Punto 7-Auto Que Fija Fecha Del Remate

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga Buca

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Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga Bucaramanga, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

AUTO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA EL REMATE

PROCESO:

EJECUTIVO

DEMANDANTE: IN MODA S.A.S, representante legal JUAN GARCIA C.C. 1.098.820.965 DEMANDADO: DISTRIMODA LTDA, representante legal MELISSA GUARGUATI C.C 1.095.958.281 RADICACIÓN:

24576-5679

En virtud de la petición realizada por el demandante el despacho procederá a fijar fecha y hora de la diligencia de remate, como quiera que se encuentran dadas las condiciones establecidas en el artículo 448 y siguientes del Código General del Proceso.

De acuerdo a lo solicitado, el juzgado,

RESUELVE

PRIMERO. SEÑALAR, el día 7 de noviembre a las 10:00 AM como fecha y hora para la realización de la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con el número de nomenclatura urbana 110-69 de la carrera 20 de la ciudad de Bucaramanga, identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria 985611 de la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga de propiedad de DISTRIMODA LTDA, el cual ya ha sido objeto de embargo, secuestro y avaluó dentro del presente litigio. La licitación comenzará a la hora señalada y se cerrará transcurrida una hora. Es admisible la postura que cubra el 70% del avaluó del bien a rematar conforme a lo establecido en el artículo 448 y siguientes del Código General del Proceso, adicionalmente se tiene como postor hábil quien realice la consignación del 40% del avaluó en la cuenta No.1254897398 del Banco Agrario, a órdenes de la oficina de ejecución de sentencias de los juzgados civiles del circuito de Bucaramanga fundamentándose en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEGUNDO. TENER como base de licitación la suma de $126.000.000 que corresponde al 70% del avaluó del bien a rematar ($180.000.000) conformidad al inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso.

TECERO. EXPEDIR la lista de remate fundamentada en el artículo 451 del Código General del Proceso, para que se efectúen las respectivas publicaciones el día domingo por una sola vez en un diario de amplia publicación con antelación no inferior a 10 días de la fecha señalada y que se allegue junto con las publicaciones, el certificado de tradición del bien a rematar que esté actualizada y que este certificado no tenga más de un mes de la fecha señalada para la diligencia de remate.

La diligencia de remate se tramitará fundamentándose en el artículo 452 del Código General del Proceso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

VALERIA MUÑOZ PINEDA JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA