Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES NECROPSIA TANATOLOG
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA
CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES
NECROPSIA
TANATOLOGIA
MUERTE VIOLENTA: ESCENA DEL CRIMEN
CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA
LA NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA
CONCEPTOS PRELIMINARES I.
NECROPSIA
Es sinónimo de autopsia Es un examen post mortem Es el estudio del cadáver 1. DEFINICION Es una rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios, indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo. 2. TIPOS DE NECROPSIA
2
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 3. OBJETIVOS Establecer la causa de la muerte Ayudar a establecer la manera de muerte Diagnóstico del intervalo post-mortem Ayudar a establecer la identidad del fallecido 4. POR QUIEN DEBE SER REALIZADA Está encomendada al Médico Forense (Funcionario del
Instituto
de
Investigaciones
Forenses
del
Ministerio Publico); esto no es un óbice para que en la misma, puedan intervenir otros peritos. 5. REGLAS GENERALES DE LA NECROPSIA MEDICO-LEGAL Emplear
una
técnica
anatómica
adecuada
y
minuciosa
(posición anatómica). Debe ser completa y sistemática:
Examen
ordenado
y
sucesivo
de
todos
los
órganos.
Toma de muestras adecuadas y suficientes para exámenes auxiliares pertinentes.
Prolijidad en la descripción de las lesiones.
Duración del menor tiempo posible, compatible con ser completa.
Toma de fotografías y/o video, hacer esquemas gráficos y/o dibujos.
Tomar nota por escrito de todos los datos.
Llenar el protocolo de necropsia de la forma más clara, comprensible y precisa.
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II.
TANATOLOGIA
Es el estudio de la muerte, establecimiento de la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de concausas que participaron en la muerte. La base de esta es la Autopsia o Necropsia, que en la actualidad debe ser entendido como sinónimos, este procedimiento médico se registra en el mal llamado protocolo de necropsia. La realización de la NECROPSIA es obligatoria cuando hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando se sospecha de que la muerte no ha sido una muerte natural. Las muertes naturales son aquellas a consecuencia de un proceso patológico, de una enfermedad, en la cual no hay intervención de mano ajena. III. LA MUERTE VIOLENTA: LA ESCENA La escena es el lugar donde ocurren los hechos, es decir, es el lugar donde está casi toda la evidencia que nos
ayuda
a
contrastar
o
explicar
los
hallazgos
de
necropsia. En la escena se puede encontrar cabellos, vellos, tipos de tierra, fragmentos del elemento que genero el daño,
los
elementos
contundentes,
posibles
lugares
o
elementos físicos que participaron en la muerte. Esta
información
de
la
escena
puede
estar
bien
tomada y registrada, pero también puede estar con muchos errores técnicos.
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA IV.
CUESTIONAMIENTO DEL PROCOLO DE NECROPSIA
El Protocolo de necropsia es el documento donde se ha registrado los hallazgos anatomopatológicos de una necropsia, esta ha podido ser completa, metódica e integral o no, de no ser así se puede cuestionar en su totalidad o en la interpretación de las evidencias, cualquiera que sea el
caso,
nosotros
somos
el
principal
pilar
para
este
cuestionamiento, más aun cuando el error este generando malestar o perjuicio probatorio y lo esté perjudicando. Luego
de
la
consulta
inicial,
se
le
planteara
acciones, una de estas es el estudio de documentos, siendo uno
de
estos
el
protocolo
de
necropsia.
La
necropsia
también se puede cuestionar en tiempo real.
V.
NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS La
necropsia
es
un
procedimiento
médico,
hay
necropsias de dos tipos, las necropsias clínicas y las medico legales.
Las necropsias clínicas ( las que NO son medico
legales) son las que se realizan en los hospitales, nunca se sospecha criminalidad ni intervención de mano ajena, el objetivo de esta es estudiar a cabalidad la causa de la muerte debido a que los estudios médicos no explican la muerte o se esperaba otra cosa.
Las
necropsias
Medico
Legales
son
las
que
se
realizan cuando se sospecha criminalidad, es decir, cuando se sospecha que se ha cometido un ilícito en este hecho mortal.
