ACTA DE REQUIRIMIENTO DE PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO En la ciudad de Guatemala el día uno de julio del do
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ACTA DE REQUIRIMIENTO DE PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO
En la ciudad de Guatemala el día uno de julio del dos mil dieciséis,
siendo
las
trece
horas
en
punto,
yo
Sergio
Estuardo Salvador Perez, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la séptima avenida ´´A¨¨ seis guion setenta de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por la señora Marta Olivia Perez Mayen, de cincuenta años de edad, soltera
por
domicilio,
viudez,
con
guatemalteca,
documento
personal
enfermera, de
de
este
identificación
con
código único de identificación número mil trescientos, diez ciento
uno,
cero
ciento
uno
extendido
por
el
Registro
nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala; y por la señorita Jennyfer Alejandra Mayen Hernán, de
veinticinco
años
de
edad,
soltera,
guatemalteca,
diseñadora gráfica, con documento persona de identificación con código único de identificación número dos mil, treinta mil doscientos uno, cero ciento uno extendido por el Registro nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala. Las requirentes manifiestan que el objeto de su rogación
es
iniciar
notarialmente
y
en
jurisdicción
voluntaria las diligencias de la radicación de la mortual del causante Ariel Estuardo Fonseca Hernán en proceso sucesorio intestado, procediendo de la siguiente
forma: PRIMERO: la
requirente Marta Olivia Perez Mayen, manifiesta que difunto esposo nació en la ciudad de Guatemala el diez de agosto de mil
novecientos
manifestando que
setenta.
SEGUNDO:
la
requirente
sigue
contrajo matrimonio con su difunto esposo
el diez de noviembre de mil novecientos ochenta, de la unión matrimonial
procrearon
una
hija,
que
al
momento
de
su
nacimiento
la
identificaron
bajo
el
nombre
de
Jennyfer
Alejandra Mayen Hernán. TERCERO: la requirente manifiesta que su esposo murió el quince de enero de dos mil dieciséis, indica
la
requirente
que
en
vida
su
esposo
no
otorgo
testamento alguno, ni donación por causa de muestre, y que de conformidad con el código civil están llamados a la sucesión intestada, ya que se consideran con el derechos de orden de sucesión para considerarse herederos de los bienes, derechos, acciones
y
obligaciones
conjuntamente.
CUARTO:
que
la
poseía
requirente
el
para
causante,
demostrar
el
interés y parentesco que tiene con el causante, presenta los siguientes medios de prueba:
I) Documental: a)certificación
de partida de nacimiento del causante, número diez, folio dos mil, libro mil de nacimiento, extendida por el registrador civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala,
de
fecha
un
de
julio
del
certificación de partida de matrimonio de
presente
año;
b)
los señores Marta
Olivia Perez Mayen y Ariel Estuardo Fonseca Hernán, número diez, folio tres, libro cien de matrimonio extendida por el registrador civil del registro nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, de fecha uno de julio del presente año, en donde aparece que el causante y la señora adoptaron el
régimen
de
comunidad
de
bienes
c)
certificación
de
partida de defunción del causante, número mil, folio tres, libro cien de defunciones extendida por el registrador civil del
Registro
nacional
de
las
Personas
de
la
Ciudad
de
Guatemala, de fecha veinte de enero del presente año; d) certificación
de
partida
de
nacimiento
de
la
señorita
Jennyfer Alejandra Mayen Hernán número tres, folio cinco, libro quince de nacimiento extendida por el registrador civil del
Registro
Nacional
de
las
Personas
de
la
Ciudad
de
Guatemala, de fecha uno de julio del presenta año. QUINTO: en
base a lo anterior las requirentes solicitan: a) con
el acta
presente y documentación adjunta se inicie la formación del expediente proceso
respectivo;
sucesorio
B)
que
se
extrajudicial
tenga
por
radicado
del
señor
intestado
el
Ariel
Estuardo Fonseca Hernán; C) que se tengan por presentados los medios
de
Registro
prueba de
individualizados;
Procesos
Sucesorios
D)que
se
la
Corte
de
dé
aviso
al
Suprema
de
Justicia; E) que se pida al registro general de la propiedad de
la
zona
testamento
central
o
el
donación
informe
por
causa
si
el
causante
de
muerte;
F)
otorgo Que
se
publiquen edictos correspondientes que manda la ley; G) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; H) Que se practique avalúo fiscal de los bienes inmuebles
y
muebles
del
causante;
I)
Que
se
realice
el
inventario de la mortual; J) Que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; K) que en su oportunidad se dicte el auto declaratorio de herederos; L) Que en su oportunidad se remita
el expediente al director
del archivo general de protocolos para guarda y conservación. Termino
la
presente
siendo
las
trece
horas
con
treinta
minutos, en el mismo lugar y día de su inicio, la cual consta en tres hojas papel bond blanca tamaño oficio, las cuales número,
sello
y
firmo.
Leo
lo
escrito
a
las
requirentes
quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y efecto, lo aceptan, ratifican, y firman. DOY FE. F_____________________________
F___________________________
Firma Abogado y Notario Sello.
PRIMERA RESOLUCIÓN OFICIAN
PROFESIONAL
DEL
NOTARIO
SERGIO
ESTUARDO
SALVADOR
PÉREZ, SÉPTIMA AVENIDA ´´A´´ SEIS GUION SETENTA DE LA ZONA DOS, CIUDAD DE GUATEMALA.-----------------------------------GUATEMALA UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS-----------------I) Con el acta notarial que antecede y documentación adjunta se inicia la formación del expediente correspondiente; II) Se tiene
por
iniciadas
extrajudicial
la
intestado
radicación del
señor
el
proceso
Ariel
sucesorio
Estuardo
Fonseca
Barrios; III) Se admiten los medios de pruebas presentados e individualizados;
IV)
Dese
aviso
al
registro
de
procesos
sucesorios de la corte suprema de justicia; V) Pídase informe al registro general de la propiedad de la zona central si el causante Ariel Estuardo Fonseca Barrios otorgo testamento o donación
por
causas
correspondiente
en
de el
muerte; diario
VI)
Publíquese
oficial,
citando
el a
edicto los
que
tengan interés en al mortual; VII) Se señala el día diez de julio, a las diez horas en punto para llevarse a cabo la junta
de
notario avaluó
herederos, Sergio
fiscal
en
Estuardo sobre
los
la
sede
notarial
Salvador bienes
Perez; inmuebles
del
infrascrito
VIII)Practíquese y
muebles
del
causante; IX) Faccione la acta notarial de inventario de la mortual del causan Ariel Estuardo Fonseca Hernán; X) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie al respecto de las diligencias de la radicación de la mortual en proceso sucesorio extrajudicial del señor Ariel Estuardo Fonseca Hernán; XI) Concluido el trámite, dictese auto
declaratorio
de
herederos
Ab
intestato,
practíquese
liquidación fiscal, pagase impuestos, extiéndase testimonio con duplicado a las partes conducentes para su registro y
dense los aviso notariales correspondientes; XII) Remítase este expediente al Director del Archivo Genera de Protocolos, para su guarda y conservación. NOTIFIQUESE.------------------
NOTIFICACIÓN En
la
ciudad
de
Guatemala,
uno
de
julio
del
dos
mil
dieciséis, siendo las catorce horas en punto, en la oficina profesional ubicada en la séptima avenida ´´A´´ seis guion setenta de la zona dos, de la ciudad de Guatemala, notifiqué a la señora MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN y a la señorita JENNYFER ALEJANDRA
MAYEN
HERNPÁN,
del
contenido
de
la
resolución
notarial de fecha de hoy, quienes de enteradas si firmaron, entregándoles las copias de ley. DOY FE.---------------------
F______________________ F_________________________________ Firma Abogado y Notario Sello
AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS OFICIAN
PROFESIONAL
DEL
NOTARIO
SERGIO
ESTAURDO
SALVADOR
PEREZ, SEPTIMA AVENIDA ´´A´´ SEIS GUION SETENTA DE LA ZONA DOS, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.-----------------------------GUATEMALA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEÍS.--------SE TIENE A LA VIST: Para resolver el Proceso de Sucesorio Extrajudicial
Intestado
del
señor
ARIEL
ESTUARDO
FONSECA
HERNÁN, radicado por la señora: MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN y la señorita: JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN, el día uno de julio de dos mil dieciséis.---------------------------------DEL
ESTUDIO
DEL
EXPEDIENTE
APARECE:
Que
la
señora
MARTA
OLIVIA PEREZ MAYEN, y la señorita JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN,
radicaron
ante
los
oficios
del
notario
SERGIO
ESTUARDO SALVADOR PEREZ, el proceso sucesorio extrajudicial intestado
del
señor
ARIEL
ESTUARDO
FONSECA
HERNÁN,
que
falleció en la ciudad de Guatemala el quinde de enero del año dos mil dieciséis. Que para acreditar esa circunstancia y
la
relación de parentesco que le unían con los requirentes, acompañaron
oportunamente
la
certificación
de
partida
de
nacimiento y defunción del causante, ambas extendidas pro el registrador civil del registro nacional de la personas del municipio de Guatemala, certificación de matrimonio de la señora Marta Olivia Perez Mayen y el causante Ariel Estuardo Fonseca
Hernán
extendidas
pro
el
registrador
civil
del
registro nacional de la personas del municipio de Guatemala, y
certificación
de
partida
de
nacimiento
de
la
señorita
Jennyfer Alejandra Mayen Hernán extendidas pro el registrador civil del registro nacional de la personas del municipio de Guatemala.
Que
en
el
trámite
del
presente
proceso
se
solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos
Sucesorio, así como a los registros generales de la propiedad de
la
zona
central
y
Quetzaltenango,
los
cuales
fueron
congruentes en el sentido de que el causante no otorgó en vida
testamento
o
donación
por
causa
de
muerte.
Que
se
convocó a través de la publicación del edicto durante tres veces en el diario oficial, durante el plazo establecido en la
ley
de
quince
días,
a
efecto
de
que
se
presentaran
cualquier interesado a la junta de herederos e interesados de la mortual, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera,
tras
lo
cual
se
presentaron
únicamente
la
requirentes MARTA OLIVIA PEREZ MEYAN; y su hija JENNYFER ALEJANDRA MEYEN HERNÁN, quienes oportunamente aceptaron para sí la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tres lo actuada, no se presentó oposición alguna respecto al contenido
del
presente
proceso
y
habiéndose
pronunciado
favorablemente la procuraduría general de la nación. CONSIDERANDO: Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge
los
bienes,
derechos,
acciones,
obligaciones
del
causante. POR
TANTO:
en
base
a
las
actuaciones,
medios
de
pruebas
aportados, opinión favorables de la procuraduría general de la nación, considerando y leyes citadas, esta notaria, con base en los estipulados en los artículos del código procesal civil y mercantil; y los artículos código civil, DECLARA: I) HEREDEROS AB INTESTATO de los bienes, derechos y obligaciones del causante ARIEL ESTUARDO FONSECA HERNÁN, a su cónyuge supérstite a la señora
MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN, y a la
señorita JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN, en calidad de su hija, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho; II) Oportunamente, mediante escrito, remítase las presentes
actuaciones a la Sección de herencias, legados, y donación de la dirección general de catastro y avalúo de bienes inmuebles de Ministerio de Finanzas Públicas, con memorial para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual y posteriormente aprobación y pago del impuesto; III) Compulse el testimonio de las partes conducentes con su duplicado, a los herederos y remítase avisos notariales avisos notariales de traspaso. IV) Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos
este
expediente,
para
su
guarda
y
custodia.
NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------
ABOGADO Y NOTARIO.