PROYECTO DE TESIS UNJBG - TACNA 2018.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ESCUELA DE POSGRADO PROYECTO DE TESIS I. DATOS GENERALES: 1.1 Título Nivel

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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ESCUELA DE POSGRADO PROYECTO DE TESIS I.

DATOS GENERALES:

1.1 Título Nivel de Cumplimiento del Seguro Complementario de trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna – 2017. 1.2 Área de investigación Investigación científica, factual, social y explicativa. 1.3 Autor Juan Renee Lagos Cárdenas 1.4 Asesor Por determinar 1.5 Institución / localidad done se realizará la investigación Hospital Hipólito Unánue de la Provincia y Región de Tacna – Perú. 2

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 2.1 Identificación del problema Tomando como punto de partida, que la seguridad social nace como una disciplina dentro el derecho del trabajo, no hay duda que ese acogimiento ha sido fundamental para su diseño y crecimiento. En ese entendido, el trabajo como parte de su naturaleza es una zona que produce riesgo a los seres humanos y por ello el interés de lograr atención y tutela legal. El “SCTR” es un derecho fundamental, por cuanto es parte de la seguridad social que llega a atender las vulnerabilidades y riesgos que se presentan en el trabajo como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido al ser un derecho fundamental el SCTR, su goce resulta siendo universal. Por esta razón, de acuerdo a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se pretende cubrir únicamente las actividades de alto riesgo lo que en la práctica es desproteger las otras actividades que por naturaleza son riesgosas.

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El “SCTR” es una cobertura adicional al seguro regular de salud y pensiones, tiene carácter de obligatoriedad, siempre que las actividades en la entidad empleadora sean de alto riesgo, actividades que se encuentran contempladas en el listado que proporciona el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, denominado: “Actividades Comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”. Por consiguiente, el costo de este seguro es obligatoriamente asumido, de manera integral, por la empresa u organización de trabajo.

El Personal que labora en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna, presentan serios riesgos en el desarrollo de sus actividades en las diferentes unidades laborales, pues

están expuestos a contaminantes bilógicos,

agentes patógenos, virus de la hepatitis, virus de la inmunodeficiencia humana como él (VIH), TBC, entre otros microorganismos contaminantes químicos y bilógicos.

Para tal efecto el Estado a través de la ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y mediante el D.S. Nº 003-98-SA Normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el D.S. Nº 043-2016-SA Actualización del Anexo 5 establece que el Seguro Complementario de Trabajo de riesgo que comprende el amparo universal de los trabajadores sean empleados u obreros que laboran en los centros de trabajo de entidades empleadoras que desarrollan las actividades descritas en el anexo 05 del D.S Nº 009-97-SA específicamente CIIU REV 4: 8610

actividad Económica: Actividades de Hospitales.

Actividad

Económica (REV 4): Actividades de Hospitales. Norma que alcanza a los trabajadores del hospital Hipólito Unánue de Tacna, esta no es difundida y por ende el desconocimiento de la mayoría de trabajadores de la entidad. 2.2 Formulación del problema o enunciado del problema ¿Cómo Influyen las políticas de protección en Trabajos de riesgo en lograr un adecuado nivel de cumplimiento del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna - 2017?

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2.3 Justificación e importancia de la investigación La presente investigación se justifica por tener suma importancia en el nivel de cumplimiento y en la aplicación de políticas de protección de trabajos de riesgo, en la aplicación de la Norma establecida en la Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y demás normativa relacionadas – expuestas anteriormente - con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la cual no cuenta con políticas en su nivel de aplicación y contratación por parte de los funcionarios responsables para con los trabajadores profesionales de la salud del Hospital Hipólito Unánue de Tacna, ocasionando de esta manera una desprotección en caso de una eventualidad o siniestro, ya que de esta manera se encontrarían imposibilitados de acceder tanto a prestaciones de salud como económicas afectando de esta manera al profesional y su familia. 2.4 Objetivos 2.4.1

Objetivo General:

Demostrar que con políticas de protección a trabajos de riesgo se puede lograr un adecuado nivel de cumplimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna 2.4.2 Objetivos Específicos: Proponer La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo para el personal del hospital Hipólito Unánue de Tacna 2.5 Hipótesis Con una Adecuada política de protección a Trabajos de riesgo se podrá lograr un adecuado nivel de cumplimiento del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna – 2017. 2.6 Variables 2.6.1

Identificación de las variables -

Variable Independiente:

Trabajo de Riesgo -

Variable dependiente:

Nivel de cumplimiento del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna. 2.6.2

Caracterización de las variables.

