Rama Judicial

Universidad Autonoma de Colombia Diseño Industrial Etica y Constitución Rama Judicial Sistema Judicial : Corte Suprema

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Universidad Autonoma de Colombia Diseño Industrial Etica y Constitución

Rama Judicial

Sistema Judicial : Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Tribunales y Juzgado y Corte Electoral. La respectiva corporación nombra a los magistrados, a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria. Integración. La Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, consta de cinco salas integradas de la siguiente manera: Sala Plena, por todos los magistrados de las diferentes Salas Especializadas de Casación; Sala de Gobierno, por el Presidente y el Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Salas de Casación; Sala de Casación Civil y Agraria, por siete magistrados; Sala de Casación Laboral, por siete magistrados; y Sala de Casación Penal, por nueve magistrados Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia : 1. Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al presidente de la república o a quien haga sus veces y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. 6. Darse su propio reglamento.

De la Sala Plena La Sala Plena tendrá un Presidente, que será el de la Corte Suprema de Justicia, elegido por sus integrantes para un período de un (1) ańo. Tendrá las siguientes funciones principales: Elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia previo estudio, por la Sala de Casación Especializada a la que corresponda la vacante por proveer, de las hojas de vida de los integrantes de la lista enviada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Elegir Fiscal General de la Nación, previo estudio de los candidatos de la terna que envíe el Presidente de la República. Para tal fin, podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma. Integrar ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional, de los candidatos que acuerden las Salas de Casación o que postulen individualmente los magistrados, y enviarlas al Senado de la República. Elegir los Magistrados correspondientes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Elegir Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, previo estudio por la respectiva Sala de Casación Especializada, de los candidatos que integren la lista remitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Elegir y remover libremente a los Magistrados del Tribunal Nacional mientras éste exista. Elegir los empleados de la Corte cuyo nombramiento no corresponda a otra sala o a los Magistrados. Dar posesión al Presidente de la República, cuando éste no pudiere hacerlo ante el Congreso Nacional. Investigar con la conducción del Presidente, y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello. Imponer, en la forma indicada por la ley, medidas correccionales a particulares. Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento General de la Corte. Las demás que le prescriba la Constitución, la ley o este reglamento.

De la Sala de Gobierno Será presidida por el Presidente de la Corte y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

Funciones. Sus funciones serán las siguientes: Ocuparse de los asuntos administrativos de la Corte que sean de su competencia, y proponer a la Sala Plena la adopción de las medidas que estime convenientes para la buena marcha de la Corporación. Cumplir las funciones delegadas por la Sala Plena y las comisiones que le imparta Conceder licencia a los Magistrados de la Corte, a los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los del Tribunal Nacional y a los empleados de la Corte cuya designación corresponda a la Sala Plena. Adoptar el manual de funciones de los empleos de la Corte, fijando las obligaciones y deberes de quienes los ocupan, sin perjuicio de las que asigne el Magistrado, Sala o jefe respectivo. Elaborar para aprobación de la Sala Plena, los proyectos de ley que acuerde presentar la Corte, con su correspondiente exposición de motivos, sin perjuicio de las facultades de la Sala Plena previstas en el numeral 12 del artículo 10 de este reglamento. Examinar la capacidad e idoneidad de los diversos aspirantes a cargos de empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena y presentar a ésta el candidato o candidatos, según el resultado de dicha evaluación. Conferir las comisiones ordinarias de servicios que soliciten los Magistrados de la Corte, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Nacional y los empleados dependientes de la Sala Plena. Integrar el comité de publicación y redacción de la revista de la Corte. Las demás funciones que le asigne la ley o el reglamento general.

De las Salas de Casación Cada una de las Salas de Casación se dará su propio reglamento, de acuerdo con las respectivas leyes de procedimiento y el Reglamento General de la Corte. Son atribuciones y deberes de cada una de las Salas de Casación: Adoptar las reglas para el reparto, trámite, deliberación y decisión oportuna de los asuntos de su competencia. Elegir, en el mes de enero, un Presidente para el período de un ańo. Reunirse, por lo menos, una vez a la semana para deliberar y decidir los asuntos de su competencia, elaborando las actas correspondientes. Elegir oportunamente los empleados de la Sala a que hubiere lugar, quienes tomarán posesión ante el respectivo Presidente. Elegir oportunamente los correspondientes conjueces, colaboradores o auxiliares de la justicia a que hubiere lugar. Cuando fuere necesario designar un conjuez en Sala Plena, se sorteará de la

lista de conjueces de la Sala de Casación a la que pertenezca el Magistrado o Magistrados que no puedan participar. Presentar ante la Sala Plena o la Sala de Gobierno, por conducto de su Presidente, las iniciativas de todo orden que en los ámbitos normativo, técnico o de organización estime necesarias y convenientes para mejorar la calidad de la administración de justicia en general o en materias correspondientes a su especialidad. Sancionar disciplinariamente, en los términos legales pertinentes, a los empleados cuya designación efectúe, por las faltas de ese orden seńaladas en la ley y en los reglamentos; para lo cual designará por reparto un ponente Imponer, en la forma indicada en la ley, medidas correccionales a particulares Evaluar el rendimiento de los empleados a su cargo Las demás que les asignen la ley o los reglamentos.

Magistrados La Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años:

Presidente : Dr.Francisco Javier Ricaurte Gomez Vicepresidente : Dr.Javier de J. Zapata Ortiz SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Presidente : Dr.Arturo Solarte Rodríguez Dr. César Julio Valencia Copete Dr. Edgardo Villamil Portilla Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar Dr. Pedro Octavio Munar Cadena Dra.Ruth Marina Díaz Rueda Dr. Willian Namén Vargas SALA DE CASACION LABORAL Presidente : Dr. Camilo Humberto Tarquino Gallego Dr. Eduardo Adolfo López Villega Dra.Elsy del Pilar Cuello Calderon Dr. Francisco Javier Ricaurte Goméz Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza Dra. Isaura Vargas Diaz Dr. Luis Javier Osorio López SALA DE CASACION PENAL Presidente : Dr.Sigifredo de Jesús Espinosa Perez

Dr.Alfredo GómezQuintero Dr. Augusto IbañezGuzmám Dr. Javier ZapataOrtiz Dr. Jose Leonidas BustosMartinez Dr. Jorge QuinteroMilanes Dr. Julio Enrique SochaSalamanca Dra. Ma. del Rosario GonzálezLemos Dr. Yesid Ramírez Bastidas

_________________________________________________ Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. Sus funciones, descritas en el artículo 241 de la Constitución, consisten en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legislativos reformatorios de la Constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos del orden nacional; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados de excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el Gobierno formule contra proyectos de ley y de manera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el Congreso en los términos del artículo 137 de la Carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la Constitución. La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución. Según lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado

Magistrados Ley 270 de 1996, artículo 44: La Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho aDos, de ternas que presentan: 3 el Presidente de la República, 3 la Corte Suprema de Justicia y 3 el Consejo de Estado. Las ternas deberán conformarse con abogados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Presidente Vicepresidente Magistrado Magistrado Magistrado Magistrada Magistrado Magistrado Magistrado

Humberto Antonio Sierra Porto Nilson Pinilla Pinilla Jaime Córdoba Triviño Rodrigo Escobar Gil Mauricio Gonzalez Cuervo Clara Inés Vargas Hernández Jaime Araujo Rentería Manuel José Cepeda Espinosa Marco Gerardo Monroy Cabra

________________________________________________

Consejo de Estado

De conformidad con los lineamientos constitucionales y legales, el Consejo de Estado es el cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de la administración y el Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. También está investido de la facultad de preparar proyectos de ley y códigos. El Consejo de Estado ejerce sus funciones jurisdiccionales y de consulta por medio de tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos sus 27 miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros, y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes.

Sus principales atribuciones son:

1. Desempeńar las funciones de Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que le seńale la ley. 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. 4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

Magistrados El Consejo de Estado tendrá un número impar de Magistrados que determine la ley y se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que

le asignen la Constitución y la ley. El Consejo de Estado está integrado por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El período individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzó a contarse a partir de esta última fecha. Presidente del Consejo de Estado Doctor Enrique Gil Botero Vicepresidente Doctor Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta SALA PLENA: Integrada por todos los miembros Presidente : Doctor Enrique Gil Botero SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL: Integrada por cuatro Consejeros: Presidente : Doctor Luis Fernando Álvarez Jaramillo - William Zambrano Cetina - Gustavo Aponte Santos - Luis Fernando Álvarez Jaramillo - Enrique José Arboleda Perdomo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Presidente : Doctor Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta Integrada por veintitrés consejeros. Esta Sala está compuesta por cinco Secciones. Sección Primera : Cuatro magistrados. Presidente : Doctor Marco Antonio Velilla Moreno - Camilo Arciniegas Andrade - Marta Sofía Sanz Tobón - Marco Antonio Velilla Moreno - Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta Sección Segunda : Seis Magistrados Se subdivide en dos subsecciones, cada una de las cuales está integrada por tres (3) magistrados. Presidente : Doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez - Alfonso Vargas Rincón - Bertha Lucía Ramírez de Páez - Jesús María Lemos Bustamante - Gustavo Eduardo Gómez Aranguren - Gerardo Arenas Monsalve - Alfonso Vargas Rincón (E)

Sección Tercera : Cinco Magistrados Presidente : Doctora Myriam Guerrero de Escobar - Ramiro Saavedra Becerra - Enrique de Jesús Gil Botero - Myriam Guerrero de Escobar - Ruth Stella Correa Palacio - Mauricio Fajardo Gómez Sección Cuarta : Cuatro Magistrados. Presidente : Doctora María Inés Ortiz Barbosa - Héctor J. Romero Díaz - Ligia López Díaz - María Inés Ortiz Barbosa - Héctor J. Romero Díaz (E) Sección Quinta : Cuatro Magistrados. Presidente : Doctora Susana Buitrago Valencia - Filemón Jiménez Ochoa - Susana Buitrago Valencia - Maria Nohemi Hernández Pinzón - Mauricio Torres Cuervo

Consejo Superior de la Judicatura La principal característica de esta entidad es que es un organismo constitucional creado directamente por la Carta Política y desarrollado en disposiciones legislativas de rango especial; en este sentido se adopta la figura según la cual al interior de la rama judicial pueden existir órganos y organismos con configuración jurídica completa, es decir, con autonomía patrimonial, presupuestal, financiera y administrativa. El C.S.J. esta dividido en dos salas, diversas en su origen y funciones, asi la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia, y la administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de impartir justicia y superando el esquema de tutela y administración del gobierno. El C.S.J. de Colombia, que se introdujo en el ordenamiento constitucional colombiano a partir de la nueva Carta Política de julio de 1991, es uno de los nuevos y más importantes instrumentos orgánicos de gobierno y administración del Estado, específicamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial del poder público.

Funciones 1. Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia; 2. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de Justicia 4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales 5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación 6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad 7. Dictar el reglamento interno del Consejo.

Sala Disciplinaria

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue instituida por la Constitución con el fin de garantizar la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo autónomo, imparcial e independiente de alto rango con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios judiciales y por fuera de la rama, en relación con los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo de dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones.

Funciones 1. Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación. 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y

entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales. 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5. Designar a los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas.

Sala Admi nistra tiva La Sala Administr ativa del Consejo Superior de la Judicatur a con origen en la misma judicatura , se encarga del gobierno y la administr ación

integral de la Rama Judicial , en aspectos tales como la reglament ación de la ley, la planeació n, programa ción y ejecución del presupue sto, la administr ación del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboraci ón de listas de candidato s a los cargos de magistrad o de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programa s de formación y capacitaci ón para los servidore

s de la Rama Judicial , controlar el rendimien to de los despacho s judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribui r y fusionar despacho s judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministr ar sedes y elemento s a los despacho s judiciales, llevar el control de desempe ño de los funcionari os y empleado s para garantizar el ejercicio legal de la profesión

de abogado.

Conse jo s S e c ci o n al e s d e la J u di c at u r a Funcio ne s de

la Sa la Pl en a de lo s Co ns ej os Se cc io na le s de la Ju di ca tu ra Las salas plenas de los consejos seccional es tendrán las siguientes funciones : 1. El e gi r, p