5
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La necropsia médico legal es un procedimiento
médico que dura en promedio 3 horas, y durante este se revisan las cavidades como la craneal, torácica, abdominal y pélvica, también se obtienen muestras de tejidos (el equivalente de la biopsia en los tejidos vivos), estos tejidos
son
patólogos.
estudiados Adicionalmente
al se
microscopio obtienen
por
anatomo-
secreciones
y
líquidos corporales para el estudio químico toxicológico.
La decisión de que tejido estudiar, que secreción
evaluar y que parte guardar generalmente la toma el médico perito oficial, si un perito de parte está presente, este se encargara que se evalúe además de lo incriminatorio todo lo que podría ser usado para explicar el hecho desde otra perspectiva.
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CAPITULO II PROTOCOLO DE NECROPSIA
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I.
PROCEDIMIENTOS- NECROPSIA MEDICO LEGAL 1.
NIVEL DE APLICACIÓN
En las Sedes Regionales Departamentales y en aquellas que cuenten con la infraestructura adecuada. 2.
RESPONSABLE
Instituto de Medicina Legal – Ministerio Público.
En lugares donde no exista división médico legal,
su
realización
competente
en
será
dispuesta
concordancia
con
por las
la
Autoridad
normas
legales
vigentes. 3.
REQUISITOS
Se realiza por disposición de Fiscal de Turno, o la Autoridad Judicial competente. 4.
DEFINICION
La necropsia científico forense, es un procedimiento médico, técnico y científico de diagnóstico, que permite establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, agente causante del deceso y aportando
evidencias
la identificación del occiso, que
contribuyan
a
la
adecuada
administración de justicia. 5.
OBJETIVOS
Establecer la causa de muerte.
Establecer el tiempo aproximado de muerte.
Determinar el agente causante del deceso.
Contribuir a la identificación del cadáver.
Determinación del
modo y mecanismo de muerte y
probable etiología médico Legal. 8
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Perennizar
en
forma
documentada
(fotografías, gráficos, videos, etc.) los hallazgos que
forman
los elementos
probatorios
dentro
del
contexto legal. 6.
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú
Ley de Creación de Instituto de Medicina Legal
del Perú, Ley Nº 24128.
Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto
Legislativo 957.
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
Reglamento del Servicio de Necropsias
(Decreto
Supremo nº 003-69-PM del 69)
Código Civil Decreto Legislativo Nº295 del 24 de
Julio de 1984 7.
RECURSOS 7.1 Se
RECURSOS HUMANOS: dispondrá
de
personal
en
función
de
la
capacidad resolutiva y nivel de complejidad de la Sede según el ROF aprobado: Profesional: Médico, u otros profesionales de la salud
que
sea
designado
por
el
Fiscal
para
realizar la necropsia. Técnicos: Técnico o auxiliar de necropsia. Personal de laboratorio: Médico Patólogo, Químico Farmacéutico, Biólogo, Tecnólogo Médico, Auxiliares de laboratorio (Solo en caso contar con el recurso y de acuerdo al nivel de complejidad).
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 7.2
RECURSOS MATERIALES:
Según el nivel de complejidad puede contar con: ‰ INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS •
Ambiente:
De
preferencia
una
sala
de
necropsia
equipada, de lo contrario se realizará en un ambiente con las condiciones mínimas indispensables que son: Ambiente ventilado. Mesa adecuada para realizar la necropsia. Sistema de Agua y desagüe. Buena iluminación •
En el lugar que disponga la autoridad competente en coordinación con el profesional encargado de realizar la necropsia y que pueden ser: ƒ Sala de Necropsia de las sedes del Instituto de Medicina Legal. ƒ Morgue o mortuorio del Centro Asistencial de Salud más cercano. ƒ Mortuorios u otro ambiente con las condiciones mínimas
necesarias
(Agua,
desagüe,
luz,
una
superficie adecuada para realizar la necropsia y seguridad) dispuesto por la autoridad competente. EQUIPAMIENTO BASICO NECESARIO PARA UNA SALA DE NECROPSIA Mobiliario: Mesa de necropsia, Mesa auxiliar. Instrumental: De acuerdo al nivel de descentralización del Instituto de Medicina Legal:
Para medición: de longitud, peso y se
utilizará
instrumental
tal
volúmenes, como:
Regla
graduada, balanza para pesar cadáveres, balanza
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA para pesar órganos, recipientes, cubetas graduadas, cucharones graduados.
Para
apertura
del
cadáver:
Cuchillos
de
necropsia de varios tamaños, bisturí (mango y hoja), sierra mecánica o eléctrica, costótomo, tijeras de disección, separadores.
Para disección de órganos: Pinzas de disección, tijeras
de
disección,
pinzas
Kelly,
viscerótomo, cerebrótomo.
Aspirador de Líquidos: Aspirador eléctrico
de
líquidos y secreciones.
Para cierre del cadáver: Aguja gruesa recta, aguja
gruesa
curva,
porta
agujas,
hilo
de
algodón delgado.
Instrumental mínimo necesario: Debe contar con instrumental cadáver,
que
le
permita
la
apertura
del
disección de los órganos y el cierre
del cadáver (Bisturí, tijera, aguja, pabilo). MATERIAL ADMINISTRATIVO Documentario: • Formatos y Fichas: Ficha de Informe Pericial de Necropsia Médico
Legal,
Certificado
de
Necropsia,
Certificado
Defunción, Constancia de Inhumación, solicitud
de
para los
exámenes complementarios, ficha de recepción del cadáver, ficha de entrega de cadáver. • Libros de Registro: de ingreso y retiro de cadáver, de entrega de documentos varios y bienes • Guías de Procedimientos. • Sistema informático: Se utilizara el sistema de manejo de Información informatizado que se encuentre aprobado por la Institución. 11
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 7.3
BIOSEGURIDAD
Se deberá aplicar dentro de las capacidades de resolución local. Vestimenta adecuada. De preferencia se deberá utilizar “vestimenta completa para necropsia”
que
consta
de
material
esterilizable
o
descartable, consistente en: gorra, gafas protectoras y mascarilla
con
filtro
con
cobertura
verde
antifluidos
(Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100.-Recomendados por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health), guantes quirúrgicos, mandil
de
protección
de
tela
de jebe o Anticorte, manga
impermeable y protectores de zapatos.
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larga,
mandil
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA II.
PROCEDIMIENTO DE NECROPCIAS DESAGREGADO
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA III.
CARTILLA
DE
LLENADO
DEL
PROTOCOLO
DE
NECROPSIA 1. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA DEL MINISTERIO
PUBLICO Nº 704-98-MP-CEMP El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta", ente rector de la medicina legal en el país por Ley Nº 24126 del 23 de mayo de 1985, actualmente órgano de apoyo al Sistema de
Fiscales del Ministerio
Público, en busca de elevar el nivel científico académico de la labor forense en nuestro instituto y considerando la utilidad de los avances
informáticos de hoy, ha elaborado
la presente Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia. La Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia contiene
las
instrucciones
para
un
adecuado
y
correcto
llenado del actual Protocolo de Necropsia que es utilizado en el Sistema de Red Computarizado de la División Central de
Exámenes
Tanatológicos
y
Auxiliares,
siendo
dicho
protocolo de necropsia el documento médico legal en el cual se registran los hallazgos y las tomas de muestras del examen especializado que se realiza en un cadáver a fin de determinar
las
causas
de
muerte
y
el
agente
causante
correspondiente. 2. FINALIDAD La finalidad de esta cartilla de
llenado, es
uniformizar y viabilizar un adecuado y correcto llenado de los
acápites
consignados
en
el
actual
Necropsia del Sistema de Red Computarizado.
