Rama Ejecutiva

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Presidencia de la República Conforme al artículo 56 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la República cumple la función de prestar servicios administrativos y auxiliares actuando como la Oficina del Presidente, pero posee al mismo tiempo el régimen de un departamento administrativo denominado Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE-. Su estructura la encabeza el Secretario General, quien al mismo tiempo cumple las funciones de Director del DAPRE, y entre éste y el Presidente se enlaza el Secretario Privado del Presidente de la República para articular la Agenda del Presidente. Allí también ubicamos las Consejerías Presidenciales, que son los asesores directos del Presidente para asuntos técnicos y políticos específicos; no están sujetos jerárquicamente al Secretario General y son nombrados y removidos libremente por el Presidente. No existe un número específico de ellos y su creación queda a entera discrecionalidad presidencial. Entre los más destacados podemos nombrar al Alto Comisionado de Paz, el Zar Antisecuestro, el Consejero Presidencial Anticorrupción, el de Política Social, para la Costa Atlántica, y otros creados y definidos según las necesidades de cada Gobierno. El Presidente a partir de la Constitución de 1991 El Presidente de la República es la máxima autoridad de la rama ejecutiva del poder público, según lo consagrado en los artículos 115 y 189 de la Constitución. El artículo 200 igualmente consagra las funciones del Gobierno en relación con el Congreso y el artículo 201 las funciones del mismo con la rama judicial respectivamente. Su nombramiento lo faculta, según el artículo 189 de la Carta, para desarrollar funciones diferenciadas, según sea su calidad: como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno o Suprema Autoridad Administrativa. Veamos: Las funciones administrativas del Presidente se dividen en cinco destinos generales: Ejecutar las leyes, ejercer la potestad reglamentaria, conservar el orden público, nombrar funcionarios y organizar la vida administrativa.

Funciones del Presidente como Jefe del Estado: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Dirigir las relaciones internacionales. Dirigirla fuerza pública. Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Dirigir las operaciones de guerra. Proveer la seguridad exterior de la República. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. Expedir cartas de naturaleza a extranjeros.

Funciones del Presidente como Jefe del Gobierno: 1. Nombrar y separar libremente a los ministros y directores de departamentos administrativos. 2. Sancionar y promulgar las leyes. 3. Ejercer la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes, mediante la expedición de decretos, órdenes y resoluciones. 4. Presentar informes al Congreso. 5. Nombrar a los gerentes de los establecimientos públicos nacionales. Como Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde: 1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. 2. Modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujeción a los principios que establezca la ley. 3. Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno 4. 5. 6. 7.

extranjero. Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. Ejercer la inspección de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, de acuerdo con

la ley. 8. Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común. 9. Organizar el crédito público, reconocer la deuda, modificar el régimen de aduanas y regular el comercio exterior. 10. Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley. 11. Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. Las funciones presidenciales se clasifican en dos bloques: Por un lado, las legislativas, que son aquellas que consisten en ejecutar directamente la Constitución y que, por lo tanto, se encuentran en la misma jerarquía que las funciones que ejerce el legislador formal, es decir, el Congreso. Por ejemplo, el artículo 215 de la Constitución establece

que en Estado de emergencia, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley. Por otro lado, se encuentran las funciones administrativas, que son aquellas que consisten en ejecutar la ley, es decir, que se encuentran en una jerarquía inferior a ella. El Presidente también puede delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes y agencias del Estado, otras de sus funciones como suprema autoridad administrativa, tales como la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, y de las instituciones de utilidad común, y el otorgamiento de patentes de privilegios temporales a los inventores. De esta forma, delega reglamentariamente en las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios, Bancaria, de Sociedades, de Industria y Comercio, de Valores, y de Economía Solidaria, y demás, con precisas funciones de inspección, vigilancia y control en estos sectores. Por último, la Ley 489 de 1998 en su articulo 29, también le otorga al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, la dirección del Sistema Nacional de Control Interno, el cual es coordinado por el consejo asesor del Gobierno en materia de control interno de las entidades del orden nacional, lo cual lleva a que el Presidente fije todas las directrices en esta materia, tal y como esta contemplado en la Orden Presidencial número 14 de 2002, por la cual se fijan unas directrices en materia de control interno a todas la entidades del ejecutivo como máximo responsable del Control Interno.

Los Ministerios Los ministerios y los departamentos administrativos son “el cerebro” de la administración central nacional. No están creados para ejecutar. No materializan sus planes y proyectos, sino que dirigen

esa actividad operativa a través de las entidades que hacen parte de su sector, como son el caso de los establecimientos públicos y sus entidades adscritas y vinculadas. Entre los años 1957 y 1959 se abrió la posibilidad de descongestionar la Presidencia separando las tareas en una rama técnica y en otra administrativa siendo el Ministerio de Salud el ministerio piloto. A partir de esa experiencia se pudo delinear el “Sistema Nacional de Salud” que finalmente no se logró aplicar a los demás ministerios por el grado de politización y demás factores que los alejaban de la reforma administrativa que necesitaba el país. A pesar de esto, se institucionaliza una nueva forma de gestión a través de las entidades descentralizadas por servicios, para que fueran de un carácter eminentemente técnico, lo que contrastaba con la politicidad ministerial, con autonomía y solo sujetas al control de tutela del ministro del ramo. No pasaron más de veinte años para darse cuenta de que era necesario restringir el centralismo que se venía implementando desde los ministerios y que de una forma u otra, la descentralización funcional era una salida efectiva para la debida prestación de los servicios y la atención a las necesidades públicas. Actualmente se puede decir que los ministerios son los órganos que tienen a su cargo el desempeño de las actividades administrativas nacionales. Junto con los departamentos administrativos siguen en importancia a la Presidencia de la República y su función primordial es dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios y políticas públicas.

Para el caso de Colombia, aunque cada país es libre de organizar los que pueda sostener fiscalmente, para nuestro país ha sido reacio a la creación de nuevos ministerios, siendo los siguientes: 1. Ministerio del Interior 2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Ministerio de Hacienda Ministerio de Justicia y del derecho Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Salud y de la Protección Social Ministerio de Trabajo (e) Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio de Transporte Ministerio de Cultura

Según los artículos 206, 207 y 208 de la constitución Nacional, la dirección de los ministerios corresponde a cada ministro quien la ejerce junto con la colaboración del viceministro; así mismo, la Ley 489 de 1998, artículo 54, aunque no expresa una estructura específica para los ministerios siguiendo los parámetros de los decretos 1050 y 3130 de 1968, trata la función de los ministerios siendo regulada por principios y reglas generales por medio de las cuales el gobierno puede modificar su estructura. Funciones de los ministerios Pueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones específicas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se encuentran consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio; la distribución de los negocios entre los diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la República, tomando como fundamento el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y la delegación de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el artículo 211. En cuanto a las funciones de los ministros, el artículo 208 constitucional establece que son los ministros los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente, les corresponde formular las políticas que corresponden a su despacho, dirigir la función administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones políticas y administrativas. a) Funciones políticas Son aquellas que corresponden a los ministerios en la relación política y la coordinación con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución, son las siguientes:

   

Ser voceros del gobierno ante esa corporación política. Presentar a las cámaras proyectos de ley. Atender las citaciones que les hagan las cámaras. Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones,

directamente o por conducto de los viceministros.  Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes. b) Funciones administrativas Como colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas. Dentro de las administrativas se tienen funciones específicas, que corresponden al ministerio en particular, según la cartera que desempeñen. Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Existen también otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros.

Los Departamentos Administrativos. Fueron creados en la reforma constitucional de 1945 con la intención de tecnificar servicios especiales y separarlos del ambiente político característico de los ministerios. Se dice que están en igual jerarquía que los ministerios pero separados por sus funciones. Los departamentos administrativos son organismos de la administración nacional central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de asistencia técnica administrativa o auxiliar para los demás organismos del ejecutivo.

Estos organismos junto con los ministerios y bajo el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen. Actualmente y debido a la importancia política que se le ha venido dando a los ministerios por desarrollar un papel más político que técnico, dentro del denominado Consejo de Ministros, a los departamentos administrativos les corresponde una segunda línea en importancia, sin importar que dentro de la organización estatal colombiana sean de igual importancia jerárquica a los ministerios. En la actualidad existen los siguientes departamentos administrativos: 1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 2. Departamento de Planeación Nacional 3. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 4. Departamento de la Función Pública 5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 6. Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

En cuanto a la estructura es la misma que la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y subdirector respectivamente. a) Funciones de los departamentos administrativos Las funciones de los departamentos administrativos se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos mínimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y específicas. Las funciones generales son las mismas compartidas por los ministerios en lo dispuesto por los artículos 59 al 61 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, según su objeto y provenientes de las mismas fuentes que los demás organismos ministeriales analizados con anterioridad. b) Funciones de los directores de los departamentos administrativos Tienen la misma función que los ministros, el artículo 208 de la Constitución establece que los directores de los departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia bajo la dirección del Presidente de la República. Les corresponde formular las

políticas concernientes a su determinado despacho, ejecutando la ley y dirigiendo la actividad administrativa. Tienen funciones tanto políticas como administrativas, aunque no ejercen en pleno las primeras ya que estas son acogidas por los ministerios, posesionándose de esta manera de las eminentemente técnicas o administrativas. Además, se les restringe presentar proyectos de ley ante el Congreso y no pueden ser citados a cámaras plenas, sino solo a las comisiones permanentes, que son foros mas limitados.

Empresas industriales y comerciales del Estado Las entidades vinculadas, a diferencia de las adscritas, tienen menor control de tutela por cuanto el Estado, les debe facilitar la actuación en igualdad de condiciones frente las organizaciones privadas; y por tal motivo se les considera de derecho privado. Por lo tanto, las entidades vinculadas son las denominadas empresas del Estado que desarrollan actividades productivas, industriales o comerciales de bienes o servicios operados por el Estado en virtud del interés general o sobre una economía de carácter público como puede ser la exploración y explotación de los recursos naturales del país.

De acuerdo con las definiciones legales, las empresas del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, es decir, actividades similares a aquellas que de ordinario ejercen los particulares. Así mismo las empresas públicas, significan un importante mecanismo de intervención en la economía, mediante el cual el Estado tiende a garantizar la producción de bienes o prestación de servicios indispensables para un adecuado desarrollo social, o la estabilidad de los precios y abastecimientos dentro de un mercado concurrente. El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 dice que las empresas industriales y comerciales del Estado -EICE- son organizaciones creadas por la ley o autorizadas por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas de derecho privado y que reúne ciertas características como tener personería jurídica propia; autonomía administrativa, presupuestal y financiera; y capital independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de las tasas que perciben por las funciones y servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Ejemplos de empresas industriales y comerciales del Estado son: ·

Industria Militar -INDUMIL-

·

Caja Promotora de Vivienda Militar

·

Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-

·

Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL-

·

Imprenta Nacional

·

Banco Agrario de Colombia

Estructura y funciones de las EICE Las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares. Las actividades de industria y comercio ejercen un ánimo de lucro, entendido no como el lucro individual personal, sino un lucro que intenta obtener utilidades para el beneficio de la misma empresa e indirectamente para el gobierno.

