querella infraccional y demanda civil

EN LO PRINCIPAL: Querella Infraccional; PRIMER OTROSÍ: Subrogación Legal; SEGUNDO OTROSÍ: Demanda civil de indemnización

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EN LO PRINCIPAL: Querella Infraccional; PRIMER OTROSÍ: Subrogación Legal; SEGUNDO OTROSÍ: Demanda civil de indemnización de perjuicios; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: solicita medida precautoria; QUINTO OTROSÍ: Acredita personería;

S.J.L. del 2 Juzgado de Policía Local de Antofagasta.

VALERIA ALEJANDRA ARAYA VEGA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 548, Oficina 501, del Edificio Vaticano, de esta ciudad, fono: 954260204, e-mail: [email protected], obrando en nombre y representación, según se acreditará, de H D I seguros., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, de mi mismo domicilio, en causa Rol Nº 9.012-2016/PS, a US., respetuosamente digo:

Que, en razón del mandato judicial que se me ha conferido, vengo en interponer querella infraccional en contra de doña PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ, cedula de identidad 17.626.220-6, domiciliado en calle 14 de febrero Nº2959, Antofagasta, en su calidad de conductor del vehículo PPU: GBYS-35, que causo daños.

Fundó la presente querella en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. El día 29.08.2016 a las 17:30 aproximadamente, en circunstancias que doña, SCARLETT YICOLE PERALTA JORQUERA, cedula de identidad 19.102.223- 8, domiciliado en Altos del Mar #1001 torre C departamento 02, de esta ciudad, conducía el vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco, año 2013, PPU:FWWG-42, por calle Sucre, en dirección al oriente y al llegar a la esquina con calle Manuel Antonio Matta, se enfrentó a un semáforo con luz roja por lo que esperaba el cambio de luz y en ese instante fue colisionado

de forma repentina por el conductor del automóvil,

marca Hyundai, modelo Accent, color negro, año 2015, PPU: GBYS-35, doña Pia Carolina Trigo Gonzalez, quien al no estar atento a las condiciones del tránsito, colisiono

la parte trasera el vehículo asegurado por mi mandante, ocasionándole

daños de consideración en el parachoques trasero, tapa maletam, focos traseros, panel trasero que se acreditaran en la etapa procesal correspondiente. 1. El conductor según lo expuesto, infringió diversas normas contenidas en la Ley 18.290, en especial las contenidas en los artículos 108, 126 y 144 de dicho cuerpo legal. 2. La condición culpable y descuidada del querellado, se presume, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 165, 166, 167, 169 y 170 de la misma. 3. De acuerdo a lo procedente en Derecho, el infractor debe ser sancionado conforme a las normas legales pertinentes. POR TANTO,

A US. RUEGO: Que en merito de lo expuesto, leyes 18.287 y 18.290, se sirva tener por deducida querella infraccional en contra del conductor PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ, del vehículo PPU: GBYS-35 quien infringió la ley del Tránsito y causo daños, condenándolo en definitiva, al máximo de la multa establecida por ley y a la suspensión de su licencia por el tiempo que fuere procedente. PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente, que en virtud de lo prescrito por el artículo 534 del Código de Comercio y en razón de subrogación legal ha operado, H D I seguros., que represento, detenta la capacidad y titularidad civil y procesal para actuar en nombre y representación del propietario del vehículo siniestrado en todos y cada uno de los trámites de este litigio. Por lo anterior, vengo en ejercer el derecho de subrogación en nombre y representación de la referida compañía, en su calidad de interesada en el bien siniestrado, toda vez que al momento de la colisión el vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco, año 2013, P.P.U: FWWG-42, se encontraba asegurado por esta compañía, según da cuenta la póliza Nº 753185, que se acompaña en un otrosí de esta presentación.

SEGUNDO OTROSI: Que en virtud de la subrogación legal que ha operado, vengo en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de doña CAROLINA TRIGO GONZALEZ,

PIA

cedula de identidad 17.626.220-6, domiciliado en

calle 14 de febrero Nº 2959, Antofagasta, en su calidad de conductor y dueña del vehículo, marca Hyundai, modelo Accent, color negro, año 2015, PPU: GBYS-35, para que sea condenada , a indemnizar los perjuicios causados Al vehículo, marca Nissan, modelo Versa, año 2013, color blanco, PPU: FWWG-42, todo más reajustes, intereses y costas que más adelante se indicarán, como monto de dichos perjuicios. En virtud del principio de economía procesal,

téngase por reproducidos los

argumentos de hecho y derecho expuestos en lo principal de este escrito Como consecuencia de los daños, este actor demanda el pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- La suma de $472.924, que corresponden al daño emergente, por el costo de reparación del vehículo asegurado y el valor de sus repuestos. 2.- Al pago del correspondiente reajuste de la cantidad demandada, según la variación de Precios al Consumidor. 3.-Al pago de los intereses corrientes calculados estos sobre la suma demandada debidamente reajustada y por igual período al señalado en el número anterior y 4.-Al pago de las costas de la causa. En consecuencia, solicito que sea condenada, ya suficientemente individualizada, a doña PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ, cédula nacional de identidad 17.626.220-6,

en su calidad de conductor Y propietario del vehículo PPU: FWWG-42, a pagar dicha cantidad, como montos de los perjuicios causados, más intereses, reajustes y costas.