3

Variable Independiente (x): Trabajo de Riesgo Variable dependiente (Y): Nivel de cumplimiento del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Variables X=Trabajo de Riesgo Y=

Nivel

Dimensiones

Escala

Instrumento

X1= D.S. 009-97-SA

ALTO = 3

Cuestionario

X2= D:S: 003-98-SA

MEDIO = 2

X3= D:S.043-2016-SA

BAJO = 1

de Y1=Accidente de

Cumplimiento del Trabajo Seguro

Y2= Enfermedades

Complementario

Profesionales

De Trabajo de Riesgo en el

Y3= Asegurados Obligatorios

Hospital Hipólito Unánue de Tacna

2.6.3

Definición operacional de las variables La escala Ordinal es un nivel superior a la Nominal ya que permite ordenar los objetos según el criterio de posición de uno sobre otro (Sánchez y Reyes, 2009), así pues si consideramos la ausencia de aplicación de la Ley 26790 Ley de modernización de la seguridad social en salud a una población – personal profesional de salud – podemos determinar mediante encuesta el nivel de conocimiento de la misma y la clasificación sería: Alto, Medio, Bajo. Dentro de este rubro se puede considerar la escala de Likert hasta cuatro ítems, ya que de cinco a siete sería de intervalo (De la Garza, Morales y Gonzales, 2013). Variable Independiente Aplicación de la Ley 26790: Se aplicara la norma jurídica vigente y las diferentes normas establecidas en nuestro marco legal y la constitución. Indicadores:

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- X1= D.S. 009-97-SA - X2= D.S. 003-98-SA - X3= D.S.043-2016-SA Ø Variable Dependiente Nivel de Cumplimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Con la finalidad de proteger a los trabajadores expuestos a accidentes y enfermedades profesionales Indicadores: - Y1=Accidente de Trabajo - Y2= Enfermedades Profesionales - Y3= Asegurados Obligatorios

2.7 Limitaciones de la investigación Obedecen a las siguientes razones: 2.7.1

Área geográfica. -

2.7.2

Época o período -

2.7.3

Cuatro Meses.

Recursos utilizados -

2.7.7

Propio (S/.1,500.00 Soles).

Tiempo disponible -

2.7.6

Metodología ex post facto.

Financiamiento -

2.7.5

Año 2017

Métodos o técnicas empleadas -

2.7.4

Hospital Hipólito Unanue de Tacna

Recursos humanos, materiales, económicos.

Tipo, cantidad y calidad de los datos y de la información obtenida. -

Requerimientos presupuestales para la contratación del SCTR.

-

Plan anual de adquisiciones

-

Estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

-

Número de personal profesional de la salud.

-

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2.8 Descripción de las características de la investigación 2.8.1

Tipo de estudio -

2.8.2

Nivel de investigación -

3

Científica, factuales, sociales y explicativas.

Investigación retroactiva (ex post facto)

MARCO TEÓRICO 3.1 Antecedentes del estudio 3.1.1 Antecedentes internacionales Según Bernardino Ramazzini (1714), médico italiano, reconocido como el padre de la Medicina Ocupacional, fue el primer investigador que efectuó estudios sistemáticos sobre diversas actividades laborales, observando con perspicacia que Algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia en determinadas profesiones, sus observaciones fueron consecuencia de las visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes.

Ramazzini demostró una gran preocupación por los más pobres, visitando aquellos trabajos que se realizaban en las peores condiciones de Higiene y Seguridad. Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto.

(Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12) nos dice: Gracias a este médico italiano, hoy en día sabemos cuáles son las enfermedades producidas en un centro de trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este gran médico italiano tuvo la intención y la pasión de poder investigar las consecuencias que traen los lugares en donde un trabajador u obrero realiza sus actividades. Si no hubiera sido a este gran medico investigador, hoy en día la realidad sería diferente y las consecuencias serían devastadoras.

(Delgado y Kasten: 2005 Pág. 12) nos dice:

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Que los máximos organismos a nivel mundial tanto salud como trabajo promulgaron declaraciones de salud ocupacional y a su vez convenios de trabajo, mediante programas. Pero lo más trágico es que a pesar de haber convenios todavía se siguen produciendo en el mundo accidentes de trabajo de las cuales sub siguen a la muerte, lo cual no sería lo correcto en estos casos y mucho menos en aquellos países que se suscribieron tanto de trabajo como de salud ocupacional. La investigación de los accidentes de trabajo es una actividad que permite identificar no solo las causas inmediatas que han provocado los accidentes, sino también las carencias o diferencias que existen, de forma concertada, en las actividades preventivas, en la organización y en la gestión de la prevención de los riesgos, tanto a nivel de organismos administradores del seguro como de organismos encargados de verla por el cumplimiento de la normatividad y de la empresa.

Según la tesis de Accidentes del Trabajo en la División Andina de Codelco, Chile. (Delgado y Kasten: 2005 Pág. 23) nos dice: Que los accidentes de trabajo nos permiten poder ver cuáles son sus causas que la caracterizan, cuales son los factores principales, y asimismo nos permiten poder ver las carencias que hay o sus deficiencias que existen en el ámbito de las actividades riesgosas. Los accidentes de trabajo son considerados como uno de los principales factores que afectan las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en cualquier entorno laboral, actividad comercial u ocupación, de las personas involucradas en una relación de trabajo.

3.1.2 Antecedentes Nacionales Existen también publicaciones de artículos científicos de los cuales presentamos a continuación:

(OSPINA: 2010 Pág.13) nos dice: Posteriormente, el 28 de abril de 1971 se publicó el DL. 18846 que creó el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), que estaba a cargo del Seguro Social Obrero, dicha norma señalo entre sus considerandos que debía unificarse:

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“La cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales dentro de la organización de la seguridad social encauzando las respectivas inversiones con criterio eminentemente social ajeno a todo espíritu de lucro y con la única finalidad de defender y de cuidar debidamente la salud de los trabajadores” (considerando del Decreto Ley N° 18846) Posteriormente, se deroga el Decreto Ley Nº 18846 y surge el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en adelante SCTR, este seguro fue creado en el año 1997 (mayo), mediante la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización Social en Salud. Este seguro otorga cobertura adicional, a la prestada por la Seguridad Social – ESSALUD, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del seguro Social de Salud, es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA. El SCTR es otorgado tanto para obreros como para empleados que realicen sus labores dentro de un centro laboral considerado como de riesgo. El SCTR es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.

