Querella Infraccional Quilicura

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL; PRIMER OTROSÍ: DEMANDA EN JUICIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; SEGUN

Views 105 Downloads 5 File size 67KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL; PRIMER OTROSÍ: DEMANDA EN JUICIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS;

SEGUNDO

OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: DESIGNACIÓN DE RECEPTOR AD – HOC. CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DE POLICÍA LOCAL DE QUILICURA. FRANCO DANIEL CUEVAS GONZALEZ, chileno, soltero, empleado,

cédula de identidad 17.341.756-k con domicilio en

Republica de

Noruega N° 5557, comuna de Huechuraba, en causa Rol Nº 134.591-5 , en autos caratulados “ Cuevas con Silva”, a US. respetuosamente digo:

Que de conformidad con la acción pública que me concede la ley 18.287, vengo en deducir querella por infracción a las normas del tránsito contenidas en la ley 18.290, en contra de don Nelson Orlando Parra Silva, chileno, casado, empleado, cedula de identidad 14.418.661-3 domiciliado en Las Violetas Nº 420, comuna de Quilicura, en su carácter de conductor del vehículo marca FBXR-94 automóvil Geely de color plateado de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que pasó a exponer: Que

El parte policial es el N° 2560 de la Comisaría de Quilicura.

El vehículo que me impactó patente es de propiedad de Maria Jeannette Moya Moya ignoro profesión, cédula de identidad 14.196.457-7 domiciliada en Camino Santa Luisa 2000 Sitio 26, Etcheverria, comuna de Quilicura .Todo lo anteriormente expuesto consta en el parte policial nº 2560 de estos autos.

Como SS podrá apreciar por la dinámica como ocurrió la colisión y por las pruebas que allegaré al proceso, la única causa de éste fue lo establecido en el art. 170 “toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin

consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de

seguridad o circulación o seguridad establecida en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan”. Como SS podrá apreciar por la dinámica como ocurrió la colisión y por las pruebas que allegaré al proceso, la única causa de éste fue lo establecido en el art. 170 de la ley de transito “toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan”. Esto constituye según el artículo 172 nº 10 de la ley 18.290, presunción de responsabilidad del conductor.

Por lo ya expuesto, Nelson Orlando Parra Silva, ha infringido los artículos 170,

y

artículo 172 nº 2 de la ley 18.290. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas de la ley 18.290 y de la ley 18.287. A US RUEGO: Se sirva tener por interpuesta la presente querella en lo infraccionar en contra de don Nelson Orlando Parra Silva

C.I. 14.418.661-3, ya individualizada,

acogerla a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a ella en todas sus partes, condenando a la querellada, como autor de la grave infracción por ella cometida, al máximo de las penas que para estos efectos contempla la ley, todo más el pago de costas de esta causa. PRIMER OTROSÍ: FRANCO DANIEL CUEVAS GONZALEZ, chileno, soltero, empleado,

cédula de identidad 17.341.756-k con domicilio en

Republica de

Noruega N° 5557, comuna de Huechuraba, en causa Rol Nº 134.591-5 , en autos caratulados “ Cuevas con Silva”, a US. respetuosamente digo Que en mi calidad de propietario de automóvil marca Hyundai placa patente FRSW-61, fundado en los mismos hechos y disposiciones legales que se han señalado

En Lo Principal de esta querella, que solicito se tengan por entera y

expresamente reproducidos para todos los efectos en esta parte, y teniendo presente la causa basal de la colisión “no respetar el derecho preferente de ceda el paso de vehículos y las indicaciones de tránsito dirigido o señalizado” sumado a la conducta imprudente y negligente de la querellada, presumiéndose la responsabilidad del conductor, Demando en Juicio por indemnización de perjuicios por daños causados por Colisión a don Nelson Orlando Parra Silva, chileno, casado, empleado, cedula de identidad 14.418.661-3 domiciliado en Las Violetas Nº 420, comuna de Quilicura, en su calidad de conductor del vehículo marca FXBR-94, demanda que interpongo además en contra de doña Maria Jeannette Moya Moya ignoro profesión, cédula de identidad 14.196.457-7 domiciliada en Camino Santa Luisa 2000 Sitio 26, Etcheverria, en su calidad de propietario del vehículo recién citado, para que sean obligadas solidariamente a pagar los daños y perjuicios ocasionados al vehículo marca FRSW-61, que se desglosa de la siguiente forma:

1.- LUCRO CESANTE: $800.000 producido por la falta que me ha ocasionado el no contar con el vehículo para el trabajo de mi representada ya que ella se desempeña como peluquera concurriendo a distintos domicilios a efectuar su trabajo y debido a este proceso judicial no ha podido ocupar su vehículo.

2-DAÑO MORAL:

$200.000 sin perjuicio de caer en reiteración he de señalar que el

suceso origen de esta demanda se debe al actuar descuidado del demandado Segundo Juan Chihuaillan Aguilar este proceso me traído un profundo daño psicológico que condiciona mi manera de actuar al momento de conducir un vehículo.

Fundo esta demanda, según lo dicho, en los hechos expuestos En Lo principal, toda vez que reitero a SS. que existe relación de causa a efecto entre los daños sufridos por mi vehículo y la conducta culpable y negligente del querellado don Nelson Orlando Parra Silva. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas anteriormente y demás aplicables de la ley 18.287 y de la ley 18.290 en relación a lo prescrito en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US, Se sirva tener por interpuesta la presente demanda civil de indemnización de daños y perjuicios en contra de don NELSON ORLANDO PARRA SILVA cédula de identidad 14.418.661-3

en su calidad de conductor del vehículo ya

señalado y en contra de MARIA JEANNETE MOYA MOYA ignoro profesión, cédula de identidad 14.196.457-7 cedula de identidad para que sean solidariamente condenados al pago de la suma de $1.000.000 más el reajuste del IPC y las costas de la causa desde el día de la colisión hasta el pago, o la suma que SS estime ajustada al mérito de los autos, intereses y costas. SEGUNDO OTROSÍ:

Ruego a VS. Tener por acompañados con citación de la

contraria los siguientes documentos: a)

Certificado de Anotaciones de mi vehiculo marca Hyundai

año 2014, color

negro placa patente FRSW-61. b)

Certificado de Anotaciones del vehículo que me impactó marca Geely placa patente FBXR-94 de color plateado.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS designar receptor ad-hoc, con el fin de notificar tanto la Querella Infraccional, como la Demanda Civil de daños y perjuicios.

CUARTO OTROSI: Vengo en otorgar patrocinio y poder en esta causa a la abogada doña Gladys Henríquez Cantín cedula de identidad 10.984.572-8 y al abogado Ricardo Enrique García Matus cedula de identidad 10.032.550-0 ambos con domicilio en Catedral n° 1233, oficina 310, comuna de Santiago.