuyente: 102,300.00 Impuesto determinado por el contribuyente/102,300 30% =30,690.00

Ventas Declaradas En mese que se detecta omisión 0 58,000 75,000 34,000 25,000 35,000 0 0 0 0 75,000 44,000 346,000

Determinación del porcentaje de ventas omitidas % de los Ingresos omitidos =

Ingresos omitidos Ingresos de meses declarados

% de Ingresos omitidos =

89,000 346,000

% de Ingresos omitidas =

25.72%

La SUNAT determino los ingresos omitidos presuntos y hallados: Periodo Tributario 2006

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas declaradas por el Contribuyente

82,000 58,000 75,000 34,000 25,000 35,000 41,000 54,000 39,000 25,000 75,000 44,000 587,000

Presunción de ingresos por ventas omitidas 25.72% 21,090

10,545 13,889 10,031 6,430

61,985

DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS:

Ingresos Por Ventas Omitidas Halladas

Total Ingresos Por Ventas omitidas

0 27,000 16,000 7,000 11,000 3,000 0 0 0 0 11,000 14,000 89,000

21,090 27,000 16,000 7,000 11,000 3,000 10,545 13,889 10,031 6,430 11,000 14,000 150,985

a).- Impuestos a las Ventas Se determinara sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 19% y el tributo será actualizado con lo intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago ; así mismo se calculara la multa que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizara con los intereses moratorios. Calculo ilustrativo para determinar el total del IGV Por ventas Omitidas: Ventas omitidas S/. 150,985.00 por el 19%: S/ 28,687.00 La Multa por Tributo omitido es el 50% de S/.28,687.00=14,344.. b).- Impuesto a la Renta Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por ventas es RENTA NETA : por lo tanto el impuesto a la Renta será: Ventas omitidas = Renta Neta = 150,985.00 Impuesto S/. 150,985.00 X 30% = 45,296.00 La Multa por tributo omitido es 50% de 45,296.00 = 22,648.00 De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y a la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.

CASO PRÁCTICO Nº 2 La SUNAT en el ejerció 2007 fiscalizo a la Empresa EL SOL SALIENTE SAC cuyo ultimo digito del RUC es 4 correspondiente aI GV determinándose omisiones en dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de compra no registradas en el Registro de Compras. SUNAT emitió las Resoluciones Determinativas obtuvo un porcentaje normal de utilidad del 30% en dichos meses y declaro ventas por los siguientes importes

Periodo Tributario 2006

Enero

Ventas declaradas Por el Contribuyente

102,000.00

Febrero

90,000.00

Marzo

85,000.00

Abril

64,000.00

Mayo

55,000.00

Junio

45,000.00

Julio

46,000.00

Agosto

58,000.00

Setiembre

85,000.00

Octubre Noviembre

65,000.00 85,000.00

Diciembre

89,000.00

TOTAL

869,000.00

Determinación de ingresos omitidos.

Periodo Tributario 2006

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Compras Declaradas Por el Contribuyente

90,000.00

85,000.00 75,000.00 54,000.00 45,000.00 35,000.00 41,000.00 54,000.00 75,000.00 55,000.00 75,000.00 84,000.00 768,000.00

Compras Compras Compras DetermiOmitidas Declaradas nadas En meses Por SUNAT que se detecta la omisión 90,000.00 90,000.00 81,000.00 65,000.00 54,000.00 38,000.00 41,000.00 54,000.00 75,000.00 65,000.00 80,000.00 94,000.00 812,000.00

0 5,000 6,000 11,000 9,000 3,000 0 0 0 0 5,000 10,000 49,000

0 85,000.00 75,000.00 54,000.00 45,000.00 35,000.00 0 0 0 0 75,000.00 84,000.00 294,000.00

Del análisis se determinaron omisiones en cuatro meses no consecutivos y que dichas omisiones son mayores al 10% de las compras registradas tal como se puede apreciar en el siguiente cálculo % de compras omitidas =

%

de compras omitidas =

Compras omitidas Compra de meses omitidos 49,000 294,000

% de compras omitidas =

16.67%

Dicho porcentaje del 16.67% es mayor del 10% de compras de dichos meses omitidos Para el siguiente caso el incremento no puede ser inferior al resultado de aplicar el margen normal de utilidad neta de esta empresa (30%) al total de compras omitidas, por lo que se tomara como limite en los meses en que se incurrió la omisión. S/. 49,000 x 30% S/. 49,000 + 14,700 Periodo

Ventas

Tributario

Declaradas

= 14,700 = 63,700 incremento mínimo. increment o

Compra Omitidas

2006

Por el 16.67 % Contribuyete 1

102,000 Enero 90,000.00 Febrero 85,000.00 Marzo 64,000.00 Abril 55,000.00 Mayo 45,000.00 Junio 46,000.00 Julio 58,000.00 Agosto 85,000.00 Setiembre 65,000.00 Octubre Noviembre 85,000.00 89,000.00 Diciembre 869,000.00 TOTAL

17,003 15,003 14,170 10,669 9,169 7,502 7,668 9,669 14,170 10,836 14,170 14,436 144,865

Impuesto General a las Ventas.

Increment o Mínimo para los Meses en Que se Detectaro n Omisión

2 0 5,000 6,000 11,000 9,000 3,000 0 0 0 0 5,000 10,000 49,000

3=2x30% 0 6,500 7,800 14,300 11,700 3,900

6,500 13,000 63,700

Mayor monto entre (1) y (3) 17,003 6,500 7,800 14,300 11,700 3,900 7,668 9,669 14,170 10,836 6,500 13,000 123,046

La base imponible será el monto incremento no debiendo ser en ningún caso menor al incremento mínimo así tenemos. Periodo Tributario 2006 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Incremento 16.67 % 1 17,003.00 15,003.00 14,170.00 14,300.00 11,700.00 7,502.00 7,668.00 9,669.00 14,170.00 10,836.00 14,170.00 14,836.00 151,027.00

I:G:V 3,231.00 2,851.00 2,692.00 2,717.00 2,223.00 1,425.00 1,457.00 1,837.00 2,692.00 2,059.00 2,692.00 2,819.00 28,695.00

Multa Art.178º Num. 1 1,616.00 1,426.00 1,346.00 1,359.00 1,112.00 713.00 729.00 919.00 1,346.00 1,030.00 1,346.00 1,410.00 14,352.00

Determinación de los Impuestos: a).- Impuesto a las Ventas Se determinara sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 19% y el tributo será actualizado con los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación así mismo se calculara la multa que es el 50% del tributo omitido, a este importe también se actualizara con los intereses moratorios. Calculo ilustrado para determinar el total del IGV por ventas omitidas: Ventas Omitidas S/. 151,027 POR EL 19% = 28,695 La multa por tributo omitido es 50% de S/ 28,695 =s/.14, 348

b).- Impuesto a la Renta Por determinar el impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por Ventas menos las compras omitidas halladas en la fiscalización se determina la RENTA NETA por lo tanto , el Impuesto a la Renta será Ventas Omitidas S/. 151,027 Compras halladas omitidas

S/. 49,000

Renta Neta = Ventas omitidas - Compras halladas omitidas Renta Neta = S/. 151,027 - 49,000 Renta Neta = S/. 102,027 Impuesto a la Renta = S/. 102,027 X 30% = S/. 30,608 La Multa por tributo omitido es el 50% de 30,608 = 15,304 De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de resolución determinación. 5. Revise los casos de determinación de la deuda tributaria sobre base cierta y elabore usted casos similares CASO Nº 1 AUDITORIA SOBRE BASE CIERTA –LA HUACA RAJADA S.A.C. La SUNAT efectúa una fiscalización a la Empresa Industrial El Caracol SA de Impuestos General a las Ventas y el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2,005. Para lo cual la administración tributaria hace llegar un Requerimiento solicitando la documentación correspondiente y los Libros de Contabilidad. Posteriormente mediante carta dirigida a la Empresa presenta a los Auditores encargados de realizar la auditoria.

DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA PRESENTADA POR LA HUACA RAJADA. SAC. El contribuyente al presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Gravable del ejercicio del 2007 realiza la Liquidación de dicho impuesto, para lo cual previamente a observado los siguientes ingresos costos y gastos que están incluidos en la contabilidad del año 2,005. Estos conceptos son los siguientes: La utilidad contable según Balance de la Empresa es de S/. 280,000.00 Nuevos Soles. Los Ingresos, costos y gastos observados para calcular el Impuesto a la Renta son: 1.- Los intereses pagados por deudas es de S/. 32,500, Los intereses por fraccionamiento de impuestos es de S/. 4,000.00, los interés moratorios es de S/. 15,000.00 nuevos soles. Así mismo la Empresa ha obtenido intereses por depósitos en el sistema financiero el importe de S/. 40,000.00 2.- Los gastos de representación pagados son S/. 50,000, cuyos ingresos totales fue de S/. 3,800,000 nuevos soles. 3.- La remuneración al Directorio pagado fue de S/. 72,000.00 nuevos soles. 4.- Los pagos de viaje por 10 días de sus funcionarios sustentados con comprobantes de pago totalizan S/. 5,400.00 nuevos soles. 5.- El valor de venta de las canastas navideñas de los trabajadores fue de S/. 6,200.00 nuevos soles. 6.- Las compras con boletas de venta emitidos por proveedores del Régimen General fue de S/. 14,000.00. del Régimen Especial fue S/. 10,000.00 nuevos soles, y del RUS fue S/. 62,000.00 nuevos soles y con factura el Importe S/. 1,750,000 nuevos soles.

7.- La empresa efectúa mantenimiento de activos fijos de S/. 20,000 nuevos soles, que son considerados como gasto. 8.- Efectúa una provisión por las existencias que se encuentran en el almacén (por deterioro S/. 12,300.00 nuevos soles y por desvalorización el importe de S/. 6,200.00 nuevos soles . 9.- Efectúa el castigo en forma de cuentas por cobrar a los clientes por el importe de S/. 14,200.00 nuevos soles, cuyo retraso en el pago tiene 8 meses. 10.- La Depreciación de activos fijos revaluados es de S/. 40,000.00 nuevos soles, de los activos fijos normales es de S/. 80,000.00, pero los activos fijos en libros al 31.12.2005 es de S/. 720,000.00 nuevos soles, cuya Tasa de depreciación es el 10% según la Tabla de depreciación del impuesto a la Renta y la Depreciación de los Activos Fijos adquiridos mediante el sistema Leasing (Contrato del 15.02.2004) es de 28,000.00 nuevos soles. 11.- Se compra un activo fijo (equipos diversos) por S/. 2,150.00 que es considerado como gasto, cuya fecha de adquisición es 01.07.2005 12.- La Empresa sufre un robo de S/. 70,000.00 en efectivo, que es considerado como se puso la denuncia policial y la Fiscalia archivaron el caso por falta de pruebas. 13.- Se efectúa una donación a la Universidad “ San Pedro “ en suministros por S/. 10.,200.00 nuevos soles a valor de venta. 14.- La Empresa efectuó pagos a cuenta del impuesto a la Renta por el importe de S/. 35,000.00 nuevos soles. 15.- La empresa cuenta con 30 trabajadores.

CALCULO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTES:

A

LA

RENTA

SEGÚN

Utilidad según Balance…………….............. 280,000.00 Mas Adiciones: 1.- Cargas Financieras / Ingresos Financieros Intereses por deudas…………………… 32,500.00 Intereses por fraccionamiento………… 4,000.00 Total intereses por deudas 36,000.00 Intereses obtenidos Exonerados ( 40,000.00) 36,000.00 Intereses moratorio……………… 15,000.00 2.- Gastos de Representación…………… Tope: 0.5% de ingresos brutos 0.5% de 3,800.000 3.- La remuneración del Directorio pagado en el año Tope: 6% de la Utilidad Comercial 6% S/280.000.00

50,000.00 19,000.00 31,000.00 72,000.00 16,800.00. 55,200.00

4.-Los gastos de viaje de funcionarios son……………… 5,400.00 Tope doble del 27% remun. mínima legal 2 x 27% x 460.00 S/. 248.40 X 10 = 2,484.00

2,916.00

5…Las canastas navideñas otorgadas al personal Valor de venta S/. 6,500.00

------------

6.- Las compras realizadas por la Empresa con boletas de Venta Total de compra con boleta de venta 86,000.00 Tope 6% de compras con F/s 6% 1,750,000.00 105,000.00 7.- Efectúa Gastos de

mantenimiento por S/. 20,000.00…. ----------8.- Efectúa provisión de existencias por los siguientes conceptos: por el deterioro el importe de ……… S/. 12,300.00 Por desvalorización por el importe de S/. 6,200.00

------------

9.- Castigo en forma directa de Cuentas por Cobrar por

----------

10.- La depreciación de activos fijos es como sigue: depreciación de Activos fijos revaluados

S/.14,200.00

40,000.0

40,000.00.

