Estructura de La Rama Judicial

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La Administración de Justicia es la parte de la función pública

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La Administración de Justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social. Esta función pública se presta de manera desconcentrada a través de la división en unidades territoriales para efectos judiciales, las cuales son los distritos, circuitos y municipios. La Rama Judicial está constituida por los órganos que integran las jurisdicciones Ordinaria, de lo Contencioso Administrativo, Constitucional y Especiales (de Paz y de las Comunidades Indígenas); por la Fiscalía General de la Nación y por el Consejo Superior de la Judicatura. Por otra parte, de manera excepcional y de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ), otras autoridades ejercen 

Tomado de varios: Página del CSJ https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1468683/estructura+y+funciones+de+la+administracion+de+la+justicia.pdf/d016a449-f9c7-44ed-b1fc-fbdac24b6575 (Octubre de 2018); ESTRADA, Alexei Julio “Las ramas ejecutiva y judicial del poder público en la Constitución colombiana de 1991”, ED. Universidad Externado de Colombia, 2003; La Rama Judicial, Universidad de los Andes, Departamento de Ciencia Política: https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/index.php?ac=rj&main=4&id=1&dat=16#d1 (Octubre de 2018).

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función jurisdiccional, tales como el Congreso de la República, las autoridades administrativas y algunos particulares en ejercicio de las tareas allí asignadas.

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JURISDICCIÓN ORDINARIA En general, atiende los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, según niveles de competencia y especialidad. - En el nivel municipal por juzgados promiscuos, civiles y penales. - En el nivel de circuito por juzgados promiscuos, penales, civiles, de familia, laborales, penales especializados, de menores, y de ejecución de penas y medidas de seguridad. - En el nivel de Distrito Judicial por los Tribunales Superiores de Distrito en sus salas penales, civiles, laborales, de familia, agrarias o mixtas, de acuerdo con el tamaño de la demanda del servicio. - En el nivel nacional la Corte Suprema de Justicia en sus salas especializadas, civilagraria, laboral y penal. 3

La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es

esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta Corte tiene además las funciones de juzgar al presidente de la República y otros altos funcionarios por cualquier hecho punible que se les impute; a los miembros del Congreso (Funciones de la Corte Suprema de Justicia art. 235 de la CP/91). La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. También tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.

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En general, cada una de las Salas actúa, según su especialidad, como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. La Sala de Gobierno y la Sala Plena atienden esencialmente asuntos de naturaleza administrativa. Casa Sala de casación actúa como máximo tribunal dentro de la jurisdicción ordinaria sin que pueda señalarse que la Sala Plena tenga una jerarquía superior.

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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Esta jurisdicción se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos.

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El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Está integrado por 31 magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, superiores a cinco candidatos. Esta Corporación ejerce sus funciones en 3 salas: - La Sala Plena, integrada por todos los consejeros (Funciones administrativas, electorales y disciplinarias; emite concepto previo al Gobierno en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra en aguas, territorio o espacio aéreo de la Nación). - La Sala de lo Contencioso Administrativo, integrada por veintitrés (27) consejeros; - y la Sala de Consulta y Servicio Civil, integrada por cuatro (4) consejeros.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo está dividida en 5 secciones: - La Sección Primera está integrada por 4 consejeros, y principalmente tiene competencia residual. - La Sección Segunda está integrada por 6 consejeros, y se encuentra organizada en dos subsecciones (A y B), cada una con tres magistrados; esta sección conoce de los procesos relacionados con asuntos laborales y pensionales que se presentan con el Estado. - La Sección Tercera la integran 9 consejeros, y se encuentra organizada en tres subsecciones (A, B y C). Conoce los casos por los que es más demandado el Estado, es decir, asuntos de contratación y responsabilidad estatal por daños ocasionados a las personas. En los últimos años se ha destacado por las reparaciones a víctimas del conflicto armado. - La Sección Cuarta está integrada por 4 consejeros y su función principal es conocer de las controversias relacionadas con los impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales. - La Sección Quinta está integrada por 4 consejeros y es llamada también la sección electoral porque se encarga de decidir sobre la legalidad de los actos que se expiden en el proceso electoral, los actos electorales y los actos de contenido electoral.

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La Sala de Consulta y Servicio Civil actúa como supremo órgano consultivo del Gobierno en asuntos de administración estatal, y resuelve consultas jurídicas generales o particulares formuladas por el Gobierno Nacional, prepara proyectos de ley y códigos encomendados por el Gobierno, revisa contratos y responde consultas referentes al servicio civil, y certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución para los candidatos a la Presidencia de la República. El Consejo de Estado en particular tiene la competencia residual a través de acción aplica la nulidad por inconstitucionalidad que procede contra los actos administrativos.

