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VIBROUT LTDA.

PROYECTO: U.R.V.E.E (Unidad Reductora de Vibraciones en Equipos Estacionarios)

PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Firmas Ivonne Olivera M.

Elaborado por: Claudio Araya S. Marcelo Araya c.

Aprobado por: Ketty Cerezo A

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INDICE 1.

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 3

2.

RESUMEN ................................................................................................................................. 4

3.

TEMA A ABORDAR ................................................................................................................ 4

4. ESTRATEGIA PARA LA ELABORACION DE UN PLAN DE GESTION Y SEGURIDAD ..................................................................................................................................... 4 MISIÓN: ......................................................................................................................... 4 VISIÓN:.......................................................................................................................... 4 NORMATIVA: ................................................................................................................ 4 5.

PROPOSITO ............................................................................................................................. 5

6.

ALCANCE ................................................................................................................................. 5

7.

GENERALIDADES: ................................................................................................................. 6 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA ................................. Error! Bookmark not defined.

............................................................................................................................................................. 6 8.

ORGANIGRAMA ...................................................................................................................... 6

9.

OBJETIVOS Y METAS ........................................................................................................... 7

10. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.................................................................................... 8 11. POLITICA DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO .................................. 12 12. RESPONSABILIDADES....................................................................................................... 13 13. POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS ............................................................................. 16 14. MATRIZ DE ASPECTOS LEGALES ................................................................................. 17 15. PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ................................................................................ 24 PROGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................................. 24 16.

MATRIZ DE RIESGO .......................................................................................................... 26

PARÁMETROS ASUMIDOS PARA EL CONTROL DE RIESGO ..... Error! Bookmark not defined. 17. PLAN DE SALUD E HIGIENE. ........................................................................................... 30 OBJETIVOS........................................................................ Error! Bookmark not defined. FUNCIONES ....................................................................... Error! Bookmark not defined. ACCIONES .................................................................................................................. 33 IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES ............................... Error! Bookmark not defined. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS DISTINTOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ................................................................................................................. 36 CONSIDERACIONES ERGONÓMICAS: ..................................................................... 36 AMBIENTE HIGIÉNICO DE TRABAJO ....................................................................... 38 REUNIONES ....................................................................... Error! Bookmark not defined. PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS ........................................... 38

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1. INTRODUCCIÓN

La seguridad y salud en el trabajo es de suma importancia en la actividad laboral. Cuando se realiza alguna actividad laboral sin las debidas medidas de seguridad puede llegar afectar en la salud de los trabajadores inmediatamente o a futuro. En algunos casos la seguridad y salud en el trabajo no se toma enserio; lo que nos conlleva a graves problemas tanto para los empleados como para las empresas. Los empresarios están implementando programas de prevención en riesgo laborales, con el fin de evitar los accidentes que pueden ocurrir en el trabajo, se entiende por riesgo laboral todo peligro existente en el trabajo o actividad realizada o en el sitio o lugar de trabajo esto llegando a ocasionar un accidente y afectando la salud del trabajador negativamente, por razones como estas nace la necesidad de establecer programas de prevención de riesgo laborales. Los programas de prevención de riesgos laborales es de suma importancia, desde su diseño, implementación y respectiva ejecución, ayudando a minimizar y evitar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Los programas de prevención de riesgos laborales los diseñan profesionales especialistas que conocen las diferentes medidas que se deben aplicar a cada sector dando la importancia de la seguridad y salud en el ambiente laboral esto incluyendo al personal que labora en dicho ambiente todo con el propósito de obtener un óptimo bienestar social, físico y mental en el ambiente laboral, es necesario que todo el personal de una empresa participe en los programas de seguridad y salud con el fin de que pueda ser difundido, entendido y aceptado para mejorar las condiciones de trabajo. La empresa VibrOut no se encuentra ajena a las normas exigidas por el ministerio de trabajo y protección social en implementar un sistema de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, SG-SST. Mediante el decreto 171 del 1 de febrero de 2016, se da como fecha límite el 31 de enero de 2017, para que todas las empresa implementen el SG-SST y así acogerse al nuevo sistema estipulado por el decreto 1443 de 2014, hoy decreto único 1072 de 2015, antes conocido como programa de salud ocupacional (resolución 1016 de 1989), que busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles enfocados a la mejora continua del SG-SST en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.

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2. RESUMEN

Este trabajo tiene como objetivo principal la gestión, planificación e implementación de un programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para nuestra empresa VibrOut, en la actividad de fabricación de una Unidad de reducción de Vibraciones en Equipos Estacionarios, las actividades definidas en este Plan de Seguridad y salud en el Trabajo busca mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores y la empresa a partir de una política de salud en el Trabajo que incluye los objetivos claves que se deben implementar y deben guiar a los equipos de trabajo para alcanzar los resultados esperados .

3. TEMA A ABORDAR

Nuestro proyecto es la fabricación de una Unidad Reductora de Vibraciones en Equipos Estacionarios, el objetivo de este proyecto es ser ejecutado en su totalidad y con el fiel cumplimiento de lo que requiere el cliente. Esta será la actividad principal que abordaremos para elaborar el Plan de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de nuestra empresa, siendo una actividad peligrosa en este tipo de obras.

4. ESTRATEGIA PARA LA ELABORACION DE UN PLAN DE GESTION DE SEGURIDAD Dentro de las estrategias es importante, conocer el punto de partida, la visión, lo que plantea la empresa, como se proyecta hacia el exterior y ello lo podemos conocer mediante un discurso público en el cual se proyecta la Política de la empresa, por medio de:

4.1. Misión: Gestionar un plan de seguridad y salud que se adapte a las necesidades y condiciones generales de la actividad de Fabricación de una Unidad, y que además incorpore a todas las personas responsables dentro del proyecto, valorando el compromiso de los mismos con la aplicación del plan.

4.2. Visión: Lograr que sea obligatoria la implementación de este plan de gestión de seguridad y salud laboral, en la actividad de fabricación de una Unidad Reductora de Vibraciones en Equipos Estacionarios.

4.3. Normativa: La seguridad de los trabajadores esta resguarda por el estado, depende del ministerio del trabajo en su conjunto. Donde nacen las normativas para la seguridad y sus aplicaciones en las empresas. En la normativa, correspondiente a la seguridad existe:

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Ley 16744: Correspondiente a las normas sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Existe también normativas optativas, las cuales cuidan los intereses de las empresas y sus trabajadores, para el logro de un mejor desempeño y seguridad, ella es un Sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional (OHSAS).Instituciones, centro de salud para accidentes laborales y enfermedades ocupacionales en chile, son IST: Es la primera mutual de seguridad en chile, la cual trata enfermedades accidentes ocasionados en el trabajo. Asociación Chilena De Seguridad ACHS. Asociación que nace con la promulgación de la ley 16744, donde comienza la obligatoriedad de afiliación de los trabajadores de todas las empresas del país a un sistema de seguridad. Mutual de seguridad CChC. Asociación creada en 1966, por la cámara chilena de la construcción, surge como un beneficio voluntario para los trabajadores del área, quienes sufrían una alta tasa de accidentabilidad.

5. PROPÓSITO

El presente programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene por finalidad establecer acciones sistemáticas y permanentes que permitan mantener controlados los riesgos en el trabajo, enfocado en el mejoramiento continuo, por lo que VibrOut Ltda. Focaliza su gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la mitigación de los riesgos a través de la identificación de peligros y aspectos, evaluación de riesgos e impactos y medidas de control asociadas, fomentando además a que los trabajadores:  Logren un ambiente laboral sano y seguro  Fomenten las prácticas de trabajo seguro en todo momento  Aseguren el cumplimiento de los estándares establecidos con este propósito  Cumplir y hacer cumplir todo lo referido a la Ley N° 16744 y sus decretos complementarios.

6. ALCANCE

Los aspectos establecidos en este programa tendrán injerencia en todas las actividades que VibrOut Ltda. Desarrolle. Abarca a todo el personal que sea requerido.

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7. GENERALIDADES: Antecedentes de la Empresa

Nombre (razón social)

: Fabricación Unidad Reductora de Vibraciones En Equipos Estacionarios.

Nombre de Fantasía

: VibrOut

Rut Empresa

: 77.815.254-k

Representante Legal

: Ketty Cerezo Aracena

Dotación del Personal en la Obra

: 20 trabajadores

Fecha Inicio del Proyecto

: 26 Noviembre 2019

Fecha de Término del Proyecto

: 07 de Enero 2019

Nombre Administrador del Contrato

: Ítalo Gonzalez B.

Nombre Experto APR

: Gonzalo Sepulveda A.

Organismo Administrador Ley 16.744

: ACHS

Dirección Comercial

: Charles Briskerthoff # 1035, Barrio Industrial, Calama.

Fono/Fax

: 055322452

E- Mail

: [email protected]

Descripción del Trabajo

: Fabricación Unidad Reductora de Vibraciones en Equipos Estacionarios (U.R.V.E.E)

8. ORGANIGRAMA

GERENCIA

experto en prevencion

SUPERVISOR

JEFE TERRENO

OPERARIOS

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9. OBJETIVOS Y METAS

Objetivos A. Cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. B. Evitar que los equipos, maquinarias, herramientas e instalaciones de nuestra empresa sean dañadas o deterioradas. C. Proporcionar a todos los trabajadores las condiciones necesarias para que realicen su trabajo en forma eficaz, eficiente y segura. D. Cumplir con las disposiciones legales vigentes. E. Identificar, evaluar y controlar los riesgos de enfermedades profesionales por exposición a agentes de ruido y principalmente de vibraciones. F. Tomar todas las medidas necesarias para cuidar la vida y la salud de nuestros trabajadores. G. Mantener un liderazgo visible, orientado a identificar peligros, evaluar riesgos y establecer medidas de control adecuadas. H. Verificar la implementación de las medidas de control. I.

Corregir conductas inseguras

J. Incentivar conductas seguras. K. Identificar y corregir condiciones subestandares.

10. METAS

Objetivo

Meta

Tasa de Frecuencia

0,00

Tasa de Frecuencia Total

0,00

Tasa de Siniestralidad

0,00

Tasa de Gravedad

0,00

Cumplimiento Sistema de Seguridad

90%

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11. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 

Peligro: Fuente, situación o condición física (ya sea en materiales, equipos, ambiente laboral o procedimientos de trabajo) con el potencial cierto de causar eventos negativos o daños en el lugar de trabajo 49



Riesgo: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposición peligrosa y la severidad de las lesiones o daños o enfermedad que puede provocar el evento o la exposición(es).



Probabilidad: Expectativa que se desarrolle toda una secuencia de causas y efectos, hasta terminar en un resultado distinto al deseado.



Evaluación de riesgos: Proceso global que permite estimar la magnitud de un riesgo y decidir si es o no tolerable. Para evaluar los riesgos se utiliza el método del “Valor Esperado de la Pérdida”, en el cual se considera la probabilidad y la consecuencia como criterios fundamentales para la evaluación del riesgo.



Consecuencia: Nivel o grado de severidad asociado al efecto de un accidente o agente causal de enfermedad derivado de un riesgo fuera de control; se expresa por medio de una escala de magnitud de daños y que expresa la gravedad potencial.



Identificación de peligros (IPER): Proceso de revisión y análisis de una determinada tarea para evaluar el riesgo y definir las acciones de control.



Accidente del Trabajo: Desde el punto de vista de la gestión preventiva y en el marco de la NCH. 18000/0f 2004 puede ser definido como “suceso no deseado que origina daño y que afecta a las personas, equipos, materiales y/o las operaciones”.



Incidente: Evento o suceso relacionado con el trabajo, en el cual ocurre o podría haber ocurrido lesiones a las personas (Primeros auxilios, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o fatalidad), denominados genéricamente. Accidentes del trabajo; deterioro de la salud, denominadas enfermedades profesionales; daños a los bienes y recursos; interrupciones de los procesos productivos (fallas operacionales). Cuando el evento o suceso no tiene estas consecuencias, se denomina Cuasi accidente.



Acción Correctiva: Acción destinada a eliminar las causas de un accidente, incidente, o una no conformidad identificada (acción reactiva).



Acción Preventiva: Acción para eliminar o controlar las potenciales causas de una no Conformidad, o situación de riesgo sin control (acción proactiva).



Ambiente de Trabajo: Entorno laboral donde se desempeñan las personas en el ejercicio de sus actividades.



Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener y evaluar Objetivamente las evidencias del grado de cumplimiento de los compromisos y criterios de acción predefinidos y documentados.



Capacitación: Actividad mediante la cual se entregan conocimientos y competencias laborales requeridas para el desempeño de un determinado puesto de trabajo y el desarrollo de las personas.

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CPHS: Sigla que se utiliza indistintamente para referirse a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad propios de los Centros de Trabajo y los Comités de Faenas definidos en la ley.



Competencias: Habilidad demostrada para aplicar conocimiento y aptitudes, las que deben ser certificadas por un organismo acreditado en la especialidad.



Crisis: Emergencia en situación de descontrol y con pérdidas de tal magnitud que no permite la continuidad operacional y/o que tiene el potencial de afectar el ambiente de trabajo y el entorno externo a la empresa.



Enfermedad Profesional: Aquella que es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.,



Emergencia: Evento causado por la naturaleza o por la actividad humana que produce una alteración en la continuidad operacional, la comunidad, sistema o grupo, no superando su capacidad de respuesta frente al mismo.



Evidencia Objetiva: Datos o información respaldada mediante registros u otras evidencias concretas que permite respaldar el cumplimiento o veracidad de las acciones planificadas y efectuadas.



Ergonomía: Disciplina que procura la adaptación de las condiciones de trabajo, máquinas, equipos y entorno productivo a las características del trabajador para lograr la armonización entre la eficacia productiva, la salud y el bienestar de las personas.



Hallazgo: Evidencia de actos y/o condiciones detectadas en el ejercicio de las actividades de control y seguimiento.



Higiene Ocupacional: Es la ciencia y el arte dedicado al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o estresores que puedan estar presentes en el lugar de trabajo y que puedan causar enfermedad o deterioro de la salud.



Impacto significativo: Consecuencias generadas por un incidente de alto nivel de gravedad para la seguridad y salud de las personas y las operaciones.



Instalaciones: Se refiere a un sitio (o sitios) en específico conformado por equipos, estructuras y otros elementos que conforman y cumplen una función en la cadena de procesos.



Indicadores (KPI): Herramientas de control que permiten monitorear los objetivos trazados. El indicador debe proporcionar información suficiente y relevante para no sesgar su análisis, además debe ser oportuno y permitir la toma de decisiones y control efectivo. Estos pueden ser: Indicadores de eficiencia (miden el cómo): miden el nivel de ejecución del proceso, se concentran en el cómo se hicieron las cosas y miden el rendimiento de los recursos utilizados por un proceso. Indicadores de eficacia (miden el qué): miden el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, se focalizan en el qué se debe hacer. Para este indicador se deben conocer y definir los requerimientos del cliente del proceso para comparar lo que entrega el proceso contra lo que de éste se espera. Indicadores de efectividad (mide el para qué): mide la satisfacción de las necesidades. Estos deben ser una combinatoria de indicadores

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reactivos y proactivos. Los primeros miden el resultado final de la gestión de SSO. Ejemplo: TFTG— Índice de enfermedades profesionales. Mientras que los indicadores proactivos miden la gestión que se realiza con la información preventiva, antes que ocurra el evento. Ejemplo: Observación de conductas, Reportes de SSO, Inspecciones de condiciones, entre otros. 

Metas: Requerimientos de desempeño detallados para lograr los objetivos del SGRCODELCO. Deben ser cuantificables y verificables.



Medicina del trabajo: Disciplina que tiende al perfeccionamiento y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones y su protección frente a los riesgos, procurando adaptar el trabajo y su ambiente a las capacidades fisiológicas y psicológicas de los trabajadores.



Matriz de Riesgos: Herramienta de control y gestión utilizada para identificar y evaluar los riesgos de las actividades (procesos y productos) definiendo su nivel de impacto en la SST y las operaciones de una empresa.



No conformidad: Incumplimiento de un requisito.



Número de accidentes del trabajo: Corresponde al total de lesionados como consecuencia de accidentes del trabajo producidos en el periodo informado. En ese total se deben considerar todos los accidentes ocurridos a los trabajadores en forma individual.



Partes Interesadas: Terceras personas o grupos con intereses en los resultados y/o Acciones que desarrollan los Centros de Trabajo.



Política para la Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y los Riesgos



Operacionales: Declaración de los compromisos y principios valóricos de una organización en relación con la prevención de riesgos, definida y establecida por la alta dirección. (Basada en los conceptos legales de una política de seguridad y salud en el trabajo).



Procedimiento Estructural: Documento normalizado del sistema de gestión que especifica los requisitos esenciales que deben cumplirse en los procesos de una misma naturaleza del sistema de gestión de riesgos.



Procedimiento: Documento en formato normalizado, aplicable a todos los procesos del sistema de gestión, y que describe la manera en que una actividad se lleva a cabo, uniformemente, en todos los Centros de Trabajo.



Proceso: Interrelación y consecución de determinados actos, acciones, sucesos hechos que deben necesariamente sucederse para alcanzar un fin específico.



Riesgo crítico: Riesgo que no puede ser tolerado por la organización, sin las medidas de control pertinentes que impidan una fatalidad o enfermedad profesional, teniendo en consideración las obligaciones legales y los valores de la Corporación.



Riesgo Aceptable o Leve: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser tolerado por la organización, teniendo en cuenta sus obligaciones legales y su propia política de SySO.



Registros: Documento que contiene evidencia de la realización de una actividad y que debe cumplir con la formalidad establecida en el proceso documental.

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Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita o explícita, y obligatoria.



Requisito Legal: Todo requisito establecido en la legislación de seguridad y salud ocupacional, de aplicación obligatoria en los procesos que le aplica ya sea a las personas, ambiente laboral o funcionamiento de las operaciones.



Salud Ocupacional (Salud en el Trabajo): Actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes. Es realizada a través de la gestión de factores y condiciones que ponen en peligro la salud y seguridad en el trabajo, pudiendo minimizar el riesgo a niveles tolerables o erradicarlo completamente.



SST: Seguridad y salud en el trabajo.



Emergencia: suceso natural o causado por el hombre, de tal severidad o magnitud que puede resultar en muerte, lesiones, discontinuidad de los procesos, daño a la propiedad, contaminación al suelo, cursos de agua o atmósfera, que requieran recursos y planes específicos.



Enfermedad Profesional: Enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Fuente: ley 16744).

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12. POLITICA DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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13. RESPONSABILIDADES

13.1. Gerente General: A. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativas sobre prevención de riesgos profesionales y las obligaciones establecidas en este reglamento. B. Asegurar que la política De seguridad y Salud en el Trabajo, sean divulgadas a todos los trabajadores. C. El Gerente General, debe participar en reuniones de control del Cumplimiento el Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del proyecto y en inspecciones planeadas a las áreas donde se desarrolla el proyecto con una periodicidad mensual. D. El Gerente General de VibrOut debe participar personalmente en la investigación de accidentes graves o fatales que afecten a los trabajadores y tomar parte en la aplicación y seguimiento de acciones o medidas preventivas y correctivas. E. VibrOut a través de su Gerente General debe proveer a sus trabajadores en forma gratuita de los Elementos de Protección Personal necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades ´profesionales, de acuerdo a los estándares definidos por la ley.

13.2. Administrador del Contrato: El Administrador del Contrato de la empresa es la persona designada por el Contratista encargada de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En tal calidad, el Administrador del Contrato del Contratistas el responsable de:

A. Realizar un trabajo bien hecho, en todo ámbito, adoptando los controles necesarios y las medidas de control (Identificación de Peligro y evaluación de riesgos IPER), Definida por la empresa. B. Adoptar las acciones de manera oportuna ante el levantamiento de hallazgos o desviaciones. C. Facilitar y mantener un control permanente de los requisitos documentales. D. Entregar al supervisor del Área los programas y controles de riesgo en terreno, para las actividades realizadas por la empresa, en particular: E. Procedimientos específicos de las tareas. F. Controles específicos para situaciones especiales. G. Acreditación de competencias específicas de cargos. H. Supervisión de terreno. I.

Comunicar de forma inmediata a la gerencia, la ocurrencia de un accidente del trabajo y/o de enfermedades profesionales diagnosticadas o resueltas.

J. Participar en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales ocurridos con ocasión de su contrato.

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K. Participar directamente en mejoramiento e implementación del Plan de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional y auditarlo al menos una vez al año. L. Difundir la Política de Medio Ambiente, Salud y Seguridad de GDG Ingeniería y la Política de Seguridad del Mandante, al menos una vez al año. M. Controlar que las No Conformidades y/o Hallazgos que se levanten en el área de trabajo sean registradas y solucionadas. N. Disponer y asignar recursos, materiales y de infraestructura requeridos para el correcto desempeño del personal. O. Proporcionar las instancias de capacitación para afianzar el compromiso con la Seguridad y Salud Ocupacional de todo su personal. P. Promover la detección de actos y condiciones sub-estándares que puedan generar incidentes con consecuencias para el personal y los recursos productivos. Q. Participar directamente en la investigación de incidentes con pérdidas graves y de alto potencial de daños. R. Cumplir con los compromisos de reconocimientos y de motivación al personal. S. Participar en reuniones de Seguridad Internas, programadas por la Administración y Prevención de Riesgos de la empresa mandante. T. Promover los valores de VibrOut LTDA. U. Mantiene en faena un registro actualizado por cada trabajador con los

siguientes Antecedentes:                    

Nombre y Apellidos Numero de Cedula de Identidad Fecha de nacimiento Estado Civil Domicilio Fecha de ingreso a la empresa Teléfono Particular Familiar o persona más cercana ante eventual requerimiento administrativo Grupo de sangre Contraindicaciones medicas Cargo y Calificación Copia del contrato de trabajo Copia recepción del RIOHS de la empresa Registro de capacitaciones, calificaciones y entrenamiento que haya recibido el trabajador. Registro obligación de informar (ODI) Registro de calificación y Certificación de la especialidad del trabajador por un organismo competente. Enfermedades crónicas (Epilepsia, Hipertensión, etc) si corresponde Lentes ópticos en caso de realizar la operación de equipos livianos y pesados según licencia Municipal e Interna. Copia de certificado de examen psicosensometrico riguroso actualizado para los conductores de vehículos. Copia de los exámenes Preocupacionales y Ocupacionales

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13.3. Experto en Prevencion de Riesgos:

A. Revisar y actualizar el presente plan en conjunto con personal del contrato, con el propósito de unificar criterios de control de acuerdo con los estándares requeridos. B. Revisar periódicamente, en conjunto con la supervisión respectiva, levantamiento de peligros y evaluaciones de riesgos asociados al contrato. C. Controlar cumplimiento con la Legislación nacional vigente. D. Detectar necesidades de re-instrucción y/o mejoramiento de conductas para el personal. E. Evaluar efectividad de las acciones de control comprometidas en el Plan, para optimizar sus herramientas de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

F. Difundir y controlar la aplicación de las herramientas de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, implementadas por VIBROUT. G. Seguimiento de las No Conformidades y Hallazgos derivada de sus actividades de control. H. Asesorar y apoyar a la línea de supervisión en la investigación de incidentes, en la búsqueda de las causas que los originan y cumplimiento de sus acciones correctivas. I.

Preparar mensualmente las estadísticas de accidentes e informes de seguridad

13.4. Trabajadores A. Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las reglas o normas que le corresponden directamente o afecten su conducta, descritas en el presente reglamento y demás reglamentaciones y normativas internas de Vibrout Ltda, o aquellas que se hayan impartido como instrucciones u órdenes. B. El trabajador desde el momento que acepta un cargo se obliga a observar y cumplir las políticas, normas y procedimientos de trabajo establecidos por VibrOut Ltda. C. Los trabajadores están impedidos de energizar, poner en marcha u operar equipos o maquinarias para los cuales no están capacitados y autorizados. Será obligación del trabajador informar al personal encargado del proyecto por el incumplimiento por parte de su jefatura o de cualquiera otra persona sobre esta situación. D. Participar activamente cuando sea requerido, en cursos de capacitación, charlas, contactos personales, reuniones de seguridad, declaraciones en investigación de accidentes. E. El trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina, probidad y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. F. Ejecutar trabajos en áreas que entrañen riesgos potenciales de accidente o con materiales peligrosos, de trato y usos especiales, sólo si ha sido debidamente instruido y con la autorización escrita correspondiente (Decreto Supremo Nº 40 reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales).

