Proceso Contencioso Administrativo

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de cono

Views 195 Downloads 3 File size 142KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública. NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso. Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación. Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario. PROCEDENCIA LCA 19 1.

En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19

2.

En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19

3.

OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

1.

OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

1.

OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

PRESUPUESTOS LCA 20 1.

Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)

2.

Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

IMPROCEDENCIA LCA 21

1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan; 2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan; 3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público; 4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales; 5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación, Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

Particular

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Corte Suprema de Justicia

13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil 4 ramo penal 4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones

3 magistrados titulares3 magistrados Tribunales militaresTribunales de Cuentas

suplentes Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

Los nombra la CSJ por 5 años 1ª. Instancia Paz

SALA

Sala primera Sala segunda Sala tercera Sala cuarta Sala quinta

Vía administrativa (procedimiento administrativo) Nombrados por 5 años

CONOCE DE ASUNTOS No tributario Tributario Tributario Tributario No tributario

UBICACIÓN

Torre Marfil Torre Marfil Torre Marfil 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30

DEMANDA

CALIFICACIÓN

RequisitosPresentación ante No llena los requisitos TCA con auxilio de abogado Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al Plazo: 3 meses si no se da la juez, normalmente son 5 días) caducidad de instancia

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

Error insubsanable: rechaza de plano

Si llena los requisitos

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

Emite una resolución solicitando Plazo 10 días los antecedentes al órgano administrativo bajo Con informe circunstanciado apercibimiento de procesarlo por desobediencia. Plazo para resolver: 5 días

Si no los remite:

Se notifica la resolución

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63

CALIFICACIÓN DE FONDO

LCA 31LOJ 49

ADMISIÓN

LCA 32 párrafo 1

EMPLAZAMIENTO

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si llena los requisitos A los demandados legales se admite para su trámite. Órgano que emitió la resolución Si no llena los requisitos se Puede decretar debe rechazar providencias precautorias

LCA 32

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

PGN Plazo: 3 días siguientes de Si no llena los requisitos recibidos los antecedentes se rechaza

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Personas que tengan interés legítimo Se suspende el emplazamiento

Plazo: 3 días

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días CGC si es fiscal

Rebeldía (contumacia) Plazo: 15 días comunes a todos Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar

Se dicta sentencia si todos se allanan

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda LCA 33

LCA 33

PERÍODO DE PRUEBA Plazo: 30 días Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

LCA 35

VISTA Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

LCA 36-40

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo 10 días

Plazo: 15 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

Examina la juridicidad

Plazo: 15 días Resuelve

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

Confirma Revoca Modifica

Se puede declarar vencimiento anticipado

Se puede interponer CASACIÓN

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

CPCyM por integración

15 interponer 15 vista 15 sentencia

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración CPCyMLCA 41, 42

LOJ 142LCA 43

LCA 44

LOJ 142LCA 45

MEMORIAL PARA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CUIDADO FRANCISCO……

Demanda Artículo 28.- CONTENIDO.- El memorial de demanda deberá contener: I. Designación de la SALA del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige. HONORABLES MAGISTRADOS DE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. II. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa; BAYRON INES DE LEÓN DE LEÓN, DE DIECIOCHO AÑOS, SOLTERO, GUATEMALTECO, COMERCIANTE, CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ACTÚO BAJO EL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN DEL ABOGADO XYZ, SEÑALO COMO LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y CITACIONES LA OFICINA JURÍDICA: UN MIL CINCO, DEL EDIFICIO CENTRO AMERICANO UBICADO EN SÉPTIMA AVENIDA SIETE GUION SETENTA Y OCHO ZONA CUATRO DE ESTA CIUDAD. III. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación del título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada; IV. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado; RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO ANTE USTEDES A PROMOVER PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE QUIEN IGNORO SU RESIDENCIA, PERO PUEDE SER NOTIFICADO EN SÉPTIMA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA Y TRES ZONA NUEVE, EDIFICIO TORRE SAT OCTAVO NIVEL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; Y COMO TERCERO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DE QUIEN IGNORO SU RESIDENCIA PERO PUEDE SER NOTIFICADO EN QUINCE AVENIDA NUEVE GUIÓN SESENTA Y NUEVE ZONA TRECE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. V. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso; DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE QUE MOTIVAN LA PRESENTE DEMANDA. El expediente administrativo que motiva el presente proceso se identifica con el número dos mil nueve guión cero dos guión cero nueve guión cuarenta y cuatro guión cero cero cero cero setecientos setenta y cuatro (2009-0209-44-0000774), tramitado ante la Gerencia Regional Occidente de la

