Protocolo - Entrega Notarial II - Final

ACTA DE APERTURA PROTOCOLO NUMERO DOCE (12).- En la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las once y treinta y oc

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ACTA DE APERTURA PROTOCOLO NUMERO DOCE (12).- En la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las once y treinta y ocho minutos de la mañana del día diez de Enero del año dos mil dieciséis, el suscrito Notario con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el día veinte de Mayo de año dos mil diecisiete, pone razón de apertura de su Protocolo número doce, que llevaré en el presente año, y para constancia firmo.-

__________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO UNO (1). Poder Especial de Representación. En la ciudad de Managua, a la cuatro y diez minutos de la tarde del día veintitrés de enero del dos mil dieciséis. Ante Mí: JUAN CARLOS GALEANO RODRIGUEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para ejercer la función del Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que finaliza el veinte de Mayo del dos mil diecisiete, con Cédula de Identidad Nicaragüense: cero, cero, uno, guion, cero siete, cero seis, sesenta y ocho, guion, cero, cero, cincuenta y tres, K (001-070668-0053K) y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número tres, síes, cuatro, cuatro (3644). Comparece el señor CAMILO ERNESTO MENDOZA ALFARO, mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, de este domicilio, y el cual se identifica con cédula de identidad nicaragüense: dos ochenta y uno, guion, cero, uno, diez, cincuenta, guion, triple cero, nueve, M, (281-011050-0009M).- Doy fe de haber tenido a la vista el documento de identidad relacionado, y de que a mi juicio el compareciente tiene la capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar, y en especial la requerida para realizar este acto, en el que procede en su carácter de Presidente de la entidad Rodríguez Sánchez Construcciones Sociedad Anónima (ROSANCO,

S.A.), de este domicilio, sociedad mercantil constituida en Escritura Pública número cuarenta y dos (42) de las nueve y treinta minutos de la mañana del dieciocho de julio de dos mil cuatro, e inscrita bajo el número trece (13), Páginas de la cuatrocientos tres a la cuatrocientos siete (403-407), Tomo tercero (III), del Libro Segundo de Sociedades, y bajo número ochenta y dos (82), Página treinta (30), Tomo primero (I), del Libro Primero de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua.- Acredita su representación con Certificación de Acta Número treinta y dos (32) de Junta General de Accionistas que consta en las páginas noventa y siete al ciento uno del Libro de Actas de la referida Sociedad Anónima, documento que yo, el Notario, doy fe de tener a la vista en este acto y que insertaré íntegra y literalmente al final de esta Escritura.En el carácter que actúa, CAMILO ERNESTO MENDOZA ALFARO dice: PRIMERA: Que conforme a lo acordado en el Acta Número treinta y dos (32) a que se ha hecho referencia, por este Instrumento Público otorga Poder General de Administración, amplio y suficiente como en Derecho corresponde, al señor PASTOR

CORTEZ

HERNANDEZ,

quien

es

mayor

de

edad,

casado,

Administradora de Empresas, nicaragüense y de este domicilio quien se identifica con Cédula de Identidad número cero, cero, uno, guion, dos, dos, cero, ocho, cinco, tres, guion cero, cero, dos, seis, H (001-220853-0026H), para que represente a su mandante Rodríguez Sánchez Construcciones Sociedad Anónima (ROSANCO, S.A.) como accionista en el acto constitutivo de un holdings denominado Grupo Pellas.- Continúa hablando el compareciente CAMILO ERNESTO MENDOZA ALFARO y dice: SEGUNDA: Que además de las facultades y atribuciones inherentes a esta clase de Poder, en nombre de su Mandante le confiere al Licenciado PASTOR CORTEZ HERNANDEZ las especiales siguientes: a) Celebrar contratos y convenios, y ejecutar los actos necesarios para la conservación, explotación y uso de los bienes y der hechos pertenecientes a la Sociedad; b) Intentar judicialmente las acciones que versen sobre el dominio o la posesión y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende es te Mandato; c) Arrendar

bienes muebles o inmuebles hasta por un año; d) Vender bienes muebles que por su naturaleza estén destinados a ser vendidos, o que estén expuestos a perderse o deteriorarse; e) Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos a favor de la Sociedad, recibir cualquier cantidad de dinero o especies y emitir los correspondientes recibos; f) Ejecutar cualesquier acto jurídico de naturaleza administrativa, mercantil o civil que según la naturaleza de los negocios de la Sociedad se encuentren virtualmente comprendidos en este Mandato o fueren consecuencia necesaria de él; g) Hipotecar, prendar o de cualquier forma gravar toda clase de bienes de la Sociedad cuando sea para garantizar préstamos u otras formas de financiamiento a favor de la misma Sociedad; h) Inscribir en los Registros Públicos competentes cualquier clase de documentos de la Sociedad.Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas. En este estado procedo a insertar íntegra y literalmente la Certificación del Acta Número treinta y dos (32) a que hice referencia arriba y que a la letra dice: “ACTA NUMERO TREITA Y DOS (32) DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- Reunidos en el municipio de Managua, departamento de Managua a las dos y treinta de la tarde del cuatro de septiembre del año dos mil quince en la sala de conferencias de la empresa Rodríguez Sánchez Construcciones

Sociedad Anónima

(ROSANCO,

S.A.), estamos

celebrando una Asamblea Extraordinaria siendo los puntos a tratar los siguientes; 1.- Constatación de Quorum de Ley, 2.- Autorización de Poder Especial de Representación al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ, 3.- Autorizar y contratar al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ para que lo represente en la Constitucion de un Holding del Grupo Pellas. DESARROLLO DE LOS PUNTOS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: 1.- Constatación del Quorum de Ley, como es de costumbre en toda Asamblea inicialmente constatamos el Quorum de Ley y por lo tanto están presente el total de socios activos y son los que a continuación se mencionan: Camilo Ernesto Mendoza Alfaro, Raúl Mauricio

Sánchez, Dulce María Sánchez, José Luis Rodríguez, Rosa María Estrada, 2.Autorización de Poder Especial de Representación al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ, Habla el Señor secretario Dulce María Sánchez, que la empresa debe de otorgar Poder Especial de Representación al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ.- 3.- Autorizar y contratar al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ para que lo represente en la Constitución de un Holding del Grupo Pellas, el Presidente Camilo Ernesto Mendoza Alfaro somete a votación dicha autorización de poder y contratación, en este momento los socios activos y presentes ejerce su derecho al voto y por unanimidad resolvieron otorgar el poder y contratar al señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ. Se da por finalizada esta sesión extraordinaria a las dos y treinta de la tarde del cuatro de septiembre del año dos mil quince. Hay firmas legibles e ilegibles”.- HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN.- Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta Escritura al compareciente, éste la encuentra conforme, la aprueba y firma conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.-

__________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DOS (2). Cesión de Derechos Hereditarios. En la ciudad de Managua, a la cuatro y diez minutos de la tarde del día veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Ante Mí: JUAN CARLOS GALEANO RODRIGUEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para ejercer la función del Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que finaliza el veinte de Mayo del dos mil diecisiete, con Cédula de Identidad Nicaragüense: cero, cero, uno, guion,

cero siete, cero seis, sesenta y ocho, guion, cero, cero, cincuenta y tres, K (001070668-0053K) y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número tres, síes, cuatro, cuatro (3644). Comparecen las señoras, TERESA DE LOS ÁNGELES MENDOZA LÓPEZ, soltera , mayor de edad, de oficio ama de casa, de este domicilio quien se identifica con cédula nicaragüense: doble cero, uno, guion, doce, cero seis, ochenta, guion, doble cero, cuarenta, Y, (001-120680-0040Y); la señora ANA MARGARITA MENDOZA LÓPEZ, mayor de edad, casada, de oficio comerciante, de este domicilio, y la cual se identifica con cédula de identidad nicaragüense: doble cero, uno, guion, cero, seis, cero, uno, ochenta y tres, guion, triple cero, seis, N, (001-060183-0006N), la señora DANIELA DE LOS ÁNGELES MENDOZA LÓPEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, de este domicilio y la cual se identifica con cédula de identidad nicaragüense: doble cero, uno, guion, diez, cero, cinco, ochenta y cinco, guion, doble cero, diez, M, (001-100585-0010M) y el señor CAMILO ERNESTO MENDOZA ALFARO, mayor de edad, soltero, de oficio comerciante, de este domicilio, y el cual se identifica con cédula de identidad nicaragüense: dos ochenta y uno, guion, cero, uno, diez, cincuenta, guion, triple cero, nueve, M, (281-011050-0009M). Doy fe de conocer personalmente a las comparecientes, y que estás a mi juicio poseen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse mediante el presente acto y en especial la requerida para realizar este acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés. Hablan de manera conjunta las comparecientes y exponen: PRIMERA: que su señora madre, la señora Ana del Carmen Calderón López, la cual falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en la ciudad de Managua, que se corresponde con el Certificado de Reposición de Defunción inscrito con numero setenta y cinco (75), tomo: tres, guion, ocho, nueve, siete, cuatro (III-8974), folio setenta y cinco (75) del libro de Reposiciones de Defunciones del Registro del Estado Civil

de las

Personas de Managua, que doy fe de haber tenido en mano. Continúan diciendo las comparecientes, que dejando como único bien una finca rustica de quince manzanas de extensión, la cual se encuentra situada en el kilómetro diez y medio carretera a León. SEGUNDA: que de manera onerosa, CEDEN Y TRASPASAN a

su señor padre CAMILO ERNESTO MENDOZA ALFARO los derechos hereditarios en absoluto que les corresponden en la sucesión intestada de su señora madre doña Ana del Carmen Calderón López, y que por medio de Certificación de Sentencia del Asunto número cero, cero, cuatro, cuatro, uno, cinco, guion, O, R, M, cuatro, guion dos, cero, uno, cinco, guion C, V. (004415ORM4-2015-CV), resuelve que TERESA DE LOS ÁNGELES MENDOZA LÓPEZ, ANA MARGARITA MENDOZA LÓPEZ y DANIELA DE LOS ÁNGELES MENDOZA LÓPEZ se declaran con como herederas universales de todos los bienes derecho y acciones que al morir dejara su madre doña Ana del Carmen Calderón López (q.e.p.d.), el compareciente don Camilo Ernesto Mendoza Alfaro, por su parte dice: TERCERA: que por el precio y en los términos relacionados, acepta la venta, cesión y el traspaso que le hacen las comparecientes las señoras Teresa de los Ángeles Mendoza López, Ana Margarita Mendoza López, y Daniela de los Ángeles Mendoza López. Así se han expresado los comparecientes, a quienes advertí e hice conocer el valor, alcance y trascendencia legales de este acto, su objeto, el de las clausulas generales que aseguran la validez de este instrumento, el de las especiales que contiene y que envuelven renuncias o estipulaciones implícitas o concretas. Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y la aprueban y firman ambos junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.

__________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ESCRITURA

PÚBLICA

NÚMERO

TRES

(3).

Poder

Especial

de

Representación. En la ciudad de Managua, a la nueve y treinta minutos de la

mañana del día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis. Ante Mí: JUAN CARLOS GALEANO RODRIGUEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para ejercer la función del Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que finaliza el veinte de Mayo del dos mil diecisiete, con Cédula de Identidad Nicaragüense: cero, cero, uno, guion, cero siete, cero seis, sesenta y ocho, guion, cero, cero, cincuenta y tres, K (001-070668-0053K) y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número tres, síes, cuatro, cuatro (3644). Comparece el Señor Comparece el Señor PASTOR CORTEZ HERNANDEZ, quien se identifica con Cédula de Identidad número cero, cero, uno, guion, dos, dos, cero, ocho, cinco, tres, guion cero, cero, dos, seis, H (001-220853-0026H), mayor de edad, Casado, Contador y de este domicilio de Managua, a quien doy fe de conocer personalmente y quien a mi juicio cuenta con la capacidad civil necesaria y suficiente para comparecer en el presente acto, en el cual el compareciente actúa en su propio nombre y Representación, expone: PRIMERA Y UNICA: Expone el compareciente que por medio del presente Instrumento Publico otorga PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN al Señor ERICK MAURICIO OSORNO MAYORGA, mayor de edad, soltero, Estudiante y de este domicilio con Cédula de Identidad número cero, cero, uno, guion uno, cero, cero, seis, siete, ocho, guion cero, cero, dos, tres, E (001-100678-0023E), para que este último lo represente como si fuese el mismo, para GESTIONAR, TRAMITAR, FIRMAR Y RETIRAR documentos para tramitar permiso de salida de un vehículo ante las Oficinas de la Dirección de Transito de la Policía Nacional, documentación relacionada a vehículo de su propiedad el cual identifica de la siguiente forma: VEHICULO: Automóvil, MARCA: Hyundai, MODELO: Elantra, AÑO: mil novecientos noventa y cinco (1995), COLOR: Celeste, NÚMERO DE MOTOR: G, cuatro, D, J, S guion cuatro, tres, cuatro, ocho, tres, tres (G4DJS-434833), NÚMERO DE CHASIS: K, M, H, J, F, tres, uno, J, P, S, U, ocho, siete, ocho, uno, nueve, cinco (KMHJF31JPSU878195), TIPO DE VEHICULO: Sedan, CILINDROS: Cuatro, TIPO DE COMBUSTIBLE: Gasolina, PLACA: M, cero, cero, tres, uno, ocho, nueve, (M003189) , GRAVAMEN:

Bancentro LAFISE, todo ello conforme a Licencia de Circulación Vehicular B, cero, cero, seis, seis, cuatro, nueve, uno (B0066491) , que yo la Notario doy fe de haber leído y tenido a la vista, para que a éste las instituciones antes señaladas le otorguen toda la atención y pueda hacer todas las gestiones necesarias y pertinentes en relación a dicho vehículo. Así se expresó el compareciente en el carácter en que actúa, bien instruido por Mí la Notario acerca del valor, trascendencias y alcances legales de la presente escritura, de sus cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho y leída que fue por mí la presente escritura al otorgante quien la encuentra conforme la aprueba, ratifica y firma junto conmigo que doy fe de lo relacionado

__________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUATRO (4). Constancia de Fe de Vida. En la ciudad de Managua, a la diez y cuarenta minutos de la mañana del día veinticinco de marzo del dos mil dieciséis. Ante Mí: JUAN CARLOS GALEANO RODRIGUEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para ejercer la función del Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que finaliza el veinte de Mayo del dos mil diecisiete, con Cédula de Identidad Nicaragüense: cero, cero, uno, guion, cero siete, cero seis, sesenta y ocho, guion, cero, cero, cincuenta y tres, K (001070668-0053K) y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número tres, síes, cuatro,

cuatro

(3644).,

extiendo

la

presente:

Vida.---------------------------------------------------------

Constancia

de

Fe

de

Del señor FRANCISCO ISAAC NARVÁEZ CENTENO, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltero, de profesión docente, y el cual se identifica con cédula de identidad nicaragüense: dos, ochenta y uno, guion, cero uno, cero seis, veintidós, guion, triple cero, cinco, ene (281-010622-0005N), el cual es pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INNS, quién se ha presentado ante esta Oficina Notarial, con el objetivo de que se conste sobre su existencia; ante lo cual en el carácter que actúo Certifico y Doy Fe de Vida que el señor Francisco Isaac Narváez Centeno, está con vida con noventa y cuatro años de edad. Dado en la Ciudad de Managua, el día veinticinco de marzo del dos mil dieciséis.

___________________________ Francisco Isaac Narváez Centeno __________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCO (5). Acuerdo de Pensión de Alimentos. En la ciudad de Managua, a la nueve y cinco minutos de la mañana, del día seis de abril del dos mil dieciséis. Ante Mí: JUAN CARLOS GALEANO RODRIGUEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado para ejercer la función del Notariado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en un quinquenio que finaliza el veinte de Mayo del dos mil diecisiete, con Cédula de Identidad Nicaragüense: cero, cero, uno, guion, cero siete, cero seis, sesenta y ocho, guion, cero, cero, cincuenta y tres, K (001070668-0053K) y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número tres, síes, cuatro, cuatro (3644). Comparecen los señores: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, de este domicilio, el cual se

identifica con cédula nicaragüense: dos ochenta y uno, guion, cero cuatro, cero dos, ochenta y dos, guion, triple cero, dos, ye, (281-040282-0002Y), y la señora CARMEN MARINA PÉREZ MANTILLA, mayor de edad, soltera,

