Prueba y Valoracion Esquema

LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN La actividad probatoria: Son actos que competen y realizan los sujetos procesales en el proce

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LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN

La actividad probatoria: Son actos que competen y realizan los sujetos procesales en el proceso penal, y están orientados a la producción, presentación y valoración de los elementos de prueba. La prueba penal: Viene a ser todo medio útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos materia de investigación, proporcionando convicción de la realidad y certeza de los hechos. Características del elemento de prueba:

Es objetivo.- es decir, este dato debe provenir del mundo externo al proceso penal y debe ser un reflejo fiel de la realidad. Es legal.- porque el dato debe ingresar o ser incorporado al proceso, de acuerdo a ley, así como también debe serlo el modo de cómo se obtiene el elemento de prueba. Es relevante.- esta característica es también conocida como utilidad de la prueba; permite fundar un juicio de probabilidad suficiente para procesar penalmente a una persona. Es pertinente.- el elemento de prueba debe tener relación o debe encontrarse entre los extremos objetivo y subjetivo de la imputación delictiva.

El órgano de prueba: Es la persona física, que porta una prueba o elemento de prueba y lo trasmite al proceso, pueden ser las partes, testigos, peritos que suministran en el proceso el conocimiento del objeto de prueba

La fuente de prueba: Hace referencia al origen de la información, que puede ser un medio o elemento de prueba, que existe independientemente y antes del proceso, pudiendo ser por lo tanto las personas: víctima, testigos o peritos; también pueden ser fuente de prueba: los lugares, objetos y documentos.

El medio de prueba: Es el acto o forma establecida legalmente para ingresar o incorporar un elemento de prueba al proceso penal, también se les llama instrumentos o vehículos, por que sirven para ingresar información o un elemento de prueba al proceso.

Medios de prueba que establece el Código Procesal Penal. La confesión sincera: De acuerdo con el Código Procesal Penal artículo 161º, constituye un supuesto de atenuación, para que el Juez tenga en cuenta para la graduación de la pena, cuando señala: podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, pero que de ninguna manera lo vincula al juzgador. El testimonio: El testimonio, es la declaración que hace el testigo en la etapa del Juzgamiento, sobre la observación de un hecho materia del proceso penal, en su reconstrucción conceptual en la audiencia. La pericia: Es el dictamen hecho por personas, que poseen determinados conocimientos sobre una materia específica, denominados peritos a fin de ilustrar al Juzgador sobre algo que no conoce o no puede percibir en un proceso penal. El careo: También se le conoce como confrontación, constituye una contra prueba a favor del imputado, que se actúa en un proceso penal. La prueba documental: Si bien el Código Procesal Penal, en su artículo 185º, señala taxativamente que: Son documentos los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, etc. El reconocimiento: Es un medio de prueba por el cual se puede llegar a conocer la identidad de una persona, que intervino en un hecho con relevancia penal, por la participación de otra, quien la identifica dentro de un grupo de personas. La inspección judicial: Constituye el medio de prueba por el cual, el Juez o Fiscal, en la investigación in situ comprueban los indicios o efectos materiales en la escena del crimen.

La valoración de la prueba: Es un acto procesal que consiste en un análisis objetivo y crítico, mediante el cual, el Juez determina el mérito o valor de convicción y poder de persuasión del contenido de cada una de las pruebas actuadas en un proceso penal, según las reglas de la sana critica o libre convicción en la resolución de un caso. Objeto de prueba: El Código Procesal Penal en el artículo 156º numeral 1º establece que: son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.