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La propiedad 1. Concepto: El Código Civil nos define la propiedad, sol existe una enumeración de los derechos que la propiedad encierra: El derecho de usar (ius utendi), derecho de disfrutar (ius fruendi), derecho de disponer (ius disponendi) y derecho de reinvidicar (ius vindicandi) La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien CATAÑEDA señala que “el término propiedad tiene un significado más amplio, comprende no sólo las cosas sino también los derechos, en tanto que el término dominio se reserva para las cosas muebles e inmuebles 2. Características  Absoluto: porque confiere al titular todas las facultades posibles, como son las de usar, disfrutar, disponer y reivindicar del bien objeto del derecho. Actualmente se cuestiona el carácter absoluto, porque 

existen ciertas estricciones a la propiedad Exclusivo: Porque no deja lugar o espacio para otro titular. No tiene



mayor cuestionamiento Perpetuo: Porque no se extingue por el hecho de no hacer uso de este derecho, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible. Por el contrario, se sostiene que los viene no deben permanecer improductivos, porque a la sociedad le interesa que generen riqueza



La doctrina moderna considera las siguientes características Generalidad: Expresa la amplitud del poder que confiere la



propiedad, porque es susceptible de abarcar todas las utilidades Independencia: Es un poder autónomo que existe sin apoyarse en



ningún otro derecho Abstracción: Existe con independencia de las facultades que



comprende Elasticidad: Significa que puede comprimirse al separar algunas de

sus facultades 3. Restricciones de la Propiedad

La propiedad moderna conoce un sin número de restricciones por razones de convivencia social. Sin duda, las normas sobre seguridad y salubridad son las principales restricciones que el Estado impone el propietario para el ejercicio de su derecho de propiedad. Por lo tanto, en el Derecho Moderno, un aspecto de signo positivo es el que permite el propietario decidir el uso y destino del bien, y otro de signo negativo, que le establece las fronteras de su derecho 4. Modos de adquirir la Propiedad El código civil de 1984 nos enumera los modos de adquirir la propiedad, simplemente desarrollo najo el rubro de “Adquisición de la Propiedad” los diferentes modos o formas de adquirir la propiedad, omitiendo mencionar como forma de adquirir el acto administrativo y la transmisión sucesoria a. La Apropiación Es un modo de adquirir la propiedad de bienes que no tienen dueño. La apropiación en bienes muebles recibe el nombre de aprehensión y en los bienes inmuebles se denomina ocupación La libre ocupación de las tierras es la forma más antigua de adquirir la posesión sobre los predios, pero no da origen al derecho de propiedad, pues para ello se necesita que los bienes sean res nullius y en nuestra legislación no existen bienes inmuebles sin dueño En materia de bienes inmuebles no son apropiables las re derelictae o bienes abandonados, los bienes abandonados durante un lapso de 20 años pasan al Estado La aprehensión es un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles nullius a través de un acto unilateral. La propiedad se adquiere por la mera toma de posesión. b. La caza y la Pesca El art, 930 del Código Civil prescribe que “los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero hayan caído en las trampas o redes, o que heridos sean perseguidos sin interrupción” El cazador se hace propietario por aprehesión del animal que haya matado, capturado o herido, es decir, cazado. Se puede distinguir tres formas o modos de adquirir los animales por caza:  Cuando el animal es tomado vivo o muerto por el cazador

 

Cuando el animal ha caído en las trampas puestas por el cazador Cuando el ajimal es herido perseguido sin interrupción

El art 931 del C.C. expresa que la caza y la pesca no están permitidas en predio ajeno, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados La pesca es un acto de aprehensión efectiva del pez, por ejemplo, cuando cae en las redes Del art. 930 se desprende dos situaciones:  

Cuando el pez fuerte tomado o cogido por el pescador Cuando hubiese caído en sus redes

c. El Tesoro Barassi define el tesoro como un objeto o bien mueble de valor que por cualquier motivo queda enterrado o sepultado (en un bien inmueble) u oculto (en un bien mueble) y cuyo dueño no es o no puede ser conocido Es preciso señalar que el tesoro debe ser susceptible de valorización económica Se desprende que la división del tesoro sólo procede en el supuesto que se le hubiese buscado con permiso del dueño. Si la búsqueda se llevó a cabo

sin

requerir

el

consentimiento

el

tesoro

le

pertenecerá

íntegramente al propietario del terreno, ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios El tesoro le pretende al propietario, si él es quien lo descubre d. El Hallazgo de bienes perdidos Los bienes perdidos son aquellos bienes u objetos que quedan sin poseedor, sin convertirse en nullius. Los bienes perdidos, extraviados u olvidados no son apropiables El hallador debe entregar el bien a la Municipalidad, la cual comunicará el hallazgo mediante aviso público Si transcurrido tres meses el anuncio, nadie lo reclama, será vendido el objeto en subaste pública y el producto se distribuirá por partes iguales entre la Municipalidad y el hallador previa deducción de gastos e. La accesión:

La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión. El propietario adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural o artificialmente Se califica en:  Accesión inmobiliaria natural: Es obra de la naturaleza. Comprende dos fenómenos  Aluvión: Consiste en el incremento o acrecentamiento de tierras de manera sucesiva, por efecto de las corrientes de agua, en los fundos y predio ribereños que pertenecen al propietario  Avulsión: Consiste en la separación violenta, por la fuerza de un torrente o río de una parte considerable o reconocible de un fundo contiguo al curso de aquel y el traslado de la misma, hacia un predio inferior o hacia la ribera opuesta o a un punto del rio, de manera que forma una isla Para que exista avulsión es necesario que la porción haya sido llevada por una fuerza súbita; es decir, por la acción violenta y repentina de las aguas en un momento dado El C.C. no señala si existe la obligación de pagar una indemnización, sólo concede un plazo de dos años para que el primer propietario poseedor ejerza las acciones 

correspondientes a su derecho Accesión inmobiliaria natural: Es aquella que resulta de la obra del hombre. Se tiene en cuenta los conflictos que se originan entre el dueño del suelo o terreno y el propietario de lo construido o edificado  Construcción en terreno ajeno: Es cuando una persona, con materiales propios, edifica o construye sobre un terreno que no le pertenece esa construcción pasa a ser, en principio y por efecto dela accesión, propiedad del dueño del suelo, pero la ley establece

ciertas situaciones que se presenta en caso de que lo construido haya sido de buena fe o mala fe  Construcción en terreno ajeno con buena fe:

En

este caso el dueño del suelo tienes las siguientes alternativas  Hacer suyo lo edificado, en lo cual debe pagar el valor actual dela obra  Obligar o exige al constructor que pague el 

valor comercial y actual del terreno Accesión mobiliaria natural: Las crías de animales  Se puede pactar que la cría pertenezca al dueño del semental (cuando exista cruce de animales de diferentes dueños) y ese contrato es licito, no sólo porque lo autoriza una norma, sino porque no afectan orden público  Las crías son frutos naturales y son consideras como tales hasta que estén en el vientre de la madre, aunque el



animal no haya nacido Accesión mobiliaria industrial: La doctrina considera como accesión mobiliaria industrial o artificial a la adjunción, a la mezcla y a la confusión. En el Código Civil se encuentran subsumida dentro de la especificación

f. Transmisión  Transmisión Mobiliaria: La transmisión de un bien mueble se perfeccione con la tradición, que consiste en la entrega del material de la cosa mueble Ramírez Cruz señala que “la tradición consiste en la entrega (material o jurídica) de la posesión de un bien mueble por parte de quien la enajena (no siempre el propietario con ánimo o finalidad traslativa Si se trata de viene muebles registrados, la tradición no es suficiente para la transferencia del dominio, sino que debe estar inscrita en el registro respectivo, también en el caso de la

trasferencia de acciones de las sociedades anónimas, porque dicha transferencia se debe comunicar a la sociedad a efectos de 

que se anote en el registro pertinente Transmisión inmobiliaria: El código Civil adopta el sistema consensualita, de manera que basta que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo para ser perfecciones la adquisición del inmueble. En caso de concurrencia de acreedores se prefiere aquél con derecho inscrito. La inscripción en los registros públicos permite oponer el derecho de propiedad frente a terceros, creando un sistema ambiguo, porque si la doctrina general señala que para la transferencia inmobiliaria es suficiente la con sensualidad, se rompe con este principio concediendo ventaja a quien primero lo ha inscrito y no al que se pactó primero. Por ello se sostiene que se debe reformar el Código Civil y dividir los bienes en registrables y no registrables

g. Prescripción Adquisitiva o Usucapión Prescripción inmobiliaria 



Prescripción larga o extraordinaria Sus requisitos son: posesión pacífica, continua y pública como propietario Posesión durante diez años Prescripción corta u ordinaria: Se adquiere a los cincos años con justo título y de buena fe

Prescripción mobiliaria 

Prescripción corta: Se adquiere con la posesión continua, pacífica



y pública y de buena fe como propietario a los dos años Prescripción larga: Se adquiere con la posesión continua, pacífica y pública como propietario a los cuatro años

