Prohibiciones Para El Abogado

PROHIBICIONES PARA EL ABOGADO LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ARTICULO 201. Prohibiciones. Es prohibido a los abogados: Come

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PROHIBICIONES PARA EL ABOGADO LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. ARTICULO 201. Prohibiciones. Es prohibido a los abogados: Comentario: 1. Le es prohibido al abogado interrumpir en un proceso que no le corresponde y que por su causa se dé por terminada la audiencia. 2.

El abogado debe de aplicar correctamente la ley y no cambiar su correcta aplicación.

3. El abogado debe de guardar los secretos de sus clientes como uno de los principios de la ética profesional. 4. Le es prohibido al abogado abandonar algún asunto que él mismo comenzó, sin alguna justificación. 5. El abogado debe de guardar el debido respeto a las partes contrarias y de su colega abogado cuando están en una sala de audiencia. 6. Le es prohibido al abogado cobrar honorarios mayores de los que están fijados en los aranceles. 7. Le es prohibido al abogado defender a la parte contraria sobre un mismo asunto que anteriormente defendió. 8. El abogado debe de guardar el debido respeto a las leyes y de su cumplimiento, y de cada uno de sus obligaciones como profesional del derecho.

LEY DE SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL (defensor público de planta artículo 40) Comentario 1. Le es prohibido al abogado ejercer en una forma privada, con el interés de velar por sus propios intereses y no por sus funciones como defensor público. 2. Cuando es un defensor público le es prohibido desempeñar un cargo político. 3. Le es prohibido al abogado de la defensa pública ejercer algún cargo público o privado donde percibe una cierta cantidad de dinero, salvo la docencia, la cual no interrumpe sus funciones que ejerce.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL (artículo 71) Comentario: 1. Tiene prohibido el abogado de la defensa pública asumir como defensor particular de los asuntos que ha actuado inicialmente.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL (artículos 8, 22, 24d, 29, 31, 33 y 34) 1) Le es prohibido al abogado; que, para ganar un proceso ofrezca medios económicos para obtener un resultado favorable a su favor. 2) El abogado debe de abstenerse de comprar o sobornar al juzgador o un funcionario público para un dictamen favorable.

3) El Abogado debe ser leal con su cliente

4) El abogado debe de demostrar rectitud, buen comportamiento y respeto ante la sociedad. (ejemplo: no alcohólico, drogadicto, entre otro)

5) El abogado debe de respetar a sus clientes. (no ofrecer servicios fuera del margen)

6) El abogado debe de presentarse ante un Juzgado con una vestimenta limpia y combinada.

7) No debe de faltarle el respeto; levantando la voz al Juez que está resolviendo un litigio.

8) Nunca debe de entrometerse en un proceso que no le corresponde, al menos que su colega se lo pida.

9) El abogado no debe de aconsejar a los testigos a dar falsos testimonios.

10) Le es prohibido hacer escándalos en la vía pública.

11) Debe de guardar honor y respeto a su país.

12) Le es prohibido anunciar sus servicios profesionales en televisión, radio, entre otros, de acuerdo a la ética profesional.

13) Le es prohibido utilizar palabras obscenas ante sus clientes.

14) Le es prohibido defender a dos o más personas que tengan interés en un mismo asunto.

15) Debe de demostrar cortesía al encontrarse con sus colegas abogados en un Tribunal de Justicia.

16) Le es prohibido recibir sobornos de la parte contraía para hacer perder los derechos de su cliente. Es responsable de los daños y perjuicios que sufra su patrocinado.

17) Debe de evitar la corrupción en su ejercicio profesional.

18) Le es prohibido actuar de una manera inmoral y ambiciosa para obtener un cargo público.

19) Debe de ser puntual en cuanto las audiencias de algún proceso o cualquier otro servicio de su ejercicio profesional.

LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS (articulo 51) Comentario:  No podrá ser Registrador de Garantías Mobiliaria los abogados y notarios o cualquiera que tiene un cargo público. Artículo 18 inciso I de la Ley De Probidad y Responsabilidades De Funcionarios y Empleados Públicos. Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos administrativos o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo. Comentario: Le es prohibido al abogado actuar como defensor de una persona que reclama administrativamente o judicialmente en contra de la entidad donde ejerce un cargo. Ejemplo: un abogado que tiene un cargo en una municipalidad no puede defender a una persona que quiere reclamar administrativamente en contra la entidad, por su cargo que tiene en la misma.