Querella Infraccional

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL; PRIMER OTROSI: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS; SEGUNDO OTROSÍ: ACO

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EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL; PRIMER OTROSI: DEMANDA CIVIL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;

TERCER

OTROSÍ:

SUSPENSIÓN

DE

COMPARENDO

CUARTO OTROSÍ: SOLICITA RECEPTOR DE TURNO; QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; SEXTO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA

S.J.L DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO (2°)

SEBASTIÁN GÓMEZ KRAUSE, abogado, en representación de DIEGO MILLANAO ESCOBAR, cédula de identidad N°16.413.117-3, cargador, con domicilio en Los Tilos 1563, comuna de San Ramón, en autos Rol N° 30.181M- 2015/ KPB A SS. respetuosamente digo: Por esta presentación vengo, en deducir querella por infracción a la Ley del Tránsito, en contra de don JAIME RODRIGO SOTO VERA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.711.435-6 chofer, domiciliado en Calle LA HUASCA N°10846 COMUNA DE LA FLORIDA, por manejo imprudente y descuidado; causando lesiones fundándome para ello en los siguientes antecedentes: 1. El día 16 de Octubre de 2015 don DIEGO MILLANAO ESCOBAR aproximadamente a las 21.30 horas se encontraba esperando locomoción en el paradero de la Alameda Bernardo O’Higgins a la altura del número 1322 de la comuna de Santiago momento en el que se el bus del recorrido 301, placa patente BJFT-86, marca mercedes Benz, conducido por don JAIME SOTO VERA, se detuvo frente al paradero sin abrir sus puertas por lo que DIEGO se mantuvo en la vereda, al momento de partir el vehículo del transantiago golpea en el hombro a DIEGO desestabilizándolo provocando su caída al suelo provocando una lesión del ligamento colateral, medial derecho, abrasión cara lateral y posterior medial derecho, fractura

costal derecha y esguince de la rodilla derecha Lesiones según informe médico legal de mediana gravedad con un tiempo de sanación 25 a 28 días. 2. Así los hechos, se desprende claramente la conducta negligente de don JAIME SOTO VERA que constituye infracción grave de acuerdo a la Ley del Tránsito por el siguiente motivo, el conductor del vehículo placa patente BJFT-86, tal como lo establece el artículo 167 número 2º de la Ley de Tránsito: “No estar atento a las condiciones de tránsito del momento”. Que en el caso que nos convoca, la conducta de JAIME SOTO VERA, se enmarca dentro de la descripción de las normas recién descritas por el hecho de haber causado las lesiones de don DIEGO MILLANAO ESCOBAR.-

POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto, mérito de autos, pruebas a rendir y los dispuesto en el artículo 7° y siguientes de la Ley 18.287 y los artículos 108, 167 y demás pertinentes de la Ley 18.290, y las demás normas que V.S., estime del caso aplicar.,

RUEGO A S.S., tener por interpuesta querella infraccional en contra de don JAIME SOTO VERA, ya individualizado, admitirla a tramitación, y dándole lugar en definitiva, condenándolo como responsable de los hechos narrados, al máximo de las penas, señaladas por la Ley, la infracción cometida. Todo ello con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: SEBASTIÁN GÓMEZ KRAUSE, abogado, en representación de DIEGO MILLANAO ESCOBAR, cédula de identidad N°16.413.117-3, cargador,

con domicilio en Los Tilos 1563, comuna de San Ramón, en autos Rol N° 30.181M- 2015/ KPB A SS. respetuosamente y según el derecho que se me conceden los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y normas pertinentes de la ley 18.287 deduzco demanda civil de indemnización de perjuicios, por los hechos relacionados en lo principal de esta presentación, a cuya descripción me remito y doy por reproducidos expresamente y en su totalidad en esta acción civil, en contra, en contra de don JAIME RODRIGO SOTO VERA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.711.435-6 chofer, domiciliado en Calle LA HUASCA N°10846 COMUNA DE LA FLORIDA y a don SIMON ABELARDO DOSQUE SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 5.800.674-2, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1948, Santiago calidad de representante legal de la empresa BUSES VULE S.A. propietaria del vehículo marca Mercedes Benz placa patente BJFT-86 Como responsable de los perjuicios sufridos. Habiendo quedado establecida la responsabilidad infraccional a la que nos hemos referido en lo principal de esta presentación por las siguientes consideraciones: a) El querellado no iba atento a las condiciones del tránsito. Desde tal punto de vista, como puede comprender S.S., ha existido responsabilidad

infraccional,

puesto

que

el

elemento

fundante

de

la

responsabilidad en este caso es la culpabilidad del infractor, para entender que se cumplen los requisitos desde el punto de vista de la responsabilidad infraccional, siendo oponible el perjuicio ocasionado a DIEGO MILLANAO ESCOBAR, puesto que la causa basal del accidente se debe al actuar negligente del conductor del tercer vehículo. EL DERECHO En cuanto a la procedencia de la indemnización, el estatuto de responsabilidad aplicable al caso sub lite es el de culpa, de modo que indicaremos

cada uno de los requisitos que la ley entiende como copulativos para dar lugar a la indemnización. 1. Que se haya causado un daño; En lo que respecta al perjuicio, don DIEGO MILLANAO ESCOBAR sufre lesiones de mediana gravedad con motivos del accidente sufrido. 2. Que el hecho que lo generó provenga de dolo o culpa; La presunción de responsabilidad establecida en los artículos 167 N°2 de la Ley de Tránsito establece el actuar culpable de don JAIME SOTO VERA. 3. Que exista un nexo causal entre el hecho doloso o culposo y el daño; El nexo causal en este caso queda establecido por el solo hecho de que si no hubiese existido aquel acto culpable del conductor del bus, don DIEGO MILLANAO no habría sufrido lesión alguna por ende no existiría perjuicio. 4. Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito civil. A don JAIME SOTO VERA, no le corresponde ninguna eximente de responsabilidad por lo que es plenamente capaz del cuasidelito civil. En cuanto a la responsabilidad, don JAIME SOTO VERA como autor del cuasidelito civil, es responsable personalmente de la indemnización que a continuación solicitaremos. En cuanto al dueño del vehículo marca Mercedes Benz placa patente BJFT-86 y en relación al artículo 169 de la ley 18.290, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasiones en su uso. INDEMNIZACIÓN Respecto a la indemnización solicitaremos por todos los perjuicios causados la suma de $1.550.000 de pesos más reajuste proporcional, los que se desglosan de la siguiente forma. A. Daño emergente: La suma de $50.000 pesos por gastos de salud.

B. Lucro cesante: La suma de $500.000 pesos por concepto lo que se dejó de percibir por no poder desempeñar actividad remunerada durante 2 meses. C. Daño Moral: La suma de $1.000.000 por el daño emocional sufrido a raíz de tal accidente de tránsito. D. Reajuste proporcional: Las cantidades antes mencionadas deberán ser reajustadas en la misma proporción que varíe el I.P.C. desde el momento del accidente hasta el completo y cabal pago de ella.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto artículos 167 N°2 y 17, 169 y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.290 y lo establecido en la ley 18.287; A SS. PIDO, se sirva tener por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don JAIME RODRIGO SOTO VERA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.711.435-6 chofer, domiciliado en Calle LA HUASCA N°10846 COMUNA DE LA FLORIDA y don SIMON ABELARDO DOSQUE SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 5.800.674-2, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1948, Santiago calidad de representante legal de la empresa BUSES VULE S.A. propietaria del vehículo marca Mercedes Benz placa patente BJFT-86, por la cantidad de $1.550.000 de pesos más reajustes proporcionales o a lo que SS., estime conveniente con expresa condenación en costas. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A S.S., se sirva tener por acompañados, y en parte de prueba, con citación o bajo apercibimiento legal, según corresponda, los siguientes documentos: 1. Registro D.A.U extendido por el establecimiento de salud H. Dr. Alejandro del Río con fecha 17/10/2015 de don DIEGO MILLANAO ESCOBAR. 2. Informe médico legal N° 3572-2015 de don DIEGO MILLANAO ESCOBAR. 3. Licencia médica de don Diego Millanao Escobar.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva designar receptor de TURNO en esta causa a fin de proceder a notificar la presente querella y demanda civil de indemnización de perjuicios, así como sus proveídos y la correspondiente fecha y hora del comparendo que se decrete en autos, al querellado y demandado civil.

QUINTO OTROSÍ: DIEGO MILLANAO ESCOBAR, cédula de identidad N°16.413.117-3, cargador, con domicilio en Los Tilos 1563, comuna de San Ramón, en autos Rol N° 30.181-M- 2015/ KPB A SS. respetuosamente digo: En este acto vengo en conferir patrocinio y poder al abogado SEBASTIÁN ANTONIO GÓMEZ KRAUSE, cédula de identidad número 17.182.905-4, Abogado Tutor de la Clínica Jurídica de la Universidad de Talca, domiciliado para estos efectos en Quebec 415 tercer piso, comuna de Providencia, y confiero poder a Bárbara Judith Flores Neira, Cédula de Identidad número 18.527.883-2, alumna habilitado en Derecho e Integrante de la Clínica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliado para estos efectos en Quebec 415 tercer piso, comuna de Providencia, quienes firman en señal de aceptación. POR TANTO RUEGO A SS. Se sirva tener por constituido patrocinio y conferido el poder.-

SEXTO OTROSÍ: Ruego a SS., tener presente que en esta causa seré patrocinado por la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, y en consecuencia gozo del privilegio de pobreza por el sólo ministerio de la ley, de conformidad a lo prescrito en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, lo cual acreditaré con el respectivo certificado.