5. Extinción de la Propiedad

La pérdida o extinción de la propiedad se produce algunas veces mediante un acto unilateral (abandono), otras por negocio bilateral (adquisición o enajenación del bien) o debido a una disposición de la autoridad administrativa La pérdida significa que el dominio se separa o desvincula de su titular y puede ser adquirido o no por otra persona; mientras que la extinción implica la destrucción o pérdida total del dominio, este deja de tener existencia no solo para su titular sino para cualquier persona El art. 98 del Código Civil establece que la propiedad se extingue por:  Aquisición: del bien por otra persona  Destrucción o perdia total o consumo del bien  Expropiación del bien por parte del Estado  Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa a dominio del Estado Cabe precisar que los tres primero se refieren tanto para los bienes muebles como inmuebles mientras que el último se refiere para los bienes inmuebles a. Adquisición del bien por otra persona Se pierde el dominio por cuanto su titular lo enajena o transfiere a otro. Revise dos formas: por la tradición, en los bienes muebles y por el consentimiento, en los bienes inmuebles Se trata de un modo voluntario, de un acto de disposición que supone que el enajenante pierde el derecho de propiedad, pero, a su vez otra persona la adquiere b. La expropiación: Cuesta sostiene: “ La expropiación es in instituto de derecho público en virtud del cual el Estado, previa una justa indemnización, priva imperativamente a un sujeto de su propiedad sobre una cosa o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, a favor de aquel o de otro sujeto público o privado por razones de utilidad pública o interés social” La expropiación puede recaer sobre viene muebles, inmuebles o derechos, es decir, todo tipo de bienes e intereses patrimoniales

La Constitución establece que a nadie puede privarse de la propiedad, salvo por causas de seguridad nacional o necesidad publica declararla por ley, y previo pago de una indemnización justipreciada  Utilice pública o seguridad nacional: Todo aquello que por una u otra razón es coveniente para el progreso social.Deber ser 

declarada por ley La indemnización debe ser justa, necesariamente pagada en



dinero y moneda nacional La indemnización comprende el valor del bien y las consecuencias directas o inmediatas (los daños acreditados



fehacientemente) La indemnización no comprende el valor efectivo, el valor panorámico, el valor histórico, el lucro cesante, las ganaciales

hipotéticas o eventuales c. El Abandono Consiste en la dejación voluntaria de un bien mueble o inmueble con la intención de perder la propiedad por ello implica un acto unilateral El abandono es la muestra que el derecho de propiedad ya no es perpetuo ni absoluto, sino que está sujeto al cumplimiento de determinadas obligaciones a favor de la sociedad Asimismo se el predio se encuentra por un tiempo en abandono pasa a dominio del Estado 6. Protección de la Propiedad a. La acción Reinvicatoria La reivindicación es la acción que ejerce una persona para reclamar la restitución de un bien del que pretende ser propietario. Se basa en la existencia del derecho de propiedad y tiene como finalidad la obtención de la posesión: Es la acción real por excelencia. Sus requisitos son:  Que el demandante sea el dueño de la cosa: por esto se distingue del interdicto de recobrar, en este último sólo se exige la prueba de la posesión. La acción reivindicatoria se tramita en la vida del proceso de conocimiento



Que el bien sea individualizado: si se trata de un predio,



debe señalarse su situación área y lindero Que el demandado esté en posesión del bien: el demandante deberá probar que el demandado posee el bien. El demandado, para detener la acción deberá probar

el derecho por el cual posee ese bien b. La tercería excluyente de Dominio Sucede que a veces se afecta bienes que no son de propiedad del demandado, sino de un tercero que no es parte en el proceso, en cuyo caso procederá la tercería excluyente de propiedad, debiendo interponerla el tercero que alega la propiedad sobre los bienes embargado que resultan incompatibles con el remate

NORMAS LEGALES Código Civil  Art. 923 La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

 Articulo 924 Aquel que sufre o está amenazado en un daño por que otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.  Art. 925. Las restricciones legales de la propiedad establecida por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico.  Art.926. Las restricciones de la propiedad establecida por pactos para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.  Art. 927 La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirió el bien por precepción  Art 928 La expropiación se rige por la legislación de la materia.

CONCLUSIONES  Concluyo que para cada uno de nosotros, sólo es real nuestra subjetividad, percepción, sensibilidad. También se relaciona el desarrollo de la propia subjetividad (o conciencia) con el problema de poner a prueba la autenticidad de la subjetividad ajena, aventurando que la hipótesis de una unión o conexión subyacente.

 Es importante resaltar que el derecho es una potestad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor de alguien (en este caso de los bienes o cosas, también de cómo se acredita o debita) o que le permite quien puede hacerlo.  El derecho ya tiene vasta experiencia en ficciones legislativas.