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G. Todo trabajador debe conocer los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. H. El trabajador que observe o detecte defectos o fallas, condición insegura o subestándar en equipos, herramientas o instalaciones, que puede ser causa de lesiones a las personas o daño al equipo e instalaciones, debe informar de inmediato a su jefatura para que se apliquen las medidas correctivas. I.

El trabajador que sufra un accidente, por leve que sea, y aunque lo considere sin importancia, o que se sienta enfermo debido a una posible causa relacionada con su trabajo, está obligado a dar cuenta de inmediato a su jefatura.

J. Las disposiciones contenidas en este documento deben ser cumplidas en su totalidad por los trabajadores de la empresa.

14. PROGRAMA DE SEGURIDAD – LIDERAZGO A través del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional y Programas personalizados se establecen acciones para internalizar la Política y Valores que orientan la gestión hacia una cultura preventiva en Seguridad, Salud y Control de los riesgos Operacionales, mediante el ejercicio efectivo del liderazgo.

15. POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS

VibrOut Ltda, estableció una política de alcohol y drogas cuyo objetivo es asegurar las condiciones para mantener ambientes de trabajo saludables, seguros y libres de condiciones de riesgo. Asimismo declara su especial compromiso por la protección de integridad física de todos los trabajadores, de la empresa. Como así mismo, por la obtención de los mejores niveles de eficiencia de las operaciones. VibrOut declara su especial interés por la protección de todos sus trabajadores así como de los bienes, tanto propios como de nuestros Clientes y Proveedores. Es también fundamental la obtención de los mejores niveles de eficiencia operacional, seguridad, calidad y protección del medio ambiente. El estar bajo los efectos de alcohol o drogas, atenta contra la seguridad de toda la Organización. Por este motivo, queda estrictamente prohibido a su personal, consumir e ingresar a los lugares de trabajo bajo los efectos de estas sustancias, en conformidad con el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Asimismo la posesión, distribución o venta de estas sustancias en el trabajo, cualquiera sea el lugar en que éste se desarrolle, es ilegal, y por tanto, el personal que sea sorprendido en este acto, será puesto a disposición de las autoridades correspondientes de acuerdo a la legislación vigente.

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La Empresa reconoce que la dependencia del alcohol y las drogas son un estado tratable, por lo que se insta a los trabajadores que sospechen sufrir de esta dependencia, a buscar consejo y seguir un tratamiento apropiado.

16. MATRIZ DE ASPECTOS LEGALES 16.1. Requerimientos Legales y Normativos. Objetivos. Establecer una metodología que permita identificar, dar a conocer y tener acceso a las exigencias legales, normativas y otras regulaciones aplicables a los contratos de la empresa y además identificar en forma oportuna los cambios que se produzcan en la normativa legal vigente y otros. a. Etapas de Desarrollo 1. Matriz requisitos legales. 

Norma Jurídica: Se debe ingresar el nombre específico por el cual se conoce el requisito legal a cumplir, por ejemplo: Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.



Apartado Aplicable: En este casillero se debe ingresar el número del artículo específico y el texto que la legislación establece y que se relaciona con el aspecto ambiental o peligro que el contrato debe cumplir.

2. Validación de Requisitos Legales. 

Forma de Cumplimiento: Se debe establecer cómo se dará cumplimiento al artículo de la legislación aplicable, estableciendo las acciones a seguir.



Nivel de Cumplimiento: Se debe establecer el nivel de cumplimiento del paso anterior; es decir, Operan bien (1), Operan, pero pueden mejorar (2), Se deben implementar (3).



Responsable de Cumplimiento: persona que debe ocuparse de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables

3. Actualización y Mantención del Registro de registros Cumplimiento de la legislación. Cuando se verifica que no se cumple con la legislación vigente, esta debe ser gestionada a través de Programas de Gestión, según el Procedimiento PRO.010.DIG “Objetivos, Metas y Programa de Gestión”, con el fin de regularizar su cumplimiento.

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Ley Nº 16.744 Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Aplica

Cumple

SI

SI

Apartado Aplicable Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°; c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56° y 69°. Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.

Responsable

X

X

X

X

NO

NO

Forma de Cumplimiento

X

Mediante Certificado emitido por La Empresa organismo administrado r (Mutual de Seguridad)

X

Mediante Certificado emitido por La Empresa organismo administrado r (Mutual de Seguridad)

X

Mediante Certificado emitido por La Empresa organismo administrado r (Mutual de Seguridad)

X

Prestaciones Organismo en caso de Administrad Accidente or (Mutual del trabajo o de enfermedad Seguridad) Profesional

CODIGO : PS-001.SG

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Artículo 67° Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los X elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Artículo 68° Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en X las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el X inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional

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X

Acuso de recibo de Reglamento La Empresa Interno de Orden Higiene y Seguridad

X

Mediante Programa Anual de Prevención La Empresa del Organismo Administrad or

X

La Empresa

Mediante D.I.A.T y/o D.I.E.P.

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Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

Tiene Organismo administrador de ley 16.744 y X cual es (privado o estatal)

X

Mediante Certificado emitido por La Empresa organismo administrado r (Mutual de Seguridad)

X

La Empresa

Ley Nº 18.290 Ley del Tránsito Artículo 5°.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. Los nacionales de otros países, que X permanezcan en calidad de turistas en Chile, podrán conducir un vehículo motorizado durante el plazo de la respectiva autorización de turismo, portando la licencia vigente de conductor, otorgada según las leyes de su país, que sea equivalente a la Licencia No Profesional Clase B contemplada en el artículo 12. En uso de sus atribuciones el tribunal competente podrá exigir la presentación de una traducción oficial de la licencia del extranjero. Los documentos antes indicados otorgados en el país son instrumentos públicos. Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que, acompañados de un instructor habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.

Reglamento de Conducción

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Artículo 6°. - Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor. Artículo 7°. - Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente. Artículo 8°. - Los propietarios o encargados de vehículos no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por persona que no tenga una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate. Si la infracción a esta prohibición fuera cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados, serán sancionadas con la clausura del establecimiento, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince. En caso de reincidencia, los plazos señalados se elevarán al doble y en caso de una tercera infracción, el Juez decretará la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.

X

X

X

X

Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones X físicas o síquicas deficientes. Artículo 148.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y X peligros presentes y los posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

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X

Reglamento de Conducción La Empresa de CODIGO: GDG Ingeniería.

X

Reglamento de La Empresa Conducción de GDG Ingeniería.

X

Reglamento de La Empresa Conducción de GDG Ingeniería.

X

Reglamento de La Empresa Conducción de GDG Ingeniería.

X

Reglamento de La Empresa Conducción de GDG Ingeniería.

X

Reglamento de La Empresa Conducción de GDG Ingeniería.

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Ley 20.123 REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la Contratos de obra, empresa o faena, denominada la empresa La Empresa Servicios principal, en la que se desarrollan los servicios o Principal y/o entre X X ejecutan las obras contratadas. Con todo, no Empresa empresa quedarán sujetos a las normas de este Párrafo Mandante principal y las obras o los servicios que se ejecutan o contratista prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478. Artículo 183-B.- La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones Contratos de que afecten a sus subcontratistas, a favor de los La Empresa Servicios trabajadores de éstos. Principal y/o entre X X La empresa principal responderá de iguales Empresa empresa obligaciones que afecten a los subcontratistas, Mandante principal y cuando no pudiere hacerse efectiva la contratista responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.

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Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de X Salud. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.