(OSPINA: 2010 Pág.17) nos dice: Se tuvo como primer antecedente al país Europeo Alemania, al cual muchos países Europeos siguieron sus pasos implementando leyes en protección al trabajador y bajo la responsabilidad del empleador, posteriormente nuestro país implanto dicha norma y fue el primer en América Latina que introdujo la Ley de Accidentes de Trabajo (LAT), Nº 1378, y con el trascurso de los años esta ley fue modificada para su mejoramiento mediante la Ley Nº 18846, y su última modificatoria que es actualmente la Ley de la Modernización Social en Salud – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Ley Nº 26790, dicha norma es obligatoria y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA y ampliadas en las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA

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Según Bravos (2010) en su artículo Seguros de Accidentes de Trabajo de Riesgo (Seguros Pacifico) En los últimos cinco años se ha triplicado el crecimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en el Perú gracias al mayor dinamismo que ha ido adquiriendo la economía, señaló el gerente de Asesoría en Gestión de Riesgos de Pacífico Seguros, Luis Bravo. Indicó que el dinamismo económico registrado en algunos sectores productivos del país, denotando crecimientos de hasta más de dos dígitos, ha incrementado fuertemente la demanda de los SCTR. Precisó que los sectores productivos que más demandan este seguro son los denominados de alto riesgo, como construcción, minería y manufactura, por lo riesgos que involucran algunas de sus actividades. Proyectó que los SCTR crecerán por encima de 20 por ciento este año, luego de haberlo hecho en 17 % el año pasado, con lo que se observa una aceleración del ritmo de crecimiento. De otro lado, dijo que se espera que el negocio cobre más dinamismo con la ampliación de las actividades consideradas de alto riesgo, luego que el gobierno publicó hace unos meses un decreto supremo. “La idea es que la obligatoriedad de este seguro se expanda a otros sectores productivos”, manifestó a la agencia Andina. Refirió que, por ejemplo, podría incluirse incluso a las actividades que se desarrollan en un set de televisión o en una oficina pues en todos lados hay riesgos para la salud de los trabajadores. Bravo previó que la expansión del seguro a otros sectores económicos se concretará a inicios del próximo año porque el potencial de crecimiento es alto en el país.

Según el Grupo Prado Corredores de Seguros S.A.C. © (2011) da un breve concepto respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo señala: Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud), que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SATEP) de la Ley 18846 (Derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Es Salud, y se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-

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98-SA del 14 de Abril de 1998. Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo. (SCTR - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Seguros Obligatorios, 2011). Según Font (2010) en su informe respecto al seguro complementario de trabajo de riesgo señala: Que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto riesgo, las cuales se detallan al final del artículo. Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de ESSALUD o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la oficina de normalización previsional (ONP) o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. Según Falconi (2004) en su artículo Enfermedades Profesionales, Accidentes De Trabajo Y Seguro Complementario De Trabajo Riesgo (Revista De La Academia Peruana De Salud) La cobertura del SCTR, se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades consideradas legalmente de riesgo ( estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y solo de manera excepcional se incluyen actividades del rubro servicios).comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales,

contratistas

sub

contratistas

10

y

toda

institución

de

intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. 3.2 Bases teóricas. 3.2.1. Fundamentos Teóricos de Seguro Complementario de Trabajo Riesgo. • Este seguro se rige por la ley Nº 26790 y su reglamento Decreto Supremo Nº 009-97-SA, así como por el Decreto Supremo Nº 00398-SA, que otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a las trabajadores, empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (Anacleto 2010: Pág.287)

3.2.1.1 Definición de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de trabajo en la que la entidad empleadora realiza (Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) • Este SCTR, brinda cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores dependientes e independientes que realizan actividades de riesgo, este seguro fue creado por la ley de modernización de la seguridad social en salud Nº 26790, que reemplaza al seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Decreto Ley Nº 18846, asimismo este

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seguro se rige de acuerdo a las normas técnicas del DS. 003-98SA. • Dichas normas técnicas Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo. • El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación laboral o de provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&ta sk=view&id=4437, recopilado el 30/11/2018, hora 22:52 pm. 3.2.1.2 Dimensiones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo A. El Accidente de Trabajo: • Se especifica como accidente a todo “acontecimiento no deseado que resulta en daño físico a las personas, daño a la propiedad y/o pérdida en los procesos, que resulta del contacto con una sustancia o fuente de energía por sobre la resistencia del cuerpo o estructura” (Peña 2007: Pág. 5). • Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), estos accidentes son considerados como “los accidentes ocurridos en el curso de trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales” (OIT, 2005).