A pesar de su autonomía y el manejo de sus recursos, estas empresas están sujetas a un control de tutela por parte del poder central aunque es menos fuerte que el control al que están sometidas las entidades adscritas. Por otra parte, las EICE están sometidas a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. En materia laboral sus empleados tienen la calidad de empleados oficiales que se asemejan en cierta forma a trabajadores particulares, que están vinculados mediante un contrato de trabajo y pueden celebrar convenciones colectivas y sus litigios están sometidos a la jurisdicción laboral ordinaria. En cuarto lugar, el artículo 93 de la Ley 489 de1998 dispone que los contratos que celebren estas empresas se sujetan a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales en actividades ajenas a su desempeño comercial. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado esta a cargo de una junta directiva y de un gerente o presidente. Sus funciones son diferentes de las desempeñadas por los establecimientos públicos, pues son establecidas en sus propios estatutos, pues desde su creación se busca asimilarlas al de una empresa particular. En cuanto a la autonomía administrativa y financiera las empresas deben ceñirse a la ley o norma que las creó o las autorizó y a sus estatutos internos. Su Junta Directiva actúa como un cuerpo colegiado, cuyos deberes de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades se rigen por las decisiones aplicables a los establecimientos públicos. Los delegados de organizaciones privadas en juntas directivas de las empresas no podrán ocupar cargos de dirección en empresas privadas que desarrollen actividades similares a la de la empresa ante la cual actúan. Sus funciones son formular la política general de la empresa, su plan del desarrollo administrativo, planes y programas; propone al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la entidad, aprobar el proyecto de presupuesto y controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada. Según el artículo 92 de la citada ley, el Gerente o Presidente es el representante legal de la empresa industrial o comercial del Estado, quien la representa como persona jurídica, pero es al mismo tiempo agente del Presidente de la República y es de su libre nombramiento y remoción conforme al artículo 91 de la misma ley. Sociedades de economía mixta

El Estado moderno ha traído consigo la ampliación del quehacer público. Dentro de una concepción en la cual e imperativo no solo es que el Estado deje de hacer, sino esencialmente, que ayude a hacer, este también ha ido asumiendo actividades, hasta épocas recientes, exclusivas de los particulares y han surgido fórmulas y formas de actuación adaptadas a las nuevas necesidades. No tanto la participación económica reviste el carácter de sociedad de economía mixta. Para esto es necesario que la participación estatal reúna ciertas condiciones. Así mismo en la medida en que se adopten medidas de economía mixta, aparecerá la concurrencia del capital estatal y del privado. La proliferación de las sociedades de economía mixta -SEM- en los últimos años a sido notable, especialmente las constituidas por los recursos readecuados como consecuencia de las contribuciones parafiscales. Esta situación a hecho evidente la ausencia de una reglamentación que se ocupe de regular y propiciar la participación en la igualdad de condiciones de las sociedades comerciales de personas privadas y las de este tipo. El artículo 97 de la Ley 489 de 1998 define a las SEM como organizaciones autorizadas por la ley, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de tipo industrial o comercial, supeditado a las reglas del derecho privado. Ejemplos de sociedades de economía mixta: ·

La Previsora S.A.

·

Artesanías de Colombia S.A.

·

Financiera del Desarrollo Territorial -Findeter S.A.-

Estructura y funciones de las SEM En inciso segundo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998 precisa que solo se deben considerar SEM, aquellas sociedades en donde el aporte estatal no sea inferior al 50% del total del capital social efectivamente pagado. La constitución de una SEM implica la existencia de una Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, de una Junta o de un Consejo Directivo y de representantes legales que son denominados gerentes o presidentes designados, de acuerdo con sus estatutos.