Superintendencia de Administración Tributaria; b) La resolución que se controvierte es la emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria que se identifica con el número cuatrocientos nueve guion dos mil once (409-2011), de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, que declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por mi persona, y confirma la resolución número R guión dos mil diez guión cero dos guión cero nueve guión cero cero cero cuatrocientos treinta (R-2010-02-09-000430), de fecha trece de septiembre de dos mil diez, emitida por la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria; c) La última notificación que me fue realizada, es de fecha veinte de julio de dos mil once, en la cual se me hace del conocimiento la resolución que se controvierte y da por finalizada la vía administrativa. VI. Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda; HECHOS QUE FUNDAMENTAN MI PRETENSION PROCESAL (CAUSA PETENDI). VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá; PRUEBAS A) DOCUMENTAL a) La totalidad del expediente número dos mil nueve guión cero dos guión cero nueve guión cuarenta y cuatro guión cero cero cero cero setecientos setenta y cuatro (2009-02-09-440000774), tramitado ante la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria b) Resolución número R guión dos mil diez guión cero dos guión cero nueve guión cero cero cero cero cuatrocientos treinta (R-2010-02-090000430), de fecha trece de septiembre de dos mil diez, emitida por la Gerencia Regional Occidente de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual obra dentro del expediente. c) Resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria que se identifica con el número cuatrocientos nueve guion dos mil once (409-2011), de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, la cual obra dentro del expediente d) Fotocopia de las facturas de ventas de los periodos mensuales de noviembre y diciembre del año dos mil siete, las cuales presentaré en su momento procesal oportuno, toda vez que no se tiene a disposición para su acompañamiento en la presente demanda, encontrándose en poder de mi contador y resultando de las mismas la realidad del Impuesto a la Distribución del Petroleo Crudo y Combustibles derivados del petróleo que la administración tributaria debió considerar en el ajuste formulado al rubro de las ventas o ingresos. e) La totalidad de las facturas de compras y servicios recibidos del periodo objeto de revisión. f) Boletas de depósito del banco reformador que respaldan el pago de la factura mayor a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). g) Fotocopias de los Registros y libros de contabilidad, correspondientes a los periodos objeto de revisión, consistentes en: I) libro de ventas; II) libro de compras; III) libro de inventario; IV) Libro diario; lV) libro mayor V) libro de estados financieros; los cuales obran dentro del expediente administrativo. B) DECLARACIÓN DE PARTE, que deberá prestar el representante legal de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante absolución de posiciones que le articularé en su oportunidad, quien a la vez deberá contestar en informe por escrito. C) DICTAMEN DE EXPERTOS, cuyos nombres y puntos sobre los que versará el dictamen, serán propuestos en su momento procesal oportuno de conformidad con la ley; D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Que deberá practicarse en las personas, lugares y cosas que interesen al proceso, y que versará sobre los puntos que oportunamente propondré. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que sean establecidas durante la etapa probatoria y que además sean consecuencia directa de hechos legalmente comprobados por medio de otros elementos de prueba. VIII. Las peticiones de trámite y de fondo; PETICIÓN DE TRÁMITE. I) Admita para su trámite la presente demanda y se tenga por instaurado el Proceso Contencioso Administrativo en contra de la Superintendencia de Administración Tributaria. II) Se tenga como mi abogado Director y procurador al propuesto y se tenga como lugar para recibir notificaciones

el señalado. III) Notifique a la Superintendencia de Administración Tributaria como demandado y como tercero a la Procuraduría General de la Nación, en lugar señalado para el efecto, previniéndoles que deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, caso contrario, las subsiguientes se le harán por los estrados del Tribunal. IV) Se tenga por ofrecida la prueba indicada en el apartado respectivo y por acompañados los documentos individualizados. V) Que se soliciten las actuaciones al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. VI) Que se ordene al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, que remita los antecedentes con el correspondiente informe circunstanciado del expediente número: número dos mil nueve guión cero dos guión cero nueve guión cuarenta y cuatro guión cero cero cero cero setecientos setenta y cuatro (2009-02-09-44-0000774) , dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión, y en caso no lo envié, que el tribunal admita para su tramite la presente demanda. VII) Que se emplace por el plazo común de quince días, a la Superintendencia de Administración Tributaria y como tercero a la Procuraduría General de la Nación, Delegación de Guatemala; para el efecto notifíqueseles en los lugares señalados. VIII) En su momento oportuno se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días, para que se proponga y diligencien los medios de prueba ofrecidos, con citación de la parte contraria. IX) Que en su oportunidad se señale día y hora para la vista. DE FONDO Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se determine si la resolución recurrida se apegó a la ley y a los principios jurídicos aplicables a las actuaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria y DECLARE: I) CON LUGAR EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que interpongo. II) IMPROCEDENTES LOS AJUSTES de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz. III) REVOCAR la resolución número cuatrocientos nueve guion dos mil once (409-2011), de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. IX.Lugar y fecha; X.Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO, LO HAGO EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÓN. XI.Firma y sello del abogado director o abogados directores.