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• Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo) Se Considera Igualmente Accidente de Trabajo: • El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. • El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador asegurado se hallará por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se bate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. • El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. Casos No Considerados Accidente de Trabajo • El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. • El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

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• El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. • El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. • Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de El asegurado. • Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo. • Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. • Los que se produzcan como consecuencia de fusión fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. B. Enfermedad Profesional: • Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. http://www.grupoprado.com/sctr_seguro_complementario_de_trab ajo_de_riesgo.php, recopilado el 29 de octubre del 2018, 14:00 pm • Consiste en el estado patológico crónico que sufre el trabajador y que sobrevengan como consecuencia del tipo de trabajo que desempeña o el medio de trabajo en el cual labora, por agentes químicos, físicos o biológicos. (Falcón G: 2004, Pág. 71.) De acuerdo con lo establecido por el Inc. n) de Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

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• De igual manera, la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina, será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo. • Asimismo, el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-97, hace mención que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial designara una comisión técnica médica, integrada por 5 miembros: a. Uno en representación del Ministro de Salud; b. Uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social; y, c. Uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa, de Seguros. d. Uno propuesto por la ONP. e. Uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú.

Comisión Técnica Médica • La comisión técnica médica queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable. • En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que Desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS e Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica

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Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en las ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla. • Como se mencionó en el párrafo siguiente, la inclusión para el listado de enfermedades profesionales se produjo a través del Decreto Supremo Nº 032-89-TR del 06 de setiembre de 1989 que reconoció

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enfermedades

profesionales

adicionales,

las

enfermedades profesionales contenidas en el convenio Nº 121 (con la enmienda de 1980) de la OIT. • Adición de enfermedades profesionales Según lo dispuesto por el DS. 002-72- TR en su artículo 60º reglamento de trabajo y enfermedades profesionales (SATEP). C. Asegurados obligatorios: Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el anexo 5 de dicho Decreto Supremo. (Anacleto 2010: Pág.290) • Empresas con Alto Riesgo, según el anexo 5 del D.S. N°00997-SA (modificado por el DS N°003-98-SA): - Extracción de madera - Pesca - Explotación de minas de carbón - Producción de petróleo crudo y gas natural - Extracción de minerales metálicos - Extracción de otros materiales - Industrial del tabaco - Fabricación de textiles - Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero - Industria de la madera y productos de madera y corcho - Fabricación de sustancias químicas industriales y otros productos químicos - Refinería de petróleo - Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón - Fabricación de productos plásticos

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- Fabricación de vidrios y productos de vidrio - Fabricación de otros productos minerales no metálicos - Industria básica de hierro y acero. - Industrias básicas de metales no ferrosos - Fabricación de productos metálicos - Construcción de maquinaria - Electricidad, gas y vapor. - Construcción - Transporte aéreo - Servicios de saneamiento y similares - Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria. - Manipuleo de carga. - Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo - Estiba • Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones a juicio de la entidad empleadora y bajo responsabilidad previstas en el último párrafo del presente artículo. (Anacleto 2010: Pág.326) 3.3 Definición de términos a) Asegurado: Es el trabajador que en sí mismo está expuesto al riesgo asegurado y a cuyo favor se hubiere extendido el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, bajo cualquier cobertura. b) Aseguradora: Entidad que suscribe riesgo de invalidez y gastos de sepelio por trabajo de riesgo. El concepto se extiende a la ONP, cundo es suscriptora de este riesgo. c) Beneficiarios:

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Personas que de acuerdo a lo indicado en la Ley N 26790 y normas reglamentarias, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia y gastos de sepelio del Seguro Complementario. d) Configuración de la Invalidez: En el momento en que en el asegurado se evidencia o manifiesta un menoscabo en su capacidad de trabajo continuo e interrumpido igual o mayor al porcentaje establecido a le, para poder determinar la invalidez. e) Enfermedad Profesional: Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevive al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. f) Entidad Empleadora: Contratante del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que se obliga al pago de la prima. Solo la entidad empleadora, en su calidad de contratante puede solicitar enmiendas al contrato de riesgo bajo cualquiera de sus coberturas. g) Invalidez: Estado de incapacidad total o parcial para el trabajo habitual ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuanta factores asociados a la disminución orgánica, funcional o mental, tales como edad, educación y experiencia laboral. h) Invalidez Parcial: Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor de 20% de la capacidad existente antes de la enfermedad o el accidente, pero no menor o igual a los tercios. i) Invalidez Total: Disminución en la capacidad de trabajo en una proporción igual o mayor a los dos tercios de la capacidad existente antes de la me enfermedad o el accidente. j) ONP: Oficina de Normalización Previsional, que con arreglo a su propia legislación otorga pensiones a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones y otros regímenes especiales. Asimismo, tienen la calidad de prestador supletorio de las pensiones de invalidez total permanente y de

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sobrevivencia con derecho de repetición contra la entidad empleadora en aplicación del Artículo 88 del Decreto Supremo N 009-97-SA. 4

MARCO FILOSÓFICO 4.1 La fundamentación ontológica del investigador La fundamentamos en el hecho de proteger la salud y la vida humana, proteger los derechos fundamentales y laborales de los trabajadores, el hecho de existir tratados

internacionales y normas nacionales que

protegen al trabajador de accidentes laborales y enfermedades profesionales y que estas no son aplicadas y que traen como consecuencia la desprotección al trabajador y como consecuencia a su familia. 4.2 Análisis del marco epistemológico 4.2.1

Conocimiento de la verdad Bajo la epistemología jurídica trataremos de examinar el nivel de cumplimiento del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna y la aplicación de la ley 26790 Ley de Modernización de la seguridad social en salud – contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para el personal del hospital Hipólito unanue de Tacna – bajo la premisa La epistemología jurídica es un área que está vinculada a la reflexión, que lleva a la comprensión de las distintas formas de entender el concepto de la Ley es que proponemos que las unidades de control interno, áreas jurídicas o aseria legal y Administración de las diferentes organismos del Gobierno regional de Tacna, verifiquen y cumplan con implementar la aplicación de la ley 26790 en todos los sectores de la Región de Tacna, de tal manera que el personal que se encuentre inmerso bajo la protección del seguro complementario de Trabajo de riesgo este protegida ante cualquier siniestro llámese accidentes laborales o enfermedades profesionales.

