Rama Ejecutiva

RAMA EJECUTIVA ACTIVIDAD NÚMERO 3 DERECHO CONSTITUCIONAL DAVID SAMUEL ARNEDO ESPITIA TUTOR: DOC. JUAN SIERRA M. UNI

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RAMA EJECUTIVA

ACTIVIDAD NÚMERO 3

DERECHO CONSTITUCIONAL

DAVID SAMUEL ARNEDO ESPITIA

TUTOR: DOC. JUAN SIERRA M.

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CREAD-CERETÉ 2014

1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El artículo 190 de la constitución nacional de 1.991 determina que la elección del presidente debe realizarse cada cuatro años y para ello estatuye el sistema de la segunda vuelta, el cual consiste en que si en la primera elección directa y popular ninguno de los candidatos alcanza más del cincuenta por ciento de los votos debe celebrarse, tres semanas más tarde, una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron más votos y en esta oportunidad será elegido el candidato que alcance mayor votación. Si uno de los dos candidatos fallece o queda incapacitado antes de la segunda vuelta será reemplazado por un candidato de su misma corriente política. La Presidencia de la República No debe confundirse la figura del presidente, quien es el máximo director de la actividad estatal con la figura de la presidencia de la república que es un departamento administrativo encargado de prestar su colaboración al presidente en todo lo que tenga que ver con el manejo administrativo de su cargo y que, además, tiene a su cargo el manejo de todo lo relacionado con las consejerías presidenciales. Funciones presidenciales El Presidente de la república posee, a la luz del artículo 189 de la Carta Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189 podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:

Funciones como jefe de Estado o Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del congreso. o Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas. o Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.

o Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. o Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. o Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. o Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.

Funciones como jefe de gobierno o Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los departamentos administrativos o Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. o Sancionar las leyes. o Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. o Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Funciones como suprema autoridad administrativa La cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos y la ejecución presupuestal; para ello el artículo 189 lo faculta, entre otros asuntos, para: o Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. o Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. o Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley. o Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

o Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. o Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley. o Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 2. EL VICEPRESIDENTE La figura del vicepresidente ya había tenido operancia en nuestra vida constitucional pero había sido reemplazada por la figura del designado en la Constitución de 1886 reformada en 1910. La Constitución de 1.991 revivió esta figura bajo los siguientes parámetros: o Es elegido el mismo día que el Presidente y como compañero de fórmula. o Su período empieza y termina con el del Presidente. o Reemplaza al Presidente en las faltas temporales y absolutas. o Puede ser encargado de misiones especiales por el Presidente de la república. o La Constitución no le determina ninguna función pero puede ser nombrado por el Presidente para algún cargo en la rama ejecutiva. 3. LOS MINISTERIOS Los ministros son los más inmediatos colaboradores del presidente, ya que cumplen la función de asesores del ejecutivo en las áreas determinadas que abarca el ministerio. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción ya que el presidente debe tener la certeza de que está asesorado por funcionarios de su entera confianza. Los requisitos para ser ministro son: Ser mayor de 25 años. Ser ciudadano en ejercicio. Las principales funciones de los ministros son: o o o o

Presentan proyectos de ley. Toman parte en los debates en el congreso. Asesoran al presidente en su respectiva área administrativa. Cumplen bajo su propia responsabilidad las funciones delegadas por el presidente de la república y todas aquellas gestiones

administrativas que son inherentes al desarrollo de su cargo y de las entidades descentralizadas adscritas a su ministerio. o En la actualidad existen los siguientes ministerios, en orden de precedencia: Del interior De relaciones exteriores De justicia y de derecho De hacienda y crédito público De defensa nacional De agricultura y desarrollo rural De trabajo y de seguridad social De salud De minas y energía De comercio exterior De desarrollo económico De educación nacional De comunicaciones De transporte De cultura Del medio ambiente 3.1.

FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Pueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones específicas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se encuentran consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio; la distribución de los negocios entre los diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la República, tomando como fundamento el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y la delegación de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el artículo 211. En cuanto a las funciones de los ministros, el artículo 208 constitucional establece que son los ministros los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente, les corresponde formular las políticas que corresponden a su despacho, dirigir la función administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones políticas y administrativas.

o FUNCIONES POLÍTICAS Son aquellas que corresponden a los ministerios en la relación política y la coordinación con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución, son las siguientes: a) Ser voceros del gobierno ante esa corporación política. b) Presentar a las cámaras proyectos de ley. c) Atender las citaciones que les hagan las cámaras. d) Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones, directamente o por conducto de los viceministros. e) Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes. o FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Como colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas. Dentro de las administrativas se tienen funciones específicas, que corresponden al ministerio en particular, según la cartera que desempeñen. Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Existen también otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros.

4. LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Los departamentos administrativos fueron creados en la reforma del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un desarrollo técnico que fuese completamente ajeno a los vaivenes de la política, razón por la cual sus directores, que tienen la misma categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa, dejando los aspectos políticos en manos de los ministros. Sus características fundamentales son las siguientes:

o o o o

Sus directores tienen la misma jerarquía que los ministros. Sus funciones son técnicas y no políticas. No pueden ser citados a las plenarias del senado. Están encargados del verdadero desarrollo y ejecución de todo lo que tiene relación con el ministerio respectivo.

Los departamentos administrativos en la actualidad son: De la presidencia de la República De seguridad - DAS Nacional de Estadística - DANE Nacional de planeación De la función pública - DAFP Nacional de Cooperativas – Dancoop

5. ORGANISMOS Y ENTIDADES ABSCRITAS SUPERINTENDENCIAS Son organismos adscritos a un ministerio y que cumplen algunas de las funciones administrativas, fundamentalmente de vigilancia, que corresponden al Presidente de la República. Sus funciones están determinadas por la delegación que hace el Presidente o por señalamiento expreso de la ley. Los superintendentes al igual que los otros altos funcionarios del gobierno son nombrados por el Presidente de la República a fin de garantizar una gestión administrativa coherente y que responda a los propósitos del primer mandatario. Ejemplo de superintendencias son:   

Superintendencia de Notariado y registro. Superintendencia bancaria. Superintendencia de sociedades.

Los organismos adscritos son entre otros las superintendencias, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales. Los vinculados son las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta. La calificación de adscritos o vinculados depende del tipo de

relación que manejan con la administración central, las entidades vinculadas tienen mayor autonomía y menos controles del sector central que las adscritas. 5.1.

ESTRUCTURA DE LAS SUPERINTENDENCIAS

El artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define a las Superintendencias como organismos creados por la ley, con autonomía financiera y administrativa, cuya función es la inspección y vigilancia atribuidas por la ley y mediante la delegación del Presidente de la República. Se encuentran superintendencias con y sin personería jurídica, las primeras consideradas organismos y las segundas entidades, pero ambas con adscritas a un ministerio. De acuerdo con el artículo 38 de la misma Ley, se estipula que las superintendencias pueden no poseer personería jurídica y en el caso de que formen parte del sector descentralizado, se rigen conforme al régimen jurídico de los establecimientos públicos. Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, la dirección de las superintendencias está a cargo de un superintendente.

Funciones de la superintendencias Las funciones de cada superintendencia dependen de normas respectivas de creación o de reorganización, y están relacionadas con el nombre de cada superintendencia, en materia de inspección, vigilancia y control sectorial delegadas reglamentariamente de la función presidencial correspondiente. En algunos casos las superintendencias ejercen las funciones delegadas pero que pertenecen al Presidente de la República y otras veces aquellas que la ley les otorgue. Por ejemplo, son funciones propias del Presidente de la Republica las de la Superintendencia Bancaria, que ejerce inspección sobre los bancos y establecimientos de crédito; o de la Superintendencia de Sociedades, que ejerce inspección sobre las sociedades mercantiles o la Superintendencia de Industria y Comercio, que concede la patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles.

6. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se han ido reduciendo, el número de ministerios y departamentos administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan programas propios de estos, los cuales

o o o o o o o o o o

requieren de una entidad especial con autonomía administrativa, técnica y financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de estas se encuentran: Unidad Administrativa Especial de Dirección Nacional de Estupefacientes. Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contaduría General de la Nación. Unidad de Información y Análisis Financiero. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Junta Entras de Contadores. Comisión Nacional de Regalías.

7. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea. Las categorías más tradicionales son: Los establecimientos públicos Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

Características Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo. Su función es la prestación de servicios públicos. Están regulados por las normas del derecho público. Tienen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento. Ejemplo de establecimientos públicos son:

Fondo rotatorio del ministerio de justicia. Defensa civil colombiana. Instituto nacional de radio y televisión, INRAVISION. Universidad Nacional. Instituto colombiano para el fomento de la educación superior, ICFES. Las empresas industriales y comerciales del Estado Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado. Características Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley. Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república. Poseen personería jurídica. Tienen autonomía administrativa. Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin. Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son: Ecopetrol. Carbocol. Servicio aéreo a territorios nacionales SATENA. Las sociedades de economía mixta Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado. Características Son creadas o autorizadas por la ley. La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad. o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley. Ejemplos de sociedades de economía mixta son: Banco Ganadero. Banco Central Hipotecario.

8. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Los establecimientos públicos, junto con las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son llamados las entidades adscritas por cuanto son sujetos de control de tutela fuerte por parte del ministerio del ramo correspondiente, además de ser conocidas como exclusivamente de derecho público. Por otra parte los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y las demás entidades nacionales con personería jurídica, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado. Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente. A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no exclusiva. Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. Ejemplos de establecimientos públicos: • • • • •

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECInstituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi” Hospital Militar Central Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODERServicio Nacional de Aprendizaje -SENA-

• • • •

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFInstituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior -ICFESInstituto Nacional de Vías -INVIASEscuela Superior de Administración Pública -ESAP-

8.1.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

La Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización determinado para los establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección. La dirección de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento. El cargo de gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489 de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas o ejecutadas por entidades de orden territorial. Estos organismos desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está limitado por el principio de la especialidad según el cual solo peden realizar aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo 71 de la Ley 489 de 1998). b) Funciones del consejo directivo Dependiendo del establecimiento público, le corresponde a cada Consejo Directivo: a) Formular conforme a la propuesta del representante legal, la política general del organismo, planes y programas que conforme a las leyes orgánicas de planeación y del presupuesto, deban ser incorporados conforme al Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular según la propuesta inicial del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad. c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y resultados presentadas por la administración de la entidad. d) Proponer al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren necesarias y así mismo adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca en concordancia con los estatutos que los rige.

e) Aprobar el proyecto del presupuesto anual del respectivo organismo. f) Las demás que señale la ley al acto de creación y los estatutos. c) Funciones de los gerentes y/o directores. Según las normas establecidas para cada uno de los establecimientos públicos y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 el gerente, director o presidente, es el representante legal del establecimiento público y le corresponden las siguientes funciones: a) Celebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, representarla judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal. c) Rendir informes generales, periódicos y particulares al Presidente de la Republica, al ministro o al director del departamento administrativo respectivamente adscrito, sobre las actividades desarrolladas y logros alcanzados. d) Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y su sector y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Los consejos superiores de la administración Son órganos de asesoría que bajo esta denominación obtienen su existencia dentro de algunos ministerios o están adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución, de la política o planes de acción. Pueden llegar a tener funciones decisorias sobre asuntos específicos. En su composición y funcionamiento se busca una cooperación entre los sectores públicos y privados. Son presidios por el ministro o director del departamento administrativo del ramo. Pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio o departamento administrativo. 8.2.

COMISIONES INTERSECCIONALES

Es el máximo órgano rector de la política y encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: o Alta Consejería para la Prosperidad Social. o El Ministro de Hacienda y Crédito Público. o El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

o Un Delegado del Presidente de la República. o El Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DAN SOCIAL. o El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia SA -Bancoldex-, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.

