Querella infraccional y demanda.doc

EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA POR INFRACCION LEY 19.496. EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

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EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA POR INFRACCION LEY 19.496. EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL TERCER OTROSÍ: RECEPTOR ADHOC. EN EL CUARTO OTROSÍ: OFRECE MEDIOS PROBATORIOS. EN EL QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L de Policía Local de La Florida CLAUDIO ANDRES QUIROZ ARAVENA, cédula de identidad 13.693.024-9, de profesión u oficio Ingeniero Civil en Geografía, domiciliado en calle Axel Munthe 7412, Comuna de La Reina, de la ciudad de Santiago, a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer denuncia infraccional en contra CENCOSUD Shopping Center S.A., Rol único Tributario 92.260.000-8, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 9001, pisos 4 y 5, comuna de Las Condes, Santiago, representada para efectos del artículo 50 C inciso tercero y 50.D de la Ley 19.496 por Representante Legal de la empresa don Sebastian Bellocchio Fioretti, o bien por el o la administradora del local o jefe de oficina del centro comercial Mall Florida Center, cuyo nombre y Rut ignoro, todos con domicilio en calle Avenida Presidente Kennedy 9001, pisos 4 y 5, comuna de Las Condes, comuna de Las Condes, o bien en el domicilio del lugar de los hechos ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 6100, comuna de La Florida, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:

ANTECEDENTES DE HECHO: Que con fecha 25 de marzo del año 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, mi cuñado de nombre Marco Antonio Riquelme Alcaide, RUN N° 9.092.318-8 junto a mi hermana doña Carolina Andrea Medina Romero, RUN N° 11.640.742-6, y la hija de ambos,

concurrieron hasta el centro comercial de nombre “Florida Center” en el

vehículo de mi propiedad, Marca Hyundai Modelo Accent RB GL 1.6 Placa Patente DTVD87-1, color gris grafito, año 2012, N° Motor G4FCDU412635, N° Chasis KMHCT41DACU166492estacionándose en el Estacionamiento E Cordillera techado, ubicado en el segundo piso de este centro comercial.

Luego de realizar diversas compras en el interior del Centro Comercial antes señalado, procedieron a retirarse dirigiéndose hasta mi vehículo en un horario aproximado a las 21:15 horas, percatándose de que mi automóvil ya no se encontraba en el lugar. Cabe señalar SS, que el vehículo fue dejado con su alarma activada, con su corta corriente y además traba volante, y que este contaba con láminas de seguridad en la totalidad de sus vidrios. Al percatarse del robo de mi vehículo, mis familiares avisaron de inmediato a personal de seguridad que se encuentra en este estacionamiento, llegando la Encargada de Seguridad hasta el lugar, realizando en conjunto el llamado correspondiente a Carabineros de Chile, así como interponiendo el Reclamo en Atención al Cliente fichado con el número 08607. Mi vehículo no contaba con Seguro contra Robo, lo cual fue informado a la empresa en el momento. Carabineros se hace presente en el lugar de los hechos a eso de las 23:30 horas, apersonándose en el sitio del suceso personal de la 36° Comisaría de La Florida, entregando el número de parte 1236, por el evento número 9729215, señalando que se debe esperar la citación a Fiscalía de La Florida, así como iniciando el encargo de búsqueda de mi vehículo. La empresa nos indicó que debemos esperar una respuesta formal de parte de ellos, ya que debían investigar internamente lo sucedido, solicitando esperar dicha respuesta hasta el día martes 3 de abril, respuesta SS que jamás fue entregada a mi persona ni a mi cuñado y hermana. Es por lo anterior que me veo en la necesidad de recurrir ante VS, a fin de que sancione debidamente a la empresa responsable de la seguridad de sus estacionamientos para clientes, pues el robo se llevo a cabo en el interior de este, el cuál creíamos contaba con todas las medidas de seguridad que debe entregar un prestador de servicios comerciales para sus clientes.

ANTECEDENTES DE DERECHO: Si bien es cierto la Ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores, no establece explícitamente la responsabilidad de los centros comerciales ante el robo de vehículos en sus estacionamientos, el Articulo 3 de la señalada ley, en su letra d) señala claramente dentro de los Derechos y Deberes de los Consumidores que: “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”; Es así SS, que nuestra jurisprudencia ha concluido que los grandes establecimientos comerciales,