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Protocolo
de
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 3. ALCANCE Esta cartilla de llenado, será de obligatoria
en
todas
las
Divisiones
utilización
Médico
Legales
que
realicen necropsias de ley, a nivel nacional; que cuenten o no con el Sistema de Red Computarizado. 4. INSTRUCCIONES DE LLENADO 4.1
Para ser llenado por personal de Mesa de Recepción de Cadáveres: 1) Protocolo
de
Necropsia
Nº:
Número
asignado
correlativamente al momento de la recepción del cadáver. 2) Distrito Judicial de: Jurisdicción correspondiente a la morgue. 3) Fecha: Fecha de realización de la necropsia. 4) División Médico Legal: La que corresponda. 5) Fiscalía: Que dispuso el internamiento del cadáver para la necropsia de ley. 6) Autoridad
Policial
que
remite:
Dependencia
policial que interna el cadáver. 7) Oficio:
Número
de
oficio
de
la
autoridad
que
remite el cadáver. 8) Informe solicitado por: Nombres y apellidos del Juez
o
Fiscal,
y
Juzgado
o
Fiscalía
a
la
que
pertenecen, así como particulares; que soliciten copia literal del protocolo. 9) Nombre:
Nombres
y
Apellidos
completos
del
fallecido, que son consignados en el oficio de internamiento. En caso de no consignarse el nombre se
anotará
NN
(no
identificado).
Existe
la
posibilidad de rectificar el nombre consignado, únicamente
con
un
oficio
remitido
por
la
dependencia policial que internó el cadáver o la 21
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el número de oficio de rectificación de nombre; asimismo se consignará nombre a un NN, únicamente con un oficio remitido por la dependencia policial que
internó
el
Identificación Fiscalía
cadáver,
de
la
la
Policía
correspondiente,
División Nacional,
debiendo
de o
anotar
la el
número de oficio de identificación del cadáver. 10) Edad: Número de años, meses, días u horas de nacido según corresponda, que se consignan en el oficio de internamiento. En caso de ser feto, se consignará el número de semanas de gestación que determine
el
médico
legista
que
efectuó
la
necropsia. En caso de no consignarse la edad en el oficio de internamiento o no parezca corresponder con el cadáver, el médico legista que efectuó la necropsia determinará la edad aproximada de dicho cadáver. 11) Sexo:
Que
internamiento
se y
consigna que
en
corresponda
el
oficio
de
al
cadáver.
En
caso de no consignarse, no corresponder al cadáver o ser indeterminado, el médico legista que efectuó la necropsia determinará el sexo que corresponda al cadáver. 12) Estado Civil: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabará dicha información de los familiares, al internar o al retirar el cadáver. 13) País: País de nacimiento del occiso, información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 14) Dpto.:
Departamento
de
nacimiento
del
occiso,
información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 22
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 15) Prov.: Provincia de nacimiento del occiso, información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 16) Dist.:
Distrito
de
nacimiento
del
occiso,
información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 17) Ocupación o profesión: Que ejecutaba el occiso, información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 18) Grado
de
Instrucción:
Del
occiso,
según
corresponda, información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 19) Religión:
Del
occiso,
según
corresponda,
información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 20) Lugar de fallecimiento: Lugar en que sucedió la muerte, consignando en lo posible el lugar exacto (dirección del domicilio, vía pública, nombre de hospital, clínica o centro de salud, u otros). Información que se obtendrá del personal policial que interna el cadáver. 4.2
Para ser llenado por el médico legista 21) Practicada por: Nombres y apellidos de los médicos legistas que practican la necropsia. 22) Autoridades Presentes: Nombres y apellidos de las autoridades (fiscal, juez) presentes, así como también de los profesionales y personas autorizadas de acuerdo a ley. 23) Lugar y Hora: División médico legal y hora en la que se efectúa la necropsia. 24) Inventario de Prendas y Objetos del cadáver: Describir cada una de las prendas de vestir, consignando el
estado de las mismas, manchas, 23
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA perforaciones u otras características especiales; asimismo consignar los objetos que portan o acompañan al cadáver con sus características. 25) Livideces: Consignar su situación o ubicación por segmentos corporales, grado (de uno a tres cruces) y características (modificables o no modificables). 26) Rigidez: Consignar su situación o ubicación por segmentos corporales y grado (de uno a tres cruces). 27) Temperatura Rectal: Tomada en grados centígrados. 28) Temperatura Hepática: Tomada en grados centígrados. 29) Fenómenos Oculares: Describir los cambios o fenómenos cadavéricos existentes en los globos oculares. 30)
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