9. ENTES TERRITORIALES Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Pero la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias en los términos de la Constitución y la correspondiente Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Estas entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley y ostentan los siguientes derechos constitucionales: a) Gobernarse por autoridades propias b) Ejercer las competencias que les correspondan c) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones d) Participar en las rentas nacionales. La Ley 715 de 2001 ha establecido la distribución de competencias de los servicios de educación, salud y de propósito general entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los diferentes niveles territoriales se ejercen conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 10. DEPARTAMENTOS El territorio nacional está dividido en Departamentos. Cada departamento tiene una corporación administrativa de elección popular denominada Asamblea Departamental, compuesta por Diputados. Su número de miembros oscila entre 11 y 31 y el período de los mismos es de tres años. El jefe de la administración departamental y su representante legal es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto popular. 11. EL GOBERNADOR

El Gobernador es Jefe de la Administración y Representante Legal del Departamento, agente del Presidente de la Republica para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento. Le corresponde además, garantizar la prestación de los servicios públicos departamentales conforme a planes y programas adoptados y de acuerdo con la Ley y las ordenanzas. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR. El artículo 305 de la Constitución política de Colombia, define como atribuciones del Gobernador las siguientes. o Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental. o Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. o Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiere el Presidente de la Republica. o Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.

o Nombrar y remover libremente a los gerentes o Directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador. o Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales las empresas industriales y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento que no correspondan a la Nación y a los Municipios.

o Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la Ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicial aprobado. o Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. o Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, o sancionarlos y promulgarlos.

o Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez. o Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la nación.

o Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materiales para lo cual fue convocada. o Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el Departamento de acuerdo con la Ley.

o Ejercer las funciones administrativas que delegue el Presidente de la República.

12. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Cada departamento posee una asamblea departamental, integrada como órgano normativo de carácter corporativo y colegiado, de elección popular, que tiene la potestad de ejercer el control político sobre la actuación del Gobernador. Los representantes de la comunidad departamental que integran este órgano son llamados diputados y su número esta establecido de acuerdo a la clasificación fiscal que se le haya dado al departamento.

Los actos administrativos emitidos por las asambleas son llamados ordenanzas, las cuales, de acuerdo a su naturaleza, se pueden clasificar de la siguiente manera: -

Administrativas

A las asambleas les corresponde reglamentar el ejercicio de las funciones que están a cargo del municipio, disponer los impuestos que van a ser administrados por el departamento, manejar la existencia y organización de municipios, establecer las estructuras de la administración del departamento y autorizar al Gobernador cuando actúa como representante legal del Departamento. - De planeación Las asambleas ejercen funciones de planeación al expedir ordenanzas que propendan por el desarrollo del departamento a través de planes y programas o cuando adoptan el plan de desarrollo del Gobernador y su respectivo plan de inversiones. - De control Estos órganos pueden solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones a los servidores que están sujetos al orden departamental.

13. MUNICIPIOS Y DISTRITOS En el nivel local, el país se divide en Municipios, que en algunos casos y en razón de su dimensión, se denominan distritos. Son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado. Básicamente se ocupan de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de la promoción de la participación comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones física, económica, social y cultural. En cada municipio hay un cuerpo colegiado llamado Concejo Municipal o Concejo Distrital (en el caso del Régimen Especial). Es una entidad administrativa de elección popular. Sus miembros oscilarán entre 7 y 21, y no habrá lugar a suplentes. Sus miembros se llaman Concejales y su régimen de incompatibilidades e inhabilidades es igual al de los diputados y también, reciben honorarios por su asistencia a la sesiones. Sus funciones se encuentran consagradas en el artículo 313 de la C.N. Además en cada municipio o distrito hay un Alcalde, quien es el jefe de la administración local y representante legal del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del

plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad administrativa del municipio, en general. Par el caso de los municipios, en nuestro país estos se encuentran estratificados según el número de habitante que tienen estos y esta estratificación tiene 6 categorías. En Colombia solo hay 4 distritos los cuales son Bogotá como distrito capital, Santa Marta como distrito histórico, Cartagena como distrito turístico y Barranquilla como distrito industrial.