Depreciación de Activos fijos normales 80,000.00 Depreciación de Activos fijos Leasing 28,000.00 11.- Se compra un activo fijo por S/. 2,150.00 es considerado Como gasto.

--------------

12.- La empresa sufrió un Robo en efectivo por S/. 70,000.00

--------------

13.- Donación a la Universidad San Pedro por S/. 10,200.00 TOTAL CON ADICIONES

-------------180,116.00

Menos deducciones. UTILIDAD TRIBUTARIA

(40,000.00)) 460,116.00

Menos Participación de los Trabajadores 10%

(46,012.00)

BASE IMPONIBLE PARA EL IMPUESTO

414,104.00

Impuesto a Renta 30% de S/. 414,104.00… … S/. 124,231.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA: Impuesto a Renta Calculado ……………………… S/. 124,231.00 Menos Pagos a Cuenta………………………………… 35,000.00 Saldo de Regularización S/. 89,231.00 Este importe ha sido cancelado con la presentación de la declaración Jurada. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN FISCALIZACION SUNAT: Para efectuar el calculo del impuesto a la Renta el Auditor revisa la documentación, los Libros de Contabilidad y los papeles de trabajo para el calculo de dicho impuesto, sustentando cada uno de los reparos y deducciones con la Normatividad vigente: IMPONIBLE SEGÚN EL CONTRIBUYENTE 414,104.00 Más reparos efectuados según la fiscalización. 1.- Renumeración al Directorio ( 4,320.00 ) 2.- I.G.V. de las canastas navideñas 1,235.00 3.- Compra con boletas de venta del R.G. Y R.E 24,000.00 4..- desvalorización de existencias 6,200.00 5.- Castigo en forma directa de cuentas por cobrar 14,000.00 6.- Reparo por exceso de depreciaciones 8,000.00 7.- Reparo por compra de activo fijo 2,042.00 8.- Reparo por robo a la empresa en efectivo 70.000.00 9.- I.G.V.por donación a la Universidad en suministros 1,938.00 TOTAL REPAROS 123,295.00 BASE IMPONIBLE SEGÚN SUNAT Impuesto a la Renta 30% de 537,399.00

537,399.00 161,220.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA: Impuesto a la Renta calculado ………………… 161,220.00 Menos pagos realizados por el contribuyente 124,231.00 Tributo Insoluto 36,989.00

El importe por pagar por el contribuyente será: Tributo Insoluto 36,989.00 Multa datos falsos 50% 18,495.00 Total S/. 55,484.00 Por estos importes será emitido una Resolución de Determinación y una Resolución de Multa por parte de la SUNAT. Actualizados con sus intereses moratorios a la fecha de emisión. Posteriormente el contribuyente tendrá que actualizarlo a la fecha que lo cancela o efectúa el fraccionamiento de dicha deuda. A CONTINUACION DEJO UNA ARTICULO ENCONTRADO EN LA REVISTA DE “CONACO” PUBLICADO Y ME PARECE MUY BUENO Y NOS ENSEÑA LAS FASES O ETAPAS DE UNA AUDITORIA Y/O FISCALIZACION TRIBUTARIA ,LES DEJO PARA QUE UDS., TAMBIEN LO LEEAN POR SER IMPORTANTE YA QUE LO HE TRANSCRITO TODO EL ARTICULO PARA SU CONOCIMEINTO DE UDS.,

FASES DE UNA FISCALIZACION Y/0 AUDITORIA TRIBUTARIA DE LA SUNAT 1.- LA NOTIFICACION DE LA FISCALIZACION La SUNAT, inicia un Prodecimiento de fiscalización y/o auditoria de un contribuyente seleccionado, con la notificación de la carta de presentación y el requerimiento respectivo en el domicilio fiscal fijado por el sujeto obligado. Esta selección del deudor tributario a ser auditado, es determinada por diversas acciones de inspección, investigación y control que realiza la SUNAT en su afán de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario. Estas emisiones de requerimiento a contribuyentes a ser fiscalizados pueden darse por información de fuentes internas por ejemplos: cuando existen inconsistencias en las declaraciones de IGV , el DAOT, y I.R.,3ra.Cat.,cuando tenga créditos fiscal permanentes, o cuando se