tienen la obligación legal de contar con estacionamientos y otros servicios complementarios a su giro consecuencial, los cuales pasan a ser un factor muy esencial para que los consumidores concurran formando parte inseparable del acto de compra que se concreta entre ellos y el proveedor, situación que para este caso se cumplió pues se realizaron compras en el interior del establecimiento comercial Mall Florida Center. Finalmente, los tribunales superiores de justicia a través de sus fallos han sostenido que los centros comerciales son responsables de los robos o hurtos que se comentan en sus estacionamientos, pues estos son parte inherente del servicio prestado por los centros comerciales y que el hecho de instalar letreros o señales que adviertan que no responderán por las pérdidas o hurtos, no los exime de la responsabilidad infraccional y civil que les pudiera corresponde, así como tampoco la gratuidad del servicio. Por otro lado como SS bien sabe, el Artículo 23 de la Ley 19.496 establece que “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”, situación que se configura en la presente causa pues el demandado actuó a todas luces con clara negligencia, pues de lo contrario el vehículo de mi representado jampas hubiera sido robado desde sus dependencias, en donde existen medidas de seguridad negligentes e insuficientes. Al tenor de los hechos descritos se configura la infracción a la Ley 19.496 en sus artículos 3 letra d) y 23 inciso primero.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo señalado en los artículos artículos 3 letra d) y 23 inciso primero Ley 19.496 RUEGO A SS., tener por interpuesta esta querella infraccional en contra del proveedor ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenar a la contraria al máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la ley 19.496, con costas. PRIMER OTROSI: CLAUDIO ANDRES QUIROZ ARAVENA, cédula de identidad 13.693.024-9, de profesión u oficio Ingeniero Civil en Geografía, domiciliado en calle Axel Munthe 7412, Comuna de La Reina, de la ciudad de Santiago que por este acto

vengo en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del proveedor individualizado en lo principal de este escrito y representado para los efectos del artículo 50 C inciso final y 50 D de la Ley 19496 por el jefe de oficina y/o administrativo señalado anteriormente y cuyo domicilio se indicó,

en virtud de los siguientes

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE HECHO: En virtud del principio de economía procesal doy por reproducido lo expuesto en la parte principal de este escrito. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos referidos me han causado los siguientes perjuicios: 1.- Daño Emergente: Objetivamente solicito a SS condenar a la empresa demanda al pago del valor comercial de mi vehículo robado desde sus estacionamientos, el cual corresponde a un vehículo marca Hyundai Accent RB GL 1.6 Placa Patente DTVD87-1, color gris grafito, año 2012, N° Motor G4FCDU412635, N° Chasis KMHCT41DACU166492, avaluado comercialmente en la suma de $ 7.000.000.- (siete millones de pesos), o lo que su SS estime en derecho. 2.-Daño Moral: Constituido por la aflicción, el menoscabo causado a mi persona, el daño psicológico y el desmedro provocado por el robo de mi vehículo, el cual sirve además como medio de transporte para mí y mi familia, la que también se ha visto afectada, y que sin duda produce un menoscabo moral muy impactante dentro de mi persona, es que vengo en avaluar los perjuicios causados como consecuencia del daño moral en $ 2 millones de pesos (dos millones de pesos), o lo que su SS estime en derecho. ANTECEDENTES DE DERECHO: Fundo esta presentación en los artículos 3 letra d) y 23 inciso primero de la Ley 19.496, que prescribe lo siguiente: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”, Son derechos de los consumidores:

El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor o prestador de servicios..”

POR TANTO, en mérito de lo expuesto

y atendidas las disposiciones

legales citadas; RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del prestador de servicios ya individualizado, acogerla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar a la contraria al pago de la suma de $9.500.000 o la suma que SS. estime conforme a derecho, más los intereses y reajustes que esta cantidad devengue desde la presentación de esta demanda, con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE S.S.,

tener por acompañados con citación, los

siguientes documentos: 1. Boleta de compra tienda Ripley mall Florida Center de fecha 25 de marzo de 2018. 2. Boleta de compra Supermercado Jumbo mall Florida Center de fecha 25 de marzo de 2018. 3. Boleta de compra tienda MiniSo mall Florida Center de fecha 25 de marzo de 2018. 4. Boleta de compra Farmacia Cruz Verde mall Florida Center de fecha 25 de marzo de 2018. 5. Comprobante de venta tarjeta de débito local Florida Center. 6. Impresión de pantalla y Reclamos N° 279272 a Servicio al Cliente Mall Florida Center. 7. Certificado de inscripción vehículo robado marca Hyundai Accent RB GL 1.6 Placa Patente DTVD87-1, color gris grafito, año 2012. 8. Parte de Carabineros de Chile Nro 1236 Evento Nro 9729215 por robo de vehículo motorizado con citación a la Fiscalía de La Florida. 9. Permiso de circulación vehículo robado marca Hyundai Accent RB GL 1.6 Placa Patente DTVD87-1, color gris grafito, año 2012.

TERCER OTROSÍ:

Solicito a SS. designar receptor Adhoc para efectos de la

notificación de la denuncia infraccional ley 19.496 y la demanda civil de indemnización de perjuicios, así como para cualquier otro trámite que requiera notificación personal o inscripción en algún registro competente. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente, que esta parte, se hará valer de todos los medios de pruebas legales, especialmente el informe de peritos. QUINTO OTROSI: SÍVASE S.S., tener presente que por este acto confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión conforme a ambos incisos del art. 7º del Código de Procedimiento Civil, don SEBASTIÁN ANDRÉS LABRA BRIONES, RUN N° 17.063.250-8, domiciliado para todos los efectos legales en Paseo Huérfanos 886 Oficina 914, comuna de Santiago, quienes firman en señal de aceptación.