Protocolo - Reinicio de Actividades- Editable

CODIGO LOGO DE LA EMPRESA PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE ACTIVIDADES POST CUARENTENA COVID-19 PAGINA 1 de 21 FECHA EM

Views 69 Downloads 2 File size 674KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CODIGO

LOGO DE LA EMPRESA

PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE ACTIVIDADES POST CUARENTENA COVID-19

PAGINA

1 de 21

FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO VERSION

00

REEMPLAZA

PROTOCOLO DE INICIO DE ACTIVIDADES ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

Firma Nombres Cargos Fecha

dd/mm/aaaa

HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión

Fecha

Descripción de la Modificación

NOTA: La versión impresa de este documento es una copia NO CONTROLADA. Verifique antes de utilizar que está usando la revisión vigente.

CODIGO

LOGO DE LA EMPRESA

PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE ACTIVIDADES POST CUARENTENA COVID-19

PAGINA FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO VERSION REEMPLAZA

ÍNDICE

1. OBJETIVO 2. ALCANCE Y APLICACIÓN 3. REFERENCIAS LEGALES 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESCRIPCIÓN DEL PLAN 7. NÚMEROS TELEFÓNICOS 8. ANEXOS

2 de 21

00

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como finalidad, establecer las medidas necesarias de prevención, mitigación y control contra el COVID-19 para el inicio de las actividades una vez culminado el periodo de emergencia. 2. ALCANCE Y APLICACIÓN: Este documento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal que realice actividades en toda la locación de la planta y proyectos de GRUPO INDUSTRIAL ANDINA SAC, e incluye a proveedores, contratistas y visitantes. 3. REFERENCIAS LEGALES -

Decreto de Urgencia N°026-2020, Establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

-

D.S 055-2020-TR Guía para Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral.

-

D.S. 044-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19

-

D.S N°010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N°026-2020.

-

Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA Atención y Manejo Clínico de Casos.

-

Resolución Ministerial N°125-2020-PRODUCE Dispone que actividades relacionadas al rubro textil y confecciones y a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero, sean consideras estrictamente esenciales dentro de los alcances del Decreto Supremo N°044-2020-PCM.

4. DEFINICIONES - Estado de Emergencia: El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales como el caso de una Pandemia. - Coronavirus: Extensa familia de virus que generalmente casusa infecciones respiratorias. Estas infecciones pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus descubierto recientemente causa la enfermedad COVID – 19. - COVID – 19: Enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, que aún no cuenta con vacuna ni un determinado tratamiento para su cura.

- Protocolo Coronavirus: Conjunto de lineamientos otorgados por la organización con el fin de prevenir, mitigar y controlar un posible escenario de infección por Coronavirus COVID19. - Caso Sospechoso: Persona con infección respiratoria aguda, grave o son síntomas de infección respiratoria como: Fiebre >38°, Tos, dificultad respiratoria; si otra etiología que explique la clínica, y un historial de viaje o haber vivido en un país con transmisión local y/o si tuvo contacto con un caso confirmado o probable de infección por COVID-19, durante los 14 días previos al inicio de los síntomas. - Caso Probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio indeterminado o positivo y sin evidencia de identificación de otros agentes respiratorios. - Caso confirmado: Persona con confirmación con resultado de laboratorio indeterminado o positivo y si evidencia de identificación de otros agentes respiratorios. - Caso Descartado: Persona que tiene resultado negativo de laboratorio para COVID-19 - OMS: Organización Mundial de la Salud. - MINSA: Ministerio de Salud. 5. RESPONSABILIDADES  Gerencia General - Aprobar el presente documento y sus modificaciones - Comprometer y asignar los recursos correspondientes para el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en este documento. - Liderar las reuniones del comité de crisis para la toma de decisiones corporativas respecto a la emergencia.  Jefes de área / Laboratorio /Planta / Administradores Sedes -

Ejecutar y hacer cumplir todas las disposiciones del presente documento.

-

Asegurar que todos los trabajadores reciban la capacitación e instrucción del presente Procedimiento.

-

Participar obligatoria y activamente en el programa de implementación y mejora del presente documento.

 Área de HSEQ - Mantener actualizado el contenido sobre las medidas de prevención establecidas en el presente documento. - Asegurar que se cumplan las medidas de prevención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. - Mantener comunicación con las entidades de salud del gobierno, cuando sea requerido.