detecten omisiones a la presentación y/o pago de las declaraciones juradas de impuestos mensuales o anuales, etc.; también puede darse esta selección por información provenientes de fuentes externas como de la SBS, RENIEC, CONASEV, Ministerio de Trabajo, SUNARP, etc., también por la información de fuentes periódicas como el DAOT, Notarios, COA Exportadores, COA Estado, SAT, etc. 1.1 LA CARTA DE PRESENTACION ESTE DOCUMENTO TIENE COMO FINALIDAD ,comunicar al contribuyentes que va ser objetivo de un procedimiento de fiscalización, así como de presentar a los funcionarios de la administración tributaria, ( Supervisor y Auditores) que van a realizar la auditoria, asi mismo de comunicar al sujeto obligado de la facultad de la SUNAT de solicitar la información y/o documentación y/o documentación financiera con incidencia tributaria de un periodo o mas periodos gravables y de los tributos que serán materia de revisión, fecha y hora de apersonamiento de los auditores. También se utiliza para comunicar cualquier variación o ampliación en el procedimiento de fiscalización. Para el deudor tributario esta carta le sirve para confirmar la veracidad del procedimiento, así como de la identificación de los auditores de turno, teniendo la postetad de verificar telefónicamente o apersonándose a la administración tributaria a fin de evitar ser sorprendidos por terceros ajenos. 1.2 EL REQUERIMIENTO ESTE DOCUMENTO OFICIAL, que se notifica conjuntamente con la carta de presentación, le permite a la SUNAT utilizar su facultad de solicitar a los contribuyentes la exhibición o presentación de libros y registros contables, así como de documentos que contengan información vinculada a la generación de actos gravables con tributos, tales como comprobantes de pago, informes, papeles de trabajo, libros de actas, de sesión de directorios, declaración jurada de pago, etc. Este primer requerimiento general es para la exhibición de la información tributario, pero usualmente el auditor notifica durante el proceso de fiscalización mas requerimientos adicionales, que le permitan obtener evidencia objetiva para esclarecer los hechos tributarios y evitar emitir reparos por contingencias fiscales no sustentadas, así como sirve para inducir al contribuyentes a reconocer los tributos omitidos y las infracciones cometidas para que que pueda subsanarla de acuerdo la ley. II PROCESO DE LA FISCALIZACION 2.1 APERSONAMIENTO DEL AUDITOR: EL AUDITOR TIENE INDICACION de apersonarse realizar su labor de auditoria en el domicilio fiscal consignada en la ficha RUC del contribuyente seleccionado. El deudor tributario a ser fiscalizado, tiene la obligación de facilicitar un espacio apropiado al funcionario de la SUNAT en el lugar donde se llevara a cabo la fiscalización.

2.2 PRESENTACION Y/O EXHIBICION DE LA INFORMACION TRIBUTARIA EL DEUDOR TRIBUTARIO OBJETO de fiscalización tiene la obligación de proporcionar y exhibir la presentación de la información y/o documentación, tales como:        

Libros y Registros Contables Comprobantes de Pago Declaraciones de pago Mensuales de IGV- Renta Declaración Jurada Anual de Renta Contratos por todo concepto Informes y análisis relacionados con hechos imponibles Estados de cuenta Bancarios Documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

3.3 REVISION Y VERIFICACION DE LA INFORMACION TRIBUTARIA EL AUDITOR DE TURNO, INDISTINTAMENTE revisa y verifica la información tributaria sin orden alguno, puede empezar con la revisión de libros contables, así como puede empezar a revisar los comprobantes de pago. En el proceso de revisión, el fiscalizador puede:  Solicitar información verbal del funcionamiento de la empresa, pudiendo requerir la presencia del gerente o propietarios de la empresa.  Efectuar cruces de información con los clientes y/o proveedores del deudor tributario.  Tomar inventarios físicos de la existencias y/o activos de la empresa.  Solicitar mas información especifica y detallada de las operaciones de la empresa.

3.4 EMISION DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DURANTE EL PROCESO DE LA AUDITORIA, el auditor de turno puede emitir nuevos requerimientos adicionales, que puede ser:  Reiterativos para la exhibición de la presentación y/o exhibición de la información tributaria solicitada en el requerimiento inicial.