Los elementos que caracterizan a las SEM son la autorización legal y creación contractual (debe ser autorizada por la ley); atribución de funciones industriales o comerciales (con la participación de varios socios); propia personería jurídica; autonomía administrativa, presupuestal y financiera; capital público y privado; y control por parte del gobierno nacional (sujetos a cierto control por parte del sector central). Aun cuando gozan de la aplicación del derecho privado, ya que se asemejan a las personas jurídicas privadas; en algunas excepciones cuando interviene el derecho público, los conflictos serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa. En materia laboral, cuando en las SEM la participación estatal es igual o superior al 50% y menor del 90% del capital social, los empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales sometidos a la mezcla del derecho laboral sustantivo y al derecho laboral común. Pero cuando la participación estatal sea superior al 90% del capital social, la mayoría de los empleados serán trabajadores oficiales sometidos por tanto al derecho público y a la jurisdicción contencioso-administrativa. Las SEM generalmente desarrollan funciones de la misma naturaleza de las empresas industriales y comerciales del Estado (funciones propias de los particulares) con ánimo de lucro, aunque también puede ejercer excepcionalmente funciones administrativas cuando la ley se las confiere. Las funciones correspondientes están consignadas en la norma legal de creación o de autorización y en la escritura pública de la constitución. Las funciones de la junta y gerente deben ser consultadas en el código de comercio y las funciones específicas en los estatutos respectivos. Las funciones de la Junta o Asamblea de accionistas son principalmente: a)

Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos

b)

Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir

los administradores c)

Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes

d)

Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes

e)

Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estatuto de

los negocios sociales y el informe del revisor fiscal f)

Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común

de los asociados g)

Constituir las reservas ocasionales

h) Las demás que señalen los estatutos o las leyes

Empresas oficiales de servicios públicos Según el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos, se sujetarán además a la Ley 142 de 1994, ley que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. No obstante en su organización y funcionamiento se asemejan a las EICE conforme a lo estudiado anteriormente. Empresas sociales del Estado Son empresas creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, y que se rigen por la Ley 100 de 1993, ley del sistema nacional de seguridad social en salud; la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan medidas tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público y en la Ley 489 de 1998, asimiladas a las SEM en los aspectos no regulados por las leyes anteriores y a las normas que las complementen, sustituyan o condicionen. Estructura y funciones de las ESE Las empresas sociales del Estado, conocidas anteriormente como hospitales públicos, reestructuraron sus respectivas plantas del personal para cambiar y flexibilizar el sistema de contratación y así mejorar su gestión para finalmente garantizar su sostenibilidad. Para el logro estas transformaciones, el gobierno nacional ha venido implementando planes de fortalecimiento institucional hacia la red pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y con los demás hospitales de niveles superiores para mejorar no solo los servicios de promoción sino los de prevención, protección y recuperación de la salud de manera integral, en todo el territorio nacional. El Ministerio de Salud y los entes territoriales se encargan de ofrecer asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero necesario mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas según el nivel de complejidad y de las posibilidades de cada región. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tiene la potestad para definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las ARS y las IPS y el gobierno nacional tiene la función de reglamentar la composición, calidades y cualidades de los componentes de las Juntas Directivas de las ESE. Así mismo, las ESE pueden recibir transferencias directas de la Nación o de las entidades territoriales.

Las entidades territoriales podrán pactar con las ESE la realización de reembolsos, contraprestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos últimos se refieran a metas específicas de atención. INSTITUCIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNCyT) Es el órgano permanente de dirección y coordinación del sistema de ciencia y tecnología, actuando como principal asesor del gobierno en esta materia. El Consejo está encabezado por el Presidente de la República y está integrado por el jefe del Departamento Nacional de Planeación, los ministros de Desarrollo Económico, Agricultura y Educación, el rector de la Universidad Nacional, un rector de una universidad privada, un miembro de la comunidad científica, un miembro del sector privado, un representante de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología y el director de COLCIENCIAS. Tiene como funciones principales: - Proponer estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social; - Estimular la capacidad innovadora del sector productivo; - Aprobar políticas y mecanismos de cooperación internacional; - Crear nuevos programas nacionales y regionales de ciencia y fijar criterios para la asignación de recursos; - Aprobar y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión de la ciencia y la tecnología; - Preparar proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; - Integrar a los diferentes estamentos que tienen que ver con la ciencia y la tecnología. Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS El antiguo Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” -COLCIENCIAS-, se transformó a través de la Ley 1286 de 2009 en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS-, con sede en Bogotá D.C.,

como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del SNCTI, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Sus objetivos son: • Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes. • Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. • Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que incorporan el conocimiento y la innovación y generan posibilidades y desafíos emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento. • Articular y enriquecer la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en especial el sector productivo. • Propiciar el fortalecimiento de la capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de emprendimiento, y la formación de investigadores en Colombia. • Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación formal y no formal. • Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. • Fortalecer el desarrollo regional a través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas: • La Ley 1286 de 2009, establece la creación del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo.

• Los recursos serán los siguientes: 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo. 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación: El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado por la Ley 1286 de 2009, es un órgano asesor de COLCIENCIAS, el cual tiene por objetivo:  Asesorar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIASen el diseño de la política pública relativa a ciencia, tecnología e innovación.  Sugerir los criterios para la calificación de programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación con base en los planes de desarrollo, en los documentos CONPES y en las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.  Proponer herramientas para el diseño, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Asesorar sobre los programas, políticas, planes y proyectos estratégicos para el desarrollo científico y tecnológico del país que serán desarrollados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS-.  Velar por la elaboración permanente de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo es integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá, y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento. El Consejo asumirá las funciones que en materia de beneficios tributarios ha venido ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con las siguientes funciones:

- Aprobar y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, domestica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación. - Fomentar el desarrollo de actividades científicas tecnológicas y de innovación mediante la propuesta de nuevos beneficios que promuevan la inversión en proyectos de investigación o innovación tecnológica. - Aprobar y expedir acuerdos por medios de los cuales se establecen los procedimientos y requisitos que se deben cumplir para el trámite de las solicitudes para efecto de los beneficios tributarios, en desarrollo de la normatividad vigente. - Otorgar calificación correspondiente para deducciones tributarias a las inversiones que fomenten las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. - Velar por que el sistema de información sobre los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación este actualizado y disponible. Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología. Son los órganos de dirección y coordinación de cada uno de los programas en que se organiza el SNCTI: - Programa de Ciencias Básicas - Programa de Ciencias Sociales y Humanas - Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad - Programa de Ciencia y Tecnologías Agropecuarias - Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat - Programa de Estudios Científicos de la Educación - Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud - Programa de Electrónica, Telecomunicaciones e Informática - Programa de Investigaciones en Energía y Minería - Programa de Ciencia y Tecnología del Mar

- Programa de Biotecnología. Los Consejos orientan la elaboración de los planes de cada programa y aprueban sus políticas de investigación, comunicación, capacitación, regionalización, promoción y financiación. La secretaría técnica y administrativa de cada uno de ellos es ejercida por COLCIENCIAS y otra institución designada en algunos casos. Los Consejos son asimismo responsables de recomendar el apoyo financiero a los proyectos de investigación e innovación presentados, los cuales fueron evaluados previamente por pares nacionales y/o internacionales. Consejos, Comisiones o Comités Departamentales de Ciencia y Tecnología. Son la principal instancia de coordinación de esfuerzos entre los diversos sectores y actores de las regiones. Poseen atribuciones para impulsar acciones de planificación y orientación prospectiva de la ciencia y la tecnología, así como para gestionar recursos públicos y privados. Actualmente existen 25 organismos de este tipo, que han trabajado para la incorporación de la ciencia y la tecnología

en

los

planes

de

desarrollo

departamentales

y

han

canalizado

recursos

departamentales, nacionales e internacionales hacia los sistemas locales de investigación e innovación. Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología (OCyT). El OCyT es una institución del SNCTI dedicada a producir conocimiento sobre la dinámica y el posicionamiento del sistema mediante el diseño, producción, integración, interpretación y difusión de estadísticas e indicadores, para orientar y evaluar las políticas y la acción de los diversos actores del SNCTI. Los beneficiarios del OCyT son los miembros de la comunidad científica nacional y, en especial, las autoridades que tienen la responsabilidad de adoptar las estrategias y de implementar y evaluar las políticas que guían las actividades en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, al igual que las universidades, centros de investigación y desarrollo tecnológico y empresas que llevan a cabo dichas tareas y en general, los actores del SNCTI. Entre sus objetivos se destacan: - Constituirse en instrumento fundamental de apoyo para la formulación de políticas, tanto públicas como privadas. - Documentar el diagnóstico de necesidades nacionales, regionales y locales de Ciencia y Tecnología, así como el de sus potencialidades.