 Área de Administración y RRHH - Mantener la lista de personal esencial para el desarrollo de actividades, esta se diseñará conforme se vaya retomando paulatinamente las actividades y se irá enviando vía correo electrónico y alternativamente al Grupo de WhatsApp de Grupo Andina. - En coordinación con las demás Gerencias y Jefaturas, se establecerá las medidas y mecanismos para identificar la modalidad de trabajo para todos los colaboradores, asegurando el cumplimiento de las directivas por área.  Trabajadores - Asistir obligatoriamente a las capacitaciones sobre la prevención de infección por COVD-19. - Comunicar inmediatamente los síntomas relacionados con una infección respiratoria.  Contratistas y Visitantes - Cumplir y hacer cumplir las medidas establecidas en el presente documento. - Difundir a sus trabajadores las disposiciones establecidas en el Marco Peruano relacionadas a la prevención de la salud sobre el contagio de COVID-19. 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 6.1. Planificación de Reinicio de Actividades: De acuerdo a las recomendaciones de la OMS y el MINSA, se aplicará las siguientes medidas: a. Clasificación de la fuerza laboral: Con el fin de realizar una incorporación gradual y estructurada del personal, la empresa realizará una clasificación de su fuerza laboral bajo 2 niveles: - Grupo de Riesgo: Se define a aquellos trabajadores que por su condición de salud pre – existente son portadores de enfermedades crónicas que producen baja inmunidad. Las patologías aquí encontradas son: o Edad mayor o igual a 60 años. o Obesidad a partir del grado II (IMC > 35) o Hipertensión arterial o Diabetes o Enfermedad Pulmonar Crónica (Asma) o Antecedente de enfermedad cardiaca. o Tratamiento inmunosupresor. o Gestantes - Personal esencial presencial: Gerentes y Jefes de Área deben considerar y evaluar la presencia en las instalaciones de la empresa únicamente al personal esencial. Para identificarlo se considerará lo siguiente:

LUGAR DE TRABAJ O Planta

Oficina Operativ a y/o Laborato rio

Ofici na

DESCRIPCIÓN

Personal que desarrolla sus labores, sólo en la planta, sede o proyecto (Ej.: Jefe de Planta, operarios). Personal que puede realizar parte de sus labores sólo en planta y parte de sus labores en oficina. (Ej.: Jefe de Planta, Jefe de Laboratorio, etc.) Personal que podría desempeñar el 100% de sus labores de forma remota contando con los dispositivos y accesos correspondientes. (Ej.: Administrativos)

CLASIFICACIÓN

Personal Esencial en Planta

Personal Esencial en Planta

Personal No Esencial en Planta*

Para el ‘Personal Esencial en Planta’ que labora en oficina y área operativa se deberá evaluar la rotación de turnos semanales de trabajo labor presencial y remota. b. Adecuación de las Instalaciones: La empresa deberá implementar medidas de preparación física de las instalaciones a fin de acoger al personal que retorna a las actividades. o Se deberá programar la desinfección diaria de todos los ambientes de alto tránsito del personal, incluyendo comedor, oficinas, áreas de reuniones y servicios higiénicos, tanto de manera previa al retorno de los trabajadores como de forma periódica según evaluación del área de Seguridad y Salud en el Trabajo. o Se establecerá un programa de horarios de uso de comedor o Se colocará la cantidad, asegurando el distanciamiento social de aforo máximo (50%), en las oficinas con el fin de cumplir con el distanciamiento social, teniendo en cuenta el espacio personal de un radio de dos metros. o Se colocará en las áreas de ingreso para su uso obligatorio; alcohol medicinal, alcohol en gel para la constante limpieza y desinfección de manos y objetos. o Cualquier miembro de Grupo Andina, que presentara una sintomatología similar al COVID-19, deberá inmediatamente comunicarlo a su Superior Inmediato para que sea derivado a realizarles las pruebas establecidas por el MINSA.

c. Organización del trabajo: La empresa debe implementar medidas para asegurar el reinicio seguro de las operaciones en este sentido junto con el equipo de Seguridad se debe seguir las siguientes recomendaciones.