 Para requerir información adicional en forma detallada y analítica de sustentación de operaciones o de documentación solicitadas en el requerimiento inicial y que han sido reservadas.  Para requerir informaciones a terceros, tales como cruce de saldos con clientes o proveedores. 3.5 COMUNICACION DE OBSERVACIONES EL AUDITOR DE TURNO EN EL PROCESO de fiscalización emite resultados de los requerimientos adicionales donde consigna las observaciones halladas durante y proceso e índice al contribuyente a subsanarlas y sea objeto de obtención de beneficios de rebajas en el pago de las multas y/o de gradualidad de sanciones por los reparos determinados. III PRINCIPALES OBSERVACIONES EN LA FISCALIZACION 3.1 EN LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES  Se encuentren debidamente legalizados antes de su uso de acuerdo con las normas respectivas  Debe estar al día y/o con los plazos máximos de atraso permitido para cada libro o registro contable.  No tenga defectos en la llevanza tales como no tener hoja en blanco, no tener raspaduras o enmiendas, señalas de alteración del contenido, falta de folios, etc. 3.2 EN LOS COMPROBANTES DE PAGO  Los comprobantes de pago, tanto como de compras y ventas deben cumplir con los requisitos mínimos que establece el reglamentos, tales como tamaños, numero de copias, datos de identificación del contribuyentes, fecha de vencimiento de los comprobantes, autorización de la imprenta, etc.  Los montos, fechas, número de comprobantes de compra o ventas deben coincidir con la anotación en los libros y/o registro contable correspondientes.  Que los comprobantes de pago de compras, se anoten en los libros y/o registros en las fecha que establezca el reglamento, para evitar la perdida del crédito fiscal.  Que los datos de las notas de crédito y/o debito, Estén debidamente registradas y que cumplan el motivo de su emisión de acuerdo al reglamento  La documentación sustentatoria de las adquisiciones y ventas, sea razonables y tengan coincidencia con las operaciones, tales como de los datos contenidos y montos discriminados del impuesto Estén anotadas en los libros contables en los periodos correspondientes.

3.3 EN LAS DELCARACIONES JURADAS DE PAGO DE IMPUESTO  Que los montos consignados en las declaraciones de pago de impuesto mensual de IGV –RENTA, tanto la base imponible de ventas y compras, asi como los montos del debito fiscal y/o crédito fiscal, coincidan con las cantidades anotadas en los registros de ventas y compras.  Que las declaraciones de pago de impuestos estén presentadas dentro en las fechas establecidas en el cronograma de la SUNAT que publica oportuna.  Que contengan los datos mínimos que exige la SUNAT para ser identificado como sujeto pasivo de la obligación tributaria que son: Numero de RUC, periodo Tributario y Tipo de Tributo. 3.4 EN LA INFORMACION COMPLEMENTARIA  Los informes sobre servicios o trabajos solicitados a terceros, así como los análisis de liquidaciones para la obtención de los impuestos a pagar, deben ser coherentes y creíbles sobre las operaciones mercantiles de la empresa, debiendo satisfacer la observación de auditor.  Los contratos de servicios, asi como de prestamos de mutuos deben estar debidamente notariados y registradas en los libros correspondientes en la fecha que ocurrieron los hechos. IV. FINALIZACION DE LA FISCALIZACION LA FISCALIZACION DE LA DOCUMENTACION tributaria del con el contribuyente finaliza con el cierre de los requerimiento en la fecha señalada en estos, después de otorgar en los plazos establecidos para que el contribuyente efectué sus descargos y la presentación de la documentación final. En los resultados del requerimiento, el auditor debe asignar en forma clara, objetiva y ordenadas de los descargos presentados por el deudor tributario o terceros, y anotar los reparos definitivos, y de la determinación de las nuevas bases imponibles, deducciones o créditos. El cierre del requerimiento debe ser firmado y sellado por el contribuyente o un tercero autorizado, así como el auditor a cargo de la fiscalización, dejando constancia de la fecha y hora que se cerró el resultado del requerimiento. FUENTE: GUSTAVO ABUNDO ZEVALLOS CPC. Presidente de IPECOT. DE LA REVISTA de fecha 03 de Marzo de 2008 Nª – 2579 SINTESIS SEMANAL CONACO. FUENTE: WWW.ULADECH- AUDITORIA TRIBUTARIA-

DOCENTE: Mg. C.P.C. MARINO C. REYES PONTE