PROTOCOLO COVID19 - FINAL

PROTOCOLO DE PREVENCION Y CONTROL DE COVID – 19 Código: Versión: Vigencia: 1. OBJETIVO: Establecer lineamientos de vi

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PROTOCOLO DE PREVENCION Y CONTROL DE COVID – 19

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1. OBJETIVO: Establecer lineamientos de vigilancia médica ocupacional y epidemiológica y establecer las medidas de prevención en los fundos con el fin de evitar la propagación del COVID-19. 2. ALCANCE: A todos los trabajadores de la empresa, proveedores, clientes y visitas. 3. RESPONSABILIDADES: 3.1. Dueño del proceso: Seguridad y salud ocupacional. 3.2. Actores del proceso: 3.2.1. Trabajadores: responsables de informar cualquier síntoma y/o exposición a contagio de COVID19 y cumplir el presente procedimiento. 3.2.2. Médico ocupacional: responsable de hacer cumplir el presente procedimiento. 3.2.3. Enfermera ocupacional: responsable de realizar el descarte de COVID19 a los trabajadores y cumplir el presente procedimiento. 3.2.4. Gerente General: responsable de brindar las herramientas necesarias para evitar la propagación del COVID19 en la empresa. 3.2.5. Director Médico: responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento. 3.2.6. Jefe de Recursos Humanos: responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento. 3.2.7. Jefe de Administración y logistica: responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento. 3.2.8. Coordinadores y/o jefes de área: responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento. 4. DOCUMENTOS APLICABLES: 4.1. Documentos:

Elaborado por: Dr. Ángel Aguinaga Fernández

Revisado por: Lic. Verónica Marcelo Torres

Aprobado por: Dr. Edilberto Vásquez Cruzado

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4.1.1.

4.1.2. 4.1.3.

4.1.4.

4.1.5.

4.1.6.

4.1.7.

4.1.8.

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R.M. 084-2020 MINSA “Aprueban el Documento Técnico denominado atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”. Resolución Ministerial 55-2020-TR, “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”. Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Resolución Ministerial N° 193-2020. MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú". Resolución Ministerial N° 239-2020. MINSA y sus modificatorias, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos de implementación para la vigilancia de la salud de trabajadores expuestos al COVID-19".

5. DEFINICIONES: 5.1. CORONAVIRUS (COVID-19): Son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus, se ha confirmado el COVID-19. 5.2. CASO SOSPECHOSO: Persona con “infección respiratoria aguda” que presente dos o más de los siguientes síntomas:  Tos seca.  Dolor de articulaciones.  Dolor muscular.

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Cefalea. Malestar general. Pérdida del gusto. Pérdida del olfato. Fiebre mayor a 38° C Dificultad respiratoria.

Todo contacto que haya tenido el trabajador con un caso confirmado de infección por COVID-19 durante los 14 días previos al inicio de los síntomas. Residencia o historial viaje a algún distrito del Perú con presencia de casos de COVID-19 en los 14 días previos al inicio de síntomas. 5.3. CASO PROBABLE: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio positivo a COVID-19 en una prueba no confirmatoria o con resultado indeterminado. 5.4. CASO CONFIRMADO: Una persona con prueba confirmatoria de laboratorio a infección por COVID-19 independientemente de los signos y síntomas clínicos. 5.5. CASO DESCARTADO: Persona a quien se le ha descartado por resultado de laboratorio la infección por COVID- 19. 5.6. GRUPO DE RIESGO: Trabajadores mayores de 65 años, o que sufren de hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, gestantes, obesidad mórbida con IMC >40, asma moderada a severa , enfermedad renal crónica en hemodiálisis y otros estados de inmunosupresión. (RM 283-2020 MINSA) 6. DISPOSICIONES: 6.1. Todos los trabajadores, proveedores, clientes o visitas deberán de pasar por el control de descarte de sintomatología COVID-19. 6.2. Es obligación del trabajador, proveedor, cliente o visita informar si se encuentra haciendo la sintomatología COVID-19. 6.3. Es obligación del trabajador, proveedor, cliente o visita informar si convive con un familiar directo que haya dado positivo con COVID-

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19 y/o presente sintomatología respiratoria o sugerente de COVID19. 6.4. Es obligación del trabajador, proveedor, cliente o visita informar si tiene alguna enfermedad o se encuentran considerados dentro del grupo de riesgo como se indica en el numeral 5.6. 6.5. Si el trabajador, proveedor, cliente o visita presenta temperatura mayor a 38° C no podrá ingresar a las instalaciones de la empresa. 6.6. Todos los trabajadores, proveedores, clientes y visitas deberán de cumplir con el protocolo de desinfección de manos. 6.7. Todos los trabajadores, proveedores, clientes y visitas deberán de usar mascarillas en lugares cerrados como oficinas. 6.8. Todos los trabajadores, proveedores, clientes y visitas deberán de cumplir con el distanciamiento de 1.5 metros entre trabajador, proveedor, cliente o visita. 6.9. Está terminantemente prohibido los saludos de mano, abrazos y besos. 6.10. Está totalmente prohibido que el trabajador identificado con sospecha de sintomatología COVID-19 realice aislamiento dentro de las instalaciones de la empresa. 6.11. Las capacitaciones reuniones o actividades deberán en ser en ambientes ventilados, con un grupo no mayor de 5 personas y permitiendo el espacio de 1m entre persona y persona.

7. DESCRIPCIÓN: 7.1. De los controles para descarte de sintomatología COVID-19 7.1.1. El personal de vigilancia (previamente capacitado) realizará todos los días el control de descarte de sintomatología COVID19, en puertas de ingreso a clínica para el personal que ingresa de manera diaria. 7.1.2. El personal de vigilancia al ingreso tomará la temperatura de todos los trabajadores con el termómetro infrarrojo sin contacto. 7.1.3. El personal de vigilancia indicará a los trabajadores que deben de pasar su calzado por el pediluvio para poder desinfectar la suela de sus zapatos. 7.1.4. El personal de vigilancia indicará a los trabajadores y usuarios que deben de cumplir con el procedimiento de desinfección de manos con alcohol gel.

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7.2. De identificar en el ingreso a un trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19: 7.2.1. Si el personal de vigilancia, durante la realización del control de descarte de sintomatología COVID-19, detecta a un trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19 procederá a separar al trabajador e informará a la enfermera Ocupacional mencionando los síntomas detectados, no permitiendo el ingreso a las instalaciones. 7.2.2. El médico ocupacional una vez informado procederá a realizar las consultas necesarias al trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19 y de confirmar procederá a solicitar a la enfermera para que el trabajador proceda a cumplir con el aislamiento en casa y se notificará a trabajadora social para que realice el seguimiento diario de sintomatología. 7.2.3. De ser necesario, se procederá a entregar de mascarilla al trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19. 7.2.4. Dependiendo de los síntomas identificados, el trabajador procederá a dar aviso al 113 (MINSA) para los controles respectivos. 7.2.5. La enfermera ocupacional procederá a realizar las gestiones para que se realice la desinfección de ambientes. 7.2.6. La enfermera procederá a recabar información del personal que ha tenido contacto con el trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19. 7.2.7. La trabajadora social procederá a realizar el seguimiento diario de la evolución de la salud del trabajador. 7.2.8. El médico ocupacional procederá a informar a las siguientes personas sobre lo evidenciado, mediante correo electrónico. Gerente General. Director Médico Jefe de Recursos Humanos. 7.3. De identificar en clínica a un trabajador con sospecha de COVID19: 7.3.1. La enfermera ocupacional durante la realización del control de descarte de sintomatología COVID-19 detectase a un trabajador

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7.3.2.

7.3.3.

7.3.4.

7.3.5.

7.3.6.

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con sospecha de sintomatología COVID-19 procederá a informar al Médico Ocupacional mencionando los síntomas detectados y aplicación de la ficha epidemiológica Covid-19 El médico ocupacional una vez informado procederá a realizar las consultas necesarias al trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19 y de confirmar solicitará seguimiento por trabajadora social y se proceda a cumplir con el aislamiento en casa por 14 días. La enfermera ocupacional procederá a solicitar se realice la desinfección de las zonas donde el trabajador haya tenido contacto. La enfermera de ocupacional procederá a recabar información del personal que ha tenido contacto con el trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19 y procederá a realizar lo estipulado en el numeral 8.3.2. La enfermera ocupacional y la trabajadora social procederán a realizar el seguimiento diario de la evolución de la salud del trabajador, pues lo establecen las normas sanitarias del MINSA. El Médico Ocupacional procederá a realizar lo estipulado en el numeral 8.2.8.

De identificar a un trabajador que realiza teletrabajo con sospecha de sintomatología COVID-19: 7.3.7. Si un trabajador que realiza teletrabajo es sospechoso de sintomatología COVID-19 deberá de informar al Médico Ocupacional de la empresa para que este a su vez proceda a brindar la asesoría correspondiente. 7.3.8. El trabajador que realiza teletrabajo y sea sospechoso de sintomatología COVID-19 deberá de realizar aislamiento en casa. 7.3.9. El Médico Ocupacional de la empresa procederá a cumplir con lo estipulado en el numeral 8.2.8. 7.3.10. La enfermera ocupacional y la trabajadora social procederán a realizar el seguimiento diario. 7.4. De las pruebas rápidas:

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7.4.1.

7.4.2.

7.4.3.

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Vigencia:

Al trabajador que haya sido identificado como sospechoso de sintomatología COVID-19, se le orientará para la realización de la Prueba Rápida a partir del 8vo día de iniciados los síntomas para descarte de COVID-19 o de acuerdo a la programación que realice el personal del MINSA. De ser necesario, la empresa procederá a gestionar la realización de la prueba rápida, siempre y cuando el trabajador que haya sido identificado como sospechoso de sintomatología COVID-19 no pueda tener acceso a esta. De acuerdo a la RM 239-2020 MINSA y sus modificatorias, Clipac se encargará de realizar las PR a los trabajadores que regresarán a trabajar después de levantado el estado de emergencia sanitaria (grupos de riesgo) y a aquellos que hayan cumplido la cuarentena por ser sospechosos y/o casos confirmados, para reincorporación a sus actividades pasado su período de aislamiento domiciliario y/o su alta médica.

7.5. De la comunicación del seguimiento diario al personal con sospecha de sintomatología COVID-19: 7.5.1.

7.5.2.

La enfermera ocupacional y la trabajadora social son las encargadas de realizar el seguimiento diario al trabajador con sospecha de sintomatología COVID-19 monitoreando su evolución e informando al Médico Ocupacional. El Médico Ocupacional deberá de enviar un reporte de la evolución de cada uno de los trabajadores con sospecha de sintomatología COVID-19 de acuerdo a lo estipulado en el numeral 8.2.8.

7.6. Del aislamiento domiciliario del trabajador identificado con sospecha de sintomatología COVID-19: 7.6.1.

7.6.2.

El trabajador que haya sido identificado con sospecha de sintomatología COVID-19 deberá realizar aislamiento en su domicilio. El sospechoso de COVID 19 deberá informar a Minsa (113 ó 106) ó Essalud (074-481060, 961102238, 947672231, 979925834) para que se le brinden las atenciones que el gobierno ha estipulado.

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7.6.3.

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El trabajador que cumpla con aislamiento domiciliario deberá de cumplir con las recomendaciones del Médico Ocupacional de la empresa, personal del MINSA y/o Essalud, esto para evitar el contagio a otras personas.

7.7. De la reincorporación a las actividades laborales del personal sospechoso con sintomatología COVID-19: 7.7.1.

7.7.2.

7.7.3.

El Médico Ocupacional es la única persona que podrá indicar si un trabajador con sospecha o positivo de COVID-19 puede retornar a realizar sus labores con toda normalidad. El Médico Ocupacional podrá autorizar el retorno a las labores de un trabajador sospechoso o positivo de COVID-19 siempre y cuando el trabajador haya cumplido con el aislamiento domiciliario, prueba rápida ó prueba molecular y los resultados hayan sido favorables en la recuperación del paciente. El trabajador sospechoso o positivo de COVID-19 podrá reincorporarse a sus labores cumpliendo los protocolos de ingreso: 7.7.3.1. Control de descarte de sintomatología COVID-19. 7.7.3.2. Desinfección de sus zapatos en el pediluvio. 7.7.3.3. Protocolo de lavado de manos. 7.7.3.4. Desinfección de manos con alcohol en gel. 7.7.3.5. Uso de mascarilla. 7.7.3.6. Distanciamiento de 1 metros con otro trabajador o trabajadores. 7.7.3.7. No participar de eventos donde exista aglomeración de personas. 7.7.3.8. No estar en espacios cerrados con más de 5 personas. 7.7.3.9. Otros que la empresa determine.

7.8. En caso de fallecimiento de un trabajador con COVID-19: 7.8.1.

En caso que falleciera un trabajador con sospecha o que haya dado positivo a COVID-19 el Médico Ocupacional de la empresa procederá a informar de acuerdo a lo estipulado en el numeral 8.2.8.

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7.8.2. 7.8.3.

7.8.4.

7.9.

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La Trabajadora Social procederá a comunicarse con la familia del trabajador fallecido para brindar el apoyo correspondiente. La trabajadora social realizará la coordinación con el Jefe de administración de personal para el desembolso del bono por fallecimiento. La Trabajadora Social y el Jefe de Recursos Humanos procederán a activar los seguros que brinden el pago de indemnización para los familiares directos, atención de sepelio y pago de sus beneficios sociales.

De los viajes y personal extranjero: 7.9.1.

7.9.2.

7.9.3.

Evitar las reuniones con terceros que provengan de países con casos positivos de Coronavirus, estás podrían realizarse a través de videoconferencias. En el caso de que los trabajadores regresen de vacaciones y de haber viajado al extranjero u otra ciudad del país, se aplicará la evaluación clínica y de presentar sintomatología sugerente de COVID-19 se realizará la encuesta a través de la Ficha Epidemiológica, se procederá de acuerdo a cada caso. Se postergarán los viajes nacionales e internacionales designados a los trabajadores por comisión de servicios.

7.10. Del uso del cafetín de la empresa: 7.10.1. Para el uso de cafetín, los colaboradores deberán permitir el espacio mayor a un metro entre persona y persona, sin sentarse uno frente al otro. 7.10.2. Los trabajadores deberán de respetar el aforo establecido en cafetín. 7.10.3. Por mesa se usará la mitad de los espacios. 7.11. De los proveedores, clientes y visitas: 7.11.1. El área de logística y/o el jefe de área deberá de informar al equipo SOMA y Salud Ocupacional la asistencia de un proveedor, cliente o visita para que previo a su ingreso, se puedan solicitar los documentos correspondientes para

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confirmar que las personas no se encuentren con sintomatología COVID-19. 7.11.1.1. Protocolo de COVID-19. 7.11.1.2. Control diario de descarte de sintomatología COVID19. 7.11.1.3. Uso de mascarilla durante su permanencia en nuestras instalaciones. 7.11.2. En puertas de ingreso a clínica, los Agentes de Seguridad deberán tomar la temperatura con la pistola infrarroja, consignar la lectura en la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo), la cual debe ser firmada por el proveedor, cliente y/o visitas, de no presentar temperatura de 38 °C a más y no tener síntomas, procederá a pedir el respectivo desinfección con alcohol gel y el uso obligatorio de mascarillas, de no contar con mascarilla el agente de seguridad le brindará una y le hará firmar la entrega del epp. 7.11.3. Deberá informar inmediatamente a enfermera ocupacional para que realicen la evaluación respectiva donde la enfermera ocupacional procederá nuevamente a la medición de temperatura y solicitará al proveedor, cliente o visita entregar firmada la Ficha de sintomatología COVID-19 (Anexo), para poder descartar cualquier caso sospechoso y autorizar el pase a la empresa 7.11.4. Si el Personal de Salud, establece que el proveedor, cliente o visita es un caso sospechoso de COVID-19, se le invitará a retirarse de la clínica, no sin antes recomendarle que tiene habilitado la línea del Minsa (113 ó 106) ó Essalud (074481060, 961102238, 947672231, 979925834) para que se le brinden las atenciones que el gobierno ha estipulado. 7.12. Material de desinfección: 7.12.1. La empresa proporcionará jabón líquido, alcohol gel, papel toalla para lavado y desinfección de manos, hipoclorito de sodio al 1% combinado con agua en el pediluvio para la desinfección de suelas de zapatos. 7.12.2. Cada lavatorio que se encuentre en deberá de constar con dispensadores de jabón líquido, alcohol en gel y papel toalla. 7.12.3. La empresa facilitará un dispensador de alcohol en gel en cada oficina.

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7.13. De los equipos de protección: 7.13.1. La empresa brindará de mascarillas triple pliegue a todo el personal que labore en clínica, en el caso de personal asistencial que tiene contacto directo con pacientes se entregará la N95. 7.13.2. La entrega se realizará de manera diaria. 7.13.3. Se le deberá de capacitar al personal sobre el correcto uso de la mascarilla. 7.13.4. Se deberá de registrar la entrega de la mascarilla a los trabajadores. 7.13.5. El personal de vigilancia médica deberá de utilizar los implementos de seguridad correspondientes para la realización del control de descarte de sintomatología COVID-19: 7.13.5.1. Lentes de seguridad. 7.13.5.2. Toca para el cabello. 7.13.5.3. Guantes de nitrilo 7.13.5.4. Mascarilla N95. 7.13.5.5. Mandilón descartable. 7.14. De la difusión de la comunicación para la prevención de COVID-19: 7.14.1. El área de comunicaciones de Recursos Humanos difundirá a través de medios electrónicos, periódicos murales, volantes, dípticos, trípticos y los medios que la empresa considere necesario información oficial sobre los acontecimientos relacionados al COVID-19, actividades realizadas en clínica, medidas de prevención y material informativo teniendo como fuente al Ministerio de Salud; esto con el objetivo de prevenir y controlar la enfermedad.

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8. CONTROL DE CAMBO: Nro .

Versión

Descripción del Cambio

9. ANEXO:

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Revisado por: Lic. Verónica Marcelo Torres

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