4.2.2

Interpretación de normas jurídicas Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la

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estructura de las normas. Las cuales deben tomar conocimiento los funcionarios responsables de su aplicación y del personal de trabajadores con el fin de saber sus derechos laborales. 4.2.3

La lógica jurídica La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia. El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un determinado fin; el camino que se traza para lograrlo. Actuar metódicamente permite saber lo que se busca; el fin que se trata de alcanzar; y conocer la mejor manera de lograr el objetivo propuesto.

5

MARCO METODOLÓGICO 5.1 Caracterización y tipo de investigación. 5.1.1 Diseño de Investigación El diseño de la investigación es experimental 5.1.2 Tipo y Nivel de Investigación 5.1.2.1 Tipo de Investigación Investigación Científica, factual, social y explicativa, porque mantiene como propósito recoger información de la realidad y enriquecer el conocimiento científico orientándonos al descubrimiento de principios y leyes. Sánchez y Reyes (2002:13)

5.1.2.2 Nivel de Investigación Investigación retroactiva (ex post facto) Los estudios retroactivos se refieren a la investigación de hechos o sucesos pasados que tengan fundamento científico y que permiten conocer la historia. Esta se orienta a los sucesos del pasado, analiza dichos sucesos en relación con otros eventos del pasado y con sucesos del presente. 5.1.2.3 Enfoque de la investigación Es cuantitativa

20

5.1.2.4 Método de la Investigación Ex Post Factum. 5.2 Población y/o muestra de estudio 5.2.1 Población La población objeto de investigación, estará constituida por trabajadores del hospital Hipólito Unaue de Tacna, que realizan actividades de alto riesgo y se encuentran comprendidas en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA, Provincia y Distrito de Tacna – cercado - , en el año 2017. 5.2.2 Muestra La muestra está conformada por: 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, ubicadas en diferentes unidades del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, estos trabajadores laboran en actividades de alto riesgo comprendidos en el Anexo 05 del Decreto Supremo 003-98-SA.

5.2.3 Técnicas Para realizar el acopio de información relevante y objetiva, que contribuya al tema de investigación se emplearon las siguientes técnicas: - Técnica de la encuesta para indagar la opinión acerca de las variables: - Técnica de procesamiento de datos para procesar los resultados de las encuestas del personal profesional de salud del hospital Hipólito unanue de Tacna.

5.2.4 Instrumentos Para realizar la recolección de datos, que contribuya al tema de investigación se empleó el siguiente instrumento: - El Cuestionario: Hernández Sampieri (1998) manifiesta que “El cuestionario es un instrumento de investigación. Este instrumento se utiliza, de un modo preferente, en el desarrollo de una investigación en el campo de las ciencias sociales, para la obtención y registro de datos. Es una técnica ampliamente aplicada en la investigación de carácter cualitativa”.

21

- El cuestionario que fue aplicado a 40 trabajadores que realizan actividades de alto riesgo. - Los instrumentos constaron de 12 ítems distribuidos en sus dimensiones de las variables X y variable Y respectivamente. Las escalas y sus valores fueron los siguientes: o Bajo: 3 puntos o Medio: 2 puntos o Alto: 1 punto - Las tablas de procesamiento de datos para tabular, y procesar los resultados de las encuestas a los asociados de la muestra. - Las fichas bibliográficas, para registrar la indagación de bases teóricas del estudio. - El informe de juicio de expertos, aplicado a 2 especialistas en Derecho Previsional. 5.3 Acciones y actividades para la ejecución del proyecto Las acciones previas para la ejecución del presente proyecto como corresponde es la presentación ante el Director del Hospital Regional Hipolito Unanue de Tacna con la presentación de una carta remitida por el Director de la escuela de maestría indicando las facilidades para el desarrollo de la presente investigación. 5.4 Materiales e instrumentos Se utilizara Una laptop como instrumento para la acumulación, análisis y procesamiento de datos información, fotocopiadora, internet, material de escritorio, USB, mascarilla de protección y otros – ingreso al hospital – entre otros. 5.5 Tratamiento de datos (análisis estadístico) Se utilizara el Método de correlación de Pearson, estadística del Hospital Hipólito Unánue de Tacna de accidentes ocurridos por accidentes laborales y enfermedades profesionales. 6

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

6.1 Cronograma de actividades.

22

Actividades Planificación - Presentación - Revisión y Mejoras - Aprobación del proyecto Ejecución - Recolección de datos - Procesamiento de datos - Análisis de los resultados - Redacción del Informe Final

E

F

M

A

6.2 Recursos humanos Ejecutor.- Labor que realizara el maestrante en la ejecución del Proyecto de tesis, será a tiempo parcial la misma que se realizara en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna. La labor será de observación y trabajos de entrevista y encuestas al personal profesional de salud. Recolección de normativa y documentos administrativos – procedimentales – en cuanto a requerimientos y presupuesto. Director y/o Asesor.- Verificara la información obtenida por el ejecutor. 6.3 Bienes Material bibliográfico, como normativas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sentencias acusatorias y del Tribula Constitucional, legislación comparada, doctrina, revistas, entre otros materiales. 6.4 Servicios Fotocopiado de material obtenido en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna, refrigerios y gasto de movilidad para traslado al hospital, entre otros. 6.5 Fuentes de financiamiento. El financiamiento es por cuenta del ejecutor.