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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional es el órgano máximo de esta Jurisdicción, creada por la Constitución de 1991. Los Jueces y Corporaciones de las Jurisdicciones Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo también ejercen la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la competencia asignada por el artículo 86 de la Constitución Política para conocer de las acciones de tutela, cuya finalidad es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, e incluso, de los particulares. De igual manera, todos los jueces también ejercen atribuciones de Jurisdicción Constitucional mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, según la cual, una autoridad judicial en casos de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, debe aplicar las disposiciones constitucionales. 12

- Está integrada por 9 magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de 8 años, de ternas presentadas por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. - Se encarga de asegurar la integridad y supremacía de la Constitución. TIPOS DE DECISIONES El control constitucional puede ser formal y/o sustancial, dependiendo del asunto objeto control. Implica la confrontación de determinadas normas respecto de la integridad y supremacía de la Constitución y de los convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, especialmente, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

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1. Decisiones de Constitucionalidad: Control oficioso que le asigna la Constitución a la Corte Constitucional frente a: o Convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución por vicios de procedimiento en su formación; o Referendos sobre leyes, consultas populares y plebiscitos del orden nacional también por vicios de procedimiento, o Los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales o Proyectos de ley estatutaria tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, y, o Decretos legislativos que dicte el gobierno en estados de excepción. 2. Decisiones de Inconstitucionalidad: No son oficiosas sino a petición de los ciudadanos, en los siguientes casos:

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o Contra los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en su formación, o Leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, o Decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno por su contenido material o vicios de procedimiento en su formación. 3. Revisión de acciones de tutela: Toda sentencia de tutela proferida ya sea en primera o en segunda instancia por un Juez o Magistrado de Tribunal o de alta corporación, debe enviarse para revisión a la Corte Constitucional. La facultad de revisión por parte de la Corte no es obligatoria sino facultativa, siempre teniendo como finalidad la unificación de la Jurisprudencia Constitucional y que las decisiones garanticen efectivamente los derechos fundamentales. 4. Decisiones de Exequibilidad: Son decisiones sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. 15

CONSEJO SUPERIOR DE LA JURICATURA Es el órgano de gobierno del Poder Judicial en Colombia, creado por la Constitución de 1991 para dar autonomía y modernizar la gestión judicial, consolidar la independencia de los jueces y estructurar un sistema de control disciplinario para los funcionarios judiciales y abogados. Tiene facultades reglamentarias. Cumple 4 objetivos fundamentales: - Mejorar la calidad de la respuesta judicial, - Aumentar la eficiencia y eficacia de la Rama Judicial y mejorar el acceso a la justicia (esta capacidad de organización de la administración de justicia está acompañada con la facultad de crear, suprimir, fusionar y trasladar los cargos en la administración de justicia), - Consolidar la autonomía funcional, administrativa y financiera de la Rama Judicial,

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- Desarrollar el principio de transparencia a través del ejercicio del control disciplinario. Está conformado por dos Salas: - La Administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades de organización y de gestión de la Rama Judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de impartir justicia y superando el esquema de tutela y administración del gobierno. Integrada por 6 magistrados elegidos para períodos de 8 años, uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se ocupa de la investigación de la conducta oficial de los funcionarios judiciales y de la profesión de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia. Integrada por 7 magistrados, elegidos también para un período de 8 años, por el Congreso Nacional, es decir, la Cámara y el Senado en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.

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- Se prevé también una sala plena, pero reducida a funciones administrativas internas del Consejo Superior de la Judicatura y a otras externas.

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NOTA: El artículo 96 de la LEAJ creó la COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por éstos en la forma que señale el reglamento. Dicha comisión servirá de mecanismo de información recíproca entre las Corporaciones judiciales y de foro para la discusión de los asuntos que interesen a la administración de Justicia. Instancia de coordinación.

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JURISDICCIONES ESPECIALES También fueron creadas por la Constitución Política de 1991, y están compuestas por las autoridades de los pueblos indígenas, y por los jueces de paz. - Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito de competencia de conformidad con sus propias normas y procedimientos. - Por otra parte, la Constitución facultó al Congreso para expedir una ley de creación de los jueces de paz para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, los cuales podrían ser elegidos por votación popular; en virtud de lo cual se expidió la Ley 497 de 2000. El Juez de Paz es un líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizado de vecinos, y elegido por votación popular. El juez ayuda a las partes involucradas en un problema a encontrar solución, motivándolas a que propongan fórmulas de arreglo y a que lo solucionen 20

por sí mismas. Si no logra el acuerdo, o se obtiene en forma parcial, debe expedir una sentencia o fallo en equidad que dé por resuelto el problema.

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Le corresponde investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto delitos cometidos por miembros de la fuerza pública. Está integrada por el Fiscal General de la Nación, los fiscales delegados y los demás funcionarios determinados por la ley, y cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República, para un período de cuatro años.

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