Protocolo de Necropsia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES  NECROPSIA  TANATOLOG

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

CAPITULO I CONCEPTOS PRELIMINARES



NECROPSIA



TANATOLOGIA



MUERTE VIOLENTA: ESCENA DEL CRIMEN



CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA



LA NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS

1

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

CONCEPTOS PRELIMINARES I.

NECROPSIA

 Es sinónimo de autopsia  Es un examen post mortem  Es el estudio del cadáver 1. DEFINICION Es una rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios, indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo. 2. TIPOS DE NECROPSIA

2

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 3. OBJETIVOS  Establecer la causa de la muerte  Ayudar a establecer la manera de muerte  Diagnóstico del intervalo post-mortem  Ayudar a establecer la identidad del fallecido 4. POR QUIEN DEBE SER REALIZADA Está encomendada al Médico Forense (Funcionario del

Instituto

de

Investigaciones

Forenses

del

Ministerio Publico); esto no es un óbice para que en la misma, puedan intervenir otros peritos. 5. REGLAS GENERALES DE LA NECROPSIA MEDICO-LEGAL  Emplear

una

técnica

anatómica

adecuada

y

minuciosa

(posición anatómica).  Debe ser completa y sistemática: 

Examen

ordenado

y

sucesivo

de

todos

los

órganos. 

Toma de muestras adecuadas y suficientes para exámenes auxiliares pertinentes.



Prolijidad en la descripción de las lesiones.



Duración del menor tiempo posible, compatible con ser completa.



Toma de fotografías y/o video, hacer esquemas gráficos y/o dibujos.



Tomar nota por escrito de todos los datos.



Llenar el protocolo de necropsia de la forma más clara, comprensible y precisa.

3

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

II.

TANATOLOGIA

Es el estudio de la muerte, establecimiento de la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de concausas que participaron en la muerte. La base de esta es la Autopsia o Necropsia, que en la actualidad debe ser entendido como sinónimos, este procedimiento médico se registra en el mal llamado protocolo de necropsia. La realización de la NECROPSIA es obligatoria cuando hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando se sospecha de que la muerte no ha sido una muerte natural. Las muertes naturales son aquellas a consecuencia de un proceso patológico, de una enfermedad, en la cual no hay intervención de mano ajena. III. LA MUERTE VIOLENTA: LA ESCENA La escena es el lugar donde ocurren los hechos, es decir, es el lugar donde está casi toda la evidencia que nos

ayuda

a

contrastar

o

explicar

los

hallazgos

de

necropsia. En la escena se puede encontrar cabellos, vellos, tipos de tierra, fragmentos del elemento que genero el daño,

los

elementos

contundentes,

posibles

lugares

o

elementos físicos que participaron en la muerte. Esta

información

de

la

escena

puede

estar

bien

tomada y registrada, pero también puede estar con muchos errores técnicos.

4

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA IV.

CUESTIONAMIENTO DEL PROCOLO DE NECROPSIA

El Protocolo de necropsia es el documento donde se ha registrado los hallazgos anatomopatológicos de una necropsia, esta ha podido ser completa, metódica e integral o no, de no ser así se puede cuestionar en su totalidad o en la interpretación de las evidencias, cualquiera que sea el

caso,

nosotros

somos

el

principal

pilar

para

este

cuestionamiento, más aun cuando el error este generando malestar o perjuicio probatorio y lo esté perjudicando. Luego

de

la

consulta

inicial,

se

le

planteara

acciones, una de estas es el estudio de documentos, siendo uno

de

estos

el

protocolo

de

necropsia.

La

necropsia

también se puede cuestionar en tiempo real.

V. 

NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS La

necropsia

es

un

procedimiento

médico,

hay

necropsias de dos tipos, las necropsias clínicas y las medico legales. 

Las necropsias clínicas ( las que NO son medico

legales) son las que se realizan en los hospitales, nunca se sospecha criminalidad ni intervención de mano ajena, el objetivo de esta es estudiar a cabalidad la causa de la muerte debido a que los estudios médicos no explican la muerte o se esperaba otra cosa. 

Las

necropsias

Medico

Legales

son

las

que

se

realizan cuando se sospecha criminalidad, es decir, cuando se sospecha que se ha cometido un ilícito en este hecho mortal.

5

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA



La necropsia médico legal es un procedimiento

médico que dura en promedio 3 horas, y durante este se revisan las cavidades como la craneal, torácica, abdominal y pélvica, también se obtienen muestras de tejidos (el equivalente de la biopsia en los tejidos vivos), estos tejidos

son

patólogos.

estudiados Adicionalmente

al se

microscopio obtienen

por

anatomo-

secreciones

y

líquidos corporales para el estudio químico toxicológico.



La decisión de que tejido estudiar, que secreción

evaluar y que parte guardar generalmente la toma el médico perito oficial, si un perito de parte está presente, este se encargara que se evalúe además de lo incriminatorio todo lo que podría ser usado para explicar el hecho desde otra perspectiva.

6

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

CAPITULO II PROTOCOLO DE NECROPSIA

7

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

I.

PROCEDIMIENTOS- NECROPSIA MEDICO LEGAL 1.

NIVEL DE APLICACIÓN

En las Sedes Regionales Departamentales y en aquellas que cuenten con la infraestructura adecuada. 2.

RESPONSABLE



Instituto de Medicina Legal – Ministerio Público.



En lugares donde no exista división médico legal,

su

realización

competente

en

será

dispuesta

concordancia

con

por las

la

Autoridad

normas

legales

vigentes. 3.

REQUISITOS

Se realiza por disposición de Fiscal de Turno, o la Autoridad Judicial competente. 4.

DEFINICION

La necropsia científico forense, es un procedimiento médico, técnico y científico de diagnóstico, que permite establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, agente causante del deceso y aportando

evidencias

la identificación del occiso, que

contribuyan

a

la

adecuada

administración de justicia. 5.

OBJETIVOS



Establecer la causa de muerte.



Establecer el tiempo aproximado de muerte.



Determinar el agente causante del deceso.



Contribuir a la identificación del cadáver.



Determinación del

modo y mecanismo de muerte y

probable etiología médico Legal. 8

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 

Perennizar

en

forma

documentada

(fotografías, gráficos, videos, etc.) los hallazgos que

forman

los elementos

probatorios

dentro

del

contexto legal. 6.

BASE LEGAL



Constitución Política del Perú



Ley de Creación de Instituto de Medicina Legal

del Perú, Ley Nº 24128. 

Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto

Legislativo 957. 

Ley General de Salud, Ley Nº 26842



Reglamento del Servicio de Necropsias

(Decreto

Supremo nº 003-69-PM del 69) 

Código Civil Decreto Legislativo Nº295 del 24 de

Julio de 1984 7.

RECURSOS 7.1 Se

RECURSOS HUMANOS: dispondrá

de

personal

en

función

de

la

capacidad resolutiva y nivel de complejidad de la Sede según el ROF aprobado:  Profesional: Médico, u otros profesionales de la salud

que

sea

designado

por

el

Fiscal

para

realizar la necropsia.  Técnicos: Técnico o auxiliar de necropsia.  Personal de laboratorio: Médico Patólogo, Químico Farmacéutico, Biólogo, Tecnólogo Médico, Auxiliares de laboratorio (Solo en caso contar con el recurso y de acuerdo al nivel de complejidad).

9

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 7.2

RECURSOS MATERIALES:

Según el nivel de complejidad puede contar con: ‰ INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS •

Ambiente:

De

preferencia

una

sala

de

necropsia

equipada, de lo contrario se realizará en un ambiente con las condiciones mínimas indispensables que son:  Ambiente ventilado.  Mesa adecuada para realizar la necropsia.  Sistema de Agua y desagüe.  Buena iluminación •

En el lugar que disponga la autoridad competente en coordinación con el profesional encargado de realizar la necropsia y que pueden ser:  ƒ Sala de Necropsia de las sedes del Instituto de Medicina Legal.  ƒ Morgue o mortuorio del Centro Asistencial de Salud más cercano.  ƒ Mortuorios u otro ambiente con las condiciones mínimas

necesarias

(Agua,

desagüe,

luz,

una

superficie adecuada para realizar la necropsia y seguridad) dispuesto por la autoridad competente. EQUIPAMIENTO BASICO NECESARIO PARA UNA SALA DE NECROPSIA  Mobiliario: Mesa de necropsia, Mesa auxiliar.  Instrumental: De acuerdo al nivel de descentralización del Instituto de Medicina Legal: 

Para medición: de longitud, peso y se

utilizará

instrumental

tal

volúmenes, como:

Regla

graduada, balanza para pesar cadáveres, balanza

10

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA para pesar órganos, recipientes, cubetas graduadas, cucharones graduados. 

Para

apertura

del

cadáver:

Cuchillos

de

necropsia de varios tamaños, bisturí (mango y hoja), sierra mecánica o eléctrica, costótomo, tijeras de disección, separadores. 

Para disección de órganos: Pinzas de disección, tijeras

de

disección,

pinzas

Kelly,

viscerótomo, cerebrótomo. 

Aspirador de Líquidos: Aspirador eléctrico

de

líquidos y secreciones. 

Para cierre del cadáver: Aguja gruesa recta, aguja

gruesa

curva,

porta

agujas,

hilo

de

algodón delgado. 

Instrumental mínimo necesario: Debe contar con instrumental cadáver,

que

le

permita

la

apertura

del

disección de los órganos y el cierre

del cadáver (Bisturí, tijera, aguja, pabilo). MATERIAL ADMINISTRATIVO Documentario: • Formatos y Fichas: Ficha de Informe Pericial de Necropsia Médico

Legal,

Certificado

de

Necropsia,

Certificado

Defunción, Constancia de Inhumación, solicitud

de

para los

exámenes complementarios, ficha de recepción del cadáver, ficha de entrega de cadáver. • Libros de Registro: de ingreso y retiro de cadáver, de entrega de documentos varios y bienes • Guías de Procedimientos. • Sistema informático: Se utilizara el sistema de manejo de Información informatizado que se encuentre aprobado por la Institución. 11

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 7.3

BIOSEGURIDAD

Se deberá aplicar dentro de las capacidades de resolución local.  Vestimenta adecuada. De preferencia se deberá utilizar “vestimenta completa para necropsia”

que

consta

de

material

esterilizable

o

descartable, consistente en: gorra, gafas protectoras y mascarilla

con

filtro

con

cobertura

verde

antifluidos

(Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100.-Recomendados por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health), guantes quirúrgicos, mandil

de

protección

de

tela

de jebe o Anticorte, manga

impermeable y protectores de zapatos.

12

larga,

mandil

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA II.

PROCEDIMIENTO DE NECROPCIAS DESAGREGADO

13

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14

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

15

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

16

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

17

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

18

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA

19

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA III.

CARTILLA

DE

LLENADO

DEL

PROTOCOLO

DE

NECROPSIA 1. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN

EJECUTIVA DEL MINISTERIO

PUBLICO Nº 704-98-MP-CEMP El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta", ente rector de la medicina legal en el país por Ley Nº 24126 del 23 de mayo de 1985, actualmente órgano de apoyo al Sistema de

Fiscales del Ministerio

Público, en busca de elevar el nivel científico académico de la labor forense en nuestro instituto y considerando la utilidad de los avances

informáticos de hoy, ha elaborado

la presente Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia. La Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia contiene

las

instrucciones

para

un

adecuado

y

correcto

llenado del actual Protocolo de Necropsia que es utilizado en el Sistema de Red Computarizado de la División Central de

Exámenes

Tanatológicos

y

Auxiliares,

siendo

dicho

protocolo de necropsia el documento médico legal en el cual se registran los hallazgos y las tomas de muestras del examen especializado que se realiza en un cadáver a fin de determinar

las

causas

de

muerte

y

el

agente

causante

correspondiente. 2. FINALIDAD La finalidad de esta cartilla de

llenado, es

uniformizar y viabilizar un adecuado y correcto llenado de los

acápites

consignados

en

el

actual

Necropsia del Sistema de Red Computarizado.

20

Protocolo

de

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 3. ALCANCE Esta cartilla de llenado, será de obligatoria

en

todas

las

Divisiones

utilización

Médico

Legales

que

realicen necropsias de ley, a nivel nacional; que cuenten o no con el Sistema de Red Computarizado. 4. INSTRUCCIONES DE LLENADO 4.1

Para ser llenado por personal de Mesa de Recepción de Cadáveres: 1) Protocolo

de

Necropsia

Nº:

Número

asignado

correlativamente al momento de la recepción del cadáver. 2) Distrito Judicial de: Jurisdicción correspondiente a la morgue. 3) Fecha: Fecha de realización de la necropsia. 4) División Médico Legal: La que corresponda. 5) Fiscalía: Que dispuso el internamiento del cadáver para la necropsia de ley. 6) Autoridad

Policial

que

remite:

Dependencia

policial que interna el cadáver. 7) Oficio:

Número

de

oficio

de

la

autoridad

que

remite el cadáver. 8) Informe solicitado por: Nombres y apellidos del Juez

o

Fiscal,

y

Juzgado

o

Fiscalía

a

la

que

pertenecen, así como particulares; que soliciten copia literal del protocolo. 9) Nombre:

Nombres

y

Apellidos

completos

del

fallecido, que son consignados en el oficio de internamiento. En caso de no consignarse el nombre se

anotará

NN

(no

identificado).

Existe

la

posibilidad de rectificar el nombre consignado, únicamente

con

un

oficio

remitido

por

la

dependencia policial que internó el cadáver o la 21

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el número de oficio de rectificación de nombre; asimismo se consignará nombre a un NN, únicamente con un oficio remitido por la dependencia policial que

internó

el

Identificación Fiscalía

cadáver,

de

la

la

Policía

correspondiente,

División Nacional,

debiendo

de o

anotar

la el

número de oficio de identificación del cadáver. 10) Edad: Número de años, meses, días u horas de nacido según corresponda, que se consignan en el oficio de internamiento. En caso de ser feto, se consignará el número de semanas de gestación que determine

el

médico

legista

que

efectuó

la

necropsia. En caso de no consignarse la edad en el oficio de internamiento o no parezca corresponder con el cadáver, el médico legista que efectuó la necropsia determinará la edad aproximada de dicho cadáver. 11) Sexo:

Que

internamiento

se y

consigna que

en

corresponda

el

oficio

de

al

cadáver.

En

caso de no consignarse, no corresponder al cadáver o ser indeterminado, el médico legista que efectuó la necropsia determinará el sexo que corresponda al cadáver. 12) Estado Civil: Que se consigna en el oficio de internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar consignado, se recabará dicha información de los familiares, al internar o al retirar el cadáver. 13) País: País de nacimiento del occiso, información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 14) Dpto.:

Departamento

de

nacimiento

del

occiso,

información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 22

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA 15) Prov.: Provincia de nacimiento del occiso, información que se recabará de los familiares al internar o al retirar el cadáver. 16) Dist.:

Distrito

de

nacimiento

del

occiso,

información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 17) Ocupación o profesión: Que ejecutaba el occiso, información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 18) Grado

de

Instrucción:

Del

occiso,

según

corresponda, información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 19) Religión:

Del

occiso,

según

corresponda,

información que se recabará de los familiares al internar o retirar el cadáver. 20) Lugar de fallecimiento: Lugar en que sucedió la muerte, consignando en lo posible el lugar exacto (dirección del domicilio, vía pública, nombre de hospital, clínica o centro de salud, u otros). Información que se obtendrá del personal policial que interna el cadáver. 4.2

Para ser llenado por el médico legista 21) Practicada por: Nombres y apellidos de los médicos legistas que practican la necropsia. 22) Autoridades Presentes: Nombres y apellidos de las autoridades (fiscal, juez) presentes, así como también de los profesionales y personas autorizadas de acuerdo a ley. 23) Lugar y Hora: División médico legal y hora en la que se efectúa la necropsia. 24) Inventario de Prendas y Objetos del cadáver: Describir cada una de las prendas de vestir, consignando el

estado de las mismas, manchas, 23

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA perforaciones u otras características especiales; asimismo consignar los objetos que portan o acompañan al cadáver con sus características. 25) Livideces: Consignar su situación o ubicación por segmentos corporales, grado (de uno a tres cruces) y características (modificables o no modificables). 26) Rigidez: Consignar su situación o ubicación por segmentos corporales y grado (de uno a tres cruces). 27) Temperatura Rectal: Tomada en grados centígrados. 28) Temperatura Hepática: Tomada en grados centígrados. 29) Fenómenos Oculares: Describir los cambios o fenómenos cadavéricos existentes en los globos oculares. 30)

24