7 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

23

1. Ruiz C. (2008). Tesis Propuesta de un Plan de Seguridad y Salud para Obras de Construcción. Pontificia Universidad Católica del Perú Lima. Facultad de Ciencias e Ingeniera. 2. Alfaro E. (2004). Tesis El Sistema Previsional Peruano y la Necesidad de Plantear una Nueva Reforma. Pontificia Universidad Católica del Perú – Lima. Escuela de Graduados. 3. Delgado G. (2005). Tesis Accidentes de Trabajo en la División Andina de Codelco Chile. 1999-2003. Universidad de Chile – Chile. Facultad de Medicina. Escuela de Salud Pública. 4. Granda T. (2010). Tesis Proceso de Mejora en la Determinación de Incidencia de Accidentes Laborales en las Empresas Manufactureras Aseguradas a EsSalud Arequipa. Universidad Nacional de San Agustín –Arequipa. Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.

5. Silva, J., (2010). Procedente Constitucionales sobre el SATEP y el SCTR.

6. Salvatierra V. (2010). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –SCTR: Sección Laboral – Informe.

7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), (2010). Módulo de Capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

8. Anacleto G. (2010). Manual de Seguridad Social (3ª edición). LimaPerú: Juristas Editores E.I.R.L.

FUENTES ELECTRÓNICAS

24

1. Oficina

de

Normalización

Previsional

(ONP):

Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo, recuperado el día 19 de setiembre de 2013 http://www.onp.gob.pe/inicio.do.

2. La Positiva Seguros de Riesgo (Renta Vitalicia): recuperado el 19 de setiembre de 2013. http://www.pacificoseguros.com

3. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Numero 61, Frena, (Agosto de 2010): Manual de Seguridad y Salud, recuperado el día 15 de noviembre de 2013. http://www.fremap.es/SiteCollectionDocuments/BuenasPracticas Prevención/Manuales/016/DVD.016castellano.pdf

4. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Situación después de la Ley Nº 26790 MAPFRE: recuperado el 19 de setiembre del 2012 de sunasa.gob.pe

8 ANEXOS 1.

Matriz de consistencia

2.

Instrumentos (Encuesta a trabajadores del Hospital Hipólito Unánue de Tacna sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).

25

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN TACNA

ENCUESTA SOBRE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Estimado trabajador: Agradecemos su gentil participación en la presente investigación para obtener información sobre la inclusión social. El cuestionario es anónimo, por favor responda con sinceridad. Lea usted con atención y conteste marcando con una “X” en un solo recuadro. Instrucciones: En las siguientes proposiciones marque con una x en el valor del casillero que según Ud. Corresponde. Calificación: BAJO 1 Nº 1.1

1.2

1.3

2.1

2.2

MEDIO 2

Detenciones e Indicadores ACCIDENTE DE TRABAJO ¿Cómo considera la normatividad del seguro complementario de Trabajo de Riesgo en relación al accidente de trabajo? ¿Cómo califica al accidente de trabajo con el seguro complementario de trabajo de riesgo? ¿Cómo considera si el accidente de trabajo no se haya producido dentro del centro de trabajo? ENFERMEDADES PROFESIONALES ¿Cómo considera usted la normatividad con respecto a las enfermedades profesionales que se originan en una actividad de alto riesgo? ¿Considera usted que al momento de adquirir una enfermedad profesional en su

26

ALTO 3 1

2

3

2.3

3.1

3.2

3.3

centro de trabajo, se le otorgue una pensión de invalidez? ¿Cree usted que existan impedimentos para obtener una pensión de invalidez por haber adquirido una enfermedad profesional? ASEGURADOS OGLIGATORIOS ¿De acuerdo a ley, todo trabajador que se encuentra expuesto en altos índices de riesgo debe contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, usted cuenta con este seguro? ¿En su opinión está de acuerdo que las entidades empleadoras que contraten el seguro capaciten a sus trabajadores, informen y difundan las coberturas y procedimientos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? ¿El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es de libre contratación con la ONP, o con empresas de seguros debidamente acreditadas, en su opinión cuál de estas entidades debería contratar su empleador?

27

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN TACNA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA:

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

TITULO DEL PROYECTO DE TESIS:

Nivel de Cumplimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en el Hospital Hipólito Unánue de Tacna – 2017 PRESENTADO POR:

JUAN RENEE LAGOS CARDENAS

Para optar el grado académico de:

Magíster en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial Tacna – Perú 2018

28

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ESCUELA DE POSGRADO TABLA PARA EVALUAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

APELLIDOS Y NOMBRES: ………………………………………………………….. I. DATOS GENERALES (0,5 puntos) Título a. Expresa adecuadamente el contenido de la investigación y contiene las variables de estudio. b. Expresa medianamente el contenido de la investigación y refiere, de manera genérica, las variables de estudio. c. No expresa el contenido de la investigación y no contiene las variables de estudio.