docente

universitario, y de este domicilio la cual se identifica con cédula nicaragüense número: cero, cero, uno, guion, doce, doce, ochenta y tres, guion, triple cero, tres, A, (001-121283-0003A). Doy Fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que estos a mi juicio poseen plena capacidad legal y de que proceden cada uno de ellos en su propio nombre, Habla el señor RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ quien comparece y dice: PRIMERO: Que procrearon un hijo durante su vida matrimonial, llamado Ricardo Elías Hernández Pérez, de seis años de edad, el cual dicho menor se encuentra bajo la custodia de la señora CARMEN MARINA PÉREZ MANTILLA, que el compareciente el señor RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, se obliga por medio de este instrumento público, a pasar a la madre del hijo que tienen en común, hasta que este menor alcance su mayoría de edad , para la sustentación de sus necesidades básicas, mensualmente la cantidad de siete mil doscientos cincuenta córdobas, (C$7,250.00) en concepto de pensión alimenticia, SEGUNDA: por su parte la segunda compareciente la señora CARMEN MARINA PÉREZ MANTILLA, se comprometa a que a que el señor RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, visite al menor durante todos los fines de semana, o los días que así él lo decidiere. Así se expresó el compareciente en el carácter en que actúa, bien instruido por Mí el Notario acerca del valor, trascendencias y alcances legales de la presente escritura, de sus cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho y leída que fue por mí la presente escritura al otorgante quien la encuentra conforme la aprueba, ratifica y firma junto conmigo que doy fe de lo relacionado.

__________________________

Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ACTA DE CIERRE PROTOCOLO NUMERO DOCE (12).- En la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, el suscrito Notario con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado en un quinquenio que vence el día veinte de Mayo de año dos mil diecisiete, pone razón de cierre de su Protocolo número doce, que llevó en el presente año, y que se compone de cinco escrituras, contenidas en once Folios útiles, para constancia firmo.__________________________ Juan Carlos Galeano Rodríguez Abogado y Notario Público

ÍNDICE DE PROTOCOLO NUMERO DOCE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS LIC. JUAN CARLOS GALEANO CARNET NUMERO 3644

N o.

1

2

Nombres

Cédula

Objeto

Fecha

Camilo Ernesto Mendoza Alfaro

23 de Poder Especial 281-011050enero de 0009M de Representación 2016

Teresa De Los Angeles Mendoza López

001-1206800040Y

Ana Margarita Mendoza López Daniela De Los Angeles Mendoza López

001-060183Cesión de 0006N Derechos 001-100585- Hereditarios 0010M

Camilo Ernesto Mendoza Alfaro

281-0110500009M

23 de febrero de 2016

Folios

F1-R4

R4-R6

3 Pastor Cortez Hernandez

23 de Poder Especial 001-220853marzo de 0026H de Representación 2016

R6-R8

Francisco Isaac Narváez Centeno

281-010622- Constancia de 0005N Fe de Vida

24 de marzo de 2016

R8-F9

Ricardo José Hernández Martínez

281-040282Acuerdo de 0002Y Pensión de 001-121283- Alimentos 0003A

6 de abril de 2016

F9R10

4

5

Carmen Marina Pérez Mantilla

ANEXOS 1. Escritura Número uno.- Cedula de identidad; Escritura Pública número cuarenta y dos (42) sociedad mercantil constituida de las nueve y treinta minutos de la mañana del dieciocho de julio de dos mil cuatro; Acta Número treinta y dos (32) de Junta General de Accionistas 2. Escritura Número dos.- Cedula de identidad; Certificado de Reposición de Defunción inscrito con numero setenta y cinco (75); Certificación de Sentencia del Asunto número cero, cero, cuatro, cuatro, uno, cinco, guion, O, R, M, cuatro, guion dos, cero, uno, cinco, guion C, V. (004415-ORM42015-CV) 3. Escritura Número tres.- Cedula de identidad; Licencia de Circulación Vehicular B, cero, cero, seis, seis, cuatro, nueve, uno (B0066491) 4. Escritura Número cuatro.- Cedula de identidad 5. Escritura Número cinco.- Cedula de identidad;