- Artículo 29.- DOCUMENTOS.- El actor acompañará los documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder; en caso contrario, INDICARÁ el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le de trámite a la demanda.- Artículo 30.PRESENTACIÓN.- El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él.- Capítulo III. Emplazamiento Artículo 31.- SUBSANACION DE FALTAS Y RECHAZO.- Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende.-

COMENTARIO: Como en esta norma no se especifica el plazo, es el Juez quien debe señalarlo, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la L.O.J. CAPITULO V PLAZOS ARTICULO 49. Facultad de señalar plazo. El juez debe señalar plazo cuándo la ley no lo disponga expresamente. Si la demanda presentare errores, deficiencias u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, éste la rechazará de plano. Artículo 32.- ANTECEDENTES.- Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.- El artículo 420 del Código Penal dice: DESOBEDIENCIA ARTICULO 420.- El funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de mil a diez mil quetzales. El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envía, el tribunal, admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo.- Artículo 33.- ADMISIÓN.- Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.- Artículo 34.PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.- El actor podrá solicitar providencias precautorias urgentes o indispensables. El tribunal resolverá discrecionalmente sobre las mismas en la resolución que admita para su trámite la demanda.- ¿Qué es una Providencia Precautoria? ¿Para qué casos se utiliza? ¿En qué materia del derecho se aplica más? Artículo 35.- EMPLAZAMIENTO.- En la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera al control y fiscalización de la hacienda pública, también a la Contraloría General de Cuentas, dándoles audiencia por un plazo común de quince días.- Los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.- CAPITULO IV ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS Artículo 36.- EXCEPCIONES PREVIAS.- Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: A.-Incompetencia B.-Litispendencia; C.-Demanda defectuosa; D.-Falta de capacidad legal; E.-Falta de personalidad; F.-Falta de personería; G.-Caducidad; H.-Prescripción; I.-Cosa Juzgada; COSA JUZGADA (fondo) Su invocación impide al Tribunal que pueda resolver sobre la misma pretensión. Su finalidad es la misma que la litispendencia, y es que no se produzca otra sentencia de fondo contraria a la primera, es decir, evitar sentencias contradictorias. Si nos oponemos y el Juez no la estima y entra a conocer en contradicción con la sentencia anterior, posibilita el recurso de casación contra la segunda sentencia. Puede estimarse de oficio sin perjuicio de ser alegada formalmente. Se refiere al fallo de la cosa juzgada. J.-Transacción; Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.- Se regulan los incidentes en la L.O.J. a partir del artículo 135 en adelante: ARTICULO 135.

Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe. Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.- Artículo 37.- REBELDÍA.- Transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo.Artículo 38.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda puede contestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren, se procederá a dictar sentencia.- El memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En caso contrario deberá ratificarse.- La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.- Artículo 39.- EXCEPCIONES PERENTORIAS.- Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverán en sentencia.- Excepciones perentorias: Son excepciones perpetuas. Se refieren exclusivamente al fondo del asunto. El demandado puede convertir una dilatoria en perentoria, alegándola en el momento de la contestación a la demanda. Pero las perentorias no las puede convertir en dilatorias. Ejemplo: CADUCIDAD (material) Es una excepción material. Es la pérdida del derecho por el no ejercicio de la acción, es decir, es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. Opera automáticamente, por lo que puede aplicarla el Juez de oficio perfectamente, aunque puede ser alegada como excepción perentoria. Artículo 40.RECONVENCIÓN.- En los casos a que se refiere el inciso 2) del artículo 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil.- ¿Qué es la reconvención? La reconvención es la demanda que interpone el demandado en el escrito de contestación, ejerciendo cualquier acción que tenga en su contra. Requiere: 1.Que el juez que conoce sea competente para conocer de ella como demanda o proceda la prórroga de la competencia. 2.Que se formule en el escrito de contestación. 3.La acción debe estar sujeta al mismo procedimiento.