Pruebas Jared Scott

ORDINARIO 01059-2008-00319 Of. y Not. 1º. SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO D

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ORDINARIO 01059-2008-00319 Of. y Not. 1º. SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, de datos de identificación personal conocidos y calidad acreditada dentro del expediente arriba identificado, ante usted, atentamente comparezco y, EXPONGO: El proceso se encuentra abierto a prueba, de conformidad con la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, por lo que comparezco a proponer el medio de prueba de DOCUMENTOS, los cuales fueron ofrecidos en la contestación de la demanda y consisten en: a) Certificación del testimonio especial de la escritura pública número setenta (70), autorizada en la ciudad de Guatemala el once de septiembre de dos mil siete, por la Notaria Carla Martínez de Garzazo, documento que obra en autos; b) Certificación del testimonio especial de la escritura pública número setenta y uno (71), autorizada en la ciudad de Guatemala el once de septiembre del dos mil siete por la Notaria Carla Martínez de Garzazo, que contiene la protocolización de documentos provenientes del extranjero y que consiste en el mandato general otorgado a mí favor por Jared David Scott, con el que acredito la representación y personería con la que actúo, el que se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos con el número ciento

veinticinco mil setecientos treinta y ocho guión E (125738-E), documento que obra en autos; c) Certificación del testimonio especial de la escritura pública número diecisiete (17), autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de septiembre del año dos mil siete, por la Notaria Mélida Pineda Molina, documento que obra en autos; d) Certificación del testimonio especial de la escritura pública número dieciocho (18), autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de septiembre de dos mil siete por la Notaria Mélida Pineda Molina y que contiene la ampliación del acta de protocolización de documento proveniente del extranjero, debidamente inscrito bajo el mismo número de registro en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, documento que obra en autos; e) Copia simple de la legalización del primer testimonio de la escritura pública número diecinueve (19), autorizada en esta ciudad el veintiuno de septiembre del año dos mil siete por la Notaria Mélida Pineda Molina, que contiene el reconocimiento de la paternidad de mí representado respecto de la menor Isabella Scott Kachler, documento que acompaño; f) Certificación de la partida de nacimiento de la menor Isabella Scott Kachler, donde consta que es hija de Elaine Kachler Lee y de Jared David Scott; documento que obra en autos g) Cuatro fotografías donde aparecen registradas escenas del día de nacimiento de la menor Isabella Scott Kachler, junto a la Señora Elaine Kachler Lee y mí representado, documento que obra en autos; h) Traducciones simples de los textos de varios correos electrónicos enviados entre Elaine Kachler Lee y mí representado, donde consta que este útimo ha tenido la

intención de relacionarse con la menor Isabella Scott Kachler, y que la ahora demandante no lo ha permitido, documento que obra en autos; i) INFORME: Que el honorable Señor Juez deberá solicitar: A la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN a efecto de que informe sobre el movimiento migratorio del demandado Jared David Scott durante los años de dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, donde consta que ingresa y egresa de Guatemala de forma constante. De conformidad con el artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial, solicitó al Honorable Señor Juez al que me dirijo, que fije un plazo prudencial para que se rinda el informe. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán por fidedignas, salvo prueba en contrario. – Si el Juez o el adversario lo solicitaren, deberá ser exhibido el documento original. – El documento que una parte presente como prueba, siempre probará en su contra.” Por su parte, el artículo 178 del mismo cuerpo legal establece que: “Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares…” El artículo 183 del referido Código establece: “El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier

oficina pública o institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.” Asimismo el artículo 186 del mismo cuerpo legal, establece; Los documentos autorizados por notario o por funcionario público o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Los demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario…” Estos artículos determinan la admisibilidad como medios de prueba de los documentos propuestos. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite y se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y documento adjunto. b) Que, con citación de la parte contraria, se tengan como medios de prueba dentro del presente proceso los documentos individualizados en el presente memorial; c) Se oficie a la Dirección General de Migración, a efecto que de cuenta del movimiento migratorio del Señor Jared David Scott del año dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho, en donde se fije un plazo prudencial para el efecto de rendir el informe. CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 28, 29, 31, 33, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 64, 66 al 79, 126, 127, 128, 129, 177, 178 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 16, 49, 51, 52, 57, 141, 142, 142 bis, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

ACOMPAÑO: DOS COPIAS del presente memorial y de documento adjunto. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil catorce. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

ORDINARIO 01059-2008-00319 Of. y Not. 1º. SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: ROSEMARIE MALDONADO SANTIZO, de datos de identificación personal conocidos y calidad acreditada dentro del expediente arriba identificado, ante usted, atentamente comparezco y, EXPONGO: El presente juicio se encuentra abierto a prueba, de conformidad con la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, por lo que comparezco a proponer el medio de prueba de PRESUNCIONES, las cuales fueron ofrecidas en la contestación de la demanda, por lo que deberán tenerse como medios de prueba, con citación de la parte contraria, las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Son admisibles para ese efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.” Por su parte, el artículo 195 del mismo cuerpo legal establece que: “La presunción humana sólo produce prueba, si es consecuencia, directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado.La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.” PETICIÓN:

a) Que se admita para su trámite y se incorpore al expediente respectivo el presente memorial. b) Que, con citación de la parte contraria, se tengan como medios de prueba dentro del presente juicio las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. CITA DE LEYES: Fundo mi solicitud en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 16, 17, 18, 20, 25, 26, 28, 29, 31, 33, 44, 45, 50, 51, 54, 62, 63, 64, 66 al 79, 126, 127, 128, 129, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 16, 49, 51, 52, 57, 141, 142, 142 bis, 143, Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO: DOS COPIAS del presente memorial. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil catorce. A RUEGO DEL PRESENTADO, QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: