Propuesta Reglamento Mesa Turismo

PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE LA MESA DE TRABAJO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE PUNO CAPITULO I. DE LA MESA DE TRABAJO DE

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PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE LA MESA DE TRABAJO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE PUNO

CAPITULO I. DE LA MESA DE TRABAJO DE TURISMO PROVINCIA PUNO Articulo 1. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno de la provincia de Puno, está constituida al amparo de la Resolución Municipal Nº xxxx-2010-MPP, de fecha XX de XXXXX del 2010 y es una instancias de mediación estratégica en el desarrollo de actividades, servicios y de comercialización del producto turístico, integrada por instituciones públicas, privadas y organizaciones vinculadas a los diferentes eslabones de la cadenas turística. Legislación vigente y se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. Se tomo como modelo el reglamento general de Mesas de Trabajo de la Región Puno, aprobado con ……………. CAPITULO II. DOMICILIO Y DURACION Artículo 2. El domicilio legal se establece según se marque en el presente reglamento xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, se notificara a las autoridades competentes y a los integrantes y/o miembros de la Mesa. Artículo 3.

Se establece como integrantes y/o miembros de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno los representantes acreditados a los siguientes:        

Instituciones Públicas. Instituciones Privadas. ONGs OGD Puno CARETUR DIRCETUR Municipalidad Provincial de Puno Gobierno Regional Puno

Articulo 4. El plazo de duración del funcionamiento de las Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, es por tiempo indeterminado. Artículo 5. La elección de la Directiva de la Mesa de Trabajo de Turismo, será en sufragio por voto directo y mayoritario. a) La Directiva de la Mesa de Trabajo de Turismo, se renovará cada 02 años. b) Los miembros salientes de la Directiva de la Mesa de Trabajo de Turismo no podrán ser re-elegidos. Artículo 6. Para ser miembro de la Directiva de la Mesa de Trabajo de Turismo se requiere ser mayor de edad, tener relación con el desarrollo de la actividad formalmente, acreditada su representatividad, estar incluido en las listas de candidatos aprobadas por el Comité electoral o la Asamblea de la Mesa.

CAPITULO III.

DE LA FINALIDAD Y MISION Y OBJETIVOS Articulo 7. Los miembros de la mesa de turismo o Ente Gestor, deberá de asumir el reto de la gestión y ejecución de las acciones propuestas e identificadas por sus principales actores en el Plan de Acción Destino Turístico Lago Titicaca. Articulo 8. El PENTUR establece políticas turísticas que se orientan al desarrollo sostenible del turismo en el Perú. Al respecto, el Destino Turístico Lago Titicaca presenta políticas inherentes al desarrollo del destino. Articulo 9. Plan Operativo a ejecutarse será en un lapso de dos años (divididos en ocho trimestres), teniendo como aliados estratégicos a la Municipalidad Provincial de Puno, Gobierno Regional, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, Organización de Gestión de Destino Puno (OGD Puno) y el Cámara Regional de Turismo - CARETUR. Articulo 10. La MESA de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, deberá de cumplir con los objetivos, funciones y políticas descritos en el Plan de Acción del Destino Turístico Lago Titicaca y está limitado al ámbito detallado en el mismo documento. CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 11. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, cuentan con la siguiente organización: a) Consejo Directivo

-

Presidente (representante entidad pública y privada relacionada al Sector)

-

Vicepresidente (representante entidad pública y privada relacionada al Sector).

-

Secretaría Técnica (representante entidad pública y privada relacionada al Sector).

-

Vocales (representante entidad pública y privada relacionada al Sector).

b) Comisiones de trabajo (opcional, de acuerdo al tipo de producto y necesidad para resolver problemática tomando en consideración la cadena de valor) -

Comisión 1.- Aspectos del Producto

-

Comisión 2.- Organización

-

Comisión 3.- Promoción

-

Comisión 4.- Comercialización.

-

Comisión 5.- Investigación.

-

Comisión 6.- Ecología y Medio Ambiente. CAPITULO V. DEL INGRESO DE LOS INTEGRANTES Y/O MIEMBROS.

Artículo 12. Están inmersos en la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, todas aquellas instituciones públicas, privadas, OGD Puno, ONGs y otros relacionados con el Turismo, organizaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registros Públicos, según lo que estipule el presente Reglamento. Artículo 13. El ingreso de los integrantes y/o miembros deberá ser tratado en reunión de la Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 14. Una vez admitido a un nuevo integrante, el Secretario procederá a inscribirlo en el libro de registro de integrantes de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, contemplando que solo se limite al ámbito del plan de acción. Artículo 15. La Directiva presentará mensualmente un informe al Ente Gestor, sobre las actividades de los integrantes y/o miembros de las diferentes comisiones de trabajo para el cumplimiento del plan de acción.

CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES Y/O MIEMBROS. Artículo 16. Los integrantes y/o miembros tendrán los siguientes derechos en la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno: 

Participar en las actividades y aspectos técnicos de la Mesa de trabajo



de Turismo de la Provincia de Puno. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, conforme a las normas

 

establecidas. Elegir y ser elegido. Poseer un ejemplar del presente reglamento desde su ingreso en la Mesa



de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los



órganos de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno. Solicitar mediante petición razonada y escrita el acceso a la documentación interna de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno.

Artículo 17. Los integrantes y/o miembros tendrán las siguientes obligaciones o deberes:



Cumplir los preceptos que marcan el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Mesa de trabajo de



Turismo de la Provincia de Puno. Cooperar en el desarrollo de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno y en la buena ejecución de las actividades que se



determinen. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Directiva para la buena marcha de la Mesa de trabajo de

Turismo de la

Provincia de Puno y cumplir las funciones de asignadas por parte de la Comisión de trabajo a la cual pertenecen. CAPITULO VII. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE Y/O MIEMBRO. Artículo 18. Los integrantes y/o miembros podrán solicitar en cualquier momento su retiro voluntario de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Directiva. Artículo 19. Los integrantes y/o miembros podrán ser dados de baja en la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno por alguna de las siguientes causas: • •

Cuando exista incumplimiento grave del presente reglamento. Cuando el integrantes y/o miembros impidan deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Mesa de trabajo de Turismo de la



Provincia de Puno. Cuando su conducta vaya contra los principios y dañen gravemente la



imagen de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno. Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 03 reuniones a la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, dando cuenta a la instancia de mayor jerarquía.

Artículo 20. En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por el Presidente de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor y garantizando la audiencia al interesado. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión. El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe.

CAPITULO VIII. DE LAS ASAMBLEAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 21. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, se reunirá en forma ordinaria, los martes de la tercera semana del mes los tercer martes de cada mes ó cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros. Artículo 22. La Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno, podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros, si este falta a

reuniones

de

la

misma,

dando cuenta a la instancia de más alto nivel, según corresponda. En todo caso será la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, quien decida la separación o no del miembro y se debe cubrir esta vacante en el más breve plazo posible y a propuesta de los miembros de la Mesa. Artículo 23.

Para que exista quórum en las reuniones de la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Artículo 24. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, podrá incorporar, por la necesidad, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que sean ratificados por la Mesa.

CAPITULO IX. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 25. El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener acreditación de sus instancias correspondientes. Artículo 26. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador tendrá las siguientes funciones: •

Dar el uso de las palabras solicitada sobre un tema.



Someter a votación los puntos del orden del día.



Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.



Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas

aquellas dudas reglamentarias. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno, resolverá por mayoría simple la decisión final.

Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los integrantes y/o miembros, que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente. Artículo 27. El orden del día es realizado por el Presidente, de la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los integrantes y/o miembros con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma. Artículo 28. Las peticiones que se presenten a la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno, seria con una antelación de siete días. Las peticiones deberán ser presentadas por un integrantes y/o miembros que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Directiva no necesitaran este requisito. Artículo 29. Las enmiendas presentadas por parte de los integrantes y/o miembros a las peticiones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la petición presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta. Artículo 30. Solo el proponente de una petición tiene derecho a réplica al final del debate. Articulo 31. El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador. Artículo 32.

El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la petición y en último lugar el texto completo. Artículo 33. Durante la celebración de la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno, podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se está tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas: •

Al funcionamiento de la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de

• •

Puno se deberá, al tema que se debate. Revisión de una decisión del moderador. Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 34. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharan a criterio del moderador. Artículo 35. Todos los acuerdos de la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno, se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

CAPITULO X. DEL PROCESO ELECTORAL. Artículo 36.

En caso de realizarse elecciones a cargos, se aplicara la Resolución Municipal Nº xxxx-2010-MPP, de fecha XX de XXXXX del 2010, en su Art. Nº xx inciso x) donde explica cada uno de los cargos a ocupar y en el inciso x) explica de las comisiones a formar. Artículo 37. Para tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por los integrantes y/o miembros de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán presentarse a cargo alguno. La Mesa Electoral realizar el recuento y levantar acta del proceso, incorporándose esta al acta de la Mesa de trabajo Turismo de la Provincia de Puno. Artículo 38. Los candidatos a cargos podrán presentar plan de trabajo electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los planes. Artículo 39. Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. Artículo 40. Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

CAPITULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 41. En caso de disolución de la Mesa de Turismo de la Provincia de Puno, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Directiva y tres socios elegidos en reunión. Artículo 42. Al haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.

CAPITULO XII. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Artículo 43. La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Directiva o de 1/3 de los integrantes y/o miembros. Artículo 44. En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los integrantes y/o miembros, presentes en la Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno. En Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

CAPITULO XIII. DE LOS RECURSOS Articulo 45. La Mesa de trabajo de Turismo de la Provincia de Puno deberán contar con recursos presupuestales y logísticos, los mismos que serán en base a los aportes ó donaciones y apoyo, provenientes del sector público, sector privado, cooperación Internacional, ONGs, y otros.

CAPITULO XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 46. El presente Reglamento podrá ser tomado de aplicación de todas “Las Mesas de Trabajo de Turismo dentro y fuera de la Provincia Puno”, el mismo que servirá de base para efecto de considerar aspectos de detalle en relación al producto que corresponda.