- Contribuir al conocimiento y comprensión de la caracterización del SNCTI en cuanto a sus relaciones, su estructura interna, sus finalidades, sus actores y sus características, así como la estructura de su financiamiento. - Apoyar los procesos de la planeación estratégica y de gestión de instituciones tanto públicas como privadas que tienen a su cargo la responsabilidad de asignar recursos financieros y hacer seguimiento y evaluación de las actividades de investigación científica y tecnológica. - Dinamizar la visibilidad nacional e internacional de la actividad científica y de innovación tecnológica del país. - Generar una conciencia de los beneficios colectivos de producir y valorizar la información en ciencia y tecnología. - Convertirse en foro de reflexión con reconocimiento tanto nacional como internacional en la discusión pública del acontecer del país en materia de ciencia y tecnología, con una visión prospectiva y de compatibilidad con el exterior. - Desarrollar modelos analíticos para la interpretación de indicadores y el relacionamiento de indicadores cualitativos y cuantitativos. - Contribuir a la homogeneización y normalización de la información generada por entes nacionales e internacionales, productores de información primaria en los campos de la investigación científica y tecnológica. - Apoyar a COLCIENCIAS en el proceso de indexación de revistas científicas y tecnológicas especializadas - Apoyar al Sistema de Educación Superior en la construcción de indicadores de actividades científicas y tecnológicas, de recursos humanos y financieros en Ciencia y Tecnología y de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como en el seguimiento de impacto. Otros organismos de apoyo al desarrollo científico y tecnológico: - SENA: El Servicio Nacional de Aprendizaje, unifica políticas y estrategias para la formación de recursos humanos para el trabajo, cofinancia proyectos científicos y tecnológicos. - FOMIPYME: El Fondo para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cofinancia proyectos que propendan por el desarrollo tecnológico y empresarial de las empresas colombianas.

- MADR: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cofinancia proyectos con componentes en ciencia y tecnología para el sector agrícola en Colombia, - BANCOLDEX: Conjuntamente con COLCIENCIAS, poseen una línea de redescuento en créditos, para proyectos con componentes de CTI. - OCyT: El Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología, analiza la producción de estadísticas e indicadores, y apoya los procesos estratégicos de planificación y toma de decisiones en CTI. - ACAC: La Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia y la Tecnología, promueve la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación como bases para el desarrollo nacional - CESU: Garantiza la concertación de políticas y estrategias para formación de recursos humanos en el sector educativo. - ICETEX Administran fondos para formación de recursos humanos de alto nivel. - COLFUTURO: Promueve, orienta, financia y participa en la formación de profesionales colombianos a nivel de posgrado fuera del país.. - Fondo Nacional de Garantías: garantiza proyectos de innovación y desarrollo empresarial para pequeña y mediana industria. - Fondo Nacional de Regalías: A través de COLCIENCIAS, financia el desarrollo de proyectos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e Innovación. - SIC: La Superintendencia de Industria y Comercio, apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial (derechos de propiedad industrial, derechos de los consumidores, mejoramiento de la calidad, prácticas comerciales, patrones nacionales de medida y metrología. - Institutos Nacionales: A continuación se listan algunos: - IGAC: Instituto Geográfico Agustin Codazzi - INGEOMINAS: Instituto Colombiano De Geología Y Minería - ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICA: Instituto Colombiano Agropecuario

- INS: Instituto Nacional de Salud - IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - Otros,