o Examen de ingreso: Todo el personal incluyendo contratistas y terceros que se incorpore a la organización después de haber estado fuera de la actividad por un lapso mayor de 15 días, debe rendir un examen sobre información básica del COVID-19, el cual será evaluado y tendrá una nota aprobatoria de 18. o Capacitación Protocolo Coronavirus: El personal debe ser capacitado en relación a los protocolos establecidos y comprender su rol como parte de las medidas a implementar. o Durante el trayecto hacia el trabajo y viceversa, el personal debe mantener en lo posible el distanciamiento social de aproximadamente dos (2) metros, así como el uso obligatorio de mascarillas para cubrir su boca y nariz. o Se prohibirá el ingreso a personal que utilice accesorios de metal o acero (relojes, collares, pulseras, aretes, etc.), puesto que el virus se encuentra en ese material por el lapso de 72 horas aproximadamente. o Medición temperatura: Se tomará mediciones antes del ingreso y durante la jornada de trabajo, si al ingreso la temperatura es mayor a 37.5°C no ingresará a las instalaciones, si durante la jornada de trabajo la temperatura es mayor 37.5°C se procederá a aislar al paciente momentáneamente y se le dará indicaciones de retorno a su hogar tomando todas las medidas de seguridad relacionadas al COVID-19, se hará de conocimiento a su familia para que tomen comunicación inmediata con el MINSA. o Desinfección de calzado sobre una superficie compuesta por Agua e Hipoclorito de Sodio. o Desinfección de manos al ingresar: El personal de seguridad u otra persona encargada deberá aplicar una cantidad suficiente de alcohol sobre las manos de toda persona que ingrese a las instalaciones (personal propio, proveedores, contratistas), así mismo desinfectar algunos artículos de uso diario (celulares, etc.). o Promoción del adecuado lavado de manos: Se instruirá con el adecuado procedimiento para el lavado de manos que deberá tener una duración mínima de veinte segundos. o Limpieza y desinfección de superficies con mayor probabilidad de entrar en contacto: Barandas, perillas de las puertas, mostradores, etc. La frecuencia recomendada es cada dos horas. o Ejecución de charlas diarias de 5- 8 minutos y envío de información: Correcta forma de toser y/o estornudar (cubriéndose con el brazo), además de tomar una distancia mínima de 2 metros cuando una persona tose o estornude. o Reuniones de trabajo: Se prioriza el uso de plataformas virtuales para la ejecución de reuniones. Las reuniones presenciales quedan temporalmente suspendidas, teniendo como única excepción aquellas que por motivo de urgencia deban ejecutarse con un aforo máximo de 05 personas. o Se debe cumplir con las medidas de aislamiento social descrito en el Anexo N°01. o Para el ingreso de proveedores y clientes con vehículos (camiones grúa, camionetas, montacargas, etc.) deben cumplir con lo estipulado en el Anexo

N°02.

d. Plan Interno de Comunicación: Con el fin de mantener una adecuada comunicación con el personal, la compañía mantendrá los esfuerzos desplegados hasta que se considere conveniente. El plan de comunicación deberá contener: o Avance de la enfermedad en el Perú. o Recomendaciones de cuidado. o Identificación de síntomas. o Lavado de manos. o Entre otros. e. Lecciones Aprendidas: La Gerencia General será responsable por identificar las lecciones aprendidas una vez culminada la emergencia a fin de incorporarlas como parte de la memoria viva de la organización a contribuir al mejoramiento continuo de los procesos, se entregará boletines semanalmente con el fin de asegurar el cumplimiento del Plan de Mejora. 7. NÚMEROS TELEFÓNICOS ÁREA G.G. G. Adm. SIG -COM SIG-COM Operaciones Logística y Despacho Jefatura de Planta Jefatura de Laboratorio

NOMBRE

PUESTO

TELÉFON O

ANEXO N°01: MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL 1. Definición: Procedimiento por el cual una persona restringe su desplazamiento y contacto con otras personas a fin de evitar el contagio de una determinada enfermedad. 2. Lineamientos: a. Distanciamiento entre personas: El distanciamiento mínimo establecido a fin de evitar el contagio del virus COVID-19 de persona a persona se ha considerado en 2 metros de distancia. b. Contacto Físico: En la medida de lo posible se debe evitar el contacto físico con cualquier elemento o persona que pudiese estar o haber estado expuesto al virus. - Está prohibido el contacto físico entre persona y persona. - Se debe fomentar el uso de herramientas y artículos descartables o Papel toalla o Pañuelos desechables o Jabón líquido o Etc. - Se debe fomentar el uso de herramientas de uso unipersonal o Lapiceros o Plumones o Herramientas de trabajo o Etc. - Se debe evitar el contacto con superficies de alto tránsito y en caso no se pueda evitar, se debe garantizar su constante desinfección. o Barandas o pasamanos (deben ser usados garantizando su limpieza constante) o Sillas y mesas de trabajo o reuniones o Manillas de puertas (evitar cerrar las puertas) o Etc. c. Reuniones: La aglomeración de personas constituye un riesgo para la propagación del virus, en este sentido, y pese a que se puedan tomar distintas acciones para reducir el riesgo, se recomienda evitar la realización de reuniones presenciales. En caso se requiera llevar a cabo una reunión presencial se deberán tomar las siguientes medidas: - El número máximo de participantes presenciales será de 5 personas. - Se debe considerar el distanciamiento de 2 metros entre persona y persona.

d. Ventilación: Se debe asegurar que los ambientes cerrados se encuentren debidamente ventilados por medio de aire acondicionado y/o ventilación natural El mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado será mensual. Tiempo de vigencia: Conforme lo establezca el Ministerio de Salud. e. Restricciones: No se pude asistir a eventos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.

ANEXO N°02: INGRESO PARA PROVEEDORES Y CLIENTES CON VEHÍCULOS MÓVILES.

ANEXO N°03: ACCIÓN FRENTE A CASOS SOSPECHOSO Y CONFIRMADOS 1. Atención a Casos Sospechosos Se considera dentro del grupo de caso sospechoso a todo colaborador que presente los síntomas de tos y fiebre (mayor a 37.5°C) a) Todo colaborador con síntomas de fiebre y tos seca, deberá avisar previamente antes de salir de su domicilio b) El Supervisor de Seguridad le consultará sobre los antecedentes de sus malestares y sobre la medición de su temperatura. c) En caso se confirmen los malestares se le brindará información para la solicitud del despistaje (Llamar al 113, escribir por Whatsapp al 952842623 o al correo [email protected]) d) Si el resultado de su despistaje es POSITIVO, deberá acudir a su centro de atención ESSALUD o MINSA y seguir las indicaciones de la institución. e) El Supervisor de HSEQ supervisará la evolución del colaborador y su posterior reincorporación con el alta respectiva otorgada por el establecimiento de salud. f) Si el resultado de su despistaje es NEGATIVO deberá presentar copia del mismo al Jefe inmediato y al Supervisor de HSEQ, luego de 03 días que tomará para el alivio de los malestares iniciales. Antes de retomar la labor deberá comunicarse con el Supervisor de HSEQ.

2. Protocolo Ante Casos Confirmados a) En caso que uno de los colaboradores sea confirmado por el MINSA con COVID – 19 deberá someterse a las pruebas y controles que la autoridad competente considere conveniente. El Supervisor de HSEQ controlará la evolución del colaborador y su posterior reincorporación con el alta respectiva, otorgada por el establecimiento de salud. b) La Organización se someterá a las instrucciones del MINSA para el control del contagio para las personas, con quien el infectado, manifiesta haber entrado en contacto.

ANEXO N°04: FORMULARIO DE EVALUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS INFORMACIÓN GENERAL DNI: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD:

FECHA: SEXO:

H()M( )

INFORMACIÓN CLÍNICA FECHA DE INICIO DE SINTOMAS: SINTOMAS BÁSICOS SI Fiebre (> 37.5 °C) [ ] Tos [ ] Dolor de garganta [ ] Dificultad Respiratoria [ ]

CONDICIONES PREEXISTENTES Otros cuadros respiratorios Diabetes Enfermedades cardiovasculares Hipertensión Arterial Enfermedad Pulmonar Otros:

[ [ [ [ [ [

NO [ ] [ ] [ ] [ ]

] ] ] ] ] ]

[ [ [ [ [ [

(Especificar)

DATOS EPIDEMIOLÓGICOS ¿Ha estado en el extranjero los últimos 14 días? ¿Ha tenido contacto con personas del extranjero los últimos 14 días? ¿Ha tenido contacto con un caso posible o confirmado de COVID-19? ¿Ha tenido contacto con un enfermo de infección respiratoria?

OBSERVACIONES

SI [

]

NO [

]

Fecha:

SI [

]

NO [

]

Fecha: País:

SI [

]

NO [

]

Fecha:

SI [

]

NO [

]

Fecha:

] ] ] ] ] ]

ANEXO N°05: CORRECTO LAVADO DE MANOS

ANEXO N°06: CORRECTO LAVADO DE MANOS ADMINISTRATIVO

ANEXO N°06: HIGIENIZACIÓN DE MANOS CON PREPARADO DE BASE ALCHOLICA

ANEXO N°07: ALTERNATIVAS PARA EL SALUDO