Rango

Punt.

0,4-0,5

0.5

0,1-0.3

-

0,0

-

II. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN (5,0 puntos) 1. Identificación del problema a. Demostración con claras y precisas evidencias que el problema ha sido descubierto e identificado. b. El problema ha sido identificado de modo genérico y ambiguo, al punto que genera algunas dudas. c. El problema no ha sido identificado ni menos descubierto. 2. Formulación del problema a. Formulación precisa, en forma interrogativa, enunciando las variables en términos claros e inequívocos. b. Formulación no satisfactoria del problema, redactado en forma interrogativa, sin consignar las variables o enunciándolas en términos ambiguos. c. Problema formulado en forma afirmativa, en términos imprecisos, y sin enunciar las variables de estudio. 3. Justificación e importancia de la investigación a. Consigna razones convincentes y demuestra fehacientemente la importancia de acometer la presente investigación. b. Consigna razones poco convincentes y no convence acerca de la importancia de

Rango

Punt.

0,4-0,5

0.5

0,1-0.3

-

0,0

-

Rango

Punt.

0,4-0,5

0.5

0,1-0.3

-

0,0

-

Rango

Punt.

0,3

0.3

0.2

-

c. No existen razones ni argumentos que demuestren la importancia para acometer la presente investigación.

0,0

-

6 Objetivos a. Expresan claramente la intencionalidad de la investigación y guardan coherencia con el título, el problema, las hipótesis y las variables. b. Expresan ambiguamente la intencionalidad de la investigación y tienen relación débil con el título, el problema, las hipótesis y las variables. c. Los objetivos planteados no guardan relación con la investigación o no se presentan objetivos.

Rango

acometer la presente investigación.

29

Punt.

0,2

0.2

0,1

-

0,0

-

5. Hipótesis a. Hipótesis explícitas, fundamentadas y sustentadas en la teoría científica, coherentes con el problema planteado y aparecen las variables de estudio. b. Hipótesis poco explícitas, sin sustento científico, que consignan variables diferentes a las planteadas en el problema. c. Hipótesis sin sustento científico, sin relación con el problema planteado y no consignan las variables.

Rango

Punt.

0,5-0,8

0.8

0,1-0.4

-

0,0

-

9 Variables 6.1. Identificación de las variables a. Las variables se hallan claramente identificadas, con sus respectivos valores de variación y clasificadas según criterios pertinentes. b. Las variables están expresadas en forma ambigua, sin variación y sin clasificación según criterios específicos. c. El proyecto no contiene variables. 6.2. Caracterización de las variables a. Se ha identificado claramente las variables independientes y dependientes, con sus respectivos indicadores y escalas de medición. b. El proyecto contiene variables sin expresar su función en las hipótesis, con dudosos indicadores y escalas de medición. c. En el proyecto no contiene la caracterización de las variables. 6.3. Definición operacional de las variables a. Variables operacionalizadas en base a la teoría científica que las sustenta, con sus respectivas variaciones que permiten su medición. b. Se ha intentado, sin éxito, operacionalizar las variables, no varían y sus valores no permiten ser medidas. c. No proporciona definiciones operacionales de las variables de estudio y no presenta la variación de las variables. 7. Limitaciones de la investigación a. Aparecen en forma clara y precisa las limitaciones de la investigación. b. Las limitaciones que formula son ambiguas y poco convincentes. c. En el proyecto no aparecen las limitaciones.

Rango

Punt.

0,4-0,5

0.5

0,1-0.3

-

0,0

-

Rango

Punt.

0,4-0,5

0.5

0,1-0.3

-

0,0

-

Rango

Punt.

0,4-0,6

0.6

0,1-0.3

-

0,0

-

Rango 0,2 0,1 0,0

Punt.

0.2 -

8. Descripción de las características de la investigación 8.1. Tipo de estudio a. El estudio ha sido tipificado correctamente. b. La tipificación del estudio es ambigua y sin sustento. c. No se ha tipificado el proyecto.

Rango

8.2. Nivel de investigación a. Se expresa con claridad los niveles de la investigación. b. Los niveles de la investigación están expresados ambiguamente. c. El proyecto no consigna los niveles de la investigación.

Rango

30

0,2 0,1 0,0

0,2 0,1 0,0

Punt.

0.2 Punt.

0.2 -

III. MARCO TEÓRICO (4,0 puntos)

c.

1. Antecedentes del estudio a. Proporciona antecedentes relevantes de la investigación, como producto de la revisión de la bibliografía referida al tema. b. Proporciona algunos antecedentes de la investigación como resultado de un estudio superficial de la bibliografía referida al tema. c. No proporciona antecedentes de la investigación y no demuestra haber revisado la bibliografía referida al tema. 2. Bases teóricas a. El proyecto está sustentado en sólidas bases teóricas, sistematizadas en función de cada una de las variables y demuestra haber revisado cuidadosamente la bibliografía. b. El proyecto proporciona información no sistematizada y demuestra haber revisado muy superficialmente la bibliografía. c. Proporciona información desordenada que no sustenta adecuadamente el estudio y no se ha revisado la bibliografía. 3. Definición de términos a. Define con precisión los términos que son relevantes para la investigación. b. Define términos no relevantes y que no tienen relación con la investigación. c. No proporciona definiciones conceptuales de los términos que emplea.

