Proceso Sucesorio Intestado

ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Santa Catarina Mita, siendo las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil

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ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Santa Catarina Mita, siendo las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, yo, JOSELYN MELISSA BARRERA FUENTES de POLANCO, Notario, en mi oficina profesional ubicada en el Barrio la Javia, zona tres de Santa Catarina Mita Jutiapa, soy requerido por la señora ANA LUCIA SALAZAR MONGE, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, de domicilio en Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único dos mil doscientos veintinueve, treinta y tres mil trecientos treinta y tres, cero cinto uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO, de su hermano MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su hermano nación en la ciudad de Guatemala, el quince de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, y falleció también en la ciudad de Guatemala el uno de enero de dos mil doce, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presenta, extendidas por el Registro Nacional de las Personas; habiéndose quedado con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos, y obligaciones los hermanos del causante, JUAN, ESTUARDO, EVELUUN ILEANA Y ANA LUCIA, todos de apellidos SALAZAR MONGE, para el efecto presenta las tres certificaciones de nacimiento. Declarando que el causante falleció soltero, no tuvo hijos y los padres fallecieron tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción del señor FEDERICO SALAZAR RUIZ y de la señora LOURDES GABRIELA MONGE MOLINA. SEGUNDO: En base a lo anterior, la requirente me solicita: a) Que se tenga por promovido o radicado el Proceso Sucesorio

Extrajudicial Intestado, de su hermano: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE; b) Que se tenga por presentados los documentos identificados; c) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) Que se hagan las publicaciones de ley; e) Que se dé aviso al Registro de Procesos Sucesorios; f) Que se pidan los informes a los registros de la Propiedad; g) Que se elabore el inventario de la mortual; h) Que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; e i) Que en su oportunidad se dicte el auto declaratorio de herederos. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio, constando en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO, JOSELYN MELISSA BARRERA FUENTES de POLANCO. Barrio la Javia zona tres de Santa Catarina Mita Jutiapa. Santa Catarina Mita Jutiapa, dieciocho de marzo de dos mil dieciocho. I. Se tiene por radicado o promovido el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. II. Agréguense al expediente los documentos presentados. III. Para la junta de herederos interesados se señala la audiencia del veinte de junio de dos mil dieciocho, a las ocho horas, la cual deberá llevarse a cabo en la oficina profesional. IV. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que tengan interés. V. pídanse los informes a los registros de la propiedad, sobre si el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte. VI. Dese aviso al Registro de Procesos Sucesorios de la Corte Suprema de Justicia. VII. Elabórese el inventario respectivo. VIII. En su oportunidad dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación. IX. Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad. Artículos: 453, 455, 456, 488, del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. Arto. 2o del Decreto 73-75 del Congreso de la Republica.

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En cumplimiento de la ley, a usted atentamente: AVISO: 1. Que a solicitud de ANA LUCIA SALAZAR MONGE, el día 18 de mayo de 2014, se radico el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado de: 2. Nombre del causante: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. 3. Fecha de fallecimiento: 1 de enero de 2017. 4. Padres de Causante: FEDERICO SALAZAR RUIZ Y LOURDES GABRIELA MONGE MOLINA. 5. Presuntos herederos: Hermanos: JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA Y ANA LUCIA todos de apellido SALAZAR MONGE. 6. El proceso sucesorio es: INTESTADO. Guatemala, 19 de abril de 2018.

Lic. Joselyn Melissa Barrera Fuentes de Polanco Notario Barrio la Javia zona 3 Santa Catarina Mita Tel.: 79802588 Santa Catarina Mita Jutiapa

Santa Catarina Mita Jutiapa, 19 de abril de 2018

Señor Registrador Registro General de la Propiedad de la Zona Central Ciudad de Guatemala

Señor Registrador Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, quien falleció el 1 de enero de 2017, otorgo Testamento o Donación por causa de muerte.

Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración.

Atentamente,

Licda. Joselyn Melissa Barrera Fuentes de Polanco Barrio la Javia, zona 3 de Santa Catarina Mita Tel. 79802588 Santa Catarina Mita

Santa Catarina Mita Jutiapa, 19 de abril de 2018

Señor Registrador Segundo Registro General de la Propiedad Quetzaltenango, Quetzaltenango

Señor Registrador Le agradeceré se sirva informarme, si entre los avisos enviados a ese Registro, se ha comunicado que el señor MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, quien falleció el 1 de enero de 2017, otorgo Testamento o Donación por causa de muerte.

Agradeciendo su atención me suscribo de usted, con mis muestras de consideración y respeto.

Atentamente,

Licda. Joselyn Melissa Barrera Fuentes de Polanco Barrio la Javia, zona 3 de Santa Catarina Mita Tel. 79802588 Santa Catarina Mita

EDICTO ANA LUCIA SALAZAR MONGE, radico ante mí el sucesorio intestado extrajudicial de: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. Junta de herederos 20 de junio de 2018, ocho horas, Barrio la Javia zona 3 de Santa Catarina Mita Jutiapa. Cito a los que tengan interés. Santa Catarina Mita, Jutiapa, 19 de abril de 208. Licda. Joselyn Melissa Barrera Fuentes de Polanco.

EDICTO ANA LUCIA SALAZAR MONGE, radico ante mí el sucesorio intestado extrajudicial de: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. Junta de herederos 20 de junio de 2018, ocho horas, Barrio la Javia zona 3 de Santa Catarina Mita Jutiapa. Cito a los que tengan interés. Santa Catarina Mita, Jutiapa, 19 de abril de 2018. Licda. Joselyn Melissa Barrera Fuentes de Polanco.

En la ciudad de Santa Catarina Mita, siendo las ocho horas del día veinte de abril de dos mil dieciocho, yo: JOSELYN MELISSA BARRERA FUENTES de POLANCO, Notario, en mi oficina profesional ubicada en el Barrio la Javia zona tres de Santa Catarina Mita, soy requerido por los señores: EVELYN ILEANA SALAZAR MONGE, de cuarenta años de edad, casada, secretaria, guatemalteca, con domicilio en Guatemala, persona de mi conocimiento; JUAN ESTUARDO SALAZAR MONGE, de cincuenta años de edad, casado, oficinista, guatemalteco, de domicilio en Guatemala, persona de mi conocimiento; ANA LUCIA SALAZAR MONGE, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Los comparecientes requieren de mis servicios, ya que ante mis oficios se tramita el Proceso Sucesorio de su hermano MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, y siendo hoy el día y hora señalado para la junta de herederos e interesados, teniéndose a la vista las publicaciones aparecidas en el diario oficial “Diario de Centro América” los días uno, ocho y quince de junio de dos mil catorce, juramento a los comparecientes en forma legal, les advierto lo relativo al perjurio y se procede de la forma siguiente: PRIMERO: Me manifiestan que comparecen en su calidad de hermanos del causante. SEGUNDO: Continúan manifestando los comparecientes en la calidad con que actúan que ACEPTAN expresamente la herencia que les corresponde. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta, cuarenta minutos después de su inicio, la cual consta en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito a los requirentes y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACION DE INVENTARIO DE LA MORTUAL DEL SEÑOR MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE. en la ciudad de Santa Catarina Mita, siendo las ocho horas del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en mi oficina profesional ubicada en el Barrio la Javia zona tres de Santa Catarina Mita, soy requerido por la señora ANA LUCIA SALAZAR MONGE, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en Guatemala, persona de mi conocimiento, quien advertida de lo relativo a las penas del delito de perjurio, es juramentada y ofrece conducirse con la verdad. A su requerimiento se procede a autorizar el inventario de la mortual de su señor hermano MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, dentro del proceso sucesorio intestado que se sigue al causante, procediéndose en base a lo declarado y documentado que me presenta, siendo así: ACTIVO: Finca urbana ubicada en la cuarta avenida 43-34 zona 10 de esta ciudad, inscrita en el número 175, folio 23, libro 369 de Guatemala, con un área de 673.73 m2., y en la matricula fiscal 1574-S; la que tiene conforme reevaluó un valor de DOSCIENTOS

VEINTISEIS

MIL

SETENTA

(Q.226,074.00) ……………….

Y

CUATRO

QUETZALES

Q.226,074.00

SUMA DEL ACTIVO:

Q.226,074.00

DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO QUEZALES PASIVO 1. Honorarios profesionales por dirección del proceso sucesorio, ocho mil setecientos ochenta y dos quetzales con valor veintidós centavos. Q.8782.22.

2. Honorarios profesionales por Procuración del Proceso Sucesorio, cuatro mil trecientos noventa y un quetzales con once centavos. Q.4,391.11 3. Honorarios profesionales por autorización acta de inventario según arancel seis mil ochocientos ochenta y dos quetzales y veintidós centavos. Q.6,882.22 4. Honorarios profesionales por Dirección en el Proceso Administrativo dos mil seiscientos treinta y cuatro quetzales con sesenta y seis centavos. Q.2,634.66 5. Publicaciones en el Diario Oficial, con motivo del proceso sucesorio: cinto treinta y cinco quetzales con sesenta y ocho centavos. Q.135.68 SUMA DEL PASIVO

Q.22,825.89

VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES CON OCHENTA Y NUEVE CCENTAVOS LIQUIDACIÓN: SUMA ACTIVO:

Q.226,074.00

SUMA PASIVO:

Q. 22,825.89

LIQUIDO:

Q.203,248.11

DOSCIENTOS TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES CON ONCE CENTAVOS. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta notarial de inventario, manifestando la requirente que, si tuviera conocimiento de otros bienes del causante, los dará a conocer en otro inventario. Doy fe de tener a la vista la certificación registral de la finca, copia del avaluó, facturas proforma de

honorarios profesionales, recibo de publicaciones. La presente consta en dos hojas de papel bond a las que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una de las hojas y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma, cuarenta y cinco minutos después de su inicio en el mismo día y lugar. DOY FE.

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: JOSELYN MELISSA BARRERA FUENTES de POLANCO, Barrio la Javia, zona tres de Santa Catarina Mita. Santa Catarina Mita, dos de agosto de dos mil dieciocho. I. Siendo el momento oportuno se corre audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. II. Trasládese el expediente respectivo. Artículos: 453, 455, 456, 488 y 492 del decreto ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO: JOSELYN MELISSA BARRERA FUENTES de POLANCO, Barrio la Javia zona tres de Santa Catarina Mita. Santa Catarina Mita, doce de septiembre de dos mil dieciocho. SE TIENE A LA VISTA: para resolver el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE, radicado en esta oficina por la señora: ANA LUCIA SALAZAR MONGE, el día dieciocho de mayo de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ley llama a la Sucesión Intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos; y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, a falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge. Y a falta de los llamados a suceder, según el artículo 1080 del Código Civil sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado. En el presente caso, con la documentación que consta en el proceso, se establece que el causante falleció el uno de enero de dos mil doce, sin otorgar disposición testamentaria o donación por causa de muerte, según los informes de los Registros de la Propiedad, teniendo derecho a sucederle por falta de padres e hijos, sus hermanos, al ser los llamados por ley, siendo los señores: EVELYN ILEANA, JUAN ESTUARDO Y ANA LUCIA, todos de apellidos SALAZAR MONGE. Al proceso se aportó: a) La certificación de nacimiento y de defunción del causante; b) La certificación de nacimiento y defunción de los señores padres del causante; c) La Certificación de nacimiento de cada uno de los hermanos del causante: d) Se recibió, el Informe del Registro de Procesos Sucesorios con respecto a la radicación del proceso y de los Registros de la Propiedad, informando la inexistencia de Testamento y Donación por Causa de Muerte; e) Se publicaron los edictos en el Diario Oficial; f) La herencia fue

aceptada por los señores EVELYN ILEANA, JUAN ESTUARDO Y ANA LUCIA todos de apellidos SALAZAR MONGE; g) El haber hereditario se hizo constar en el respectivo inventario; h) No hubo oposición de parte alguna; i) Por último la Procuraduría General de la Nación opino favorablemente que procedía declarar Herederos Ab-instestato del Causante a sus hermanos JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA Y ANA LUCIA de apellidos SALAZAR MONGE, en todos los bienes, derechos y obligaciones que a su fallecimiento dejare el causante, sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho, debiendo así resolver. ARTICULO: 1068, 1078, 1079, 1080, del Código Civil, Decreto Ley 106; 45, 450, 453, 455, 456, 457, 478, 479, 481, 488, 491, 492,494, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. POR TANTO: Esta Notaria en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Procedente el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado del señor: MANUEL RICARDO SALAZAR MONGE; II) En consecuencia herederos Abinstestato del causante, a sus hermanos: JUAN ESTUARDO, EVELYN ILEANA Y ANA LUCIA de apellidos SALAZAR MONGE, de todos sus bienes, derechos y obligaciones; III) La presente declaración se hace sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. NOTIFIQUESE.