Proceso Sucesorio Extrajudical Intestado.

ACTA DE REQUIRIMIENTO DE PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO En la ciudad de Guatemala el día uno de julio del do

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ACTA DE REQUIRIMIENTO DE PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO

En la ciudad de Guatemala el día uno de julio del dos mil dieciséis,

siendo

las

trece

horas

en

punto,

yo

Sergio

Estuardo Salvador Perez, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la séptima avenida ´´A¨¨ seis guion setenta de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por la señora Marta Olivia Perez Mayen, de cincuenta años de edad, soltera

por

domicilio,

viudez,

con

guatemalteca,

documento

personal

enfermera, de

de

este

identificación

con

código único de identificación número mil trescientos, diez ciento

uno,

cero

ciento

uno

extendido

por

el

Registro

nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala; y por la señorita Jennyfer Alejandra Mayen Hernán, de

veinticinco

años

de

edad,

soltera,

guatemalteca,

diseñadora gráfica, con documento persona de identificación con código único de identificación número dos mil, treinta mil doscientos uno, cero ciento uno extendido por el Registro nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala. Las requirentes manifiestan que el objeto de su rogación

es

iniciar

notarialmente

y

en

jurisdicción

voluntaria las diligencias de la radicación de la mortual del causante Ariel Estuardo Fonseca Hernán en proceso sucesorio intestado, procediendo de la siguiente

forma: PRIMERO: la

requirente Marta Olivia Perez Mayen, manifiesta que difunto esposo nació en la ciudad de Guatemala el diez de agosto de mil

novecientos

manifestando que

setenta.

SEGUNDO:

la

requirente

sigue

contrajo matrimonio con su difunto esposo

el diez de noviembre de mil novecientos ochenta, de la unión matrimonial

procrearon

una

hija,

que

al

momento

de

su

nacimiento

la

identificaron

bajo

el

nombre

de

Jennyfer

Alejandra Mayen Hernán. TERCERO: la requirente manifiesta que su esposo murió el quince de enero de dos mil dieciséis, indica

la

requirente

que

en

vida

su

esposo

no

otorgo

testamento alguno, ni donación por causa de muestre, y que de conformidad con el código civil están llamados a la sucesión intestada, ya que se consideran con el derechos de orden de sucesión para considerarse herederos de los bienes, derechos, acciones

y

obligaciones

conjuntamente.

CUARTO:

que

la

poseía

requirente

el

para

causante,

demostrar

el

interés y parentesco que tiene con el causante, presenta los siguientes medios de prueba:

I) Documental: a)certificación

de partida de nacimiento del causante, número diez, folio dos mil, libro mil de nacimiento, extendida por el registrador civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala,

de

fecha

un

de

julio

del

certificación de partida de matrimonio de

presente

año;

b)

los señores Marta

Olivia Perez Mayen y Ariel Estuardo Fonseca Hernán, número diez, folio tres, libro cien de matrimonio extendida por el registrador civil del registro nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, de fecha uno de julio del presente año, en donde aparece que el causante y la señora adoptaron el

régimen

de

comunidad

de

bienes

c)

certificación

de

partida de defunción del causante, número mil, folio tres, libro cien de defunciones extendida por el registrador civil del

Registro

nacional

de

las

Personas

de

la

Ciudad

de

Guatemala, de fecha veinte de enero del presente año; d) certificación

de

partida

de

nacimiento

de

la

señorita

Jennyfer Alejandra Mayen Hernán número tres, folio cinco, libro quince de nacimiento extendida por el registrador civil del

Registro

Nacional

de

las

Personas

de

la

Ciudad

de

Guatemala, de fecha uno de julio del presenta año. QUINTO: en

base a lo anterior las requirentes solicitan: a) con

el acta

presente y documentación adjunta se inicie la formación del expediente proceso

respectivo;

sucesorio

B)

que

se

extrajudicial

tenga

por

radicado

del

señor

intestado

el

Ariel

Estuardo Fonseca Hernán; C) que se tengan por presentados los medios

de

Registro

prueba de

individualizados;