Rango

Punt.

0,6-1,0

1.0

0,4-0,5

-

0,0

-

Rango

Punt.

1,1-2,0

2.0

0,9-1.0

-

0,0

-

Rango

Punt.

0,6-1,0

1.0 -

0,4-0,5 0,0

IV. MARCO FILOSÓFICO (1,0 puntos) Marco filosófico a. Marco filosófico pertinente al tema, con referencias correctas. b. Marco filosófico poco pertinente y sin referencias. c. No proporciona el marco filosófico.

Rango

Punt.

0,6-1,0

1.0 -

0,4-0,5 0,0

V. MARCO METODOLÓGICO (4,0 puntos) 1. Caracterización y tipo de investigación a. Caracterización y tipificación pertinente. b. Caracterización y tipificación poco pertinente. c. No ha caracterizado ni tipificado la investigación. 2. Población y/o muestra de estudio a. La población está claramente identificada y el tamaño de la muestra es adecuado. Precisa si el estudio se realizará censalmente o con muestreo. b. No informa con claridad acerca de la población y el tamaño de la muestra no es adecuado. c. No ha identificado la población ni tampoco la muestra.

Rango

Punt.

0,5-0,8

0.8 -

0,1-0.4 0,0

Rango

Punt.

0,6-1,0

1.0

0,1-0.5

-

0,0

3. Acciones y/o actividades para la ejecución del proyecto b. Informa si ha previsto acciones o actividades pertinentes y los arreglos previstos para el trabajo de campo. b. Informa de modo ambiguo acerca de las actividades que realizará o los arreglos previstos para el trabajo de campo. c. No da cuenta de las acciones, ni actividades ni arreglos para el trabajo de campo.

Rango

4. Materiales e instrumentos

Rango

31

Punt.

0,2

0.2

0,1

-

0,0

Punt.

c. Informa de los materiales, equipos e instrumentos requeridos en la investigación. b. No informa con claridad acerca los materiales, equipos e instrumentos requeridos. c. No precisa nada al respecto. 5. Tratamiento de datos (análisis estadístico) a. Propone una estrategia adecuada para probar exitosamente la hipótesis, en función del número de variables de estudio. b. La estrategia para probar la hipótesis que propone no es la más conveniente y no garantiza el éxito para la prueba de hipótesis. c. No propone ninguna estrategia para probar la hipótesis.

0,6-1,0 0,1-0.5 0,0

1.0 -

Rango

Punt.

0,8-1,5

1.5

0,1-0.7

-

0,0

-

VI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS (1,0 puntos)

b. c.

1. Cronograma de actividades a. Establece con claridad el cronograma para la ejecución del proyecto. b. Presenta un cronograma genérico para la ejecución del proyecto. c. No presenta el cronograma de actividades.

Rango

2. Recursos humanos a. Establece con claridad el requerimiento de recursos humanos para ejecutar el proyecto. b. No es claro el requerimiento de recursos humanos. c. No presenta el requerimiento de recursos humanos.

Rango

3. Bienes a. Establece con claridad el requerimiento de bienes fungibles para ejecutar el proyecto. b. No es claro el requerimiento de los bienes fungibles. c. No presenta el requerimiento de los bienes fungibles que necesitará.

Rango

4. Servicios a. Establece con claridad el cronograma para la ejecución del proyecto. b. Presenta un cronograma genérico para la ejecución del proyecto. c. No presenta el cronograma de actividades.

Rango

5. Fuentes de financiamiento a. El presupuesto ha sido elaborado según la metodología específica y proporciona información acerca de las fuentes de financiamiento. b. Señala gastos sin mantener un esquema básico de presupuesto y proporciona información genérica acerca de las fuentes de financiamiento. c. No presenta un presupuesto ni da información acerca de las fuentes de financiamiento.

Rango

0,2 0,1 0,0

0,2 0,1 0,0

0,2 0,1 0,0

0,2 0,1 0,0

Punt.

0.2 Punt.

0.2 Punt.

0.2 Punt.

0.2 Punt.

0,2

0.2

0,1

-

0,0

-

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (2,0 puntos) Referencias bibliográficas a. Presenta las referencias bibliográficas empleando correctamente las normas APA. b. Las referencias bibliográficas no son pertinentes ni correctamente asentadas. c. No existen referencias bibliográficas o son muy escasas y desactualizadas.

Rango

Punt.

1,1-2,0

2.0 -

0,1-1.0 0,0

VIII. ANEXOS (2,5 puntos) 1. Matriz de consistencia a. Matriz de consistencia clara, con los datos más relevantes de la investigación. b. Matriz de consistencia poco clara que no proporciona información relevante.

32

Rango

Punt.

0,8-1,5

1.5 -

0,1-0,7

0,0

c. No presenta la matriz de consistencia.

2. Instrumentos a. Se propone instrumentos apropiados válidos, confiables y pertinentes para recolectar datos de cada una de las variables de estudio. b. Se propone instrumentos que no garantizan la recolección de los datos, no están referidos a las variables de estudio y no han sido validados. c. No aparece ninguna propuesta de instrumentos para recolectar datos.

33

-

Rango

Punt.

0,6-1,0

1.0

0,1-0.5

-

0,0

-