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La Empresa Principal y/o Empresa Mandante

PPR 2016

X

N/A

Definiciones

X

N/A

Definiciones

X

N/A

Definiciones

X

N/A

Definiciones

X

Ley 20.005 Tipifica y Sanciona el acoso sexual. Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

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Artículo 211-E.- En conformidad al mérito informe, el empleador deberá, dentro de siguientes quince días, contados desde recepción del mismo, disponer y aplicar medidas o sanciones que correspondan.".

del los la X las

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N/A

Definiciones

Definidos en la matriz de riesgo los controles operacionales se genera programa Personalizado por cargo el cual contempla las siguientes actividades: Se anexa 

Entrenamiento del personal, se genera programa de gestión de capacitación



Capacitación diaria de la tarea a realiza charla inicio turno



Verificación de las condiciones del trabador físicas y psicológicas



Verificación del estado de los vehículos



Verificación de las condiciones del entorno y área a ejecutar las labores

17. PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO Procesos Claves para la Gestión HHSS Sera clave para VIBROUT. La incorporación de la función HHSS en la etapa de planificación, para ayudar a mantener los procesos en control. Mediante un proceso de seguimiento basado en auditorias, se actuará para realizar seguir el ciclo de mejoramiento, definidos como: 

Seguimiento al grado de cumplimiento de los objetivos y metas HHSS.



Estado de investigación de incidentes, no conformidades, acciones correctivas y acciones preventivas.



Comunicaciones de las partes interesadas externas, incluidas las quejas o reclamos.



Resultados de auditorías HHSS.



Retroalimentación del cliente, para los casos de calidad.



Desempeño de los procesos y conformidad del producto.



Medición del Desempeño HHSS.



Cumplimiento de requisitos legales y otros requisitos suscritos en materias HHSS.



Acciones de seguimiento de anteriores revisiones gerenciales.



Cambios que podrían afectar nuestras operaciones (de procesos, legales, tecnológicos, financieros o del mercado.

18. PROGRAMA DE ACTIVIDADES Actividad 1. Reuniones Grupales Reuniones semanales con línea de mando temas de Seguridad, Medio Ambiente, Salud e Higiene, mejoramientos operativos en las áreas

Responsable

Frecuencia

Administrador de Contratos

Semanal

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2. Programa HHSS Aprobado Es aprobado por el administrador de contrato y se realizan actividades para su difusión, entendimiento y monitoreo. 3. Recursos HHSS Existe un presupuesto (capital y operacional) debidamente aprobado, para cubrir los requerimientos asociados a mejoramiento en HSE. 8. Control de Riesgos Fatales Se realizan actividades en todos los niveles que se estime. 9. Inventario de Riesgos HHSS Revisión anual, o en caso de la ocurrencia de algún incidente significativo. Actualizados con la participación de cada nivel, difundido, mantenidos y considerados en las actividades preventivas de los supervisores 10. Capacitación Considerar en el programa de capacitación como mínimo: Riesgos Materiales de Seguridad, PTS, AST, operativos, inventarios de riesgos, riesgos materiales, medio ambiente, combate contra incendio, primeros auxilios 11. Monitoreos de Higiene Los monitoreos a realizar deben ser adecuados a la evaluación cualitativa de las áreas de trabajo, cuya frecuencia será determinada por esta evaluación y con seguimiento por los responsables de área. Asesores HSE para Cttas y asesoría de su organismo administrador Ley 16744). 12. Observaciones Preventivas de Seguridad Actividades orientadas a verificar la aplicación de los controles identificados en inventario de riesgos, todos los niveles deben realizar esta actividad. 13. Monitoreos de Salud Estos consideran: exámenes de altura geográfica, exámenes psicosensotecnicos rigurosos, exámenes según política de alcohol y drogas. 14. Observaciones Planeadas de Tarea Se deberán realizar actividades de acuerdo con el programa, estas basadas principalmente en los inventarios de riesgos y procedimientos de trabajo indicados en estos como controles 15. Investigación de Incidentes Ante la ocurrencia de un incidente todo el equipo de trabajo deberá investigar lo sucedido y realizar un informe para analizar las causas, definir las

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Administrador de Contrato

Anual

Administrador de Contrato

Anual

Administrador de Contrato

Mensual

Administrador de Contrato

Anual

Administrador de Contrato

Anual

Administrador de Contrato

Anual

Administrador de Contrato Supervisor

Mensual

Administrador de Contrato

Mensual/Anual

Administrador de Contrato

Mensual

Supervisores/EHS

Siempre

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responsabilidades y las necesidades de acciones correctivas y preventivas. 16. Inspecciones Se debe ejecutar un plan de inspecciones de seguridad, orientadas a detectar condiciones inseguras o subestándares en: instalaciones, equipos y/o áreas. Estas inspecciones están debidamente formalizadas y establecen planes de mejoramientos 17. Auditorias Auditorías internas y externas relacionadas con temas afines a HSE, tales como OHSAS 18.001 – ISO 14.001, Estándares CRF, estándares operativos, herramientas preventivas, medidas correctivas de incidentes, riesgos materiales y aspectos legales relacionados con materias de salud y seguridad.

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Administrador de Contrato

Mensual

Administrador de Contrato

Anual

19. MATRIZ DE RIESGO

La matriz de riesgo constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada para identificar las actividades supuestas de nuestro registro y los probables riesgos inherentes a las actividades y los factores de riesgos. Igualmente, nos permitirá evaluar la efectividad de una adecuada gestión y administración de los riesgos que pudieran impactar los resultados y por ende al logro de los objetivos de una organización.

19.1. Criterios para la Construcción de la Matriz de Riesgos Determinación de la Probable de Consecuencia/Impacto. La consecuencia/Impacto es una evaluación del o los resultados que podrían producirse si ocurre un evento no deseado. Se debe considerar la consecuencia máxima razonable del evento no deseado. Esto requiere que se examine el peligro o la energía para establecer lo que sería el máximo resultado razonable si el evento no deseado se materializa, se debe usar el criterio experto si no hay historia para el supuesto. La evaluación de la consecuencia de los eventos de riesgo no deseados se realizará según la métrica detallada en el siguiente cuadro:

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19.2. Calificación de los Riesgos (Determinación de la Probable de Consecuencia/Impacto).

CONSECUENCIA/ IMPACTO

Criterio

Seguridad Daño a personas

valor

Muy Alto

Medio

Bajo

8

2

1

Instalaciones Daño (perdidas/económicas)

Procesos (discontinuidad Operacional)

VP >50

Paralización total del Proceso

Fatalidad de 1 o más personas o incapacidad permanente (accidentes graves de acuerdo a la legislación) de uno o más personas) Lesiones incapacitantes (accidentes STP)

no

VP 15 - < 15

Incidentes, primeros auxilios persona sana)

VP 0 - < 50

Detención o detrimento a < 50% y > al 5% del proceso Detención o detrimento < a 5% del proceso.

19.3. Determinación de la Probabilidad de Ocurrencia La determinación de la probabilidad de los eventos de riesgo no deseados se realizará asignando niveles para cada factor según la métrica detallada en el cuadro siguiente:

PROBABILIDAD/ CONSCUENCIA

Criterio Probable

Posible

Remoto

valor

Descripción de la Ocurrencia

8

En la mayor parte de las ocasiones, ocurrirá el incidente. Ha ocurrido más de una vez en el año. Ha ocurrido más de una vez dentro de 5 años.

2

Muy difícil que ocurra. De presentarse podría ser una vez cada 5 años 1

19.4. Clasificación de los eventos de riesgo no deseados Los eventos de riesgo no deseados se clasificarán según el valor de la Magnitud del Riesgo, que se obtiene del producto de Probabilidad/frecuencia por Consecuencia/impacto y se clasificarán en Alto, Medio y Bajo, según la siguiente tabla:

Clasificación

Magnitud del Riesgo= P X C 

Los que tengan puntajes de 32 a 64



Los que en el proceso de evaluación, fueron clasificados con el máximo valor (8), en el parámetro consecuencia

Alto 

Aquellos asociados a un accidente fatal

Medio



Los que tengan puntajes de 8 – 16

Bajo



Los que tengan puntajes de 1 – 4

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19.5. Parámetros asumidos para el control de riesgos Resumen de Matriz (personas, instalaciones, procesos) de probabilidad y Consecuencias PROBABILIDAD

CONSECUENCIA

Criterio

Muy Alto

Medio

Bajo

valor

8

Seguridad

Instalaciones

Procesos

Remoto

Posible

Muy Probable

Daño a personas

Daño (perdidas/económ icas)

(discontinuidad Operacional)

1

2

4

VP >50

Paralización total del Proceso

8

16

64

2

4

16

1

2

8

Fatalidad de 1 o más personas o incapacidad permanente (accidentes graves de acuerdo a la legislación) de uno o más personas)

2

Lesiones no incapacitantes (accidentes STP)

1

Incidentes, primeros auxilios persona sana)

VP 15 - < 15

VP 0 - < 50

Detención o detrimento a < 50% y > al 5% del proceso Detención o detrimento < a 5% del proceso.

19.6. Evaluación de los Riesgos de Salud Ocupacional La probabilidad de presentar una enfermedad profesional está determinada por diversas variables de exposición a agentes, factores de riesgo a la salud presentes en los lugares de trabajo. Estas corresponden a las características de los agentes y factores (Toxicidad, peligrosidad, etc.), tiempo, concentración o nivel a la que se expone y la susceptibilidad individual de cada trabajador. De esta forma, para determinar la magnitud del riesgo a la salud en el trabajo, se debe considerar los resultados de evaluaciones representativas de concentraciones o niveles a los que se exponen los trabajadores al realizar las distintas tareas y compararlas con los límites máximos permitidos (o estándares de referencia), según lo establezca la legislación vigente. Una vez evaluados los riesgos de los puestos de trabajo, corresponde clasificarlos de acuerdo a su magnitud de riesgo, esto es, si es: Alto, Medio o Bajo, según se indica a continuación:

Valor Encontrado (Concentración, nivel o dosis)

Límite Permitido LP (Concentración, nivel o dosis)

Veces el LP VLP

Criterio Evaluaciones representativas

Magnitud del Riesgo

VLP > 100%

ALTO

50% < = VLP =100%

MEDIO

VLP < 50%

BAJO

Descripción de cada magnitud

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Cuando los resultados de las evaluaciones de agentes químicos y ruido sean iguales o mayores a 0,5 veces su límite permisible o sean el 50% de la dosis, se entenderá que esta evaluación se encuentra en el Nivel de Acción. En este caso, se deberán implementar medidas de control destinadas a disminuir y controlar la exposición. La información de la evaluación de agentes, factores de riesgo, su trazabilidad Correspondiente y las comparaciones con los límites máximos legales permitidos, deberán estar custodiados en la Base de Datos de Salud Ocupacional de cada Centro de Trabajo.

19.7. Consideraciones relevantes: 

En el caso de agentes químicos, la comparación deberá realizarse con el Límite Permisible Ponderado, corregido por altura y jornada del área de trabajo (peor condición de jornada), considerando a trabajadores propios y contratistas.



Se entenderá como evaluaciones representativas aquellas que cumplan los Procedimientos Corporativos, los requisitos de la Normativa vigente y las recomendaciones del Instituto de Salud Pública de Chile.



En el caso de evaluaciones de factores ergonómicos, se determinará niveles Alto, Medio o Bajo, según lo determine la legislación vigente.

19.8. Plan de Control de Riesgos. Los riesgos que deben incorporarse inmediatamente en los Programas de Gestión y en el Control Operacional, son los siguientes: Aquellos definidos como Inaceptables/Críticos (MR=32 – 64) o aquellos cuyo valor de consecuencia sea igual a 8. 

Riesgo ALTO



Riesgo MEDIO



Riesgo BAJO

Una vez definido el Plan de Control de Riesgos, se debe verificar si el riesgo está en base a un seguimiento de la evolución del control preventivo y debe ser reevaluado.

19.9. Actualización. Aquellos Peligros presentes o potenciales producto de cambios en los procesos o en los suministros; incidentes; análisis de no conformidades; reclamos de terceros o nuevos requerimientos legales; resultados de las auditorías; nuevos proyectos; es evaluado y gestionado, cuando corresponda, por el área en que es identificado.

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19.10. Responsables y plazos Los controles operacionales establecidos y/o los programas de gestión asociados a los riesgos evaluados, deberán tener un responsable y plazo de ejecución, estos plazos deberán ser razonables en la medida de la acción a realizar.

20. PLAN DE SALUD E HIGIENE.

La "higiene industrial" es una técnica de prevención de enfermedades profesionales que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo, por lo tanto, no tratan de curar o prevenir médicamente las enfermedades. Profesionales, sino aborda el problema tecnológicamente sobre el ambiente laboral. Estudia y modifica el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo, para evitar especialmente las enfermedades profesionales. Es decir, son Técnicas encaminadas a paliar o evitar las modificaciones del medio ambiente laboral, para mejorar las condiciones del mismo, regulando las constantes de ventilación, humedad, temperatura, presión, ruidos, etc. y manteniéndolo exento de contaminantes físicos, químicos y biológicos, o en su defecto, conservándolos, dentro de unos límites tolerables para la salud. Según la Asociación Norteamericana de Higienistas Industriales, la define: es una ciencia y un arte que tiene por objeto al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores o tensiones ambientales que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de la comunidad. Otro concepto (OIT-OMS) "Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones. Prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de su trabajo. Protegerlo contra los riesgos resultantes por la presencia de agentes perjudiciales. Colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad del establecimiento o centro de trabajo con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención es un derecho, no se adquiere, se hace; no es un gasto sino una inversión. Prevenir los riesgos laborales es necesario, pero por otra parte hay que mejorar las condiciones de trabajo y por lo tanto significa evitar los daños a la salud causados por el trabajo. El conocimiento completo del riesgo es la primera medida para una eficaz prevención. El "riesgo laboral" es la posibilidad o aquellas contingencias producidas por diversos agentes capaces de realizar un daño a la persona que trabaja. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

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20.1. Definiciones Higiene Industrial: El conjunto de principios y normas encaminadas a preservar mantener la salud física, mental, moral y espiritual de los trabajadores que desenvuelven sus actividades en establecimientos o centros industriales. TMERT: Trastorno Musculo Esquelético De Extremidades Superior. PREXOR: Protocolo Para El Control De Exposición Ocupacional Al Ruido. PLANESI: Plan Nacional De Exposición A Sílice. Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que produzca incapacidad o muerte, exigiendo una causalidad demostrada. Límite Permisible: Es la concentración de una sustancia en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que una persona podrá desempeñar sus labores durante su jornada de faena, sin sufrir daño a su salud. Expuesto: Aquel trabajador que labore en áreas cuyas mediciones ambientales para un riesgo específico, sobrepasen los valores límites aceptados. Sospechoso: Aquel trabajador que, siendo expuesto, presenta a lo menos un valor alterado para el indicador biológico específico al riesgo al que ha sido sometido. Caso Confirmado: Aquel trabajador que cumpla con los criterios clínicos, de laboratorio, de exposición laboral y decretos legales para ser considerado como “Enfermo.

20.2. Objetivos Los objetivos de un programa de higiene industrial son los siguientes:

Higiene del Trabajo. 

Detectar, eliminar o minimizar y controlar las condiciones ambientales que afecten la salud del trabajador.



Calcular los límites permisibles de acuerdo con el método establecido en el Decreto Supremo Nº 594, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones técnicas de contraer una enfermedad ocasionada por los agentes ambientales.

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Analizar y clasificar los puestos de trabajo, para valorizar los requerimientos de las tareas en relación con los riesgos químicos, físicos y biológicos a que están expuestos los trabajadores.



Proporcionar los buenos hábitos y conservar las condiciones sanitarias e higiénicas en: Servicios higiénicos, salas de cambio (camarines) y comedores.



Estudiar e informar sobre nuevos trabajos y procesos industriales con el propósito de instruir a las personas, respecto a exposiciones a nuevos riesgos higiénicos.

20.3. Vigilancia de Salud de los trabajadores. 

Diagnosticar precozmente todo daño a la salud del trabajador ocasionado por las condiciones existentes en los lugares de trabajo.



Proteger a los trabajadores contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos para la salud.

20.4. Capacitación. 

Educar a los trabajadores de Empresa, sobre el uso correcto de los elementos de protección personal e indicarles las áreas en las cuales existen contaminantes por sobre el límite permisible, según Decreto Supremo Nº 594.

21. FUNCIONES La función debe ser esencialmente preventiva y sus acciones dirigidas y desarrolladas con relación a los riesgos profesionales que se presenten en los lugares de trabajo y estará a cargo de un profesional del área de Prevención de Riesgos de Empresa cuya responsabilidad será de planificar, ejecutar y controlar las acciones a desarrollar, coordinando dicha gestión con el Departamento Medicina del Trabajo en respectivo proyecto.

21.1. Organismo Administrador (Mutual de seguridad C.CH.C) 

Prestar una asesoría adecuada y oportuna en materia de Higiene Industrial.



Llevar a cabo mediciones y evaluaciones de los distintos puestos de trabajos para cuantificar el nivel de exposición de los trabajadores.



Realizar capacitaciones de concientización al personal expuesto a los agentes contaminantes.



Asesorar en post de encontrar las medidas correctivas más adecuadas, que se requieran implementar de acuerdo a los análisis realizados.

21.2. Administrador de Contrato 

Aprobar el Presente Programa de Higiene Industrial.

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Adoptar y transmitir una cultura de prevención de Higiene Industrial a toda la organización.



Tomar conocimiento y entregar los recursos necesarios para poder llevar a cabo el Programa de Higiene Industrial.



Exigir el cumplimiento del presente Programa de Higiene Industrial.

21.3. Especialista HHSS 

Mantener una adecuada comunicación con el Organismo Administrador en pos de apoyar el Programa de Higiene Industrial.



Velar por el cumplimiento del presente Programa de Higiene Industrial.



Mantener comunicación con los demás Departamentos que tengan incidencia en el normal desarrollo del presente Programa.

21.4. Trabajadores 

Adoptar una actitud preventiva en relación con Higiene Industrial.



Cumplir con las medidas correctivas y de prevención tomadas.



Participar de las actividades necesarias de Higiene Industrial como, por ejemplo; mediciones en los puestos de trabajo, responder cuestionarios, asistir a capacitaciones, etc.

21.5. Educación a los Trabajadores: Deberá contemplarse temáticas de Higiene Industrial en el Programa de Capacitaciones que se realicen a los trabajadores con el fin de informar, concientizar, educar, internalizar y poner en conocimiento de los peligros existentes en las áreas de trabajo donde se desempeñe el personal

22. ACCIONES 22.1. De Higiene del Trabajo 

Establecer las áreas de riesgos de exposición a los agentes físicos y químicos presentes en nuestros procesos de producción y servicios, mediante las evaluaciones cualitativas realizadas con la asistencia de mandantes.



Establecer las áreas de exposición mediante evaluaciones cuantitativas de ruido y sílice a través de mediciones ambientales y mediciones personales en terreno, realizados por el Departamento Prevención de Riesgos de la MUTUAL DE SEGURIDAD, cuyos resultados se analizarán según las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 594, que determinan los límites permisibles.



De los resultados cuantitativos obtenidos, se establecerán medidas de control administrativas e Ingenieriles por parte de la empresa y estableciendo el

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ingreso de los trabajadores efectivamente expuestos a los planes de vigilancia epidemiológicos de mutual de seguridad.

22.2. De la Salud Ocupacional. 

Examen Pre - ocupacional.

Es aquel examen que se practica a todo trabajador previo a su ingreso, tendiente a evaluar el estado de salud general y específicamente a sus condiciones anatómicas, fisiológicas y psicológicas para enfrentar los riesgos existentes en los lugares de trabajo al cual postulas, con el fin de obtener una adaptación óptima a su ambiente laboral.



Examen Ocupacional.

Es aquel examen que se practica específicamente dirigido al trabajador y relacionado con los riesgos laborales a los que se enfrenta en su área de trabajo, cuya acción permita observar y pesquisar en forma precoz, cualquiera alteración que en él se produzca.



Examen de Pre Egreso.

Es aquel examen practicado a todo trabajador que termine su contrato de trabajo, con el propósito de evaluar si su salud fue alterada por el ejercicio de su trabajo en la empresa



Plan de Vigilancia Epidemiológico (PVE)

Son aquellos exámenes dirigidos específicamente a los trabajadores expuestos a agentes físicos o químicos detectados en las evaluaciones cuantitativas realizadas en terreno. La prioridad de estos estará dada por los resultados médicos obtenidos y los que determine Medicina del Trabajo, cuya acción permita observar y pesquisar en forma precoz, cualquiera alteración que en él se produzca.



Registro Personal.

Cada trabajador tendrá su historia ocupacional, donde se registrarán los siguientes antecedentes, los cuales estarán respaldados en un sistema computacional de salud creado por la empresa. 

Nombre Completo



Fecha y lugar de nacimiento



R.U.T.



Estado Civil



Domicilio



Ocupación o Cargo



Sección o área de trabajo

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Fecha ingreso



Afiliación Previsional



Historia laboral



Historia de exposición a agentes contaminantes

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Vigilancia

Ambiental

Puesto de Trabajo

Medica

Puesto de Trabajo

Personas

Riesgo de Accidente del trabajo

Mapa de Riesgos

GES

Personas

Riesgo de enfermedad Profesional

Programa de Salud Compatible

PVMO

23. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL El estudio de necesidades de los Equipos de Protección Personal (E.P.P) permite Establecer un procedimiento para el control de la implementación de estos, identificando las distintas necesidades de los trabajadores de VibrOut en los servicios solicitados. Además, VibrOut Comprometida con los estándares establecidos y de acuerdo con las leyes que regulan la implementación de los Equipos de Protección Personal (E.P.P.) se preocupa de la Calidad de estos implementos, de la certificación, y de las especificaciones que tengan la mejor relación precio, confort y durabilidad en el tiempo.

23.1. Identificación de las necesidades Se debe identificar los riesgos a que se exponen los trabajadores en las respectivas áreas De trabajo, para determinar el tipo y características del equipo o implemento de protección Que se les proporcionará para su utilización. Ahora bien, se debe suministrar el elemento de protección a los trabajadores cuando: 

Los ambientes de trabajo se presenten riesgos o es probable la presencia de un riesgo Que afecte a alguna parte del cuerpo del trabajador (ruido, vibraciones, substancias Químicas, otros).



Cuando en los procesos se presenten riesgos o sea probable la presencia de un riesgo Que afecte a alguna parte del cuerpo (equipos, máquinas, materiales).

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En otras palabras, cuando el trabajador que se encuentre expuesto a una sustancia o Fuente de energía que pueda exceder la resistencia de su cuerpo, parte de él o su sistema Interno.

24. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS DISTINTOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Algunos puntos importantes que considerar sobre los E.P.P., con relación a sus características y la eficacia que éstos pueden brindar frente a los riesgos, son los siguientes:

24.1. Utilizar el E.P.P. adecuado al riesgo previsto: Se debe escoger el equipo de protección correcto para el (los) riesgo (s) involucrados durante la jornada de trabajo del usuario. A fin de que, el implemento de seguridad seleccionado proporcione una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y respondiendo a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias. Cabe destacar que, el único equipo de protección que sirve es aquel que ha sido seleccionado técnicamente y que el trabajador usa durante toda la exposición al riesgo.

24.2. Consideraciones Ergonómicas: Al seleccionar el equipo de protección, se deben identificar y evaluar aquellos productos que reúnan las mejores características ergonómicas para el trabajador; partiendo de la base de que serán utilizados durante toda la jornada de trabajo o parte de ella, dependiendo del equipo en particular, teniendo en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador. De lo anterior, es importante destacar que se debe seleccionar aquellos equipos que se adecuen al portador, en el sentido que sean cómodos, ajustables, flexibles, anatómicos, etc. y no interfiera el normal desempeño del trabajador. Las consideraciones establecidas en este punto tienen relación con la correcta numeración y tallas de los distintos equipos, puesto que por sus características y fabricación varían unos de otros.

24.3. Grado de protección que brindan: Todo equipo debe brindar la protección necesaria al trabajador, de manera que al verse afectado el trabajador a un determinado agente (Físico, químico o biológico) el comportamiento que tenga el implemento de seguridad frente a dicho agente sea el más adecuado (Tolerando el riesgo), e impidiendo o atenuando la gravedad de la lesión o daño producido.