Procesos

Sucesorios

D)que

se

la

Corte

de



aviso

al

Suprema

de

Justicia; E) que se pida al registro general de la propiedad de

la

zona

testamento

central

o

el

donación

informe

por

causa

si

el

causante

de

muerte;

F)

otorgo Que

se

publiquen edictos correspondientes que manda la ley; G) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; H) Que se practique avalúo fiscal de los bienes inmuebles

y

muebles

del

causante;

I)

Que

se

realice

el

inventario de la mortual; J) Que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de la Nación; K) que en su oportunidad se dicte el auto declaratorio de herederos; L) Que en su oportunidad se remita

el expediente al director

del archivo general de protocolos para guarda y conservación. Termino

la

presente

siendo

las

trece

horas

con

treinta

minutos, en el mismo lugar y día de su inicio, la cual consta en tres hojas papel bond blanca tamaño oficio, las cuales número,

sello

y

firmo.

Leo

lo

escrito

a

las

requirentes

quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y efecto, lo aceptan, ratifican, y firman. DOY FE. F_____________________________

F___________________________

Firma Abogado y Notario Sello.

PRIMERA RESOLUCIÓN OFICIAN

PROFESIONAL

DEL

NOTARIO

SERGIO

ESTUARDO

SALVADOR

PÉREZ, SÉPTIMA AVENIDA ´´A´´ SEIS GUION SETENTA DE LA ZONA DOS, CIUDAD DE GUATEMALA.-----------------------------------GUATEMALA UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS-----------------I) Con el acta notarial que antecede y documentación adjunta se inicia la formación del expediente correspondiente; II) Se tiene

por

iniciadas

extrajudicial

la

intestado

radicación del

señor

el

proceso

Ariel

sucesorio

Estuardo

Fonseca

Barrios; III) Se admiten los medios de pruebas presentados e individualizados;

IV)

Dese

aviso

al

registro

de

procesos

sucesorios de la corte suprema de justicia; V) Pídase informe al registro general de la propiedad de la zona central si el causante Ariel Estuardo Fonseca Barrios otorgo testamento o donación

por

causas

correspondiente

en

de el

muerte; diario

VI)

Publíquese

oficial,

citando

el a

edicto los

que

tengan interés en al mortual; VII) Se señala el día diez de julio, a las diez horas en punto para llevarse a cabo la junta

de

notario avaluó

herederos, Sergio

fiscal

en

Estuardo sobre

los

la

sede

notarial

Salvador bienes

Perez; inmuebles

del

infrascrito

VIII)Practíquese y

muebles

del

causante; IX) Faccione la acta notarial de inventario de la mortual del causan Ariel Estuardo Fonseca Hernán; X) Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie al respecto de las diligencias de la radicación de la mortual en proceso sucesorio extrajudicial del señor Ariel Estuardo Fonseca Hernán; XI) Concluido el trámite, dictese auto

declaratorio

de

herederos

Ab

intestato,

practíquese

liquidación fiscal, pagase impuestos, extiéndase testimonio con duplicado a las partes conducentes para su registro y

dense los aviso notariales correspondientes; XII) Remítase este expediente al Director del Archivo Genera de Protocolos, para su guarda y conservación. NOTIFIQUESE.------------------

NOTIFICACIÓN En

la

ciudad

de

Guatemala,

uno

de

julio

del

dos

mil

dieciséis, siendo las catorce horas en punto, en la oficina profesional ubicada en la séptima avenida ´´A´´ seis guion setenta de la zona dos, de la ciudad de Guatemala, notifiqué a la señora MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN y a la señorita JENNYFER ALEJANDRA

MAYEN

HERNPÁN,

del

contenido

de

la

resolución

notarial de fecha de hoy, quienes de enteradas si firmaron, entregándoles las copias de ley. DOY FE.---------------------

F______________________ F_________________________________ Firma Abogado y Notario Sello

AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS OFICIAN

PROFESIONAL

DEL

NOTARIO

SERGIO

ESTAURDO

SALVADOR

PEREZ, SEPTIMA AVENIDA ´´A´´ SEIS GUION SETENTA DE LA ZONA DOS, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.-----------------------------GUATEMALA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEÍS.--------SE TIENE A LA VIST: Para resolver el Proceso de Sucesorio Extrajudicial

Intestado

del

señor

ARIEL

ESTUARDO

FONSECA

HERNÁN, radicado por la señora: MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN y la señorita: JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN, el día uno de julio de dos mil dieciséis.---------------------------------DEL

ESTUDIO

DEL

EXPEDIENTE

APARECE:

Que

la

señora

MARTA

OLIVIA PEREZ MAYEN, y la señorita JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN,

radicaron

ante

los

oficios

del

notario

SERGIO

ESTUARDO SALVADOR PEREZ, el proceso sucesorio extrajudicial intestado

del

señor

ARIEL

ESTUARDO

FONSECA

HERNÁN,

que

falleció en la ciudad de Guatemala el quinde de enero del año dos mil dieciséis. Que para acreditar esa circunstancia y

la

relación de parentesco que le unían con los requirentes, acompañaron

oportunamente

la

certificación

de

partida

de

nacimiento y defunción del causante, ambas extendidas pro el registrador civil del registro nacional de la personas del municipio de Guatemala, certificación de matrimonio de la señora Marta Olivia Perez Mayen y el causante Ariel Estuardo Fonseca

Hernán

extendidas

pro

el

registrador

civil

del

registro nacional de la personas del municipio de Guatemala, y

certificación

de

partida

de

nacimiento

de

la

señorita

Jennyfer Alejandra Mayen Hernán extendidas pro el registrador civil del registro nacional de la personas del municipio de Guatemala.

Que

en

el

trámite

del

presente

proceso

se

solicitaron los informes respectivos al Registro de Procesos

Sucesorio, así como a los registros generales de la propiedad de

la

zona

central

y

Quetzaltenango,

los

cuales

fueron

congruentes en el sentido de que el causante no otorgó en vida

testamento

o

donación

por

causa

de

muerte.

Que

se

convocó a través de la publicación del edicto durante tres veces en el diario oficial, durante el plazo establecido en la

ley

de

quince

días,

a

efecto

de

que

se

presentaran

cualquier interesado a la junta de herederos e interesados de la mortual, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera,

tras

lo

cual

se

presentaron

únicamente

la

requirentes MARTA OLIVIA PEREZ MEYAN; y su hija JENNYFER ALEJANDRA MEYEN HERNÁN, quienes oportunamente aceptaron para sí la herencia que pudiera corresponderles. En virtud de que tres lo actuada, no se presentó oposición alguna respecto al contenido

del

presente

proceso

y

habiéndose

pronunciado

favorablemente la procuraduría general de la nación. CONSIDERANDO: Que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge

los

bienes,

derechos,

acciones,

obligaciones

del

causante. POR

TANTO:

en

base

a

las

actuaciones,

medios

de

pruebas

aportados, opinión favorables de la procuraduría general de la nación, considerando y leyes citadas, esta notaria, con base en los estipulados en los artículos del código procesal civil y mercantil; y los artículos código civil, DECLARA: I) HEREDEROS AB INTESTATO de los bienes, derechos y obligaciones del causante ARIEL ESTUARDO FONSECA HERNÁN, a su cónyuge supérstite a la señora

MARTA OLIVIA PEREZ MAYEN, y a la

señorita JENNYFER ALEJANDRA MAYEN HERNÁN, en calidad de su hija, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho; II) Oportunamente, mediante escrito, remítase las presentes

actuaciones a la Sección de herencias, legados, y donación de la dirección general de catastro y avalúo de bienes inmuebles de Ministerio de Finanzas Públicas, con memorial para que proceda a formular la liquidación fiscal de la mortual y posteriormente aprobación y pago del impuesto; III) Compulse el testimonio de las partes conducentes con su duplicado, a los herederos y remítase avisos notariales avisos notariales de traspaso. IV) Oportunamente remítase al Archivo General de Protocolos

este

expediente,

para

su

guarda

y

custodia.

NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------

ABOGADO Y NOTARIO.