POR TANTO, Ruego a SS, que en mérito de lo expuesto, Leyes 18.290 y 18.287, artículos 1437 y 2314 del Código Civil y demás normas pertinentes, antecedentes del proceso y prueba que se rendirá, interpongo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ, en definitiva solicito a SS se sirva declarar: 1.- Que se acoja la demanda; 2.- Que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios de acuerdo al detalle indicado en la presente demanda, por la cantidad de $472.924, (cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinticuatro) o lo que SS. Estime ajustado a derecho y al mérito de autos; 3.- Que dichas cantidades deberán ser pagadas reajustadas y con intereses corrientes calculados sobre la cantidad reajustada; y 4.- Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCER OTROSÍ: Ruego a SS., tener por acompañado con citación los siguientes documentos: 1.- Parte policial Nº 1234 1.- Copia de denuncio Siniestro Nº 262747 2.- Copia de póliza Nº 753185 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., del automóvil PPU: GBYS-35, cuyo dueño inscrito ya ha sido individualizado. 4.- Propuesta de cotización. CUARTO OTROSÍ: Que vengo por este acto y en atención a lo señalado en el cuaderno principal vengo en solicitar a SS., se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos, por cuerda separada, de conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que conforme se acredita en autos, existe presunción grave de los derechos que se invocan y las facultades económicas del demandado de autos no ofrecen suficiente garantía para responder de los resultados del presente juicio, ya que el bien sobre el cual se solicita que recaiga la medida precautoria es el único conocido a nombre de la demandada, temiendo esta parte con justa razón que la sentencia que dicte en definitiva SS. no será cumplida el demandado en razón de no contar con bienes para tales efectos.

1.- Presunciones Graves de los Derechos: Conforme a la documental acompañada, se encuentra suficientemente acreditada la existencia del accidente y de los daños como consecuencia del manejo imprudente del conductor del vehículo. Así las cosas, es claro que conforme a los documentos acompañados, la acción intentada por mi representada resulta del todo justificada, apareciendo con toda claridad la obligación del demandado de pagar todas y cada una de las prestaciones demandadas.

2.- Las facultades económicas de la Demandada: - En cuanto a las facultades económicas del demandado, éstas no ofrecen suficiente garantía para asegurar el resultado del presente juicio, por cuanto, el único bien conocido por esta parte, vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color negro, año 2015, PPU: GBYS-35. Es por ello, que el demandado de autos, no tiene la solvencia necesaria para pagar las sumas demandadas en autos, no pudiendo esta parte más que exigir que se asegure por parte del tribunal de US., el resultado del presente juicio, y evitar de esta forma que el demandado evada la acción de la justicia por medio del ocultamiento y/o enajenación de su único activo conocido por esta parte. Asimismo, SS., debe tener presente que el vehículo respecto del cual se solicita la medida es el mismo que provoco los daños y que la medida solicitada no afecta en forma alguna la actividad productiva del demandado, por cuanto el bien sobre el cual se solicita que se haga efectiva, es un vehículo, no estando dentro del giro del demandado el vender este tipo de bienes. Conforme a lo expuesto, y existiendo todos los requisitos que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 296 y 298, es que esta parte solicita a SS., se decrete prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados de la "del presente juicio contemplados en el N° 4 del artículo 290, del mismo cuerpo legal señalado, para responder por un monto de $ 1.240.000 (Un millón doscientos cuarenta y mil pesos) debiendo hacerse efectiva sobre el vehículo, marca Hyundai, modelo Accent, color negro, año 2015, PPU: GBYS-35, PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ. Por Tanto, de conformidad a lo expuesto, y del documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación y lo dispuesto en los artículos 290, 296 Y 298 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, Solicito a su SS., se sirva decretar medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el vehículo, marca Hyundai, modelo Accent, color negro, año 2015, PPU: GBYS-35, PIA CAROLINA TRIGO GONZALEZ.

Solicitando que está sea llevada a efecto desde ya, y sin previa notificación de la contraria con la finalidad de evitar que se disponga del bien indicado o qué éste sea ocultado; decretando su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. QUINTO OTROSÍ Ruego a su SS. tener presente que mi personería para actuar en estos autos consta de la escritura pública de Mandato Judicial que se encuentra archivada en secretaría de vuestro tribunal y cuya copia simple acompaño en este acto.