24.4. Durabilidad: Se debe seleccionar un equipo que además de sus características de protección dure en el tiempo, evitando con ello le continúo cambio de los mismos por efectos de una continua reposición al tener una poca duración o su período de vida útil sea limitado

24.5. Del cambio de los Elemento de Protección Personal (EPP)

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Solicitud de cambio: el trabajador cuando lo requiera solicitará a su línea de supervisión la necesidad de cambio quien gestionará oportunamente el cambio.

En el caso de que el trabajador reclame defectos de calidad en el equipo de protección personal, éste será devuelto al gestionador de la Unidad de Compras para su reclamo correspondiente al proveedor.

24.6. Compra del Elemento de Protección Personal: La Unidad de Compras de Servicios a través de su gestionador, procede a la adquisición de EPP correspondiente, de acuerdo al estándar establecido. Deberá asegurar la calidad del elemento ofrecido y además exigir manuales y fichas técnicas del proveedor, en español.

24.7. Recepción en Bodega: esta unidad recibirá el EPP en conformidad con los estándares definidos. Por lo tanto, habrá una recepción física y otra de la certificación del EPP, emitida por el organismo acreditado. Bodega confeccionará Ficha EPP que incluirá, entre otros, el estándar de uso, reposición, mantención y almacenamiento.

24.8. De la Capacitación al trabajador:

Se debe entregar capacitación al trabajador (usuario) considerando los siguientes tópicos: 

Instrucción de uso



Instrucción de cambio



Instrucción de mantención



Motivación para su uso

24.9. Coordinación con (Organismo Administrador).

Se llevarán a cabo reuniones de coordinación entre el Departamento de VIBROUT LTDA. Y la Mutual de seguridad, para evaluar el cumplimiento del programa.

24.10. Información al Organismo Administrador.

A todo trabajador con sospecha o confirmación de una incapacidad por enfermedad profesional, se proporcionarán todos los antecedentes necesarios para su tramitación legal en la COMPIN, tales como: 

Historia laboral



Riesgos de exposición a contaminantes ambientales



Denuncia de enfermedad profesional (D.E.P.).

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24.11. Educación a los Trabajadores.

La empresa realizará capacitación de Higiene Industrial y Salud Ocupacional asistidos por Profesionales la MUTUAL DE SEGURIDAD, entregando conocimientos necesarios sobre los riesgos de contraer enfermedades profesionales y sus consecuencias.

25. AMBIENTE HIGIÉNICO DE TRABAJO Las áreas de trabajo, circulación y oficinas se mantendrán libres de basura, desechos y escombros, por medio de un aseo de frecuencia tal, que se impida su acumulación y descomposición, en el caso de materiales orgánicos, evitando así riesgos a la salud de las personas y manteniendo un entorno de trabajo grato.

26. CONTROL DE DOCUMENTOS La elaboración de toda documentación que sea aplicable al proyecto será materializada gradualmente en base a su prioridad. Todos los documentos elaborados para el presente proyecto serán confeccionados según los formatos establecidos por el Procedimiento de Calidad, con excepción de:



IPER “Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos”.



Registros de requisitos legales



Programa de gestión

Los documentos que se generan por relación directa del contrato, tales como: 

IPER



Instructivos Técnicos Específicos



Registros de requisitos legales



Programa de Gestión de Riesgos Operacionales



Informe mensual



Instructivos técnicos



Deben ser revisados y aprobados por el Administrador de Contrato VibrOut.

26.1. Objetivos. 

Definir los tipos de documentos para el Sistema Integrado de Gestión



Proporcionar las instrucciones necesarias para la confección de procedimientos, instructivos y registros del Programa SST.

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Definir el método de control de los diferentes tipos de documentos y registros del Sistema Integrado de Gestión.



Documentos Externos; Es mantenida en medios digitales y a lo menos una copia en papel que debe presentar la leyenda “COPIA CONTROLADA”.

26.2. Etapas de Desarrollo -

Identificación:

 

Título. Versión.

-

Contenidos de los Documentos:

        

Objetivos. Alcance. Responsables. Definiciones y abreviaturas. Modo Operativo. Registros. Referencias. Anexos. Razón del Cambio.

26.2. Vigencia de los Documentos Internos. -

Definición de Responsabilidades de los Documentos Internos:

  

Aprobación de los Documentos. Mantención y Modificación de los Documentos. Control de los documentos.

26.3. Emisión y Distribución de Documentos. -

Control de Documentos Externo. Generación y Control de los Registros.

    

Generación de un registro. Control de los Registros. Nombre del Registro. Lugar de archivo. Tiempo de archivo.

27. PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

27.1 Objetivo:

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Se generará un Plan de Emergencia para el proyecto en conformidad con el procedimiento Preparación y Respuesta ante Emergencia VibrOut, el que es complementado con el Plan de Emergencias vigentes para las áreas de acción del desarrollo del proyecto, donde se mencionan medidas para enfrentar situaciones de emergencia, dirigidas especialmente a accidentes, incendio, emergencias de la naturaleza y contaminación medio ambiental. Quedando identificados en la Matriz de Riesgos, evaluación de su criticidad y potencial extensión o área de impacto, planes de acción. Todo el personal debe ser Instruido en forma periódica, para generar cultura en la psicología de la emergencia. El Plan de Emergencias para el proyecto, específica las comunicaciones y acciones necesarias para un efectivo control y mitigación de las potenciales emergencias.

27.2. Simulacros de Emergencias Los simulacros son ejercicios previamente planificados, que se realizan con el objetivo de constatar el funcionamiento de los sistemas de detección, alarmas, control de fuego, actuación del personal, tiempo de evacuación, comprensión de instrucciones, etc. Una vez terminado el simulacro el coordinador de emergencia deberá informar al APR de qué forma se realizó la evacuación, si se presentaron problemas durante la emergencia y tomar las acciones necesarias para evitar la repetición del evento mediante informe oficial el cual debe quedar archivado.

27.3. Etapas de Desarrollo. Identificación de Emergencias.

La metodología por utilizar considera emergencias generadas, ya sea, por fuentes naturales, por causas operacionales, causas humanas u otras. a. Fuentes Naturales que pueden provocar emergencias: - Terremotos. - Temporal de lluvia. - Temporal de viento. - Temperatura bajo Cero. - Relámpagos. - Nieve.

b. Emergencias provocadas por causas humanas (o en el servicio). -

Incendio

-

Accidente Vehicular de trayecto.

-

Intoxicación masiva

-

Explosión

28. GESTION DE INCIDENTES Y NO CONFORMIDADES

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La metodología para investigar los incidentes, reales o potenciales que afecten la seguridad y salud de las personas y las operaciones serán registrados y reportados por los medios y Conductos establecidos en el respectivo Programa SST

Las No conformidades se regirán por la misma forma Tratamiento No conformidades / Instructivo de administración Análisis de No Conformidades. Gestión de Incidentes: Desarrollar una metodología para investigar los incidentes reales o Potenciales que afecten la seguridad y salud en las personas y las operaciones, dicha Metodología será implementada a través del Procedimiento establecido en Programa SST. 

Definir y establecer el método para asegurar el producto/servicio no conforme con los Requisitos de la calidad especificada en el proyecto, mediante el tratamiento de las No conformidades detectadas en la aplicabilidad del programa SST, Seguridad y Salud en el Trabajo.



Identificar e investigar los hallazgos detectados, con la finalidad de adoptar e implementar el PAC (plan de acciones correctivas), que permita eliminar o minimizar las desviaciones.

29. MONITOREO Y AUDITORIAS DE CUMPLIMIENTO

29.1. Objetivo. Revisión a intervalos determinados del Plan de SST, para asegurar su avance, desarrollo, continuidad, adecuación y efectividad. Los resultados se registran y documentan para permitir al nivel directivo evaluar la necesidad de efectuar las modificaciones que sean necesarias para mejorar el desempeño. Asegurar que los planes y programas de desarrollo y/o mejoramiento se hayan ejecutado de acuerdo a lo establecido y que las desviaciones y debilidades eventuales sean identificadas, analizadas y se tomen resoluciones de manera de alcanzar un proceso de cierre de las brechas o desviaciones encontradas.

30. REGISTROS N/A

31. ANEXOS N/A